Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

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Seguimos con los $380 del año pasado

Soy un administrador de Posadas.

Con el aumento de sueldos anterior, plasmado en la escala de Diciembre, tuve el siguiente problema.

Yo -aconsejado por los abogados y por los entes que representan a los administradores- aboné al personal  por la Disposición 106/2009 los Primeros $ 200, luego $ 100 y finalmente $80. Recién a partir de Diciembre incorporé la nueva escala salarial con todos sus conceptos.

Mandé Carta Documento al Ministro de justicia, trabajo y empleo de la Nacion, Dr. Carlos Tomada, y me respondió con copia de la Resolución pero sin ninguna aclaración del COMO debían efectuarse esas incorporaciones remunerativas.

El Sindicato opina que ante dudas siempre se beneficia al empleado, pero ahora se trata de una duda de muchos pesos y el Administrador debe rendir cuenta e informar a los propietarios.

He recibido carta documento de un encargado que me intima en 72 horas y bajo amenaza de juicio, textualmente,se le abonen con remuneraciones de Julio próximo pasado, incorporando sobre básico de agosto/2008 retroactivo de $ 100,00 de mayo/09, $ 100.00 de Junio/09 más diferencia de SAC/09 1er Semestre, y $ 200.00 de Julio propiamente dicho, en agosto/09 incorporando sobre básico de agosto/08 $300.00, en septiembre/09 incorporando sobre básico de agosto/08 $ 380.00 e ídem sucesivamente, en los meses de Octubre/09 y Noviembre/09. Ahora bien esto me da una diferencia demasiado significativa para ser una mera interpretación. Les pido encarecidamente opinión fundada al respecto y estadísticas de importes abonados en Buenos Aires.

También necesito saber cómo se efectúa la liquidación final a un suplente que tiene siete años de antigüedad y aproximadamente 1240 días efectivos trabajados.

Otro tema:

Fateryh vino al interior despiadadamente no para preocuparse del los haberes de los Encargados y personal de trabajadores de propiedad horizontal sino para juntar fondos para Baires. Exigen en los casos de Empresas de Vigilancia y Limpieza se le aporte al Sindicato, Obra Social y demás items, ¿es Correcto?

En ningún caso se preocupan por la remuneración del Empleado, o la situación destroza de la Obra Social, y luego aplican el 20% de honorarios profesionales, todo bajo amenaza de Juicio ejecutivo. Creo que esto es un exceso que debe estar pasando en todas las provincias, que por primera vez nos desayunamos con un montón de cosas sin tener a quién recurrir.

Hace meses que no recibo el Boletín (desconozco las causas) pero es la única publicación imparcial a la que tenemos acceso y los felicito nuevamente. A lo mejor mis preguntas ya fueron tratadas pero como les digo hace meses que no recibo el Boletín. Les ruego una respuesta que me permita aconsejar bien y tomar decisiones.

Atte. Daniel

(30/01/2010)

Estimado Daniel, es una pena que hayamos estado sin contacto porque hicimos muchísimas notas al respecto y respondimos muchos correos intentando dejar lo más claro posible el tema ya que también a nosotros nos costó interpretar la reglamentación homologada.

Te transcribo una de las respuestas para que sepas qué era lo que tenías que haber pagado desde julio a noviembre inclusive, ya que en diciembre aparecieron las nuevas escalas salariales:

"... la clave está en la redacción del punto 1 y del 4 para ver la diferencia entre ambos. El punto 1 dice "Incorporar un aumento salarial remunerativo..." y sigue explicando en qué meses hay que incorporarlos y el 4 punto dice "En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480..."

Al decir "incorporar", una vez que lo pagás no lo podés quitar entonces los $100 que incorporaste en mayo lo seguís pagando siempre, lo que incorporás en julio lo seguís pagando siempre y así sucesivamente. En el caso que dice "una suma fija" queda claro que se paga una vez y nunca más.

Entonces, como esta homologación fue en julio, quedaron valores retroactivos. Para que lo entiendas mejor, si esto se hubiese hecho en tiempo y forma deberías haber pagado en:

 

 

 

 

 

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sep.

Oct.

Nov.

$100

$100

$100

$100

$100

$100

$100

 

 

 

 

 

 

$100

$100

$100

$100

$100

 

 

$100

$100

$100

$100

 

$80

$80

$80

Total

$100

$100

$200

$300

$380

$380

$380

Los valores que te puse en negrita representa el mes en que se "incorporó" el importe en cuestión y los que no están resaltados es la repetición de ese valor en los meses siguientes. En diciembre se terminan los problemas porque el punto 2 dice que a partir de ese mes "el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta" y ya que estamos te adjunto también el punto 3 relacionado con los adicionales: "A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".

Como no fue suficiente la desprolijidad de este aumento, además fue retroactivo porque nos enteramos de todo esto recién en el mes de julio, por lo tanto si te fijás en la tabla de arriba, en julio deberías haber abonado el total de mayo + el total de junio + el total de julio. Todo eso sumaba $400"

Estimado Daniel, espero que haya quedado claro.

Con respecto a las demás consultas, te voy a pedir que vuelvas a hacerlas por separado por cuestiones de espacio.

Un saludo grande.

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