Pequeñas Noticias
Año II - Número: 6 - Setiembre del 2000

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Sistema 9041: ¿Método de trabajo o una herramienta indispensable?
Ha pasado en varias administraciones que las ventajas observadas desde las primeras demostraciones por el Administrador, relacionadas con la utilización del Sistema 9041 en su oficina, no siempre son compartidas, inicialmente, por su personal o el operador que tendrá a su cargo el vuelco de la información.
El ser humano por propia naturaleza rechaza, inconscientemente en muchos casos, todo aquello que signifique un cambio en sus costumbres o forma de vida. Tal es así, que hasta la simple rotación en la orientación de los escritorios de trabajo, produjo en una empresa rechazo por parte de sus empleados hasta tanto se adaptaron al cambio y comprobaron en la práctica y no en la teoría, las ventajas que les brindaban las modificaciones realizadas. Por consiguiente, la implementación de un nuevo sistema que aparentemente cambia toda la forma de trabajo practicada hasta su llegada, produce un rechazo inicial que es inevitable, muchas veces sin saber incluso cómo es o de qué se trata.
Un error frecuente, que alimenta este concepto, es considerar que el Sistema 9041 es una forma o método de trabajo y que a partir de su implementación toda la administración tiene que adecuarse al sistema, cuando realmente, lo que se acaba de implementar es la utilización de una nueva herramienta que permite optimizar las tareas administrativas.
Cada uno de los ítem que el sistema abarca, es tarea que de una u otra forma hoy se viene desarrollando en la administración: ingreso de facturas, liquidaciones de expensas, emisión de recibos, emisión de cartas documentos, control de morosos, registro de asambleas, declaraciones juradas, libros de sueldos y de administración, etc.
Se optimiza entonces a partir de su implementación la forma y los tiempos en que las tareas se desarrollan, dado que se utiliza una "herramienta nueva" para su ejecución, dejando de lado elementos caseros, obsoletos, manuales o simplemente no adecuados, dado que no fueron concebidos como el Sistema 9041, específicamente para la administración de consorcios.
Veamos entonces como ejemplo, el ingreso de facturas y pagos. Los proveedores, una vez implementado el 9041, no van a dejar de concurrir a la administración en las fechas establecidas, ni van a dejar de presentar sus facturas o cobrar las mismas, es decir que no cambia la forma de desenvolverse de la Administración con respecto al pago de proveedores. Ahora bien ¿en qué beneficia entonces la utilización del Sistema 9041?. Probablemente, las facturas se volcaban a las liquidaciones de expensas al momento de efectuar el cierre de fin de mes, con el consiguiente cúmulo de tareas en un plazo muy corto, normalmente de una
semana (la última del mes). Ahora, la utilización de una "nueva herramienta de trabajo" permite ingresar las facturas a medida que los proveedores las van presentando, independientemente que se abonen o no, o se consideren en el período de liquidación vigente o en uno próximo, descomprimiendo de esta manera la mayor carga de trabajo que se presenta siempre al finalizar el mes.
El ingreso de facturas y pagos es solo un ejemplo, ya que lo mismo se repite con la cobranza de expensas, balances, etc. los que pueden ser ingresados o solicitados en el momento que se considere más conveniente. Inclusive se pueden ir obteniendo liquidaciones de expensas tantas veces como lo consideren necesario en el transcurso del mes. Como se ve, no se cambia conceptualmente la forma de trabajo, sino que se adapta a la nueva herramienta con la que se cuenta.
En función de lo que hemos descripto, deducimos que el cambio de herramientas se debe hacer en forma progresiva. Vamos utilizando la moderna, mientras dejamos la antigua. Todo traspaso o cambio abrupto no es para nada aconsejable. En la implementación de cualquier sistema de computación, está demostrado que es necesario trabajar por un tiempo en forma paralela con ambas herramientas para aprender a utilizar la nueva, ganando confianza en los resultados que brinda, comparando con los ya conocidos que otorgaba la forma manual o anterior. El no conocer cómo es este programa puede generar inseguridad, desaprovechando las ventajas indiscutibles que un sistema integrado y concebido específicamente para una tarea determinada, como el 9041, le puede brindar a una administración.
Hay que tener en cuenta, que la generalidad de las administraciones, por los fondos que manejan, los clientes que poseen (propietarios), la diversidad de proveedores relacionados y su estructura, por mínima que sea, la convierte en una pequeña o mediana empresa. Esto exige una evaluación constante de la organización de las tareas y de las herramientas de trabajo disponibles con el objetivo de determinar si lo practicado y/o desarrollado se corresponde con las exigencias de su propio mercado.
El Sistema 9041 no sólo lo acompaña en dicha tarea, sino que se trata de estar siempre un paso más adelante, para darle al Administrador la seguridad y apoyo que necesita en el ámbito de la información, liberándolo de esa preocupación y permitiéndole tener más tiempo para realizar todo aquello que hace a su propio crecimiento y evolución.

¿Sabía que...
...conforme a lo establecido en el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicios del trabajador, no afectará el derecho a percibir su remuneración durante un período de tres meses si su antigüedad en el empleo es menor a cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor? En los casos en que el trabajador tuviera cargas de familia, los plazos serán de seis (6) y doce (12) meses respectivamente según su antigüedad fuera menor o superior a los cinco (5) años de trabajo.
La remuneración a cobrar se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante ese período se acordaran a los trabajadores de la misma categoría, ya sea por aplicación de norma legal, convencional o por decisión del empleador. También deberá percibir las remuneraciones extraordinarias y demás adicionales que integran su remuneración normal y habitual mensual, no pudiendo en ningún caso ser inferior la remuneración del trabajador enfermo o accidentado a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
A los efectos de no perder el derecho a percibir la remuneración, el trabajador debe dar aviso de la enfermedad o accidente en el transcurso de la primera jornada de trabajo a su empleador (Art. 209 de la ley de contrato de trabajo).
Vencido el plazo de interrupción del trabajo por causa de la enfermedad o accidente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos (Art. 211 de la ley de contrato de trabajo)
El trabajador que no puede gozar de vacaciones por encontrarse enfermo podrá gozar de las vacaciones cuando haya sanado, aunque hubiere vencido el período dentro del cual deba otorgarse dicha licencia.
En todos los casos, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados médicos a su empleador del que deberá guardar una copia para constancia de su entrega.

¿Dónde está escrito...?
El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 dispone que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas, la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Conforme a este artículo, la obligación impositiva se genera por los períodos de junio y diciembre independientemente que el empleador las pague en el mes de julio. En general los haberes siempre se abonan dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización del período, pero las contribuciones y aportes se deben efectuar por el período del mes devengado, es una carga impositiva. Por lo expuesto, si el sueldo anual complementario se abonó en término en el mes de julio dentro de los plazos que estipula la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 128, los aportes y contribuciones de ley de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3834 (DGI) modificada por la Resolución General Nº 712 (AFIP) se deberán cumplir hasta los días del mes siguiente al devengamiento de los aportes y contribuciones (junio y diciembre) según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. - Resolución General Nº 720/1999 (AFIP). Si no se pagó en plazo el sueldo anual complementario, también está obligado a efectuar los aportes y contribuciones en los términos de ley en virtud de la relación laboral existente.
 
El actual régimen de obras sociales, Decreto Nº 504/98 en su artículo 14, exige al trabajador que efectuó la opción de cambio, permanecer un año en la obra social elegida antes de ejercer una nueva opción. El Decreto Nº 446/2000, establece la desregulación total de las obras sociales a partir del 1º de enero de 2001, facultando a los trabajadores a ejercer la opción de cambio desde el momento mismo de inicio de la relación laboral e indicando que los afiliados que hubieran cambiado de entidad deberán permanecer como mínimo un año en ella y vencido este plazo recién podrán ejercer una nueva opción. Por lo expuesto, si un empleado cambió de obra social en el mes de julio de 2000, el mismo tiene la obligación de permanecer en la obra social elegida por un año hasta el mes de julio de 2001, no pudiendo ejercer una nueva opción de cambio hasta después del mencionado mes.
 
La Ley Nº 24571 declara como días no laborables en la religión judía los días de año nuevo judío (Rosh-hashana), 2 días; y el Día del Perdón (Iom-Kipur), 1 día. La Ley Nº 24757 declara como días no laborables en la religión islámica el Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). La Ley 25151 dispone que los trabajadores comprendidos en las leyes mencionadas, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieran prestado servicios.

Pequeñas Historias: Barrio de Coghlan
Un barrio muy pequeño, de estilo arquitectónico inglés con muchas casas todavía dentro de sus construcciones edilicias. Inicialmente era una gran extensión prácticamente de campo, donde había solamente algunas quintas, transformándose luego en lugar de vivienda de gran cantidad de familias inglesas que le dan su estilo y perfil europeo.
El nombre se lo da el Ingeniero irlandés Juan M. Coghlan, nacido en 1824 y fallecido en 1890, quien viniera a nuestro país a trabajar inicialmente para la Municipalidad de Buenos Aires y luego para los ferrocarriles de capital inglés.
Hombre de muy buena reputación como técnico, cuando decide volver a Inglaterra luego de casi 30 años en virtud de los méritos acumulados en su carrera, recibe el reconocimiento público de varias personalidades de la época como ser el Presidente de la República, Miguel Juárez Celman, el Vicepresidente Carlos Pellegrini; los ex-Presidente Mitre y Sarmiento y de otros funcionarios y personajes de la época. La estación ferroviaria se inauguró en el mes de febrero de 1891, y desde entonces, figura un barrio con nombre irlandés en la nomenclatura porteña.
En donde era la Parroquia de Belgrano, el Intendente Federico Pinedo dispuso por medio de un decreto en el año 1893 la construcción de un hospital, proyecto que se concreta e inicia el 26 de agosto de 1894, siendo el Presidente Luis Saenz Peña y su esposa los padrinos en la ceremonia de la colocación de la piedra fundamental de la obra. Avanzada la ejecución de la obra, falleció el Dr. Ignacio Pirovano, eminente médico, resolviéndose bautizar con su nombre al nuevo nosocomio. En el año 1895, cuando se finaliza gran parte de las obras, se inaugura el "Hospital Pirovano" cuyo primer director fue el Dr. Arturo Billinghurst. En el año 1926, se amplió el hospital, agregándose nuevas instalaciones y abarcando especialidades como urología, proctología, anatomía patológica, laboratorio y una nueva cocina. Ubicado en Avda. Monroe 3555, desde sus inicios su acción hospitalaria abarca no solo el barrio de Coghlan, sino también a los barrios vecinos.
Coghlan, tiene sus límites en la Avda. Monroe, las vías del ferrocarril Gral Mitre y las calles Nuñez y Zapiola, separándolo de los barrios de Saavedra, Nuñez, Belgrano y Villa Urquiza.
Como dijimos anteriormente, el barrio pequeño, carece de plazas. Posee tres plazoletas: "Curuzú-Cuatiá", ubicada sobre la Avda. Ricardo Balbín (ex Avda. Del tejar) entre Quesado y Congreso; "Plazoleta Francisco Fiorentino", ubicada entre Avda. Ricardo Balbín, José P. Tamborini y Roque Pérez y la plazoleta sin nombre ubicada entre Plaza e Iberá.
Durante mucho tiempo, en Coghlan no había iglesia de culto católico, utilizándose la capilla del Hospital Pirovano, para las distintas ceremonias. En el año 1936, se comienza la construcción del actual Templo de la Parroquia Santa María de los Angeles, ubicado en la Avda. Rómulo S. Naón 3250, Patrona de todos los niños de Buenos Aires. El edificio de importancia edilicia posee una gran cúpula hexagonal que remata en una más pequeña, con idénticas medidas a la de la Capilla del mismo nombre ubicada en Asís (Italia). A partir del año 1959, entorno al Templo se fue agregando una guardería infantil, una nursery, un jardín de infantes y preescolar, una escuela primaria y un colegio secundario.
De la época en que el barrio estaba compuesto por casas de campo, queda como recuerdo en la Avda. Ricardo Balbín esquina Franklin D. Roosvelt, una casona conocida como "Palacio Roccatagliata", construida en el año 1900.
Entre los vecinos notables que pasaron o habitan el barrio se pueden mencionar al músico argentino Athos Palma, autor de la obra pedagógica "Teoría razonada de la música", el famoso pintor Lino Eneas Spilimbergo; los cantores de tango Horacio Deval y Enrique Dumas; el conocido poeta lunfardo Amleto Vergiati, más conocido por su seudónimo "Julián Centeya" y el actor Rolando Cháves, protagonista en el cine de la vida de Carlos Gardel.
Actualmente el barrio Coghlan posee de sus habitantes un gran sentido comunitario, ya que se celebran reuniones que tienden a preservar ciertos lugares y costumbres que los pasos del desarrollo tratan de borrar.

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Pequeñas Noticias
Número: 6, Año: II
Fecha de publicación: 4 de setiembre del 2000
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen, Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761 (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: pewen@movi.com.ar
URL: https://geocities.com/PewenSistemas/Sistema9041.htm

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