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Correo de Opinión

Defensa del Consumidor se toma su tiempo por el Sr. Andrés Zulberti

Estimado director de Pequeñas Noticias:

En noviembre de 2022 una consorcista me preguntó si su administrador fue sancionado con alguna infracción a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). Le respondí afirmativamente pero que la misma estaba en Ejecución Fiscal porque no la había pagado y por ello no estaba publicada en el Boletín Oficial de la CABA. Tampoco aparece en el nuevo buscador del Registro Público de Administradores (¡¡¡claro, pasaron más de dos años…!!!).

Tiempo después me volvió a consultar si la multa ya había sido abonada a lo que le pregunté qué interés tenía en saberlo. Me respondió que "me sirve para saber cómo se lo lleva el gobierno...".

El primer pedido que realicé por Ley 104 (Ley de Información Pública) a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) fue un listado de los administradores deudores de multas del año 2021. La respuesta fue que "... no puede ser producido por el Organismo toda vez que la base de datos no brinda la información pretendida por el requirente..." (¡¡¡se habían gastado 800.000 dólares en sistemas…!!!).

Como me "dejaron con la espina" solicité que informen (otra vez por Ley 104) cómo toman conocimiento de los deudores ya que el organismo emite una Boleta de Deuda para su ejecución conforme el artículo 450 de la Ley 189 (Código Contencioso, Administrativo y Tributario).

La respuesta fue que "teniendo cada uno de ellos un control exhaustivo y minucioso [¡¡¡cajonean…!!!] sobre la notificación del acto administrativo sancionatorio, los plazos con los que cuenta el sancionado para pagar la multa impuesta [10 días hábiles] o interponer el correspondiente recurso de apelación [pasa a otra instancia...] y, en caso contrario [que quede firme...], proceder a la confección del pertinente certificado de deuda [¿Cuánto tiempo se toman...?], el cual es remitido a los mandatarios para su correspondiente ejecución" [¿Cuánto tiempo más llevará...?].

Luego de un exhaustiva verificación en el Poder Judicial-CABA (créame que fue así y será para otra historia...), existen unas casi 22 millones de razones por las cuales los funcionarios de Defensa al Consumidor, el organismo de control de la Ley 941 se toman "su tiempo" para que la sanción efectiva a los administradores (la víscera más sensible...).

Cordialmente le saluda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés Zulberti

Coordinador de la Commisión de Consorcios de la Comuna 3

(5/02/2023)


    

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