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Cr. Gustavo Gallego.

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Correo de Opinión

Respuesta al Dr. Osvaldo Loisi por el Cr. Gustavo Gallego

Estimado director de Pequeñas Noticias:

Esta es una de las pocas oportunidades en que me dirijo a Uds. como medio especializado en Propiedad Horizontal (PH). En esta oportunidad me veo obligado a hacer público mi comentario sobre la opinión vertida por el Dr. Osvaldo Loisi, fundador de la Liga del Consorcista, sobre el proyecto denominado "Consorcio Participativo".

Respeto al Dr. Loisi por su desarrollo profesional pero no puedo compartir sus puntos de vista sobre el proyecto arriba mencionado.

Como consorcista, sin pertenecer a entidad o asociación alguna, he generado aprecio o desprecio, en muchos referentes de la PH, al dar opiniones diferentes sobre un tema. Es algo que no lo puedo evitar pero convivo con ello.

Mi valoración sobre el proyecto "Consorcio Participativo" es diametralmente opuesta al Dr. Loisi.

El clamor por transparencia y justicia en las administraciones de los edificios no se construye delegando, en el Estado, esa función, se materializa con educación, compromiso y participación de los consorcistas. Nadie va a cuidar mi casa mejor que yo.

No voy a juzgar al Estado en este artículo, solo hago memoria sobre los 15 años de vigencia de la Ley 941, período que conformó un ciclo de exigencias oficiales, algunas irracionales, que incrementaron las expensas inútilmente. ¿Cuáles pautas no encontré que me aseguren que ahora este proyecto va a ser distinto?

Si durante ese lapso el Registro Público de Administradores fue un fracaso, ¿puedo pensar que ahora será un éxito?. Yo deduzco que es una locura pensar que si hacemos lo mismo, vamos a lograr resultados diferentes. Aunque puede ser que, tal vez, el Sr. Einstein lo haya pensado antes.

Disiento con la afirmación que un consorcio es una sociedad al revés, cuyo anhelo es vivir en paz. Pienso que habrá querido decir "empresa", es más adecuada al contexto planteado porque, mal que nos pese, un consorcio es una sociedad según el sentido estricto de la palabra. En particular soy de la opinión que tiene mucho de empresa, no la clásica, pero tiene muchos puntos en común.

Como empresa cada socio, o consorcista, aporta mucho dinero por pertenecer al comprar su parte, o unidad funcional. Como usuario de esa empresa paga por expensas para poder vivir lo mejor que pueda con la mejor calidad de servicios alcanzable de acuerdo a su aporte, convive con un estatuto o un reglamento que pocos conocen en profundidad, o hasta desconocen su existencia. Como empresa tiene una meta, lograrlo y al menor costo posible.

Quienes son los responsables, pues los consorcistas con su compromiso, capacitación y participación. El brazo ejecutor es el administrador, y para eso se le paga. Bien por él si es honesto, pero no compramos honestidad solo la presumimos. La honestidad es una cualidad necesaria para el bien del Consorcio pero la ley 941, aplicada por el Estado, no nos ayudó a tener elementos para comprobarla anticipadamente. Descubrir la deshonestidad con el paso del tiempo le cuesta muy caro al que la padece.

Que las convenciones paritarias de nuestro sector son una aberración jurídica es verdad, pero ¿quién es el culpable que no pelea por sus derechos y su representación? ¿Tal vez los consorcistas que ni pueden ponerse de acuerdo en una Asamblea y que no se preocupan por capacitarse y participar? ¿Tal vez las asociaciones de consorcistas que, reunidas en contra de la Ley 5464 en el año 2016, solo pudieron concretar dos reuniones de trabajo para luego disgregarse por la imposibilidad de dialogar? Mi opinión es que la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer.

No voy a entrar en el tema jurídico, ¿para qué? En la República Argentina tenemos un código de fondo, el Código Civil y Comercial, que regula la PH. Es nuevito, casi ni lo estrenamos en los consorcios pero ya queremos alterar su espíritu. En nuestro país tenemos una Constitución que plantea libertad de elegir pero también se le puede negar su ejercicio al ciudadano, todo sea en pos de estar bajo el paraguas del Estado.

Que un Estado -que va a tener a la IGJ y la AFIP en un solo organismo llamado "Consorcio Participativo"- pueda decir que para el consorcista va a ser gratis es risueño. Las mentiras se pueden decir, que las acepte el ignorante también, pero si ahondamos un poco más veremos que el Estado recaudará el costo por impuestos. Lo que puedo afirmar es que nunca sabremos cuál es el costo real del servicio.

Finalmente quiero hablar de la tendencia mundial a la digitalización para decir que al sector privado se le ocurrió antes que al Estado, solo recordemos los libros exigidos a los consorcios por imperio de la Ley 941. Para esos años fue una involución en la administración de consorcios.

Nos guste o no, hoy la actividad privada está hace tiempo trabajando en la digitalización de las expensas a un costo cierto, no sé si es mucho o poco, pero cierto. El consorcio puede elegir al prestador, tiene libertad. Mal que nos pese la actividad privada es más eficiente que la pública porque tiene tres parámetros terribles: la competencia, el costo y la porción o cuota de mercado que muchos conocen como "market share".

Con el déficit público que llevó al GCABA a subir fuertemente el impuesto a la propiedad, a generar ingresos parafiscales a través de las obleas o códigos QR obligatorias para los consorcios, ¿podemos aceptar esta iniciativa?, creo que no.

No voy a profundizar sobre si hubo consultas a las áreas específicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Abogados de CABA, porque como integrante del primero de ellos pude corroborar que no.

Por todo lo expuesto expreso, firmemente, mi disenso con el Dr. Loisi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Gustavo Gallego

(10/03/2018)

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