La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Consorcistas


Proyecto de ley de La Libertad Avanza

La Liga del Consorcista exhortó a los legisladores a votar en contra

Dr. David Loisi, presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. David Loisi, presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/22] El pasado 22 de junio el presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH), el Dr. David Loisi, anunció que su entidad exhortó a los legisladores de la CABA a votar en contra del proyecto de ley que permitirá a los condenados por delitos relacionados con la administración, los concursados, quebrados y deudores alimentarios puedan volver a ser inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño [ver nota].

Señaló que las modificaciones propuestas por la iniciativa del legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) fueron "fruto de ‘lobbies’ de algunos administradores reacios a la transparencia de gestión" [ver proyecto].

Por otra parte consideró que se "eliminarían las protecciones a los propietarios que esta norma establece las cuales han sido incluidas en la misma como salvaguarda de la parte más débil en la contratación de los administradores que son los propietarios de consorcios de propiedad horizontal", y agregó: "La ley 941 ha permitido un mínimo control por parte de la Ciudad en cumplimiento con el artículo 46º de su Constitución protegiendo al propietario individual en esa relación de consumo tan desigual".

Ya en detalle desarrolló un par de conceptos que la redacción de Pequeñas Noticias resumió en dos cuadros:

La actividad de administrar un consorcio es completamente distinta a la de cualquier "profesión liberal". Asimismo, en los fundamentos del proyecto se confunde al administrador con una relación laboral.

El administrador de consorcios es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio de propiedad horizontal para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo.

Mientras los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos. La diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la confianza y valoración de los dueños de esos bienes.

Explicó que un paciente médico no puede inmiscuirse en cómo el cirujano debe hacer el corte, que un cliente no puede decirle al contador cómo debe revisar los números mientras que los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea.

Los administradores de consorcios proveen un servicio a grupos de personas que resultan ser la parte débil de dicha contratación, y es por ello que el Registro Público de Administradores se encuentra dentro de la égida de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El proyecto pretende eliminar toda la protección brindada por la norma. De manera insólita pretende también eliminar como impedimento para administrar, a los inhabilitados por haber defraudado a terceros.

Antes de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía canalizarlo por la vía judicial, lo que en los hechos impide el ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad, debido a los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.

La ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Ambos certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra quebrado. Por ello la sola pretensión de derogar los incisos d) y e) del art. 4º de la ley 941 deviene en avalar que administre el dinero de los propietarios un eventual delincuente.

Fundamentar esto en que "En ningún colegio profesional se exigen los incisos del artículo 4º, d), e) y g)" es confundir al que gerencia bienes ajenos con un profesional universitario sujeto a normas técnicas íntegramente ajenas a la voluntad de sus clientes.

Por último concluyó: "Resulta un viejo anhelo de muchos administradores: un colegio obligatorio, como si se pudieran colegiar los gerentes de bancos. Podrán crearse asociaciones o clubes de administradores pero un colegio único significaría la creación de una corporación autoritaria que violentaría el principio de libertad de las asambleas de consorcios y el derecho de propiedad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '