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Trato digno

Buenos días:

Soy suscriptor de Pequeñas Noticias desde hace bastante tiempo.

Mi consulta es acerca de la Ley 941. Deseo saber si está vigente el inciso "t" del artículo 9º.

La ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en su artículo 9º, inciso 't', dice:

"Brindar al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de perjudicarlo".

Muchas gracias y saludos cordiales

Francisco

(25/11/2022)

¡¡¡Buenos días Francisco!!!

El inciso "t" del artículo 9º de la Ley 941 está vigente.

Más allá que el trato digno evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias es una obligación de los administradores establecido en la ley que los regula, hay que recordar que entre gente de bien debería ser una obligación autoimpuesta y hacerla extensiva no solo a todos los integrantes de la comunidad consorcial sino también a aquellos con los que tratamos.

Un abrazo.

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