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Licencia médica y haberes

Estimado Director de Pequeñas Noticias, Sr Claudio Garcia de Rivas: Quisiera felicitarlo por la redacción de su publicación, la cual es un instrumento necesario de lectura para el mundo consorcial.

Tengo una consulta: el edificio donde vivo tiene dos encargados de 8 horas cada uno. Uno de ellos está con licencia médica desde el mes de Junio. En la última liquidación de expensas (Agosto 2012), nuestro Administrador agrego $1667.03 en concepto de horas extras del encargado que se encuentra con licencia médica. Por un reclamo de una vecina, él dice que lo tiene que considerar por ser parte de mejor sueldo, a lo cual tengo la siguiente pregunta, ¿qué se considera mejor sueldo? Porque tengo entendido que el sueldo que fija el Suterh, más los adicionales por vivienda, limpieza de jardín, limpieza de cochera, antigüedad y retira residuo, conforman el mejor sueldo para este Edificio en particular.

¿Hay algún fallo de relevancia a la hora de considerar las horas extras como parte del sueldo, a la hora de liquidar la ausencia por enfermedad o es solamente una interpretación de nuestro Administrador?

Gracias

Andrés

(13/09/2012)

Hola Andrés, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 208 dice al respecto: "Art. 208. —Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente".

Sería bueno –si así correspondiese- que el administrador te facilite el fallo o norma sobre la cual se basó para liquidarle al trabajador con licencia de enfermedad el mejor sueldo.

Un saludo muy grande.

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