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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 7 de Enero de 2015 - Nº: 539 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Una iniciativa del senador Roberto Costa Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense [BPN-07/01/14] El pasado 17 de diciembre, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó la creación de una Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense. La iniciativa, que ya había sido aprobada por la Cámara de Senadores, fue presentada por el senador Roberto Raúl Costa (Frente Renovador) y se espera que en los próximos días el gobernador Daniel Scioli la promulgue. Es de tener en cuenta que hace tres años el senador Costa había propuesto un proyecto de características similares pero en esa oportunidad no prosperó. La Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH) había apoyado el proyecto de la diputada Graciela Rolandi (FpV) que competía directamente con el del senador Costa. Sin embargo la diputada a la hora del debate en el recinto pidió a sus colegas que acompañen la iniciativa de Costa porque "el árbol no tiene que taparnos el bosque, lo importante es la gente". Por otra parte recordó que "en mayo de 2009, un día de lluvia y después de viajar toda la noche, llegaron dos señoras desde Mar del Plata pidiendo justicia" contra su administrador. La legisladora agregó que a partir de ese momento mantuvo reuniones con los actores involucrados, especialmente con Ana María Huertas, presidenta de ACoPH de Mar del Plata, a la que definió como "una marplatense que peleó tanto que el 26 de marzo de este año fue distinguida como mujer destacada de la Provincia de Buenos Aires por la Cámara de Senadores bonaerense".
Por otra parte, Pequeñas Noticias realizó para sus lectores dos trabajos diferentes: comparó artículo por artículo la sancionada ley de Costa con la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la CABA < ver nota> y con el proyecto de la diputada Graciela Mirta Rolandi <ver nota>.La recientemente aprobada ley se presentó bajo el número de expediente E 146 2013 2014 y consta de 23 artículos, de los cuales uno es de forma. Fue ingresada el 18 de mayo de 2013 por mesa de entrada de la Cámara de Senadores. Pasó por las comisiones de "Usuarios y Consumidores", "Legislación General" y "Asuntos Constitucionales y Acuerdos". El 13 de noviembre de 2014 se giró a Diputados y pasó por las comisiones de "Legislación General" y "Asuntos Constitucionales y Justicia". Un camino de idas y vueltas Desde el año 2003 a la fecha, se presentaron numerosos proyectos de ley tendientes a la creación de un RPA en la provincia de Buenos Aires. En principio, en 2003, los diputados Guillermo Luces del Frente Polo Social y Pedro Courtial del FREPASO habían presentado iniciativas en este sentido. En 2006, Magdalena Pesqueira (UCR) elevó también un proyecto para controlar a los mandatarios bonaerenses. Cuatro años después, en marzo de 2010, la diputada marplatense Julia García (Partido de la Concertación Plural) también presentó su propuesta aunque ninguna de estas iniciativas prosperó. Por su parte, en abril de 2011, la diputada Rolandi ingresó su proyecto de RPA. Ese mismo mes el senador Roberto Costa, también presentó una propuesta en este sentido. En septiembre de ese año, la Cámara de Senadores bonaerense la aprobó y la giró a la Cámara de Diputados pero finalmente fue archivada. El 15 de julio de 2011, la Sra. Huertas, actual presidenta de ACoPH y firme impulsora de un RPA en territorio bonaerense, había asegurado que desde la entidad continuarán promoviendo la creación de un Registro. Sin embargo, había considerado que iba a costar "porque hay un grupo de personas que no lo quiere". Un año después, el 13 de agosto de 2012, Huertas consiguió el apoyo de Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH). Después de muchas idas y vueltas, el 28 de mayo de 2013 los senadores provinciales Costa y Aníbal Julio Asseff (Unión Pro Peronista) presentaron nuevamente un proyecto de ley en el Senado bonaerense para crear un Registro. Por ese entonces, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados debatía el proyecto de ley de la diputada Graciela Rolandi. El 21 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto unificado que -según había informado Huertas- surgió luego de que se consensuaran las iniciativas que presentaron en 2012 los diputados Rolandi –nuevamente- y Rodolfo Iriart (FpV). El proyecto de Rolandi había ingresado el 9 de agosto bajo el número de expediente 1.724/12-13 y el de Iriart había obtenido estado parlamentario el 13 de septiembre con el número de expediente 2.461/12-13. Finalmente, el 13 de noviembre de 2014, la iniciativa de Costa giró a Diputados donde un mes después, el 17 de diciembre, fue aprobada. En esa sesión, la diputada Rolandi le pidió a sus colegas que voten a favor. "Pido a todos que acompañemos esta media sanción del Senado porque el árbol no tiene que taparnos el bosque. Lo importante es la gente y para eso la estamos representando, así que solicito que demos a este tema un final. Mucha gente va a estar muy contenta con este trabajo que hicimos, y que el Senador también hizo", expresó. Fundamentos
En sus argumentos, Costa aseguró que "mediante este proyecto se propicia dotar a una importante cantidad de habitantes de la provincia de Buenos Aires -sobre todo del Conurbano y de las grandes ciudades- de herramientas suficientes para que cuenten con mayor información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios, como así también la falta de mantenimiento y obras defectuosas, muchas veces negligentemente contratadas". Según explicó el legislador, "la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal -que data del año 1948- no ha sido actualizada, pues su modificación ha resultado siempre controversial. Con lo cual muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella, y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector". De acuerdo al autor del proyecto "la legislación actual faculta al desarrollador a armar un reglamento mediante el cual puede designar al administrador por plazo indeterminado, establecer mayorías que hagan imposible su remoción y el funcionamiento de la asamblea y manejar discrecionalmente los recursos y gastos entre las atribuciones más importantes". "La finalidad inmediata que persigue esta modalidad utilizada por los desarrolladores es -por lo menos- la de manejar el consorcio hasta tanto se desprenda de todas las unidades de su propiedad. Pero sucede que la semilla del mal ya ha sido sembrada y germina con fuerza, ya que aún luego de finalizado el interés visto por el desarrollador, las instituciones legales fijadas en el reglamento quedan y gobernarán la vida del consorcio casi para siempre, porque se armó un mecanismo de mayorías que imposibilita o dificulta en extremo la reforma del reglamento", advirtió. "Esta lógica que se les impone a los originarios y a los sucesivos propietarios de las unidades funcionales paraliza al consorcio y fomenta la inversión de los roles entre el administrador (mandatario) y los copropietarios (mandantes), a tal punto que estos se transforman en rehenes de aquellos", concluyó |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 7 de enero de 2010, falleció el Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI). |
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Registro Público de Administradores bonaerense La ley de Costa vs. la Ley 941 [BPN-07/01/15] El sancionado proyecto del senador Roberto Raúl Costa (Frente Renovador) para crear un Registro Público de Administradores (RPA) en el territorio bonaerense -a diferencia de la Ley 941 que creó el RPA porteño- no ubica al registro en el ámbito de Defensa y Protección del Consumidor, establece que las multas a los administradores sean en beneficio del consorcio y no le exige a los mandatarios ni estudios ni cursos de actualización. Tampoco obliga a los administradores voluntarios a inscribirse y los define como aquellos que simplemente ejercen la actividad en forma gratuita, no pone límite a la cantidad de consorcios que puedan administrar y no los obliga a vivir en el edificio. Por otra parte mantiene el mismo sistema de infracciones y multas que estableció la Ley 941 de la CABA e impuso que los honorarios sean establecidos por la asamblea de copropietarios. Pequeñas Noticias comparó la iniciativa bonaerense -que ya fue aprobada por la cámara de Senadores, por la de Diputados y a la que sólo le falta su promulgación- < ver nota> con la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y llevó a cabo un análisis detallado de sus similitudes y diferencias.Cabe señalar que amabas normas coinciden en cuanto a los impedimentos para inscribirse en el Registro, en el régimen de infracciones y sanciones, en el procedimiento administrativo, en los detalles del certificado de acreditación y en los requisitos para la contratación de bienes, servicios o la realización de obras. Tanto la Ley 941 como la ley de Roberto Costa son muy parecidas en su extensión: mientras que el primero consta de 22 artículos el segundo tiene un artículo más: 23. Defensa y Protección al ConsumidorEn primer lugar, el proyecto del RPA bonaerense no coloca al Registro bajo el ámbito de Defensa y Protección del Consumidor sino que establece que la autoridad de aplicación sea designada por el Ejecutivo provincial. Las multas Ambas normas no sólo mantienen el mismo valor de las multas, sino que también comparten el mismo espíritu contradictorio entre salario mensual y jornal que había denunciado tanto el Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA[1] como la CAPHyAI[2] años después. Sucede que las dos normas establecen el monto de las multas de acuerdo a los "salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados". Esta redacción generó mucha polémica y un recurso administrativo de la CAPHyAI porque argumentan que se hace referencia al jornal (diario) y no al sueldo mensual del trabajador. Actualmente en la CABA las sanciones se aplican de acuerdo a este último criterio. Por otra parte, a diferencia de la Ley 941, la iniciativa del senador Costa aclara que "las multas son en beneficio del consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad. La falta de depósito dentro de los 15 días corridos de encontrarse firme, devengará un interés punitorio del 3% mensual". Ni estudios ni cursos Mientras que para estar registrado en el RPA de la provincia de Buenos Aires no se solicitará que los mandatarios hagan cursos, en el RPA porteño se pide un certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios. Actualmente en la Ciudad de Buenos Aires hay dos tipos de cursos: el de "primera vez" y el de renovación. Los honorarios En cuanto a los honorarios de los mandatarios, mientras que la iniciativa bonaerense propone que éstos sean establecidos por la asamblea de propietarios, en la CABA los honorarios "son acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule". Administradores voluntarios De acuerdo al texto del proyecto presentado por el senador provincial, los administradores voluntarios no estarán obligados a inscribirse salvo que así lo determine alguna asamblea de propietarios de alguno de los consorcios administrados. Asimismo, mientras que la Ley 941 define a los administradores voluntarios como "todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna", la iniciativa del legislador Costa se limita a definirlos como quienes ejercer la actividad de forma "no onerosa", con lo cual se supone que alguien podría ejercer la administración gratuitamente en más de un edificio ya que no es menester que resida en el mismo.. La plata de los juicios En otro orden de cosas, en la propuesta del senador Costa no figura el artículo de la Ley 941 que establece que "en caso de juicios con sentencia favorable al consorcio de propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos días hábiles desde su recepción". Sin embargo, si bien el legislador del Frente Renovador eliminó la obligación de ingresar los fondos por juicios, obligó a que sean informados en las Declaraciones Juradas anuales. La duración del mandato Respecto a la duración del mandato, el proyecto bonaerense determina que "al administrador -salvo disposición en contrario establecida en el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio- tendrá un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum". Por su parte, la Ley 941 determina que "en todos los casos en que los reglamentos de copropiedad y administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un 1 año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término por la asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento para su nombramiento". Las obligaciones del administrador A grandes rasgos, en comparación a la ley que creó el RPA porteño, el proyecto bonaerense le quita y le agrega algunas obligaciones a los administradores, limita la posibilidad de que se creen libros a futuro ya que establece que los mandatarios lleven en debida forma "los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios". Al ser una enumeración taxativa no se permitiria agregar nuevos libros. La entrega de documentación En la provincia, en caso de renuncia, cese o remoción se va a reducir a la mitad el plazo para poner a disposición del consorcio los libros y la documentación necesaria. Mientras que en la CABA son 10 días, en la provincia serán 5 días. La inscripción Por otra parte, para registrarse en el RPA bonaerense, se deberán constituir dos domicilios: uno real y otro especial. En el RPA de la CABA sólo se solicita el segundo. Publicidad del RPA Por último, respecto a los artículos referidos a la publicidad del registro, el de la iniciativa bonaerense es más específico que el de la Ley 941. El primero precisa que "el registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse gratuitamente respecto de todo inscripto en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. El registro se encontrará disponible para su consulta en la página Web del organismo de contralor de la Provincia de Buenos Aires pertinente. Asimismo la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta". Por su parte, la iniciativa bonaerense sólo determina que "el registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página Web del Gobierno de la Ciudad" y que "la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta" --- [1] FRA: Fundación Reunión de Administradores [2] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. |
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Efemérides consorciales: El 9 de enero de 2008 comenzó a funcionar la Comisión Normalizadora que tenía a su cargo la organización del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. |
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Registro Público de Administradores bonaerense La ley de Costa vs. el proyecto de Rolandi [BPN-07/01/15] La ley del senador Roberto Raúl Costa (Frente Renovador) que creará un Registro Público de Administradores (RPA) en la provincia de Buenos Aires <ver nota> compitió con un proyecto impulsado por la diputada Graciela Mirta Rolandi (FpV). En términos generales el proyecto de Rolandi presenta muchas más diferencias con la ley sancionada –aunque aún no promulgada- de Costa que esta última con la Ley 941 de la CABA. A modo de resumen, la iniciativa de Rolandi -a diferencia de la de Costa- aclara por primera vez cuál es la finalidad del RPA, define a los administradores como "representantes legales" de los consorcios, obliga a los voluntarios a inscribirse, establece que las multas que se les impongan sean para el registro y no para el consorcio, y le exige a los administradores con menos de 2 años de antigüedad la presentación de un título secundario y la realización de un curso específico. Por otra parte, determina que las grandes obras sean aprobadas por los propietarios, deja abierta la posibilidad de que se creen más libros obligatorios para el consorcio –como sucedió en la CABA- y obliga a los mandatarios a exhibir los certificados de los seguros en un lugar visible para los consorcistas. Cabe destacar que las dos normas coinciden en cuanto a los impedimentos para inscribirse en el Registro, en el régimen de infracciones y sanciones y en el procedimiento administrativo. Tanto la Ley de Roberto Costa como el proyecto de Graciela Rolandi constan de 23 artículos. Pequeñas Noticias comparó ambos textos normativos, ítem por ítem. Los objetivos del RPA El proyecto de Rolandi -a diferencia del de Costa y de la Ley 941- define por primera vez cual es el objetivo del RPA a crearse. Según la diputada, su finalidad será "reglamentar la actividad vinculada a la administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal". El representante legal En su propuesta, la legisladora provincial define textualmente a la figura del administrador como "representante legal del consorcio". Costa no lo define. Los administradores voluntarios Por otra parte, Rolandi no excluye a los administradores voluntarios de la obligación de inscribirse en el RPA, como sí lo hace el senador. De acuerdo al proyecto del FpV, deberán registrarse "las personas físicas o jurídicas que a título gratuito u oneroso, ejerzan la administración de uno o más consorcios de propiedad horizontal, u otras formas de dominio que puedan ser afectadas al régimen de propiedad horizontal (countries, barrios cerrados, barrios privados o similares)". Los montos de las multas Respecto a las similitudes, ambas normas no sólo que mantienen el mismo valor en sus multas, sino que también comparten el mismo espíritu contradictorio entre los conceptos de "salario mensual" y "jornal". Sucede que las dos normas establecen el monto de las multas de acuerdo a los "salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados". Esta redacción también presente en la Ley 941 –creadora del RPA porteño- ya había generado polémica porque hay quienes argumentan que se hace referencia al jornal (diario) y no al sueldo mensual. Cabe aclarar que actualmente las sanciones en la CABA se están aplicando de acuerdo a este último criterio. Por otra parte, a diferencia de la iniciativa del senador Costa, que establece que las multas sean en beneficio del consorcio, Rolandi estipula que sean para un fondo de aplicación del Registro. Asimismo, mientras que en la propuesta de la diputada oficialista se determina que las acciones y las sanciones prescriban pasados dos años desde la comisión de la infracción o la notificación de la sanción, el proyecto de Costa instaura un plazo de 3 años. Los montos de los juicios En otro orden de cosas, en el texto del senador no figura el artículo de la iniciativa del FpV que establece que "en caso que existieran juicios por cobro de expensas u otras causas, con sentencia favorable al consorcio, el administrador debe depositar en la cuenta del consorcio si existiere, el monto percibido, dentro de los dos días hábiles desde su percepción e informar en la próxima liquidación de expensas a todos los consorcistas". La inscripción En cuanto a los requisitos para inscribirse en el RPA, mientras que Costa enumera los mismos requisitos para todos, en su proyecto, Rolandi le solicita diferentes requisitos a las personas físicas, a las personas jurídicas y a los administradores voluntarios. Sin embargo, en los 3 casos se pide que los mandatarios tengan el título secundario y que hagan un curso específico, siempre y cuando posean menos de dos años de antigüedad en el ejercicio de la actividad. De lo contrario, quedaran exceptuados de cumplir con estas dos condiciones. Las obras A diferencia del proyecto del legislador massista, que omite este artículo, Rolandi plantea en su propuesta que "las obras o mejoras cuya realización importe un significativo compromiso económico para el consorcio deberán ser aprobadas por el consorcio de propietarios" y que "la asamblea determinará hasta qué monto el administrador puede seleccionar y contratar al proveedor de obras, sin perjuicio de ejercer esas atribuciones en caso de urgencia o cuando se trate de trabajos o servicios que hacen al mantenimiento o desenvolvimiento habitual del consorcio".
Los libros obligatorios Asimismo, la diputada del Frente para la Victoria deja abierta la posibilidad de que se creen más libros además de los existentes, a diferencia de Costa que limita esta posibilidad al establecer que los mandatarios lleven en debida forma solamente "los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios". El certificado de seguro Además, a diferencia de la iniciativa del Frente Renovador, el proyecto de Rolandi determina que los certificados o recibos de pago de los seguros del personal, de responsabilidad civil y el seguro contra incendio del edificio "deberán ser exhibidos en un lugar visible para todo habitante del consorcio". La duración del mandato Respecto a la duración del mandato, Rolandi propone que el administrador dure un año en el mandato, sin hacer referencia a lo que pueda llegar a establecer el reglamento de copropiedad, a diferencia del proyecto de Costa que indica que el mandato durará un año en el caso de que el reglamento no establezca otra cosa. La agónica Ley 13.512 En el artículo referido a las obligaciones del administrador, Rolandi explica que el mandatario debe "ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios conforme lo previsto en el reglamento de copropiedad y lo dispuesto por la Ley Nacional de Propiedad Horizontal 13.512 y su decreto reglamentario". Sin embargo, no tiene en cuenta que la Ley 13.512 quedará sin efecto en 7 meses cuando sea suplantada por el nuevo Código Civil y Comercial que la deroga y le dedica un capitulo completo. La entrega de documentación En caso de renuncia, cese o remoción, el proyecto de Rolandi le da un plazo de 15 días al mandatario para que ponga a disposición del consorcio los libros y la documentación necesaria. Por su parte, Costa solo le otorga 5 días. Además, la legisladora oficialista agrega que "la entrega se efectuará al nuevo administrador debidamente designado o en su defecto al consejo de propietarios, mediante acta". Las denuncias En otro orden de cosas, el proyecto de Rolandi establece que las denuncias efectuadas por escrito ante la autoridad administrativa de aplicación, deberán ser ratificadas en forma personal o por un apoderado con facultad suficiente. El proyecto de Costa no se refiere al tema. Certificado de inscripción Por otra parte, a la "Constancia de Acreditación", Rolandi la llama "Certificado de Inscripción" y establece que tendrá una validez de 90 días y no 30 como dispuso Costa. Publicidad del RPA Por último, respecto a los artículos referidos a la publicidad del registro, mientras que en la iniciativa de Rolandi no se aclara qué tipo de información se va a proveer, en la del senador del Frente Renovador se especifica qué se podrá acceder a información "respecto de todo inscripto en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto" |
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CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO, PLAN DE EVACUACIÓN, LEY 257 Y OTROS.
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Efemérides consorciales: El 10 de enero de 2006, la Fundación Liga del Consorcista adelantó que iba a llamar a todas las entidades de propietarios a conformar un frente común nacional en defensa del consorcista, en el cual cada uno conservaría su identidad pero se articularían para poder intervenir en la negociaciones de los convenios colectivos. |
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AFIP Los monotributistas deberán realizar una DDJJ de salud [BPN-07/01/15] La AFIP estableció que los monotributistas deberán informar los componentes de su grupo familiar primario y notificarse que deben realizar una Declaración Jurada (DDJJ) de salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Así lo adelantó la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio Web a mediados de diciembre. La primera obligación es necesaria para incorporar a los integrantes del grupo familiar primario del contribuyente a la Obra Social. La segunda –la presentación de una DDJJ de salud- surge del Decreto 300/97 y el Dictamen 56.108/2004 emitido por el ANSeS que establecían que para que un monotributista se incorpore al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante el ANSeS, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Desde el organismo recaudador advirtieron que quién no cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias no se podrá obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Grupo familiar primario Específicamente, la Administración anunció que "se realizaron adecuaciones en el servicio ‘Sistema Registral’, opción ´Registro Tributario’, ítem ‘Monotributo’". Según explicó el fisco "al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará al contribuyente -en caso de poseer- la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la Obra Social seleccionada por el titular. Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción ‘Modificación’. Esta información ingresada será incluida en el Formulario N° 184". En este sentido, el ente recaudador puso a disposición de los contribuyentes un instructivo < vínculo>:DDJJ ante el ANSeS La AFIP explicó que se puede acceder a dicha Declaración Jurada en https://www.afip.gob.ar/formularios/ y que la misma deberá ser descargada completada y presentada junto con el formulario 184, ante el ANSeS.Por último, advirtió que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad". El origen de esta obligación Es de recordar que el Decreto N° 300/97 PEN había establecido que para la incorporación al SIPA era obligatoria la presentación de una Declaración Jurada de salud ante el ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), con el fin de determinar si el contribuyente padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Dicha obligación era exclusiva de los trabajadores autónomos pero recientemente el ANSeS emitió el Dictamen N° 56108/2014 e hizo extensiva la aplicación del decreto a los pequeños contribuyentes |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
info@aiph.com.ar
o info.aiph09@gmail.com
/ 4781-5585/ 8234 |
Excelencia y Transparencia |
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Efemérides consorciales: El 12 de enero de 2011, el rabino Sergio Bergman, en su carácter de presidente de la Fundación Argentina Ciudadana, aseguró que los consorcios cambian a su administrador "cuando roba demasiado" y que lo sustituyen por uno "que robe razonablemente". |
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AFIP Definitivo, las facturas viejas de los monotributistas se podrán usar [BPN-07/01/15] Los monotributistas que hayan impreso facturas antes del primero de noviembre de 2014, podrán seguir utilizándolas siempre y cuando cumplan con determinadas condiciones. Así los dispuso el 5 de enero Ricardo Echegaray, titular de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), mediante al Resolución General 3.704. De acuerdo a lo establecido por la norma, obtendrán este beneficio quienes informen los datos de los comprobantes ante el fisco, quienes no usaron talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665 (Régimen de emisión de comprobantes), quienes tengan facturas impresas sin uso y quienes cuenten con boletas en proceso de impresión. Desde el sitio Web de la AFIP ( https://www.afip.gob.ar), los contribuyentes podrán comprobar si los talonarios están habilitados e ingresar los números de las facturas viejas que piensan usar. Una vez que se haya completado la clave fiscal del usuario, se deberá ir al apartado "Autorización de Impresión de Comprobantes" y hacer click en la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". La aplicación estará disponible hasta el 31 de marzo de este año.
La resolución que fue publicada el pasado 6 de enero en el Boletín Oficial contó con 5 artículos de los cuales uno es de forma. Según Echegaray, su objetivo es facilitarles a los contribuyentes y responsables "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales". Antecedentes El pasado 4 de septiembre, el fisco había establecido mediante las resoluciones 3.665 y 3.666, un nuevo procedimiento para que los monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), es decir que antes de imprimir las boletas debían pedir autorización al fisco vía Internet. En esa oportunidad se estableció que el nuevo régimen iba a comenzar a regir el primero de noviembre de 2014 y que quienes todavía poseían comprobantes en stock iban a poder utilizarlos hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, el primero de diciembre Echegaray anunció que aquellos monotributistas que ya tenían impresas y autorizadas sus boletas iban a poder seguir utilizándolas hasta que se les acaben. Días después, el 11 de diciembre, la AFIP aclaró que iba a tener en cuenta la situación de aquellos contribuyentes que ya habían impreso sus facturas de buena fe pero no la de quienes imprimieron más comprobantes para evadir la nueva obligación de contar con una autorización electrónica. Finalmente, el pasado 16 de diciembre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) adelantó que en los próximos días la AFIP iba a emitir una resolución general para que los monotributistas puedan utilizar las facturas que tenían en stock hasta su agotamiento |
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Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal |
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Asesórese con los que saben La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.
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Efemérides: El 7 de enero de 1880, nació el sacerdote Santiago Luis Copello, doctor en filosofía y teología y cardenal primado arzobispo de Buenos Aires. |
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Medios Pintando Horizontes ahora es digital [BPN-07/01/15] A partir de diciembre de 2014, Pintando Horizontes "El Magazine de Alas, administración de consorcios" -una publicación de distribución gratuita que aborda temas específicos de la propiedad horizontal- se comenzó a publicar exclusivamente en formato digital y dejó de imprimirse en papel. En un mes, la edición online triplicó la tirada que tenía bajo el soporte impreso y ya cuenta con casi mil suscriptos. Si bien la periodicidad seguirá siendo bimestral, se incorporaron nuevas columnas: "Psicología"; "Notarial" y "Derecho Comparado". Éstas se sumaron a las ya presentes en la edición impresa: "Derecho"; "Impositivo/Contable"; "Seguros"; "Ascensores"; "Electrónica"; "Inmobiliario"; "Seguridad e Higiene" y "Humor". La primera edición que se publicó bajo esta nueva modalidad fue el séptimo número. En diálogo con Pequeñas Noticias, el administrador y abogado Pablo Acuña, creador del medio, explicó que "con el soporte de papel y la modalidad gratuita llegábamos a una buena cantidad de manos, pero no todas ellas eran del espectro específico a los que Pintando Horizontes está dirigido. El portal digital no solamente elimina esa llegada aleatoria -puesto que solo ingresarán a la Web quienes estén realmente interesados en la materia- sino que catapulta el alcance". Por otra parte, destacó que esta nueva modalidad les "permite viralizar la difusión de los contenidos a través de los diversos mecanismos como redes sociales, buscadores, etc", y agregó "asimismo, nos ha habilitado a realizar acuerdos editoriales con otros portales periodísticos y de información del sector". En otro orden de cosas, señaló que el medio digital no impone una limitación como sí lo hacia el papel. "Resulta muy cruel tener que trabajar en la edición de los artículos, cuando éstos exceden los límites de lo que el tamaño de la publicación permitía. Quienes participan en Pintando Horizontes son profesionales de primer nivel en cada una de sus áreas. No hay desperdicio en ninguno de los renglones de sus exposiciones, y tener que ‘mutilar’ siquiera el párrafo más breve, era un crimen académico", expresó. "Estamos pensando en contenido multimedia pero eso vendrá más adelante", adelantó.
En cuanto al alcance de la revista, el Adm. Acuña indicó que "lo que comenzó como un boletín zonal, ahora no tiene fronteras geográficas de ningún tipo". Sin embargo, aclaró: "no hemos abandonado la zona oeste del Gran Buenos Aires que vio nacer el magazine y donde somos pioneros en este tipo de medios". Además, remarcó la grata respuesta del público. "Los mails y llamadas se han multiplicado, lo cual era la primera unidad de medida que nos permitió conocer que era una decisión acertada. La presencia en las redes sociales, también ha tenido un impacto grandioso. En el fanpage de Facebook, estamos cerca de los 900 "me gusta". Por otro lado, hemos puesto un pie en Twitter y en Google+", concluyó. Los interesados en recibir la publicación deben completar el formulario que figura en el sitio Web www.pintandohorizontes.com o mandar un correo electrónico a phmagazine@alas-admconsorcios.info.Pintando Horizontes Pintando Horizontes nació en octubre de 2013 en formato papel aunque también se podía encontrar su versión digital. Por aquel entonces, cada una de las tapas estaba impresa en diferentes colores y se distribuía principalmente en la localidad de Caseros, perteneciente al partido bonaerense de Tres de Febrero |
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Efemérides: El 8 de enero de 1928, murió el doctor Juan B. Justo, notable cirujano, legislador, fundador del Partido Socialista y del diario "La Vanguardia". |
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Decreto nacional 2.529 Prórroga de los CEDIN hasta el 31 de marzo [BPN-07/01/15] El pasado 22 de diciembre, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prorrogó hasta el 31 de marzo de este año la operatividad del CEDIN (Certificado de Depósitos para Inversión). Es la sexta vez que se extiende el vencimiento de este instrumento para "blanquear" y operar en dólares en el mercado inmobiliario y fue formalizada mediante el Decreto 2.529. Un día antes, en conferencia de prensa, el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, había anticipado que era probable que se dicte esta medida. En esa oportunidad había cuestionado que "cuando se dice que el mercado inmobiliario se ha visto resentido como consecuencia de la imposibilidad de utilizar la operatoria en dólares, en realidad esto no es cierto, porque existen las herramientas necesarias y los instrumentos para efectuar las transacciones inmobiliarias en dólares a través de esta operatoria". Según alegó el Ejecutivo nacional en sus argumentos, esta prórroga tiene "la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 26.860 [Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior]".
En sus fundamentos explicó que "la exteriorización de capitales [blanquear] permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad". El decreto, que constó de dos artículos de los cuales uno es de forma, fue publicado el 23 de diciembre en el Boletín Oficial y fue firmado por la presidenta, por Capitanich y por el ministro de Economía, Axel Kiccilof. En cuanto a las prórrogas anteriores, el Gobierno señaló que "a través de los Decretos 1503/13, 2170/13, 440/14, 1025/14 y 1705/14 se dispuso la prórroga por tres meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de enero respectivamente, de los plazos previstos en la Ley 26.860". ¿Qué es el CEDIN? Se trata de un certificado de depósitos en dólares emitido por el Banco Central de la República Argentina, orientado a inversiones del sector de la construcción e inmobiliario. Mediante esta herramienta, el Estado pretende radicar e ingresar a un sector muy castigado divisas no declaradas ante el fisco nacional: aquellas que – por ejemplo- están en cajas de seguridad, en paraísos fiscales o en cuentas en el exterior. Específicamente, según la Ley 26.860, el CEDIN se puede utilizar para: "compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas o la construcción de nuevas unidades habitacionales o la refacción de inmuebles" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
LIMPIEZA: Tengo experiencia en consorcios donde siempre realice trabajos de suplencias en edificios de 3ª y 4ª categoria. En este momento tengo disponibilidad completa - Puedo trabajar jornada menos de 18 hs., media jornada o completa - Trabajo fijo acepto también con vivienda - Soy una persona sola de 37 años sin hijos - Nombre: Liliana P. Rosenberg - Movil: (011)5035-7232 (SMS WhatsApp) - Email: lilianap.rosenberg@gmail.com |
Empleado Inspector/Administracion de Consorcios: Busco trabajo en una administración para realizar inspecciones, reuniones de asamblea y toda tarea relacionada con la administracion, soy administrador recibido y matriculado - Nombre: Alejandro Martin Davalos - Teléfono: (15)6956-6023 / 4690-6397 - Localidad: Rafael Castillo - Email: throneoftheblackheart@gmail.com |
EMPLEADO ADMINITRATIVO: Con conocimientos de Office (Word - Excel - Power Point) - Ctas. Ctes. - Proveedores - Herramienta Visual Basic 6.0 (Desarrollo de aplicaciones básicas - consulta base de datos mediante DAO) - Nombre: Daniel Mario Gustavo Lucero - Teléfono: 4672-1656 - Celular: (15)3802-2460 |
ADMINISTRATIVO PARA ADMINISTRACIÓN: Me postulo para trabajo administrativo part- time por la mañana. Tengo experiencia en el rubro, dentro y fuera de la oficina. Soltero, estudiante de Derecho - Nombre: Pablo Adrián Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
ADMINISTRATIVA/RECEPCIONISTA: Me postulo para un puesto como administrativa full time, soy perito mercantil, idioma ingles intermedio. Estudiante para analista en sistema. Tengo experiencia comprobable en estudio contable como administrativa y administración de consorcios realizando tareas administrativas en general y cadetería - Nombre: Vanina Lazzaro - Teléfono: 4682-4784 - E-mail: lglazzaro@fibertel.com.ar |
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Efemérides: El 9 de enero de 1911, nació Héctor Julio Páride Bernabó, pintor americanista conocido por el seudónimo de "Carybé". |
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Proyecto de ley bonaerense Un espacio para basura reciclable [BPN-07/01/15] El pasado 8 de agosto, Liliana Denot (UCR) presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que propone que en los edificios existan sectores especiales donde los vecinos depositen las bolsas de residuos reciclables. De ser aprobado, se creará un registro de edificios y quienes no cumplan serán multados. Específicamente, la diputada Denot propuso que los edificios que se construyan luego de la aprobación de la ley y que no tengan los planos aprobados y registrados o con habilitación otorgada, cuenten con un espacio para almacenar las bolsas que contengan residuos reciclables. Por su parte, los edificios existentes deberán adecuar un espacio con este fin en un plazo no mayor a tres años. De acuerdo a la iniciativa, si por razones estructurales fuera imposible realizar la adecuación en un edificio, la situación tendrá que ser demostrada mediante un informe técnico firmado por un profesional matriculado en los colegios de arquitectos o ingenieros de la provincia de Buenos Aires, y presentado ante la autoridad de aplicación. Asimismo, el espacio a construir o adecuar deberá ocupar una superficie mínima que garantice el almacenamiento de dos bolsas de residuos reciclables semanales por unidad funcional. Cuando se termine la obra, la administración lo notificará a la autoridad de aplicación, mediante una Declaración Jurada con lo cual el edificio será registrado. El edificio que no cumpla será multado como mínimo con el equivalente al pago de un año del impuesto inmobiliario por unidad. En otro orden de cosas, la iniciativa propone que la autoridad de aplicación realice auditorías aleatorias en los edificios registrados y que "difunda los alcances del presente régimen a los vecinos de la provincia mediante información que llegará en las boletas de pago del impuesto inmobiliario por el período de un año y de todo otro sistema de comunicación que permita y garantice que la ciudadanía toda pueda conocer e interpretar el sentido de la necesidad práctica y económica de separar en origen". Según el proyecto, la autoridad de aplicación será la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, la ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días posteriores a su aprobación. El proyecto se presentó bajo el número de expediente 2187/14-15- 0 y consta de 11 artículos, de los cuales uno es de forma. El 13 de agosto giró a la comisión de "Ecología y Medio Ambiente", el 13 de noviembre pasó a "Asuntos Municipales", el 11 de diciembre giró a "Legislación General" y luego irá a "Asuntos Constitucionales y Justicia". Acompañaron la iniciativa cuatro legisladores bonaerenses integrantes de la Unión Cívica Radical: Mario Gustavo Vignali, Luis Alberto Oliver y Diego Alejandro Rovella. Fundamentos Al presentar su proyecto, la diputada Denot argumentó que "la manera de facilitar exitosos mecanismos de recolección diferenciada sin que los municipios gasten millones de pesos en tecnologías de punta que en este caso no se justifican, es que la separación en al menos dos bolsas se realice por parte del vecino en su hogar, ámbito de generación del mayor volumen de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)". Según explicó: "el vecino encontrará facilitada dicha tarea si se cumplen dos condiciones: por un lado, educación e información sobre cómo realizar la separación y la importancia social que tiene realizarla; y por otro lado, un ámbito adecuado para almacenar las bolsas con material diferenciado". Por otra parte, señaló que en los edificios de propiedad horizontal "no existen espacios adecuados para almacenar las bolsas de residuos que no son recogidas diariamente cuando comienza la recolección selectiva. Esta dificultad ha hecho que luego de que habían sido separados en los departamentos, los residuos volvían a mezclarse y así se los entregaba al camión recolector" y agregó que "por lo tanto es necesario construir o adecuar un ambiente preexistente para almacenar las bolsas con material reciclable, que será recogido en días especiales". Por último, concluyó: "siendo la información la herramienta esencial para este tipo de programas, creemos que este esfuerzo sirve para mucho más que el objeto específico de la ley. Ya que la información sobre cómo separar los residuos y cómo almacenarlos lleva luego a discutir sobre los riesgos del mal manejo de esos residuos en la vía pública y en los vertederos, se habla sobre el impacto en la salud y luego sobre políticas correctivas en materia ambiental, y por último de la necesidad de participar en el diseño y la puesta en práctica de esas políticas" |
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Sr. Administrador
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs. As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemérides: El 10 de enero de 2011, murió María Elena Walsh, poeta, escritora, cantautora, dramaturga y compositora. |
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Correo de Opinión Sobre "Gómez Centurión le pidió ayuda a Santa María" por Marcos Bergenfeld Me voy a referir a la nota del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 538 del día 24/12/14 sobre el tristemente célebre "Campeón Nacional de los Acuerdos" (convertidos en letra muerta). Quien no se da cuenta es el nuevo incauto que lo acompaña en la firma de un nuevo acuerdo. A los ya enumerados en dicha nota ("el botón antipánico", "campaña de separación de residuos en origen", "aascensores registrados", etc.), no podemos olvidar: los firmados con el "Brujo", "el de la pistola de corte de agua en las veredas", "el firmado con la Policía Federal", "el del inventario de los aire acondicionados", "el del beso con el actual candidato perdedor a jefe de Gobierno", "los convenios con el Banco Patricios" y "las viviendas para sus afiliados". La lista continúa y es muy larga. Pero lo que nadie se da cuenta es que primero firmaba en nombre de 100 mil, más adelante firmó en nombre de 75 mil, hace no mucho tiempo en nombre de 49 mil, hoy ya son 35 mil los folletos a repartir y los próximos seguramente serán 20 mil. Mientras tanto esa gente trabajadora, convertida en repartidores de folletos, como también lo fueron de boletas para votar, no se da cuenta que fue y es usada. Este mensaje es para el director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control. Si quiere ayuda en la tarea que le han encomendado, que se dirija directamente a A.P.I.P.H que representa a los dueños de esos ascensores
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A.
P. I. P. H.
ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE
INMUEBLES EN
PROPIEDAD HORIZONTAL COMUNICADO IMPORTANTE: Nuestra entidad está trabajando y llegando ya a los 11 años de vida. Se nos plantean constantemente problemas de crecimiento, falta de espacio físico, falta de voluntarios que son imprescindibles para desarrollar una tarea seria como requiere la propiedad horizontal y con nuevos desafíos como, por ejemplo, el nuevo Código que entrará en vigencia a mediados de 2015. Los que integramos el equipo que trabaja en defensa de esos intereses hemos decidido tomar un descanso para recuperar fuerzas después de un año agotador. DEJAREMOS DE ATENDER ENTRE EL 12 Y EL 31 DE ENERO reincorporándonos el 2 de febrero del 2015.
Bartolomé Mitre 1711 - 1º - "1" (C.P. 1037) - B. Aires - Argentina - Tel/Fax: 54-4372-7686 E-mails: apiph@fedac.org.ar; consorcios@fedac.org.ar; infoapiph@speedy.com.ar; infofedac@speedy.com.ar; asocprop@speedy.com.ar; asocprop@fibertel.com.ar; infofedac@fibertel.com.ar. Página Web: www.fedac.org.ar |
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Número de Edición: 539 [ DXXXIX ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 7 de Enero de 2015 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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