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Consorcistas


Dr. Osvaldo Loisi.

Dr. Osvaldo Loisi.

Fundación Liga del Consorcista

Osvaldo Loisi retomó la causa ‘Paritarias por Consorcio’

[BPN-21/07/16] El pasado 10 de julio, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, solicitó al ministro de trabajo Jorge Triaca "dejar sin efecto el actual sistema de negociación colectiva salarial del personal de encargados" y reemplazarlo por el de "Paritarias por Consorcio".

El pedido lo realizó a través de una carta abierta en la que definió el sistema actual de paritarias como "viciado de ilegitimidad" porque en la negociación no están representados los auténticos empleadores. "Por carecer de contraparte negociadora legítima, el gremio de los encargados ha conseguido todas las mejoras salariales y privilegios que ha deseado, sin límite alguno", criticó. Actualmente las entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias son el AIERH[1], la CAPHyAI[2] y la UADI[3].

Para Loisi, los propietarios, al no tener una agrupación legítima que los represente, tienen que responder por obligaciones que les generan terceros "en condiciones de total indefensión, situación abusiva que es fuente de un constante y progresivo malestar social". Por esta razón, propuso que las paritarias se realicen por consorcio, teniendo en cuenta las particularidades que impone cada edificio. En tal sentido, argumentó que el inciso f) del Art. 2.067 del nuevo Código Civil y Comercial establece que el administrador "debe nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto". Sostuvo que, a través de este artículo, "se reconoce legalmente que quien contrata es el consorcio y no el administrador. Es decir que el Código Civil reconoce que los empleadores genuinos son los propietarios".

El presidente de la Liga del Consorcista adelantó que su propuesta no iba a ser de agrado para el gremio de trabajadores de edificios pero aclaró que existe la necesidad de buscar un remedio para el nivel tan elevado de las expensas porque si no "la enorme cantidad de propietarios jubilados, asalariados con haberes mínimos e inquilinos que habitan esas unidades funcionales se verán seriamente afectados por no hablar de la actividad inmobiliaria y los propios trabajadores de edificios, cuyo número merma día a día".

Paritarias por consorcio

El Dr. Loisi le propuso al Ministro de Trabajo que no sólo abra a los consorcistas la negociación de las paritarias de los encargados de edificios, sino que éstas se realicen por consorcio y no a nivel nacional. "Confiamos señor Ministro, quiera tener a bien adoptar prontamente los recaudos necesarios para desmontar el perverso régimen actual de paritarias, reconociéndosele a cada consorcio el derecho a negociar las condiciones de trabajo con su personal en forma individual, de acuerdo a las particularidades que impone cada edificio y a las posibilidades económicas reales de cada vecindario", concluyó.

Entidades de administradores

El abogado sostuvo que el único argumento que podría explicar la presencia de las tres entidades de administradores en las mesas negociadoras es el Decreto 11.296 del año 1949. El inciso b) del punto 5º del artículo 2° de esta ley define como empleador a las empresas dedicadas a la administración de propiedades. Aunque continuó diciendo que "ese decreto resulta aplicable exclusivamente a las casas de renta, pero inaplicable legalmente a la propiedad horizontal, porque los consorcios de propietarios no son casas destinadas a producir renta, ni a desarrollar ninguna actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

[2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles

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