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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Facilitadores de asamblea de consorcios

Proponen oficializar el costo de cuatro trámites

[BPN-15/10/26] El pasado 30 de septiembre, el jefe de Gobierno porteño presentó en la Legislatura el proyecto de ley arancelaria para 2027, en el que incluyó cuatro derechos de timbre por los trámites efectuados ante la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal relacionados con los facilitadores de asamblea de consorcios de propiedad horizontal.

Este nuevo servicio privado supervisado por el Estado local fue reglamentado el 3 de julio de este año. La función de estos profesionales es brindar apoyo técnico a los vecinos para el desarrollo de las reuniones y gestionar los conflictos que puedan surgir durante el debate.

De ser aprobada la iniciativa, el costo del curso de formación básica quedará establecido en 156 unidades tarifarias (153.624 pesos), la inscripción en el registro de facilitadores costará 186 unidades tarifarias (183.167 pesos), la matrícula anual será de 186 unidades tarifarias (183.167 pesos) y el servicio de recepción de la solicitud, procesamiento y designación por sorteo de un facilitador se fijará en 14 unidades tarifarias (13.787 pesos).

La unidad tarifaria es actualizada trimestralmente por la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Subsecretaría de Hacienda, las cuales establecieron para el último trimestre de este año su valor en 984,77 pesos (Resolución Conjunta Nº 3).

La iniciativa del Poder Ejecutivo local ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 3081-J-2026 y espera giro a comisiones.

Los honorarios mínimos también se modificaron

La facilitación de asambleas se trata de un servicio privado supervisado por el Estado local y la resolución 30 del 3 de julio de 2025 estableció en unidades tarifarias los aranceles mínimos que se deben percibir por este servicio. Estos estarán a cargo del consorcio y deberán abonarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la asamblea. Estos aranceles se incrementaron en un 8,7% con respecto al trimestre anterior.

Para consorcios de hasta 20 unidades funcionales, el honorario mínimo se fijó en 97 unidades tarifarias, lo que arroja un total de 95.523 pesos. A partir de allí, el esquema de incrementos se aplica según la cantidad de unidades:

Unidades

 

Mínimo

Máximo

Incremento

Pesos

1

20

0 %

95.523

21

30

10 %

105.075

31

40

10 %

105.075

41

50

10 %

105.075

51

60

15 %

109.851

61

70

15 %

109.851

71

80

15 %

109.851

81

90

15 %

109.851

91

100

15 %

109.851

101

110

15 %

109.851

111

120

20 %

114.627

Asimismo, se sumará un 10% al monto mínimo por cada 10 unidades adicionales entre 21 y 50 unidades; un 15% adicional entre 51 y 100 unidades; y un 20% por cada 10 unidades adicionales para más de 100 unidades.

Asimismo, se aplicará un recargo del 20% sobre el total de los honorarios por cada hora adicional si la asamblea se extiende más de tres horas. El cómputo del tiempo comenzará a partir de la hora fijada para la primera convocatoria.


    

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