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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Viernes 7 de Agosto de 2015 - Nº: 555

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y del Registro Público de Administradores porteño.Registro Público de Administradores porteño

Las multas durante el 2014 superaron el millón de pesos

Durante el 2014, Edgardo Aoun, director de Defensa del Consumidor porteño, multó a otros nueve administradores de consorcios por un total que superó los 300 mil pesos Sumados a los 14 que ya fueron sancionados, el monto total de las sanciones durante el año pasado fue superior al millón de pesos.

[BPN-07/08/15] Durante 2014, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y...

Sr. Marcos Wolman, secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados.Proyecto de ley en estudio

Una vivienda en comodato para los jubilados

Marcos Wolman, secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados, anunció que está analizando un proyecto de ley para que el 10% de las viviendas de los planes habitacionales nacionales se estine a comodatos para jubilados y pensionados.

Teresa Barrientos: "En la mayoría de los casos son los encargados los que quieren hacer su propio negocio [...] si te van a sacar papel o cartón te piden una moneda".Denuncia de los cartoneros

Algunos encargados venderían los reciclables del consorcio

Algunos encargados de edificios "venderían" a los cartoneros los residuos reciclables de sus edificios Las autoridades del sindicato conocerían el problema Los funcionarios del Gobierno porteño dicen desconocerlo El presidente de la Federación de Cartoneros ya habría realizado denuncias en 2005.

Dr. Eduardo Awad.Colegio Público de Abogados de Capital Federal

Eduardo Awad es el nuevo presidente del CPACF

El 5 de agosto, el Dr. Eduardo Awad fue designado presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal En su condición de vicepresidente 1º había reemplazado a José Roberto López hasta su fallecimiento En su cuenta de Facebook, Awad agradeció a Rizzo a quién consideró "su maestro".

Osvaldo Bacigalupo.Título de Trabajador Integral del Edificio

Bacigalupo confirmó que en septiembre se modifica el CCT

Osvaldo Bacigalupo confirmó que a fines de agosto o principios de septiembre se modificará el Convenio Colectivo de Trabajo Adelantó que se trata de una adecuación del curso para obtener el TIE Aclaró que para lograrlo se debe modificar el CCT porque interviene el Ministerio de Trabajo.


Gonzalo Acuña.Aguerrido Consorcista

Falleció Gonzalo Acuña

El 7 de octubre pasado, falleció Gonzalo Acuña Se hizo conocido en el sector por su incansable lucha por los derechos de los consorcistas y por protagonizar afilados debates con el Adm. Jorge Hernández Fue el creador de la entidad Aguerrido Consorcista.


Dr. Jorge Villar.CAPHyAI: Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

Dr. Jorge Villar

Esta tercera entrega sobre las novedades que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial a la propiedad horizontal está dedicada a la disertación del abogado Jorge Villar Su análisis se concentró en las nuevas facultades, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios.


Sergio Abrevaya.Consejo Económico y Social

Desmintieron que Macri quiera echar a Abrevaya

Desde el despacho de Sergio Abrevaya en el Consejo Económico y Social porteño desmintieron que Macri quiera echarlo de su cargo de presidente de la entidad Aseguraron no estar al tanto de nada, tener una buena relación con el Ejecutivo porteño y opinaron que esa información suena a "operación política".


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Rincón Solidario

Incumplimiento del administrador en la rendición de cuentas

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Alquileres superiores a los 8 mil pesos

Cra. Viviana Grinberg


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Rincón Solidario

Nosotros tenemos la intención de adecuarnos

Dr. Pablo Acuña


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Gacetillas de Prensa

Sra. Teresa Villanueva (ACCABA)


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Pequeñas Noticias

Nosotros


www.centro-cima.comDr. Pablo Acuña

Nueva plataforma de capacitación para administradores

El 21 de julio, el abogado y administrador Pablo Acuña inauguró una nueva plataforma para capacitar administradores Cada clase la dicta un docente en video y se acompaña con material para descargar en formato PDF o PPT Los alumnos pueden realizar consultas mediante un módulo específico de mensajes.


Sede del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la Av. Belgrano 1.130 de la CABA.Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se modificó el método de registración de los reglamentos

Desde el 1º de agosto rigen modificaciones en la registración de documentos relativos al nuevo derecho real de la propiedad horizontal Surgió a consecuencia de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.


www.trabajo.gob.arMinisterio de Trabajo de la Nación

Nuevo sistema para el cálculo de salarios

Desde agosto el Ministerio de Trabajo publicará en su sitio Web una aplicación que permitirá a los trabajadores conocer el salario que les corresponde Informarán los convenios colectivos de trabajo actualizados, el salario del servicio doméstico y el Salario Mínimo Vital y Móvil Aclararon que sus valores sólo serán indicativos.


Correo de Opinión

Sobre "Bergenfeld pedirá la intervención del RPA porteño"

Sra Susana Pérez García


Correo de Opinión

Necesitamos ayuda

Anónimo


Correo de Lectores

Liquidación por jubilación

(08/08/2015)


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Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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Administración Global

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Cra. Viviana B. Grinberg

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ALAS: Administración de Consorcios

CAPHyAI: Libro de Datos 2015

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Cra. Noemí M. Lattuada


Sede de Defensa y Protección del Consumidor y del Registro Público de Administradores porteño.

Sede de Defensa y Protección del Consumidor y del Registro Público de Administradores porteño.

Registro Público de Administradores porteño

Las multas durante el 2014 superaron el millón de pesos

[BPN-07/08/15] Durante 2014, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, multó a otros nueve administradores por un total que superó los 300 mil pesos por infracciones a la Ley 941 que creó y regula el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. En total, durante el año pasado el Gobierno local sancionó a 23 mandatarios de consorcios por un total de 1.014.921 pesos multando .

En esta última oportunidad, los montos de las multas fueron desde los 7.585 hasta los 58.260 pesos promediando un valor de 44.127 pesos. Teniendo en cuenta que los montos se fijan de acuerdo al sueldo básico de los encargados de edificio de 4° categoría sin vivienda, para llegar a esos valores se contabilizaron desde 1 a 10 sueldos, dependiendo el caso.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "Aoun multó a 14 administradores por 700 mil pesos".

BPN Nº 534 de 14/11/14: “La CAPHyAI inició un recurso administrativo contra las multas”.

BPN Nº 529 de 25/09/14: “’Las multas a los administradores son un disparate’".

BPN Nº 513 de 23/01/14: “Aoun derogó las multas de Gallo”.

BPN Nº 498 de 15/07/13: “No presentar las DDJJ’s puede costar más de $72 mil”.

BPN Nº 489 de 13/03/13: “Ni crimen ni castigo”.

BPN Nº 450 de 23/11/11: “Las multas del RPA podrán superar los 50 mil pesos”.

BPN Nº 417 de 20/10/10: “Este año fueron multados menos administradores”.

BPN Nº 395 de 27/01/10: “Fuertes aumentos en las multas”.

BPN Nº 235 de 26/10/04: “No pertenecer tiene su costo”.

Estos datos surgieron de la publicación en el Boletín Oficial de los días 4 y 5 de agosto de nueve disposiciones ordenando sendas multas a administradores por un monto total de 313.925 pesos. Un décimo administrador fue sobreseído (Disposición 766 del 31/03/14): se trata de Pablo Daniel Lascia.

Llama la atención que las disposiciones que ordenaron estos fallos fueron firmadas entre febrero y noviembre de 2014 y recién este mes de 2015 fueron publicadas en el BO: a 18 meses de la más antigua y a 8 de la más actual.

Estas sanciones se suman a las de 14 administradores que ya habían sido multados en 2014 por un total de 700.996 pesos. Las 14 disposiciones que así lo determinaron se publicaron el 17 y 18 de diciembre del año pasado.

Los sancionados

La Adm. Ester Nélida González fue multada por 54.310 pesos según la Deposición 617 (BO: 04/08/15). Los Adm. Osvaldo Mario Sallago y Gustavo Daniel Sallago fueron sancionados con 11.405 pesos de acuerdo a la Disposición 685 (BO: 04/08/15). La Adm. Norma Josefa Bregazzi, fue multada por 58.260 pesos conforme la Disposición 895 (BO: 04/08/15). El Adm. Jorge Daniel Giardelli Hernando fue sancionado con 58.260 pesos según la Disposición 927 (BO: 04/08/15).

La Adm. Silvia Cristina Mazza fue multada por 58.260 pesos de acuerdo a la Disposición 942 (BO: 05/08/15). La Adm. Adriana Alejandra Pometti fue sancionada con 58.260 pesos de acuerdo a la Disposición 1064 (BO: 05/08/15). El Adm. Américo Parreño fue multado por 7.585 pesos conforme la Disposición 2.165 (BO: 05/08/15). La Adm. Marta Beatriz Nimo fue sancionada con 7.585 pesos conforme la Disposición 2.165 (BO: 05/08/15) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 11 de agosto de 2003 fue el primer día de inscripción al Registro Público de Administradores luego de la sanción de la Ley 941.


Sr. Marcos Wolman, secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados.

Sr. Marcos Wolman, secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados.

Proyecto de ley en estudio

Una vivienda en comodato para los jubilados

[BPN-07/08/15] El Sr. Marcos Wolman, secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados, anunció que está analizando un proyecto de ley para que el 10% de las viviendas de los planes habitacionales nacionales se destine a comodatos para jubilados y pensionados. Así lo informó en una Jornada de Debate que se realizó el pasado miércoles 29 de julio con la presencia -entre otras destacadas figuras- de la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA).

Si bien las organizaciones convocantes invitaron a esta jornada de debate a todos los candidatos de los diversos partidos políticos, sólo se hicieron presentes Gabriel Solano, precandidato a diputado por la Ciudad de Buenos Aires (Frente de Izquierda), y Miguel Ángel Olaviaga, precandidato a vicepresidente de la Nación junto a Margarita Stolbizer (Progresistas).

Durante el transcurso de la jornada se debatieron seis propuestas:

a) Vivienda en comodato para jubilados y pensionados

b) Jubilación mínima no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil y éste no inferior a la canasta básica total.

c) 82% móvil sobre el salario del trabajador activo en su mismo cargo, oficio o función.

d) Creación del Instituto Nacional de Previsión Social.

e) Normalización del INSSJP [1] (PAMI).

f) Aumento de emergencia de 4 mil pesos.

La Jornada de Debate se realizó en la Asociación Japonesa en la Argentina.

La Jornada de Debate se realizó en la Asociación Japonesa en la Argentina.

Las propuestas

Vivienda en comodato

Según explicó Wolman, "hay un proyecto de ley para establecer que de los planes de vivienda con fondos nacionales, un 10% se destine a viviendas en comodato para jubilados y pensionados por la gravedad de la situación. Mucha gente termina viviendo en la calle y en situaciones realmente dramáticas. Este es un tema que lo vamos a seguir analizando más profundamente".

Jubilación mínima no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil

En otro orden de cosas, el secretario general de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados señaló: "el otro tema que planteamos es el del haber mínimo jubilatorio. Este no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil. Pero a la vez éste no debe ser el actual. Tiene que ser lo mínimo e indispensable para la subsistencia de un trabajador. Esto significa que tiene que ser la canasta necesaria para la vida".

82% móvil sobre el salario del trabajador activo

Por otro lado, el representante de los jubilados indicó: "el 82% móvil es hacer justicia y es móvil porque varía de acuerdo a la movilidad del salario en el mismo cargo, oficio o función", y agregó: "cuando despedíamos a un jubilado le hacíamos una gran fiesta, hoy se le hace un velorio. Nadie se quiere jubilar porque sabe que al jubilarse va a tener que vivir en otras condiciones".

Creación del Instituto Nacional de Previsión Social

Asimismo, Wolman expresó: "planteamos la necesidad de crear un Instituto de Provisión Social, una entidad pública no estatal dirigida y administrada por representantes de los trabajadores activos y jubilados, que tenga participación del Estado y que se dedique exclusivamente a pagar jubilaciones y pensiones".

Angelita Tenuta, presidenta del Parlamento de la Tercera Edad.

Angelita Tenuta, presidenta del Parlamento de la Tercera Edad.

Normalización del INSSJP (PAMI)

En cuanto al PAMI aseveró: "hay que terminar con la intervención en nuestra obra social y tiene que pasar a ser dirigida por quien corresponde que son los trabajadores activos y los jubilados con sus representantes".

Aumento de emergencia de 4 mil pesos

Por último, Wolman concluyó: "Nosotros planteamos 4 mil pesos de aumento de emergencia en todas las escalas para no seguir achatando y a la vez que esto sea como pase para poder discutir el nuevo aumento".

Eugenio Semino

En otro orden de cosas, el Dr. Eugenio Semino, Defensor del Pueblo de la Tercera Edad de la CABA, explicó: "hay funcionarios que dicen que todos los jubilados tienen casa propia, pero yo digo ¡qué ricos que son los ladrillos para comer! ¿Cómo sostenerlos? ¿Cómo pagar los servicios? ¿Cómo pagar las expensas de un departamento que tenemos desde hace 20 o 30 años?".

El acto

Los organizadores de la Jornada de Debate fueron Eugenio Semino, la Mesa Coordinadora Nacional de las Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, los Parlamentos de la Tercera Edad, la CGT (Confederación General del Trabajo) y la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).

El acto que se llevó a cabo a las 14 horas en Av. Independencia 732, sede de la " Asociación Japonesa en la Argentina", contó con la presencia de Angelita Tenuta, presidenta del Parlamento de la Tercera Edad, miembros de la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría y representantes de las organizaciones convocantes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] INSSJP: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.


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Efemérides consorciales: El 12 de agosto de 2009, después de que el Ministerio de Trabajo homologara un nuevo CCT, la Fundación Liga del Consorcista llamó a todos los consorcios del país a la desobediencia civil.


Teresa Barrientos: "En la mayoría de los casos son los encargados los que quieren hacer su propio negocio [...] si te van a sacar papel o cartón te piden una moneda".

Teresa Barrientos: "En la mayoría de los casos son los encargados los que quieren hacer su propio negocio [...] si te van a sacar papel o cartón te piden una moneda".

Denuncia de los cartoneros

Algunos encargados venderían los reciclables del consorcio

[BPN-07/08/15] Algunos encargados de edifico y personal de limpieza le estarían cobrando 100 pesos a los recuperadores urbanos por entregarles material reciclable de los consorcios donde trabajan. Los cartoneros afirmaron que ya tuvieron una reunión con representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios y Renta Horizontal (SUTERH) para resolver el problema. Así lo informó La Nación el pasado jueves 23 de julio.

Es de destacar que los encargados ya están cobrando, por trasladar los residuos separados desde el consorcio a los contenedores del barrio, un plus salarial de 286 pesos por mes, en edificios de hasta 25 unidades, y 3,81 pesos por cada unidad extra.

Los cartoneros consultados por ese diario coincidieron en que la situación es muy común entre los encargados de edificios, encargados de limpieza, bancos, algunos supermercados chinos y grandes cadenas.

Según el referente Diego Lezcano, "te venden todo: cartón, papel blanco, metales". Por su parte, Leonardo Leguizamón, otro cartonero, explicó que "cuando hay muchos kilos quieren sacar provecho. Lo hacen callados, ya saben a cuánto está".

Por otro lado, otra referente, Teresa Barrientos, afirmó en ese matutino que en la mayoría de los casos son los encargados de edificios los que quieren hacer su propio negocio con los residuos. "Si te van a sacar papel o cartón, te piden una moneda. Ésos están a nuestro nivel, se arreglan con lo que les damos", indicó y agregó que un portero dejó de entregarle el material porque ella se negó a pagarle.

Reunión con el SUTERH

Según ese medio, Sergio Alejandro Sánchez, presidente de la Federación de Cartoneros y Recicladores de Argentina y coordinador del Centro Verde de Barracas, señaló: "ésta es una problemática que ya denuncié en 2005 y todavía sigue".

Sin embargo, Sánchez le aseguró a ese matutino que están en tratativas con el gremio de los encargados de edificios para cambiar esta situación. "Ya tuvimos una reunión con la gente del SUTERH y ellos reconocen que esto existe, por eso estamos tratando de llegar a un acuerdo. La idea es poder trabajar juntos", se esperanzó.

De acuerdo al presidente de la Federación, ese encuentro fue el primer paso para cambiar una realidad que afecta a muchos cartoneros e implica el compromiso de éstos de capacitar a los encargados sobre cómo hacer la separación en origen.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 528 de 10/09/14: "Ya es obligatorio separar los residuos en origen".

BPN Nº 515 de 21/02/14: "Los sábados también se recolectará la basura".

BPN Nº 514 de 05/02/14: "Las bolsas transparentes facilitarán el trabajo de los cartoneros".

BPN Nº 511 de 19/12/13: "Los grandes generadores de basura deberán pagar su traslado".

BPN Nº 496 de 05/06/13: "La letra chica bajo la lupa".

BPN Nº 496 de 05/06/13: "¿Dónde están los contenedores?".

BPN Nº 495 de 22/05/13: "Nuevo adicional para los encargados porteños".

BPN Nº 346 de 09/04/08: "Separación de residuos".

Respuesta del Gobierno porteño

El gobierno porteño dice que no tienen conocimiento sobre la existencia de este problema. Sin embargo, consultada por ese medio, Carolina Lascano gerente de Relaciones Institucionales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la CABA, aseguró que "todos los encargados que trabajan en la ciudad de Buenos Aires cobran un plus por separar en origen y combinar el retiro de los reciclables con la cooperativa, por lo que esto no debería ocurrir".

 

La funcionaria afirmó que la ley de basura cero dice que los generadores especiales deben "otorgarles prioridad" a las cooperativas, pero no exclusividad. "El generador especial puede elegir vender su material reciclable a una empresa apta para ello. No tiene obligación de dárselo a la cooperativa", advirtió.

Finalmente concluyó: "el gobierno de la ciudad no promueve la venta de reciclados bajo ningún aspecto", y agregó: "el área de Fiscalización inspecciona a los distintos generadores. Hay un cuerpo de 200 inspectores que verifican que el generador especial cumpla con todas las normas".

Recuperadores urbanos

De acuerdo a ese diario, el Gobierno porteño le abona 2.500 pesos por mes a los recuperadores urbanos, que recorren tres veces por semana la ruta asignada. En cambio, los recuperadores ambientales que trabajan de lunes a viernes en los Centros Verdes cobran 4.850 pesos por mes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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EMPLEADO ADMINITRATIVO Y OTROS: Para trabajar en una administración de edificios para tareas administrativas y para visitar consorcios. Con experiencia. Importante dominio de computación. Mandar curriculum/antecedentes a Sr. Cohen - Email: p01072015a@pequenasnoticias.com.ar

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SUPLENTE DE ENCARGADO: Soy una persona responsable, ordenado y metodico. Me ofrezco para realizar suplencias de encargado de edificios. Mi objetivo es tener un empleo estable y crecer profesionalmente - Nombre: Pedro Villasboa Peralta - Teléfono: 4488-2496 / (15) 2228-6344 - E-mail: pedro.villasboa@gmail.com

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ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com

ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com

RECEPCIONISTA / ATENCIÓN AL PÚBLICO: Me llamo Silvina, tengo 50 años y soy divorciada, estoy en la búsqueda de trabajo para el puesto de recepción y atención al publico - Nombre: Silvina Bersano - Teléfono: (15)6805-4603 - E-mail: silvina_bersano@hotmail.com

TRABAJADOR DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA: Soy trabajador de edificio de media jornada hace 5 años. Busco otro trabajo de media jornada o bien uno de jornada completa. Tengo muy buenas referencias - Nombre: Nélida Graciela Caballero - Teléfono: (15)6425-2917 - Correo: gracegrace70@hotmail.com

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TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA

LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com


Efemérides consorciales: El 13 de agosto de 2008, ACCABA, FAC, FEDECO y el Dr. Eduardo Awad manifestaron su rechazo a la nueva disposición de matafuegos que no permite la instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años.


Dr. Eduardo Awad.

Dr. Eduardo Awad.

Colegio Público de Abogados de Capital Federal

Eduardo Awad es el nuevo presidente del CPACF

[BPN-07/08/15] El pasado miércoles 5 de agosto, el Dr. Eduardo Daniel Awad, director del Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), asumió como presidente del Colegio luego del fallecimiento de su antecesor, el Dr. José Roberto López.

El día de su asunción, el Dr. Awad publicó en su cuenta de Facebook que ostentará su cargo como uno de los compromisos más grandes e importantes de su vida y le envió un agradecimiento "especialísimo" al Dr. Jorge Rizzo, expresidente del CPACF, a quien calificó como su "maestro".

El Dr. López que había sido electo el 29 de abril de 2014, se encontraba de licencia médica y preveía reincorporarse el 6 de agosto. Falleció el martes 28 de julio a los 71 años en el Instituto del Diagnóstico a causa de una afección cardiaca. Sus restos fueron velados el miércoles 29 por la mañana en la sede del Colegio, sito en Av. Corrientes 1441.

Ante la desaparición física del Dr. López, el miércoles 5 a las 19 horas, el Consejo Directivo del Colegio decidió que Awad asuma la presidencia de la entidad por el tiempo que resta del período 2014 – 2016. Será el primer no vidente que ocupe la presidencia de un Consejo Profesional en el mundo.

También fueron designados la Dra. Silvia Sandra Carqueijeda Román como vicepresidenta 1ª, el Dr. Pablo Javier Dameschik como protesorero y la Dra. Pei Chuan Chuang como vocal titular.

Dr. José Roberto López.

Dr. José Roberto López (1943-2015).

Awad y la comunidad consorcial

El Dr. Awad tiene una larga trayectoria en el sector de la propiedad horizontal. El 24 de septiembre de 2004 prometió que iba a crear una asociación para la defensa de los derechos de los propietarios. Si bien años más tarde bautizó su futura asociación con el nombre "Dueño de Casa", nunca concretó el proyecto.

En otro orden de cosas, siempre se mostró crítico con la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 creadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño. El 25 de marzo de 2010 había asegurado que uno de los puntos más débiles de esa ley era su nacimiento. Según explicó, "la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para dictar una ley sobre una materia que está legislada por leyes nacionales y por el Código Civil. Esta es una ley independiente y, como toda ley de rango menor, no puede legislar sobre temas que están regidos por leyes de rango mayor".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 535 de 26/11/14: "Primera Jornada Institucional de Propiedad Horizontal". 

BPN Nº 492 de 24/04/13: "Lo más importante en la propiedad horizontal es el propietario". 

BPN Nº 489 de 13/03/13: "Acuerdo del Colegio Público de Abogados con el RPA”.

BPN Nº 486 de 06/02/13: "Pocos pero buenos". 

BPN Nº 479 de 14/11/12: "El RPA tendrá una delegación en el Colegio de Abogados”.

BPN Nº 469 de 08/08/12: "EL CPACF y el SERACARH firmaron un convenio de cooperación”.

BPN Nº 461 de 09/05/12: "Rizzo se impuso con el 46%". 

BPN Nº 460 de 25/04/12: "Otro intento por meterse en la intimidad de las personas”. 

BPN Nº 442 de 17/08/11: "Gallo está equivocando el camino”. 

BPN Nº 434 de 04/05/11: "El 95 % de los administradores son malos”. 

BPN Nº 407 de 16/06/10: "Dr. Eduardo Awad: nuevo vicepresidente”. 

BPN Nº 400 de 25/03/10: "Ya funciona el Registro de Abogados Administradores".

BPN Nº 388 de 21/10/09: "El único que tiene representatividad soy yo”. 

BPN Nº 387 de 07/10/09: "Los abogados no quieren ni registro ni colegio”. 

BPN Nº 385 de 09/09/09: "Consorcios al borde del ataque de nervios”. 

BPN Nº 372 de 11/03/09: "Hay gente que está despidiendo al encargado”. 

Con respecto a los mandatarios, el 29 de abril de 2011 el flamante presidente del Colegio de Abogados aseguró que "el 95% de los administradores son malos" y explicó que los malos mandatarios "creen que son los dueños del destino de la gente y aumentan sus honorarios sin consultar a nadie".

Por otra parte, en marzo de 2009 advirtió que algunos consorcios comenzaron a despedir a sus encargados y a contratar empresas de limpieza porque "sale más barato y tienen el mismo servicio, a veces mejor". En esa oportunidad denunció: "el aumento a los encargados lastima el bolsillo de la gente que lo tiene que pagar".

Cabe destacar que desde 2008 cuando se creó el Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal en el ámbito del Colegio, Awad fue su director.

El CPACF y la comunidad consorcial

Mientras Awad se desempeñaba como vicepresidente 2° del Colegio, esta entidad y el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) firmaron, en mayo de 2012, un convenio de cooperación en el que se comprometieron a encarar acciones en conjunto tendientes a la formación y capacitación de profesionales y a la investigación de resolución de conflictos mediante la mediación u otros métodos alternativos.

José Roberto López

El Dr. López nació el 24 de octubre de 1943 y siempre militó en el Partido Socialista. Se recibió de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1971. Fue secretario de la Comisión de Derechos de Adultos Mayores (2012), integró el consejo directivo del Colegio (2010 – 2012), fue parte del Comité Académico de la Escuela de Posgrado (2008) y se desempeñó como director del Instituto del Derecho de la Ciudad de Buenos Aires (2006).

El Dr. López llegó a la presidencia acompañando la lista Gente de Derecho, que lidera el Dr. Jorge Rizzo. Durante su licencia médica -de aproximadamente dos meses- se hizo cargo de la entidad el Dr. Eduardo Awad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 14 de agosto de 2003 se constituyó la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) que agrupó a distintos medios independientes que trataban sobre la problemática consorcial desde diferentes formatos y enfoques.


Osvaldo Bacigalupo.

Osvaldo Bacigalupo.

Título de Trabajador Integral del Edificio

Bacigalupo confirmó que en septiembre se modifica el CCT

[BPN-07/08/15] El pasado martes 4 de agosto, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH), confirmó que intentará ampliar el curso para obtener el Título de Trabajador Integral del Edificio (TIE). Aclaró que esta modificación no implicará un costo para los consorcios y que -como para ese fin se debe modificar el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)- a mediados de agosto se reunirá con las tres entidades de administradores que representan a los empleadores: AIERH [1], UADI [2] y CAPHyAI [3].

En diálogo con Pequeñas Noticias, Bacigalupo explicó: "hay un tema de capacitación que queremos incorporar conjuntamente con el Ministerio de Trabajo. No sé si esto deriva en una ampliación, actualización o modificación del curso del TIE. Eso surgirá después de la conversación con las cámaras. A nosotros nos gustaría que haya toda una actualización del curso, aggiornarlo".

Según el secretario gremial del SUTERH, "primero hay que hablarlo con las cámaras. Todavía no lo tengo presentado ni aceptado. A fin de agosto alguna novedad va a haber, si bien no homologado pero sí charlado con la otra parte. Tiene que ser vía convenio porque interviene el Ministerio de Trabajo".

Por último, concluyó: "ese curso tiene muchos años ya. A la fecha han ocurrido un montón de cosas como por ejemplo el retiro de residuos, el acarreo de residuos, el sistema de recolección de residuos, etc.".

Este tema Bacigalupo lo había adelantado en el programa "SUTERH con vos" que trató sobre la homologación de las últimas paritarias y que se difundió por YouTube el 17 de julio.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 549 de 21/05/15: "Se habría cerrado un aumento del 27% en dos escalones".

BPN Nº 496 de 05/06/13: "La letra chica bajo la lupa".

BPN Nº 230 de 21/09/04: "Análisis comparativo (13ª entrega)".

Tocco ya lo había adelantado

Es de recordar que el pasado miércoles 20 de mayo el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, ya había informado que se iba a perfeccionar el curso para obtener el TIE. "Van a mejorar y ampliar esa carrera. Será un título similar, más integral y tendrá una carga horaria de casi 60 horas [y su dictado] no estará dentro de la jornada de trabajo".

Había adelantado también que esta modificación "no significará una erogación para el consorcio" y que los trabajadores que hagan el curso tendrán el mismo beneficio que quienes cuentan con el TIE tradicional. Cabe recordar que al día de hoy, de acuerdo a la última escala salarial, el TIE representa un plus de un 10% sobre el sueldo básico del encargado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[2] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[3] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


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Efemérides consorciales: El 23 de agosto de 2005, el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de APIPH, consideró que "hay que abolir urgentemente la vivienda permanente del portero porque en realidad el portero se ha convertido en una persona que trabaja ocho, nueve horas por día y no como hace 30 ó 40 años, 15 horas, 20 por día estando siempre a disposición de la gente".


Gonzalo Acuña.

Gonzalo Acuña.

Aguerrido Consorcista

Falleció Gonzalo Acuña

[BPN-07/08/15] El 7 de octubre de 2014 falleció a los 62 años el Sr. Gonzalo Acuña, conocido en la comunidad consorcial por haber sido un decidido defensor de los derechos de los consorcistas y por los afilados debates que protagonizó con el Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA (Fundación Reunión de Administradores). En el año 2004 protagonizó el primer "piquete consorcial", fue el fundador de Aguerrido Consorcista y participó activamente en diversos foros del sector.

Desde el 2002 y hasta el 2011, desde las páginas del Boletín de Pequeñas Noticias, Gonzalo Acuña plasmó su opinión sobre los sucesos más importantes por los que pasó la propiedad horizontal. Fue consultado para infinidad de notas y participó activamente en las secciones Palabras Comunes, Correo de Opinión y Correos de Lectores. Su sello personal al culminar sus textos fue: "lo que pienso lo escribo y lo que escribo lo firmo".

La producción del medio se enteró de su fallecimiento en forma casual y a pesar del tiempo transcurrido Pequeñas Noticias no quiso dejar de informarlo. Su figura tuvo una gran relevancia y trascendió no sólo dentro de su propio edificio sino en la comunidad consorcial en general.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 413 de 08/09/10: "Consorcios en fuga”.

BPN N° 360 de 22/10/08: "Presentación contra la disposición en la Defensoría del Pueblo”.

BPN N° 351 de 19/06/08: "Sufrido consorcista”.

BPN N° 248 de 22/02/05: "Diferencias irreconciliables”.

BPN N° 232 de 05/10/04: “El jamón del sándwich”.

BPN N° 232 de 05/10/04: "Una causa de unificación, transparencia y jerarquización”.

BPN N° 159 de 14/04/03: “El escrache”.

BPN N° 153 de 03/03/03: “Lista Negra”.

Su trayectoria

Tras años de dura lucha, el 28 de septiembre de 2004, Gonzalo Acuña junto a los demás propietarios de los departamentos de las tres torres de la calle Donizetti del barrio de Villa Luro, finalmente cortaron parcialmente la Av. Rivadavia demandando ser escuchados por la Justica. Reclamaban una solución para los problemas causados por la permanencia forzada en el consorcio de una administración que había sido desplazada por una asamblea de copropietarios.

Es de recordar que ya en 2003 Acuña había tenido un intercambio de opiniones con el Adm. Jorge Hernández porque éste manifestó una defensa parcial de esa administración.

Cinco años después, en 2008, fundó Sufrido Consorcista -que luego fuera bautizado como Aguerrido Consorcista- junto a un grupo de vecinos de las torres de Donizetti. Entre otras actividades, esta nueva entidad de propietarios elaboró un proyecto para reformar la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal).

El 15 de octubre de ese año, Sufrido Consorcista realizó una presentación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que Alicia Pierini, por entonces su titular, le solicite al Gobierno porteño que suspenda la vigencia de la Disposición 2.614 que fijó una vida útil limitada para los matafuegos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal.


Gacetilla de Prensa 

LA COMISIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, 

Consejo Consultivo de la Comuna 2 (Recoleta)

tiene el agrado de invitar a

TODOS LOS VECINOS CONSORCISTAS DE LA CABA, 

a la charla que darán las

Dras. Valeria Pasini y Gabriela Bicci,

sobre

"PROYECTO DE LEY DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS CONSORCISTAS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL" 

(su representación institucional).

La misma tendrá lugar en la sede de nuestra Comuna, José Evaristo Uriburu 1.022 el día 20 de agosto de 2015, a las 18 hs.

¡¡¡¡¡¡¡ PARTICIPE YAAAAAA !!!!!!! -- ¡¡¡¡¡¡¡ NO NOS QUEDA MÁS TIEMPO !!!!!!!

Teresa Villanueva, Coordinadora de la Comisión de la Propiedad Horizontal
del Consejo Consultivo de la Comuna 2 (Recoleta)

NOTA: Este proyecto de ley, fue concebido por la Dra. Susana Echazarreta (cuya desaparición física -ocurrida el  3 de marzo de 2015- lamentamos mucho).

La acompañaron en su redacción las Dras. Pasini y Bicci y la apoyó, entre otras, la Asociación de Consorcistas de la CABA.

El evento es público y gratuito

Se ruega puntualidad


Efemérides: El 10 de agosto de 1954, se instauró el Día de la Fuerza Aérea Argentina.


www.centro-cima.com

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Dr. Pablo Acuña

Nueva plataforma de capacitación para administradores

[BPN-07/08/15] El pasado martes 21 de julio, el Adm. y abogado Pablo Acuña, fundador de Pintando Horizontes y titular de Administración Alas, inauguró CIMA (Capacitación Interdisciplinaria Multimedia de Administración), una nueva plataforma online para capacitar administradores.

El primer seminario cuenta con cinco módulos. Cada módulo trata sobre un tema puntual y consta de una videoclase, material para descargar en formatos pdf. o ppt y un módulo de mensajes para realizar consultas que serán respondidas por el staff de CIMA.

Desde el miércoles 5 de agosto está habilitado el ingreso a aquellos alumnos que ya se inscribieron y abonaron sus clases.

El equipo de trabajo está integrado por el Dr. Ricardo Colombres, la Dra. Mariana Romero, la Srta. Olga Romero y el Sr. Hernán Gómez. La realización y diseño artístico de las videoclases está a cargo del Sr. Gonzalo Luque.

El plantel docente está conformado por la Dra. Diana Sevitz, la Dra. Liliana Corzo, la Dra. Romero, la Dra. Soledad Ortiz de Zarate y el Dr. Pablo Acuña. Cada uno de estos profesionales tiene a su cargo un módulo temático.

Los interesados en inscribirse pueden hacerlo ingresando a www.centro-cima.com/#!inscripcin/c3ix o escribiendo a ccimaph@gmail.com.

En diálogo con Pequeñas Noticias, el Adm. Pablo Acuña brindó detalles sobre su nuevo proyecto.

El origen

Pequeñas Noticias: ¿Cómo nació la idea?

Pablo Acuña: La idea nació, básicamente, de la sensación de una necesidad en el ámbito de la propiedad horizontal. Hemos estado realizado un largo estudio de mercado referente a variados cursos y talleres que se dictan actualmente. Si bien existen calificadas instituciones que nos inspiran y son merecedoras de nuestro halago, también entendemos que hay muchos otros espacios donde el administrador es subestimado.

Estar sentado tres horas junto a colegas con experiencia de años en la profesión, que han invertido su dinero y tiempo para superarse, y lo que se recibe es una lectura textual del convenio de trabajo de los empleados de propiedad horizontal, prendió nuestra alarma de que existía un vacío que rellenar.

Hay administradores que están buscando subir su vara, que entienden que el éxito no se basa en encajar, sino en sobresalir. Este grupo de loables personas fueron el disparador de la fundación de CIMA como concepto. Buscamos ser una usina generadora de administradores de excelencia y aportar concretamente a la jerarquización de la profesión.

Dr. Pablo Acuña.

Dr. Pablo Acuña.

El equipo 

PN: ¿Quiénes participan?        

PA: El equipo de trabajo del Estudio Alas y Pintando Horizontes fueron vitales en la gestación de este proyecto: el Dr. Ricardo Colombres, la Dra. Mariana Romero, la Srta. Olga Romero y el Sr. Hernán Gómez. La realización y diseño artístico de las videoclases, a cargo del Sr. Gonzalo Luque, es digna de destacar con una labor tan comprometida como profesional.

Ahora bien, estamos "de gala" por el staff docente con el que damos el puntapié inicial de nuestro primer seminario. La Dra. Diana Sevitz y la Dra. Liliana Corzo tienen un módulo a cargo cada una de ellas. Es un privilegio para nosotros que profesionales de semejante trayectoria nos hayan honrado con su participación. Además, la Dra. Romero, la Dra. Soledad Ortiz de Zarate y quien les habla tendremos otras asignaturas a cargo.

La modalidad

PN: ¿En qué se diferencia de otros sistemas de estudio a distancia existentes?    

PA: Estamos conscientes de que quienes se inscriban serán "buscadores de excelencia", básicamente porque serán quienes persigan superarse y crecer como síntomas de personas exitosas. Por ende, la construcción de la plataforma tiene un "norte": entregarles la excelencia que buscan.

Eso se va a poder ver materializado básicamente en dos aspectos:

1) El contenido de los módulos. Los temas que se abordan apuntan a tópicos que, por lo general, no son populares en los planes de estudio. Además, se enfatizan los aspectos prácticos para que la información no se estanque en la teoría, sino que se pueda realizar la alquimia en el campo de trabajo, brindando herramientas eficaces para enfrentar con altura los desafíos cotidianos de la actividad. La altísima capacidad y experiencia de los docentes fue, por supuesto, fundamental para abrazar la meta. 

2) La calidad de las videoclases. Si bien la comodidad del hogar es una de las bondades de la educación a distancia, estamos conscientes de que la atención se dispersa con mayor facilidad. Para contrarrestar ello, los módulos están desarrollados con alta resolución, apoyo gráfico, animaciones y una serie de factores técnicos de la filmación y edición que los hacen no sólo atractivos, sino con una calidad inédita en este tipo de plataformas dedicadas a la propiedad horizontal.

PN: ¿En qué consiste?

PA: El primer seminario cuenta con cinco módulos. Se puede adquirir el seminario completo o los módulos de forma independiente. Todo con un valor promocional de lanzamiento y un beneficio de costos para quienes adquieran el seminario integral.

Cada módulo constará de la videoclase que desarrolla el tema, una bitácora (archivos para descargar en formatos pdf. o ppt. con material sobre el mismo tema desarrollado) y un módulo de mensajes para realizar consultas al respecto, que serán respondidas por el staff de CIMA.

Los módulos tienen un acceso limitado de seis meses y por eso la bitácora le permitirá conservar material de estudio sobre la asignatura.

El lanzamiento

PN: ¿Cuándo y dónde se hizo el lanzamiento?

PA: Al ser una plataforma virtual, todo el lanzamiento se hizo en el ciberespacio. Se remitieron las respectivas publicidades a través de todas las redes sociales del Centro de Capacitación: Facebook, Twitter y Google Plus junto con una difusión masiva vía mailing. Todo se realizó el 21 de julio de 2015. Desde entonces, la respuesta ha sido muy positiva.

El 5 de agosto estará habilitado el logueo de los alumnos que se hayan inscripto y abonado.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 539 de 07/01/15: "Pintando Horizontes ahora es digital".

BPN Nº 528 de 10/09/14: "Pintando Horizontes".

El futuro

PN: ¿Cuáles son sus proyectos a corto, mediano y largo plazo?

PA: Como su nombre lo indica, CIMA es un centro interdisciplinario. Ya hay en mente nuevas materias que conformen los subsiguientes seminarios desde perspectivas de otras ciencias y especialidades para la formación integral que facilite el crecimiento exponencial en todo aspecto de quienes se integren a estudiar con nosotros. Respecto a esos futuros seminarios, tenemos en mente privilegiar a quienes sean alumnos de la primera hora con costos preferenciales y hasta contenido exclusivo sin cargo.

Por otra parte, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación modifica el paradigma de la propiedad horizontal. Entendemos que no sólo habrá administradores entre los alumnos, sino propietarios que deseen instruirse acerca del régimen jurídico en el que se encuentran inmersos y sus cambios.

Los consejeros que ahora no solo adquieren un reconocimiento codificado como órgano, sino que revisten un papel más relevante en la práctica querrán saber cuáles son los alcances de sus obligaciones. Además, profesionales que trabajan relacionados con la vida consorcial tampoco podrán escapar de la actualización. Por todo lo expuesto, las proyecciones no desatenderán las potenciales necesidades de estos y todos los agentes del universo de la propiedad horizontal.

Otra cuestión que pretendemos pronunciar es una mirada federal al respecto. Mientras que muchas horas cátedra de los planes de estudio vigentes están enfocadas en las normativas de la CABA (lo cual no implica que sea injustificado por la densidad poblacional que ésta posee en edificios), lo cierto es que al administrador cordobés o santafesino esta legislación no lo alcanza. Hay un nuevo Código de fondo y en Buenos Aires una nueva ley (14.701) que hace falta desarrollar. La plataforma e-learning nos va a permitir llegar a lo ancho y largo del territorio nacional para colaborar con la formación de profesionales de excelencia en toda la Argentina. La ampliación tecnológica de esta plataforma es otro proyecto: la incorporación de opciones, videostreaming y otros elementos que continuarán dando valor agregado a la propuesta.

Entendemos que la calidad con la que trabajamos y pretendemos acrecentar a lo largo del desarrollo del proyecto, nos acercará nuevas demandas que estamos dispuestos a atender: talleres presenciales, alianzas de colaboración con eventos u otras entidades educativas; y ambiciosas metas que estamos seguros poder alcanzar con el equipo de trabajo, staff docente y alumnos que se sumen. "Todos nos veremos en la cima" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 11 de agosto de 1990, murió Edgar Bayley, poeta de vanguardia, director de la revista "Poesía Buenos Aires" y autor de libros de poemas como "La vigilia y el viaje".


Dr. Jorge Villar.

Dr. Jorge Villar.

CAPHyAI: Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil

Dr. Jorge Villar

[BPN-07/08/15] El pasado jueves 18 de junio, siete abogados disertaron en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su incidencia en la propiedad horizontal. En esta tercera entrega se desarrolló la disertación del Dr. Jorge Villar quien expuso sobre las nuevas facultades, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios a partir del nuevo cuerpo normativo.

En ediciones posteriores se publicarán las ponencias de la Dra. Ana María Vila, el Dr. Bartolomé Orfila, la Dra. Diana Sevitz y el Dr. Cristóbal Orlando Ruano. En el boletín anterior sé publicó la exposición de la Arq. y Dra. Valeria Nerpiti y en el Boletín Nº 553 la disertación del Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Facultades y obligaciones de los copropietarios

A mí me toca el segundo capítulo de la parte de propiedad horizontal, respecto a las facultades y obligaciones de los propietarios. De alguna manera los artículos 3°[1], 4°[2], 5°[3] y 6°[4] de la Ley de Propiedad Horizontal están volcados acá pero con mayores precisiones.

Unidad complementaria

El Código ha recogido definiciones que ya las teníamos pero que todavía estaban en duda. Para muchos consorcistas era difícil el tema de que siempre la unidad complementaria va ligada a la unidad funcional. El artículo 2.045[5] en su parte final expresa: "la constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas".

A veces hay confusiones respecto a que no se puede vender la unidad complementaria separada de la unidad funcional. Generalmente, en las escrituras y en los reglamentos aparece esta cuestión: que no se puede transferir una unidad complementaria sin la unidad funcional. El Código expresamente determina esta situación.

Expensas y fondo de reserva

En cuanto a las obligaciones de los propietarios, hay algunas precisiones. Se introduce en el inciso c) "pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa". O sea que se está incluyendo a las expensas extraordinarias. Por ejemplo, cuando se iniciaba un juicio ejecutivo por expensas, las extraordinarias aprobadas por la asamblea se incorporaban como deuda y se reclamaban en el certificado.

Otro de los temas que es muy importante es "contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay".

El acceso a las unidades

Por otra parte, se nota que el Artículo 2.046[6] es una innovación. Establece también "permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación".

Acá va a haber una responsabilidad del administrador porque va a tener que ir a inspeccionar. Por su parte, el propietario tiene que permitir el ingreso para ver el estado de los calefones, de las estufas y de otros elementos que hubiese de riesgo.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 554 de 24/07/15: "Arq. y Dra. Valeria Nerpiti".

BPN N° 553 de 10/07/15: "Dr. Jorge Martín Irigoyen".

BPN N° 553 de 10/07/15: "Siete abogados analizaron el nuevo Código Civil".

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

El domicilio especial

El último punto es notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente al de la unidad funcional. Ahora, el domicilio va a ser el de la unidad, salvo que fehacientemente el propietario le manifieste al administrador que ha cambiado su domicilio.

Las prohibiciones

Con respecto a las prohibiciones, éstas no varían mayormente. Lo único que se incorpora es "destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos" porque "perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia" ya estaba.

Acá se incluye la normal tolerancia que ya lo traía el artículo 2.618[7]. Que "exceda la normal tolerancia" es subjetivo pero el Código Civil en las prohibiciones al propietario, la incluye. De cualquier manera, ya estaba definido en el artículo 2.618 del Código anterior. Respecto a "ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble" y "depositar cosas peligrosas o perjudiciales", queda igual.

Los puntos a destacar

Creo que es importante y rescato indudablemente el tema de la notificación del domicilio y también que el propietario va a tener que permitir el ingreso a la unidad funcional para verificar el estado en que se encuentran las cocinas y las estufas, entre otros artefactos. Los administradores tendrán la obligación semestral o como fuere, de revisar un poco esto y ver si hay algún costo mayor al poner algún contratista que domine el tema. En fin, esto es algo que se verá en el futuro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley 13.512 / Artículo 3°: Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.

El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.

Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.

[2] Ley 13.512 / Artículo 4°: Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo.

[3] Ley 13.512 / Artículo 5°: Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. 

Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.

[4] Ley 13.512 / Artículo 6°: Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:

a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;

b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.

[5] Código Civil y Comercial / Artículo 2.045°: Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

[6] Código Civil y Comercial / Artículo 2.046°: Obligaciones. El propietario está obligado a: 

a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;

b) conservar en buen estado su unidad funcional;

c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa;

d) contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay;

e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación;

f) notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.

[7] Código Civil de Vélez Sarsfield / Artículo 2.618: Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitar sumariamente


Efemérides: El 12 de agosto de 1821, se inauguró la Universidad de Buenos Aires.


Sede del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la Av. Belgrano 1.130 de la CABA.

Sede del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la Av. Belgrano 1.130 de la CABA.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se modificó el método de registración de los reglamentos

[BPN-07/08/15] A partir del 1° de agosto comenzaron a regir modificaciones en el procedimiento de registro de los documentos relativos a la propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así lo estableció la Disposición Técnico Registral 2 firmada el pasado 29 de julio, que debió ser dictada a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La norma que constó de nueve artículos de los cuales uno es de forma fue firmada por el Dr. Hugo Rodolfo Parodi, director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y se publicó el pasado viernes 31 de julio en el Boletín Oficial.

Según Parodi, si bien el capítulo del nuevo Código dedicado a la propiedad horizontal "tiene continuidad sustancial con la Ley 13.512, trae cambios y modificaciones significativas que se proyectan en el plano registral, tanto en la calificación como en la inscripción de los documentos relativos al derecho real de propiedad horizontal".

A grandes rasgos, la normativa establece que los reglamentos de propiedad horizontal se tendrán que presentar acompañados con una solicitud de inscripción y con una copia del plano de mensura y división horizontal registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 538 de 24/12/14: "El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 1º de agosto".

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

En esa solicitud de inscripción deberán consignarse -además de otra información- los siguientes datos: nombre de la persona jurídica consorcio, determinación del terreno, enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes, determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones, determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal, forma de computar las mayorías y designación del administrador.

Asimismo, la normativa establece que de las escrituras de modificación del reglamento de propiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos por el nuevo Código y por el reglamento de propiedad horizontal.

Por otro lado, la Disposición aclara que no se tomará razón de escrituras de afectación al régimen de prehorizontalidad (Ley 19.724 y sus modificatorias) ni de contratos de venta de unidades celebrados bajo ese régimen derogado.

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto completo de la Disposición Técnico Registral 2 con referencias al texto de los artículos a los que hace mención.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaría de Asuntos Registrales

Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Disposición Técnico Registral 2/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley N° 13.512, regulatoria del régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, como derecho real, por los artículos 2037 a 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante "CCyC").

Que la abrogación de la Ley N° 13.512 implica, a su vez, la invalidación de su Decreto Reglamentario N° 18.734/49, el que contiene normas complementarias de aquélla.

Que, si bien la normativa de los artículos 2037 a 2069 del CCyC tiene continuidad sustancial con la de la Ley N° 13.512, trae cambios y modificaciones significativas que se proyectan en el plano registral, tanto en la calificación como en la inscripción de los documentos relativos al derecho real de propiedad horizontal.

Que, asimismo, la Ley N° 26.994 ha derogado la Ley N° 19.724 de prehorizontalidad, reemplazando el régimen de afectación allí previsto por un sistema de seguro de garantías (arts. 2070 a 2072 del CCyC).

Que las circunstancias apuntadas, en tanto situaciones nuevas y, por lo tanto, no previstas en el Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), reglamentario de la Ley N° 17.801, requieren el dictado de la presente Disposición Técnico Registral, en los términos de los artículos 173 inc. a) y 174 del referido Decreto.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

DISPONE:

Artículo 1°: Para su registración, los reglamentos de propiedad horizontal a los que se refiere el artículo 2.038[1] del CCyC, cuyo contenido establece el artículo 2056[2] del CCyC, se presentarán acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del artículo 7[3] del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), y por una copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: En la solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo anterior deberán consignarse los datos requeridos en los artículos 8[4] y 11[5] del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), debiéndose transcribir en la misma, además, los siguientes datos exigidos por el artículo 2056 del CCyC, a saber: a) determinación del terreno; b) enumeración de los bienes propios y de las cosas y partes comunes; c) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones; d) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal; e) forma de computar las mayorías y f) designación del administrador. Asimismo, se deberá consignar en la solicitud de inscripción el nombre de la persona jurídica consorcio (conf. art. 151[6] del CCyC).

Artículo 3°: De las escrituras de modificación de reglamento de propiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías y requisitos exigidos para ello por los artículos 2052[7], 2057[8] y/o 2061[9] del CCyC, y por el reglamento de propiedad horizontal, en su caso, según la naturaleza de lo modificado

Artículo 4°: La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre una unidad funcional comprende a las cosas y partes comunes y a la o las unidades complementarias que abarca, no pudiendo realizarse separadamente de éstas (conf. art. 2045[10] del CCyC).

Artículo 5°: Continuarán siendo de aplicación los artículos 109[11], 110[12] primera parte, 111[13], 112[14], 115[15], 116[16] y 117[17] del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), en los supuestos en ellos considerados.

Artículos 6°: A partir de la vigencia de esta Disposición Técnico Registral, con el alcance dispuesto en el artículo siguiente, no se tomará razón de escrituras de afectación al régimen de prehorizontalidad —Ley 19.724 y sus modificatorias—, ni de contratos de venta de unidades celebrados bajo el mencionado régimen derogado.

Artículo 7°: Las normas de esta Disposición se aplicarán en la calificación e inscripción de los documentos autorizados a partir del 1° de agosto de 2015, fecha en la que entrará en vigencia la presente Disposición Técnico Registral.

Artículo 8°: Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

Artículo 9°: Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr.

HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 31/07/2015 N° 131828/15 v. 31/07/2015


[1] ARTICULO 2038. Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.
El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.

[2] ARTICULO 2056. Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener: a) determinación del terreno; b) determinación de las unidades funcionales y complementarias; c) enumeración de los bienes propios; d) enumeración de las cosas y partes comunes; e) composición del patrimonio del consorcio; f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad; g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes; h) uso y goce de las cosas y partes comunes; i) uso y goce de los bienes del consorcio; j) destino de las unidades funcionales; k) destino de las partes comunes; l) facultades especiales de las asambleas de propietarios; m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación; n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas; ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones; o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal; p) forma de computar las mayorías; q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios; r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador; s) plazo de ejercicio de la función de administrador; t) fijación del ejercicio financiero del consorcio; u) facultades especiales del consejo de propietarios.

[3] ARTÍCULO 7º. Toda presentación de documento se hará con una solicitud que llevará firma y sello o aclaración del nombre del peticionario. Estas solicitudes serán archivadas en sus originales o en reproducciones obtenidas por medios que aseguren su conservación y legibilidad. Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del derecho inscripto, con excepción de las de dominio, las que se eliminarán cuando hubieren transcurrido DIEZ (10) años de efectuada la inscripción y registrado DOS (2) transmisiones totales del inmueble.

[4] ARTÍCULO 8º. La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de documentos referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los siguientes datos: a) Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondiere, y nomenclatura catastral. b) Especie del derecho y acto o negocio causal. c) Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes datos filiatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, apellido y nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos o divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si poseyeren este único documento. Si fueren no residentes, el documento de identidad que corresponda según la ley del país de residencia. d) Determinación del inmueble. e) Antecedente del dominio, hipoteca u otro cuando corresponda. f) Número y fecha de las certificaciones en los casos del artículo 23 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias. g) Lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, carátula del juicio, juzgado y jurisdicción cuando corresponda. h) Monto de la operación, si lo hubiere. i) Proporción en la cotitularidad, expresada en números fraccionarios. Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble.

[5] ARTÍCULO 11. La solicitud de inscripción de los reglamentos de copropiedad y Administración, además de los datos establecidos en el artículo 7º de este reglamento, deberá contener: a) Referencia a los planos de mensura y división particular por el régimen de propiedad horizontal. b) Descripción de las unidades funcionales y complementarias consignando número, ubicación y superficies que surjan del plano, indicando los totales correspondientes a cada piso o planta, cuando la unidad se ubique en más de uno, y la cuota o proporción de la copropiedad forzosa que corresponda a cada unidad sobre el total de bienes comunes. c) Limitaciones y restricciones al dominio, uso o goce de las unidades funcionales.

[6] ARTÍCULO 151. Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica. No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.

[7] ARTICULO 2052. Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios. También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.

[8] ARTICULO 2057. Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios

[9] ARTICULO 2061. Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.

[10] ARTICULO 2045. Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.

[11] ARTÍCULO 109. Los reglamentos de copropiedad y administración se presentarán acompañados por una solicitud redactada de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento, asimismo se adjuntará copia del plano de división horizontal aprobado por el organismo correspondiente.

[12] ARTÍCULO 110. La calificación del reglamento de copropiedad y administración será igual a la dispuesta para los demás documentos registrables.

[13] ARTÍCULO 111. Cuando se realizare escritura de constitución de reglamento de copropiedad y administración simultáneamente con la de transmisión o gravamen de unidades de dominio exclusivo, la solicitud de certificación deberá consignar tal circunstancia, con indicación de las unidades objeto de la venta o gravamen. Los documentos conteniendo los actos arriba expresados deberán ser presentados simultáneamente, salvo el caso de inscripción anterior del reglamento.

[14] ARTÍCULO 112. En el supuesto expresado en el artículo anterior, si el reglamento de copropiedad y administración fuere inscripto provisionalmente, la transmisión o gravamen de las unidades respectivas quedará subordinada al resultado de la inscripción del reglamento, tomándose razón de tales actos en forma provisional, sin perjuicio de la calificación correspondiente al documento que instrumenta la transmisión o gravamen.

[15] ARTÍCULO 115. No se tomará razón de documentos que modifiquen el reglamento de copropiedad y administración en lo referente a aspectos constitutivos de la propiedad horizontal cuando los mismos no fueren otorgados por todos los integrantes del consorcio. Si la modificación sólo implicare variación en la configuración de unidades funcionales determinadas, sin alteración de las proporciones en la copropiedad, será suficiente que el otorgamiento del documento modificatorio se efectúe con la intervención de los titulares de las unidades comprendidas, si así se hubiere previsto en el reglamento de copropiedad y administración.

[16] ARTÍCULO 116. En todos los casos, si las unidades afectadas por la modificación estuvieren hipotecadas, en el documento deberá consignarse el consentimiento del acreedor hipotecario respectivo.

[17] ARTÍCULO 117. Las unidades complementarias no son susceptibles de ser registradas en forma independiente sino vinculadas como accesorias de una unidad funcional, con excepción del supuesto en el que se transmitan a quien fuere titular de una unidad funcional en el mismo edificio, o la adquiera simultáneamente. En tal caso, la unidad complementaria quedará asignada a la funcional de propiedad del adquirente.

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Efemérides: El 13 de agosto de 1931, se creó la Academia Argentina de Letras.


Sergio Abrevaya.

Sergio Abrevaya.

Consejo Económico y Social

Desmintieron que Macri quiera echar a Abrevaya

[BPN-07/08/15] Desde el despacho de Sergio Abrevaya, presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, desmintieron que Mauricio Macri quisiera echar a Abrevaya de su cargo. Aseguraron también que no es verdad que no hay trato con Horacio Rodríguez Larreta, que el exlegislador no conoce a Franco Moccia, subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión, y que desconocen que este último estaría buscándole un sucesor.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 528 de 10/09/14: "Abrevaya para jefe de Gobierno porteño".

BPN N° 503 de 11/09/13: "Las críticas de Sergio Abrevaya".

BPN N° 450 de 23/11/11: "Abrevaya apoyó los parquímetros en los barrios".

BPN N° 436 de 01/06/11: "¿Qué es lo que has hecho?".

BPN N° 436 de 01/06/11: "Abrevaya pidió informes sobre el RPA”.

BPN N° 424 de 12/01/11: "Observatorio de la nueva Ley 941”.

BPN N° 412 de 19/08/10: “La descripción técnica vs. la descripción legal”.

BPN N° 408 de 30/06/10: “Se puede administrar sin bienes y sin seguro”.

BPN N° 390 de 18/11/09: “Se aprobó la Ley Abrevaya”.

BPN N° 389 de 04/11/09: “Pedido de informes sobre Gabriela Saldivia”.

BPN N° 388 de 21/10/09: “Los dos despachos ya fueron firmados”.

BPN N° 345 de 27/03/08: “Abrevaya convocó a los consorcista”.

Esta fue la respuesta a una nota periodística que publicó el medio digital La Política Online el pasado 30 de julio informando que Mauricio Macri quería echar a Abrevaya y que en las próximas semanas se publicaría un decreto en este sentido. Aseguró también que Abrevaya no tiene buena relación con Macri y tampoco tiene trato con Horacio Rodríguez Larreta, futuro jefe de gobierno y actual jefe de gabinete de la ciudad. Por último anunció que Moccia, uno de los colaboradores más estrechos de Larreta, ya le está buscando reemplazante.

Es de recordar que Abrevaya se hizo conocido en la comunidad consorcial por ser en 2009 –junto a un importante número de entidades de consorcistas- el autor de la Ley 3.254 que modificó a la Ley 941 creadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

La desmentida

El 4 de agosto desde el Consejo Económico y Social informaron a este medio que "Abrevaya no quiere comentar nada porque no está al tanto de nada. Nadie lo llamó ni le dijo nada. Puede que sea un rumor pero él no lo puede desmentir ni confirmar. Nadie le dijo que se tenía que ir. No le queremos dar demasiada entidad a esa nota porque no tiene demasiado sustento".

Indicaron también que "tiene buena relación con el Ejecutivo y si surgiera alguna cosa lo llamarían para avisarle. No tiene mala relación con Larreta. La gente del Ejecutivo viene constantemente al Consejo a [participar de] las presentaciones que hacemos por distintos temas. Con Larreta no tiene un trato asiduo pero sí tiene trato".

"A nosotros nos suena más como una operación política […] pero no sabemos cuál es el objetivo", aseveraron y agregaron: "tal vez lo que molesta es que preste su apoyo a Margarita Stolbizer [precandidata a presidenta de la Nación por Progresistas]. Yo creo que de la nota se desprende eso, que el enojo es por estar con Stolbizer. [Sin embargo] todo esto son suposiciones".

Por otra parte hay que tener en cuenta que en diciembre, cuando asuma el nuevo Jefe de Gobierno, vence el mandato de Abrevaya. Sobre este punto aclararon que "puede que sí estén pensando en una persona para más adelante. Es lógico [que se busque un reemplazante] para cuando haya recambio de autoridades o puede ser que haya alguna persona interesada que quiera mover el tablero antes de tiempo. Tampoco lo sabemos".

Respecto al subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión porteño señalaron: "Abrevaya no conoce a Franco Moccia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 14 de agosto de 1968, murió el pintor Carlos Ripamonte, autor de cuadros como "El trompa de Granaderos", "San Martín", "Belgrano", "Cabral" y "La carreta”.


www.trabajo.gob.ar

www.trabajo.gob.ar

Ministerio de Trabajo de la Nación

Nuevo sistema para el cálculo de salarios

[BPN-07/08/15] Desde agosto estará disponible el sistema de Cálculo de Salarios (CAS), una herramienta online que le permitirá conocer a los trabajadores el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales y la parte empleadora. Así lo informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante un comunicado el pasado viernes 24 de julio.

De acuerdo al MTEySS,"éste es un paso más en el marco de las políticas orientadas a democratizar la información y a ampliar los derechos que el Gobierno Nacional impulsa desde el año 2003. Se estima que servirá como una orientación y referencia de fácil consulta para todos aquellos que deseen conocer el valor de sus haberes en cualquier momento".

Según el Ministerio, esta herramienta contendrá específicamente "los Convenios Colectivos de Trabajo de mayor cobertura que se publicarán a medida que se vayan homologando, los salarios correspondientes al Régimen de Contrato de Trabajo del Personal de Casas Particulares (servicio doméstico), el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil y los montos de los descuentos que se realizan por los aportes personales a la seguridad social y al sindicato".

Los interesados podrán acceder al sistema desde el sitio Web del Ministerio de Trabajo o instalando la aplicación en aquellos celulares que cuenten con el sistema operativo Android.

Por último, el MTEySS aclaró que "los salarios que se calculen a través de este sistema sólo tendrán valor indicativo. Esto es así porque el cálculo no incluye las horas extras, los adicionales de empresa, las asignaciones familiares, el plus vacacional, entre otros conceptos variables que están excluidos".

Al momento de la redacción de esta nota la aplicación todavía no estaba disponible Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 16 de agosto de 1911, nació la educadora Luz Vieira Méndez en Paraná.


Correo de Opinión

Sobre "Bergenfeld pedirá la intervención del RPA porteño" por la Sra Susana Pérez García

Estimado Sr. director:

Lamento informar que mi respuesta (BPN Nº 554 del 24/07/2015: Sobre "ACoPH repudió la agresión que habría sufrido una encargada") no tenía que ver con la agresión a la encargada en Mar del Plata, aunque por supuesto no la apruebo. 

Tenía que ver con lo manifestado por el Sr. Bergenfeld cuando expresó que pedirá la intervención del RPA, entre otros conceptos con los que tembién estoy de acuerdo (BPN Nº 551 del 19/06/15: "Bergenfeld pedirá la intervención del RPA porteño").

Saludos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Susana Pérez García

(27/07/2015)


Efemérides: El 17 de agosto de 1850, murió el General José de San Martín.


Correo de Opinión

Necesitamos ayuda por Anónimo

Estimado Sr. director:

Nos estafan con las expensas, el administrador pasa facturas tremendas y no muestra las boletas.

La portera gana 19 mil pesos más la basura y trabaja hora y media o dos. Los propietarios no quieren echarla para no pagarle el despido.

No les importa porque la mayoría tiene los departamentos alquilados y los que pagamos somos nosotros. 

Por favor ¡necesitamos ayuda! Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Anónimo 

Bahía Blanca / Provincia de Buenos Aires
(08/08//2015)


Efemérides: El 18 de agosto de 1922, murió Guillermo Enrique Hudson, ornitólogo y escritor.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Incumplimiento del administrador en la rendición de cuentas

¡Buenos días!

Voy a ser escueta:

1) En caso de incumplimiento del administrador en la rendición de cuentas ¿dónde debe radicarse la denuncia?

2 ¿Puede tener firma conjunta con el administrador alguien que no integre el consejo de propietarios pero sí esté en condiciones de llevar el control bancario (con poder general amplio hasta el punto de poder vender o hipotecar unidad otorgado con un familiar)?

3) Cuando una asamblea pasa a cuarto intermedio ¿en la segunda parte se pueden agregar copropietarios?

Gracias.

Susana [Monserrat/CABA]

(2/08/2015)

Estimada Susana: 

1) El administrador en general antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir a partir del 1º de agosto del corriente año, por analogía a la figura de mandato, debía rendir cuentas a su mandante.

Generalmente, en los reglamentos existía alguna claúsula que establecía una rendición de cuentas anual y una rendición al final de la gestión. Si no cumplía con su obligación se lo reclamaba judicialmente pero debemos recordar que el administrador es mandatario del consorcio y sólo éste puede requerírselo. Es una decisión asamblearía.

En la actualidad y bajo el imperio del nuevo Código, ya no se discute que el consorcio es persona jurídica y que el administrador es un órgano de la misma (y además es mandatario). Al respecto la jurisprudencia ya había establecido: 

“El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la actuación del administrador -entre ellas, la de rendir cuentas- sólo puede serle exigido por su mandante, el consorcio, y no por los copropietarios individualmente [...] 3.- Entre las obligaciones del administrador se encuentra la de rendir cuentas de su gestión en forma documentada y periódica, y el sujeto activo de esta obligación es el consorcio, en consecuencia los copropietarios no pueden demandar la rendición de cuentas, y sólo pueden solicitar la designación de asamblea a tal efecto, por ello, para poder acudir a la justicia se debe agotar la vía consorcial. 4.- El consejo de administración es un órgano colegiado que no tiene legitimación activa para pedir judicialmente la rendición de cuentas del administrador, y tampoco puede cualquiera de sus integrantes individualmente ejercer la representación legal del cuerpo [...] 6.- El consorcio de copropietarios es un sujeto de derecho con personalidad propia distinta de la de sus miembros, por ello, si bien la Ley 13.512 expresa que el administrador es el representante de los copropietarios, debe entenderse que lo es del consorcio. C. NAC. CIV., sala D, 16/11/2010 - Proto, María F. v. Andreoni, Héctor E. y otro 20 de abril de 2011”

En armonía con la nueva legislación, el administrador por el artículo 2.067º Inc. e) debe rendir cuentas anuales y si no cumple por una decisión asamblearia se lo puede remover con causa y exigirlas judicialmente.

Y además por incumplimiento de lo normado por la Ley 941 -modificada por la Ley 3.254- Art. 12º, Inc. b)- hacer una denuncia ante el Registro Público de Administradores.

2) No hay obligación que la firma de la cuenta del consorcio sea conjunta. Tampoco es obligación que sea de alguno de los miembros del consejo. Para el caso que Ud. me indica deberá ser una decisión asamblearia, máxime con la nueva normativa que deja bien establecido que para ser miembro del consejo se debe ser propietario (Art. 2.064º).

3) Sí se pueden agregar nuevos propietarios pero no votar sobre los puntos ya decididos.

Esperando haber contestado a sus inquietudes. La saludo Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 19 de agosto de 1983, murió Ulyses Petit de Murat, destacado poeta, novelista y guionista cinematográfico, autor de obras como "Conmemoraciones".


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Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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Alquileres superiores a los 8 mil pesos

Hola. De antemano gracias por la respuesta que puedan darme.

Quería consultar si estaba vigente informarle a la AFIP por alquileres superiores a los 8.000 pesos en la CABA.

Sé que iba a hacerse vigente desde febrero/marzo de 2015 pero tenía entendido que lo habían suspendido.

¿Como inquilino debo informar yo o el propietario?

Gracias y excelente página.

María [CABA]

(31/07/2015)

Estimada Maria:

El régimen está vigente. A través de la Resolución General 3.743 el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo fue prorrogado al 31 de agosto de 2015 inclusive.

Quien debe informar es el propietario y entregar al inquilino una copia de la presentación.

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Efemérides: El 21 de agosto de 1946, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley sobre Derechos Políticos de la Mujer, que estableció luego la Ley 13.010. 


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Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Rincón Solidario

Nosotros tenemos la intención de adecuarnos

Buenas tardes.

Trabajo en una administración de consorcios y necesitamos saber cómo debe implementarse el nuevo sistema de liquidación de expensas: Mis Expensas III. 

Hasta donde entiendo, el Gobierno de la ciudad estableció un formulario único pero a la vez recalca que se trata de un modelo digital. 

Lo que no entiendo es si esta parte digital que se requiere que se implemente se encuentra al acceso de cualquiera de manera gratuita o si el consorcio debe incurrir en un gasto para comprar un sistema mediante el cual se pueda llevar a cabo todo lo que exige esta nueva reglamentación.

Nosotros tenemos la intención de adecuarnos a este nuevo sistema pero no se comprende el modo en que se debe realizar.

Le agradezco que me aclare esta duda.

Saludos.

Carolina.
(29/07/2015)

Estimada Carolina:

El modelo resulta una sugerencia orientativa, pero como bien Ud. indica, en este caso se trata de un formulario. Por lo tanto, no resultaría modificable con los inconvenientes que ello constituye, toda vez que dicha estructura lejos está de comprender todas las variables que un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal puede presentar.

Oportunamente, entidades reconocidas en nuestro ámbito especializado de trabajo -como AIPH y la LCPH- coincidieron en que se trataba de un modelo aplicable siempre y cuando el consorcio por asamblea no determine otra cosa. Por ende, en una asamblea válidamente convocada y cuyo orden del día esté destinado en un punto para el tratamiento específico del tópico, podría decidir apartarse de este formulario para continuar, por ejemplo, con el formato de liquidación que hasta el momento se utiliza. Esto, dado el carácter soberano de la asamblea.

De no contar con esto, el administrador puede ser denunciado si no utilizare el formulario (salvo en el caso que tenga un acta donde la asamblea disponga en contrario). Las multas dispuestas por la norma son exorbitantes (ahorrándonos las otras categorizaciones jurídicas de tamaña “medida disciplinaria”).

Ahora bien, la implementación del nuevo Código Civil y Comercial impone al consorcio la obligatoriedad de cumplir reglamentaciones locales respecto a normas de seguridad y verificaciones (Art. 2.067 Inc. c)). Por su parte, el inciso i) del mismo artículo también habilita a los nuevos libros que este tipo de disposiciones busquen implementar. Esto deja en claro que no hay chance de escoger someterse o no. Sin embargo, lo anterior está específicamente apuntando a disposiciones que no están relacionadas a la modalidad de los estados contables, balances y afines. Por tanto, creería que la soberanía de la asamblea no fue subyugada en este aspecto.

Por modalidad digital se refiere a que los propietarios deben tener un acceso al mismo por la vía mencionada. Esto puede ser a través de la Web del administrador (si está preparada para ello), el envío de mails a las casillas de los últimos, o bien la contratación de un sistema que habilite portal a los efectos. Pero esto último no es obligatorio. En el caso de estar queriendo evitar la contratación de las plataformas de liquidación de expensas, el envío de los correos electrónicos resulta, a simple vista, el método más simplificado de cumplimentar con el requerimiento de difusión digital.

La mayoría de los sistemas del mercado ya están adecuados al formulario. De lo contrario, aquí puede encontrar el pdf. para descargar e imitar: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/misexpensas.

O bien hay otras Webs que, directamente, lo proporcionan en formato xls. (que se me ocurre que es la modalidad por Ud. utilizada si aún no cuenta con sistema alguno).

Esperando haber sido de utilidad, le saludo muy Atte.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.


Efemérides: El 22 de agosto de 1960, se instauro el Día Mundial del Folklore y Día del Folklore Argentino.


Correo de Lectores

Liquidación por jubilación

Los molesto por lo siguiente: en el edificio donde vivo la encargada se está por jubilar.

La idea es que no continúe, ¿hay que indemnizarla o al jubilarse se desvincula automáticamente sin ningún tipo de indemnización?

Muchas gracias.

Alejandro.

(08/08/2015)

Hola Alejandro. El artículo 252º de la Ley de Contrato de Trabajo responde a tu pregunta. Dice: "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año (Párrafo sustituido por Art. 6º de la Ley 24.347 B.O. 29/6/1994).

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo. (Artículo sustituido por Art. 1º de la Ley 21.659 B.O. 12/10/1977).

Por lo tanto, a la fecha de su jubilación habrá que liquidarle: 1) Haberes del período, 2) SAC sobre el tiempo trabajado, 3) vacaciones no gozadas y 4) SAC sobre vacaciones no gozadas.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 555 [ DLV ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 7 de Agosto de 2015

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