Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Antigüedad para trabajadores jubilados

Una consulta:

Yo interpreto -de acuerdo al Art. 11 del Convenio Colectivo de Trabajo- que de reincorporar a un encargado después de su jubilación debo respetarle la antigüedad.

Por favor aclárenme si es que mi interpretación es errónea.

Gracias, como siempre muy claras sus explicaciones.

Liliana

(26/07/2012)

Hola Liliana, la verdad es que coincido con vos en que se le debe respetar la antigüedad al trabajador jubilado y vuelto a reincorporar pero lo entiendo por una cuestión de lógica más que por una interpretación de lo que dice este artículo.

Cuanto más leo, más ambigua me resulta la definición de "tiempo de servicio efectivamente trabajado". El artículo dice que es "el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador", pero ¿qué quieren decir? ¿No hubiese sido más sencillo y claro decir que la antigüedad a computar debe ser aquella fecha de ingreso más antigua siempre que hablemos del mismo empleador?

La verdad es que lo que dice el artículo es difícil de entender para mí.

Un saludo grande,

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