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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Gobierno porteño creó la figura del facilitador para asambleas

[BPN-15/04/26] El pasado 3 de julio, la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal reglamentó un nuevo servicio privado para los consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los "Facilitadores para Asambleas de Copropietarios". La función de estos profesionales es brindar apoyo técnico a los vecinos para el desarrollo de las reuniones y gestionar los conflictos que puedan surgir durante el debate.

Los facilitadores podrán ser contratados por administradores o copropietarios para colaborar en la conducción de las asambleas, con el fin de promover el diálogo constructivo y la búsqueda de acuerdos. En caso de que un consorcio decida contratar este servicio, la Dirección General designará al profesional mediante un sorteo, procedimiento que busca garantizar la transparencia y neutralidad en su actuación.

Desde el Gobierno porteño aclararon que estos facilitadores no actúan como jueces ni inspectores. Se trata de profesionales capacitados para guiar la reunión, asegurar que todas las voces sean escuchadas y asistir a las partes para que alcancen consensos en un clima de respeto, transformando la asamblea en un espacio constructivo en lugar de un foco de conflicto.

Requisitos para la inscripción

La disposición establece que la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal creará un registro público de facilitadores habilitados. Los aspirantes a integrar dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener al menos 18 años de edad.

- Contar con título secundario completo.

- Residir y tener domicilio constituido en la CABA.

- Poseer capacitación formal en resolución de conflictos, comunicación, derecho o administración de consorcios.

- Acreditar experiencia comprobable en facilitación de grupos o mediación comunitaria.

- Aprobar el curso de capacitación oficial implementado por la Dirección General.

- No poseer antecedentes penales ni sanciones administrativas relacionadas con la propiedad horizontal.

- No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

- Estar inscripto en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Honorarios mínimos

Al tratarse de un servicio privado supervisado por el Estado local, la resolución establece los aranceles mínimos que deben percibir estos profesionales, los cuales estarán a cargo del consorcio y deberán abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la asamblea.

Para consorcios de hasta 20 unidades funcionales, el honorario mínimo se fijó en 97 unidades tarifarias ($858,32 cada una), lo que arroja un total de$ 83.257. A partir de allí, el esquema de incrementos se aplica según la cantidad de unidades:

Unidades

 

Mínimo

Máximo

Incremento

Pesos

1

20

0 %

83.257

21

30

10 %

91.583

31

40

10 %

91.583

41

50

10 %

91.583

51

60

15 %

95.746

61

70

15 %

95.746

71

80

15 %

95.746

81

90

15 %

95.746

91

100

15 %

95.746

101

110

15 %

95.746

111

120

20 %

99.908

De 21 a 50 unidades: Se suma un 10% al monto mínimo por cada 10 unidades adicionales ($ 91.583).

De 51 a 100 unidades: Se adiciona un 15% al monto mínimo por cada 10 unidades adicionales ($ 95.746).

Más de 100 unidades: Se adiciona un 20% por cada 10 unidades adicionales ($ 99.908 para el primer tramo).

Asimismo, se aplicará un recargo del 20% sobre el total de los honorarios por cada hora adicional si la asamblea se extiende más de tres horas. El cómputo del tiempo comenzará a partir de la hora fijada para la primera convocatoria Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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