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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Viernes 19 de Junio de 2015 - Nº: 551 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Registro Público de Administradores de la CABA [BPN-19/06/15] Los administradores de consorcios cuya matrícula haya vencido antes del pasado martes 9 de junio tendrán hasta el 24 de julio (45 días corridos) para presentar sus Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales ante el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Aquellos administradores cuya matrícula venza después de esa fecha tendrán 45 días desde el vencimiento de su matrícula para realizar el trámite. Asimismo, aquellos mandatarios que no hayan presentado las DDJJ 2013 podrán hacerlas ahora, conjuntamente con las del 2014. Si bien el aplicativo para realizar las DDJJ estuvo disponible ese mismo 9 de junio, presentó problemas de funcionamiento que –aparentemente- se fueron resolviendo hasta el cierre de esta edición. El aplicativo y la mecánica para la presentación de las DDJJ que este año el Gobierno de la ciudad puso a disposición de los mandatarios son casi iguales a las del año pasado. Sin embargo, este año no se deberá presentar el certificado de Edificio Seguro. Además, ahora el administrador deberá firmar y sellar cada una de las hojas del Libro de Datos Periódico 2014 y no será necesario que escanee las hojas en blanco para "subirlas" al aplicativo como se hizo el año pasado. Por otra parte, aquellos mandatarios que en 2014 renovaron su matrícula "en tiempo y forma" y presentaron el curso de Basura Cero, no tendrán que volver a tomar ese curso. Así lo dispuso el pasado 5 de junio el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, mediante la Disposición 644. La norma, que contó 6 artículos -de los cuales uno es de forma- y con un anexo, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado martes 9 de junio < norma> <anexo>.Es de recordar que desde el lunes 4 de mayo aproximadamente, hasta el cierre de esta edición, el buscador de administradores en el sitio Web del RPA porteño sigue sin funcionar. Hasta el momento, el Registro no informó cuántos mandatarios renovaron su matrícula, cuántos lo hicieron solamente con el Paso 1 y cuántos con el Paso 1 y 2. Sin embargo se infiere que el número de aquellos que no renovaron su matrícula debe haber sido importante teniendo en cuenta la posibilidad que les otorgó el RPA de regularizar su situación este año.
Procedimiento En principio, cabe remarcar que este nuevo procedimiento es aplicable a aquellos administradores activos a los que se les haya otorgado la inscripción definitiva en el RPA antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive. Al igual que el año pasado, el trámite consta de dos etapas. En el "Paso 1" el administrador se registra y actualiza toda la documentación personal que el RPA requiere. En el "Paso 2", el mandatario actualiza la información de cada uno de sus consorcios escaneando la documentación y cargándola al sistema. De acuerdo a la norma, el Certificado de Acreditación extendido por el RPA se deberá exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en un lugar visible para todos los copropietarios. Paso 1: el administrador De acuerdo al anexo de la Disposición 644, la documentación que se requerirá será: 1) Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales.
2) Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. 3) El certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014. 4) Constancia de CUIT actualizada. 5) Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2014 (DDJJ 2013), y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán cumplimiento al presente recaudo mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su defecto, mediante la confección de una nota indicando que ya lo han cursado. 6) Planilla de consorcios administrados durante el período a declarar con la siguiente información: número de matrícula, CUIT del consorcio, domicilio del consorcio, número de oblea del Libro de Datos Periódico del período que se declara y una cruz marcando los certificados que requiere por encontrarse administrando el consorcio en la actualidad. Paso 2: los consorcios Según el anexo de la normativa, la documentación requerida en este segundo pasó será: 1) El Libro de Datos Periódico con su correspondiente oblea del período que declara (2013 - 2014) de cada uno de consorcios declarados. Se deberán adjuntar sólo las carillas completas con la firma y el sello del administrador al finalizar cada uno de los rubros evitando tener que adjuntar las hojas en blanco. Es de destacar que el uso de los datos contenidos en el Libro de Datos Periódico por parte del Gobierno de la ciudad es sumamente acotado. Los libros se completan a mano (escritura manuscrita) y la información está contenida en una imagen (igual que una foto) por lo que no puede ser informáticamente ni ordenada, ni clasificada, ni cruzada con la de ningún otro organismo de control del Ejecutivo local. De desearse hacer un control de las DDJJ, un funcionario fiscalizador debe revisar personalmente cada hoja de cada libro de cada consorcio. 2) El Curso de SERACARH [1] de cada uno de los encargados de los consorcios que se declaren, ya sea el comprobante de pago o el certificado extendido por el organismo con fecha 2014. En caso de estar exento por que el consorcio no cuenta con encargado o que el mismo sea jornalizado, el administrador deberá presentar una nota explicando esto. 3) El acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas destacando el punto donde se trata la moción y se aprueba. Deberá adjuntar además el Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período 2014/2015 o la última acta de asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión. 4) El CUIT del consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CIT). En caso de que surgiera algún inconveniente durante la realización del trámite de carga de la DDJJ, el administrador deberá enviar un correo electrónico a ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar con el número de expediente obtenido en el Paso 1 y su número de matrícula--- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: EL 23 de junio de 2010, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista, se reunió con el Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo, "para solucionar el problema del continuo aumento de expensas provocado por las paritarias del sector de la propiedad horizontal". |
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Dr. Juan Antonio Costantino "La ley que creó el RPA bonaerense está vigente" [BPN-19/06/15] El pasado viernes 12 de junio, el Dr. Juan Antonio Costantino advirtió a la comunidad consorcial que la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense está vigente. Recalcó que excepto la "formación del registro" todas los demás artículos de la ley son exigibles. Evaluó que podría ser factible que aquellos administradores que no cumplieran con los artículos que rigen desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial pudieran ser sancionados. Estas declaraciones las hizo el abogado marplatense especialista en propiedad horizontal, en el curso de una entrevista exclusiva que concedió a Pequeñas Noticias. Es de recordar que la Ley 14.701 fue aprobada el 17 de diciembre de 2014 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (Frente para la Victoria) el pasado 23 de febrero y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.500 el 18 de marzo.
La entrevista Claudio García de Rivas : ¿En su opinión profesional la Ley 14.701 está vigente?Juan Antonio Costantino: La Ley 14.701 está vigente, se dictó el 17/12/14, se promulgó el 23/2/15 y se publicó en el Boletín Oficial. En consecuencia se cumplieron todos los protocolos formales y de fondo para que sea operativa. A punto tal está vigente que la Cámara de Administradores de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) promovió ante la Suprema Corte provincial una demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos del Art. 683º y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Si la Cámara sostiene que no está vigente no se entiende por qué promovió su inconstitucionalidad <ver nota>. A mayor abundamiento recordamos que el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó en su momento una acción de inconstitucionalidad de la Ley 941 que creó el registro de administradores en CABA. CGR: ¿A partir de qué fecha estaría vigente esta ley? JAC: La ley está vigente a partir de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, ya que así lo establece el artículo 2º del Código Civil y el artículo 5º del Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto de 2015. CGR: ¿Cuáles son los artículos de la ley que al no requerir reglamentación deberían ser de inmediato cumplimiento? JAC: En su artículo 22º se establece la reglamentación para regularizar la situación de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio, y además debe reglamentar la formación del registro; todas las demás partes del articulado están vigentes.
CGR: En caso de que -reglamentación de por medio- se creara el registro público de administradores ¿podría exigir y/o sancionar a aquellos administradores que no cumplieron con los artículos que están vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial? JAC: En este caso no podría sostener con seguridad una u otra respuesta, aunque parecería que sí, es factible. CGR: ¿Tiene el Poder Ejecutivo provincial la obligación de reglamentar la ley en un tiempo perentorio o queda a su discreción? JAC: Según el artículo 22º de la ley, el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial |
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Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 23 de junio de 2014, el Adm. Gustavo Karcher presentó la última de las 5 acciones administrativas enviadas a distintas entidades locales y nacionales en contra del RPA porteño por el mal funcionamiento del aplicativo online necesario para realizar las DDJJ anuales y poder así renovar la matrícula. |
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Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires La CAPHPBA accionó contra la ley del RPA bonaerense [BPN-19/06/15] El pasado viernes 8 de mayo la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) inició un recurso de amparo contra algunos de los artículos de la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense. La acción fue iniciada ante la Suprema Corte de Justicia provincial por el Adm. Alejandro Pani, presidente de CAPHPBA, y el Adm. Daniel Defrancesco, vocal titular de la entidad, con el patrocinio legal del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco y del Dr. Carlos Daniel Florio. Si bien no trascendió el documento, un directivo de esa entidad le adelantó a este medio que no fueron contra toda la ley sino sólo contra algunos puntos en especial. Aclaró también que el recurso se presentó a pedido de sus asociados. Puntualmente detalló que éstos se habrían pronunciado en desacuerdo a que les exijan a los mandatarios el Libro de Firmas ya que su utilización en la provincia es atípica, contra el hecho de que el ámbito de aplicación pudiera ser Defensa del Consumidor, que las multas sean medidas en salarios de encargados y –sobre todo- que sean en favor de los consorcios porque –adujeron- se convertiría en un "tremendo negocio".
Aseguró también que hubo desacuerdos con algunos artículos que fueron copiados de la Ley 941, que creó un RPA en la Ciudad de Buenos Aires, pero que –según ellos- no dieron resultado. Por otra parte, la fuente aseguró a este medio que no se oponen a la creación de un Registro -de hecho estaban trabajando en la creación de uno- pero que su lucha está concentrada en crear un colegio profesional porque creen que la actividad tendría que tener la categoría que le corresponde y que un Colegio le daría a los administradores otra imagen frente a la sociedad. La causa que ingresó bajo el número I-73683 en la Secretaria de Demandas Originarias, fue caratulada como "Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Bs. As. (CAPHPBA) C/ Provincia de Bs. As. S/ INCO". Actualmente se encuentra en estudio y fue firmada por el presidente del máximo tribunal, Dr. Juan Carlos Hitters, y por el Dr. Juan José Martiarena, secretario. El RPA bonaerense Es de recordar que el RPA bonaerense se convirtió en ley el 17 de diciembre de 2014 cuando la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto del senador Roberto Raúl Costa (Frente Renovador). El 23 de febrero pasado la nueva ley bajo el número 14.701 fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (Frente para la Victoria) y casi un mes después, el 18 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial Nº 27.500 |
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Efemérides consorciales: El 30 de junio de 2010, Víctor Santa María, secretario general de FATERYH, aseguró que los propietarios de edificio intervienen en las discusiones salariales porque "de hecho los que participan son los consorcistas" a través de las entidades de administradores. |
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Programa ProCreAr [BPN-19/06/15] El Banco Hipotecario llamó a los administradores a inscribirse en el Registro de Administradores de Consorcios correspondiente a los desarrollos urbanísticos en proceso de construcción o a construir bajo el Programa ProCreAr[1]. Los interesados tienen tiempo de anotarse hasta el próximo martes 30 de junio. Así lo informó la ANSeS[2] mediante una circular < ver circular>.Las jurisdicciones abiertas para la inscripción son: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Esta información -teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de la convocatoria- Pequeñas Noticias la adelantó por sus cuentas de Facebook y Twitter.Cómo inscribirse De acuerdo a la circular, los interesados deberán indicar en una presentación dirigida al Banco Hipotecario en qué jurisdicciones quieren inscribirse y deben adjuntar la siguiente documentación: a) Título profesional y matrícula habilitante en la jurisdicción en la que ofrece desempeñarse, en caso de corresponder, sin antecedentes negativos, debiendo adjuntar copia certificada. b) Antecedentes de labor desempeñada en la administración de consorcios y edificios, de los cuales surja una experiencia mínima de cinco años. c) Referencias profesionales. d) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, del cual surja la inexistencia de antecedentes penales. e) Detalle de oficina comercial y lugar de radicación de la misma. Detalle empleados. f) Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales correspondientes. g) En caso de corresponder, se deberá acompañar copia certificada de la documentación que acredite la estructura legal y/o societaria bajo la cual se encuentre organizado. Los interesados deberán enviar la documentación correspondiente en horario bancario a la Oficina de Compras y Contrataciones del Banco Hipotecario, ubicada en el Piso 2° de la calle Reconquista al 151, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También podrán hacer el envío por correo con una certificación de entrega a la oficina, debiendo hallarse el sobre debidamente cerrado y consignar en su exterior la leyenda "Llamado a inscripción Registro de Administradores de Consorcios y Edificios – Programa Pro.Cre.Ar." Evaluación y designación El Banco Hipotecario evaluará cada situación, autorizará la registración de los postulantes y se encargará de la selección del profesional inscripto para cada consorcio. Asimismo, los interesados deberán presentar una cotización en un sobre cerrado "la que deberá respetar en su caso el precio tope que se establezca en cada oportunidad". Según la circular, "en ningún caso el criterio o decisión adoptada por el Banco Hipotecario […] dará derecho a reclamo alguno, siendo exclusiva potestad del Fiduciario y/o de la Comisión Evaluadora actuante". Obligaciones del administrador designado El administrador que sea elegido deberá cumplir con las normas que le imponga cada jurisdicción. En caso de que no haya normas que regulen la actividad de los administradores, se tomará la enumeración de obligaciones previstas en la Ley 941 de la CABA (Registro Público de Administradores porteño). Ante cualquier consulta o aclaración los interesados pueden enviar un correo electrónico a comprasycontrataciones@hipotecario.com.ar con el asunto "Consulta: Registro de Administradores de Consorcios y Edificios– Programa Pro.Cre.Ar."--- [1] ProCreAr: Programa Crédito Argentino. [2] ANSeS: Administración Nacional de la Seguridad Social. |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ADMINISTRATIVA / TAREAS DE OFICINA: Experiencia laboral - Referencias comprobables - Paquete Office (Excel, Word, Power Point), Visual Basic - Ingles y Portugués - Nombre: Giselle Lucero - Teléfono: (15)5411-0367 - E-mail: giselle_lucero@hotmail.com |
ENCARGADA DE EDIFICIO / COCINA / EMPLEADA DOMÉSTICA: Tengo experiencia y referencias actuales - Dinámica y responsable. 43 años - Secundario completo y curso manipulación de alimentos Libreta sanitaria - Nombre: Nancy Blanco - (291)(15)646-1868 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: nety_2011_@hotmail.com |
ADMINISTRATIVO: Busco empleo turno tarde,puede ser part time,tengo experiencia en el rubro - Trabajé dentro y fuera de las administraciones, en distintas áreas - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo de encargada de edificio si es posible por la tarde - Trabajo en un edificio lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 - Tengo buenas recomendaciones - Tengo 45 años - Me siento bien y con ganas de trabajar y lo necesito - Nombre: Sandra Dominguez - Teléfono: (15)5144-6355 - E-mail: isabelsandradominguez@hotmail.com |
RECEPCIONISTA / ATENCIÓN AL PÚBLICO: Me llamo Silvina, tengo 50 años y soy divorciada, estoy en la búsqueda de trabajo para el puesto de recepción y atención al publico - Nombre: Silvina Bersano - Teléfono: (15)6805-4603 - E-mail: silvina_bersano@hotmail.com |
TRABAJADOR DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA: Soy trabajador de edificio de media jornada hace 5 años. Busco otro trabajo de media jornada o bien uno de jornada completa. Tengo muy buenas referencias - Nombre: Nélida Graciela Caballero - Teléfono: (15)6425-2917 - Correo: gracegrace70@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: 15 años de experiencia, poseo título de Trabajador Integral de Edificio. Buenas referencias - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15)3319-2945 - Correo: forterobertonicolas@gmail.com |
ENCARGADO PERMANENTE: Me ofrezco como encargado permanente de edificio con vivienda - Con referencias - Edad 57 años - Sin hijos - Nombre: Carlos Espina - Teléfono: (11)3368-5508 - Localidad: CABA - Email: carlosespina213@gmail.com |
TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
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Efemérides consorciales: El 1 de julio de 2009, el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, consideró que hay un deterioro muy fuerte de las instituciones de administradores que negocian los aumentos a los encargados de edificios. |
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APIPH Bergenfeld pedirá la intervención del RPA porteño [BPN-19/06/15] El pasado viernes 12 de junio, el presidente de APIPH [1], Marcos Bergenfeld, anunció que pedirá la intervención del Registro Público de Administradores (RPA) porteño: "nosotros estamos pidiendo la intervención del RPA y para eso me dicen que tenemos que salir a la calle. No puede ser que el Registro de administradores no lo controlemos los consorcistas. Los administradores son nuestros empleados, no son los empleados del Gobierno de la ciudad". Bergenfeld argumentó dos razones para la intervención: en primer término por los resultados de un informe emitido por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) sobre el desempeño del RPA durante el año 2012[2] y en segundo a causa de las sucesivas mudanzas y períodos de inactividad que sufrió. Según denunció el titular de APIPH, "el RPA se viene mudando. Cada vez que la gente va a hacer una denuncia se encuentra con que están en otro lado. Van de la calle Patricias Argentinas, a la calle Suipacha y de ahí a otro lado. Se está invirtiendo un montón de dinero que nosotros estamos pagando y que sale del ABL[3] que nosotros pagamos para mantener a esos señores para que tengan un registro que no funciona". Agregó también que "cuando el RPA funcionó fue estudiado por la Auditoría General de la Ciudad quién, por escrito, dictaminó que es una aberración la existencia de ese lugar". De acuerdo al representante de los consorcistas "esto se tiene que terminar y tenemos que hacer todo lo posible a través de comunicados, dirigiéndonos a la prensa o a donde fuera para que una vez por todas el control de los administradores" esté en manos de los consorcistas que son los que pagan porque "esto no lo paga el Gobierno de la ciudad, no lo paga la Legislatura, lo pagamos nosotros con nuestras expensas".
Las corporaciones Por otra parte, Bergenfeld se manifestó en contra de -en sus palabras- "las corporaciones" y se refirió al rubro de los ascensores, de los extintores, de la limpieza de tanques de agua, de la desinfección y al certificado de Edificio Seguro. Conforme al presidente de la asociación, "al principio se pensaba que las corporaciones eran entes muy grandes, internacionales o que respondían a no sé qué. Pero no, se juntan cuatro señores que arreglan ascensores y hacen una pequeña corporación". Respecto a la limpieza de los tanques de agua, Bergenfeld ejemplificó: "esta semana tuve un problema en mi edificio y todo el día salía agua con chocolate. ¿Dónde estuvo la limpieza del último año? ¿Quién la hizo? ¿Quién la controló? ¿Qué administrador lo hizo? ¿Vinieron los legisladores a controlar el tanque de agua? No, no han venido los legisladores. ¿Vino el GCBA? No. ¿Mandó a algún inspector? Nada absolutamente, sólo el silencio. Lo que nos queda siempre es pagar". En cuanto a la desinsectación, señaló: "tenemos que matar los insectos pero no tenemos insectos, no importa, hay que pagarlo. Vienen, dejan unos cartelitos y nos encontramos que mataron insectos que no existían y después no vinieron". Asimismo, en referencia a los matafuegos denunció que "impusieron la obligación de las obleas de los extinguidores y después el hecho de que éstos tenían que tener una vida útil de 20 años" y agregó: "los consorcistas tuvimos que pagar y comprar 500 mil extinguidores nuevos porque decían que estaban obsoletos". Respecto al certificado de "Edificio Seguro", Bergenfeld afirmó que es "otro cuento" y que "es totalmente imposible" porque conversó con ingenieros y le dijeron que "no se puede prever si un edificio es seguro porque los vicios y daños están escondidos, es decir, los hierros con fisuras están dentro de las paredes. Nadie puede venir y por 700 pesos decir que es seguro". Afirmó también que la obligación de Edificio Seguro terminó "en que un día de lluvia a un abogado de 33 años se le cayó una marquesina en la cabeza en la calle Lavalle y lo mató. En que al otro día se cayó un edificio completo en Bartolomé Mitre y Libertad y hubo muertos. En que en un gimnasio de Villa Urquiza pasó otra cosa y que en Scalabrini Ortiz también". Por último expresó: "me dijeron que nuestros consorcios son un negocio más grande que el de la soja. Como yo no les creía me empezaron a demostrar todo el dinero que ingresa a través de los 100 mil edificios de propiedad horizontal que hay en la CABA. Son cifras astronómicas que deben ser pagadas sí o sí del día 5 al 10 de cada mes". Las paritarias En otro orden de cosas, el presidente de APIPH denunció: "nosotros no podemos estar en paritarias porque la ley nació mal y porque hay un político que tiene mucha fuerza y está obteniendo dinero por todos lados". "Cuando vean cualquier liquidación de expensas se van a dar cuenta cuánto le están dando al SUTERH[4]. He tratado en varias oportunidades hablar con él [por Víctor Santa María, su secretario general], intervinieron varias personas, les dije que yo quería hablar con él pero no se presta para hablar conmigo", aseguró. Ni uno menos Por último, Bergenfeld anunció que "están estudiando recurrir al INADI [5]" por las faltas de respeto que sufren los consorcistas por parte de los mandatarios. Según explicó, "por lo general los consejos de administración son cooptados por los administradores y en las asambleas se aprovechan sobre todo de las mujeres, para basurearlas y para faltarles el respeto. Estamos estudiando recurrir al INADI en defensa de los consorcistas para que actúe frente a esos administradores que están basureando a esa misma gente que los tiene como empleados".
El evento Estas declaraciones las brindó en el marco de la "Jornada de propietarios de inmuebles – propiedad horizontal" organizada por APIPH bajo el lema "Los consorcistas seguimos encontrando nuevos desafíos y eso nos obliga a redoblar nuestros esfuerzos por superarlos". El evento que comenzó a las 17 horas se llevó a cabo en el Salón San Martín de la Legislatura porteña. Durante el transcurso de la jornada, disertaron el Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, asesor jurídico de APIPH; el Dr. Félix Beltrán Cayetano Pazo, secretario de la entidad, el Dr. Pablo Marcelo Terzano, en su calidad de vicepresidente; y el Sr. Marcos Bergenfeld. Estaba previsto que abriera la jornada con unas palabras el Dr. José Roberto López, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pero no se presentó. Mientras que Fabían Bergenfeld expuso sobre "el valor de las luchas ciudadanas en defensa de los derechos constitucionales", el Dr. Cayetano Pazo disertó sobre los "caminos para lograr la representación como empleadores de la consorcios en paritarias" y el Dr. Terzano hizo su ponencia sobre "luces y sombras de la reforma del Código Civil sobre la propiedad horizontal" --- [1] APIPH: Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. [2] Si bien el informe –según indica su texto- fue aprobado por unanimidad el 20 de agosto de 2014, las tareas de campo se desarrollaron entre el 22 de mayo y el 12 de noviembre de 2013 por el auditor supervisor, Lic. Alfredo Scataini. El número de Resolución AGC fue 328/14. [3] ABL: Alumbrado, Barrido y Limpieza. [4] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. [5] INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 19 de junio de 1613, se fundó la Universidad Nacional de Córdoba. |
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Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos [BPN-19/06/15] El pasado jueves 11 de junio, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dejó sin efecto el Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos como consecuencia de la generalización de la factura electrónica. Así lo estableció el fisco mediante el artículo 14º de la Resolución 3.779 firmada por Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador. La norma que consta de 17 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 12 de junio.
Es de recordar que el Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos fue dispuesto por la Resolución General 2.820 (BO: 05/05/10). En esa oportunidad, la norma había establecido que aquellos propietarios que obtengan rentas brutas por más de 8 mil pesos mensuales (ya sea por el alquiler de uno o más inmuebles en conjunto) debían cumplir con este régimen y registrar los datos de los alquileres en el sitio Web de la AFIP. En esa oportunidad instauró que cada año tenían que presentar una Declaración Jurada anual con el resumen de los movimientos del período. Cabe remarcar que -hasta la actualidad- la entrada en vigencia de dicho régimen fue prorrogada en seis oportunidades. La última prórroga fue dispuesta por la Resolución General 3.704 (BO: 25/02/15) que extendió el plazo hasta el primero de julio de este año |
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Efemérides: El 20 de junio de 1938, se instauró el Día de la Bandera en conmemoración al aniversario del fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano. |
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Cámara Inmobiliaria Argentina En forma sorpresiva renunció Roberto Arévalo [BPN-19/06/15] A fines de mayo el Sr. Roberto Nicolás Arévalo, en forma imprevista, renunció a la presidencia de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA). En una entrevista exclusiva que le concedió a Pequeñas Noticias el pasado 4 de junio detalló los pormenores de su abdicación, repasó su carrera dentro de la CIA, aclaró su relación con Néstor Walenten -expresidente de la entidad- y adelantó sus proyectos a futuro. Puntualmente aseguró que el consejo directivo le pidió la renuncia aduciendo que no estaban conformes con su conducción y que había instituciones que querían ayudar a la cámara siempre y cuando él no sea parte de la entidad. Según el sitio Web de la CIA el presidente actual es Javier Enrique López quién –según su cuenta en LikedIn- fue vicepresidente de la entidad desde enero de 2015. Trayectoria En diálogo con este medio, Arévalo explicó que ingresó a la CIA en 1993 y que fue directivo durante 23 años integrando diversos cargos. Ocupó la Secretaría de Actas durante 10 años bajo el mandato de cuatro presidentes, posteriormente se desempeñó en la Prosecretaría, luego en la Secretaría y finalmente fue elegido presidente por el Consejo Directivo. Designación Específicamente manifestó que en el 2012 fue elegido presidente de la CIA por unanimidad y que en noviembre de 2014 renovó su cargo por dos años más con el acuerdo del Consejo Directivo cuyos miembros habían sido designados por él: "Asumí en el 2012 con la opción de renovar por dos años más, según los estatutos. Desde el punto de la vista de la tradición, tengo la opción de renovar siempre y cuando los pares del consejo estén de acuerdo y que la decisión se ratifique en asamblea". De acuerdo a Arévalo, "la tradición hace que el presidente, mucho antes de la asamblea anual ordinaria, saque el tema en una reunión informal con la presencia del Consejo Directivo y los expresidentes. Todos estuvieron de acuerdo y en noviembre del 2014 asumí por segunda vez. El 27 de noviembre fue el día de la asamblea anual ordinaria en la cual se consideró la memoria, el balance, el período y se puso a consideración los cargos que se iban a renovar. En este caso no hubo presentación de otras listas. Si no se presenta ninguna lista mediante escribano público nacional, se convalida la lista de candidatos que va a renovación". Según detalló, "la asamblea está compuesta por los socios. Además yo convoqué a todas las personas que hoy ocupan cargos en el Consejo Directivo y lo hice por conocimiento. Mi idea era convocar gente joven para que haya una regeneración y un recambio. Me pareció prudente y es algo que siempre lo he tenido en mente". La renuncia Arévalo explicó que todos los jueves convocaba a una reunión de Consejo Directivo y que en uno de esos encuentros, una persona le pidió hablar con él en nombre de todo el consejo. En ese momento le solicitaron la renuncia porque no estaban conformes con su conducción y porque había instituciones que querían ayudar a la CIA siempre y cuando él no sea parte de la entidad: "abrí la reunión de Consejo Directivo y en ese momento una persona me pidió hablar en nombre de todo el consejo. Me solicitó la renuncia aduciendo que no estaban conformes con mi conducción. Primero le respondí que si no hay acuerdo con eso creo que lo más sano sería sentarse con el presidente y charlarlo. Más allá de la disconformidad con la conducción, hay un momento en el cual se me hizo un quiebre y es cuando me dijeron que había instituciones que querían ayudar a la CIA pero estando yo afuera", y agregó: "podemos pensar puntualmente en una entidad". La redacción del medio entendió que podía estar refiriendose al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA).
De acuerdo al expresidente de la CIA, "fue un momento dificilísimo porque pensé en toda mi trayectoria, en la amplitud de conocimiento que tienen de mí en todo el país e inclusive en el exterior, de hecho me han llamado hasta de Colombia. Si yo no daba un paso al costado y seguía siendo el presidente, corría peligro de que se produzcan renuncias que iban a mermar el Consejo Directivo. Si eso sucedía yo tenía la obligación de presentarme en la Inspección General de Justicia y pedir una intervención, cosa que la cámara, como institución, no se lo merece". Sin embargo, Arévalo señaló que le dijeron que si no aceptaba renunciar las cosas no se iban a modificar entre ellos pero "evidentemente no hubiera sido así". "En ese momento pensé que si continuaba iba a haber mucho conflicto y pocos beneficios para la entidad. Hoy hay socios que ya están preocupados porque tres o cuatro personas le puedan pedir la renuncia a un presidente", afirmó. Asimismo, explicó que si se quedaba no iba a tener el apoyo del consejo. Si bien éste consideraba que Arévalo no tenía una buena conducción, no le supieron decir cuáles eran los errores: "les pregunté cuáles son los errores que estoy cometiendo porque nunca he hecho nada que no ponga a consideración del consejo. Me endilgaron cosas que eran estupideces. Yo no me negué nunca a nada, todo lo contrario. Empezaron a trabajar con total libertad". Además indicó: "tomé la decisión de aceptar la renuncia que ya la tenían escrita hablando de estrés y de no sé cuántas cosas más. Cuando me llegó la leí y dije que no podía convalidar esto. A la gente que me llame le diré la verdad, que me pidieron la renuncia. Yo sabía que nadie podía creer eso, sobre todo la innumerable cantidad de gente que me conoce". Por último, adelantó que "con paciencia" se va a hacer cargo y va a emitir un comunicado "porque toda la sociedad inmobiliaria se merece una explicación"."La situación fue penosa, no fue querida y prefiero mi tristeza a que la cámara tenga algún inconveniente", aseveró. Autárquica e independiente Es importante resaltar que Arévalo -en sus palabras- es un "acérrimo defensor" de una CIA autárquica e independiente y aseguró que Néstor Walenten también comparte esa idea: "la CIA es una entidad gremial empresarial por eso habla con los medios y defiende los intereses de los socios. Cuando la cámara consigue algo lo consigue para todo el mercado, para los que son socios y para los que no lo son. En cambio el colegio de corredores inmobiliarios es un ente semipúblico estatal, es decir, fue creado por una ley emanada por el Gobierno de la CABA. La función del colegio es el control estricto de la matrícula pero para defender los intereses del sector está la CIA que fue fundada hace 35 años". Néstor Walenten En otro orden de cosas, Arévalo desmintió la información difundida por un medio especializado del sector que en septiembre de 2014 había asegurado que "destacados dirigentes" de la CIA, entidad "que atraviesa una situación económica delicada", denunciaron que a partir de una auditoría detectaron "irregularidades que provienen desde el año 2011, cuando Walenten presidía la institución" y que "estarían estudiando iniciar acciones penales contra los responsables". Respecto a este tema, Arévalo aclaró que jamás pensaron en iniciar acciones penales y que si bien la auditoria existió, Walenten "no tocó dinero" y que sólo se trató de una "desprolijidad administrativa". Remarcó también que compartieron cuatro años trabajando en la cámara y subrayó que "es un hombre de bien". El futuro En cuanto a su futuro afirmó que desde el lugar que le toque va a seguir participando en el sector aunque no en nombre de la cámara. A modo de ejemplo comentó: "estaba invitado en agosto a un congreso en Uruguay y los mismos organizadores ya me habían comprometido para un congreso que se hace en septiembre en Asunción del Paraguay. Iba a llamarlos para informarles sobre mi renuncia pero me ganaron de mano, me llamaron y me dijeron que iba a disertar como referente de la República Argentina". Por último, aseguró que "por el momento" no piensa volver a ocupar algún cargo en la CIA: "Hoy tengo la convicción de que no sería sano para la cámara", concluyó |
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Efemérides: El 21 de junio de 2014, se estableció el Día Internacional del Yoga. |
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Refacciones en frentes y fachadas La AGIP cobraba erróneamente la Tasa de Ocupación de Veredas [BPN-19/06/15] El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires venía cobrando erróneamente la Tasa de Ocupación de Veredas a los consorcios que hacían obras de mantenimiento y conservación en el frente de sus edificios e instalaban andamios de protección. El pasado martes 10 de marzo, el Ejecutivo porteño comunicó a través de un informe que ya no se tendrá que continuar pagando este gravamen porque la Ley Tarifaria no lo contempla. Sin embargo la AGIP no informó si devolverá a los consorcios los importes mal cobrados por multas o tasas. Así lo informó el Arq. Eduardo Rizzo, secretario de actas de la cámara empresarial CEPRARA[1]: "desde la AGIP [Administración Gubernamental de Ingresos Públicos] no va a salir ninguna resolución diciendo que van a devolver el dinero cobrado ni por multas ni por las tasas". De acuerdo al Arq. Rizzo "esta tasa fue una nueva interpretación de lo que era la tasa de ocupación de vereda tradicional que incluía andamios y bandejas de protección para obras nuevas y demoliciones. En un momento empezaron a cobrarla también para las bandejas de protección para trabajos de mantenimiento o de pintura de frentes. A partir de este hecho nos empezaron a llegar quejas por multas altísimas". En este marco, Rizzo anunció: "hoy tenemos un informe que dice que ya no se cobra más la tasa de ocupación de veredas para bandejas de protección y andamios en trabajos de mantenimiento edilicio. Desde el GCBA dijeron también que no lo iban a volcar en ningún boletín ni en ninguna resolución porque en realidad como estaba mal cobrado, con dejar de percibirlo ya era suficiente". Por último, expresó: "si hoy la tasa está mal cobrada, personalmente entiendo que antes también estaba mal cobrada. Cómo hacer para recuperar el dinero está en cada uno de los que se sintieron afectados". Sin embargo alertó: "quiero aclarar que si bien no se cobra más la tasa, lo que sí sigue vigente es la solicitud, ante el Gobierno de la CABA, del permiso de ocupación de veredas -que es muy importante también- porque eso lo exigen sí o sí y el trámite tarda 15 días". La solicitud para que deje de cobrarse esta tasa fue impulsado por la cámara empresaria CEPRARA con la colaboración de la federación empresarial FECOBA[2], de una empresa particular dedicada a la provisión de andamios y de las tres entidades de administradores que firman los convenios colectivos de trabajo del sector[3]. El informe Textualmente el informe del Gobierno porteño expresa: "cabe advertir que el legislador ha previsto específicamente las tarifas por ocupación o uso de la vía pública con vallas y estructuras tubulares de sostén para andamios en los casos de demoliciones u obras edilicias, esto es demoliciones de otras construcciones y construcciones de obras nuevas […] no haciendo mención esta norma en ninguno de sus ítems a la utilización de vallas o andamios para los casos de mantenimiento y conservación de fachadas, quedando por ende excluidas estas últimas de la aplicación de la Ley Tarifaria".
Según el texto "no se puede ir más allá de la voluntad del legislador plasmada en las normas de la Ley Tarifaria, por lo tanto no ha de ser posible extender por vía analógica el alcance de la gravabilidad de la ocupación o uso de la vía pública mediante la utilización de vallas provisorias o estructuras tubulares de sostén para andamios en tareas de mantenimiento y conservación de fachadas edilicias". El informe, cuyo número de expediente es IF–2015 -03936023 / DGANFA, fue firmado por la Dra. Leonor Lois, directora general adjunta de Rentas de la CABA y por Ricardo Juan Luszynski, director general de Análisis Fiscal de la AGIP --- [1] CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina. [2] FECOBA: Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires. [3] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). |
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Efemérides: El 22 de junio de 1777, nació en Foxford (Irlanda) el almirante Guillermo Brown, quien estuvo al servicio de la causa patriota y fue triunfador en las batallas navales de Montevideo, Juncal y Martín García. |
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AFIP Aumentó en $90 la obra social del monotributo [BPN-19/06/15] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentará a los monotributistas en 90 pesos el monto fijo que se aporta a la obra social o al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Hasta ahora se pagaba –por este servicio- 233 pesos y a partir del mes de julio se fijó en 323 pesos lo que equivale a un incremento del 38,63%. Sin embargo –por tratarse de una suma fija- la incidencia que tendrá este aumento en la cuota total del monotributo de las distintas categorías será dispar: la categoría más baja (Categoría B, para ingresos anuales de hasta $48 mil) sufrirá un incremento del 20% mientras que la más alta (Categoría F con una facturación mensual de $16 mil) tendrá un incremento de 12,76% para aquellas personas que facturen bienes muebles y de 11,39% para quienes presten servicios. Es de recordar que el Monotributo consta de tres componentes de pago: el de la obra social, el previsional (SIPA) y el impositivo. Mientras que este último diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente, por la salud y la jubilación se abona lo mismo en todos las categorías. Así, el impacto del aumento disminuye a medida que se avanza en las escalas del régimen. Quedarán excluidos aquellos que además de ser monotributistas trabajen en relación de dependencia, dado que en esa modalidad de tributar sólo se aporta el componente impositivo.
Así lo estableció el fisco el pasado 30 de mayo mediante la Resolución 3.775, firmada por Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador. La norma que consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada en el Boletín Oficial el 1° de junio. De acuerdo a la AFIP, el cambio en el valor que los trabajadores del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deben abonar se debe a razones de administración tributaria y a la necesidad de mantener el debido financiamiento del sistema para garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas |
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Efemérides: El 23 de junio de 1961, entró en vigor el Tratado Antártico, que fue firmado el 1° de diciembre de 1959. |
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"Delegación Lugano" El SUTERH inauguró una sede en Villa Riachuelo [BPN-19/06/15] El pasado miércoles 10 de junio, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) inauguró una nueva sede en el barrio porteño de Villa Riachuelo bajo el nombre "Delegación Lugano". Está ubicada en la calle Roca 6.959. En ella se brindará atención gremial, habrá consultorios externos de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERyH) y funcionará también un área de educación, capacitación y formación profesional para los afiliados de la zona y sus familias. La inauguración que se llevó a cabo a las 20 horas, estuvo a cargo de Víctor Santa María, secretario general del gremio de los encargados y titular del Partido Justicialista porteño, acompañado por Carlos Tomada, Ministro de Trabajo de la Nación y candidato a primer legislador de la Ciudad de Buenos Aires por el Frente para la Victoria (FpV). Si bien el sindicato llamó a la sede "Delegación Lugano", técnicamente el edificio se encuentra en el barrio de Villa Riachuelo que es parte de la Comuna 8, integrada también por los barrios de Villa Lugano y Villa Soldati. Cabe destacar que ésta es la segunda delegación que abre el sindicato en poco más de un año. El pasado 6 de marzo, el SUTERH había inaugurado una sede en el barrio porteño de Puerto Madero y se había convertido así en el primer sindicato en tener una filial en esa zona. Acto inaugural En el acto inaugural, Santa María le dio la bienvenida a los presentes y señaló: "nuestro objetivo es dar un mejor servicio tanto en materia sindical como en obra social. Hoy podemos concretar uno de los sueños que es acercar el sindicato a los afiliados. Hoy es en Lugano, el año pasado fue en Puerto Madero y seguramente día tras día anunciaremos más obras y sueños". Por su parte, a modo de cierre, Tomada expresó: "es una alegría estar acá, en una nueva sede de un sindicato que es un ejemplo. No hago elogios fáciles a las organizaciones sindicales pero hay algunas que están por delante de las necesidades de la sociedad y en eso quiero darle el lugar al SUTERH".
"A mí me pasa que me saludan los encargados en la calle y eso es por Víctor. Tenemos que rescatar eso: el SUTERH tiene lugares de atención a lo largo y a lo ancho de la ciudad y también en el país a través de la Federación", señaló. Por último, según el sitio Web del SUTERH en tono de "broma", el ministro de Trabajo aseguró que "es imposible que pase un mes sin que uno tenga que compartir alguna actividad con Víctor Santa María, o con la universidad, la obra social o el Centro de Formación Profesional". En el acto inaugural estuvieron presentes Matías Barroetaveña, secretario de Empleo de la Nación; María Rosa Muiños, legisladora porteña por el FpV; la comisión directiva del SUTERH, delegados y afiliados de Lugano |
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Efemérides: El 24 de junio de 1935, murió el afamado cantor Carlos Gardel en un accidente de avión en Medellín, Colombia. |
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo La medición de puesta a tierra deberá ser anual [BPN-19/06/15] A partir del pasado 28 de mayo los consorcios que cuenten con empleados en relación de dependencia deben realizar la medición de puesta a tierra y continuidad de masas una vez por año de acuerdo a nuevos protocolos. En la Ciudad de Buenos Aires, los que no tengan empleados deberán hacerlo cada cinco años conforme lo dispone el artículo 4º de la Disposición 1.541 (Edificio Seguro). Esta nueva obligación la dispuso el Dr. Juan Horacio González Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Resolución 900. La norma consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma y posee un anexo que contiene las planillas del "protocolo de medición de la puesta a tierra y continuidad de las masas" y su respectivo instructivo. La resolución fue firmada el viernes 24 de abril y se publicó en el Boletín Oficial 4 días después, el martes 28 de abril <vinculo>. Cabe remarcar que anteriormente no había ninguna planilla de referencia para la toma de continuidad y no se indicaba la metodología utilizada ni otros datos de interés para determinar con exactitud la medición. Solamente se utilizaba como referencia el protocolo del COPIME[1] para la medición de la jabalina bajo la norma IRAM[2] 2281. Asimismo, si bien la frecuencia no era clara y no estaba reglamentada, en el área de riesgos del trabajo los organismos de inspección la exigían anualmente. Según explicó González Gaviola "para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación". De acuerdo al artículo 3° de la norma "cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo". Esta resolución se aplica a quienes están contemplados por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (BO: 28/04/72). En el artículo 1° de esa norma se establece que "sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten". Antecedentes Como antecedentes, en el 2011 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dispuso la planilla de registros de elementos de seguridad (Resolución SRT 299/11) y en el 2012 emitió dos normativas donde también se homologaron las planillas para la toma de mediciones de ruido e iluminación (Resoluciones SRT 85/12 y 84/12) -- Especialista consultado: Federico Gil, licenciado en Seguridad e Higiene Laboral y titular de la consultora CIAL. -- [1] COPIME: Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista. [2] IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación. |
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Efemérides: El 25 de junio de 1912, se produjo la primera huelga agraria en el país -ocurrida en la provincia de Santa Fe- conocida como "Grito de Alcorta". |
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Proyecto de ley porteño El primer lunes de octubre Día del Inquilino [BPN-19/06/15] El pasado lunes 8 de junio, el legislador porteño Fernando Muñoz (Frente Progresista Popular) presentó un proyecto de ley para que el primer lunes de octubre de cada año se celebre el "Día del Inquilino". Propuso también que ese día se lleven a cabo actividades de difusión de la "problemática" de los inquilinos y sus derechos a través de la Secretaría de Comunicación Social de la CABA. En sus fundamentos, Muñoz argumentó que "este proyecto se basa en antecedentes internacionales de peso". Según detalló, "en mayo de 1986, el Consejo de la Unión Internacional de Inquilinos reunido en París, instituyó el primer lunes de octubre de cada año como el ‘Día Internacional del Inquilino’. La fecha fue elegida porque en diciembre de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el primer lunes de octubre como ‘Día Mundial del Hábitat’ (Resolución 40)".
De acuerdo al legislador del FPP, "la encuesta de hogares del 2014 arrojó que un 32% de los habitantes de la ciudad son inquilinos. En el marco de esas frías cifras, la cuestión del inquilino ocupa un espacio muy importante en nuestra realidad cotidiana". Por último, concluyó: "establecer un ‘Día del Inquilino’ no es fijar una fecha más en el calendario, sino que es abrir una instancia para que se informe sobre los derechos y deberes del inquilino en la sociedad. Es también el reconocimiento a un sector cuya importancia es más que relevante en la vida de la ciudad de Buenos Aires". El proyecto que fue elaborado conjuntamente con la organización "Inquilinos Agrupados", ingresó bajo el número de expediente 1262-D-2015 y consta de 3 artículos de los cuales uno es de forma |
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Efemérides: El 26 de junio de 1821, nació Bartolomé Mitre, presidente de la Nación, poeta, historiador, político, militar, periodista y traductor. |
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Provincia de Buenos Aires Proyecto de ley para construir viviendas para personas solas [BPN-19/06/15] El pasado jueves 9 de abril, el senador bonaerense Baldomero Álvarez de Olivera (PJ) presentó un proyecto de ley para crear un "Programa de Viviendas para Personas Solas". De ser aprobado, se construirán edificios con departamentos unipersonales y -para abaratar costos- si se cumplen con ciertos requisitos no será obligatorio construir una portería. Según el autor de la iniciativa, su objetivo es "dar respuesta en materia de vivienda de interés social a las personas solas -ya sean jóvenes, adultos o de la tercera edad- que por su condición de solos, no reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los programas habitacionales que produce el Estado". Específicamente, Álvarez de Olivera propuso "la construcción de edificios de viviendas colectivas destinadas en su totalidad a personas solas, en aquellas parcelas que estén totalmente dotadas de servicios esenciales, independientemente de donde se encuentren ubicadas, ya sea en zonas urbanas o complementarias, y en cualquiera de sus usos, excepto en clubes de campo". Agregó también que "previamente los municipios efectuarán la evaluación de los respectivos proyectos, pudiendo aprobar o no, la implantación de los mismos". Conforme al senador por Avellaneda, estos edificios deberán contar con superficies adecuadas para su uso, sistemas constructivos eficientes que permitan alcanzar menores costos de construcción y reducción de gastos de funcionamiento, de limpieza y de mantenimiento posterior. Si se cumplen con estos requisitos, los municipios podrán exceptuarlos de construir una portería. Por último, en los reglamentos de copropiedad deberá constar que las unidades funcionales son para uso exclusivo de personas solas (hogares unipersonales). En otro orden de cosas, el proyecto pretende modificar el Art. 41° y el Art. 49° de la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la. Provincia de Buenos Aires, además de incorporar a esa misma ley el Art. 35° bis y el Art. 42° bis. Objetivos puntuales De acuerdo al senador, los objetivos puntuales de la iniciativa son: a) Generar el desarrollo de las economías regionales y locales. b) Propiciar la ocupación de la mano de obra local por parte de desarrolladores privados, pequeñas empresas constructoras, cooperativas, mutuales o entidades sin fines de lucro creadas a tal efecto. c) Efectuar un uso eficiente de las herramientas del proyecto para obtener superficies adecuadas, sistemas constructivos eficientes, permitiendo alcanzar menores costos de construcción, como así también reducción de gastos de funcionamiento y mantenimiento posterior. d) Promover la actividad de la construcción en zonas totalmente dotadas de servicios esenciales. e) Reducir el costo final de la vivienda. f) Dinamizar el mercado inmobiliario. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este programa quienes cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: 1) Las personas mayores de 18 años que constituyen hogares unipersonales. 2) Que no posean inmuebles inscriptos a su nombre. 3) Que destinen la unidad funcional a vivienda única y de ocupación permanente. 4) Que por su capacidad económica no resulten sujetos de crédito de entidades financieras para la compra de una vivienda. 5) Que acrediten la permanencia continua y la radicación en la provincia de Buenos Aires de por lo menos cinco años anteriores a la adjudicación. Autoridad de aplicación El Ejecutivo bonaerense –que será la autoridad de aplicación- deberá elaborar e implementar los mecanismos, acciones e instrumentos necesarios para desarrollar y promover la ejecución del programa. Asimismo, los municipios fijarán las normas complementarias para viabilizar y promover en sus respectivas jurisdicciones la construcción de estas viviendas. El proyecto, que ingresó bajo el número de expediente E 71 2015 2016 y que consta de 15 artículos de los cuales uno es de forma, ya giró a la comisión de "Organización Territorial y Vivienda". Fundamentos En sus fundamentos, el senador argumentó: "los distintos programas habitacionales que produce el Estado no contemplan ni generan respuestas para las personas solas que conforman hogares unipersonales. Por tal motivo, entendemos que el Estado debe dar respuesta en materia de vivienda de interés social, a las personas solas que por su condición de solos, no reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de programas habitacionales que produce". Según explicó Álvarez de Olivera "una persona sola que conforma un hogar unipersonal que por su capacidad económica no resulta sujeto de crédito de entidades financieras para la compra de una vivienda, tiene como alternativas alquilar una habitación en casa de familia, compartir alquiler con una o más personas, vivir en hoteles o pensiones económicas, o convivir con familiares" Por último, concluyó: "el ‘Programa de Viviendas para Personas Solas’ viene a dar respuesta a la demanda planteada y además a generar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ciertas condiciones y normativas que permitan viabilizar la construcción intensiva por parte del Estado y de desarrolladores privados" |
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Efemérides: El 27 de junio de 2013, se instauró el Día del Trabajador del Estado. |
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Ricos & Famosos Boudou debería más de 11 mil pesos de expensas [BPN-19/06/15] El vicepresidente de la Nación Amado Boudou debería 11.711 pesos de expensas al consorcio del edificio River View ubicado en el barrio porteño de Puerto Madero, según su declaración jurada 2014 que venció entre abril y mayo de 2015. Así lo aseguró el pasado miércoles 10 de junio el diario La Nación. De acuerdo a ese matutino, Boudou declaró en esas DDJJ un único departamento de 90 m2 valuado en 663.202 pesos y que lo destina a alquiler. Según el diario, aunque el vicepresidente "no lo precisa, todo indica que se trata de su departamento en la torre River View". Amado Boudou Nació el 19 de noviembre de 1963 en la Ciudad de Buenos Aires. Cuando cumplió cinco años, sus padres decidieron mudarse a Mar del Plata y allí pasó su infancia. Para esa época, ya todos lo llamaban "Aimé" (se pronuncia "Emé"), que es la traducción de su nombre al francés. Cuando terminó el secundario eligió estudiar Ingeniería Mecánica, pero dos años después se cambió a Economía. En los ochenta trabajó como productor de recitales y también fue disc jockey. Sus primeros trabajos, en los noventa, fueron en la administración de dos empresas de higiene urbana. En 1998 empezó como analista en la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y en 2001 asumió la Gerencia de Presupuesto y Control de Gestión de ese organismo. Entre 2003 y 2006 fue secretario de Hacienda y Finanzas del Partido de La Costa. En enero de 2006, Boudou regresó a la ANSeS como secretario general de la caja previsional y cuando Sergio Massa dejó el organismo para asumir como jefe de Gabinete, Boudou asumió la dirección. Su nombre empezó a sonar fuerte en política en octubre de 2008 cuando anunció la estatización de los fondos que se encontraban en poder de las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones). En julio del 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner lo puso al frente del ministerio de Economía. Finalmente en 2011 asumió como vicepresidente de la Nación por el Frente para la Victoria |
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Efemérides: El 28 de junio de 1865, nació Juan B. Justo, médico cirujano, político, legislador y fundador del diario "La Vanguardia" y del Partido Socialista. |
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Vicky Xipolitakis [BPN-19/06/15] A raíz de una denuncia pública que realizó la mediática Vicky Xipolitakis contra el trato que recibía del personal de seguridad de una de las torres del complejo Le Parc de Puerto Madero, el 1° de mayo el consorcio habría desafectado a la empresa encargada de prestar ese servicio. Hacía pocos días la mediática vedette se había mudado a un departamento de ese lujoso complejo. Así lo informaron diversos medios el pasado 14 de junio. De acuerdo a Clarín, a fines de abril en declaraciones a un programa televisivo Xipolitakis se quejó de los guardias del edificio: "Están derrapando, ayer me pedían fotos de las tetas. No me dejan dormir y me despiertan para hablar conmigo. Me quieren ver a cada rato", denunció. Conforme a ese matutino, la versión oficial de la administración de Le Parc aseguró que el reemplazo de la empresa estaba decidido desde el 1° de octubre del 2014 y -según habrían confirmado fuentes del entorno de Xipolitakis- la vedette estaba notificada de eso cuando se mudó al complejo. Es de recordar que este no es el primer conflicto que atraviesa Xipolitakis desde que se instaló en su nuevo hogar. A fines de abril, manos anónimas habían colocado una carta discriminatoria en el ascensor del edificio. Textualmente, la nota –que contaba con el membrete oficial de Le Parc y aparentemente estaba firmada por "La Administración"- advertía: "Señores propietarios, residentes del complejo Le Parck [sic] Puerto Madero: se recuerda que los gatos griegos deberán utilizar el ascensor de servicio como el resto de las mascotas". En esa oportunidad la mediática vedette aseguró que conocía al autor del mensaje. "Ya sé quién fue. Es un empleado de la guardia que se considera un chistoso y es un triste salame que lo están por echar", afirmó. Además agregó: "no me considero nada de lo que dice esa carta y me tiene sin cuidado lo que dice. Yo subo por donde quiero" |
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Efemérides: El 29 de junio de 1989, se instauró el Día del Camarógrafo Argentino. |
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Sueldos Junio/15 ¿Y las nuevas escalas salariales? [BPN-19/06/15] En el mes de junio se debe abonar la primer cuota del Salario Anual Complementario (SAC) pero antes se debe liquidar el haber del mes de junio ya que este SAC será el resultado de la mejor remuneración del primer semestre del año. Por ese motivo y teniendo en cuenta el último acuerdo salarial del sector, el mes de junio debería reflejar el primer escalón del aumento pero todavía no están disponibles las escalas salariales. Si bien fue de público conocimiento que el incremento salarial sería del 27% aproximadamente, esta información no es suficiente para liquidar el sueldo del mes más el correspondiente aguinaldo. A la fecha no es posible adelantar trabajo alguno ya que de hacerse habría que realizar posteriormente el ajuste del sueldo del mes de junio y el ajuste del SAC. No queda otra alternativa que esperar para poder confeccionar los recibos sin errores y evitar así posteriores ajustes. Es oportuno recordar qué dice la Ley de Contrato de Trabajo con respecto al Sueldo Anual Complementario en su artículo 122º y en relación a la época de pago y a su cálculo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre". El pago y el cálculo del primer SAC no presentó modificaciones pero habrá que recordar que el segundo SAC fue modificado tanto en la fecha del pago como en su cálculo por artículo 1° de la Ley N° 27.073 publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero de 2015.Junio 2015
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Efemérides: El 20 de junio de 1810, se estableció el Día de la Prefectura Naval Argentina. |
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Correo de Opinión Día del Periodista por la Sra. Teresa Villanueva Sr. Director de Pequeñas Noticias: La Asociación de Consorcistas de la CABA lo saluda en el DÍA DEL PERIODISTA y le agradece la seriedad con la que trata la problemática de los consorcistas de la CABA. Nuestro sincero reconocimiento a su excelente labor periodística
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Efemérides: El 1 de julio de 1974, murió el general Juan Domingo Perón, presidente de la Nación durante tres períodos. |
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Rincón Solidario Ingresos Brutos o algún otro impuesto La consulta es para saber si las cuentas corrientes bancarias a nombre de los consorcios tributan Ingresos Brutos o algún otro impuesto o cargo, salvo el mantenimiento de la cuenta. Desde ya, muchas gracias. Edgardo [Mar del Plata] (2/06/2015) Estimado Edgardo: Las cuentas bancarias no gozan de exención alguna. Se debita como gasto el 0,6% por los movimientos de débito y el 0,6% por las acreditaciones, además de los gastos de mantenimiento inherentes a la misma. Con relación al impuesto sobre Ingresos Brutos, a menos que el consorcio perciba ingresos por alquileres (Ej.: locales, antenas o cartel de publicidad) no debe tributarlo ya que el mero cobro de expensas no constituye una actividad gravada por el impuesto. Sin perjuicio de eso, en el caso de que ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) aplique algún régimen de retención, se deberá estar atento para efectuar el reclamo correspondiente. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Efemérides: El 2 de julio de 1895, murió Ignacio Pirovano, notable cirujano y profesor de histología que prestó servicios en la epidemia del cólera (1867) y en la de fiebre amarilla (1871). Además fue el primero en usar el microscopio en el país. |
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Rincón Solidario Un grupo de vecinos quiere sostener al administrador a toda costa Les escribo para saber si alguien me puede asesorar en la siguiente cuestión. Tenemos un administrador de consorcio cuya renovación -de acuerdo a la ley- no fue aprobada por la mayoría de 2/3 requerida, habiendo finalizado su mandato y debiéndose -en consecuencia- designar un nuevo administrador. Por intereses comunes distintos a los intereses del consorcio, un grupo de vecinos quiere sostener a toda costa a este administrador a cuyo fin realizó las siguientes maniobras: 1) Se sometió a votación la conformación del consejo de administración previsto en el reglamento, votándose por mayoría simple y en forma individual a cada miembro. Con lo cual los 3 miembros responden a la mayoría simple que pretende sostener al administrador en cuestión. Es decir, ese órgano representativo no se eligió contemplando a los restantes vecinos quienes carecen de representación en el mismo (a modo de ejemplo clarificador, es como si todos los diputados se eligieran de a uno, con lo cual todos responderían al mismo partido mayoritario. Luego toda decisión deja fuera la posición del resto). 2) El Reglamento de Copropiedad prevé que en caso de no renovarse el mandato del administrador (cosa que ocurrió), deberá asumir la administración el consejo de administración, convocar a una asamblea y (en caso de no haber quórum en ella) queda facultado ese órgano a designar al nuevo administrador. 3) Obviamente no se dió quórum a la asamblea y estas 3 personas designaron unilateralmente como nuevo administrador al mismo administrador cuya renovación fue puesta a consideración de asamblea días antes y votada en forma negativa. Entiendo que (además de la irregularidad en la elección del consejo de administración que permite esta maniobra y aún reconociendole el derecho de designar por sí al nuevo administrador), no puede designarse como nuevo administrador al mismo cuya renovación no fue aprobada por asamblea. En ese caso no tendría sentido lo normado por la ley, que requiere por un lado, 2/3 para renovar, si posteriormente se puede burlar tal requisito de la forma mencionada. Está claro que el nuevo administrador debe ser una persona distinta a la que se rechazó su continuidad. El administrador está administrando de hecho -pese a advertir todo esto- con la complicidad pasiva de muchos vecinos que no se invlucran en estos temas. El punto es ¿estoy acertado en mi interpretación? ¿cómo nos defendemos de ésto? ¿cómo ponemos un corte rápidamente ya que el curso de una denuncia lleva a que nos administre de hecho por meses quizás? Desde ya ¡¡muchísimas gracias!! Roberto (9/06/2015) Estimado Roberto: En primer lugar, vale hacer algunas aclaraciones sobre las modificaciones que trajo la reforma de la Ley 3.254 a la Ley 941 aplicable en CABA respecto del Art. 13º: 1. Para remover al administrador la asamblea necesita reunir las mayorías que establezca el reglamento de cada edificio. Los 2/3 se aplican siempre y cuando el reglamento no disponga una mayoría diferente (puede ser menor o rara vez, mayor). 2. Los administradores tendrán una duración de hasta un año en el ejercicio de su función. Éste es, en principio, el gran límite que hizo pie con la norma –siempre hablando de este artículo en particular-. Por supuesto que serán renovables sin limitaciones, pero siempre con la obligación de someter anualmente la evaluación de ello. 3. Para decidir no renovarle el mandato luego de cada año, bastará el voto en contra de por lo menos dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum. Asimismo, atendiendo al asunto planteado, no se puede perder de vista la declaración de inconstitucionalidad obtenida en sede judicial respecto de la Disposición 1.000/12 que en su artículo 1º establecía que ”... para el caso de que la asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum establecido por la Disposición DGDYPC 570/11, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año”. En conclusión, no se podrá tener una renovación tácita. Ahora bien, no obstante la necesidad de revisar las condiciones específicas que el reglamento de copropiedad de su consorcio en particular aplican a este título, no puedo dejar de notar que -según su relato- se me hace difícil comprender que si no lograron NO renovarle el mandato con las flexibles nuevas disposiciones de este artículo, menos podrían conseguir la meta de designar un nuevo administrador, siendo que la designación también cuenta con sus requisitos (al menos, un tanto menos laxos). Por lo expuesto, el enunciado en el punto 2) resulta al menos analizable una vez más. Toda vez que la NO renovación del mandato requiere 2/3 en contra de los presentes, con mínimo quórum. Fíjense que no está hablando de condiciones para la renovación, sino por oposición: la NO renovación. Con lo anterior, no pretendo afirmar que la renovación se encuentra correctamente instrumentada y según las formalidades requeridas (toda vez que no conozco el reglamento particular del consorcio); pero al menos entiendo que no reunieron los requisitos de la NO renovación según el Art. 13º. Respecto a la modalidad de designación de los miembros del consejo de administración (punto 1), no encuentro una injusticia en la metodología de elección. De hecho, lo creo hasta más transparente del modo en que se realizó que haber sido instrumentada a través de listas. Hay que tener presente que no se trata de “bancas” que se van otorgando a grupos mayoritarios o minoritarios (a menos que el reglamento, innovando, lo haya dispuesto de ese modo). Se trata de cargos individuales que se ocupan según la voluntad de la mayoría (nuevamente, la que disponga el instrumento). En este caso, cualquiera de las modalidades por usted referidas, a mi humilde criterio, abordarían al mismo resultado. Lo mismo que el administrador, o cualquier presupuesto puesto a consideración, lo que prevalece es la opinión de la mayoría (o por lo menos la de los presentes, según la clase de convocatoria, calificación de requisitos impuestos por el reglamento, etc.). El atropello de los derechos hubiera asistido si hubieran impedido la postulación de algún copropietario. Sin embargo, esto no surge de su escrito. Reitero que, si ese postulante no representaba una mayoría, no hubiera ingresado al cuerpo del órgano consultivo. La única excepción a lo anteriormente expuesto sería que las listas fueran confeccionadas obligadamente por representantes de diversos “sectores de opinión” del consorcio. Pero esto me resulta inviable en la práctica. Una lista se hace, justamente, por personas que comulgan en sus intereses. En referencia a la elección del administrador, si se convocó a una asamblea formalmente y el quórum efectivamente no resultó, los consejeros en ejercicio de sus facultades (según lo que usted expresa) pueden con su discrecionalidad designar a quien crean conveniente, toda vez que la acefalía del consorcio no es una opción. Claro que resulta extraño que sea a quien NO renovaron. Pero en este punto, refresco mi posición respecto de esta expresión, manifestada en párrafos más arriba. Ciertamente, el Art. 13º da lugar a que pueda incurrirse en acefalía por todos los requisitos duros para la finalización del mandato, designación del administrador; y los laxos para la no renovación. No así se ha concentrado en dar respuestas a las problemáticas de la falta de participación en las asambleas y el potencial inconveniente de un órgano con el “cargo vacante”. De no haber una real NO renovación, no entiendo que el consejo haya ido en contrario a la voluntad mayoritaria de la asamblea. Eso sí sería algo seriamente discutible. Lamentablemente, si no logra provocar un compromiso colectivo para -por ejemplo- solicitar la convocatoria de asamblea (si es que el reglamento así lo permite) y fomentar la participación en el marco del órgano soberano del consorcio para revertir una circunstancia que estima incorrecta, la impugnación; asamblea judicial y otras herramientas de sede jurisdiccional son, aunque lentas, las vías adecuadas para llevar adelante el planteo de sus pretensiones. Saludos cordiales. --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Rincón Solidario 10 son departamentos y 20 son cocheras ¡Buenos días! Les escribo para realizar la siguiente consulta que no he encontrado en el sitio. Viendo el convenio de trabajo, éste especifica que en consorcios con más de 25 unidades corresponde tener encargado con jornal completo (8 horas). La duda que se me presenta es si las cocheras se consideran como unidades o solamente los departamentos. Por ejemplo, en un edificio que tiene 30 unidades -según el reglamento de copropiedad- pero 10 son departamentos y 20 son cocheras, ¿en este caso se debe tomar como 30 unidades y corresponde jornal completo? Desde ya, muchas gracias. Saludo atentamente. Miguel. (15/06/2015) Estimado Miguel: En principio para contestar su consulta se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley 13.512 que dice expresamente: "Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración [...] El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: [...] c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios o los gastos o expensas comunes...". Es así entonces que el Reglamento de Copropiedad es el primer instrumento al que debe remitirse para determinar si la cochera es una "unidad funcional" o una "unidad complementaria". Para su determinación se debe considerar que si es una unidad complementaria no se puede vender separadamente de la unidad principal. Si es unidad funcional, según diga el Reglamento de Copropiedad, tiene el mismo régimen que cualquier unidad de vivienda. Es así entonces que -en principio- respondo que, si fueran las cocheras a las que hace referencia unidades complementarias de las viviendas del edificio, no puede considerarse que el consorcio tenga 30 unidades sino 10 con 20 unidades complementarias. Siendo así es entonces obligación del consorcio tener un encargado no permanente, quien debe cumplir 4 hs. diarias de trabajo como lo establece el Art. 7º inc. f) del CCT 589/10. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario El libro de registro de firmas y el de registro de propietarios Estimado Claudio: Quisiera saber si existe alguna diferencia entre el libro de registro de firmas y el libro de registro de propietarios. Susana [Longchamps]. (15/06/2015) Estimada Susana: El libro de registro de firmas surge de lo normado por el artículo 9º inciso e) de la Ley 3.254 que establece que la obligación del administrador es llevar actualizado un libro de registro de firmas para ser exhibido al comienzo de cada asamblea. Esto rige dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La única obligación que tiene el administrador es informar a los propietarios que el mismo está para que pueda ser suscrito. Para tal fin, cada propietario deberá acreditar que es titular dominial. Como la ley no impone ningún tipo de formalidad ni establece la forma que esto debe cumplimentarse, el administrador sólo deberá requerir que el propietario acredite que es titular dominial. Esto puede materializarse con la exhibición del título de propiedad o una fotocopia de la escritura en donde se encuentre dicha titularidad. No es obligatorio que dejen ningún tipo de documento ni fotocopia a la administración. Es una responsabilidad del propietario cumplir con esta formalidad. El libro de registro de firmas tiene por finalidad que en una asamblea los propietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. A partir del 1º de agosto de 2015 -fecha en que comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial- será obligación del administrador, en cualquier lugar de la república, no solamente llevar un libro de registro de firmas sino también un libro de registro de propietarios (Art. 2.067 inc.i)). Diferencias entre libro registro de firmas y registro de propietarios ¿Cuál es la finalidad que se le asignó al libro de registro de firmas? La única finalidad es que los propietarios puedan verificar en la asamblea respectiva la autenticidad de la firma del propietario que es representado. Pesa la obligación sobre el propietario y la obligación del administrador: tenerlo y exhibirlo en todas las asambleas. El libro de registro de propietarios tiene por finalidad contar con la información actualizada de los titulares dominiales de todas las unidades funcionales. Es una responsabilidad del administrador. Sin otro particular, lo saludo Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Sobre "La suma fija de $1.200" Suma fija de abril y mayo según Resolución (ST) 451/2015. Sobre la consulta que realizó la Srta. Damiana el 2 de junio y que Uds. le contestaron, les hago este comentario. En la página de SUTERH-FATERyH dice: "...de carácter remunerativo, con más los aportes y contribuciones de Ley del CCT, de manera tal que los $ 1.200 sean de cobro efectivo...". En consecuencia, de dicha redacción surge que los $ 1.200 son netos, o sea que hay que agregarle los aportes correspondientes siendo el importe bruto mayor a los $ 1.200. Hago esta aclaración porque está puesta en la página del sindicato y en caso que sean los $ 1.200 brutos que el Sr. Bacigalupo haga las aclaraciones correspondientes en la página del sindicato. Saludos, Héctor (15/06/2015) Estimado Héctor: Lamentablemente no le podemos indicar al Sr. Osvaldo Bacigalupo qué aclaraciones debe hacer en el sitio del SUTERH. Nuestra misión como periodistas independientes fue llamarlo para pedirle una aclaración y la dió. Nos indicó claramente que los $1.200 de abril y mayo son brutos y con carácter remunerativo. Aclaró también a este medio que la difusión de ese ítem del acta acuerdo "fue poco feliz". Creo que con esto se cerró el tema. Sus declaraciones, como secretario gremial, no dejan lugar a dudas. Un saludo cordial. CGdeR |
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Número de Edición: 551 [ DLI ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 19 de Junio de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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