Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Los sábados del suplente

¡Buenas tardes! 

Necesito saber a la brevedad si se descuenta 1/2 día o un día entero al encargado con vivienda permanente que quiere ausentarse un día sábado laborable.

Otra consulta: ¿el encargado debe o no atender a las personas que por alguna razón necesitan de sus servicios después de su horario de trabajo? 

Si se niega a atender a alguien después del horario de trabajo, ¿le puede caber algún apercibimiento?

(03/04/2012)

Hola, con respecto a la primera consulta, me inclino a indicarte que se debe descontar 1 día entero de trabajo porque de la misma manera se abona cuando trabaja y cuando se tiene en cuenta para el cálculo de la cantidad de días hábiles para gozar de las vacaciones.

Con respecto a la segunda consulta, debería tenerse en cuenta si el trabajo al que se niega está relacionado con una urgencia o no. El inciso 20 del artículo 23 del CCT 589/10 dice: "El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave".

No sé si la atención a las personas que hacés referencia es una cuestión de urgencia o no o si entran dentro de este inciso.

Un saludo grande.

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