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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

 Carta abierta a Clarín

por la administradora Dra. Alicia Rivas, Contadora  Pública.

 

Si bien esta carta se envió en agosto del 2001 su contenido no ha perdido actualidad, por el contrario en los últimos tiempos ha recobrado renovada vigencia. El diario Clarín nunca la publicó vaya uno a saber por qué, así que hoy la publicamos nosotros, en el entendimiento que representa el pensamiento de un sector importante de los administradores de consorcios y debe ser difundido.


Buenos Aires,  Agosto de 2.001.- 

Diario Clarín Sra. Directora

Ernestina Herrera de Noble

S_________/D_________

 

De mi mayor consideración :                 

Por medio de la presente me dirijo a Usted con referencia  a la edición de ese Diario del día  Sábado 25.08.01. 

Luego de analizar con distintos colegas los diversos artículos publicados por ese medio, entendemos que los mismos ponen en tela de juicio el desempeño del Administrador, extendiendo un manto de sospecha y desprestigio que inevitablemente involucra a todos los que desarrollamos esta actividad.

A fin de no sobreabundar mencionaré a continuación las referidas publicaciones únicamente desde Setiembre de 1.999 hasta la fecha  :

Domingo 19.09.99 Economía, Página 28, Natalia Muscatelli.
Lunes 04.10.99 Suplemento. Arquitectura, Ingeniería, Planeamiento y Diseño,  Página 12, Silvia Guachione.
Domingo 24.10.99 Revista Viva “Dicho & Hecho”.
Sábado 27.05.00 Clasificados, Página 2, Gaspar Zimerman.
Martes 30.05.00 Información General, Páginas 38 y 39.
Martes 06.06.00 Opinión, Página 14, Editoriales.
Sábado 01.07.00 Clasificados, Página 2, Carola Sixto.
Sábado 15.07.00 Clasificados, Página 2, Carola Sixto.
Lunes 14.08.00 Suplemento. Arquitectura, Ingeniería, Planeamiento y Diseño,  Página 5.
Lunes 19.03.01 Opinión, Página 24, Editoriales.
Sábado 09.06.01 Información General, Página 50 y 51. Graciela Gioberchio.
Sábado 25.08.01 Información General, Página 42 y 43. Graciela Gioberchio.

En tal sentido, muchas de las afirmaciones de los citados artículos carecen de sustento técnico y pretenden generalizar situaciones – que si bien en ciertos casos se corresponden con la realidad – implican a los graduados universitarios que hacemos de esta actividad nuestra forma de vida en actitudes reñidas con la idoneidad, la ética y el decoro en la actuación profesional.

Aparecen aquí dirigentes de algunas de las asociaciones privadas de defensa del consumidor que surgieron durante estos últimos tiempos - de quienes por otra parte se desconoce formación académica y trayectoria institucional - que, enlutando a las entidades de defensa del consumidor de antigua data, ofrecen sugerencias y consejos a los propietarios dentro del marco de la crítica sistemática a los administradores, en desconocimiento de  normas legales vigentes  y  que, en muchos casos se contradicen con las emanadas del Subcomité de Propiedad Horizontal del Instituto Argentino de Normalización – IRAM - que si bien son normas cuya aplicación es de carácter voluntario, se elaboran a partir del consenso entre las partes involucradas: usuarios y prestadores del servicio en cuestión. Es más, es muy probable que en el futuro aquellos propietarios que obren de acuerdo a las citadas sugerencias y /o consejos reciban el efecto rebote de cuestiones judiciales, como consecuencia  del incorrecto asesoramiento.

Estas asociaciones sostienen que lo ideal es la autoadministración y aconsejan la supervisión de esa tarea por medio de auditorías – servicio que por otra parte esas entidades ofrecen – pero nada dicen acerca de la idoneidad técnica, la experiencia, la formación académica y la continua capacitación que la tarea de Administración requiere. De tal manera, algunas de tales entidades se valen de los medios de difusión realizando publicidad encubierta de servicios que a mi entender no se condice con la prohibición dispuesta por el Art. 57 de la Ley 24240 y logran imponerse como beneficiarios encubiertos de la tarea cuyo contralor se ofrece.

Dentro de la confusión que genera el  marco de situación descripto, los propietarios en lugar de concurrir a la Administración para aclarar sus dudas, concurren a esas entidades, las que en lugar de promover la educación del consumidor y las soluciones amigables que prescribe el Art. 56 de la Ley 24240, se presentan en las Asambleas propiciando conflictos que desvirtúan el Orden del Día a tratar y que bien podrían haberse resuelto en instancias previas, dando intervención a la Administración, de manera tal de  dar respuesta a los aspectos puntuales en duda y exhibir la documentación atinente al planteo particular sobre el que versa el disenso. Es más,  existen casos en que, a instancias de tales intervenciones se sugiere a la Asamblea votar en contra de la aprobación de cuentas, actitud ineluctable y rayana en la falta de respeto para con la figura del Administrador.

Existe además, otra realidad que se manifiesta en paralelo y que tiene que ver con las decisiones de las Asambleas y/o Consejos de Propietarios con respecto a la imposición de incumplir normas legales.

Desde hace años la mayoría de los colegas administradores, entre quienes me incluyo, realizamos las liquidaciones de expensas en base al sistema de cuota fija, que por otra parte se halla muy por debajo del valor de $ 2 a $ 3 por m2. valor parametrizado que entiendo surge de la encuesta realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y que ese medio difunde en la edición del día Sábado 09.06.01; si bien a nivel oficial los resultados de la referida encuesta aún no se encuentran disponibles para consulta del público en general.

Con referencia al recuadro “Breves” “Proyectos en Danza” de la edición del 25.08.01 se  hace referencia a dos proyectos que  se encuentran con trámite parlamentario en la Legislatura porteña. Estimo oportuno informar que desde principios del año 1998 a partir del proyecto de la entonces diputada Dra. Adriana Zaccardi (a los que luego fueron sumándose otros que resultaría extenso mencionar) los administradores permanecemos a la espera de la regulación de esta actividad hecho que, no sólo brindará protección a los intereses de los consorcistas sino que además permitirá pautar la relación entre administradores y administrados imprimiendo el principio de imparcialidad y justicia que debe existir en toda ley que rige  relaciones entre partes.

Con fecha 8 de Agosto ppdo. fui invitada por la Comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As.; reunión en la que se encontraban presentes además de los legisladores, autoridades oficiales de defensa del consumidor, colegas administradores, directivos de entidades  que hacen al quehacer de esta profesión y representantes de asociaciones privadas de defensa del consumidor.

El intercambio de opiniones de los distintos sectores desencadenó en un valioso debate del que, a  modo de síntesis y en forma recurrente surgió de cada exposición la necesidad de incluir en  la norma legal, mecanismos adecuados para acreditar experiencia, formación académica, idoneidad técnica y actualización profesional de cada administrador. La confrontación inicial dejaba traslucir a priori posturas irreconciliables, ello en razón de que el análisis de la problemática se realizaba únicamente desde la óptica del consorcista. Luego, el intercambio de ideas de las partes involucradas permitió encuadrar el enfoque, y si bien en ciertas cuestiones  puntuales existían interpretaciones con matices diferentes, todos los allí presentes estuvimos de acuerdo  en la esencia del tema:  Lo que en un principio se presentó como gran  disenso  finalmente sacó a la luz el punto central de la cuestión y es que todos, legisladores, administradores, propietarios, asociaciones de consumidores deseamos encauzar nuestra labor en una misma y única dirección, es decir: sumar  y no dividir.

Resulta necesario que ahora sean los medios de difusión los encargados de juntar a las partes y definitivamente enfatizar los puntos en los que estamos de acuerdo de manera tal de trabajar todos en esa dirección. No tomar partido por posturas extremas es para mí la consigna de estos nuevos tiempos; el aferrarnos a esquemas rotundos puede operar a modo de ancla y hacernos perder de vista la realidad casi  virtual que se nos presenta día a día en una amplia escala de matices intermedios. Sin lugar a dudas ello requerirá de un ingente debate y un gran compromiso.

Por todo lo expuesto y ante la gravedad de la situación planteada a partir de la reiterada y sistemática crítica que se advierte en los medios, que entiendo lesiona elementales derechos y garantías constitucionales, solicito que ese diario ofrezca a los colegas administradores el debido derecho a réplica en idéntico espacio (2 hojas). Para lo cual me pongo a disposición a fin de convocar a colegas administradores de trayectoria y concurrir a v/oficinas cuando lo considere oportuno.

Una entrevista permitirá verificar las manifestaciones vertidas en la presente, ampliar las mismas y de  esa manera transmitir a los lectores un panorama completo del tema.

Saludo a Usted muy atentamente y quedo a la espera de v/convocatoria atento el ecuánime tratamiento que caracteriza v/labor periodística.

 

Administradora Dra. Alicia Rivas, Contadora  Pública

 

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