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Dr. Osvaldo Loisi.

Dr. Osvaldo Loisi.

Correo de Opinión

Posición de la Liga del Consorcista sobre Consorcio Participativo por el Dr. Osvaldo Loisi

Sobre el Proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 2489-D-2017, de autoría del Diputado Javier Alberto Gentilini, y sus agregados 2529-D-2017, 2785-J-2017 y 2922-D-2017 sobre modificación de la Ley CABA 941- Registro de Administradores de Consorcios, la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal hace saber lo siguiente:

Desde un punto de vista general y atento a los motivos que fundamentan su redacción, no podemos menos que aplaudir calurosamente la iniciativa, pues entendemos que está encaminada a satisfacer el constante clamor de los consorcistas por imponer transparencia y justicia en las administraciones de sus respectivos edificios.

Siendo el consorcio una suerte de "sociedad al revés", es decir, un grupo de vecinos sin ningún objeto común ni actividad específica, salvo el natural anhelo de vivir en paz, relacionados entre sí simplemente por la necesidad de compartir un terreno común, va de suyo que esa debilidad visceral iría a transformar a la propiedad horizontal en un apetecido "coto de caza" para ciertas corporaciones que desde siempre la han pretendido explotar.

No es un secreto para nadie que durante décadas una enorme proporción de administradores de consorcios han manejado los dineros de sus administrados con total discreción y sin control ninguno, amañando las asambleas a su antojo, negándose a exhibir la documentación respaldatoria de sus gestiones, cobrando sobreprecios y en muchos casos ocultando requerimientos judiciales y extrajudiciales en perjuicio de sus mandantes.

Dichos abusos, unido a un perverso sistema nacional de negociaciones paritarias para el sector, ha provocado que, al día de hoy, las expensas que se pagan en los consorcios hayan llegado a un nivel tan alto, que la mayoría de los vecinos no cuenta con los recursos necesarios para un mantenimiento adecuado de sus predios, por no hablar de la modernización de sus instalaciones. 

Es por dichas razones que, en principio, la ley propuesta nos parece un avance trascendente en favor de la necesaria moralización de un régimen que afecta a la inmensa mayoría de la población urbana.

Hemos tomado conocimiento de la gran oposición que el proyecto Consorcio Participativo ha generado en las diversas asociaciones de administradores, y es natural. Acostumbrados durante décadas a un régimen que les garantizaba total discrecionalidad, el cambio los pone, de pronto, cara a cara con la necesidad de ajustarse a un principio elemental de derecho: que todo aquel que maneja fondos ajenos debe estar dispuesto a rendir cuentas de su gestión de forma rápida y transparente. Ninguno de los argumentos que dichas asociaciones esgrimen contra el proyecto resiste el menor análisis jurídico ni ético.

Por otra parte, carece de sentido, en estos tiempos, oponerse a la tendencia universal a digitalizar todo el papeleo administrativo que cimenta la burocracia, tanto pública como privada, tendencia que, a la postre, redunda en una mayor eficiencia en cualquier actividad de que se trate.

Quisiéramos apuntar seguidamente algunas objeciones particulares que nos ha merecido su redacción, las que propondríamos suprimir:

Artículo 2º, inc g) Nómina de trabajadores en relación de dependencia con que cuenta el administrador y las respectivas constancias de cumplimiento de las obligaciones previsionales en el último año. Del mismo modo deberá presentar constancia del cumplimiento de las obligaciones impositivas en el último año, en caso de corresponder.

inc, i) Certificado de libre deuda de impuestos expedido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

inc. j) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Proponemos eliminar estas exigencias, pues no juzgamos conveniente que se cargue al administrador con obligaciones que nada tienen que ver con el objeto buscado por la ley.

De todos modos, las lagunas y ciertas oscuridades de su texto, deberán ser salvadas y aclaradas en oportunidad de dictarse la correspondiente reglamentación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Osvaldo Loisi
Presidente

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

(9/03/2018)

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