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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 9 de Abril de 2015 - Nº: 546 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Jornada de Propiedad Horizontal Alicia Giménez enfrentó a Scauzillo en la Legislatura [BPN-09/04/15] Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), enfrentó a Paula Scauzillo, quién está a cargo de la coordinación del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, para reprocharle tres temas puntuales: la acusó de violar el artículo 12º de la Ley 941 que obliga a los administradores a presentar una declaración jurada con sus datos y los de sus consorcios, le recriminó la lentitud con la cual se entregan los turnos para realizar denuncias contra los administradores y la acusó de no aplicar la Ley 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario) en todo aquello no previsto por la Ley 941 tal cual lo establece el artículo 21º de esa ley. Este duro cruce con la funcionaria lo tuvo el pasado viernes 13 de marzo, cuando se abrió al publicó la posibilidad de hacer preguntas, en el marco de la Jornada de Propiedad Horizontal "Problemas y soluciones para los consorcios" que se realizó en la Legislatura porteña. Puntualmente, Alicia Giménez denunció que los administradores de consorcios renuevan su matrícula presentando sólo la documentación que se exige de ellos mismos (Paso 1) y no la de sus consorcios (Paso 2). Es de recordar que el Art. 12° de la Ley 941 (creadora del RPA) y las disposiciones complementarias detallan taxativamente qué información de los mandatarios y de los consorcios que administran debe figurar en las DDJJ. Por su parte, Scauzillo retrucó que ese tema al que hizo mención "no tiene que ver con este panel porque tiene que ver con la declaración jurada de administradores. Yo estoy hablando de las denuncias que hacen los vecinos consorcistas en las comunas". Con respecto a las demoras en atender los reclamos de los consorcistas Scauzillo negó que se estén dando turnos con un atraso de dos meses. Expresó que debido al volumen de denuncias que reciben y dado que comparten el sistema de turnos con Defensa del Consumidor, éstos se otorgan en "20 o 25 días" aproximadamente. Además, anunció que se creará un paso intermedio entre la denuncia del vecino y la determinación de la pena a aplicar al administrador infractor. Puntualizó que la legisladora porteña Victoria Inés Roldán Méndez (PRO) presentó un proyecto de ley para "habilitar la conciliación como instancia obligatoria previa a que las denuncias pasen al área jurídica del RPA". Dos de los cinco vecinos que también le acercaron sus dudas al panel de disertantes, denunciaron demoras en la resolución de las denuncias. En ambos casos, Scauzillo les prometió a los damnificados que iba a "hablar" sobre esas situaciones con el área jurídica del registro.
La Jornada que comenzó a las 18 y culminó a las 20 horas, se llevó a cabo en el Salón Dorado de la Legislatura local, ubicada en la calle Perú 150. Durante el evento, disertaron el Dr. Eduardo Daniel Awad, presidente del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de Capital Federal; la Dra. Nelly Silvia Mónica Díaz, vicepresidenta de dicho instituto, y Scauzillo, quien fue presentada como abogada y "a cargo de la coordinación del RPA de la CABA". Asistieron poco más de 50 personas. Cabe destacar que la Jornada -moderada por el Dr. Daniel Rodríguez Masdeu y por la Dra. María Gracia Nenci- fue organizada por dos legisladores del PRO: Enzo Luis Pagani y Francisco Javier Quintana. Éste último se hizo presente en el evento. A continuación Pequeñas Noticias les acerca a sus lectores la transcripción textual del intercambio de palabras entre la presidenta de UCRA y la funcionaria del RPA. El artículo 12°de la Ley 941 Alicia Giménez : […] Están violando el artículo 12° de la Ley 941.Paula Scauzillo: El artículo 12° al que vos haces mención no tiene que ver con este panel porque está relacionado con la declaración jurada de los administradores. Yo estoy hablando de consorcistas, vecinos que hacen denuncias en las comunas. Nada tiene que ver una cosa con la otra. AG: Déjenme hablar por favor ¡soy consorcista también! ¿Cómo el administrador puede renovar su matrícula sin haber cumplido con lo que dice el artículo 12°? PS: El auditorio no entiende lo que estás hablando porque nadie sabe lo que es el artículo 12° de la Ley 941. AG: Bueno, están incumpliendo ese artículo. PS: Okey. AG: Y que quede bien claro.
PS: Gracias Alicia. AG: Me siento totalmente desamparada. PS: Trabajo todos los días para solucionarle los problemas a la gente. El artículo 21° de la Ley 941 AG : Veo que lo que se está implementando a través de las comunas parece sencillo pero es muy lento. Primero la gente pide un turno en la comuna para hacer la denuncia y se lo dan a los dos meses. Cuando la persona va a los dos meses no la pueden atender porque los empleados están haciendo un curso de capacitación, o sea que en todas las comunas no están capacitados para tomar estas denuncias. Además, después le dan al consorcista dos meses más para que se lleve a cabo la audiencia. Eso es muy lento y además no está previsto…María Gracia Nenci: Le pido si puede hacerle la pregunta concreta a alguno de los disertantes por una cuestión de tiempo. AG: El artículo 21° de la Ley 941 no prevé esa modificación que no sé por qué se hace [*]. En este momento ese artículo y el 12 ° -que explica cómo es la renovación anual de los administradores- no se cumplen. Mientras tanto no se modifiquen, yo creo que las leyes se tienen que cumplir […] Esta dilación desde que se hace la denuncia hasta que se llega a la audiencia son cuatro meses como mínimo y no siempre en las comunas se tiene la capacitación necesaria para tomar las denuncias de la Ley 941. Además es clarísimo que salvo lo que no está previsto en la Ley 941 puede pasar a la Ley 757. Están violando el artículo 21°, como se está violando el artículo 12° de la Ley 941. PS: Alicia ¿te puedo contestar o vas a hacer un monólogo como hacés siempre? AG: No, no. ¡Contestá! PS: Con Alicia ya nos conocemos de otros eventos. Primero, no se está violando ninguna ley. La Ley 757 se aplica subsidiariamente a la Ley 941. [En ese momento el Dr. Daniel Rodríguez Masdeu, en su carácter de moderador, le quitó el micrófono a Alicia Giménez, quien pedía la palabra]
PS: Te escuché yo y te escucho siempre así que please. En segundo lugar, cuando necesite una promotora de la instalación de las audiencias te voy a llamar. No tenemos un delay de cuatro meses. Debido a que compartimos la misma "turnera" online con Defensa del Consumidor, es cierto que los turnos tienen 20 o 25 días para adelante. Ahora se están dando turnos para mediados de abril. Esto es cierto por el volumen que tengo. Tengo comunas cerradas porque va a haber obras. Segundo, si miraste el gráfico, mejor que los números no hay nada. Entonces esto al vecino claramente le sirve y al administrador también. Sos la única persona que conozco en todo el rubro que está en contra de la conciliación obligatoria. AG: Paula… Paula… PS: ¡No! Ya te escuché. El área jurídica hizo todo un análisis en una mesa en la que participé y se llevó adelante porque no estamos violando ninguna normativa. Obviamente que para darle una formalidad y para que no sea de aplicación subsidiaria sino algo propiamente de la Ley 941, introdujimos el proyecto de ley de la diputada Victoria Roldan. Mientras tanto no hay ningún impedimento legal para que la conciliación obligatoria se pueda llevar adelante. Otros casos Luego de las disertaciones, los presentes pudieron dirigirse a los expositores y evacuar dudas. En este marco, seis vecinos plantearon sus problemas, entre ellos, Alicia Giménez. De los cinco restantes, dos se quejaron de que el RPA no resolvió sus denuncias. Primera intervención Vecina 1: Yo ya tengo un expediente para expedirse y es el [**]/11. Hoy estuve en el registro presentando un pronto despacho más la parte de la ley donde consta que en tres años debe terminarse el trámite, pero en mi caso ya lleva más de ese plazo. PS: Voy a tomar su reclamo. Déjeme el número de la denuncia. Vecina 1: ¿Nadie me puede responder hoy? PS: Yo no le puedo responder porque no sé todos los casos de memoria. Vecina 1: Me dijeron que está para expedirse pero eso me lo vienen diciendo desde hace 6 meses. Yo tengo todas las copias de lo que presenté. PS: Sí, la entiendo. También entiendo que el área jurídica a lo mejor tiene alguna dilación por el volumen que tiene en Defensa del Consumidor.
Vecina 1: Estoy esperando que se expida para poder entrar otra denuncia. PS: La invito a que el lunes se acerque al registro y lo conversamos personalmente. No tengo ningún inconveniente. Me da el número de las denuncias y yo hablo con la gente de jurídicas. No hay ningún problema. Vecina 1: El lunes no voy a poder. PS: Cuando terminemos el panel yo le dejo mi mail o eventualmente mi celular y usted me llama. Segunda intervención Vecina 4: He sido en varias oportunidades denunciante de varias irregularidades a través del CGP con mi administrador por no cumplir por ejemplo con la Ley de Balcones. […] Yo hice una denuncia ante el registro en Patricias Argentinas denunciando que mi administrador hacía trabajos de gas con personal que no estaba matriculado, que yo estaba designada a firmar el acta de la asamblea y no me convocó y una serie de cosas. Lamentablemente no pasó nada. Él siguió avanzando. María Gracia Nenci: Disculpe que la interrumpa ¿puede redondear la idea y hacer la pregunta concreta dirigida a alguno de los disertantes? Muchas gracias. Vecina 4: Sufro de una enfermedad y me cuesta mucho acudir al CGP nuevamente. Me siento mal porque tengo que llevar una cantidad de boletas. Los que vamos a denunciar parece que somos los que tenemos que demostrar que somos buenos pagadores, pero yo denuncié y no pasó nada. Es más, en la actualidad hay 4 actas por no haber hecho limpieza de tanques de agua y tampoco presentar el certificado de tanque de agua. La denuncia la hice hace 8 o 9 meses […]. PS: A la señora le dejo mi mail para que me diga el número de denuncia y lo hablo con el área jurídica para ver a qué se debe el retraso. La verdad es que no tengo todos los números --- [*] Artículo 21º de la Ley 941: "En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". [**] El número de expediente quedó reservado en la redacción de Pequeñas Noticias. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 9 de abril de 2008 se rompió el acuerdo que habían comenzado en noviembre del 2007 el AIERH, la UADI, la CAPHyAI, AIPH y FRA. |
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Paritarias 2015 El SUTERH pedirá entre un 25 y un 30% [BPN-09/04/15] El SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores Renta y Horizontal) pediría entre un 25% y un 30% de aumento en las próximas negociaciones paritarias. Así lo adelantó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del sindicato, en forma exclusiva a Pequeñas Noticias el pasado 26 de marzo. En el curso de la entrevista, Bacigalupo aseguró: "vamos a pedir entre un 25% y un 30%. Vamos a estar entre las pautas que manejan todos. Se podrá discutir el número un poco para arriba o un poco para abajo pero no más que eso".
En otro orden de cosas, afirmó que no van a modificar el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) porque "lo tocamos hace muy poco, hace un año y medio". Es de recordar que si bien el último convenio se homologó el 4 de junio de 2014, en esa oportunidad el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no aprobó su artículo c) que penaba con multas que hubieran ido desde los 32 mil hasta los 65 mil pesos a aquellos consorcios que hubieran alterado el destino de la portería. En este sentido, Bacigalupo descartó que el gremio vuelva a insistir sobre el tema. En cuanto al incremento remunerativo de 1.200 pesos que los encargados están recibiendo tanto en abril como en mayo, el secretario gremial aclaró: "es una suma fija pero no la incluimos en el sueldo". Según explicó, "son 1.200 pesos que se le está dando a cada trabajador -no importa la categoría- y no se aplicarán al básico del convenio". Por lo tanto cabe aclarar que el porcentaje que se acuerde en las próximas paritarias se aplicará sobre la escala salarial de octubre de 2014. Por último, y sobre el tema de los 1.200 pesos, el secretario gremial aclaró: "creemos que lo más transparente fue otorgar ese monto como corresponde: remunerativo" |
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Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 11 de abril de 2005, la Fundación Liga del Consorcista, la Unión de Consorcistas de la República Argentina y el Dr. Eduardo Awad se reunieron por primera vez en una mesa de diálogo. |
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Paritarias 2015 "No es el convenio que más me gustó hacer" [BPN-09/04/15] El pasado 26 de marzo, Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH [1], confesó que la nueva obligación de contratar un Seguro de Vida Colectivo para los trabajadores de edificios, "no es lo que más le gustó hacer" porque "favorece demasiado al empleador". Admitió también que "a pesar de que es una recaudación significativa, también es una erogación mucho más que importante" y aseguró que las tres entidades de administradores que representan a los consorcistas (CAPHyAI [2], AIERH [3] y UADI [4]) en las negociaciones salariales "lo vienen pidiendo hace muchísimos años". Estas declaraciones las brindó en una entrevista exclusiva que le concedió a Pequeñas Noticias en su oficina de la sede del SUTERH. Osvaldo Bacigalupo Claudio García de Rivas: ¿Cómo fue el momento en el que conversaron con la parte empleadora para que ustedes se hagan cargo del seguro?Osvaldo Bacigalupo: Sencillo. Esto lo vienen pidiendo hace muchísimos años, cuando se armó el artículo 27°. CGR: Hice una cuenta rápida y es un número. Me sorprende que ellos lo hayan pedido. OB: Siempre lo pidieron. Hoy un consorcio con un mínimo tiene todo asegurado. Les cierra todo. Desde una enfermedad hasta un despido, del despido hasta la muerte, de la muerte hasta la incapacidad. […] Esto lo venían pidiendo hace mucho tiempo y ya no lo podíamos sostener más. CGR: ¿Vos reconfirmás que es un pedido de ellos y no de ustedes?
OB: Sí, totalmente. Les cierra el círculo. Tienen la enfermedad, los salarios, la muerte, la incapacidad y la invalidez, todo cubierto con muy poco dinero. Las cámaras querían eso hace tiempo, te doy mi palabra. CGR: ¿Por qué lo querían las cámaras? OB: Porque les cierra todo ¿y por qué nosotros no?, porque a pesar de que vos decís de que es una recaudación importante, es una erogación mucho más que importante. Una cosa es un fallecimiento que se da [cada tanto] y otra cosa es una incapacidad que es normal y habitual. CGR: ¿Hay estadísticas sobre el caso? OB: Hay estadísticas. Pero tenés que tener una estadística nacional, no tenés que tomar una estadística de la ciudad de Buenos Aires. Tenés que tomar estadísticas sobre 100 mil trabajadores. Te aclaro que [este acuerdo] no es de lo que más me gustó hacer. CGR: ¿Pero por qué no te gustó? OB: Y porque es un beneficio muy importante para el consorcio. No es que estoy en contra del empleador, es más, siempre intento ser bastante equitativo pero en este caso le favorece demasiado. CGR: ¿No redondea una caja importante? OB: Sí, el número puede ser ruidoso. No dudo que puede tener una resonancia pero la erogación también tiene un número grande porque vos estas cubriendo en el orden nacional. CGR: ¿Este beneficio es sólo para afiliados o para afiliados y no afiliados? OB: El no afiliado que quiera adherirse lo puede hacer a través de una notificación y el aporte, por supuesto. CGR: ¿Cuál va a ser la compañía de seguro que se ocupe de eso? ¿Interacción? OB: Hasta el momento seria Interacción. A FATERyH nos exigen llamar a licitación para eso. CGR: ¿El otro seguro del artículo 27º [5] también lo cubre Interacción? OB: Sí, todos. CGR: ¿Y el ART también lo cubre Interacción?
OB: Ahí nosotros no podemos porque hay una ley que establece la ART. Seguro de Vida Colectivo En la actualidad los consorcios contratan en forma optativa y en el mercado privado un seguro que los cubre ante la indemnización que deben pagar en caso de fallecimiento o incapacidad que le pudiera sobrevenir a un trabajador a consecuencia de una enfermedad inculpable (Seguro de Vida Colectivo). El nuevo acuerdo al que arribaron las entidades de administradores y FATERyH estableció que desde junio de este año ese seguro será obligatorio y su costo será del 1% del sueldo bruto del trabajador. Puntualmente, el pasado 9 de marzo, la CAPHyAI había informado mediante una circular que "la parte empleadora solicita que se incluya dentro de las contingencias comprendidas en el Art. 27º del CCT, las indemnizaciones previstas en el Art. 212º de la LCT, siendo la solicitud aceptada por la parte sindical. Por consiguiente han acordado que la parte empleadora realice un aporte mensual del 1% de la remuneración bruta total de cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del CCT, debiendo cumplir para el depósito de las sumas resultantes con las previsiones del Art. 27º. La entrada en vigencia de su aplicación será en relación a las remuneraciones del mes de junio de 2015" ---[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. [3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. [5] Seguro para la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad. |
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Efemérides consorciales: El 14 de abril de 2009, la lista Renovación & Cambio de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presentó al vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Diego Santilli, un proyecto para modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores. |
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A partir de marzo El curso del SERACARH aumentó de 700 a 850 pesos [BPN-09/04/15] Este año el costo del curso del SERACARH [1] aumentó un 21% con respecto al año pasado. A partir de los sueldos de marzo 2015 -que se debieron abonar a fines de ese mes y principios de abril- los consorcios de propietarios porteños deberán pagar por este concepto 850 pesos por trabajador. Cuando nació, en 2013, esta capacitación costaba $500 y al año siguiente subió a $700 (40% de aumento). El incremento acumulado desde agosto de 2013 a la fecha es del 70% ($350.-).
Un poco de historia Esta obligación nació el 23 de agosto de 2012 cuando el Dr. Juan Manuel Gallo, por ese entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, firmó la Disposición 1.698 que fue publicada en el Boletín Oficial 5 días después. En octubre de ese año, dicho curso que costaba 500 pesos comenzó a cobrarse a los consorcios porteños. Por su parte, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño exigió a cada mandatario el recibo de pago del curso por cada trabajador registrado como requisito ineludible para entregarle el certificado de matriculación que lo autorice a seguir trabajando un año más. En octubre de 2012, la disposición que impuso el curso tuvo un dictámen negativo por parte de la Defensoría del Pueblo de la ciudad y en septiembre de 2013 la Procuración dictaminó que la DGDyPC "no posee competencia para emitir actos administrativos" como el que impuso el curso. En octubre de 2013, la Dra. Alicia Pierini, por entonces defensora del pueblo porteña, le solicitó a la Procuración que inicie un sumario administrativo por el curso del SERACARH y reiteró su "recomendación" a la DGDyPC para que derogue "definitivamente" dicha disposición. Finalmente, el 28 de noviembre de 2013, la Legislatura porteña aprobó una iniciativa del ex legislador Oscar Zago (PRO) –actual Defensor Adjunto del Pueblo porteño- que obligó a los administradores de edificios de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios". El costo del curso que ahora es de 850 pesos debe ser abonado por los consorcistas vía expensas. Si bien la Ley Zago no establece explícitamente la entidad que debe dictar la capacitación, los requisitos exigidos para impartirla apuntan como único posible al SERACARH, un servicio conformado por la FATERyH [2]-representando a los trabajadores- y por tres entidades de administradores que en nombre de los empleadores participan de los Convenios Colectivos de Trabajo: AIERH [3], UADI [4] y CAPHyAI [5] --- [1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. [2] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. [3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. [4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles. [5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliaria. |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO PERMANENTE: Me ofrezco como encargado permanente de edificio con vivienda - Con referencias - Edad 57 años - Sin hijos - Nombre: Carlos Espina - Teléfono: (11)3368-5508 - Localidad: CABA - Email: carlosespina213@gmail.com |
TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
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Efemérides consorciales: El 22 de abril de 2005, una veintena de propietarios pertenecientes a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) se reunieron en la puerta del Ministerio de Trabajo para entregar su respuesta al rechazo expresado por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo a que esta entidad participe representando a la parte empleadora en las próximas reuniones paritarias. |
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El caso del encargado/delegado despedido La Justicia ordenó restituir a Sosa a su trabajo [BPN-09/04/15] A partir del 12 de marzo el consorcio que fue escrachado por el SUTERH por haber despedido a su encargado -que también es delegado gremial- deberá pagar mil pesos por día hasta su reincorporación a su puesto de trabajo. Así lo informó la Dra. Silvia Gutiérrez Garay, abogada del trabajador Oscar Sosa, en una entrevista exclusiva a este medio, el pasado jueves 26 de marzo. Señaló también que, si bien el consorcio fue notificado de esta decisión, no restituyó a Sosa y advirtió: "vamos a pedir que las actuaciones pasen a la Justicia penal por desobediencia a una orden judicial". Es de recordar que ante su despido del consorcio sito en Riobamba al 800 de esta ciudad, el encargado Sosa había presentado un recurso de amparo para frenar esa medida. El consorcio, a su vez, presentó una apelación que -según la letrada- fue rechaza por la Justicia. La palabra de la Dra. Gutiérrez Garay En diálogo con Pequeñas Noticias, la Dra. Gutiérrez Garay explicó: "nosotros hicimos una acción de reinstalación en la Justicia que se tramitó en el juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 40. Obtuvimos sentencia favorable con lo cual obligaron al consorcio a reinstalar a Oscar Sosa en su puesto de trabajo bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de mil pesos a cargo del consorcio". De acuerdo a la letrada, "en el mes de enero, cuando la parte empleadora fue notificada, interpuso un recurso de apelación [recurso de amparo]. Éste se tramitó en la sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y resolvieron de común acuerdo confirmar la sentencia en primera instancia. Eso significa que el recurso de apelación interpuesto por el consorcio fue rechazado entonces quedó firme la sentencia que dice que Sosa tiene que ser reinstalado en su puesto de trabajo. Si el consorcio no lo reinstala tendrá una sanción de mil pesos diarios". Según la Dra. Gutiérrez Garay "el argumento para rechazar la apelación [al recurso de amparo] es lo que dice la Ley de Asociaciones Sindicales: que él tiene estabilidad en el cargo. Reconocen que es un delegado y que todavía tiene vigente esa designación. Por lo tanto, para despedirlo se tienen que adoptar las medidas que la misma ley dice".
Sin embargo, la abogada aclaró que "esta sentencia no se expide sobre el fondo de la cuestión. Después los jueces tendrán que analizar si el despido es o no correcto pero hasta tanto no se analice eso -considerando que el señor tiene tutela por el cargo de delegado- lo tienen que reinstalar en el puesto". Por otra parte, advirtió: "en el caso que no lo reinstalen, vamos a pedir que pasen las actuaciones a la Justicia penal por desobediencia a una orden judicial. En este caso serían dos órdenes, porque tanto el juez de primera instancia como el de Cámara dicen que Sosa tiene razón". En otro orden de cosas, explicó que "la multa, que es en beneficio del trabajador, corre a partir del momento en que el consorcio queda notificado y no reinstala al encargado en el cargo", y agregó: "pensamos que se refiere a la primera notificación. De todas formas la segunda ya está corriendo porque quedaron notificados el 12 de marzo y no cumplieron". El caso Sosa El pasado 19 de febrero, en diálogo con Pequeñas Noticias el trabajador desafectado había explicado: "en marzo de 2014 cambiaron de administración en el edifico donde trabajo. Esta administración vino y empezó a sacarme todo lo que yo había logrado durante los 17 años que estoy trabajando para el consorcio: las horas extras, el retiro de residuos y el pago por el Título de Encargado Integral de Edificio (TIE)". "A raíz de eso, empecé a reclamar, primero en forma verbal hasta que después fui al sindicato y le mandamos una carta documento. Luego fuimos a una reunión conciliatoria para ver cómo podíamos arreglar", señaló y agregó que "en la primera reunión la administración no tenía respuesta alguna a lo que yo estaba reclamando. En ese momento el conciliador del SERACARH [2] nos dio la oportunidad de que haya otra reunión más. Aunque nosotros nos presentamos esta gente no asistió". "El 30 de septiembre decidieron despedirme por esa actitud [la de reclamar] que yo había tomado", denunció. Por otra parte, la Dr. Liliana Laborde, abogada de la nueva administración que maneja al consorcio, le había aclarado a este medio que Sosa fue despedido "con justa causa" ya que no cumplió en forma debida con sus tareas laborales. Según la letrada "fue suspendido varias veces y finalmente el consorcio, en una asamblea y por mayoría, decidió despedirlo". Asimismo, había cuestionado que en las conciliaciones a la que habían asistido intervino como mediador otro portero con más antigüedad: "existe una parcialidad total siempre a favor del encargado. No hay posibilidad de defenderse", había argumentado. La Justicia A continuación Sosa se dirigió a la Justicia: "un juez dictaminó que me tenían que reincorporar –mediante una medida cautelar- y yo debía seguir trabajando hasta que los jueces estudiaran el caso y tomaran una decisión pero ellos no acataron esa orden. No me reincorporaron y apelaron esa medida cautelar que salió alrededor del 15 de diciembre", había afirmado el delegado. En este sentido, la Dra. Laborde coincidió en que "Sosa inició una acción pidiendo que se le restituya su puesto de trabajo". Delegado gremial En otro orden de cosas, Sosa relató que hacía 7 años había sido elegido por el barrio delegado del SUTERH y que participaba en la comisión de futbol infantil. Aclaró que desempeñaba esta tarea fuera de su horario de trabajo. Por su parte, la Dra. Laborde había explicado que "el señor Sosa nunca notificó que era representante gremial y si lo hizo, lo hizo con la administración anterior la cual no entregó la documentación a la actual". Además había ampliado que "la administración anterior fue muy irregular" y había remarcado: "inclusive también estamos en juicio con ellos porque están reteniendo libros y documentación que tenían que entregar y no han entregado nunca". Finalmente, ante esta situación el 19 de febrero, Oscar Sosa junto al SUTERH escracharon a dicho consorcio. Asistieron a esa protesta Víctor Santa María, secretario general del sindicato; Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial; miembros de la comisión directiva del SUTERH; el encargado despedido y trabajadores del sector --- [1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal. [2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 9 de abril de 1812, el gobierno de Buenos Aires prohibió la introducción de esclavos en el territorio argentino. |
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Ascensores Registrados El Gobierno porteño no entregará más Libros de Ascensores [BPN-09/04/15] El pasado 5 de febrero, en el marco del programa "Ascensores Registrados", el Gobierno porteño dio de baja el procedimiento de entrega del Libro de Inspección de Ascensores y el Registro de Conservadores ya que lo "materializará la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO), conforme a la Disposición 1.432". Hasta tanto se concrete la puesta en marcha del libro de inspección digital, el representante técnico de la empresa conservadora completará y firmará un formulario estándar en aquellos consorcios que –por alguna razón- no posean el tradicional libro. Esta medida fue dispuesta por la Resolución 47 firmada por el Arq. Héctor Lostri, subsecretario de Planeamiento de la ciudad de Buenos Aires. La norma que consta de 3 artículos de los cuales uno es de forma, fue publicada el 13 de marzo en el Boletín Oficial. Según explicó Lostri, "en virtud de la creación del proyecto ‘Ascensores Registrados’ resultó necesario implementar la digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática idónea para el registro e identificación de los ascensores, las empresas conservadoras y sus representantes técnicos. En consecuencia el primigenio Libro de Inspección -en guarda en la actual Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROyC)- ha caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en la órbita de la competencia de la DGFyCO".
En otro orden de cosas, en el tercer artículo de la norma se establece que la nueva obligación deberá ser comunicada a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, a la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines". La Disposición 1.432 El 29 de diciembre de 2014, mediante la Disposición 1.432, Osvaldo Alonso, director de FyCO de la AGC porteña, había establecido que el Libro de Inspección de Ascensores deberá ser confeccionado en formato digital en todos los consorcios porteños. Según había argumentado Alonso, "en virtud de la implementación del proyecto ‘Ascensores Registrados’ resulta necesario incluir y promover el uso de las herramientas informáticas para el registro e identificación de los ascensores y las empresas conservadoras y sus representantes técnicos". Es de recordar que el programa "Ascensores Registrados" fue establecido mediante la Resolución Nº 430 (BO: 25/09/13) y está a cargo de la AGC que sostiene que surgió para realizar "una revisión de los procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores" |
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Efemérides: El 10 de abril de 1982, se instauró el Día de la Ciencia y de la Técnica en conmemoración al nacimiento del doctor Bernardo Houssay, el primer argentino en obtener un Premio Nobel. |
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Agencia Gubernamental de Control porteña Ascensores Registrados aumentó un 29% [BPN-09/04/15] Este año el programa "Ascensores Registrados" de la Ciudad de Buenos Aires aumentó un 29%. Cuando nació, el 17 de septiembre de 2013, costaba 215 pesos anuales por ascensor, en febrero de 2014 pasó a costar 313 y ahora 405 pesos. Según la nueva tarifa y de existir en la ciudad unos 90 mil elevadores –como sostienen algunos medios citando fuentes oficiales- este programa pasó a costarle al contribuyente porteño de 28 a 36 millones de pesos anuales. En total, desde que se puso en marcha, los vecinos de la CABA para que exista un control sobre los ascensores, elevadores y escaleras mecánicas de sus edificios tuvieron que desembolsar casi 84 millones de pesos.
En términos porcentuales, desde que se inició "Ascensores Registrados" hasta la actualidad, el precio del trámite aumentó un 88%, teniendo en cuenta que cuando se puso en marcha recaudaba de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires 19 millones de pesos anuales. Vencimiento y prórroga Este programa depende de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y este año la obligación de los administradores de consorcios de inscribir los ascensores de cada uno de los edificios que administra venció el 31 de marzo. Según difundió la Asociación Civil AIPH, el aplicativo Web para realizar esta tarea no funcionó durante varios días previos al vencimiento y adelantó que "estaría saliendo la prórroga en los próximos días". Se puede obtener información del sitio Web oficial sobre este tema puntual en el siguiente vínculo.Es de recordar que el 17 de septiembre de 2013, Juan José Gómez Centurión, director ejecutivo de la AGC, había aprobado la ejecución de este programa mediante la Resolución Nº 430 (BO: 25/09/13). Dicho plan consta de dos fases. En la primera los propietarios debían registrar sus elevadores y a la empresa conservadora asociada. En la segunda –con el registro informatizado del parque de máquinas y conservadores- se reemplazarían procedimientos administrativos complejos y prolongados, se desarrollarían proyectos de normativa y se practicarían inspecciones más eficientes mediante la incorporación de datos técnicos de los elevadores |
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Efemérides: El 11 de abril de 1870, fue asesinado el general Justo José de Urquiza en el Palacio San José. |
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Cursos de capacitación para el RPA AIPH denunciaría al Gobierno porteño por coerción [BPN-09/04/15] El 1° de abril, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH adelantó que denunciaría al Gobierno porteño ante la Justicia por "coerción" al ponerle trabas para que dicte los cursos de actualización para administradores de consorcio. Según la entidad, esta coerción sería por "decir la verdad", por "defender legítimos intereses", por "no aplaudir ciegamente sus locas ideas y dudosas disposiciones" y por mantener "una intensa actividad en contra de distintas normas emitidas por el Gobierno que chocaban y siguen chocando contra la ley, contra la Constitución y contra los intereses de nuestros socios". En este sentido, AIPH expresó que "quiere creer" que el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, "podrá poner en orden las andanzas de la funcionaria Paula Scauzillo [según ella, a cargo de la coordinación del Registro Público de Administradores (RPA) porteño durante el último año] quien toma con ligereza la repudiable coerción a las que nos somete". Estas declaraciones fueron plasmadas en la editorial del boletín Nº 166 de la entidad, firmada por su presidente, Adm. Marcelo Ruiz. La denuncia En el editorial de su publicación de abril AIPH denunció que el Gobierno porteño "busca asfixiarnos económicamente y a su vez, provocarnos un deterioro institucional a los efectos de que nuestros socios se vean perjudicados y nos abandonen. Es el costo de decir la verdad y defender legítimos intereses. El costo de no aplaudir ciegamente sus locas ideas y dudosas disposiciones". Según explicó el organismo que nuclea a los mandatarios de los consorcios "éramos molestos y lo seguimos siendo. El perjuicio económico al negarnos el curso era y es muy notorio ya que es la segunda vía de financiamiento de la institución, y el Gobierno lo sabe y lo usa". "Esta realidad no sólo nos ocurre con el curso, sino también en otros órdenes, como el acceso a la información sin privilegios. Mientras tanto nos preparamos para ir, una vez más, a la justicia", advirtió.
Las "andanzas" de Scauzillo Por otra parte y dirigiéndose a Aoun, AIPH expresó: "aunque en forma directa usted no firma ninguna de las notas mencionadas, está en su ámbito resolver esta irregularidad caprichosa de sus subordinados. Queremos creer que no está en conocimiento de lo que sucede y que podrá poner en orden las andanzas de la funcionaria Paula Scauzillo quien toma con ligereza la repudiable coerción a las que nos somete". La historia Según rememoró la entidad de administradores, en 2012 el Dr. Juan Manuel Gallo, por entonces director de DyPC, demoró 100 días para autorizarles el curso "mientras que las demás instituciones obtuvieron la autorización sin dilación y sólo pudo resolverse en una reunión privada entre Gallo y el Adm. Adrián Hilarza, por entonces presidente de AIPH". "Claro que ello no fue casual. Se dio en medio de una intensa actividad de nuestra parte en contra de distintas normas emitidas por el Gobierno que chocaban y siguen chocando contra la ley, contra la Constitución y contra los intereses de nuestros socios", recordó. AIPH. "Nuevamente nos llegó un ‘Dictamen’, el 15 de diciembre de 2014 (IF-2014-17200376-DGDYPC) con fecha del 2 de diciembre. Se nos solicitaba documentación sobre el curso. El 22 de diciembre presentamos toda la documentación requerida con el detalle completo conforme a la solicitud", informó la entidad y agregó: "como única respuesta, el 23 de febrero de 2015, nos llegó una "Cédula de Notificación" con la referencia DI-2015-45-DGTALCIU. Allí se nos informaban que se derogaba la disposición que autorizaba los cursos y que debíamos presentar -a fin de regularizarnos y dentro de las 72 hs.- nueva documentación adaptada a requisitos novedosos originados en la disposición notificada". Por último, AIPH concluyó: "el 26 de febrero efectuamos la presentación correspondiente. A la fecha llevamos más de 30 días sin novedades, perdiendo tiempo valiosísimo para organizar nuestros cursos mientras que otras entidades, que casualmente cumplían de antemano los nuevos requisitos, ya los están promoviendo" |
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Efemérides: El 12 de abril de 1973, comenzó a funcionar la Universidad Nacional de La Pampa. |
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Registro Público de Administradores Ya habría 20 entidades en condiciones de brindar los cursos [BPN-09/04/15] El pasado 19 de febrero, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires autorizó a 20 entidades para que dicten los cursos de inscripción y renovación que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño exige con las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales. Por otra parte, siete entidades no fueron autorizadas y tuvieron 6 días hábiles -hasta el 27 de febrero- para que "adapten su currícula y carga horaria". Por último, fijó los contenidos mínimos que los cursos deberán impartir. Así lo dispuso el Dr. Mariano Andrés Bouquet [1], director general Técnico Administrativo y Legal porteño, mediante la Disposición Interna 45 de la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal (DGTALCIU). Llamó la atención que si bien su artículo 8° establece que dicha norma se deberá publicar en el Boletín Oficial, hasta el cierre de esta edición no fue publicada. Cabe destacar que entre las entidades que deben adecuarse figuran: la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH) y la Fundación Reunión de Administradores (FRA). De las listas de autorizados y pendientes de autorización surgen tres hechos curiosos: El primero es que la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) aparece tanto en la lista de entidades habilitadas como en la lista de las que deberán adaptarse. Mientras que por una parte se la habilitó para dar en forma presencial el curso de primera vez con una carga horaria de 40 horas y el de renovación con una carga horaria de 10 horas, por otra figura también que debe adecuarse para dar el curso de renovación en forma presencial en 8 hs. En el segundo caso, Defensa del Consumidor habilitó dos veces a la Liga del Consorcista para dar los mismos cursos con la misma modalidad y la misma carga horaria. En el tercero, por último, la disposición señala que –entre las organizaciones que deben adaptarse- el Centro de Estudios Nueva Vida brindaría el curso de renovación con una carga horaria de cero horas. La norma que también derogó las disposiciones 2.145, 2.643, 205 y 1.136, consta de tres anexos y de 8 artículos de los cuales uno es de forma. En esta oportunidad, Pequeñas Noticias se abstuvo de presentarse para la obtención de autorización para brindar estos cursos. Las que deberán adecuarse De acuerdo a la Disposición 45, las entidades que deben adecuarse son siete: a) Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH). b) Centro de Estudios Nueva Vida. c) Consultora Ediseg. d) Facultad de Derecho UCA. e) Fundación Reunión de Administradores (FRA). f) Unión Administradores de Inmuebles (UADI). g) Universidad Tecnológica Nacional (UTN). En general, las siete entidades brindan sus cursos en la modalidad presencial. Ya en detalle, mientras que todas ofrecen el curso de renovación anual, sólo 4 dictan el de inscripción. Según la norma, esas organizaciones tuvieron tiempo hasta el pasado 27 de febrero para adaptar su currícula y carga horaria y debieron presentar la documentación correspondiente en mesa de entradas en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Las entidades habilitadas Las entidades habilitadas en orden alfabético son las siguientes: a) [Sistemas] Administrativos SA b) Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH). c) Asociación Civil Formando Ciudadanos. d) Asociación de Fomento de Villa Devoto. e) Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). f) Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). g) Centro Ibero Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CEDEII). h) Centros de Educación No Formal del Gobierno de la CABA. i) Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). j) Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE). k) Dirección Bienestar Ejército Argentino. l) Estudio Jurídico Awad y Asociados. m) Estudio Jurídico Juan Iglesias. n) Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH). r) Gestar Grupo Educativo. o) Instituto Capacitación Inmobiliaria (ICI). p) Instituto Legislativo de Capacitación Permanente (ILCP). q) Unión Administradores de Inmuebles (UADI). r) Universidad Abierta Interamericana (UAI). s) Universidad de Buenos Aires (UBA). De esta lista mientras que sólo una entidad no ofrece el curso de renovación (Centros de Educación No Formal – Gobierno de la CABA), hay dos que no brindan el de inscripción (Sistemas Administrativos SA y Asociación Civil Formando Ciudadanos). En cuanto a la modalidad de cursada, 15 entidades dictan el curso sólo presencialmente, una lo hace de manera virtual y 4 lo hacen de ambas formas. Carga horaria Según la Disposición 45, "las entidades autorizadas para otorgar certificado para ‘inscripción de matrícula’, deberán brindar un curso de como mínimo 40 horas" y "las entidades autorizadas para otorgar certificado para ‘renovación de matrícula’, deberán brindar un curso de como mínimo 10 horas". En ambos casos "no podrán otorgar certificados a quien no haya cumplido con un mínimo del 75% de asistencia". Asimismo, se establece que "el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exceptuados de [esa] carga horaria". Contenidos mínimos Según la Disposición 45, los contenidos mínimos que deberán ser enseñados en los cursos son los siguientes: a) Ley 13.512 de propiedad horizontal. b) Ley 19.724 de pre horizontalidad. c) Nuevo Código Civil (aspectos relevantes a la PH) d) Definición de conceptos relevantes: cosas y sectores comunes, dominio exclusivo o privativo, porcentual de dominio. e) Mantenimiento del edificio, definiciones y normas relevantes: seguros, ascensores, matafuegos, frentes, calderas, tanques de agua. f) Administradores: misiones y funciones. g) Liquidación de expensas: comunes y extraordinarias, puntos relevantes, definiciones, normativa aplicable. h) Encargado y otros empleados del consorcio, normativa aplicable. i) Asambleas ordinarias y extraordinarias. j) Balance y rendimiento de cuentas del consorcio. k) Ley 1.854 (Residuos Sólidos Urbanos), Ley 4.859 y Decreto 128/14, Ley 992, Ley 662 (Servicio de Recolección Domiciliaria) y Resolución 727 –MAYEP 2014 Por último, la norma establece que "las entidades podrán incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos". Certificados En otro orden de cosas, en el artículo 7° se establece que "los certificados emitidos por las entidades autorizadas deberán poseer como mínimo los siguientes datos: entidad que lo emite, nombre y apellido del concurrente, fecha de emisión, duración del curso, número de la disposición autorizante y tipo de certificado que otorga [inscripción o renovación]" --- [1] En remplazo del Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun. |
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Efemérides: El 13 abril de 1937, se creó la Escuela de Kinesiología por lo que se celebra el Día del Kinesiólogo. |
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Administradores [BPN-09/04/15] A las 16 hs. del pasado lunes 16 de marzo, falleció a los 50 años el Adm. Fernando Aldo Staino, a consecuencia de una larga y penosa enfermedad que se le había diagnosticado al comienzo del segundo semestre del año pasado. Sus exequias se realizaron al día siguiente en un cementerio privado. Al momento de fallecer era presidente electo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) si bien nunca llegó a ocupar el cargo. Titular de la administración que lleva su nombre ubicada en el barrio porteño de San Nicolás, Staino se distinguió en el sector por haber impulsado la creación de la Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias (ULAI) y de la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA), entidad en la cual se desempeñó como vicepresidente. Estaba previsto que participara del Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal celebrado el 11 y 12 se septiembre del año pasado. En dicho evento, el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI había expresado: "quiero hacer una mención especial para alguien que participó activamente en la organización de este congreso y hoy no nos acompaña por una razón de salud, es el vicepresidente 1º de la Cámara, mi amigo Fernando Staino". Su labor Su primera aparición pública fue en el año 2008 cuando en el marco de las elecciones en la CAPHyAI integró la lista Renovación y Cambio presidida por Gabriela Pilar Saldivia, actual coordinadora del Registro Público de Administradores porteño. En esa oportunidad, ganó los comicios la lista oficialista encabezada por el Lic. Horacio Bielli, por ese entonces presidente de la entidad. Un año más tarde, en las elecciones celebradas el 2 de noviembre de 2009, Staino fue electo vicepresidente 3º de la Cámara en el marco de una Lista de Unidad que se conformó con miembros de las listas "Renovación y Cambio" y "Cambio y Profesionalización". De ahí en más su carrera fue en ascenso: el 7 de diciembre de 2010 fue electo vicepresidente 2º de la CAPHyAI, en los comicios de 2012 ascendió a vicepresidente 1º y finalmente en las elecciones celebradas el pasado 19 de noviembre fue elegido presidente de la entidad. A causa de su enfermedad no pudo asumir su cargo y lo remplazó el Adm. Daniel Tocco. Durante los últimos años, Staino luchó contra las disposiciones que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso a los administradores, fue un ferviente impulsor de la colegiación de la actividad y una pieza fundamental en la creación de la ULAI y la FAHPRA. La primera nació el 20 de septiembre de 2013 en el marco del 1º Congreso Latinoamericano de Administradores con el objetivo de profesionalizar la actividad en toda la región. La segunda se constituyó oficialmente el 5 de diciembre del 2013 con el objetivo de reforzar la unidad de sus miembros. En referencia a sus declaraciones públicas, el 29 de enero de 2010 había remarcado la importancia de la colegiación y de que el administrador sea un profesional idóneo: "creemos que es una actividad importante y queremos que la maneje gente que realmente esté capacitada". En otro orden de cosas, el jueves 4 noviembre de ese mismo año había pedido a los administradores "empezar a defender entre nosotros la profesión y respetar al colega". En cuanto a la disposiciones emanadas de Defensa y Protección del Consumidor, en mayo de 2012 había expresado que "desde la Cámara estamos cansados de decirle a Defensa del Consumidor que si quieren sacar una nueva disposición no le vamos a decir que no pero que consulte a la gente que sabe. Le vamos a ayudar a darle forma para que tenga resultados favorables para todos" |
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Efemérides: El 14 de abril de 1871, se habilitó en Buenos Aires el cementerio de la Chacarita como consecuencia de la epidemia de fiebre amarilla. |
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Registro Público de Administradores porteño Finalmente el RPA se mudó a Defensa del Consumidor [BPN-09/04/15] Desde el pasado lunes 30 de marzo el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está funcionando en el segundo piso del edificio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, ubicado en la calle Maipú 169, en el barrio porteño de San Nicolás. La mudanza se llevó a cabo entre el 25 y el 27 de marzo. El Registro finalmente informó el traslado de su sede mediante una circular que difundió el pasado 25 de ese mes.
Es de recordar que un mes antes, el 25 de febrero, Pequeñas Noticias ya había anticipado que el RPA –que hasta ese momento atendía en Patricias Argentinas 277, en el barrio porteño de Caballito - había tenido previsto mudarse el 20 de ese mes. Sin embargo -según informaron a esta redacción numerosas fuentes que prefirieron reservar su identidad- la mudanza había sido postergada hasta nuevo aviso por falta de mobiliario en las nuevas oficinas. Por su parte, las autoridades del Registro hasta el mismo día de la mudanza no habían emitido ningún comunicado oficial sobre el tema. De acuerdo a funcionarios de la Comuna 6 -donde el RPA tenía su sede hasta hace pocos días- los trabajadores del Registro habían terminado de preparar todos los elementos necesarios para ser trasladados al nuevo destino cuando les llegó la contraorden de desembalar y esperar hasta nuevo aviso. A pesar de estas marchas y contramarchas, los empleados de la Comuna 6 habrían realizado un modesto ágape de despedida para sus compañeros del RPA. Idas y vueltas El 28 de julio de 2001, el RPA abrió por primera vez sus puertas en el barrio porteño de San Nicolás, específicamente en la calle Esmeralda 340. Casi 6 años después, el 27 de marzo de 2007, se mudó a la calle Patricias Argentinas 277 en Parque Centenario. Sin embargo, en julio de 2011 se iniciaron reformas para la ampliación de la sede, con lo cual recién el 15 de octubre de 2012 el registro reabrió sus puertas, luego de más de 327 días de feria administrativa |
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Efemérides: El 16 de abril de 1582, el sevillano Hernando de Lerma fundó la ciudad de Salta. |
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Agencia de Protección Ambiental Nuevas obleas para certificados de desinfección y limpieza de tanques [BPN-09/04/15] Desde el pasado lunes 5 de enero, se comenzó a implementar un nuevo sistema de generación online de Certificados de Desinsectación, Desinfectación y Limpieza de Tanques de Agua en la Ciudad de Buenos Aires. Cabe aclarar que los certificados y obleas que se utilizaron hasta esa fecha, siguen siendo válidos. Asimismo, las empresas que los hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 podrán entregárselos a sus clientes hasta que se agoten. Así lo informó el Gobierno porteño el pasado 13 de marzo en su sitio Web. El Ejecutivo porteño recomendó exhibir los nuevos certificados en la entrada de los consorcios ya que al leer el código QR se accede a información adicional (productos empleados, metodologías utilizadas, observaciones, etc.).
Según informó el Gobierno local "las obleas digitales, que funcionan con un código QR, permiten sistematizar la información de forma tal que resulta auténtica e inviolable". Es de recordar que la Resolución 360 (BO: 25/10/11) estableció que las empresas de desinfectación y desinfección debían adherir una oblea obligatoria al certificado que emiten cada vez que prestan sus servicios. Puntualmente, el GCBA detalló la información que deberá figurar en los certificados: domicilio donde se realizó el servicio, número del certificado, fecha en la que se realizó el servicio, su fecha de vencimiento, empresa que prestó el servicio, su director técnico (debiendo ambos estar inscriptos en el Registro que lleva la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (AprA)), cantidad de tanques, el estado de los mismos y el resultado de los ensayos bacteriológicos del agua. Por último, las autoridades porteñas explicaron en su sitio Web que "el servicio de limpieza de tanques consiste en la toma semestral de una muestra de agua que se analiza en laboratorio y luego se emite un certificado sobre la potabilidad del agua. En el caso de la desinfección, el servicio se realiza una vez al mes y, de corresponder, se deja constancia de la desratización del edificio" |
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Efemérides: El 17 de abril de 1951, se fundó el Instituto Antártico Argentino. |
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Correo de Opinión Sobre "Los encargados recibirán $1.200 tanto en abril como en mayo" por el Silvia Noemí Veliz Yo preguntaría, ¿cuándo se reunieron a discutir ésto? ¿Cuándo se informó a los propietarios masivamente de ésto? ¿Quiénes fueron a firmar? ¿Qué cámaras? ¿Quiénes acordaron? Si esta decisión hubiera sido de una asamblea de consorcio estaría impugnada. Con quejarse no basta. Mientras se dejen espacios vacíos otros los ocuparán decidiendo según sus propias conveniencias. Saludos.
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Efemérides: El 18 de abril de 1995, falleció el radical Arturo Frondizi, expresidente de la nación, exdiputado porteño y fundador del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID). |
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Correo de Opinión Por qué nos oponemos a un colegio único de administradores por el Dr. Osvaldo Loisi[BPN-09/04/15] La Constitución Nacional garantiza el derecho de cualquier grupo de personas que comparten una misma actividad a agremiarse con el objeto de fomentar la defensa de sus intereses y la excelencia y ética de sus actividades profesionales, pero en la medida en que esa agremiación sea obligatoria para todos, se crea un monopolio de la profesión que es fuente de corrupción y francamente inconstitucional. Respecto a los administradores de consorcios, existen además dos impedimentos básicos a la idea de una matrícula gobernada por un colegio que los agrupe: 1. A diferencia de los demás profesionales que simplemente aconsejan a sus clientes, los administradores gerencian los bienes de éstos, es decir, están autorizados a manejar con cierta discrecionalidad los dineros de sus mandantes. Es por ello que gobernando su matrícula profesional (es decir, siendo ellos mismos quienes determinan quiénes pueden o no pueden ejercer la actividad de administrar), podrían fácilmente crear "carteles" destinados a controlar la oferta y demanda de bienes y servicios destinados a los consorcios. 2. Por otra parte, la única manera de evitar que un colegio profesional de administradores se transforme en un "coto de caza" signado por el nepotismo y la falta de representatividad, según puede observarse hoy en la mayoría de las corporaciones actuales (incluidas algunas asociaciones deportivas, sindicatos, etc.), es colocar el gobierno de la matrícula bajo la autoridad directa del Estado, creando registros públicos destinados al efecto. De esta manera, las periódicas elecciones generales garantizan el cambio de autoridades de dichos registros, evitándose así la entronización de los grupos que ejercen el poder
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Efemérides: El 19 de abril de 1999, se instauró el Día Nacional del Policía. |
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Rincón Solidario No la inició hasta que firmamos que cada voto vale lo mismo Vivo en un PH de sólo 7 unidades. Resulta que yo tengo todo el segundo piso (33%) y otro departamento en planta baja (8%). El administrador citó a asamblea y se negó a dar inicio a la mísma hasta que todos firmemos que cada voto vale lo mismo (el reglamento dice que cada voto vale el % que representa). Como sabe que yo iba a votar para que se vaya -porque hace caso omiso a mis cartas documentos- se negó a comenzar la asamblea. De los cinco propietarios restantes, dos son muy hostiles: me gritan (soy la única mujer y encima tengo el mayor porcentaje) y dicen que quiero imponer mi criterio. No pienso firmar el acta renunciando a votar como me corresponde pero mientras tanto el administrador sigue vigente. Encima se niega a tomarme los pagos de expensas: dice que a los tres meses me va a hacer rematar la unidad. ¡Estoy desesperada! Mariana [CABA] (19/03/2015) Estimada lectora: Ante este estado de situación interpreto que se trata de la asamblea ordinaria. Por ello usted tiene que intimar al administrador la convocatoria de una nueva asamblea para tratar los mismos puntos y que se vote por porcentual, si es que el reglamento así lo indica. En caso de negativa, usted tiene los canales de denuncia administrativa de la Ley 941 y un pedido de asamblea judicial de dificultosa apertura por el criterio restrictivo de los jueces en este sentido. En la misma intimación usted debe requerirle que le indique día y hora para ir a pagarle las expensas, acto al cual usted tendría que ir con el dinero y -eventualmente- un notario para que constate la negativa. Luego, en caso de negativa a percibir, iniciar la mediación obligatoria, previa a la demanda por consignacion judicial. (Art. 756º del Código Civil). Atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Efemérides: El 20 de abril 1965, falleció el socialista Alfredo L. Palacios quien se desempeñó como diputado y senador por la Capital Federal y promovió importantes leyes a favor del trabajador, el niño y la mujer. |
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Rincón Solidario Nunca nos informó que el agua no era apta para consumo Hola, te molesto por una consulta. Alquilé para una persona mayor un departamento en Capital Federal. La inmobiliaria dijo que siendo un edificio nuevo todavía tenía luz de obra y no tiene gas natural pero nunca nos informó que el agua no era apta para consumo. Lamentablemente estamos hace tres meses comprando bidones de agua. Quiero consultarte si el reclamo lo hacemos a la inmobiliaria y cómo debemos proceder. Muchas gracias. Dora
[CABA] Estimada Dora: Es muy común que en la génesis de los edificios no cuenten con los servicios de gas y luz en los términos ideales. En otras palabras, la luz de obra representa todo un inconveniente, siendo que el suministro precario de ese único medidor que abastece tanto a los espacios comunes –bombas, ascensores, luces de hall, palieres, etc. - como a los inmuebles en particular, no suele resistir la demanda – teniendo en cuenta que es muy difícil crear conciencia de una utilización “medida” de aparatos como TV, consolas de juego, aire acondicionado, microondas, etc; y menos aún de los otros que revestirían un uso más forzoso, como el lavarropas y la heladera-, provocando cortes y también un cierto peligro (por el recalentamiento de los cables). Lo cierto es que las empresas que proveen energía eléctrica parecen no contar con la infraestructura suficiente para abastecer a los usuarios que se suman a sus filas de clientes y ello (con más dilataciones que puedan provocarse desde los requisitos eventualmente incumplidos por parte de la constructora o propietario original) demora la regularización de la situación. Similar panorama ocurre con el gas, lo cual agrava la circunstancia de la demanda de la luz, en el caso que se esté supliendo la utilización de los elementos de calefacción y cocina con aparatos que requieran del suministro eléctrico (que, contradictoriamente, es ineludible, toda vez que garrafas y otros elementos potencialmente explosivos no son permitidos en los inmuebles que conforman el consorcio). Sería lo ideal (para la seguridad y comodidad de los habitantes, como para los negocios jurídicos de los propietarios respecto de la administración y disposición de las cosas) que el edificio no se ocupara hasta todo esto no esté normalizado. No obstante, los intereses de las partes suelen precipitar la posesión de las viviendas por factores que no vienen al caso interpretar en este foro. Abordando la cuestión del agua, eso trasciende al mero marco del negocio inmobiliario. Se trata de un derecho humano básico. De hecho, hubo una gran discusión porque se dejó fuera del nuevo Código Civil y Comercial el artículo original del anteproyecto de ley que garantizaba este acceso en el artículo 241º. Sin embargo, el argumento de la determinación ha sido que existe suficiente legislación internacional con sustento en la misma Constitución Nacional para convalidar la existencia y protección del derecho. Entonces, sin duda alguna de que el derecho existe y por lo tanto se posee legitimidad para el reclamo, veamos a quién reclamar y las distintas vías alternativas y suplementarias. 1) A la cadena de proveedores (desde la construcción hasta la comercialización) dispuesta en el artículo 2º de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se configura su persona como consumidor según las características del artículo inicial de la Ley 24.240. Respecto al fundamento, se configura en el artículo sexto que dice “las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos” (énfasis propio). 2) A la empresa responsable de la infraestructura del agua potable, existiendo un antecedente el fallo de noviembre de 2014, en donde la Corte Suprema reconoció que ese recurso es "un bien público fundamental para la vida y la salud", en la causa contra la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y le ordenó distribuir agua potable a vecinos de la localidad bonaerense de 9 de Julio. 3) Al ente regulador y al Estado nacional por las responsabilidades que le competen en el marco de las garantías constitucionales y el derecho internacional con la misma jerarquía. Un saludo cordial --- Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info. |
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Efemérides: El 21 de abril de 1972, se instauró el Día de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en virtud de la sanción de la Ley Nacional de Higiene. |
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Rincón Solidario Estimados, les consulto por lo siguiente: Nuestro edificio fue erróneamente catalogado como "A" cuando en realidad es "C" porque sólo tenemos caldera. Entiendo que a los trabajadores no se los puede recategorizar porque no se les puede bajar el sueldo. Pero, ¿qué sucede si tomamos un nuevo trabajador? ¿qué categoría le corresponde? ¿"A" o "C"? Sin otro particular, saludo Atte. Mónica [CABA] (24/03/2015) Estimada Mónica: En respuesta a su consulta le informo que si bien es cierto que las remuneraciones no pueden ser disminuidas ya que son considerados derechos adquiridos, a los nuevos trabajadores se los debe categorizar de acuerdo al tipo de edificio en el que desempeñen sus funciones. En el caso concreto de tomar nuevo personal, el edificio -al tener un sólo servicio central- se lo debe clasificar como de tercera categoría Inc. c) del Art. 6º del CCT 589/10 Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemérides: El 22 de abril de 1970, se instauró el Día Mundial de la Tierra. |
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Rincón Solidario Sres. de Pequeñas Noticias. De mi consideración: En mi carácter de administradora de edificios, me dirijo a ustedes para realizar una consulta: ¿el encargado de un edificio puede ser un propietario? A la espera de una respuesta de vuestra parte aprovecho la oportunidad para saludarlos atentamente. Alicia [CABA] (17/03/2015) Estimada Alicia: Si bien no hay ningún impedimento legal para que un copropietario sea empleado del consorcio entiendo que esta atípica situación puede ocasionar conflictos en el edificio, ya que Ud. como administradora se va a enfrentar con un trabajador con intereses contrapuestos. Mi experiencia ante casos semejantes y que han sido objeto de consulta -ya con el contrato de trabajo en plena ejecución- es negativa. A fin de clarificar el tema la invito a reflexionar sobre supuestos diferendos que he observado 1) el trabajador no cumpla con sus tareas y/o falta el respeto a otro copropietario, 2) el encargado es objeto de violencia laboral ejercida por uno o varios copropietarioss y 3) el trabajador como copropietario adeuda expensas. En los tres ejemplos en cumplimiento de su mandato usted debería: 1) aplicarle sanciones disciplinarias, 2) notificarle al copropietario que ejerció violencia la denuncia efectuada por el encargado, e 3) iniciarle juicio al encargado-propietario por el pago de las expensas debiendo usted abonarle sus salarios en forma legal sin poder hacerle descuento alguno por la deuda. Podría seguir dándole más ejemplos pero como entiendo que mi tarea como abogada es la de prevenir conflictos, en el caso a consulta entiendo que ese nombramiento puede ser una fuente de ellos. Le sugiero que si ese copropietario reúne a su juicio las condiciones de idoneidad para ser encargado lo recomiende para otro de los edificios que usted administra y explique claramente a los copropietarios las sugerencias que le doy en mi respuesta. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemérides: El 23 de abril de 1616, murieron Miguel de Cervantes Saavedra, William Shakespeare y Garcilaso de la Vega. |
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Rincón Solidario Pidió a la Justicia del Trabajo que precisen el encuadramiento sindical Me he enterado de que en un consorcio con servicio de seguridad privada hubo un reclamo efectuado por el SUTERH y FATERyH, según el cual les corresponde a ellos los aportes que se hubieran efectuado a UPSRA (Sindicato de Empresas de Seguridad). A tal efecto, la administración pidió a la Justicia del Trabajo y a la CGT que precisaran el encuadramiento sindical que corresponde. El Ministerio de Trabajo de la Nación aprobó el nuevo texto del Art. 4º del CCT 589/2010 (Res. DNRT 238/14 del 4/6/2014), por el cual dispone que el convenio abarca a los empleados u obreros que prestan servicios de forma habitual en consorcios de copropietarios. Según los abogados que asesoran a la administración, esta resolución legitima al SUTERH a hacer reclamo de aportes a los trabajadores que presten servicios en los edificios, aunque no incide en la relación laboral que el trabajador tiene con su empleador (empresa de seguridad). La administración envió una carta documento a la empresa notificándole del contenido de la resolución para que en adelante proceda a depositar los aportes de personal a su cargo a favor del SUTERH y de FATERyH. La pregunta que les hago es ¿debo exigirle a las empresas de vigilancia que realicen los aportes de los vigiladores (en consorcios) a SUTERH y FATERyH?. De no ser así, ¿cuál es el encuadre legal que Uds. le dan? Enrique [CABA] (14/03/2015) Estimado Enrique: Para contestar a su consulta es necesario distinguir entre: 1) El encuadramiento sindical que consiste en la determinación de cuál es la asociación profesional de trabajadores apta para representar a un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. Es así entonces que "la cuestión de encuadramiento sindical" es un conflicto intersindical de derecho por el que dos asociaciones profesionales de primer grado, con personería gremial, pretenden poseer la representación sindical de un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. 2) El encuadramiento convencional trata de establecer cuál es la convención colectiva de trabajo aplicable a un determinado sector o grupo de trabajadores y de allí que lo que se discute en este caso es la controversia que se suscita en cuanto a la aplicabilidad o no a una relación laboral o a una pluralidad de ellas, de una determinada convención colectiva de trabajo. El encuadramiento sindical se dirime agotando la vía asociacional administrativa pudiéndose recurrir en caso de no llegar a un acuerdo o de disconformidad de la resolución administrativa como tribunal de alzada a la Cámara Nacional del trabajo, mientras que la del encuadramiento convencional se dirime exclusivamente por vía judicial. Un juez del trabajo entenderá en el tema. En este aspecto tanto para el encuadramiento sindical como para el convencional se tiene en cuenta la actividad principal de la empresa y el ámbito de representación establecido por el Ministerio de Trabajo en el otorgamiento de la personería gremial al sindicato en cuestión. Es así entonces que habiendo el consorcio contratado a una empresa de vigilancia, corresponde a esa entidad sindical dirimir el conflicto, debiendo el administrador del consorcio notificar fehacientemente a dicho sindicato el tenor de la inspección efectuada y sus reclamos dinerarios. Es obligación que ambas entidades deriman sus conflictos de encuadramiento convencional por la vía judicial ya que entender lo contrario va en contra de los intereses del consorcio que si bien desde el punto de vista de sus obligaciones laborales es considerado una empresa, en la realidad no lo es, en la medida que no tiene fines de lucro y por ende no tiene por qué hacerse cargo de un conflicto que no le es propio. No siendo ésta la primera vez que se me consulta al respecto, entiendo que es el juez quien debe decidir el encuadramiento convencional planteado al consorcio, quien resulta la víctima de una confusión que no ha originado. Asimismo y al sólo efecto de la comprensión del tema en cuestión, le informo que el consorcio es solidariamente responsable conjuntamente con la empresa de vigilancia de todos los incumplimientos laborales en las que ésta incurra, por lo que es deber de la administración controlar efectivamente tanto el pago de salarios como el de los aportes previsionales y contribuciones sindicales. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Chubut: "Clasificación de residuos" Quisiera saber si a partir del mes de octubre/2014 sigue correspondiendo el pago del adicional por "Clasificación de residuos" en la provincia de Chubut, ya que el mismo no figura en las escalas posteriores a ese mes. Gracias. Carlos (13/03/2015) Estimado Carlos, es una pena que no te pueda dar muchos detalles en relación a este adicional y a tu provincia ya que no sé cómo lo aplicaron desde un principio. Te cuento que en la ciudad de Buenos Aires (CABA) –no me arriesgo a incluir a toda la provincia de Buenos Aires- el adicional de $13,01 por clasificación de residuos por unidad funcional (UF) nunca se aplicó. Apareció por primera vez en la escala salarial del mes Mayo/2005 con el nombre "Clasificación de residuos" y con un valor de $2 por cada UF mientras que en la misma escala el valor por el "Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina" era de $1,40. La clasificación de los residuos fue una actividad que –vuelvo a recalcar- en la ciudad de Buenos Aires los encargado de edificios nunca hicieron, si entendemos por "clasificar residuos" abrir las bolsas de todo el edificio y separar los reciclables de los que no lo eran. Por este motivo ese adicional en CABA nunca se llegó a abonar. Con el tiempo, en la escala salarial del mes de Marzo de 2013 apareció un nuevo adicional –solamente para la CABA- llamado "Clasificación de residuos Resolución 2013-243 SSRT – GCABA (hasta 25 UF)" de $150 que está relacionado con el retiro de las bolsas de las distintas unidades del edificio y depositarlas en dos tipos diferentes de contenedores: las bolsas que contienen material reciclable la ubican en contenedores de color verde y el resto de las bolsas en contenedores de color negro. En la última escala salarial vigente –la del mes de Octubre/2014- como vos bien observás, ese adicional desapareció pero no te puedo decir si en alguna provincia lo utilizaban ni cómo. En tu caso: ¿por qué lo comenzaron a abonar? ¿cuál era la actividad de "clasificación de residuos" que hacían? Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Un propietario atiende la limpieza Nuestro edificio consta de 7 departamentos en estructura de 3 pisos. Un propietario atiende la limpieza por horas. ¿Cuál es el costo correcto a pagar? (Se estima trabajar hasta 18 horas cada mes). ¿En ese costo por hora también se le pagan cargas sociales? Desde ya, muchas gracias. RDB (31/03/2015) Según la última escala salarial vigente, todavía la de octubre de 2014, el valor bruto por hora es de $77,34. Este valor corresponde a la categoría "Personal jornalizado no más de 18 horas semanales (según Art. 7º Inc. P) por hora)" del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad. El artículo 7º inciso P) define a estos trabajadores como quienes "realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. (….) Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría". El valor por hora que indica la escala salarial es el valor bruto, por lo tanto al total mensual que surja de las horas trabajadas en el mes se le deberán restar todos los descuentos indicados por ley que luego serán abonados junto con las contribuciones del empleador mediante el Formulario 931 de la AFIP, más las boletas de SUTERH y FATERyH. Sea cual sea la categoría y función del trabajador se deberán pagar los aportes y las contribuciones correspondientes a las cargas sociales mensuales. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 546 [ DXXXIXVI ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 9 de Abril de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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