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Faltan aportes para poderse jubilar

El personal del consorcio cumplió 65 años e inició trámites en Anses a los efectos de jubilarse. Se le comunicó que le faltan algunos aportes ¿Cuál es la situación del consorcio y cómo puede resolverse dado que es deseo de los consorcistas se concrete su jubilación?

Julio

(01/05/2012)

Estimado Julio, en un principio hasta tanto el o la trabajadora no cumpla con todos los requisitos (edad y aportes) que indica la ley no podrías intimarla a que comience sus trámites justamente por ese motivo. Como hay muchas novedades en el beneficio de jubilación, en tu lugar iría a un profesional especializado en el tema para averiguar si hay alguna alternativa, moratorias, etc.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994).

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Un saludo grande.

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