Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Despido sin justa causa

Sr. Director, les escribo para reiterar la consulta e informarles que resulta de un despido sin justa causa respecto a la liquidación final de una encargada bajo las siguientes condiciones de trabajo.

Categoría: Personal Jornalizado no más de 18hs. por semana.( $ 37.85 x hora), Trabaja 2 horas, cuatro veces por semana. 8 horas semanales, Antigüedad: 03/08/2004, actualmente 7 años de antigüedad, Antigüedad: (7 x 74.24= 519.68), Cobra retiro de residuos: 9 unidades ( 6.76 x 9= 60.84), Cobró vacaciones año 2011.-

Muchas gracias por v/respuesta, y sobre todo por el material enviado que es de una inmensa utilidad. 

Atte.

Martha

(09/03/2012)

Hola Martha, que el trabajador sea jornalizado no cambia lo que se le debe liquidar. Aquí va la lista:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Con respecto a la base del cálculo para las indemnizaciones el artículo 245 de la Ley 20.744 dice: "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)"

Un saludo grande.

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