Pequeñas Noticias
Año II - Número: 12 - Marzo del 2001

Indice:

Ayuda Escolar Anual con el Sistema 9041...
En el mes inmediato anterior al inicio de las clases, debe abonarse por los hijos de los trabajadores que cursen el nivel de la Educación General Básica y Polimodal, la asignación correspondiente a la Ayuda escolar anual que consiste en una suma de dinero fija por cada uno.
Ahora bien, hay que tener en cuenta distintos requisitos que se deben cumplir para que el empleado adquiera el derecho al pago de la asignación correspondiente, que cuanto mayor es la cantidad de edificios que se administran y por consecuencia mayor la cantidad de empleados, más difícil es realizar los controles de las variables a considerar.
Una vez más, el Sistema 9041 concebido desde sus orígenes para la administración de Consorcios, nos permite realizar la liquidación correspondiente sin mayores inconvenientes.
En primer lugar y conforme las disposiciones vigentes, corresponderá abonarle la asignación de los hijos que tengan menos de 18 años o hasta el mes en que cumplan dicha edad.
También se deberá considerar el pago de la asignación a la presentación del certificado de fin de curso del año anterior y, dentro de los 60 días posteriores al pago, del certificado de inicio del nuevo ciclo.
Por último, solo le corresponderá la asignación a los trabajadores cuyo promedio semestral no supere los $ 1.500. (pesos un mil quinientos)
Todos estos controles, el Sistema 9041 los hace automáticamente con solo decirle que estamos liquidando la Ayuda Escolar Anual.
Para lograrlo, debemos ingresar en el ítem Liquidaciones Varias (9041\Elección de un Consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones Varias) donde pulsando la tecla <Ins> (Insert) accedemos a la primer pantalla "Liquidaciones Varias" la que se deberá completar conforme a lo descripto en números anteriores de Pequeñas Noticias, con la única salvedad que en el campo "Tipo:" se deberá consignar "AF" (Asignación familiar). Esta información nos permitirá al acceder a la siguiente pantalla "Haberes" a la liquidación de la asignación con todos los controles en forma automática.
En primer lugar, se observará dos promedios: El primero corresponde al semestre anterior al período en  el  que  la  asignación  se  debe  abonar. En  el  supuesto que se liquide realmente en el mes de febrero, el promedio consignado corresponde a período enero a junio del año anterior.
El segundo promedio corresponde al semestre que se debe considerar, teniendo en cuenta el período de liquidación que se está efectuando. Si la liquidación se hace efectivamente en el mes de Febrero, ambos promedios coincidirán, dado que el período a tener en cuenta es el mismo. Si por el contrario, la liquidación se efectúa en el mes de marzo, el promedio que informa este segundo ítem, conforme a lo dispuesto en la resolución S.S.S. 88/97, anexo A, punto 18, corresponde a los meses de julio a diciembre del año anterior.
El resultado a tener en cuenta es entonces el del primer promedio que me indicará si corresponde o no abonar la asignación, condicionado a que no supere la suma máxima establecida.
En el ítem Concepto, es fundamental consignar "Asig.Ayuda Escolar Obligat", texto que se obtiene textual pulsando la tecla de ayuda <F1>, dado que a partir de dicha información el sistema efectúa los controles descriptos en forma automática y descarta aquellos hijos del empleado que no puedan percibir la asignación correspondiente, informando cuál es el motivo de dicha exclusión. No obstante da la posibilidad de abonar la asignación, si a criterio del administrador la misma debe ser abonada a pesar de no cumplir con la totalidad de las exigencias.
Para finalizar, al no corresponder aportes sobre la asignación que se está liquidando, se obtiene el resultado final que será el monto a abonar al empleado.
Para lograr que los controles sean correctos y en forma automática conforme a lo descripto, hay que tener presente que la información a tener en cuenta haya sido ingresada correctamente al sistema en sus orígenes.
Por lo tanto aconsejamos revisar si en el legajo del empleado (9041\Personal en Relación de Dependencia\Legajos), se completó con "Si" el ítem "Fam. a cargo", accediendo entonces a la ficha de cada uno de los hijos a cargo, donde es fundamental completar la fecha de nacimiento de cada uno de ellos. También se deberán completar los datos requeridos en cuanto a si es un hijo a cargo, si el mismo es discapacitado, qué estudios realiza y en qué curso se encuentra y el año al que corresponden los certificados presentados tanto de Inicio como de finalización del ciclo lectivo.
De omitirse la información detallada o si la misma es incorrecta, los resultados obtenidos a través del Sistema 9041, pueden ser erróneos.
Como se habrá observado, es simple el pago de la asignación, dado que no hay que investigar, quien sabe donde, qué edad tienen los hijos de cada uno de los empleados, qué certificados presentaron, etc, etc...
A partir del próximo número, se comenzará la descripción punto por punto del sistema, desde sus orígenes a los efectos de que sirva como un manual actualizado y detallado del sistema para su consulta constante. Hasta el próximo número.

¿Dónde está escrito?
Como todos los años, durante el mes de febrero corresponde abonar la Ayuda Escolar Anual, para lo cual hay que tener presente las siguientes consideraciones:
  1. La asignación debe abonarse por los hijos de los trabajadores, hasta el mes en que cumplan 18 años y que cursen el nivel de la Educación General Básica y Polimodal (desde primer grado primario hasta quinto o sexto año secundario). No obstante, a partir del año 2000, conforme a la modificación introducida en la ley 25231 se abona también por los menores que reciben Educación Inicial (Preescolar).La misma está constituída según la ley Federal de Educación 24195, "por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años".
    Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, los hijos del titular que cursen el nivel Básico y Polimodal deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial. (Resolución 112/96, Anexo A, Punto 14).
  2. Corresponde la percepción de la asignación familiar por ayuda escolar anual para la educación inicial cuando la misma sea dictada en instituciones o colegios fiscalizados por la autoridad educacional que impartan enseñanza sistematizada dirigida a educar al o la menor y prepararlo para la iniciación del ciclo escolar. Los requisitos de edad y duración de los cursos quedan sujetos a las reglamentaciones que se encuentren en vigencia en el área educacional respectiva (nacional, provincial o municipal). Para acreditar el derecho a su percepción se deberá demostrar la edad requerida por la autoridad fiscalizadora del establecimiento educativo respectivo. (Res. S.S.S. 23/2000)
  3. La asignación por Ayuda Escolar se debe abonar con los haberes del mes inmediato anterior al de la iniciación del ciclo lectivo, o sea con las remuneraciones del mes de febrero. También tendrá derecho a percibir esta asignación el trabajador que ingresare en marzo y no hubiese cobrado la asignación con ningún otro empleador. En cuanto a los trabajadores de temporada se abonará en el mes de inicio de la temporada (siempre y cuando no hubiere sido percibida con ningún otro empleador) contra la presentación del certificado de finalización del ciclo lectivo anterior y contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asgnación se abone (Conforme a lo establecido en el Apartado 8 de la Resolución SSS nº 16/97).
  4. No hay tiempo mínimo de trabajo en el mes ni fechas de ingreso y egreso. Solo se tiene en cuenta que el promedio semestral no sea superior a $ 1.500, en todo el país, excepto en zonas determinadas donde el tope será de $ 1.800. Recordamos que de acuerdo con la Resolución S.S.S. 88/97 (Anexo A. punto 18) "el promedio calculado al 30 de junio de cada año regirá para el semestre Septiembre/Febrero y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año regirá para el semestre Marzo/Agosto". Por lo tanto, la Ayuda Escolar que se abona en Febrero deberá pagarse con el promedio obtenido entre el 1º de Enero y el 30 de junio (primer semestre del año 2000 en este caso).
  5. Para poder percibir la asignación, el trabajador deberá haber presentado el certificado de finalización de curso del año anterior. Luego, dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo, deberá presentar el certificado de iniciación de curso. Si no lo presentase dentro de dicho plazo el empleador deberá descontar la asignación pagada. En caso de que el hijo inicie por primera vez el curso, para poder percibir la asignación en febrero deberá presentar certificado o matrícula de inscripción. En caso contrario deberá cobrar en marzo contra la presentación del certificado de iniciación de curso.
    Para tener derecho a la asignación no es exigible un mínimo de antigüedad en el empleo.
  6. En el caso de hijos discapacitados, corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos de los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo aún cuando sean mayores de dieciocho años y sin tope remuneratorio ($ 1.500) y siempre que el hijo discapacitado a cargo del titular concurra a un establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente. (Res. S.S.S. 112/96, Anexo C, punto 22)
  7. Cuando ambos padres trabajen, la ayuda escolar será percibida por uno solo de ellos. (Ley 24.714, art. 20)
  8. Cuando el trabajador se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de la ayuda escolar anual en el trabajo que acredite mayor antigüedad.
  9. A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las asignaciones mencionadas (Ley 24.714, art. 22)

¿Sabía que...
...si extinguida por cualquier causa la relación laboral, el empleado detecta que el empleador no depositó los aportes que se le retuvieron conforme al Decreto Nº 146/2001 el empleado podrá intimarlo fehacientemente para que dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción del requerimiento, ingrese a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados con más sus intereses y multas?
Vencido el plazo de intimación sin que el empleador haya cumplido con la obligación, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de sanción conminatoria mensual, el equivalente a la última remuneración devengada a su favor, para ello las remuneraciones percibidas en especie serán cuantificadas en dinero, dicho importe se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos (Ley Nº 20.744, artículo 132 bis, introducido por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345)

Rincón del Operador
A un propietario que registra deuda, el Consorcio resuelve condonarle el 50% de los intereses y no cobrarle intereses por tres meses. Cómo se debe implementar dicha situación en el sistema.
Primeramente se deberá consignar la cancelación de los intereses para ajustar el saldo del propietario al nuevo monto resultante de la reducción otorgada.
Se debe ingresar en cobranzas de expensas (9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de Expensas) como una cobranza normal, con la salvedad que en el ítem "Tipo" se debe consignar "C" (Nota de Crédito) que no actualiza los saldos del consorcio y sí los del propietario. El resto de la información debe ser ingresada como si hubiese sido una cobranza normal, aplicando el monto de la condonación a los conceptos que correspondan.
A continuación, y  a  los  efectos de que  no se le calculen intereses sobre la deuda por el período de tres meses, se debe ingresar en Excepciones a los intereses p/Mora (9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Excepciones a los Intereses p/Mora).
En la pantalla correspondiente se debe ingresar el número de unidad, el período inicial y el final que comprende la excepción y la alícuota a aplicar, que en este caso corresponde 0. Si se quiere fijar una tasa inferior o superior al interés aplicado por el Consorcio, se puede aplicar este mismo procedimiento

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“Si bien este manual apunta a la franja de interesados no versados en derecho, el autor traduce un muy sólido caudal técnico que le permite la exposición en forma fácilmente comprensible de problemas profundos, de modo que sean accesibles y manejables en su consecuencia práctica tanto por consorcistas como por administradores. Pero, simultáneamente, ese conocimiento vasto del tema hace que también sea útil, y provoque la consulta y la cita de los profesionales” del prólogo de Caupolicán J. Castilla (h.)
 
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Vencimientos del 6 de Marzo hasta el 12 de Marzo del 2001.
(La tabla figura en el archivo AFIP 2ª semana.xls adjunto, en la hoja denominada Vencimientos)

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Pequeñas Noticias
Número: 12, Año: II
Fecha de publicación: 5 de Marzo del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 
Móvil: (15) 4449-8137
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