Ascensores VERTIROD

 

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 29 de Enero de 2015 - Nº: 541

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Sede de la CAPHyAI.Contribución solidaria para la obra social

La CAPHyAI le pidió explicaciones al SUTERH

La CAPHyAI "tomó contacto" con el SUTERH "a los efectos que clarifiquen" el aumento del 50% durante el mes de diciembre en la contribución solidaria para la obra social.

[BPN-29/01/15] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que "tomó contacto" con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal...

Durante el mes de diciembre se cobraron $75.Contribución solidaria para la obra social

En enero volvieron a ser $50

En el primer mes de 2015 la contribución solidaria para la Obra Social volvió a los $50 originales El aumento del 50% solo se dio en el mes de diciembre.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.Registro Público de Administradores porteño

El padrón creció en casi 700 administradores

Durante el 2014, el padrón del Registro Público de Administradores porteño creció en casi 696 mandatarios De los 864 inscriptos durante ese año más del 15% fueron no onerosos (consorcios autoadministrados) Fueron dados de baja 168 inscriptos.

Sede de la Agencia Gubernamental de Control.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El libro de ascensores será digital

La Dirección de Fiscalización y Control de Obras de esta ciudad dispuso que el Libro de Ascensores sea digital Los usuarios podrán acceder al último informe técnico regular leyendo -con un teléfono inteligente- el código QR impreso y pegado en la cabina de la máquina.

Víctor Santa María, titular del PJ porteño y del SUTERH.Víctor Santa María

"En la Argentina hay intentos destituyentes"

El 27 de enero, Víctor Santa María denunció en el marco de la "muerte dudosa" del fiscal Alberto Nisman que en la Argentina hay "intentos destituyentes" contra la presidenta y contra las instituciones democráticas Estas declaraciones las realizó en su carácter de presidente del PJ porteño.


Aplicación desarrollada por el SUTERH para teléfonos o tablets con SO Android.Agua Control

El SUTERH desarrolló una aplicación para ahorrar agua

El SUTERH desarrolló una aplicación para celulares que permite a los usuarios calcular su consumo de agua Desde enero "Agua Control" está disponible en Google Play También instaló un "Bar de Agua" en las playas de Mar del Plata.


Senador Eugenio "Nito" Artaza.Ley de Contrato de Trabajo

El 2º medio aguinaldo se deberá pagar antes del 18 de diciembre

El 20 de enero, el Congreso de la Nación aprobó una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que estableció que el segundo medio aguinaldo se deberá pagar antes del 18 de diciembre de cada año.


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Eximir a los copropietarios de pagar expensas

Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Deben tener por cada consorcio una cuenta corriente

Dra. Maria Mercedes Orueta Cossi


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

El consorcio queda acéfalo hasta una nueva designación

Dr. Pablo Acuña


Escudo de la provincia de San Juan.San Juan

El Gobierno vetó la ley que creó un RPA para la provincia

El Gobierno de San Juan vetó una ley que creaba un Registro Público de Administradores en esa provincia Adujo que colisionaba con el sancionado nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Enero/15

¡Hola 2015!

El primer mes del año 2015,no tiene novedades que reflejar en los recibos de haberes del mes Sin embargo, habrá que tener en cuenta que muchos encargados estarán de vacaciones.


Correo de Opinión

Los supervivientes de este sistema perverso

Adm. Sergio Gustavo


Correo de Opinión

Sobre "Aoun multó a 14 administradores por 700 mil pesos" II

Adm. Juan Carlos A.


Correo de Lectores

Antigüedad del 1%

(18/01/2015)


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Ofrecidos

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Expensas Pagas

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Matafuegos Dicar SRL

HISECA: Certificado de Edificio Seguro

AIPH

ALAS: Administración de Consorcios

CAPHyAI: Los beneficios de ser socio

Administración Staino SA

CAPHyAI: Libro de Datos 2015

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Curso Derecho Laboral para Propiedad Horizontal


Sede de la CAPHyAI.

Sede de la CAPHyAI.

Contribución solidaria para la obra social

La CAPHyAI le pidió explicaciones al SUTERH

[BPN-29/01/15] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que "tomó contacto" con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) "a los efectos de que clarifiquen" los motivos por los cuales la contribución solidaria para la obra social por cada encargado de edificio comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aumentó de 50 a 75 pesos. Así lo comunicó dicha entidad de administradores en la edición correspondiente a enero 2015 de su newsletter "Hablando con propiedad" bajo el título "Cuentas claras". Según la CAPHyAI, al cierre de ese número todavía estaban esperando una respuesta por parte del gremio.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 540 del 16/01/15: "En diciembre los $50 se fueron a $75".

BPN Nº 523 del 25/06/15: "Esta vez el CCT se homologó con reservas".

BPN Nº 520 del 08/05/14: "Se acordó un aumento de un 30% hasta mayo de 2015".

Es de recordar que el 4 de junio del año pasado se homologó un acuerdo entre FATERyH[1], en nombre de los trabajadores, y las tres entidades de administradores que representan al sector empleador en el que se estableció un incremento en la contribución del empleador para la obra social sindical en 50 pesos fijos desde junio de 2014 a mayo de 2015. Sin embargo, sin ninguna explicación, ni oficial, ni extraoficial, en el mes de diciembre los 50 pesos se transformaron en 75, lo que implicó un aumento del 50%.

Específicamente, la CAPHyAI explicó que "el problema que se suscita estos días es que automáticamente el sistema, al generar las boletas para el pago, ha incrementado el monto de 50 a 75 pesos.". Ante esta situación, informó que se "ha tomado contacto con el SUTERH a los efectos de que clarifiquen el motivo de dicha diferencia".

Concluyó resaltando que "al cierre de esta edición estábamos esperando respuesta a nuestra inquietud", y sugirió que "consideramos que al ser un mes en que se paga SAC [Sueldo Anual Complementario] dicho valor se incrementó por ese motivo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal


Administración Bernetti

RPA CABA Nº 1188

Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo.

Operaciones inmobiliarias

Cabildo 2040 8º "E"

(C1428AAP) CABA

Tel/Fax: 4780-5959

E-mail: info@admbernetti.com.ar

Contadora Pública (UBA)

 AUDITORÍA DE EXPENSAS

Moratorias

Servicios impositivos a consorcios

  

Av. de los Incas 3295 - 3º "21"

C1426ELC - CABA

Tel/Fax: 4552-9692

Móvil: (15)5410-6370

E-mail: vivianagrin@gmail.com



Efemérides consorciales: El 28 de enero de 2009, el vicepresidente del bloque de la Coalición Cívica en la Legislatura porteña, Sergio Abrevaya, consideró que los consorcios tienen que tener personería y poder participar de las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH): "hoy el sindicato habla solo con el Gobierno, enfrente no hay nadie o son simples convalidadores", sentenció.


Durante el mes de diciembre se cobraron $75.

Durante el mes de diciembre se cobraron $75.

Contribución solidaria para la obra social

En enero volvieron a ser $50

[BPN-29/01/15] Al confeccionar las boletas del período enero de 2015 la contribución solidaria impuesta en el último acuerdo salarial del sector volvió a su valor original de $50. Este importe sufrió un aumento del 50% en el mes de diciembre pasado ya que la cuota pasó de $50 a $75. La CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) especuló que ese incremento estuvo relacionado con el aguinaldo pero la norma que impuso la contribución no lo indicaba <ver nota>.

El importe de $50 surgió del inciso b) del último acuerdo salarial del sector: "para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del Art. 9º de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol. S.T. 637/13), desde el mes de junio/2014 y hasta el mes de mayo/2015 inclusive, de pesos cincuenta ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

La Disposición DNRT 238 fue homologada el 4 de junio de 2014 y en ella también se establecieron los aumentos para el sector.

Nuevamente el valor para un trabajador mensualizado de jornada completa asciende a $50. Si fuera de media jornada baja a $25 ($50/2) y si el trabajador fuera por hora o fuera suplente, el valor se calculará dividiendo $50 por 200 y multiplicando el resultado por la cantidad de horas trabajadas.

Habrá que esperar la respuesta del SUTERH a la CAPHyAI para saber el porqué del aumento en el mes de diciembre Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

MATAFUEGOS

DICAR SRL

AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

matafuegosdicar@infovia.com.ar

www.matafuegosdicar.com.ar

CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO, PLAN DE EVACUACIÓN, LEY 257 Y OTROS.

www.hiseca.com.ar

Ing. Andrea Cadel
Cel.: (15) 5855-9960
acadel@hiseca.com.ar

Patricia Estevez
Cel.: (15) 4471-5847
pestevez@hiseca.com.ar


Teléfono: 011 4782-1400

CABA

Dirección: Munich 1797 1º Piso

Argentina


Efemérides consorciales: El 5 de febrero de 2008, por pedido del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, los encargados de edificios realizaron un relevamiento de la cantidad de aparatos de aire acondicionado que había en cada edificio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Registro Público de Administradores porteño

El padrón creció en casi 700 administradores

[BPN-29/01/15] Durante el 2014, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño dio de alta a 864 administradores y de baja a 168. Del total de altas de ese año un 15,5% fueron de administradores no onerosos (consorcios autoadministrados). El saldo neto fue positivo: el padrón se incrementó en 696 administradores nuevos.

Cabe destacar que entre los dados de baja, figura Adrián Elio Hilarza, ex presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH y actual vocal de dicha entidad, quien –como es de público conocimiento- abandonó la actividad para abocarse a otros proyectos comerciales. Según los datos oficiales, Hilarza -cuyo número de matrícula era 538- fue dado de baja el 9 de junio de 2014.

Esta información se pudo conocer con la publicación, el pasado 5 de enero, de la Disposición 2.569 y sus anexos, firmada por el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA. Específicamente, en el anexo identificado como "IF 2014-18490697-DGDYPC" se publicó el listado de los administradores inscriptos durante el 2014 y en el identificado como "IF 2014-18490471-DGDYPC" el de las bajas de ese período. La disposición fue firmada el 23 de diciembre del año pasado y consta de 3 artículos, de los cuales uno es de forma.

Aoun fundamentó la publicidad oficial de estos datos explicando "que se hace necesario informar vía boletín oficial las inscripciones de administradores que se disponen conforme la Ley 941 y concordantes".

Las altas

Durante 2014, el RPA admitió a 864 nuevos administradores. De ese total, el 15,5% (134) ejerce la actividad en forma voluntaria y el 84,5% (730) lo hace en forma onerosa.

Las bajas

En cuanto a las bajas de ese año, 168 mandatarios dejaron de estar inscriptos en el RPA. De esa cantidad de excluidos en el 2014, el 42,9% (72) fue dado de baja en el primer semestre del año y el 57,1% (96) en el segundo.

Profundizando en el detalle mensual se pudo observar que el 40,5% (68) fue dado de baja en noviembre, el 14,9% (25) en mayo, el 8,9% (15) en enero, el 7,7% (13) en marzo, el 7,1% (12) en abril, el 6,5% (11) en julio, el 3% (5) en agosto, el 3% (5) en septiembre, el 2,4% (4) en junio, el 2,4% (4) en octubre, el 1,8% (3) en febrero y el 1,8% (3) en diciembre.

Cabe mencionar que en todos los casos donde se hizo necesario, los decimales fueron redondeados para una mejor comprensión del texto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH

"En la búsqueda de la jerarquización de la profesión"

Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. 


Nuestros contactos: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234
www.aiph.com.ar

 

Excelencia y Transparencia
Un nuevo concepto en Administración de Edificios

www.administracionalas.com

contacto@alas-admconsorcios.info


Efemérides consorciales: El 6 de febrero de 2007, ante la proximidad de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo y las declaraciones por Radio Continental del secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, la Federación Argentina de Consorcios adelantó que iba a realizar el primer apagón y cacerolazo consorcial bajo la consigna que "los propietarios puedan participar de las paritarias".


Sede de la Agencia Gubernamental de Control.

Sede de la Agencia Gubernamental de Control.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El libro de ascensores será digital

[BPN-29/01/15] El Libro de Inspección de Ascensores ahora deberá ser confeccionado en formato digital en todos los consorcios porteños. Los administradores tendrán que registrar los elevadores y los representantes técnicos de las empresas conservadoras serán los encargados de completar los datos referidos al mantenimiento de las máquinas. Así lo dispuso el pasado 29 de diciembre Osvaldo Alonso, director de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña, mediante la Disposición 1.432.

Según explicó Alonso, "en virtud de la implementación del proyecto ‘Ascensores Registrados’ resulta necesario incluir y promover el uso de las herramientas informáticas para el registro e identificación de los ascensores y las empresas conservadoras y sus representantes técnicos".

El vecino usuario del ascensor podrá acceder al último informe técnico regular leyendo -mediante un teléfono inteligente- un código QR impreso y pegado en la cabina. De esa forma también podrá informarse del estado del elevador y la cantidad de Informes Regulares consecutivos en caso de resultado no apto.

En el segundo artículo de la norma se establece que la nueva obligación deberá ser comunicada a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, a la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines".

La disposición que fue publicada el 9 de enero en el Boletín Oficial constó de 2 artículos, de los cuales uno es de forma.

Es de recordar que la obligatoriedad de poseer y actualizar el libro de ascensores fue dispuesta en 1995 por la Ordenanza 49.308 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿En qué consiste el nuevo libro digital?

El Libro de Inspección estará diseñado en formato electrónico y cada domicilio tendrá uno que contendrá una tabla por cada elevador. Cada ascensor tendrá un número asignado por el sistema.

Lista de verificación

Para registrar toda la actividad y el estado del ascensor, el programa habilitará un checklist (lista de verificación) que deberá ser completado por un representante técnico. Luego de esto, la aplicación definirá el estado del elevador de acuerdo a tres posibles opciones:

a) Apto para su uso

b) Apto para su uso, requiere mejoras menores.

c) No apto para su uso, por configurarse lo previsto en el Art. 8.10.3.1 Inc. m) del Código de la Edificación: "el conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación".

Informes

A través de los distintos tipos de informes, el representante técnico registrará en el libro la actividad sobre el ascensor, su estado y recomendaciones. En este sentido hay cuatro estilos de informes: el documental, el regular, el de evento y el del inspector de la DGFyCO.

Informe Documental

El informe documental será obligatorio, indicará el inicio del libro de inspección digital y se realizará por única vez o cuando sucedan modificaciones en la instalación. Allí se registrarán los datos del propietario, de la empresa, del representante técnico y la información específica del elevador. La empresa conservadora y su representante técnico serán los responsables de mantener actualizados los datos técnicos allí vertidos.

Informe Regular

Este informe, que incluirá el cumplimiento semestral de las pruebas de seguridad, será obligatorio y será responsabilidad de la empresa conservadora y de sus representantes técnicos. Existirá sólo uno por mes cargado por uno de los representantes técnicos del plantel de la empresa conservadora y será completado empleando obligatoriamente la lista de verificación (checklist) antes mencionado.

Informe de Evento

Este informé no será obligatorio sino que se confeccionará si se llegaran a requerir otras visitas más allá de la mensual. Además, podrá realizarse tantas veces como sea necesario ya que su finalidad es dejar un registro de la intervención. Será completado empleando el mismo cheklist que el usado en el informe regular.

Informe del Inspector de DGFyCO

En este libro el inspector deberá informar sus hallazgos luego de una inspección. La información relevante del informe de inspección se incorporará al libro de inspección digital.

Administradores

En el anexo de la disposición de define a los administradores como aquellos usuarios que registran uno o más elevadores de una dirección determinada.

Los mandatarios podrán agregar tantas ubicaciones físicas como tantos sean los edificios, locales o viviendas que administren. En el caso de que ya exista otro usuario registrado con la misma dirección que se quiere registrar se le enviará una alerta.

Asimismo, sólo cuando se haya obtenido la oblea se podrán visualizar los informes técnicos de los elevadores registrados por el mismo usuario. Además, el administrador podrá reimprimir las tarjetas QR de esos elevadores registrados por el mismo usuario, registrar ascensores adicionales y generar la boleta de pago para los elevadores registrados cuyo arancel no haya sido abonado.

Consejos profesionales

Por su parte, los consejos "podrán" validar a los representantes técnicos para acceder al sistema "Ascensores Registrados". Además, a través de la aplicación de los consejos van a poder administrar los datos de los profesionales.

Representantes técnicos

En principio, la empresa mantenedora registrará a los representantes técnicos que se encargarán de generar los informes de visita: Documentales, Regulares y de Eventos.

Además, contarán con una clave personal e intransferible para acceder al sistema y realizar los informes. El representante técnico podrá visualizar todos los informes técnicos del ascensor y reimprimir las tarjetas QR de los elevadores mantenidos, o a través de la empresa conservadora que lo contrate.

Al momento de su designación, el representante técnico deberá estar matriculado por un Consejo Profesional. Asimismo, podrá pertenecer a más de una empresa mantenedora, pero no podrá superar el límite de 250 informes regulares mensuales.

El representante técnico para estar asociado a la empresa mantenedora deberá aceptar el vínculo. Podrá desvincularse de la misma en caso de finalizar la relación contractual. También el vínculo podrá ser rechazado por la empresa conservadora.

La validación del profesional para aceptación del mismo como representante técnico se hará en forma digital, pudiendo exceptuarse de ello el primer ingreso con la finalidad de exhibir documentación acreditante.

Empresa mantenedora

La empresa mantenedora designará a sus representantes técnicos. Los mismos deberán estar matriculados en algún consejo profesional. Además, deberá verificar en forma digital la validez de la habilitación del profesional.

Por otra parte, cada compañía deberá tener un mínimo de dos representantes técnicos por cada 250 elevadores o fracción. Al respecto, el sistema generará un aviso indicando que no tiene representantes técnicos suficientes. Dicha situación impedirá a la empresa aceptar nuevos elevadores, hasta tanto solucione la situación.

Además, la empresa mantenedora podrá:

a) Visualizar la cantidad de Informes Regulares disponibles de cada representante técnico de su plantel.

b) Aceptar o rechazar los ascensores registrados por los usuarios de edificios que han identificado a esa empresa como mantenedora, y eventualmente dar de baja ese mantenimiento, en caso de finalizar la relación contractual.

c) Si surge una nueva empresa conservadora vinculada al edificio, ésta podrá visualizar el historial de informes del elevador (incluye a la participación de empresas anteriores).

d) Reimprimir las tarjetas QR de los elevadores mantenidos.

e) Vincular o desvincular a un representante técnico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal

Los beneficios de ser socio

Asesórese con los que saben

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.

* Servicios de asesoramiento: Legal, contable e impositivo, notarial y técnico municipal. Entrevistas gratuitas para socios.

* Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal: Creado con el fin de asegurar a los consorcios un desempeño profesional, idóneo y transparente en el ejercicio de la administración.

* Auditorias contables: A bajos costos para consorcios y administradores.

* Actividades: Conferencias, paneles, workshops y desayunos de trabajo sobre temas relacionados al sector.

* Capacitación y desarrollo: Cursos de capacitación y formación.

* Tribunal arbitral para asuntos inmobiliarios: Procedimiento breve, sencillo y económico para cuestiones de propiedad horizontal, contratos de locación y asuntos inmobiliarios en general.

* Alquiler de salones: Para asambleas de propietarios y reuniones de trabajo, entre otras. 

* Biblioteca: La más completa selección de libros, informes y archivo relacionado a la administración y actividades inmobiliarias.

* Comunicación: La revista Propiedad Horizontal es una publicación bimestral en la que encontrará información útil, novedades, noticias del área y entrevistas.

* Circulares: Un medio ágil para mantener actualizado a los socios sobre novedades y temas de interés.

* Newsletter: Comunicación digital mensual con todas las novedades.

Perú 570 - Ciudad de Buenos Aires
4331-9968/4342-5128/2232/4345-0010
cámara@caphai.com.ar - www.caphai.com.ar

Filial Zona Norte
Acassusso 267- 1er piso of.9 (San Isidro)
4747-7267

Filial La Plata
Esquina 8, 6to piso of.63
0221-4232723
delegacionlaplata@caphai.com.ar

 

Efemérides consorciales: El 9 de febrero de 2011, siete entidades de consorcistas manifestaron que "el Gobierno de la Ciudad debe ponerse a la altura de las circunstancias y asegurar el cumplimiento de la ley, antes de crear disposiciones que la desvirtúen cargando con costos a los consorcios".


Escudo de la provincia de San Juan.

Escudo de la provincia de San Juan.

San Juan

El Gobierno vetó la ley que creó un RPA para la provincia

[BPN-29/01/15] El Gobierno de la provincia de San Juan -a cargo del Ing. José Luis Gioja (FpV[1]-PJ[2])- vetó la ley que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en esa provincia porque consideró que modifica cuestiones que ya están contempladas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Así lo informó el pasado 18 de enero un medio local.

Según explicó ese medio, "esta ley fue sancionada en noviembre del 2014 por la Cámara de Diputados de la provincia, pero no tuvieron en cuenta que ya había sido sancionada la Ley Nacional 26.994, mediante la cual se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia el primero de agosto de 2015".

De acuerdo al diario, "dicha ley regula los derechos reales de la propiedad horizontal, establece las facultades y obligaciones de los propietarios, las facultades de la asamblea de copropietarios y las obligaciones del administrador, su designación y remoción".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 539 del 07/01/15: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".

BPN Nº 532 del 24/10/14: "El RPA salteño se promulgó en la sede del SUTERH".

"La Ley Provincial 8.531 [RPA sanjuanino] modifica cuestiones ya contempladas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, se ha procedido al mecanismo excepcional de veto establecido por los artículos 169° y 189° de la Constitución de la Provincia de San Juan", informó el matutino local.

La iniciativa para crear un RPA sanjuanino había sido presentada por la diputada Lucía Sánchez del Bloque Producción y Trabajo. Sin embargo el medio no mencionó ni cuándo la ingresó, por qué comisiones pasó.

Otros RPA

Respecto al avance de los registros en el país, en la provincia de Buenos Aires –integrada por 16 millones de habitantes- se está esperando que el Gobernador Daniel Scioli promulgue o vete la ley que creó un RPA bonaerense a fines del año pasado. Dicha norma, impulsada por Roberto Costa (FR), fue convertida en ley el pasado 17 de diciembre cuando la Cámara de Diputados la aprobó.

Uno de los últimos en crearse fue el de la ciudad de Salta. El 14 de octubre de 2014, el intendente de esa ciudad, Miguel Isa (PJ), promulgó -en la sede local del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Rentas y Horizontal)- la ordenanza que le dio origen Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] FpV: Frente para la Victoria

[2] PJ: Partido Justicialista

[3] FR: Frente Renovador


Seguridad en administración

Administración Staino SA

Trabajamos basándonos en antiguas experiencias y modernas técnicas para satisfacer a nuestros clientes.

Av. Callao 194, 3º Of. 8 | CABA - TEL/FAX: (11) 4372-1372 y ROTATIVAS | FERNANDO@ADMSTAINO.COM.AR | WWW.ADMSTAINO.COM.AR


Efemérides: El 29 de enero de 1993, murió el psicoanalista Ángel Garma, fundador y presidente de la Asociación Psicoanalítica Argentina.


Aplicación desarrollada por el SUTERH para teléfonos o tablets con SO Android.

Aplicación desarrollada por el SUTERH para teléfonos o tablets con SO Android.

Agua Control

El SUTERH desarrolló una aplicación para ahorrar agua

[BPN-29/01/15] A comienzos de enero, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH) desarrolló una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite que los usuarios controlen su consumo de agua desde sus propias casas. Además, desde el comienzo de la temporada veraniega, el gremio instaló su propio "Bar de Agua" en las playas de Mar del Plata donde llevó a cabo diversas actividades de concientización para el uso responsable del agua.

La aplicación

Bajo el eslogan "A la hora de cuidar el agua, somos todos encargados", la aplicación que se llama "Agua Control" se puede encontrar en Google Play encuadrada en la categoría "Estilo de Vida". Su tamaño es de 23 megabytes, su versión es la 0.0.1 y para funcionar requiere del Sistema Operativo (SO) Android 4.0 o superior. A un mes de ser publicada tuvo entre 500 y 1.000 descargas. Hasta el momento, los usuarios le otorgaron una valoración de 4,4 puntos sobre 5.

Los permisos que le requiere a quienes la quieren descargar parecen ser los adecuados para el servicio que ofrece, pide ver las conexiones wifi, ejecutarse al inicio, ver las conexiones de red y acceder a ésta completamente.

A grandes rasgos, es una aplicación fácil de entender, fácil de manejar y se descarga rápidamente. Al abrirla, lo primero que figura es un consejo útil y práctico para implementar y ahorrar agua. Cada vez que el usuario inicia la aplicación aparece un tip diferente. Si bien el sistema no lo permite, sería útil que el usuario pueda seguir leyendo consejos -si así lo desea- sin necesidad de tener que salir y volver a entrar a la aplicación.

El programa permite medir la cantidad de tiempo y litros de agua que el usuario consume en cuatro ocasiones: cuando se lava los dientes, se baña, riega el jardín o lava los platos. Es de suponer que la opción "riego de jardín" se pude utilizar también para calcular cuánto se derrocha cuando se lava el auto o cuando se baldea la vereda utilizando ininterrumpidamente el chorro de la manguera.

Luego de seleccionar alguna de estas opciones, el usuario debe apretar el botón "comenzar" para llevar a cabo la medición. También se pueden seleccionar las opciones "borrar" y "detener". Posteriormente se puede acceder a un resumen de los totales de agua gastada y el tiempo transcurrido de cada uno de los ítems mencionados. Aunque el sistema no lo ofrece, hubiera sido práctico que hubiera previsto un total general del agua gastada por todo concepto.

Como dato menor aunque importante, en ningún momento se aclara de acuerdo a que parámetros el programa realiza sus cálculos. La inquietud surge ya que, por ejemplo, hay diferentes grosores de mangueras para regar y también hay duchas que consumen diversas cantidades de agua.

También hubiera sido útil que se hubiera incluido el conteo del agua que se derrocha al descargar la cadena del inodoro teniendo en cuenta que -con el 30% del consumo diario doméstico- el inodoro es el segundo puesto de más consumo de agua en el hogar inmediatamente después del baño o la ducha. La importancia del tema es tal que actualmente, en inodoros con mochila se pueden instalar sistemas de doble descarga o bien sistemas de interrupción de descarga. El primero permite escoger al usuario entre dos volúmenes distintos de descarga de agua (de 6 a 9 litros o de 3 a 4 litros) mediante dos botones diferenciados. El segundo consiste en parar voluntariamente la descarga al volver a pulsar el botón.

El "Bar de Agua"

En otro orden de cosas, en el parador, instalado en la Playa Varese, se llevan a cabo diversas actividades recreativas para los turistas y además éstos reciben agua en forma gratuita. La cantidad depende del número de mensajes que aparezcan en Twitter con el hashtag #CuidemosElAgua. Estos mensajes se proyectan en una pantalla y habilitan -en tiempo real- la cantidad de vasos de agua que se van a repartir entre los veraneantes. 

En el acto de inauguración estuvieron presentes Daniel Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires; Fernando Espinoza, intendente de La Matanza y presidente del PJ Bonaerense; y el dirigente Darío Duretti.

Por su parte, Víctor Santa María, titular del SUTERH, destacó que "la participación de la gente fue muy alta. Demostraron interés, sobre todo los más chicos que son los que están familiarizados con el cuidado del medio ambiente".

"Nuestro gremio viene trabajando hace muchos años en esta problemática global. El derroche de este recurso no renovable hipoteca el futuro de nuestros hijos", concluyó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

TAREAS DE LIMPIEZA/SUPLENCIA/TRÁMITES VARIOS: Tengo 60 años, soy jubilada, me ofresco para tareas de limpieza de edificios de 3° y 4° categoría. No tengo problemas de horarios - Nombre: Susana Molina - Teléfono: (15)5693-2127 - Localidad: CABA

LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com

Empleado Inspector/Administracion de Consorcios: Busco trabajo en una administración para realizar inspecciones, reuniones de asamblea y toda tarea relacionada con la administracion, soy administrador recibido y matriculado - Nombre: Alejandro Martin Davalos - Teléfono: (15)6956-6023 / 4690-6397 - Localidad: Rafael Castillo - Email: throneoftheblackheart@gmail.com

EMPLEADO ADMINITRATIVO: Con conocimientos de Office (Word - Excel - Power Point) - Ctas. Ctes. - Proveedores - Herramienta Visual Basic 6.0 (Desarrollo de aplicaciones básicas - consulta base de datos mediante DAO) - Nombre: Daniel Mario Gustavo Lucero - Teléfono: 4672-1656 - Celular: (15)3802-2460

ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRACIÓN: Me postulo para trabajo administrativo part- time por la mañana. Tengo experiencia en el rubro, dentro y fuera de la oficina. Soltero, estudiante de Derecho - Nombre: Pablo Adrián Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar  


Efemérides: El 30 de enero de 1794, se creó por real cédula el Consulado de Buenos Aires.


Víctor Santa María, titular del PJ porteño y del SUTERH.

Víctor Santa María, titular del PJ porteño y del SUTERH.

Víctor Santa María

"En la Argentina hay intentos destituyentes"

[BPN-29/01/15] En el marco de la -hasta ahora- "muerte dudosa" del fiscal Alberto Nisman, Víctor Santa María, presidente del PJ[1] porteño y titular del SUTERH[2], denunció que en la Argentina hay "intentos destituyentes" contra Cristina Fernández de Kirchner y contra las instituciones democráticas por parte de quienes "pretenden explotar estos acontecimientos políticamente". Además, adhirió al escrito dado a conocer el pasado jueves 22 de enero por el Consejo Nacional del Justicialismo en el que se acusó a jueces y fiscales de hacer "golpismo judicial".

Estas declaraciones se hicieron públicas el pasado 27 de enero a través de un comunicado que también llevó la firma de Mariano Recalde, presidente del Congreso Metropolitano y de Aerolíneas Argentinas.

En otro orden de cosas, ambos dirigentes manifestaron su "pesar por la muerte del fiscal Nisman, sus condolencias a sus familiares y la aspiración de alcanzar un rápido esclarecimiento judicial de las condiciones de su fallecimiento".

Por último, remarcaron "la necesidad de afirmar ‘Memoria, Verdad y Justicia’ frente a los actos terroristas contra la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y la Embajada de Israel" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Partido Justicialista

[2] Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal


Sr. Administrador


Nuevo "LIBRO DE DATOS 2015 - DGDyPC - GCBA


- Adquiera los libros con su respectiva oblea del GCABA y rubricados por el RPA, en forma ágil.
- Precios especiales para Socios.
- Contáctese con nosotros.

Dada la proximidad de publicarse la Disposición y para agilizar la obtención de los mismos, les recomendamos efectuar la reserva correspondiente enviando un mail con los datos de la administración, número de RPA y nombre de los consorcios afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar.


  

CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232

www.caphai.com.ar


Efemérides: El 31 de enero de 1908, nació Atahualpa Yupanqui (Héctor Roberto Chavero), compositor, guitarrista, cantor y autor de canciones como "Luna tucumana" y "El arriero".


Senador Eugenio "Nito" Artaza.

Senador Eugenio "Nito" Artaza.

Ley de Contrato de Trabajo

El 2º medio aguinaldo se deberá pagar antes del 18 de diciembre

[BPN-29/01/15] Los empleadores deberán pagar a sus trabajadores la segunda cuota del medio aguinaldo antes del 18 de diciembre de cada año. Así quedó establecido el pasado 20 de enero cuando el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.073 que modificó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Textualmente, la nueva norma establece que el "Sueldo Anual Complementario (SAC) será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año". De esta manera se modificó el Art. 122° de la Ley 20.744, el cual establecía que la segunda cuota del aguinaldo se debía abonar el 31 de diciembre de cada año.

El impulsor de esta ley, el senador Eugenio "Nito" Artaza (UCR), en sus fundamentos explicó que propuso que la fecha de pago sea una semana antes del feriado navideño para que "los empleados puedan realizar sus compras navideñas potenciando el comercio y el turismo".

Por otra parte, la norma establece que el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Con el objetivo de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Según la ley, si dicha estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se tendrá que recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. De acuerdo a la norma "la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".

La Ley 27.073 fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de enero y fue firmada por Julián Domínguez, presidente de la Cámara de Diputados; Juan Estrada, secretario parlamentario del Senado; Lucas Chedrese, secretario parlamentario de la Cámara de Diputados; y Juan Marino, vicepresidente del Senado.

Génesis

El 8 de mayo de 2013, bajo el número de expediente 1877/13, la iniciativa que dio origen a esta ley ingresó a la Cámara de Senadores de la Nación. El 13 de noviembre de ese mismo año fue aprobada y girada a la Cámara de Diputados. El 12 de noviembre de 2014, la cámara baja aprobó el proyecto con modificaciones y lo giró nuevamente al Senado. Finalmente, el pasado 10 de diciembre el Congreso lo convirtió en ley.

Acompañaron la iniciativa con su firma los senadores de la Unión Cívica Radical: Juan Carlos Marino, Luis Carlos Petcoff Naidenoff, Marta Borello, Alfredo Anselmo Martínez, Laura Gisela Montero, Mario Jorge Cimadevilla y Ernesto Ricardo Sanz. También, firmaron los senadores: Blanca María Del Valle Monllau (Alianza Frente Cívico y Social), Carlos Alberto Reutemann (Alianza Santa Fe Federal), Juan Carlos Romero (Partido Justicialista 8 de Octubre), Liliana Teresita Negre de Alonso (PJ), Jaime Linares (GEN), y Norma Elena Morandini y Luis Alfredo Juez, ambos del Frente Cívico de la Provincia de Córdoba. Se sumaron también con su firma los ahora ex senadores por la UCR: María Noemí Sosa, Emilio Alberto Rached, Roy Abelardo Nikisch, Pablo Verani, Arturo Vera; y los ex senadores Carlos Alberto Verna y Sonia Margarita Escudero (ambos pertenecientes al PJ), Rubén Héctor Giustiniani (Partido Socialista), María Eugenia Estenssoro y Samuel Manuel Cabanchik de la Coalición Cívica y Osvaldo Ramón López (Encuentro Democrático para la Victoria) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Indispensable para administradores !!!

Curso/Taller de

Liquidación de Sueldos y 

Jornales


Modalidad virtual con trato personalizado

Para más información mandar un e-mail a 

cursoliquidacionsueldos@pequenasnoticias.com.ar

¡¡¡ Nuevo curso de Pequeñas Noticias !!!

Curso/taller de

Derecho Laboral para 

consorcios


Modalidad virtual con trato personalizado

Para más información mandar un e-mail a 

cursoderecholaboral@pequenasnoticias.com.ar


Efemérides: El 1 de febrero de 1930, nació María Elena Walsh, escritora renovadora de la canción infantil y autora de libros de poemas como "Hecho a mano" y de popularísimas canciones como "Manuelita la tortuga".


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Enero/15

¡Hola 2015!

[BPN-29/01/15] En enero también sigue vigente la escala salarial del mes de Octubre/2014 y no hay cambios que liquidar a la hora de hacer los recibos de haberes.

Lo único que romperá con la monotonía es la liquidación de las vacaciones para lo cual hay que tener en cuenta lo que dice el artículo Art. 155. de la Ley de Contrato de Trabajo: "Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Para aquellos que deseen recordar lo que indica el Convenio Colectivo de Trabajo del sector en relación a las vacaciones, el artículo 12 habla de ellas y de otras licencias: "El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

- Por casamiento: diez (10) días;

- Por nacimiento de hijos: tres (3) días,

- Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

- Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

- Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;

- Por enfermedad de hijo: diez (10) días para las trabajadoras activas, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 12 años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.

- El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

- Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

- Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

- Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

- Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

- Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R.y H.

h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.

i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios.

Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio".

Enero 2015

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Octubre 2014 (Disp. DNRT 238 4/6/14)

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2014)

A partir del 1/09/14 $ 4400 por mes y $ 22,00 por hora

A partir del 1/01/15 $ 4716 por mes y $ 23,58 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de enero (1)

Jueves 1 por Año Nuevo.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador que se abona con la boleta de Fateryh

 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 2 de febrero de 1536, Don Pedro de Mendoza fundó por primera vez la ciudad de Buenos Aires, en la banda derecha del Río de la Plata.


Correo de Opinión

Los supervivientes de este sistema perverso por el Adm. Sergio Gustavo

La verdad que el negocio se está cerrando para la élite.

Dentro de unos años van a segmentar toda la Ciudad de Buenos Aires entre los supervivientes de este sistema perverso.

Multar con casi 60.000 pesos a un tipo porque no puso en una liquidación si se trataba de tuercas o tornillos es una clara muestra de lo que se viene "en el cumplimiento de la ley".

Con esto van a destruir la profesión, por suerte yo me rajo...

Esto da asco Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Sergio Gustavo

(29/12/2014)


Efemérides: El 3 de febrero de 1813, se libró el Combate de San Lorenzo que se convirtió en el primer triunfo del general San Martín en nuestro país.


Correo de Opinión

Sobre "Aoun multó a 14 administradores por 700 mil pesos" II por el Adm. Juan Carlos A.

Los del GCBA, cuanto menos saben, más hacen mal

Que administren ellos ya que saben tanto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Carlos A.

(20/01/2015)


Efemérides: El 4 de febrero de 2000, se instauró el Día Mundial contra el Cáncer.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Eximir a los copropietarios de pagar expensas

¡Buenos días! Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para hacerles una consulta de un edificio que es de pocos pisos y departamentos en esos pisos.

Necesito saber qué posibilidades hay de que se eximan los copropietarios de pagar expensas y si hay alguna reglamentación que avale lo antedicho o jusitifación alguna al respecto.

Por otra parte ¿en qué casos puede alguno de los copropietarios pasar a administrar el edificio?

Espero su respuesta lo antes posible, por favor.

Muchísimas gracias.

Patricia [CABA]

(26/01/2015)

Estimada Patricia:

La forma en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normadas en el reglamento de copropiedad. El reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus estipulaciones y las acepta. 

"En el régimen de la Ley 13.512 el adquirente de una unidad, a la vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad, el que desde ese momento forma parte de su título de dominio C. Civ. Cam. Sala B. Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689" (Consorcios, Bartolomé Orfila Pág. 30). Dentro del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con el voto unánime de todos los propietarios. Éstas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento: "La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512, o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633).

En un consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial en tanto sea acatado. Resulta nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de contribución de los propietarios al pago de las expensa comunes" (Cam. 2d.a Civi y Com Cont Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494). "El sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad comunitaria" (CnCiv sala D, 7/10/91 Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).La contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad sólo puede modificarse con el voto unánime de los copropietarios de conformidad con el Art. 9º de la Ley 13.512" (CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316). "Si según el artículo 9º de la Ley 13.512, el reglamento de copropiedad puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios, las bases para determinar el monto de la contribución de los propietarios al pago de las expensas sólo son reformables con el consentimiento de todos los copropietarios interesados... La asamblea general de copropietarios, actuando con cualquier mayoría que fuese, no podría imponer a la minoría el aumento de su participación." (CNCiv., Sala E, Diciembre 24, 1964; ED 11-371).-

"Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los gastos comunes" (CNCiv., Sala E, Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV).

Ni la administración del consorcio, ni un grupo de propietarios que no reúnan la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden modificar por cualquier pretexto la porcentualidad para la contribución del pago de los gastos comunes. Para que quede claro, los porcentuales establecidos en el reglamento para cada unidad funcional, gozan de garantía constitucional y únicamente pueden ser alterados conforme lo establezca el reglamento.

Opinión de la doctrina

Beatriz Areán ha sostenido, en relación con esta cuestión, que "puede decirse que en la actualidad existe consenso en el sentido de que en los juicios que tienden a obtener la modificación del reglamento, la litis debe ser trabada con la totalidad de los propietarios y no con el consorcio. El derecho a la defensa en juicio asegurado por el Art. 18º de la Constitución Nacional exige que todos sean oídos, si se tiene en cuenta que, de accederse a la eximición del pago de ciertos gastos en favor de alguna de las unidades -generalmente los locales-, se están alterando los porcentuales con los que los demás deben contribuir, y con ello se afectan sus derechos patrimoniales" (Highton, Elena - Areán, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial, T. 2, pág. 326).

Para poder administrar un consorcio en forma gratuita la Ley 3254 (modificatoria de la ley 941) establece los siguente: 

“Artículo 2º.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.”

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.”

Artículo 4º.- (Ley 941) Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:

Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

Constitución de domicilio especial en la Ciudad.

Número de CUIT.

Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.

Artículo 3°.- Agréguese al artículo 4º de la Ley 941 el siguiente texto:

e.- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

f.- Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.

Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:

a).- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

b).- Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

Documento

Otorgante

Dirección

Nº de CUIT

 

 

Certificado de Antecedentes Penales

Registro Nacional de Reincidencia

Tucumán 1353 PB de 7:30 a 19:00hs

Certificado de Juicios Universales

Dto. Registro de Juicios Universales

Talcahuano 550 subsuelo, por la mañana

Inscripción en el Registro de Administradores

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

Patricias Argentinas 277, PB.

Una vez reunidos los requisitos exigidos por la ley debe inscribirse ante el Registro Público de Administradores y obtener el certificado correspondiente.

Sin otro particular, lo saludo Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Efemérides: El 5 de febrero de 1958, se creó el Fondo Nacional de las Artes impulsado por Victoria Ocampo.


Rincón Solidario

Dra. Maria Mercedes Orueta CossiContesta la Dra. Maria Mercedes Orueta Cossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Deben tener por cada consorcio una cuenta corriente

¿Se puede solicitar o exigir que el administrador tenga la cuenta corriente a su nombre sólo con los movimientos del consorcio?

Creo haber leído que los administradores deben tener por cada consorcio una cuenta corriente... ¿es así?

Oscar [CABA]

(14/01/2015)

Estimado Oscar,

Sí. La Ley 941/02 de la CABA establece en su Art. 9º Inc. h) que el administrador debe depositar los fondos del consorcio en una cuenta corriente a nombre del propio consorcio. También indica "salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios" lo que significa que, como cada edificio tiene su propia dinámica, ésta es dictada por las decisiones de la asamblea y si hubo alguna que prefirió dejar los fondos en la cuenta del administrador, ¡así sea!

Siempre recomiendo que este tipo de decisiones se tomen tomando en cuenta los pros y contras, como ser, si el administrador fallece, toda esa plata va a los herederos, por ejemplo, y el consorcio no la recupera. Mi recomendación es que le pida al administrador una asamblea donde se pueda tratar este tema, si no se hizo.

Agradezco su consulta. Quedo a su disposición para cualquier otra. 

¡Saludos cordiales!

María Mercedes Orueta Cossi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Maria Mercedes Orueta Cossi es abogada especialista en propiedad horizontal y titular del blog Asesoramiento Consorcios (https://asesoramientoconsorcios.blogspot.com.ar). Por cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4931-4450, al móvil (15)6570-8018 o escribir a asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar.


Efemérides: El 6 de febrero de 2003, se instauró el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina.


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El consorcio queda acéfalo hasta una nueva designación

¿Me podrían informar si corresponde -cuando un administrador renuncia a su mandato- que continúe administrando hasta que el consorcio consiga otro administrador?

¿A partir de la fecha de su renuncia efectiva fehacientemente notificada el consorcio queda acéfalo hasta una nueva designación?

Silvia [CABA]

(23/01/2015)

Estimada Silvia,

El consorcio tiene dos órganos esenciales: la asamblea y la administración.

De lo anterior, surge que ninguno de los dos puede estar ausente para el correcto funcionamiento de la persona jurídica.

Tanto es así, que en el caso de que el mandato concluyera por el vencimiento del plazo, éste persistiría mientras no sea nombrada otra persona en su lugar (claro está, con la carga de la convocatoria de asamblea, a los efectos necesarios de evaluar su continuidad).

Pero aquí hablamos de una causal de extinción diferente: la renuncia.

Algunas consideraciones:

a) La renuncia intempestiva no debería causar perjuicios a su mandante. En ese sentido, si existieran fondos, podría continuar realizando las erogaciones necesarias, de modo de que el consorcio no incurra en mora frente a sus obligaciones hasta que sea designado el nuevo mandatario. Sentido similar al caso de finalización del plazo, enunciado en párrafo anterior.

b) El detalle de su consulta no permite identificar cómo fue instrumentada aquella renuncia; pero cuál fuese la modalidad optada, la finalización de la gestión del administrador, importa la rendición de cuentas y la entrega de libros, fondos y la documentación perteneciente al consorcio (Art. 1.909º C.C.). Siendo que el segundo grupo de cosas (traspaso de documental y fondos) puede realizarla directamente a su sucesor. La primera debe ponerse en consideración de la asamblea general (ámbito en el que hubiese resultado ideal, incluso, dejar asentado el abandono voluntario al que tiene derecho, con la buena práctica de remitir aviso previo a los copropietarios, con un tiempo razonable para que buscaran reemplazante).

c) De cualquier modo, ante la renuncia, no puede el consorcio “quedarse quieto”, sino que debe exigir a éste el cumplimiento de la norma, como mandatario que deja su cargo, y solicitarle la convocatoria a los efectos de su rendición. El marco de esa misma asamblea (y si en la intimación a la citación se solicita la incorporación del punto del orden del día a tales efectos), se podría convertir en el momento propicio para la designación de un nuevo administrador; y el establecimiento de los plazos para la entrega de lo que obrará en su poder (aquí vale aclarar que el reglamento puede ya establecer uno; y en su defecto, la legislación de CABA otorga 10 días).

d) Si por cualquier razón no tuviesen la elección definida de un nuevo representante legal, se podría analizar si el reglamento faculta al consejo de propietarios para llevar adelante la administración temporariamente en los casos de cese de las funciones del mandatario (renuncia, revocación, remoción, muerte).

e) La autoconvocatoria de los propietarios y labrar un acta volante (en el caso de no contar con el libro de actas rubricado del consorcio, por permanecer aún en custodia del administrador saliente) es otra de las alternativas válidas para designar a quien encabezará el órgano ejecutivo del consorcio.

Esperando haber despejado tus dudas, te saludo muy Atte.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.


Efemérides: El 7 de febrero de 1834, nació Estanislao Del Campo, poeta, periodista, político, militar y autor del poema gauchesco "Fausto".


Correo de Lectores

Antigüedad del 1%

El valor de la antigüedad para un encargado no permanente (Art. 7º, Inc f) con 4 años de antigüedad, en el Convenio Colectivo Art. 11º dice: "A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7º y artículo 8º) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría (...)" y me parece que esta categoría no entra en esta descripción. ¿le paga el 2% entonces? Gracias.

Adriana

(18/01/2015)

Hola Adriana, lo que decís es correcto pero el encargado no permanente, por definición del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), es un trabajador de 4 horas, o sea de media jornada, y por lo tanto se le debe abonar el 1% del concepto de antigüedad, como vos misma decís.

Te transcribo el Artículo 7º, Inciso f) del CCT que lo define de la siguiente manera: "ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 541 [ DXXXIXI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 29 de Enero de 2015

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias