Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Varias consultas sobre varios sueldos

Buenas Tardes. Necesito saber si es que me pueden ayudar con su respuesta: Debo hacerle la liquidación a un suplente con horario por día que renunció. Fecha de ingreso 4/08/2010. Sus días de trabajo eran los jueves y viernes de 16 a 24, durante el mes de enero trabajó casi todo el mes suplantando a los encargados que estaban de vacaciones. Febrero y Marzo trabajó dos días en cada uno de los meses por vacaciones y el otro por pedir licencia sin goce de sueldo. Abril no lo trabajó y mandó su renuncia al 30/04.

Otra pregunta: a los suplentes -cualquiera sea el día y horario ( 8 hs trabajan)- se les paga como estipula la planilla de la escala salarial $ 185.08? y ¿si pasa las 18 hs semanales ya son extras? Ya que los suplentes que tenemos ahora trabajan sábado y domingo uno de 8 a 16 y el otro de 16 a 24. Por todo esto es que recién ahora me anoté para el curso on line de Sueldos de empleados de propiedad horizontal. Muchísimas Gracias por su ayuda.

Ana

(30/05/2012)

Hola Ana, tus consultas son muchas y hay bastante mezcla. En la primera entiendo que preguntás por la liquidación final teniendo en cuenta que es una renuncia. La condición de suplente no cambia lo que se le debe abonar:

a)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

b)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

c)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Con respecto a la siguiente pregunta se está mezclando a los suplentes con los trabajadores jornalizados. El convenio colectivo de la actividad 589/10 define a cada una de las funciones del trabajador o trabajadora y dice en su artículo 7º:

Inciso g) Suplente de Jornada Completa: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

Inciso h) Suplente de Media Jornada: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.

Inciso p) Trabajadores/as Jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

En función de las definiciones del convenio es que se debe categorizar a los trabajadores y abonar lo que indica la escala salarial vigente. Por un lado, está el suplente y, por otro, el trabajador jornalizado y así aparece en las escalas.

Un saludo grande.

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