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Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subió un 23,48%

[BPN-15/09/26] Desde el pasado 2 de septiembre, la cobertura de los seguros para ascensores y calderas en los consorcios aumentó un 23,48%. Si se mide el incremento en términos interanuales, el alza fue del 46,91%, una cifra sensiblemente superior a la inflación del 33,29% estimada por fuentes oficiales para este periodo.

El motivo de esta suba radica en la actualización del valor de la unidad fija (UF) determinada por la Dirección General de Estadística y Censos. Según publicó el organismo porteño en su sitio web, el valor de la UF pasó de 949,99 pesos a 1.173,08 pesos.

Los nuevos montos para ascensores

Hasta agosto, el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor era de casi 285 millones de pesos (300.000 UF) y de casi 48 millones de pesos (50.000 UF) por cada elevador adicional. Desde el 2 de septiembre, dichos valores escalaron a casi 352 millones de pesos para el primer caso y a casi 59 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2026

septiembre/2026

Diferencia

Ascensor 1º o único

300.000

284.997.000

351.924.000

66.927.000

Ascensor adicional

50.000

47.499.500

58.654.000

11.154.500

Cobertura en calderas y termotanques

En cuanto a los artefactos térmicos, los montos mínimos también sufrieron ajustes significativos. A partir de septiembre, las coberturas subieron a más de 469 millones de pesos para calderas de alta presión y a casi 235 millones de pesos para las de baja presión.

 

COBERTURA MÍNIMA

 

UF

agosto/2026

septiembre/2026

Diferencia

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

379.996.000

469.232.000

89.236.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

189.998.000

234.616.000

44.618.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

94.999.000

117.308.000

22.309.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

47.499.500

58.654.000

11.154.500

La unidad fija ganó contra la inflación

En septiembre, la unidad fija superó en la medición interanual a la inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) en 13,61 puntos porcentuales. En octubre lo hará en 14,4 puntos porcentuales y en noviembre en 15,43 puntos porcentuales.

Cabe recordar que el Decreto 64/22 dispuso que, desde agosto de 2021, el valor de la UF equivalga al precio promedio de medio litro de nafta de mayor octanaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente, este valor se determinaba semestralmente según los informes del Automóvil Club Argentino.

Marco legal para ascensores y calderas

La obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes surge de la Resolución 412 de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

La normativa exige que la compañía aseguradora cuente con solvencia patrimonial y esté inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Además, al contratar la póliza, el consorcio debe presentar la validación (oblea con código QR) que certifique que la instalación es apta para su uso y cumple con las condiciones de seguridad vigentes. Desde este año, esa oblea es gratuita.


    

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