Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

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¿Y si lo mejoramos? por el Cr. Gustavo Gallego

Cr. Gustavo Gallego [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Cr. Gustavo Gallego [Foto archivo Pequeñas Noticias]


Los profesionales de cada actividad reciben una remuneración por los servicios profesionales que prestan, valga redundar, y los escribanos son profesionales.

Ahora toda profesión conlleva responsabilidades vinculadas y que hacen a la calidad del producto o servicio prestado, la vulgaridad (femenino, acción o expresión que carece de novedad, originalidad o importancia), que lleva al "copy-paste" o repetición textual de otros escritos (plagio: masculino, Idea u obra literaria, artística o científica de un autor, que se presenta como si fuera propia).

Ambas conductas se observan en la redacción de la mayoría de los Reglamentos de Propiedad Horizontal.

Tal estado de situación genera las disputas y la subjetiva interpretación de la letra de dichos cuerpos legales consorciales.

Veamos el texto: "se destinarán para viviendas u oficinas."

Cuando consultamos el R.A.E., la definición de "vivienda" es escueta: "Gral. Morada, habitación." Es tan deficiente que permite interpretaciones varias, por eso la Doctrina trata de encuadrarla pero la asemeja a la de "oficina", acepción 1 y 2 del mismo diccionario. Por ende la palabra vivienda ni el aporte de la Doctrina son adecuados.

Veamos la opción "oficina", su tiene varias acepciones en el R.A.E.: "Del latín. officina 'taller', 'fábrica'.1. f. Local donde se hace, se ordena o trabaja algo. 2. f. Departamento donde trabajan los empleados públicos o particulares. 3. f. Laboratorio de farmacia. . Existen la 4 y la 5 pero no son relevantes para lo que estoy planteando.

Es sabido que los buenos abogados se "estrujan el cerebro" para evitar todos los grises o vacíos en los contratos que pueden provocar interpretaciones contrapuestas, o inconvenientes a su cliente, para ello se capacitan prestigiando sus servicios.

Yendo al Reglamento de Propiedad Horizontal, un contrato entre los integrantes del consorcio al cual pertenece, puede decirse que no se le reconoció la importancia de su texto como si se hace en los contratos privados.

Según la RAE: "Contrato: masculino. 1. Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. 2. Documento en que figura este acuerdo, firmado por todas las partes, "sometido a las condiciones que figuran en el contrato".

Teniendo en cuenta los puntos planteados puedo argumentar que los problemas surgen, o se encuentran en la misma fuente, en la capacidad o interés profesional demostrado por el redactor del cuerpo legal Reglamento de Propiedad Horizontal", los conflictos posteriores surgidos de la interpretación o alcance de sus normas son sólo la consecuencia de un trabajo con escaso aporte profesional.

Las consecuencias siempre afectan a terceros, los consorcistas, por supuesto que estos pueden decidir no comprar en ese Consorcio y eso "justificaría" la desidia del profesional sobre las acciones que las provocan.

Seamos racionales, prioricemos el buen hacer pues con los años de experiencia, y el análisis de sus consecuencias, un buen profesional puede distinguir un hongo comestible de uno venenoso. Su experiencia posibilita evitar los conflictos que se derivan al comer el hongo venenoso, por ende deben corregir y perfeccionar sus prácticas para que sus servicios sean revalorizados y apreciados por la excelencia de los mismos.

Cuál debería ser la palabra adecuada? Gran tarea para abogados y escribanos si consideramos factible este dichos: "Ya es hora de dejar de hacer lo conveniente para empezar a hacer lo correcto." Robin Sharma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gustavo Gallego

(08/03/2023)

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