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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Agencia de Protección Ambiental porteña

Se tomaron medidas para reducir la proliferación de roedores

[BPN-15/10/26] El pasado 15 de septiembre, el presidente de la Agencia de Protección Ambiental porteña, Renzo Morosi, tomó varias medidas para reducir la presencia y proliferación de roedores en el ámbito urbano.

La primera fue ordenar la inscripción obligatoria en una "nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización" a todas aquellas dedicadas a esta tarea y establecer un certificado modelo que cada empresa debe emitir luego de realizar cada servicio (artículo 1º de la Resolución 281).

La segunda consistió en fijar frecuencias obligatorias y sugeridas -según el tipo de establecimiento- para realizar las desratizaciones. En el caso de los consorcios de propietarios, la recomendación fue desratizar cada tres meses, pero serán sancionados aquellos edificios donde se hallen roedores o indicios de su presencia (artículo 5º de la Resolución 282).

Según lo establecido por el artículo 1.3.22 de la Ley 451 (Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires), en caso de comprobarse la existencia de roedores y no haberse realizado las tareas de desinfección y desratización periódicas, las sanciones van de 100 a 1.400 unidades fijas, las cuales representan 124 mil pesos y 1,736 millones de pesos, respectivamente (artículo 20 de esa ley).

Por otra parte, se incrementarán las fiscalizaciones, sobre todo en zonas consideradas prioritarias: barrios vulnerables, obras públicas y privadas, demoliciones y excavaciones, áreas adyacentes al puerto y la costanera, y zonas de polos gastronómicos, entre otras (artículo 4º de la Resolución 282).

En el caso de los consorcios y ante una inspección, el administrador deberá conservar y exhibir el nuevo certificado ordenado en el anexo de la Resolución 281 para acreditar la realización de las tareas correspondientes (artículo 3º de la Resolución 282).

Por último, el artículo 1.322 de la Ley 451 establece explícitamente que las multas por la presencia comprobada de roedores o la falta de tratamientos periódicos se aplican en forma directa contra el consorcio de propietarios solo cuando se detecten en las partes comunes del edificio (como subsuelos, salas de máquinas, cocheras, pasillos, depósitos o patios). Si el problema se localiza exclusivamente en el interior de una unidad funcional, la responsabilidad recae sobre su titular.


    

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