Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Sueldos que pasan los $15 mil

Buenos días, quisiera saber si todo el personal empleado en un consorcio debe estar sí o sí encuadrado en el convenio colectivo o si puede haber personal fuera de convenio. Estoy hablando por un edificio grande que los sueldos de algunos empleados pasan los $15.000. Desde ya, muchas gracias.

Diana

(04/06/2012)

Hola Diana, no has detallado la categoría y función del o de los trabajadores como para poder orientarte en tu consulta. Los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10 correspondiente al sector están detallados y definidos en el artículo 7º del convenio pero no está relacionado con el importe del sueldo sino con la función del trabajador, la categoría del edificio y los adicionales que también prevé el CCT.

Las funciones son: encargado/a permanente, ayudante permanente, ayudante de temporada de jornada completa, ayudante de temporada de media jornada, ayudante de media jornada, encargado/a no permanente, suplente de jornada completa, suplente de media jornada, personal asimilado, encargado/a de unidades guardacoches, personal con mas de una función, personal de vigilancia nocturna, personal vigilancia diurno, personal vigilancia media jornada, mayordomo/a, y trabajadores/as jornalizados/as.

Las categorías están definidas en el artículo 6º y un edificio puede ser de 1º, 2º, 3º o 4º según los servicios centrales que posea: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central y d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

Además tenés adicionales como retiro de residuos, antigüedad, plus jardín, cocheras y limpieza de cocheras sin contar las horas extras que pueden o no realizar en cada edificio.

Como verás, el importe del recibo de haberes no está relacionado con estar fuera de convenio o incluido en él.

Un saludo grande.

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