Pequeñas Noticias
Año II - Número: 7 - Octubre del 2000
Bandera de Israel
A toda la comunidad judía les deseamos...
¡¡¡ Feliz Rosha Shana !!!

Indice:

URGENTE: Comunicado del SUTHER
El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal nos hizo llegar el siguiente comunicado:
UNA CONQUISTA MAS
UNA PREOCUPACION MENOS
Una vez más, los trabajadores de edificios dimos un paso al frente para defender nuestros salarios y nuestros derechos.
Como todos sabemos, un Decreto, el 484/2000, estrangulaba nuestras posibilidades de obtener un justo incremento de horas extras.
Nuestra actividad laboral, tiene características especiales que exceden los límites del Decreto mencionado.
Debido a esta situación, la Comisión Directiva, presentó argumentos válidos para desbloquear esta arbitraria situación.
Nuestro reclamo dio resultados. El 26 de setiembre último, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Nº 137 por la cual se resuelve.
AUTORIZAR POR VIA DE EXCEPCION A LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 306/98, A REALIZAR HORAS SUPLEMENTARIAS EN EXCESO DEL LIMITE FIJADO POR EL DECRETO 484/2000.
Finalmente, quiero en mi nombre, en el de la Comisión Directiva, y en el de los compañeros de la Agrupación 2 de Octubre Azul y Blanca, hacer llegar un fraterno abrazo a los trabajadores de edificios y a sus familias.
Celebremos todos unidos y solidarios nuestro día, este 2 de Octubre del 2000 trabajando como siempre por la Justicia Social y por un futuro con posibilidades para todos.
 
JOSE FRANCISCO SANTA MARIA
Secretario General del S.U.T.E.R.H.

URGENTE: Resolución Nº 137 del Ministerio de Trabajo
Transcribimos el texto de la resolución que anula el tope de las horas extras para los trabajadores de edificios:
 
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Formación de Recursos Humanos
Buenos Aires, 26 de setiembre 2000
VISTO el Expediente Nº 1032914/2000, y
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
 
Artículo 1º - Autorizar por vía de excepción a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas suplementarias, en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000.
 
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes dése a la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.
 
RESOLUCION S. T. Nº 137
Firma:
    Dr Jorge Jerónimo Bappia
    Secretario de Trabajo
    Ministerio de Trabajo, Empleo
    y Formación de Recursos Humanos

Balances: Las cuentas claras conservan la administración.
Sabido es que dentro de las obligaciones del administrador, se encuentra la de convocar anualmente a una Asamblea Ordinaria, donde el orden del día, casi en la totalidad de los consorcios, se refiere principalmente a la rendición de cuentas e informe de su gestión administrativa durante el último ejercicio.
También es real que no existe reglamentación alguna que establezca la forma de presentar dicha rendición de cuentas, teniendo presente que un Consorcio no es un comercio donde su contabilidad puede dar un indicador de evolución, crecimiento, pérdidas o ganancias, limitándose exclusivamente a un detalle de la forma en que se gastó el dinero recaudado de los propietarios.
Esta falta de uniformidad en la modalidad de presentar una rendición de cuentas hace que en muchos casos no se informe correctamente el desenvolvimiento de un ejercicio o que en muchas administraciones consideren que las propias liquidaciones de expensas son suficientes y que al no ser observadas por los propietarios avalan una gestión administrativa.
El hecho concreto es que la Asamblea Ordinaria hay que efectuarla anualmente y la rendición de cuentas debe ser presentada.
El sistema 9041 simplifica lo que hasta el momento parecía complejo o complicado de realizar.
En el ítem 9041\Elección de un Consorcio\Balances, se presenta la posibilidad de efectuar un "Balance" o "Rendición de cuentas" por un período determinado el cual no puede ser superior a cinco (5) semestres. El período inicial como el final, no necesariamente debe comprender un año o semestre calendario, pudiéndose obtener la información por dos, tres o la cantidad de períodos que el Administrador considere necesarios. Lo mismo sucede en cuanto a los rubros sobre los cuales se va a obtener el detalle correspondiente, es decir que podemos elegir la totalidad de aquellos que han registrado movimientos o sobre uno específico.
En lo que respecta al tipo de fondos a conciliar, puede considerarse el Fondo Operativo separado del Fondo de Reserva o ambos en forma global. Por último, puede obtenerse la información correspondiente a Ingresos y Egresos o exclusivamente a uno de ellos.
Una vez cumplimentada la información sobre el balance final que se desea obtener, el sistema 9041 realiza internamente un recorrido de todos los movimientos registrados durante el período seleccionado, inclusive de aquellos que no se han solicitado, ya que a pesar de no tenerse en cuenta para la información final, deben computarse para balancear el ejercicio, es decir, al último saldo anterior al período inicial solicitado más los ingresos, menos los egresos debe dar como resultado un nuevo saldo que de no ser coincidente con el saldo final del último período es informado por el propio sistema.
Una vez realizado el trabajo, se tiene la posibilidad de acceder a una amplia información:
1) Un listado detallado de Egresos: Rubro por rubro, movimiento por movimiento, ordenados dentro de cada rubro por período en el cual fueron incluidos;
2) Detallado de Ingresos: Al igual que los Egresos, un detalle pormenorizado de todos los ingresos registrados en cada período;
3) Resumido de Egresos: Para cada período comprendido entre el período inicial y final, un resumen rubro por rubro con totales para cada período y porcentual de incidencia sobre el total del ejercicio para cada concepto;
4) Resumido de Ingresos: Idéntica información que en los Egresos, detallados por cada concepto y con la incidencia de cada uno de ellos en el global del ejercicio;
5) Resumido de Egresos e Ingresos: Los casos especificados anteriormente, en un solo listado;
6) Balance de Movimiento de Fondos: El resultado final con la conciliación de saldos. El último saldo anterior al período inicial solicitado más los ingresos, menos los egresos, da un nuevo saldo que debe corresponderse con el saldo final del último período;
7) Exportación de egresos por rubro: Permite exportar los datos para efectuar gráficos demostrativos o análisis específicos sobre los valores obtenidos;
8) Exportación de ingresos por concepto: Igual que para los egresos, discriminado en este caso por concepto.
Por último, las posibilidades de impresión de los distintos resultados, le permite al administrador incluirlo en hojas propias con membrete, ya sea oficio, carta, continuo o A4, o en su defecto sobre hojas en blanco.
Cabe destacar que la información obtenida corresponde a los movimientos incluidos en el estado financiero de cada liquidación y no a los valores prorrateados, ya que no siempre son coincidentes. Por lo tanto, los saldos y movimientos serán iguales a los informados en el "Libro de Administración" (9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de expensas mensuales\Libro de Administración), para cada período.
Consideramos que de esta forma, el Sistema 9041 para la Administración de Consorcios, una vez más simplifica una de las tantas tareas del administrador que muchas veces por ser compleja se convierte en una carga difícil de resolver. Esperamos que de ahora en adelante la frase "estamos de balance" solo signifique un recuerdo para aquellos que durante gran cantidad de horas se dedicaban a confeccionar un detalle pormenorizado que pocos interpretan o aprecian la información brindada.

¡¿Cómo como ?!
por Gabriel Campanini (Prof. Nacional de Educación Física)
Todos sabemos que una buena alimentación ayuda a mantenernos saludables. Esto significa comer variado, balanceado y en forma moderada; una dieta bien balanceada es aquella en la que incluimos diariamente cada uno de los mayores grupos de alimentos: por ejemplo verduras, frutas, pescado, carnes rojas magras, cereales, legumbres, leche, queso, etc.
Ahora, el problema son las escasas posibilidades de los administradores de tener un horario de almuerzo sentados, tranquilos y con una comida elaborada. Entonces caemos en la trampa de las comidas rápidas, ya que podemos comer parados ó haciendo otra cosa a la vez ó hasta en la calle, mientras vamos a alguna reunión. Esto se nos hace una costumbre cayendo en la monotonía y mal balanceo de nutrientes, fundamentales para preservar la salud, y tenemos que considerar esto como una prevención a largo plazo, para evitar los trastornos producidos por el colesterol y la acumulación de grasas.
Sras. y Sres. Administradores la prioridad es alimentarse bien, tener conciencia de que es el combustible de nuestro cuerpo, el que necesitamos para movilizarnos, pensar, actuar, y hacer todas las actividades que nos podamos imaginar. Si a un coche le cargamos un combustible de baja calidad, aparte de ir deteriorándolo a lo largo del tiempo, en forma inmediata lo sentimos pesado y falto de potencia.
La mejor opción es reeducarnos alimentariamente, incluyendo la decisión de tomarnos un tiempo exclusivo para comer, disfrutando de cada bocado, deleguemos ó combinemos con nuestro compañero, aunque sea por unos minutos, todo tipo de tareas que demanden interrupciones de nuestro ritual. Una buena solución es hacer mayor cantidad de comida destinada para la cena y llevarla al otro día al trabajo; dedicarse un solo día a cocinar y racionar en viandas en el freezer para toda la semana.
Como sugerencia a la hora de elegir sus alimentos prefiera verduras, legumbres y frutas; que tienen la categoría de reguladores ya que son ricas en minerales y vitaminas que regulan todos los procesos metabólicos.
En cuanto a alimentos que funcionan como combustible para el organismo y para realizar ejercicios físicos, energéticos, son los hidratos de carbono que debemos ingerirlos en el desayuno, por ser la primer ingesta después de un prolongado tiempo. Necesitamos reponer los nutrientes consumidos durante las horas de sueño, y en el almuerzo comida de gran importancia para el desenvolvimiento de casi todo el día, por ejemplo cereales, lentejas, batatas, pastas, postres (no privarnos, pero si moderarnos, intercalar postres frescos como compotas, gelatinas, ensaladas de frutas con algunos dulces (un helado o una porción de torta).
Y por último los alimentos constructores, que son las proteínas y tienen la función de regenerar los tejidos, cicatrizar, mantener las células de defensa, la piel, la masa muscular, etc.; por ejemplo carnes (vacuna, ave, pescado), lácteos (leche, yogur, queso), brotes de soja.
Lo ideal es distribuirnos en 4 ó 5 ingestas el total de los alimentos diarios, priorizando el desayuno y el almuerzo, donde incorporaremos los más importantes y en más cantidad. Un detalle para tener en cuenta, tanto si queremos mantener, aumentar ó descender de peso, es hacer un equilibrio entre las calorías que ingerimos con las que desgastamos.
¡ Bueno, amigos lectores a planificar de a poco la fórmula de nuestra vida en salud !

¿Sabía qué...
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 dispone en su artículo 162 que las vacaciones no son compensables en dinero, con la sola excepción en caso de extinción de la relación laboral en cuyo caso se paga la fracción de vacaciones correspondiente al período del año trabajado de acuerdo al artículo 156 de la mencionada ley? Por lo tanto, el trabajador debe gozar anualmente de su período vacacional.
El consorcio, aunque sea de común acuerdo con el encargado, si permite que trabaje las vacaciones, incurre en infracciones a las normas laborales vigentes. En caso de tener alguna inspección del Ministerio de Trabajo, si se detecta la infracción, podría ser sancionado con las multas dispuestas en la Ley Nº 18.694 vigente hasta el mes de diciembre de 1999 y posteriormente por la Ley Nº 25.212.

¿Dónde está escrito?

     

  • El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dispone que en caso de muerte del trabajador corresponderá abonar a los parientes del trabajador enumerados en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241 en el orden y prelación allí fijados una suma indemnizatoria igual a la establecida en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido del artículo 245. A esta indemnización se le adicionará las que correspondan a los seguros de vida obligatorio y los seguros o beneficios que reconozcan los convenios colectivos en particular. Las personas habilitadas a percibir las indemnizaciones acreditando el vínculo son las enunciadas en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 24.241 respetando el orden de prelación: a) Viuda/o; b) Conviviente; c) Hijos Solteros o Viudos hasta los 18 años de edad o incapacitados sin límite de edad que no gozaren de prestación jubilatoria. En el supuesto de conviviente se requiere que el causante se encontrare separado de hecho o legalmente o haya sido viudo, soltero o divorciado y convivido en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 años que se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida. El conviviente excluye al cónyuge declarado culpable de la separación o divorcio, si el causante hubiera estado contribuyendo con alimento o demandado a su cumplimiento o hubiera dado causa a la separación o divorcio la prestación se otorgará al conviviente y al cónyuge en partes igual.

     

     

  • Las suspensiones que tengan como origen causas disciplinarias no podrán superar los 30 días en un año desde la primera suspensión, como dispone el artículo 220, de la Ley Nº 20.744, cuando el empleador excediera este límite y el trabajador no haya aceptado la suspensión, de acuerdo al artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo tendrá derecho a considerarse despedido.

     

     

  • La Resolución Nº 551/97 (A.N.Se.S.) dispone que el empleador debe informar mensualmente a la Administración Nacional de Seguridad Social las novedades producidas con relación a la conformación del grupo familiar y familiares a cargo en el Agente de Seguro de Salud de sus dependientes y las que generen derecho a percepción de Asignaciones Familiares. La información será suministrada mediante soporte magnético para empleadores con más de tres trabajadores y a través del formulario de la A.N.Se.S. PS 5.3 "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Corresponde también, informar a cada nuevo trabajador beneficiario titular, grupo familiar y familiares a cargo.

Rincón del operador
Al efectuar una liquidación de expensas borrador, salió un mensaje de error que dice: "El auditor reportó errores que deben ser evaluados o corregidos previo a la emisión de la liquidación definitiva". ¿Cómo obtengo la información para solucionar el inconveniente y si efectúo la liquidación borrador la misa es correcta?
Si al efectuar una liquidación el auditor de errores reporta inconvenientes, la liquidación borrador puede efectuarse igual y su exactitud dependerá del error detectado.
A los efectos de evaluar la gravedad de los mismos se puede consultar el error en 9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de expensas mensuales\Auditores\Auditor de Errores. Aquellos que son considerados por el sistema como :"Críticos", no permitirán efectuar la liquidación en forma definitiva. (Vg. Falta la fecha de vencimiento"). También cabe destacar que un mismo error puede provocar distintas observaciones por parte del Auditor. En el ejemplo dado, la falta de la fecha de vencimiento produce errores como "La fecha de vencimiento es anterior a la fecha de la liquidación", "El período de vencimiento es anterior al período de la liquidación".

Proveedores de Bienes y Servicios.

María Isabel Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades graves. Renta familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F". (1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil: (15)4403-9162

Gabriel Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y relax.
Servicio a domicilio - Concertar entrevista al 5399-4371

Aislaciones Brazzola

Estudio especializado en impermeabilizaciones

de Carlos F. Brazzola Telefax: 4771-1428

El Salvador 5509

(1414) Capital Federal 

E-mail: tales@arnet.com.ar


Si quiere suscribir, en forma gratuita, a un amigo a Pequeñas Noticias sólo tiene que mandarnos un e-mail a: pewen@movi.com.ar con la parabra SUSCRIBIR en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono y por supuesto su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.

Pequeñas Noticias
Número: 7, Año: II
Fecha de publicación: 2 de octubre del 2000
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen, Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: pewen@movi.com.ar
URL: https://geocities.com/PewenSistemas/Sistema9041.htm

Registro de Propiedad Intelectual Nº 61131. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudiran ser nombradas en el presente boletín son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales