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Correo de Lectores


Feriado personal de vigilancia nocturno

Consulta feriado personal de vigilancia nocturno.
Por la presente me dirijo a Uds. a fin consultar sobre una duda que tengo al leer las expensas en mi consorcio. El administrador paga los feriados al Sr. que hace la vigilancia nocturna entre las 22 hs y las 05 de la mañana. Mi pregunta puntual es si esto es correcto.
Desde ya agradezco su pronta respuesta.
Sin otro particular, saludo Atte.
Marcelo.

(20/03/2012)

Hola Marcelo, el tema de los feriados con los trabajadores nocturnos es un tanto especial por el horario que realizan y siempre partiendo de que los trabajen. Se debe pagar el feriado si el día que comienza a trabajar es feriado.

Por ejemplo, este próximo sábado 24 de marzo es feriado nacional y comienza a partir de las 00.00 hs. Si el personal de vigilancia comienza a trabajar el viernes a partir de las 22 hs. no corresponde abonarle el feriado del sábado. Si él concurre también el sábado a partir de las 22 hs. entonces sí corresponde abonárselo. ¿Se entiende?

Un saludo grande.

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