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Correo de Opinión

Sobre la obligación de escanear el Formulario 931 por la Adm. Susana Gonzalez

Cuando recibimos estos comunicados [1] intimando al cumplimiento bajo apercibimiento de ser multados o no renovar el registro. 

Cuando permenentemente aclaran en sus textos de que están "convencidos" que lo que hacen está bien me da la impresión que esto es una imposición y de ninguna manera es trabajar juntos, porque los cambios de procedimientos los hacen de un día para otro. No respetaron la fecha de vencimiento de la DDJJ/15 y para la DDJJ/2016 los cambios los dieron a conocer con la debida anticipación. 

Con la moderna tecnología que manejan los organismos públicos -y si es para investigar ni hablar- ¿cómo puede ser que nos pidan escanear el F- 931 AFIP? Es una burla. Claramente uno interpreta que se trata de ensañamiento, de persecución. Esto se llama abuso de poder por parte de los funcionarios de esta área hacia las administraciones y una falta de respeto a las personas que ejercen su función como representante legal / mandatario de propiedad horizontal. 

Estoy de acuerdo que atiendan los reclamos o denuncias de consorcitas con referencia a la gestión de la administración de su edificio -en forma particular- constatando la veracidad de las mismas responsablemente .

Me pregunto: ¿Qué pretende el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires? ¿Cuáles son las verdaderas intenciones? ¿Qué quieren los funcionarios con este "control masificado": eliminar del sistema a las administraciones?

Qué falta de sensibilidad social. 

Estamos totalmente desprotegidos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Susana Gonzalez

(14/02/2017)

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[1] CIRCULAR DEL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016
Estimado/a Administrador/a:
Nos comunicamos para informarte respecto a la obligación de escanear el Formulario 931 AFIP de todos los consorcios, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 3920-DGDYPC/16, que teniendo en consideración la numerosa documentación que se debe adjuntar y siendo que los archivos que se puedan generar agoten o colapsen la capacidad prevista en el sistema, se comunica que, para los periodos 2014 y 2015, a los fines de cumplimentar dicho recaudo, se podrá excepcionalmente presentar en su reemplazo o de forma alternativa un documento único que cuente con la información solicitada por el Registro Público de Administradores, en carácter de Declaración Jurada.
Desde el Registro Público de Administradores de Consorcios estamos convencidos que el cumplimiento de las normativas mencionadas nos permitirán vivir en una Ciudad mejor y que, para que ello ocurra, debemos trabajar en forma conjunta.
Si tenés alguna consulta, podés comunicarte con nosotros en forma personal, en nuestra oficina ubicada Maipú 169 3 piso, en el horario de 10 a 14 horas, o vía e-mail a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar.

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