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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 25 de Septimbre de 2014 - Nº: 529

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

AIPH: "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado".Registro Púbico de Administradores

AIPH inició un amparo contra el aplicativo de las DDJJ

El pasado 18, AIPH presentó un recurso de amparo contra el Gobierno porteño para que suspenda la exigibilidad de las Declaraciones Juradas 2013 Argumentó que el aplicativo que desarrolló el Registro Público de Administradores adolece de innumerables inconvenientes y se acercan los plazos de vencimiento Alertó que los administradores corren riesgo de ser suspendidos o expulsados de su matrícula.

Adm. Gustavo Karcher.Declaraciones Juradas 2013 del RPA porteño

Karcher volvió a pedir a Aoun que "suspenda el aplicativo"

El Adm. Gustavo Karcher volvió a pedir al director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño que "suspenda el aplicativo" necesario para realizar las DDJJ 2013 hasta tanto se pruebe en un 100% su eficacia Calificó la situación como grave y advirtió que muchos colegas están pasando por lo mismo.

Marcelo Ghio, secretario general del Sindicato de Empleado Inmobiliarios.Comenzar a trabajar de inmobiliario costará $25 mil

La tranquera de CUCICBA permanecerá cerrada

El Colegio de Inmobiliarios porteños comunicó al Sindicato de Empleados Inmobiliarios que mantendrán una matriculación de 25 mil pesos para quien quiera trabajar en la CABA Marcelo Ghio anunció acciones legales y medidas de fuerza.

Néstor Walenten.Auditoría en la Cámara Inmobiliaria Argentina

Walenten denunció una campaña de desprestigio en su contra

Néstor Walenten, expresidente de la CIA y secretario de CUCICBA, denunció que Héctor Menéndez inició una campaña de desprestigio contra su persona en el marco de las elecciones de autoridades de CUCICBA del 2015 Señaló que la información publicada por el sitio Web Indiceprop son "infundios, calumnias y difamaciones".

Inquilinos pegan carteles durante un escrache a una inmobiliaria de Villa Crespo en julio de este año.CUCICBA

Qué hacer si su inmobiliaria sufre un ‘escrache’

Ante la ola de escraches organizadas por entidades de inquilinos contra inmobiliarias porteñas, CUCICBA realizó cinco recomendaciones a sus asociados Entre otras recomendó actuar con cautela y evitar enfrentamientos.


Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.Cámara Argentina de Propiedad Horizontal

Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

El 11 y 12 de de septiembre se desarrolló el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) La Legislatura porteña lo declaró de "Interés de la CABA".


Oscar Zago.II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Zago se ofreció para colaborar con la Defensoría y la Legislatura

Oscar Zago ofreció a la CAPHyAI su colaboración para trabajar tanto desde la Defensoría como con sus contactos y amigos en la Legislatura porteña para que esa entidad de administradores y sus asociados se sientan defendidos.


Adm. Alejandro Pani.Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Convocatoria amplia para armar cámaras de administradores

Alejandro Pani convocó a los administradores a conformar cámaras y les ofreció el asesoramiento de FAPHRA Anunció la incorporación a la Federación de una Cámara de Tucumán Reconoció que FAPHRA representa el 20% del país.

Arq. Eduardo Rizzo.II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

La ciudad grava con impuestos cumplir normas de seguridad

El Arq. Eduardo Rizzo denunció que el Gobierno porteño impone una "Tasa de Ocupación de Vereda" a aquellos consorcios que por hacer obras en sus frentes deben instalar andamios de protección Explicó que los valores de este impuesto pueden comenzar en 8 mil pesos mensuales y superar los 25 mil.


Dr. Jorge Martín Irigoyen.II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

"Las multas a los administradores son un disparate"

El asesor legal de la CAPHyAI calificó las multas que Defensa del Consumidor porteño aplica a los administradores como una "locura, un "disparate" y una "injusticia" Sostuvo también que los administradores "no tienen nada que hacer" bajo el área de Defensa del Consumidor.


El Adm. Daniel Defrancesco, ganador del 1º premio, junto a Marcelo Cremona (Izq.) y Daniel Rodas, ejecutivos del Banco Roela.II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Sorteo del Banco Roela

El Banco Roela sorteó entre los asistentes al II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal una cafetera Nespresso y productos de escritorio en cuero Tararüwe Los beneficiarios fueron el Adm. Daniel Defrancesco, María Teresa Delgado, Susana Quiroga y Leonardo Tocco.


Edil de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista).Registro Único de Administradores

La ciudad de Salta ya tiene su propio RPA

A principios de este mes se creó un Registro Único de Administradores para la ciudad de Salta En los tres últimos meses, se presentaron proyectos similares en dos ciudades y una provincia.


Gervasio Muñoz.Asesoría de Inquilinos de ATE Capital

1ª lunes de octubre Día del Inquilino

Gervasio Muñoz adelantó que el primer lunes de octubre se recordará el Día del Inquilino bajo la consigna "Basta de desalojos, control en los precios e inmediata reforma de la Ley de Alquileres" Aclaró que en esa fecha se debe tener presente la lucha silenciosa, diaria y agotadora que llevan aquellos que deben alquilar.


El pasado 17, Ricardo Echegaray realizó su presentación en la UMET, la Universidad Metropolitana del SUTERH.AFIP

Nuevo Certificado Digital de Ingresos Laborales

En la UMET, Ricardo Echegaray presentó junto a Víctor Santa María un nuevo documento oficial validado por la AFIP que permitirá a los trabajadores disponer de una constancia de sus ingresos laborales informados por su empleador durante el último semestre.


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Rincón Solidario

Expensas parciales

Dr. Pablo Acuña


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Rincón Solidario

Tiene la edad pero no los aportes

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Exigirle que aplique el reglamento

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Estamos tratando de obtener el certificado de defunción

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Toda la superficie de unidad complementaria es espacio guardacoches

Dra. Victoria Loisi


Correo de Lectores

La suma fija, ¿sigue?

(10/09/2014)


Correo de Lectores

Jornalizado no más de 18 horas semanales

(15/09/2014)


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Pequeñas Noticias

Nosotros

Dr. Mario Robledo, expresidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de la provincia de Córdoba.Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba

Terminante rechazo a la creación de un RPA en Villa Carlos Paz

La Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba rechazó el proyecto de creación de un Registro de Administradores en Villa Carlos Paz Aclaró que el ejercicio ético y legal de la profesión está institucionalmente encuadrada en la actividad de esa entidad.


María de las Mercedes Orueta Cossi: "Ponerse en abogado no sirve porque el cliente no te quiere escuchar hablar de leyes, quiere que le digas algo que lo pueda ayudar".Entrevista a María de las Mercedes Orueta Cossi

Vocación solidaria y proyecto literario

Desde hace casi tres años la Dra. María de las Mercedes Orueta Cossi edita el blog "Asesoramiento Consorcios" en el que asesora en forma solidaria tanto a consorcistas como administradores Actualmente está redactando su primer libro dedicado a la comunidad consorcial y con este fin convocó a inversores a colaborar en su edición.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Septiembre/14

Nueva escala salarial para el mes de la flor

Para el mes de septiembre se estrena escala salarial con un 20% de aumento en relación a la de Marzo de 2014 Este es el primer aumento porcentual después de las cuotas fijas El segundo será para el próximo mes de octubre.


Correo de Opinión

Agradecimiento

Cr. Américo Agreda


Correo de Opinión

El dinero de los libros que anuló, de la máscara

Juan Carlos Arrigo


Correo de Opinión

Sobre "Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas"

Miguel A. Borello


Correo de Opinión

Sobre proyecto de ley "Registro de Administradores de la Pcia. de Buenos Aires"

Dr. Osvaldo Meloni


Correo de Opinión

Se cumplen 75 días desde que comencé a cargar mis DDJJ

Roberto Alfredo De Pascual Diodati


Correo de Opinión

Sobre "Se cayó la renovación tácita del administrador"

Lic. Roberto Nogueira


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Avisos Clasificados

Ofrecidos

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Foto Club Buenos Aires

Grupo Instalaciones Fijas contra Incendios

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Expensas Pagas

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios

Pequeñas Noticias: Curso Renovación Ley 941

Matafuegos Dicar SRL

Administración Molina

AIPH

CAPHyAI: Los beneficios de ser socio

EdiSeg - Edificio Seguro Consultora

Administración Staino SA

Adm. Gustavo Karcher

Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal


AIPH: "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado".

AIPH: "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado".

Registro Púbico de Administradores

AIPH inició un amparo contra el aplicativo de las DDJJ

[BPN-25/09/14] El 18 de septiembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH inició un recurso de amparo contra el Gobierno porteño para que suspenda a los matriculados en el Registro Público de Administradores (RPA) la exigibilidad de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al año 2013.

Según la entidad, el aplicativo online que desarrolló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para realizar las DDJJ adolece de "una cantidad innumerable de inconvenientes técnicos y se acerca inevitablemente el plazo dispuesto para el vencimiento" y que esta situación "genera una incertidumbre de grandes proporciones para los administradores de consorcio que corren el riesgo de ser suspendidos o expulsados de la matrícula, es decir, de perder su carrera profesional para la cual se han preparado y tienen experiencia".

Según el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el recurso de amparo fue presentado el jueves 18, bajo el número de expediente A12719/2014 en la Secretaría 11 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 porteño, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara.

Un día después, el viernes 19, AIPH difundió un borrador del texto de la demanda entre sus asociados mediante una circular que distribuyó por correo electrónico. Los demandantes presentaron al tribunal, en calidad de testigos, al Adm. Gustavo Osvaldo Karcher, responsable de prensa y difusión de AIPH, al Adm. Alfredo Gerardo Boscato y a la Adm. María Ofelia Álvarez.

Fundamentos

AIPH argumentó en su escrito que "se denuncia el peligro inminente de que los administradores de consorcio sufran consecuencias irreparables por la falta de puesta a punto del sistema informático que sirve para recepcionar la inscripción anual al registro previsto", y explicó que "la acción de amparo prevé la posibilidad de hacer cesar una situación inminente en caso de que se compruebe que se trata de una acción manifiestamente arbitraria. En el caso, nos encontramos a las puertas de que se venzan los plazos previstos para registrarse adecuadamente y, en consecuencia, sufrir la posibilidad de ser sancionados por el GCBA o de que los consorcistas, ante una consulta online, descubran que no se ha cumplido con el registro previsto".

Para la asociación demandante "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado. Ello genera en los administrados una serie de actividades burocráticas que no conducen a ninguna parte -como lo demuestra la documentación presentada y las declaraciones testimoniales requeridas en la presente- y que generan graves perjuicios. Las cargas requeridas son muy exigentes -como serán detalladas en las declaraciones testimoniales- y cada error que se suscita tiene como consecuencia la necesidad de efectuar los pasos nuevamente cada vez que se lo intenta".

Denunció también que "resulta evidente la arbitrariedad de la decisión adoptada por la DGDyPC (Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor) en cuanto a que la ejecución de un acto administrativo sin verificar que se encuentren las condiciones técnicas necesarias para seguir adelante con el proceso de registro hace que se esté ante una exigencia sensata. De las circunstancias de hecho expuestas surgen esa irrazonabilidad en forma 'clara, patente, indudable, inequívoca, notoria y ostensible', según los parámetros que ha venido reiterando la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) para la aceptación de las acciones excepcionales de amparo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: El 30 de septiembre de 2009, matriculados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CACF) y el presidente del Instituto de Propiedad Horizontal de esa entidad, Dr. Eduardo Awad, realizaron una protesta frente a la Legislatura porteña para exigir que no se considere ningún proyecto de ley que apunte a la creación de un Colegio Público de Administradores.


Adm. Gustavo Karcher.

Adm. Gustavo Karcher.

Declaraciones Juradas 2013 del RPA porteño

Karcher volvió a pedir a Aoun que "suspenda el aplicativo"

[BPN-25/09/14] El pasado 17 de septiembre, el Adm. Gustavo Karcher presentó una acción administrativa ante el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DyPC), en la cual solicitó que suspenda el "acto jurídico" hasta que esté probado y demostrado al 100% la eficiencia del aplicativo online necesario para realizar las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales 2013. Le pidió también que facilite otra vía administrativa para cumplir con esta obligación.

Denunció también que dos empresas asociadas dedicadas a la gestoría de trámites ante el Gobierno porteño, la confección de DDJJ y la venta de libros de consorcios "publicitan que ‘ellos’ han hecho más de 1.000 presentaciones ¡sin errores!, dando a presumir que ellos diseñaron el actual aplicativo o que tienen un acceso particular".

Además, calificó a la situación como "grave", advirtió que "muchos colegas" están pasando por lo mismo y detalló que, en su caso, no puede llevar a cabo el segundo paso necesario para registrar en las DDJJ los datos de los consorcios que administra.

En este marco, Karcher le pidió a Aoun de forma "urgente" que "saque otra nueva disposición en donde se deje todo en stand by hasta tanto no se tenga la fiel certeza, en forma fehaciente y probada por beta testers idóneos, que el aplicativo está 100% en condiciones de volver a ser relanzado sin ningún tipo de perjuicio para los afectados, ya que el plazo de la prórroga dispuesta por la Disposición 1434-DGDyPC-14 cayó por sí misma al no darse las condiciones fácticas que la sustentarían".

El Adm. Karcher es responsable de prensa y difusión de la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) e ingresó la nota en forma personal a las 13:30 hs. por la mesa de entrada de la DGDyPC, ubicada en Maipú 169 de esta ciudad. Al día siguiente, por el mismo tema, AIPH presentó una acción de amparo ante la Justicia porteña <ver nota>.

Antecedentes

Es de recordar que Karcher ya había presentado cinco acciones administrativas ante entidades locales y nacionales en contra del Registro Público de Administradores (RPA) porteño por el mal funcionamiento del aplicativo online.

Su primera acción ante esta repartición fue el 6 de junio de 2014. Cuatro días después –el 10 de junio- se presentó en la Defensoría del Pueblo porteña y al día siguiente en la DGDyPC de la CABA.

Como la situación no se componía, el 18 de junio realizó una "Solicitud Ciudadana" ante el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Alberto Macchiavelli.

Finalmente, el 23 de junio se presentó ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). [BPN Nº 523 de 25/06/14: "Aplicativo maquiavélico"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 2 de octubre de 1942, se constituyó el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta (SUEyACR), lo que se conoce en la actualidad como el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). En conmemoración a la fundación de SUEYACR, todos los 02/10 se celebra el Día del Encargado.


Marcelo Ghio, secretario general del Sindicato de Empleado Inmobiliarios.

Marcelo Ghio, secretario general del Sindicato de Empleado Inmobiliarios.

Comenzar a trabajar de inmobiliario costará $25 mil

La tranquera de CUCICBA permanecerá cerrada

[BPN-25/09/14] El pasado 24 de septiembre, Néstor Walenten, secretario de CUCICBA[1], le informó telefónicamente a Marcelo Ghio, secretario general del SEI[2], que la comisión directiva de esa entidad no dará marcha atrás en su voluntad de subir el arancel de la matrícula de los nuevos colegiados de 5 mil a 25 mil pesos. La decisión había sido adoptada por los inmobiliarios ese mismo día.

La respuesta de Ghio no se hizo esperar y confirmó a este medio que "los abogados del sindicato ya están trabajando en demandas y amparos colectivos mientras que analizan retomar aquellas medidas de fuerza que de buena fe se habían suspendido para que el diálogo fuera la solución del conflicto". Anunció también que el jueves 9 de octubre a las 16 hs. se concentrarán en Alsina 1382, en frente de la sede de CUCICBA. Detalló que las organizaciones convocantes son: el Sindicato de Empleados Inmobiliarios, la CTA Capital, el Movimiento de Inquilinos (Patria Grande), miembros de la Legislatura, Corredores Matriculados y estudiantes de la carrera.

Ghio advirtió que "redoblando la apuesta se equivocan porque ahora todo esto va a ser revisado por la justicia" y explicó que "para CUCICBA la asamblea es soberana y votó por unanimidad. Ellos no tienen en cuenta que no son el Congreso de la Nación y que por encima de ellos hay otras autoridades".

En este mismo orden de cosas, en su página de Facebook, el sindicato denunció que aunque "el sector inmobiliario está en su peor momento histórico, a esta dirigencia se le ocurre aumentar la matriculación un 500%", y agregó "es una medida sin ninguna sensibilidad social y restringe la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector". Por otra parte, explicó que "se había creado una mesa de diálogo entre el Sindicato de Empleados Inmobiliario y las autoridades de CUCICBA, pero estas últimas, cobardemente decidieron cortar las negociaciones y dar por terminada toda discusión sobre la discriminación de todos aquellos trabajadores que deseen comenzar a ejercer la profesión".

Por último, Ghio resumió a este medio que "en los demás colegios cuando vos queres entrar lo único que te cobran son los gastos administrativos por la matriculación. No te cobran una cuota extraordinaria, y mucho menos de 25 mil pesos".

La medida

Es de recordar que el pasado 29 de agosto, CUCICBA había informado que a partir del 1 de septiembre, quienes quieran comenzar a trabajar como Corredores Inmobiliarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán abonar al Colegio 25 mil pesos: 23 mil como arancel y 2 mil pesos en concepto de gastos de inscripción. Los nuevos montos se fijaron en una asamblea extraordinaria que se realizó el 26 de agosto.

Ante esta situación, el SEI resolvió denunciar al Colegio ante las autoridades de la Legislatura Porteña y ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). Además, organizó para el 16 de este mes un cacerolazo frente a la sede de la entidad. [BPN Nº 528 de 10/09/14: "CUCICBA cerró la tranquera"]. Sin embargo, la protesta nunca se llevó a cabo porque el 10 de septiembre a las 16 horas, los dirigentes del sindicato fueron recibidos por las autoridades de CUCICBA.

Según informó el sitio Web Indiceprop, la charla se llevó a cabo en un clima distendido: mientras que el sindicato solicitó la suspensión del aumento de la matrícula por lo menos hasta fin de año, las autoridades del Colegio inmobiliario prometieron que "estudiarán una suspensión del aumento y prometieron tener novedades dentro de los próximos 10 días".

En representación del SEI, se hicieron presentes su secretario general Marcelo Ghío, el secretario adjunto Alejandro Rico y el tesorero, Norberto Lahora. En nombre de CUCICBA, estuvieron presentes Héctor D’odorico, presidente; Néstor Walenten, secretario; Martín Boquete, vicepresidente 1º; Omar Porta, vocal y Héctor Corvalán, tesorero. Por la CTA asistieron su secretario general de Capital Federal, José "Pepe" Peralta y el Dr. Hernán Luengo, representante legal de la entidad.

Por su parte, el 22 de septiembre, Ghio anunció que desde CUCICBA le comunicaron que la comisión directiva viajó al 5º Congreso de Profesionales Inmobiliarios Mar del Plata que se extendió desde el 18 al 19 de septiembre. Por lo tanto, recién el miércoles 24 se reunirían en una asamblea extraordinaria para tomar una decisión Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires

[2] SEI: Sindicato de Empleados Inmobiliarios


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Efemérides consorciales: El 3 de octubre de 2006, el coordinador general del Registro Público de Administradores, Dr. Pablo Madera, adelantó que había voluntad de reflotar un viejo proyecto de intercambio de información con el SUTERH.


Néstor Walenten.

Néstor Walenten.

Auditoría en la Cámara Inmobiliaria Argentina

Walenten denunció una campaña de desprestigio en su contra

[BPN-25/09/14] El pasado 22 de septiembre, Néstor Walenten -expresidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), actual secretario de CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) e integrante de la Lista Celeste y Blanca- denunció que Héctor Menéndez, presidente de la Lista Renovación y prosecretario de CUCICBA, inició una "campaña de desprestigio" contra su persona, enmarcada en las elecciones que se llevarán a cabo en esa entidad en octubre de 2015.

Señaló que las acusaciones difundidas por el sitio Web Indiceprop son "infundios, calumnias y difamaciones", aclaró que no existe "ninguna causa penal" en su contra y adelantó que "se equivocaron de blanco" porque no será candidato en los próximos comicios de CUCICBA.

Es de recordar que el pasado 10 de septiembre, el sitio Web Indiceprop informó que "destacados dirigentes" de la CIA, entidad "que atraviesa una situación económica delicada", denunciaron que detectaron "irregularidades que provienen desde el año 2011, cuando Walenten presidía la institución" y que "estarían estudiando iniciar acciones penales contra los responsables".

De acuerdo a ese medio, el informe de gestión que habría abarcado los períodos que van del 2011 al 2013 realizado por el Estudio Gussoni y Asociados SRL reveló "manejos cuyas consecuencias nefastas pueden acarrear perjuicios enormes a la Institución" y que entre estas "estarían salidas indocumentadas por más de $100 mil, reintegro de gastos sin recibos ni comprobantes, relación de parentesco de proveedores y empleados entre otras irregularidades que surgirían del informe".

Este sitio Web –único medio que trabajó esta información- especificó que sus fuentes fueron denunciantes que "prefirieron mantenerse en el anonimato" aunque señaló que pertenecen al Consejo Directivo de la CIA <vínculo>.

Posteriormente, el 24 de septiembre Indiceprop puntualizó que "según el informe, se abonaron a la empresa de Catering Chef Group (Casabuono), el 18 de noviembre del 2011, 40.000 pesos. El 11 de diciembre de 2011, 21.000 pesos y el 21 de diciembre del 2011, 65.340 pesos. Sumando así un total de 135.340 pesos en pagos sin comprobante alguno". 

Asimismo, el medio opinó que se trata de "una falta gravísima y que sin lugar a dudas crea un campo fértil donde las dudas respecto al manejo poco claro de la institución pueden crecer fuertemente y manchar la honra de los dirigentes".

Por último, publicó que "aquellos socios de la CIA que han revelado este informe nos comentaron que las irregularidades se habrían manifestado también en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)" <vínculo>.

Terminante desmentida

Al ser consultado por Pequeñas Noticias, Walenten aseguró que "esto se enmarca en la campaña electoral de CUCICBA entre la Lista Celeste y Blanca, de la cual soy integrante, y la Lista Renovación. Esto tiene nombre y apellido de autor: el Sr. Héctor Menéndez que ya ha comenzado su campaña de desprestigio como la hizo en la anterior" y reveló que "se equivocaron de blanco porque no voy a ser candidato a nada en las próximas elecciones".

En este sentido, afirmó que "evidentemente nadie firma esa nota, es parte de un anonimato. No hay ninguna causa penal. Yo he recibido justamente la semana pasada llamados de directivos de la Cámara negándome rotundamente de que esta información haya emanado de esa institución".

"Son infundios, calumnias y difamaciones de Indiceprop exclusivamente. Ellos están embanderados con la Lista Renovación que perdió las elecciones. Indiceprop es el medio de comunicación de esa lista. ‘Miente, miente que siempre algo quedará’ es un poco la política de la Lista Renovación. Cualquier arma para ellos es buena", argumentó.

Por otra parte, Walenten contó que "a veces se sienten los dueños de la institución y evidentemente les demostramos que son minoría. Somos muy rigurosos con ellos, no los dejamos levantar mucho la cabeza".

Finalmente, adelantó que no iniciará acciones legales contra el medio. "La acción que pueda hacer será personal con el editor responsable de esto, que tiene nombre y apellido", concluyó.

La auditoría existió pero…

El expresidente de la CIA admitió que "la auditoría existió" pero "no sólo incluyó parte de mi período sino parte del período de Roberto Arévalo [actual presidente de la CIA]. Él se alinea con la conducción actual de CUCICBA pero tal vez sea un poco flojo de carácter y no ponga las cosas en su lugar".

No existe una crisis

Respecto a la "crisis económica" que estaría pasando la Cámara, señaló que "seguramente el mercado inmobiliario está comprometido pero eso no ha significado que la CIA haya tenido bajas en la asociatividad. Podrá haber alguna mora en los pagos pero no disminución en la cantidad de socios". No obstante, admitió que "ha habido una disminución medianamente significativa en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria", y agregó: "a la luz de cómo está el mercado inmobiliario, ¿quién se va a interesar en estudiar una carrera para el sector?. En las mejores épocas del instituto, en 2010 y 2011, había arriba de 1.500 alumnos. Hoy habrá aproximadamente 900 y eso lógicamente ha significado una merma importante en los ingresos pero no es una situación de crisis ni nada por el estilo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Archivo de Pequeñas Noticias (2011)


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Efemérides consorciales: El 3 de octubre de 2006, el presidente de la Fundación Reunión de Administradores, Adm. Jorge Hernández, aseguró que la CAPHyAI iba a desaparecer si no retomaba la filosofía de su nacimiento.


Inquilinos pegan carteles durante un escrache a una inmobiliaria de Villa Crespo en julio de este año.

Inquilinos pegan carteles durante un escrache a una inmobiliaria de Villa Crespo en julio de este año.

CUCICBA

Qué hacer si su inmobiliaria sufre un ‘escrache’

[BPN-25/09/14] El pasado 15 de septiembre, "a raíz de diversas manifestaciones que se produjeron los últimos días en la puerta de diversas inmobiliarias", el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) publicó en su sitio Web una serie de recomendaciones para que las inmobiliarias sepan cómo actuar ante posibles escraches.

En principio, CUCICBA aconsejó: "actuar con cautela, evitando cualquier tipo de provocación o enfrentamiento que permita justificar actos de vandalismo por parte de los manifestantes" y advirtió que "de tomar conocimiento antes, resultaría conveniente dar aviso a la Comisaría jurisdiccional a modo de prevención".

Asimismo, explicó que "durante la protesta es mejor mantener la oficina cerrada y sin gente adentro. En caso de que quede personal desempeñando sus tareas, debe evitar salir hasta que la protesta haya concluido".

En el caso de que "los manifestante generen disturbios, perturbaciones o agresiones a las inmobiliarias o su personal", CUCICBA sugirió llamar al 911 para su "inmediata intervención".

Por último, recomendó: "tomar imágenes de los daños ocasionados y formular la pertinente denuncia penal, pudiendo asesorarse con el departamento de legales del Colegio".

El primero de estos "escraches" fue organizado por la Asesoría de Inquilinos de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Capital y los demás por otras entidades de inquilinos [BPN Nº 526 del 6/08/14: "Escrache a inmobiliaria en Villa Crespo]. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 24 de septiembre de 1812, Manuel Belgrano venció a los realistas en la Batalla de Tucumán.


Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal

Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

[BPN-25/09/14] El 11 y 12 de septiembre se llevó a cabo el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en el edificio Lahusen ubicado en Paseo Colón 301, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Según informó la entidad organizadora, el pasado 4 de septiembre, la Legislatura porteña declaró a dicho Congreso "de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Explicó que los legisladores argumentaron en sus fundamentos que se trata de "una excelente oportunidad para debatir y analizar los principales temas de actualidad de la profesión y hacer un balance sobre la situación de los administradores argentinos de propiedad horizontal y sus colegas de otros países latinoamericanos, lo que sin duda redundará en un enriquecimiento personal para los participantes y fundamentalmente para los integrantes de la Cámara".

Las palabras de apertura

A modo de apertura, el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI, señaló: "tengo el honor de iniciar este Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal y quiero destacar que fue declarado de interés por el Gobierno de la CABA" y agregó: "contamos con el acompañamiento de mucha gente que vino desde el interior y del exterior para participar".

"Después del primer congreso hemos tratado de recibir todas las inquietudes que habían planteado los administradores y mejorar los temas que vamos a tratar", indicó y explicó: "creo que estamos todos convencidos que la capacitación y la actualización permanente van con la profesionalización de la administración. Por eso, agradezco a todos su presencia, espero que puedan disfrutar este congreso y que les resulte interesante".

De Izq. a Der.: Administradores Anibal Ahumada (Chile), Luis Ochoa (Colombia) y Miguel Angel Summa (Argentina).

De Izq. a Der.: Administradores Anibal Ahumada (Chile), Luis Ochoa (Colombia) y Miguel Angel Summa (Argentina).

Por último, expresó: "quiero hacer una mención especial para alguien que participó activamente en la organización de este congreso y hoy no nos acompaña por una razón de salud, es el vicepresidente 1º de la Cámara, mi amigo Fernando Staino".

El primer día

Dentro del primer panel expusieron sobre la evolución y las estrategias de la actividad en Latinoamérica el Adm. Aníbal Ahumada (Chile) y el Adm. Luis Ochoa (Colombia). En el segundo panel disertó el Sr. Jorge Julía quien se refirió a la administración de countries, barrios cerrados y urbanizaciones especiales, y el Adm. Tocco que brindó una charla sobre el SERACARH. El tercer panel se abocó a la importancia de la comunicación en la actividad y fue liderado por la Lic. Nora Salas. Finalmente, en el cuarto panel el Arq. José Ignasio Barassi se ocupó de la puesta en valor de las fachadas y la Disposición 257.

El segundo día

De Izq. a Der.: Adm. Arturo Molina, Arq. Eduardo Rizzo y Dr. Jorge Martin Irigoyen.

De Izq. a Der.: Adm. Arturo Molina, Arq. Eduardo Rizzo y Dr. Jorge Martin Irigoyen.

En el marco del quinto panel, expusieron el Arq. Eduardo Rizzo y el Dr. Jorge Martín Yrigoyen. El primero denunció que el GCBA le cobra pesadas sumas diarias en concepto de "ocupación de la vereda" a los vecinos porteños que colocan andamios de protección y convocó a las cámaras de administradores y a las que nuclean a las empresas de andamios para que pidan la derogación de este impuesto <ver nota>.

El segundo criticó las sanciones hacia los administradores, sostuvo que el RPA porteño no tendría que estar bajo el ámbito de la DGDyPC de la CABA y les advirtió a los administradores que se asesoren ante una posible denuncia. Por otra parte, consideró que el modelo único de liquidación de expensas tendría que estar librado a la voluntad de cada consorcio <ver nota> .

En el transcurso del sexto panel dedicado a la visión de la profesión en el país, disertaron el Adm. Alejandro Pani, el Adm. Ariel Copari, el Adm. Adolfo Jäger y el Dr. Diego Raidan. Durante la charla, el primero convocó a aquellos administradores que quieran conformar una cámara a que se asesoren con la FAPHRA y anunció que recientemente la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Tucumán se incorporó a la Federación. <ver nota>

De Izq. a Der.: Administradores Ariel Copari (La Plata), Alejandro Pani (Mar del Plata) y Adolfo Jäger (Rosario).

De Izq. a Der.: Administradores Ariel Copari (La Plata), Alejandro Pani (Mar del Plata) y Adolfo Jäger (Rosario).

Ya por la tarde, dentro del séptimo panel, Maximiliano Montenegro -quien conduce el programa Plan M por Canal 26- brindó su visión acerca de la actualidad del país y las oportunidades de inversión.

En un breve intermedio el Banco Roela sorteó entre los asistentes una cafetera Nespresso y 3 juegos de productos de escritorio en cuero de la firma Tararüwe <ver nota>.

Posteriormente, en el marco del octavo y último panel, el Dr. Oscar Zago invitó oficialmente a la CAPHyAI a acercarse a la Defensoría del Pueblo de la CABA para firmar los acuerdos que hicieran falta para que tanto la entidad como sus asociados se sientan protegidos. Se ofreció también a trabajar con la Legislatura porteña en el caso de que sea necesario y reveló que cuando fue legislador de esta ciudad colaboró con esta entidad de administradores. <ver nota>

Por último, representantes del programa "Ciudad Verde" del Gobierno porteño dieron una charla.

De Izq. a Der.: Dr. Oscar Zago y Adm. Miguel Angel Summa.

De Izq. a Der.: Dr. Oscar Zago y Adm. Miguel Angel Summa.

Los disertantes

Durante el primer día del Congreso, disertaron el Adm. Aníbal Ahumada, presidente del CGAI[1] chileno; el Adm. Luis Ochoa, vicepresidente de ACEPH[2]; Jorge Juliá, gerente de la FACC[3]; el Adm. Daniel Tocco, en su calidad de presidente del SERACARH[4]; la Lic. Nora Salas y el Arq. José Ignacio Barassi, secretario de CEPRARA[5].

En el transcurso del segundo día, expusieron el Arq. Eduardo Rizzo, secretario de actas de CEPRARA; el Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor jurídico de la CAPHyAI; el Adm. Alejandro Pani, presidente de FAPHRA[6]; el Adm. Ariel Copari, representante de CAC La Plata[7]; el Adm. Adolfo Jäger, representante de CPHSTA.FE 2º Rosario[8]; el Dr. Diego Raidan; el periodista económico Maximiliano Montenegro; representantes de "Ciudad Verde" y el Dr. Oscar Zago, defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la CABA.

El Congreso que duró dos días y contó con 8 paneles -4 por jornada- y fue presentado por Norberto Malatesta.

Las entidades presentes

Los organizadores del II Congreso informaron que estuvieron presentes representantes de APARA[9], AIERH[10], ABCMP[11], CAPHPBA[12], CAC La Plata, CPH Córdoba[13], CAPH Rosario[14], CPHSTA.FE 2ºRosario, CAPH Tucumán[15], CAPHBB[16], CIA[17], CECAF[18], CEPRARA, CEMERA[19], CAI[20], CPA CABA[21], el Colegio de Escribanos de la CABA, CPACF[22], CUCICBA[23], CPAU[24], CRCI[25], RPA[26] porteño, SERACARH, SOCEARQ[27], SUTERH[28], UADI[29] y UCRA[30].

Desde el exterior, asistieron dirigentes de ACEPH, de ALAI[31], de la CAPEI[32] y del CGAI de Chile.

Es de destacar que entre los trece auspiciantes del evento se encontraban Banco Roela que promueve su Servicio Integral de Recaudación (SIRO) y Ascensores Vertirod bajo la consigna "Alta tecnología en elevadores" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CGAI CHILE: Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile.

[2] ACEPH: Agremiación Colombiana de Empresarios de la Propiedad Horizontal.

[3] FACC: Federación Argentina de Clubes de Campo.

[4] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal.

[5] CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina.

[6] FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.

[7] CAC La Plata: Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata.

[8] CPHSTA.FE 2ºRosario: Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Prov. de Santa Fe 2º Circunscripción.

[9] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la Republica Argentina.

[10] AIERH: Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal.

[11] ABCMP: Asociación Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos.

[12] CAPHPBA: Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

[13] CPH Córdoba: Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

[14] CAPH Rosario: Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de Rosario.

[15] CAPH Tucumán: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Tucumán.

[16] CAPHBB: Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona Sur. 

[17] CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

[18] CECAF: Cámara de Ascensores y Afines, Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores.

[19] CEMERA: Cámara de Empresas de Mantenimiento de Extintores de la República Argentina.

[20] CAI: Centro Argentino de Ingenieros.

[21] CPA CABA: Colegio de Profesionales Agrimensores de la Ciudad de Buenos Aires.

[22] CPACF: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

[23] CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

[24] CPAU: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

[25] CRCI: Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios.

[26] RPA CABA: Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[27] SOCEARQ: Sociedad Central de Arquitectos.

[28] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

[29] UADI: Unión de Administradores de Inmuebles.

[30] UCRA: Unión Consorcistas de la de la República Argentina.

[31] ALAI: Alianza Latinoamericana de Asociaciones Inmobiliarias.

[32] CAPEI: Cámara Paraguaya de Empresas Inmobiliarias.


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Efemérides: El 25 de septiembre de 1928, el Poder Ejecutivo aceptó oficialmente la versión del Himno Nacional, arreglada por el músico Juan Pedro Esnaola en 1860.


Arq. Eduardo Rizzo.

Arq. Eduardo Rizzo.

II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

La ciudad grava con impuestos cumplir normas de seguridad

[BPN-25/09/14] El pasado 12 de septiembre, el Arq. Eduardo Rizzo, secretario de actas de la Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina (CEPRARA), denunció que el Gobierno de la CABA cobra a los consorcios que hacen obras en el frente de sus edificios y deben instalar los andamios de protección obligatorios una tasa de "ocupación de la vereda" que mínimamente comienza en los 8,5 mil pesos por mes y rápidamente puede superar los 25 mil. Llamó a las cámaras de administradores y a las que nuclean a las empresas de andamios que pidan la derogación de este impuesto.

Estas declaraciones las realizó en el marco de su disertación en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), llevado a cabo en el hotel Lahusen, en el barrio porteño de San Telmo <ver nota>.

La Tasa de Ocupación de Veredas

Según explicó Rizzo "hace dos años el Gobierno porteño implementó la tasa de ocupación de veredas para la colocación de andamios cuando solamente son algunas columnas que no interrumpen el paso porque la gente circula sin problemas. Sin embargo, el GCBA entiende que se debe pagar 14 pesos por día por cada m2 que tenga la bandeja de protección".

En este sentido, el arquitecto criticó que "por un lado se exige que se arme una defensa pero por otro se cobra el uso de la vereda. Se atenta contra la misma reglamentación porque piden que se ponga seguridad pero el consorcio no lo puede hacer por falta de dinero. Además atenta contra la concreción de la obra porque el consorcio que está juntando plata a duras penas, mes a mes, para hacer un trabajo ve incrementado su presupuesto con este tipo de gastos".

En este marco, sostuvo que en la entidad a la que pertenece entiende "que esto le hace muy mal a los trabajos, a los consorcios, a los administradores, a las empresas que proveen los andamios y a los profesionales que hacemos el trabajo porque creemos que algunas obras se van para atrás o se posponen porque la plata no alcanza para poder pagarlas".

"Creemos que todas las entidades que nuclean a los administradores y las cámaras o entidades que nuclean a las empresas de andamios nos tenemos que juntar para hacer un pedido a la municipalidad para que se derogue esta tasa que atenta contra los trabajos que hay que hacer obligatoriamente impuestos por la Ley 257 conocida como Ley de Fachadas y Balcones", resumió.

Algunos ejemplos

A modo de ejemplo, el disertante indicó que "cuando una bandeja tiene 10 metros de largo por 2 metros de ancho, posee 20 m2. Ese valor multiplicado por 14 pesos da como resultado 280 pesos por día. En un mes son 8.400 pesos. Si la obra dura dos meses serán 16.800 pesos y si dura tres serán 25.200 pesos. Todo esto para una bandeja mínima", e ironizó que "la municipalidad no deja de recaudar ni sábados ni domingos".

"Si se trata de una bandeja de 30 metros por 2 metros de ancho, estaríamos hablando de 60 m2. Por día serían 840 pesos y en un mes 25.200 pesos. Si la obra durara 3 meses serían poco más de 75.000 pesos", ejemplificó y aseguró que "esto es una barbaridad. Primero hay que entender que no se ocupa la vereda, solamente se apoyan en ella las patas de una bandeja de protección que no impiden el normal tránsito peatonal".

La cuestión administrativa

En cuanto al aspecto administrativo, Rizzo explicó que el administrador tiene que presentar una planilla en la Dirección General de Rentas de la CABA, ubicada en la esquina de Viamonte y Suipacha. "Allí se denuncia cuántos metros cuadrados tiene la bandeja de protección que se colocará y ellos le hacen la boleta de pago para abonarla en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Se paga en forma anticipada y al contado de acuerdo a lo que se estima que va a durar la obra. Si la obra dura más, el administrador tiene que ir a hacer una ampliación de ese pago también al contado y en forma anticipada", advirtió Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 26 de septiembre de 2009, se instauró el Día del Empleado de Comercio.


Oscar Zago.

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II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Zago se ofreció para colaborar con la Defensoría y la Legislatura

[BPN-25/09/14] El pasado 12 de septiembre, Oscar Zago, defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la CABA, invitó oficialmente a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) a acercarse a la institución y firmar acuerdos para que la Cámara y sus asociados se sientan defendidos. Reveló que cuando fue legislador de esta ciudad colaboró para hacer efectivas las propuestas de la entidad de administradores y se ofreció para trabajar con sus amigos y compañeros de la Legislatura porteña en el caso de que sea necesario.

Estas declaraciones las realizó en el marco de su disertación en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la CAPHyAI, llevado a cabo en el hotel Lahusen, en el barrio porteño de San Telmo. <ver nota>

Por su parte, Miguel Ángel Summa, vicepresidente 3º de la entidad organizadora y moderador del panel, le agradeció su presencia al disertante al que calificó como "amigo de nuestra Cámara" y reveló: "quizás muchos no lo saben pero Oscar [Zago] nos ha tendido una mano en momentos donde la Ley 941 y la 3.254 hicieron que nuestra actividad tambalee bastante".

La Defensoría del Pueblo

En el marco de su exposición, Zago prometió: "voy a charlar con el defensor titular [Dr. Alejandro Amor] y con los otros defensores adjuntos para que la CAPHyAI oficialmente se siente con la Defensoría del Pueblo de la CABA y se empiecen a firmar los acuerdos para que la Cámara y todos sus asociados se sientan defendidos".

En este sentido, reafirmó: "la CAPHyAI está invitada oficialmente a venir a la Defensoría del Pueblo para empezar a hacer todos los requerimientos y las inquietudes que tenga y desde ya me voy a poner a disposición a trabajar" y explicó: "acá no tenemos ni colores, ni patria [sic], ni bandera de ningún partido político. Defendemos los derechos y por eso hicimos acuerdos con sindicatos, con cámaras, con asociaciones, con asociaciones no gubernamentales, etc.".

La Legislatura porteña

Por otra parte, el defensor adjunto reveló que "venimos trabajando hace mucho tiempo, desde el 2005 que asumí como legislador de la CABA cuando se acercó mi amigo personal Miguel [Ángel Summa], los integrantes de la CAPHyAI, su presidente y su secretario", y agregó: "desde ese entonces empezamos a interactuar, a trabajar y a tratar de ver en qué podría colaborar para poder llevar todas las propuestas que me traía la Cámara y hacerlas efectivas en la Legislatura porteña".

"Desde que asumí como legislador me trajeron muchísimas propuestas, proyectos de ley, proyectos de resolución, algunas las pudimos hacer efectivas, otras quedaron en el camino. Seguramente algunos amigos, compañeros en la legislatura de la CABA, cuando la Cámara lo requiera van a seguir acompañando y van a seguir fortificando todos esos pedidos", destacó.

Finalmente, Zago aseguró que "si tenemos que trabajar con la Legislatura de la CABA, también me voy a ofrecer porque vengo de ahí y hay diputados que quieren trabajar y colaborar" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 27 de septiembre de 1901, sobre la calle Perú en Buenos Aires, se inauguró un nuevo edificio de la Biblioteca Nacional por gestiones de quien fue su director, Paul Groussac.


Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

"Las multas a los administradores son un disparate"

[BPN-25/09/14] El pasado 12 de septiembre, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor jurídico de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), calificó a las sanciones para los administradores como una "locura, un "disparate", una "injusticia", una "barbaridad", una "arbitrariedad" y una "caza de brujas".

Sostuvo que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño no tendría que estar bajo el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA y les advirtió a los administradores que se asesoren ante una posible denuncia.

En otro orden de cosas, consideró que el uso del modelo único de liquidación de expensas impuesto por la Disposición 856 (Expensas Claras III o Mis Expensas I) tendría que estar librado a la voluntad de cada consorcio.

Estas declaraciones las realizó en el marco de su disertación en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la CAPHyAI, llevado a cabo en el hotel Lahusen, en el barrio porteño de San Telmo <ver nota>.

Multas

Durante su exposición, Irigoyen denunció que "en estos últimos años hubo un avance muy fuerte contra la actividad de los administradores y se les está aplicando sanciones gravísimas, injustas, desmedidas y que terminan perjudicando a todos los que vivimos en consorcios de propiedad horizontal" y alertó que "de seguir con esta política, llamémosle 'caza de brujas', probablemente muchos dejen la actividad, sobre todo por las sanciones desmedidas ante un incumplimiento superfluo que no causa daño a nadie".

"Recordemos que la multa frente a los incumplimientos de las resoluciones y de la Ley 941 se fija en base al ingreso de los encargados de edificio y puede ir de uno a 100 salarios del sueldo mínimo de un encargado. O sea que la multa puede ser –redondeando- de 6 mil a 600 mil pesos. Fíjense el marco y el exceso de poder que le dan al ‘príncipe’", advirtió aludiendo a la obra "El Principe" de Nicolás Maquiavelo en la que el autor desarrolló un tratado de teoría política que describe la forma en que un gobernante se debe comportar ante sus súbditos. Virtualmente, un manual de cómo hacer uso del poder.

"Darle a una dependencia como es Defensa del Consumidor ese poder sancionatorio es algo increíble. Convengamos que, hoy por hoy, los administradores a duras penas pueden cobrar 1.500 o 2.000 pesos al mes de honorarios en edificios de 20 unidades funcionales con 40 mil pesos de recaudación mensual. Es un disparate", aseguró el letrado.

En este sentido, subrayó que "la ley no contempla la figura del apercibimiento. Cuando ese incumplimiento no causó perjuicio me parece que tiene que ir un apercibimiento porque obviamente lo que se busca es tratar de cumplir con los parámetros que van fijando los gobernantes, no apilar sanciones con un sólo efecto sancionatorio, recaudatorio y como para decirle al resto de la sociedad ‘miren que cortitos que tenemos a los administradores’".

En este marco, el asesor de la CAPHyAI les aconsejó a los administradores que "estén muy atentos y no se confíen. Si ustedes reciben una denuncia, lo primero que va a hacer el RPA es enviarles una notificación. No les recomiendo que la contesten solos: asesórense. Tienen 10 días para contestar y si no se hace bien se pierden una gran oportunidad".

Finalmente, afirmó que "en la Cámara vamos a seguir luchando porque es una verdadera injusticia, una arbitrariedad y una barbaridad".

Es de suponer que los administradores -cuando se trata de multas tan altas y desde el punto de vista empresarial- van a considerar mucho más económico dar la pelea judicial contra la misma que pagarla de buena voluntad porque cualquier quita –por mínima que sea- va a ser más importante que los honorarios del estudio jurídico que lo patrocine.

DGDyPC

Por otra parte, Irigoyen sostuvo: "nosotros entendemos que nada tienen que hacer los administradores de consorcio y el RPA dentro del área de Defensa del Consumidor. Consideramos que el ámbito para regular la actividad de la propiedad horizontal no es bajo una relación de consumo".

"El administrador es un mandatario, no un prestador de servicios. La administración y el pago de expensas es una actividad inherente y propia a la vida consorcial, es decir que no puede existir el derecho real de propiedad horizontal si no existe la administración. Es algo que hace a la figura en sí, no es algo voluntario", explicó.

Mis Expensas

Respecto a Mis Expensas, el letrado señaló que "la Disposición 856 establece un formulario y recibo único obligatorio, es decir, un modelo único que es compulsivo y ese es el único punto atacable que tiene esta normativa porque creo que esto tendría que estar librado a la voluntad de cada consorcio", y agregó: "la misma Ley 941 -ni que hablar de la Ley de Propiedad Horizontal- establece que la forma de liquidar las expensas y la forma en la que cada consorcio se va a administrar tiene que estar establecido en un reglamento de copropiedad".

Por último, concluyó: "siempre se busca un diálogo con las autoridades del Gobierno porteño pero se ha pasado de un extremo al otro: hace 15 años la actividad no estaba regulada y hoy hay un régimen totalmente persecutorio, sancionatorio y confiscatorio. Es muy difícil hoy por hoy ejercer la actividad de administradores de consorcios. Hay personas que realmente trabajan todo el día y encima tienen que estar con la angustia de estas leyes que dificultan su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



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Efemerides: El 28 de septiembre de 2007, se instauró el Día Mundial de la Rabia.


Adm. Alejandro Pani.

Adm. Alejandro Pani.

Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Convocatoria amplia para armar cámaras de administradores

[BPN-25/09/14] El pasado 12 de septiembre, el Adm. Alejandro Pani, presidente de la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA), convocó a aquellos administradores que quieran conformar una cámara a que se asesoren con la Federación y anunció que recientemente se incorporó a la misma la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Tucumán.

Adelantó también que están por finalizar los trámites para la constitución formal de FAPHRA y admitió que hasta el momento sólo representan a un 20% de los administradores del país.

Estas declaraciones las realizó en el marco de su disertación en el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), llevado a cabo en el hotel Lahusen, en el barrio porteño de San Telmo. <ver nota>

Convocatoria

En este marco, Pani planteó que uno de los objetivos de la Federación es "intervenir en las regiones que no hayan integrado una cámara para poder asesorarlos en cómo formar una y cómo tendrían que constituir sus estatutos".

"En estos momentos, la gran mayoría de los que integramos FAPHRA tenemos muchos años en esta tarea y tenemos experiencia. Lo bueno es que quien quiera formar una cámara e intervenir en nuestra entidad se pueda acercar, asesorar y ver realmente cómo se pueden hacer las cosas poco a poco", explicó.

En este sentido manifestó que "primordialmente la Federación tiene las puertas abiertas para todos los administradores de la República Argentina. Sería bueno que se vayan acercando para poder consultar, preguntar y ver cómo es realmente todo esto", y agregó que "el objetivo de FAPHRA es asesorar técnica y jurídicamente a las cámaras formadas y a las que se están formando".

Tucumán

Por otra parte, el presidente de la entidad celebró la incorporación a la Federación de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Tucumán. Específicamente, aseguró: "recientemente tenemos la incorporación de la Cámara de Tucumán que también está naciendo y creciendo".

Trámites

En otro orden de cosas, Pani rememoró que "el año pasado, en el primer Congreso Latinoamericano de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, hemos unido intenciones entre todas las cámaras y se hizo la primer carta de intención para poder realizar la Federación" y anunció: "hoy por hoy podemos decir que ya prácticamente tenemos finalizados todos los trámites y estamos terminando con toda la papelería y burocracia que nos lleva todo esto".

El 20%

Finalmente, reconoció que "actualmente tenemos representado dentro de la Federación un 20% del país".

Para llegar a este porcentaje develó que desde la Federación estiman que "en Capital Federal hay cerca de 50 mil edificios de propiedad horizontal, en Mar del Plata habría 5 mil, en Rosario tenemos 6 mil, en Córdoba 2 mil, en Bahía Blanca 1.000 y en La Plata 1.200", y agregó: "nos faltaría saber la cantidad de la recientemente incorporada Tucumán".

La suma de los edificios enumerados por Pani da como resultado unos 65.200 edificios de propiedad horizontal para los lugares que nombró. Si, como dijo, en este momento representan el 20% del total, es de suponer que en el país habría unos 326 mil edificios. Este número surge de multiplicar la cantidad de edificios que representarían (65.200) por 100, dividido el porcentaje relacionado con ese total (20%). O sea 65.200 x 100 / 20 = 326.000.

Por último, el presidente de FAPHRA sintetizó: "todavía nos falta poder lograr más representatividad por eso FAPHRA está invitando constantemente a que las cámaras existentes se acerquen para poder participar e intervenir" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 29 de septiembre de 1685, se fundó por segunda vez la ciudad de San Miguel de Tucumán.


El Adm. Daniel Defrancesco, ganador del 1º premio, junto a Marcelo Cremona (Izq.) y Daniel Rodas, ejecutivos del Banco Roela.

El Adm. Daniel Defrancesco, ganador del 1º premio, junto a Marcelo Cremona (Izq.) y Daniel Rodas, ejecutivos del Banco Roela.

II Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal

Sorteo del Banco Roela

[BPN-25/09/14] El pasado 12 se septiembre, durante el Segundo Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal, cuatro asistentes fueron beneficiados con premios de un sorteo que realizó el Banco Roela, que promueve su Servicio Integral de Recaudación (SIRO).

El Adm. Daniel Defrancesco, vocal titular de la CAPHPBA (Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires) ganó una cafetera Nespresso y la Adm. María Teresa Delgado, Susana Quiroga de la provincia de Tucumán y el Adm. Leonardo Martín Tocco recibieron artículos de escritorio en cuero de la firma Tararüwe.

La entrega de premios, llevada a cabo por Daniel Rodas, subgerente comercial de Banco Roela, y el Cr. Marcelo Cremona, gerente de producto de la entidad, se llevó a cabo a las 18:30 hs.

Para inscribirse en el sorteo, los presentes debían anotar sus datos personales en una tarjeta y depositarla en una urna ubicada en el stand que instaló la compañía bancaria en el hall del edificio Lahuesen, donde se desarrolló el Congreso.

Es de recordar que el evento fue organizado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y contó con la presencia de personalidades del exterior y del interior del país <ver nota>


Adm. María Teresa Delgado

Adm. María Teresa Delgado

Susana Quiroga

Susana Quiroga

Adm. Leonardo Martín Tocco

Adm. Leonardo Martín Tocco


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Efemérides: El 30 de septiembre de 1975, comenzó a funcionar la Universidad Nacional de Mar del Plata.


Edil de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista).

Edil de la ciudad de Salta, Tomás Salvador Rodríguez (Partido Justicialista).

Registro Único de Administradores

La ciudad de Salta ya tiene su propio RPA

[BPN-25/09/14] El pasado 10 de septiembre, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta aprobó la creación de un Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal en esa ciudad. Según informó un medio digital local, el registro será público y habrá sanciones para quienes no cumplan con esta obligación.

Según ese medio local "deberán inscribirse obligatoriamente las personas que administren uno o más consorcios sometidos al régimen de propiedad horizontal y también se podrán anotar voluntariamente quienes administren consorcios sin recibir pagos". 

Asimismo, el sitio digital develó que "el texto aprobado incluye un artículo con los impedimentos para anotarse, la necesidad de que el administrador reciba una acreditación por parte del Registro para presentar ante los consorcios, además de sus obligaciones y el régimen de sanciones, entre otras disposiciones".

Por otra parte, indicó que "estarán impedidos para inscribirse quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio, los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva y los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco años desde que la medida haya quedado firme".

Por último, señaló que "el registro será de acceso público" y que "cualquier interesado podrá informarse respecto de todo inscripto, acerca de los datos exigidos y de las sanciones que se le hubieran impuesto al administrador".

El proyecto de ordenanza había sido presentado el pasado 13 de agosto por el edil Tomás Salvador Rodríguez (PJ), ingresó bajo el número de expediente 135-1478/14 y fue tratado por la Comisión de Legislación General.

Los que esperan

En el último trimestre se presentaron tres proyectos para crear registros públicos de administradores: uno para la ciudad de La Plata (Buenos Aires), otro para Carlos Paz (Córdoba) y otro más para la provincia de Tucumán.

El de la ciudad de La Plata lo presentó, el 1 de julio, la edila María Lorena Riesgo (FpV-PJ) y el de Carlos Paz lo presentó la edila Mirta Rossi (UCR) el 21 de agosto.

El de la provincia de Tucumán fue presentado el pasado 2 de julio por el legislador Emiliano Vargas Aignasse del partido Tucumán Crece Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemérides: El 1 de octubre de 1960, comenzó a transmitir en Buenos Aires el Canal 13 de televisión.


Dr. Mario Robledo, expresidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de la provincia de Córdoba.

Dr. Mario Robledo, expresidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de la provincia de Córdoba.

Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba

Terminante rechazo a la creación de un RPA en Villa Carlos Paz

[BPN-25/09/14] El pasado 12 de septiembre, la Cámara de Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba (CPH Córdoba) rechazó la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en Villa Carlos Paz. En su cuenta de Facebook hizo saber que "no acepta ningún RPA instrumentado por poderes públicos".

Estas declaraciones las realizó dos días después de que se conociera que la edila Mirta Rossi (UCR) presentó en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz un proyecto de ordenanza para crear un RPA en esa ciudad veraniega [BPN Nº 528 de 10/09/14: "Proyecto de RPA para Villa Carlos Paz"].

En su cuenta de Facebook, la CPH Córdoba alegó que el proyecto de ordenanza "que omite o ignora el alcance provincial de la Cámara como institución que nuclea a los administradores de consorcios [...] permitirá conocer quién los administra, requerir información o hacer denuncias, un trámite perfectamente viable en la entidad de administradores que, además, brinda asesoramiento gratuito tanto a administradores como a consorcistas".

Argumentó que "la Cámara ostenta legítimamente la facultad de llevar el registro de los administradores de consorcios y de barrios privados, a quienes además forma y capacita profesionalmente" y agregó: "de hecho, todas las posibilidades para el ejercicio ético y legal de la profesión de administrador de edificios y countries está institucionalmente encuadrada en la actividad de la Cámara, que acredita una trayectoria irreprochable de 33 años en la comunidad consorcial".

Remarcó que "en este sentido, sus directivos redoblan la apuesta al mayor crecimiento de la actividad sobre la base de la jerarquización profesional. No por casualidad, la actual gestión encabezada por Juan Carlos Brembilla, postula la colegiación de los administradores para acreditar una matrícula profesional".

Reunión con Mario Robledo

En este marco, un grupo de administradores de Villa Carlos Paz se reunieron con el Dr. Mario Robledo, asesor especialista en asuntos jurídicos de propiedad horizontal y expresidente de la Cámara, para analizar el proyecto de ordenanza presentado por la concejala radical Mirta Rossi el pasado 21 de agosto en el Concejo de Representantes de esa ciudad.

En la charla, Robledo afirmó: "no aceptamos ningún Registro de Administradores que instrumenten los poderes públicos y la Municipalidad de Villa Carlos Paz no es la excepción" y advirtió: "la ventaja inicial de que exista una matriculación obligatoria se diluye ante un cúmulo de disposiciones que ni los legisladores ni sus asesores entienden muy bien y que generalmente, en lugar de favorecer a la actividad, la perjudican. Se afecta no sólo a los administradores, sino también a los consorcistas". 

Por otra parte, reveló que "a diferencia de otras entidades similares -como las Cámaras de Mar del Plata, Mendoza, Bahía Blanca, Salta, UADI[1], AIERH[2], AIPH[3], etc., la Cámara atiende a todos los sectores vinculados a la propiedad horizontal" y agregó: "en nuestra provincia es la única entidad con personería jurídica especializada en ello".

Asimismo, el letrado recordó que vivieron una "experiencia parecida" en diciembre de 2013 cuando se presentó en el Concejo Deliberante de Córdoba "un proyecto por el cual los inspectores municipales, sin ninguna capacitación, controlarían la actividad".

En la reunión estuvo presente, acompañando a Robledo, la Adm. Judit Del Castillo, asesora de la CPH Córdoba y titular de la Comisión Revisora de Cuentas de FAPHRA[4].

Finalmente, los presentes acordaron reunirse nuevamente para seguir debatiendo el tema Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] UADI: Unión Administradores de Inmuebles

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

[3] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

[4] FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.


Efemerides: El 2 de octubre de 1919, murió en Buenos Aires Victorino de la Plaza , político y presidente argentino.


Gervasio Muñoz.

Gervasio Muñoz.

Asesoría de Inquilinos de ATE Capital

1ª lunes de octubre Día del Inquilino

[BPN-25/09/14] El pasado 23 de septiembre, Gervasio Muñoz resaltó que el primer lunes de octubre se recordará el Día del Inquilino bajo la consigna "Basta de desalojos, control en los precios e inmediata reforma de la Ley de Alquileres". Muñoz es el responsable de la Asesoría de Inquilinos de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de Capital y mediante un escrito titulado "Mis derechos no se alquilan" aclaró que "no es una fecha de festejo, sino que es un día para recordar una lucha silenciosa, diaria y agotadora de aquellos que no tienen otra opción más que alquilar".

En su comunicado, expresó que "en la Argentina los hogares en alquiler son los de mayor crecimiento. De acuerdo al censo 2010, casi 6 millones de personas viven en esta condición y, al igual que muchos argentinos, sufren la crisis habitacional y la falta de políticas sociales adecuadas para este sector".

En este marco, denunció que "el denominado ‘mercado inmobiliario’ diariamente hace pesar sobre el inquilino su lógica de rentabilidad, principalmente a través de los incrementos especulativos de  los precios del alquiler, la ‘selección’ de inquilinos mediante las llamadas ‘garantías’ que expulsan a los sectores más vulnerables de las mejores viviendas y los abusos contractuales ocultos bajo la idea de ‘acuerdo entre partes’, entre otras formas de presión".

De acuerdo al dirigente de ATE, el objetivo de todo este mecanismo consiste en "‘disciplinar’ al inquilino restringiendo su capacidad de acción y de esta manera mantener la rentabilidad que supone hacer ‘negocio’ con una necesidad básica".

"Todo este proceso es construido y reproducido por una serie de profesionales, en su mayoría inmobiliarios y martilleros, que se dedican a llevar a cabo estas prácticas que atentan contra nuestros derechos y nuestra dignidad, amparados por un Estado que ‘no interviene’ a nuestro favor, pero que ampara y fomenta estos manejos con ayuda de una legislación que les da marco, un sistema judicial burocrático, oneroso y cómplice, y la clara intención de evitar cualquier cambio profundo en este sistema", alertó.

Advirtió también que "los reclamos de los inquilinos comienzan a hacerse más fuertes, las organizaciones que los nuclean empiezan a crecer y se empiezan a ganar espacios fruto de la lucha y la organización de los inquilinos".

Por último, concluyó: "en el Día del Inquilino estas organizaciones reclamamos: basta de desalojos, control en los precios e inmediata reforma de la Ley de Alquileres" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 3 de octubre de 1837, nació en la ciudad de Tucumán Nicolás Avellaneda, jurisconsulto, estadista, escritor, presidente de la República y ministro de Instrucción Pública de Sarmiento.


María de las Mercedes Orueta Cossi: "Ponerse en abogado no sirve porque el cliente no te quiere escuchar hablar de leyes, quiere que le digas algo que lo pueda ayudar".

María de las Mercedes Orueta Cossi: "Ponerse en abogado no sirve porque el cliente no te quiere escuchar hablar de leyes, quiere que le digas algo que lo pueda ayudar".

Entrevista a María de las Mercedes Orueta Cossi

Vocación solidaria y proyecto literario

[BPN-25/09/14] La Dra. María de las Mercedes Orueta Cossi, abogada especialista en propiedad horizontal y directora de blog "Asesoramiento Consorcios", convocó a inversores a colaborar con fondos que le permitan publicar su primer libro dedicado a la comunidad consorcial. Éste se encuentra en pleno proceso de redacción.

El pasado 5 de septiembre, Pequeñas Noticias la entrevistó en forma exclusiva en el barrio porteño de San Cristóbal. Contó su experiencia asesorando día a día tanto a consorcistas como a administradores y adelantó detalles de su emprendimiento literario.

La carrera y el blog

Claudio García de Rivas: ¿Cómo te iniciaste en la abogacía?

María Mercedes Orueta Cossi: Terminé el secundario en 1999, hice el CBC en el 2000, en el 2001 ingresé a la UBA y en el 2009 me recibí. A raíz de problemas de salud mi familia creía que no iba a terminar la carrera. Justo antes de terminar quedé embarazada. Empecé a buscar trabajo en el ámbito legal pero en esas circunstancias fue muy complicado. Después de varios meses, me puse a leer unos libros que tengo de propiedad horizontal y como toda mi vida viví en edificios y siempre estuve empapada de los temas de consorcios, se me ocurrió hacer un blog y escribir sobre esto <vínculo>.

CGR: ¿Por qué elegiste concentrarte en la propiedad horizontal?

MMOC: Porque me gustaba. Desde que empecé la carrera de abogacía siempre estuve involucrada en cuestiones del edificio donde vivía. Como siempre me hacia cargo de los conflictos me resultó natural ponerme a escribir sobre este tema. Lo bueno es que se va renovando todos los días y siempre hay algo nuevo para ver, para leer y para buscar. Hice el blog sin pensar en la posibilidad de que me lleguen consultas, clientes o preguntas. Era una descarga que necesitaba en ese momento para escribir sobre algo que me gustaba.

CGR: ¿Y qué pasó?

MMOC: Lo hice. Obviamente no entendía nada pero aprendí mucho al meterme. Lo fui cambiando, renovando y agregando secciones. Realmente quería llegar a otras personas, quería que los otros pudieran entrar, leer y dejar su opinión o consulta. Esto nació como un microemprendimiento solidario. Quería que la gente tenga la confianza de que por ser abogada les iba a responder desde otro ángulo, con un poco más de conocimiento. Después cuando publiqué mi teléfono me empezaron a llamar y ahí comenzó como un trabajo aparte. Pasó de ser una pasión, algo de descarga, a ser un microemprendimiento que me dejaba algo de plata.

Dr. María de las Mercedes Orueta Cossi.

Dr. María de las Mercedes Orueta Cossi.

CGR: ¿De qué trataban tus primeros artículos?

MMOC: Mi primer artículo fue un pantallazo sobre derechos reales. Después me di cuenta que hablar desde el punto de vista de un abogado no servía, porque los letrados hablamos en un vocabulario al que el otro no está acostumbrado. Comencé a desarrollar un estilo de comunicación más amigable, más sencillo, más claro, más conciso y menos extenso. Ponerse en la actitud de abogado no sirve porque el cliente no te quiere escuchar hablar de leyes, quiere que le digas algo que lo pueda ayudar con sus problemas.

CGR: ¿Y qué pensaron tus colegas al respecto?

MMOC: A mis colegas no les gustaba pero al público le encantaba y me lo hacían saber en el blog o cuando los atendía. Era como una magia que se daba. Quizás era sacarse un chip que uno tiene en la cabeza y tratar de ponerte en el lugar del otro. Pasé de ser una abogada con un título a una persona que trata de solucionarle los problemas a los demás aprovechándose de sus conocimientos legales.

CGR: ¿Cómo fue la respuesta de la gente?

MMOC: Llevar un blog lleva su tiempo. Eso la gente también lo valora porque deja un comentario y en el mismo día lo contesto. Uno de los servicios que ofrezco son consultas a domicilio porque lo que más le gusta al abogado es ayudar al otro. Estas cuestiones son valoradas del otro lado porque no existen abogados que se tomen esas molestias y menos por estos temas. El derecho en propiedad horizontal es como una aguja en un pajar porque no todos los abogados saben de esto.

CGR: ¿Tendría que ser una especialidad?

MMOC: Tendría que ser un derecho que conozcamos como conocemos el derecho civil, el comercial o el penal. En la carrera eso no se ve. Se ve dentro de derecho real, tres parrafitos y nada más. Es un derecho de difícil acceso. Los libros de derecho son para abogados pero no están pensados para el común de la gente y eso es muy triste.

CGR: ¿Tu público son los consorcistas o los administradores?

MMOC: Ambos. He tenido clientes de los dos lados aunque me consultan más los consorcistas.

Los consorcistas

CGR: ¿Cuáles son los problemas más acuciantes con los que vienen los consorcistas?

MMOC: El primero es la falta de presencia del administrador en el consorcio. El segundo es la remoción del administrador. Es imposible removerlo, ahora quizás no tanto como antes. Cuando uno asume como administrador está asumiendo una responsabilidad muy grande. Se tienen que cumplir ciertas cuestiones legales y se tienen que hacer por más que no guste. Yo todavía no entiendo cómo puede ser que a ese sujeto no le caiga la ficha de que si está ahí es porque realmente le gusta, porque nadie le pone un revolver en la cabeza.

Los administradores

CGR: ¿Cuáles son los problemas más recurrentes de los administradores?

MMOC: De los administradores que me consultan, el 80% no entiende qué dice el reglamento. No todos manejan la ley y en esta tarea uno tiene que conocerla, sino cómo la vas a aplicar. Quizás conocen las cuestiones formales de su profesión, pero no conocen la parte humana. Están tratando con personas, no están tratando con animales. Después está la parte legal. Tenés que saber lidiar con las dos cosas. No podes hacerte el desentendido. La tarea de los administradores es una tarea de valientes porque más allá de que te guste tenés que ser bastante corajudo para meterte en semejante despiole. Algunos administradores se sienten presidentes del consorcio -aunque nadie les dio el título- y se creen los amos de los consorcios, igual que el consejo de administración.

Otro problema recurrente es cómo manejar las asambleas, especialmente en aquellas en las que tienen que dar cuenta de su gestión. El administrador en general quizás no sabe que la gestión implica estar constantemente pendiente, más allá de si el consorcista lo hace o no, porque el consorcista también tiene sus falencias. Pero como administrador si vos asumiste una responsabilidad tenés que estar. El otro tiene que ver que vos estás porque ese es tu trabajo. No estoy de un lado ni del otro, trato de ver ambos y conciliarlos porque todos estamos en el mismo barco.

La morosidad es un tema muy recurrente también. Yo les digo que hablen entre sí porque todos somos seres humanos. Capaz esa persona no lo pudo pagar por problemas personales.

El nuevo libro

CGR: Tenés un proyecto de escribir un libro ¿en qué consiste?

MMOC: Hace mucho las personas que visitaban mi página me decían que escriba un libro y yo me lo tome un poco en broma y un poco en serio. Ahora lo voy redactando y ya llevo un tiempo haciéndolo. Lo estoy armando en el mismo idioma que armo el blog, en un lenguaje simple, cotidiano y menos legal. Si bien tiene normativa, no es el típico formato de libro de derecho porque libros de derecho hay un montón. Es quizás más una guía donde se habla de los temas que pasan en el consorcio pero con un toque de humor. Quiero combinar el texto con imágenes. La idea salió un poco de la página de ustedes porque vi los dibujos que hacen y son muy graciosos.

Va a ser un libro de derecho que nunca se haya escrito o que no exista en el mercado. Eso es lo que yo quiero ofrecer y es mi proyecto personal. Pero obviamente eso lleva un tiempo y un costo.

CGR: Vi que estás convocando inversores.

MMOC: Exacto. Hay una página: micro inversores. La economía actual es imposible. Lo que ahorrás se te va al mes siguiente con la inflación entonces se me complicó el tema del ahorro. Yo no soy una persona que me quede con las ganas de nada entonces pensé en recurrir al financiamiento colectivo. La página idea.me ofrece la posibilidad de que aquellas personas que quieran cumplir un determinado sueño puedan explicarle al otro en qué consiste ese proyecto y tratar de recaudar fondos. Obviamente la escritura la pongo yo pero la publicación del libro, el diseño de las imágenes, la compaginación y la edición tienen un costo que no lo puedo financiar. Estoy bastante floja con la recaudación lamentablemente pero no es algo que descarto. Por el momento hay dos compradores para el libro, con la ventaja de comprarlo a un mejor precio que el que surja al tenerlo físicamente. Mientras tanto yo lo sigo escribiendo. Si logro juntar ese dinero la publicación saldría a fin de año y es una de las cosas que a mí me gustaría porque sé que del otro lado también va a gustar.

El futuro

CGR: ¿Qué otros sueños o proyectos tenés a futuro?

MMOC: Si bien yo tengo este blog, también tengo otros sueños: estoy estudiando el profesorado de ciencias jurídicas y estoy trabajando en una escuela secundaria porque apuesto mucho al futuro de los chicos. Mi parte docente está muy ligada con mi profesión de abogada y con la idea de transmitir mis experiencias y conocimientos a través de un libro. Ojalá que se pueda concretar este año. No soy una persona que se quede con el no, yo voy por el sí. Lo mismo les digo a las personas que me consultan. Si usted es consorcista, vive en un edificio y recién cuando le pasa un problema se involucra, hay una ecuación que está mal. Tiene que involucrarse siempre porque es el barco en el que usted está metido y si se hunde, se hunde usted también con todo lo suyo adentro.

CGR: ¿Cómo vas con la redacción?

MMOC: Por ahora voy por la página ciento y algo. Mi intención es llegar a las 150 y terminar ahí pero tocando los temas más importantes: asambleas, la función del administrador, la resolución de conflictos entre los mismos vecinos y con el administrador, qué es y para qué sirve el reglamento de copropiedad, etc.

El reglamento de copropiedad es como la Constitución Nacional del edificio, la asamblea es el Poder Legislativo y el administrador es como un Poder Ejecutivo, siempre y cuando uno se lo permita. Si uno delega y olvida, no llegamos a ningún lado.

El consorcio es una país chiquitito, el administrador no tiene una tarea sencilla pero los consorcistas también tienen una obligación y eso muy poca gente lo entiende. Cada uno vive en su mundo, cuida su propia huertita y recién cuando se la tocan, salta. Uno tiene que estar siempre pendiente porque las cosas se manejan entre todos. Esa es mi filosofía, la que transmito y la que tengo, hasta en la propia casa donde vivo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 4 de octubre de 1868, nació en Buenos Aires Marcelo Torcuato de Alvear, abogado, político, embajador, diputado y presidente de la Nación entre 1922 y 1928.


El pasado 17, Ricardo Echegaray realizó su presentación en la UMET, la Universidad Metropolitana del SUTERH.

El pasado 17, Ricardo Echegaray realizó su presentación en la UMET, la Universidad Metropolitana del SUTERH.

AFIP

Nuevo Certificado Digital de Ingresos Laborales

[BPN-25/09/14] A partir de ahora los trabajadores en relación de dependencia podrán disponer de un documento oficial validado por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en el que constarán sus ingresos laborales según fueron informados por su empleador durante el último semestre.

Este nuevo documento denominado CDIL (Certificado Digital de Ingresos Laborales) fue presentado el pasado 17 de septiembre por Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, en una charla que brindó en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) junto a Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).

Los beneficiarios podrán obtener el nuevo certificado ingresando a la página Web del organismo estatal con su clave fiscal o mediante el home banking con el que operan habitualmente sin necesidad de acercarse a las sucursales de la AFIP.

Cabe destacar que en una primera etapa de implementación este servicio alcanzará solamente a los trabajadores en relación de dependencia adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo estará disponible en el servicio "Trabajo en Blanco" y se suma a la posibilidad actual de contar con la "Constancia del Trabajador".

En el marco de su presentación, Echegaray remarcó que "este comprobante le permite al trabajador acceder a préstamos bancarios, tarjetas de créditos, compras en comercios y el alquiler o compra de inmuebles, actuando de esta manera como un sólido elemento de inclusión social" y consideró que "es una herramienta fundamental para sumar soluciones a la vida cotidiana de las personas".

El certificado contará con un código de respuesta rápida QR, mediante el cual podrá validarse su veracidad. Además, podrá enviarse por correo electrónico al destinatario desde la página de la AFIP, posibilitando evitar su impresión. En el caso de que el trabajador detecte diferencias entre la información del certificado y su remuneración real, podrá informarlas utilizando el "Buzón de Observaciones".

Por su parte, los comercios e instituciones que reciban el comprobante contarán también con la posibilidad de acceder a un servicio sin clave fiscal para verificar la autenticidad del CDIL y, eventualmente, conocer si los aportes asociados a las remuneraciones declaradas por el empleador fueron abonados.

El nuevo certificado fue dispuesto por la Resolución General 3.676, firmada el pasado 12 de septiembre por Echegaray y publicada 6 días después en el Boletín Oficial. La norma constó de 8 artículos, de los cuales uno es de forma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 5 de octubre de 1994, la UNESCO instauró el Día Mundial de los Docentes.


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Septiembre/14

Nueva escala salarial para el mes de la flor

[BPN-25/09/14] El mes de la primavera trae consigo una nueva escala salarial para liquidar los haberes del mes. El incremento es del 20% para todos los básicos y adicionales del sector, si se lo compara con la escala vigente desde el mes de Marzo de 2014. En el mes de octubre, también habrá nueva escala salarial pero con el 8.5% de aumento en relación al mes de septiembre.

El acuerdo salarial se homologó el 4 de junio de 2014, estipuló los nuevos aumentos para el sector, modificó algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 e impuso una contribución a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT de $50 por trabajador que se calcula en forma automática al confeccionar la boleta de Fateryh con la cual se paga el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

Planilla Salarial: Setiembre 2014

Disp. DNRT Nº238 / 04/06/2014

Funciones

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado Permanente con vivienda

7.137

6.840

6.542

5.948

Encargado Permanente sin vivienda

8.389

8.039

7.690

6.991

Ayudante Permanente con vivienda

7.137

6.840

6.542

5.948

Ayudante Permanente sin vivienda

8.389

8.039

7.690

6.991

Ayudante Media jornada

4.194

4.020

3.845

3.495

Personal Asimilado con vivienda

7.137

6.840

6.542

5.948

Personal Asimilado sin vivienda

8.389

8.039

7.690

6.991

Mayordomo con vivienda

7.402

7.093

6.785

6.168

Mayordomo sin vivienda

8.731

8.367

8.004

7.276

Intendente

10.687

10.687

10.687

10.687

Personal con mas 1 Función con vivienda

7.137

6.840

6.542

5.948

Personal con mas 1 Función sin vivienda

8.389

8.039

7.690

6.991

Encargado Guardacoches con vivienda

6.293

6.293

6.293

6.293

Encargado Guardacoches sin vivienda

6.833

6.833

6.833

6.833

Personal Vigilancia Nocturna

7.558

7.558

7.558

7.558

Personal Vigilancia Diurna

7.037

7.037

7.037

7.037

Personal Vigilancia Media Jornada

3.518

3.518

3.518

3.518

Encargado No Permanente con vivienda

3.386

3.386

3.386

3.386

Encargado No Permanente sin vivienda

3.680

3.680

3.680

3.680

Ayudante Temporario

6.893

6.893

6.893

6.893

Ayudante Temporario Media Jornada

3.446

3.446

3.446

3.446

Para cualquiera de las categorías

 

Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

71,28

Suplente con horario por dia

311,22

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

12,73

Clasificación de residuos

16,74

Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades)

219,60

Valor vivienda

46,85

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

69,91

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

139,81

Plus limpieza de cocheras

174,01

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

257,68

Plus Jardín

174,01

Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

292,80

Si se compara cada uno de los valores de los básicos de esta nueva escala con los de la escala de Marzo de 2014 se puede decir que aumentaron un 20% exacto ya que los porcentuales se movieron entre un pequeño margen que está entre el 19.98% y el 20.02%. En el caso de los adicionales el aumento estuvo entre el 19.98% y el 20.01%

Septiembre 2014

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Septiembre 2014 (Disp. DNRT 238 4/6/14)

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2013 BO 29/07/13)

A partir del 1/08/13 $ 3300 por mes y $ 16,50 por hora

A partir del 1/01/14 $ 3600 por mes y $ 18,00 por hora

6)

Asignaciones familiares 

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de septiembre (-)

Ninguno

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

11)

Obra social

Desde junio/2014 hasta mayo/2015: contribución de $50 por trabajador que se abona con la boleta de Fateryh

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Efemerides: El 6 de octubre de 1985, se estableció el Día Mundial del Hábitat.


Cr. Américo Agreda.

Cr. Américo Agreda.

Correo de Opinión

Agradecimiento por el Cr. Américo Agreda

Como un suscripto al Boletín de Pequeñas Noticias, los saludo afectuosamente y les agradezco la información realizada en esta oportunidad sobre la Segunda Jornada de APARA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Américo Agreda

(11/09/2014)


Efemerides: El 7 de octubre de 1734, se consagró en Buenos Aires el Templo de San Ignacio, obra del arquitecto jesuita Juan Kraus.


Correo de Opinión

El dinero de los libros que anuló, de la máscara por el Juan Carlos Arrigo

El Dr. Gallo, lamentablemente, no devolvió a los consorcios el dinero de los libros que anuló, de la máscara, etc.

¿Qué hizo bien? ¿Quién lo puso en el registro? Perdón. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Carlos Arrigo

(12/09/2014)


Correo de Opinión

Sobre "Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas" por el Miguel A. Borello

Sr. Director de Pequeñas Noticias

S/D

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Atento a su nota de tapa del 08/09/2014, creo importante realizar las siguientes observaciones, ya que a mi entender, induciría a error ideológico sobre el discutido tema Mis Expensas.

1. El administrador de un consorcio de propietarios de propiedad horizontal -tal como dice la palabra- administra (Art. 9º Ley 13.512) los activos que son propiedad de cada integrante del consorcio, en la proporción (porcentual) de su unidad funcional. En consecuencia, la persona que administra está sujeta a las reglas del mandato (mandante/mandatario), establecidas y normadas en la Ley Civil y Penal de la Nación.

2. El consorcio es un ente jurídico, no comercial, por lo que su activo de disposición son las expensas que el administrador recauda para el mantenimiento del bien o la propiedad común y por la que debe rendir cuentas a su mandante (el consorcio). Es aquí donde se produce la confusión conceptual. ¿Las expensas las emite el consorcio o el administrador? La respuesta es simple: el administrador impone mediante un liquidación de gastos comunes mensual, a cada socio (copropietario) el pago de expensas según sea su cuota parte, en representación legal del ente jurídico que lo designó para esta función, según los términos de la Ley 13.512 y el Reglamento de Copropiedad.

3. Ahora bien, un resumen de expensas no es más que la suma de gastos en un período mensual, menos lo recaudado por expensas, dando como resultado un saldo de caja o disponibilidad al cierre del período que se liquida. Siendo entonces esto una simple cuenta contable que debería ser fácil de interpretar. Sin embargo, la anarquía existente en la forma en la que cada administrador muestra los gastos que pasa a recaudar, resulta en no pocos casos, liquidaciones engorrosas, incompletas y complejas para entender el procedimiento o el criterio utilizado para mostrar las cuentas, lo que trae aparejado quejas y denuncias de propietarios ante Defensa al Consumidor. En consecuencia, es entendible y necesario que el Gobierno de la Ciudad cree una norma que unifique el criterio contable y método de presentar los gastos en las liquidaciones de expensas emitidas por los administradores matriculados. Esto es lo que intenta ser la norma Mis Expensas.

4. A partir del momento que se matriculó y reguló la actividad del administrador de edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires, se acepta en consecuencia, que el Gobierno de la Ciudad, tiene facultad de establecer normas regulatorias para el mejor desarrollo y control de la actividad por lo que además está facultado según por la Ley 941 de la CABA. Lo único que puede colisionar, es en los casos hipotéticos que un consorcio en asamblea de propietarios y por votación porcentual unánime, resolviera otro procedimiento para presentar la liquidación de expensas. En este caso, el administrador como mandatario debería cumplir con lo resuelto por su mandante en asamblea. Esto es porque la norma Mis Expensas alcanza para su cumplimiento al administrador y no al consorcio de propietarios.

5. Consecuentemente, si el consorcio de propietarios en legal asamblea no se pronunciase en contrario, acepta y adhiere tácitamente a la norma impuesta por el GCBA, Mis Expensas, siendo entonces para el administrador de cumplimiento forzoso y/o obligado.

6. El nuevo formato aprobado para Mis Expensas cumple, en todo, con las normas de la contabilidad, para lo que podríamos llamar un libro diario o de caja y resulta de fácil comprensión para el obligado a contribuir en expensas. Por otro lado, el envío de las liquidaciones de expensas por correo electrónico produce un ahorro de dinero al consorcio ya que se evita el gasto de papel, impresión, tinta, mano de obra, etc. Obviamente, quien trabaja como administrador y cobra honorarios para esta prestación debe tener la infraestructura adecuada para prestar el servicio, la que en todos los casos, debería ser a su exclusivo costo. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Borello

Consultor- Analista

(10/09/2014)


Correo de Opinión

Sobre proyecto de ley "Registro de Administradores de la Pcia. de Buenos Aires"  por el Dr. Osvaldo Meloni

Estimado Sr. García de Rivas:

Soy suscriptor de Pequeñas Noticias y, como miembro de la “gran familia consorcial”, muy gustoso de su lectura y difusión.

Por si fuera de interés le envio observaciones que estoy haciendo llegar a varios senadores, referidas al proyecto de ley de un Registro de Administradores. El proyecto fue aprobado en noviembre de 2013 por Diputados y elevado por nota al Lic. Gabriel Mariotto. Yo tome conocimiento en el mes de febrero, luego de pasada la feria, y en el mes de marzo le hice las observaciones al senador Horacio López. 

Como Ud. debe saber, en todos los congresos que estamos participando la idea que se pretende gestar es la creación de un COLEGIO DE ADMINISTRADORES, con una CARRERA DE GRADO que sea la que garantize de una vez y para siempre que esta “actividad” sea reconocida como profesión.

Por lo cual, este tipo de leyes, como paso y pasa en la Ciudad de Buenos Aires, sólo complican y encarecen.

Un cordial saludo

Cr. Osvaldo Meloni

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NOTA: Para una mejor lectura, Pequeñas Noticias vinculó el comentario de cada artículo que figura en esta nota a su texto original provisto por el autor de la nota y aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

BAHIA BLANCA, Marzo de 2014

Sr. Director de 

PEQUEÑAS NOTICIAS

Sr. Claudio Garcia de Rivas 

PRESENTE

REF.

SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY "REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES"

Ha ingresado al Senado de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Ley Expte. D/1724/12-13 que tiene media sanción de la Honorable Cámara de Diputados. Tal cual expresa en la elevación, la misma tiene por objeto la defensa del consorcista, en su carácter de "consumidor" frente al administrador, sea por falta de información o inadecuada la misma. También basa su fundamento en la antigüedad de la Ley 13.512 y la existencia de nuevas situaciones no previstas en la misma. Finalmente, expresa que se ha basado en leyes similares de Santa Fe, San Luis, pero básicamente en la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En lo que respecta a esta última que fue aprobada hace 10 años, tuvo un comienzo muy controversial, inclusive con el pedido de inconstitucionalidad patrocinado por uno de los tratadistas más destacados en materia de propiedadhHorizontal, como lo es el Dr. Alberto Gabas. Con sucesivas marchas y contramarchas, en nuestra opinión ha sido una legislación que sólo contribuyó al encarecimiento de las expensas comunes, en especial por la cantidad de obligaciones que agregó a los consorcios y que -evidentemente- no salen del "bolsillo de los administradores".

En lo referente a la cuestión de la "antigüedad" de la Ley 13.512, estimamos que los argumentos son endebles, en tanto y en cuanto la Republica Argentina tiene un extenso y rico caudal de doctrina y jurisprudencia que ha acompañado a la misma para poder resolver muchísimas cuestiones no previstas en la misma. 

Creemos firmemente que todas las legislaciones provinciales desconocen el carácter de MANDATARIO del administrador, colocándolo como un simple proveedor de servicios más para el consorcio. Esto en sí mismo desvirtúa la esencia de la creación del Instituto.

Para terminar esta introducción, nosotros opinamos que, en tanto y en cuanto no se legisle sobre una carrera de grado para el ejercicio de la actividad, y sobre un Colegio de Administradores que ejerza el poder de policía (tal como lo tienen las otras profesiones) toda legislación solamente cargará mayor burocracia, costos al Estado y también a los propios consorcistas.

Mientras tanto, y ante el avance de la posibilidad de la sanción de la ley, nos permitimos opinar sobre el articulado propuesto en el siguiente sentido: 

ARTÍCULO 2: No corresponde la expresión "u otras formas de dominio que puedan ser afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal". Debería ponerse que SEAN AFECTADAS al Régimen, pues si se trata, por ej. de Sociedades Anónimas ¿quién se inscribiría?¿el presidente? 

ARTÍCULO 3: en lo relativo a los Certificados de Cursos de Capacitación.

Personas Físicas: Debería excluirse taxativamente a los profesionales de grado cuya curricula contenga conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad, y/o profesionales de grado que ya ejerzan la actividad de administradores.

Personas Jurídicas: Exigir el curso a las autoridades es limitativo, con el mismo argumento anterior, con más el hecho de que dos personas legales podrían constituir una sociedad para adminsitrar y contratar personal IDONEO para ello. Ej. casos de farmacias, institutos médicos, hospitales, etc. 

Curiosamente, al tratar los administradores a título gratuito los OBLIGA a tener título secundario (cosa que no hace para los rentados ¿?), y sí establece excepción para quién lo haya ejercido por un mínimo de dos años. En un sentido u otro, la ley debería ser pareja para todos: rentados y no rentados. Caso contrario, se vulnera el espíritu de la misma.

ARTÍCULO 5

Atento a la existencia de un Registro de carácter publico, la constancia de inscripción podría otorgarse por UN AÑO (o mínimo 180 días). Más aún, teniendo en cuenta la exigencia del Art. 7º de que el administrador la presente en todas las asambleas.

Cualquier administrador tiene asambleas a lo largo de todo el año, en general de marzo hasta noviembre, y en los casos que administran unidades vacacionales, también en enero y febrero, en el cual usualmente hay feriados o ferias administrativas.

ARTÍCULO 8

Es totalmente redundante y casi absurdo, ya que repite en gran parte las obligaciones emergentes de la Ley 13.512 y de otras leyes de cumplimiento obligatorio para los consorcios, y que deben ser ejecutadas y cumplidas a través del administrador, único mandatario autorizado.

El inciso 5º Habla de un "Libro de Firmas" que habría que ver que pretendió decir el legislador, en tanto y en cuanto la ley obliga a un Registro de Propietarios. ¿Es otro libro? ¿Quién sería el que puede "certificar" que las firmas allí volcadas son autógrafas de los propietarios? En lo referente a la obligatoriedad del nuevo adquirente de denunciar su titularidad es algo de uso y practica común, y así consta en todos los reglamentos de copropiedad.

El inciso 7º No es claro. Si fuera con respecto a las obras en espacios comunes, estaría denunciándose a sí mismo. Si fuera con respecto a las obras dentro de las unidades funcionales, no sería de fácil concreción. En síntesis, es un artículo inútil.

El inciso 8º es redundante con el quinto que prevee la presentación en todas las asambleas. 

El inciso 9º Es INCORRECTO en tanto y en cuanto el único mandatario autorizado para firmar los cheques es el administrador. La obligatoriedad de llevar cuenta corriente bancaria obliga al consorcio a abonar el Impuesto al Débito y al Crédito, lo cual es gravoso pues el consorcio no lo puede descontar de ningún impuesto. 

De hecho, hay organismos de recaudación privados, como cajas de crédito, cooperativas  v.g. caso de la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca) que ofrecen el servicio de cobranzas sin esta erogación y con mecanismos muy transparentes.

Resulta absurdo que se permita a los dos consorcistas hacer retiros prescindiendo del administrador. Esto implicaría de hecho la revocación de su mandato. Fuente de conflicto.

El inciso 10º, tal como está redactado, implicaría otro costo adicional innecesario. Sería aceptable si se pone una "coma" antes de la palabra "cuando". Es decir, que quede como un recurso de la asamblea, ya que la auditoria contable tiene un alto costo. El redactor de este artículo parece tener intereses corporativos. Lo decimos aunque nosotros somos contadores públicos, es decir "afectando" nuestros propios intereses.

El inciso 11º no agrega nada nuevo, salvo el hecho de tener que elevar copia del acta de asamblea última con la convocatoria: OTRO COSTO INNECESARIO, ya que el Libro de Actas siempre esta disponible para consultar y debe estar en el acto asambleario.

El inciso 12º presenta un ABSURDO, ya que el adminsitrador no podría refinanciar deudas durante el año si no hay asambleas. Con lo cual, dificulta su accionar en el cobro, y también los cobros vía asesores letrados.

El inciso 13º es válido en el caso de RENUNCIA o FINALIZACIÓN DEL MANDATO, con la aprobación de la Rendición de Cuentas. En los casos de REMOCIÓN, el adminsitrador puede retener documentación de gastos, pues es su ÚNICO SOPORTE PARA LA DEFENSA en un JUICIO. 

El inciso 14º sería mas lógico que involucrara a todos los cobros de morosos, extrajudiciales o judiciales, o liquidados por letrados. Creo que el plazo podría ser de 5 días hábiles, por una cuestión práctica.

ARTÍCULO 9:

Desde el punto de vista práctico creo se está refiriendo a las "RENDICIONES DE CUENTAS" y no a las "liquidaciones de expensas", ya que si fueran estas últimas se preparan de distintos modos de acuerdo a lo que diga el reglamento.

El inciso 2º es redundante.

El inciso 3º es discutible, en tanto y en cuanto las expensas comunes son PERFECTAMENTE DIVISIBLES. Es decir, cualquiera puede pagar las expensas del mes en curso, aún estando en deuda con las anteriores. La mecánica de "acumular" las deudas no favorece el cobro, es más, lo perjudica en el caso de un cambio de locados, por ejemplo.

En la segunda parte del inciso también nos referimos a lo mismo que dijimos del inciso 14º del artículo anterior.

En el inciso 4º es suficiente con el detalle de ingresos y egresos. El movimiento de la cuenta no aclara nada en la Rendición.

El resto de los incisos es lo que habitualmente se hace. En un "simple relleno".

ARTÍCULO 10:

Nos parece razonable. Solamente aclarar, in fine, que igual criterio se puede tomar con los servicios habituales y permanentes (v.g. ascensores, limpieza de tanques, desinsectación, etc.) que deben ser autorizados e inscriptos en la Municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 11:

Nos parece razonable la presentación de una declaración jurada.

En tal carácter estimamos suficiente que el administrador manifieste que ha pagado la totalidad de las cargas sociales y mantenimientos obligatorios. Detallar uno por uno cada pago nos parece una obligación EXCESIVA e INUTIL, para materializarla y para controlarla.

El organismo de aplicación puede tomar cualquier consorcio al azar de los declarados y generar una inspección, con lo cual se resuelve el tema.

No le vemos sentido en la Declaracion Jurada al Organismo de Contralos indicar los juicios que tienen los consorcios a su cargo. Los mismos siempre son motivo de rendición de cuentas y como tales se deben mencionar en las asambleas, cuyas copias ya indica que se deben elevar por imposición del inciso b) del mismo articulo.

ARTÍCULO 12:

El plazo de un año es razonable. Debería aclararse que para la ELECCIÓN o RENOVACIÓN del mandato es suficiente la MAYORÍA SIMPLE y que para la REMOCIÓN siempre debe ser por MAYORIA AGRAVADA.

ARTÍCULO 13

La redacción es confusa. Normalmente los reglamentos manifiestan con claridad qué temas el administrador debe someter a la asamblea y cuáles pueden o debe actuar en forma directa. 

ARTÍCULO 14

Con respecto a los honorarios, sería sano dejar la salvedad, in fine, de "salvo pacto en contrario". Pues de este modo se estarían respetando las condiciones de contratación de los servicios. 

Estimamos que debería agregarse un ítem que previera que, en el caso que en el futuro se regule un COLEGIO DE ADMINISTRADORES, se respeten los honorarios mínimos y depósitos que el mismo indique (tal como sucede con todas las demás profesiones).

CAPÍTULO IV

Nada que objetar.

CAPÍTULO V

En este capítulo del Procedimiento Administrativo, estimamos que la autoridad de aplicación debería preveer la presencia en el ENTE de algún REPRESENTANTE de la CÁMARA DE ADMINISTRADORES de modo de facilitar los mecanismos de defensa. Esto hasta tanto se legisle sobre el COLEGIO DE ADMINISTRADORES.

Atte.  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Osvaldo Meloni

DNI 8.188.674
Contador Publico Nacional 
Miembro de la Camara de Administradores de Bahia Blanca
Miembro de la Fundacion Reunion de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires

(28/08/2014)


Correo de Opinión

Se cumplen 75 días desde que comencé a cargar mis DDJJ por el Roberto Alfredo De Pascual Diodati

Este mail es una reiteración de varias reiteraciones, pero se cumplen 75 días desde que comencé el inicio de mi carga de las  DDJJ 2013 con la nueva "facilitación digitalizada" o TAD, que nos "impusieron".

Sólo quisiera que la mesa de ayuda del TAD me responda (ya eso sería un logro) y me dé una solución para poder cargar mi DDJJ 2013, la cual tengo debidamente escaneada, digitalizada y todo lo demás desde hace 75 días.

Si tengo que ir personalmente al sitio donde "manejan el TAD", no tengo problemas. Así quizás sirva para que resuelvan mi carga y la de varios administradores más, ya que tengo bien claro que hay muchísimos más con la imposibilidad de cumplir con este requisito.

Realmente, hoy domingo, quisiera estar disfrutando de un descanso merecido por el trabajo semanal, pero quise intentar nuevamente poder ingresar mi DDJJ y siempre es lo mismo.

Por lo que verán, mi mail ya va con copia a mis abogadas (socias) y algunos otros lugares. Haré todo lo posible para que la gente se entere. La imposibilidad de terminar "este trámite facilitado" realmente me afecta y me quita tiempo para cumplir con mis obligaciones como administrador.

Ya tengo una hermosa carpeta de mails míos y respuestas que no me solucionaron nada. Esto posiblemente servirá más adelante, si esto pasa a mayores. No estoy dispuesto a que me compliquen mi trabajo, que siempre lo hice con responsabilidad y cumpliendo al pie de la letra todas las normativas y desnormativas emanadas del RPA (época del Sr. Gallo).

Exijo respuesta por lo menos del mail adjunto, en el que explico claramente mi problema, del jueves 28/8/14 a la mesa de ayuda TAD.

Saludo Atte. a todas las entidades y personas copiadas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Roberto Alfredo De Pascual Diodati

RPA Nº 4138

(31/08/2014)

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Este email fue enviado -entre otros- a la redacción de Pequeñas Noticias con copia a AIPH, la fundación Liga del Consorcista y las siguientes direcciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, fernandobenegas@buenosaires.gob.ar, gbulnes@buenosaires.gob.ar


Correo de Opinión

Sobre "Se cayó la renovación tácita del administrador" por el Lic. Roberto Nogueira

Sres.: 

Viene bien discutir la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición 1000/12 dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia porteño, en relación a algunos efectos que dicho acto jurídico genera. 

Ahora todo es legal y esta bien que así sea, pero volvemos a fojas cero en lo relativo a la facilitación en la renovación del mandato de un administrador. 

Sin entrar en mayores consideraciones, puedo comprender que el funcionario se pudo exceder en sus facultades al dictar dicha disposición, pero su accionar puso claridad y dio parcial solución a un problema sobre él que poco se habla y es que, en general, a los copropietarios no les interesa asistir a las asambleas. Y al no hacerlo, obligan al administrador con contrato vencido a retirarse en forma inmediata del consorcio, dejando al mismo acéfalo. Luego vendrá, para el consorcio, el pedido y la espera de la asamblea judicial. 

Esto es lo que, en líneas generales, marca la ley. Como todos sabemos que este ajuste a la legalidad no se cumple, pasamos de una inconstitucionalidad regularizada a una ilegalidad oculta. 

Pienso que sería muy saludable para los administrados y administradores que quiénes legislan, aplican, ejecutan y asesoran sobre este tema tan particular, se esmeren un poco más y no cambien un mal por otro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Roberto Nogueira

RPA 2716

(16/09/2014)


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta la Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Expensas parciales

Buenos días,

Quisiera saber si se puede cobrar expensas parciales. Por ejemplo en una deuda de $ 1.900 ¿se puede cobrar $154 solamente?

Espero su respuesta.

Gracias

María [Olivos]

(6/08/2014)

Estimada María,

Para responder su consulta, primero haré referencia al Código Civil.

El Art. 673 del mismo reza: “Las obligaciones divisibles, cuando hay un sólo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos”.

Ello, nos da la pauta de que si bien las obligaciones de las expensas pueden ser análogamente divisibles (porque se estipulan por los períodos que corresponden a cada liquidación emitida), el código indica que deben ser tratadas como indivisibles, y por lo tanto el acreedor puede no aceptar pagos parciales.

A su vez, el Art. 742 dice: “Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación”.

Esto refuerza la idea de que el acreedor (en este caso el consorcio) no está obligado a aceptar pagos a cuenta.

Ahora bien, hay un principio del derecho: todo lo que no está prohibido, está permitido. La norma es clara en relación a que el acreedor NO ESTÁ OBLIGADO, lo cual es muy diferente a imponerle una prohibición al respecto.

En otras palabras, si bien el consorcio no está obligado a aceptar dicho pago, quedará a criterio del administrador (si fuera que la asamblea no hubiera coartado su discreción con alguna determinación en contrario) si recibirá o no el mismo. Muchas veces, esta decisión está teñida por el afán del recupero, más cuando estamos frente a un consorcio que posee una caja cuyos fondos son escasos (o inexistentes).

Sin embargo, creo conveniente evaluar muchos otros factores frente a esta cuestión.

Incluso, quizás sea –en la práctica- más provechoso suscribir un convenio de reconocimiento de deuda y pagos en cuotas, lo cual, instrumentado apropiadamente, funcionaría como un título ejecutivo para reclamar en vía judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, y extendiéndome unas líneas más con el objeto de abundar en información que pueda ser de su interés (más aún si Ud. es administradora), se debe ser muy criterioso ante el ejercicio de esta facultad. Dicho pago no sólo debe ser aplicado apropiadamente (referido a los intereses y el capital), sino que el recibo debe contar con una información clara y completa respecto de los conceptos aplicados y, en lo posible, la indicación de los valores pendientes. Todo ello, en pos de que la presunción del Art. 746 del Código Civil (respecto del pago de la deuda previa al último período cuyo comprobante de pago se extiende) no opere en contrario de los intereses del edificio. Si bien esto permite prueba en contrario, sería engorroso tener que afrontar una discusión con un deudor por una torpeza administrativa.

Un saludo cordial

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes del partido de Caseros en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes o en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon.


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Tiene la edad pero no los aportes

Buenas tardes.

Mi encargada tiene la edad (69 años) y no tiene los 30 años de aportes para jubilarse.

¿Después de los 60 años se computan dos por uno?

¿Si se jubila a los 70 necesita sí o sí los 30 años de aportes para poder hacerlo?

Gracias.

Mónica [Mar del Plata]

(14/09/2014)

Estimada Mónica:

En respuesta a su consulta y teniendo su encargada 69 años de edad, le informo que el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que cuando el trabajador reuniere alguno de los requisitos para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo para que inicie los trámites, debiéndole entregarle la documentación correspondiente.

En su caso, al cumplir su empleada 70 años no necesitará tener una cantidad de años de aportes ya que el beneficio que se le otorgará no es el de la jubilación, sino el de la pensión por la vejez ya que, como le repito, la ley exige poder obtener una de las prestaciones, no siendo ésta necesariamente la jubilación.

En cuanto al cómputo de dos por uno, entiendo que corresponde a partir de los 65 años ya que este es el máximo de edad para que la mujer pueda seguir trabajando, siendo de su elección hacerlo en esa edad o a los 60 años.

A la espera de haber satisfecho su respuesta, la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Exigirle que aplique el reglamento

Quiero exigirle al administrador que aplique el reglamento porque un propietario debe más de 10 meses.

¿Qué puedo hacer para exigir el cumplimiento o que lo intime a que pague?

Ante los pedidos de los propietarios, el administrador tampoco nos da información.

Lo quiero denunciar porque hace tiempo que no ejerce correctamente sus funciones.

Espero su respuesta.

Pablo [CABA]

(19/09/2014)

Estimado Pablo:

El administrador también debe ajustarse a lo que establece el reglamento de copropiedad, es decir, que debe iniciar las acciones judiciales en los plazos establecidos por éste. Ud. podrá intimarlo por carta documento para que informe el estado de la unidad morosa o que indique en qué juzgado se está desarrollando el juicio. La Ley 3.254 que ha reformado la Ley 941/02 ha establecido un plazo en el Art. 13º para el mandato del administrador que caduca al año. Esta es una causal muy valedera para no renovarlo al momento de vencerse el mismo.

Dentro del Art. 9º de la citada ley en el inciso a) se establece que debe ejecutar las decisiones de las asambleas, para lo cual deberán efectuar una lectura del reglamento a los fines de dar cumplimiento para la solicitud de una asamblea extraordinaria que trate el punto de los morosos. Todas estas sugerencias las pueden hacer los propietarios sin contar con una asistencia letrada. Ssi una vez cumplidas con todas estas etapas, el administrador aún así se resiste a suministrar la información, deberán recurrir a una instancia judicial.

Sin otro particular, lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Estamos tratando de obtener el certificado de defunción

El consorcio tenía un encargado con vivienda, que ocupaba solo y sin familiares directos.

Se enfermó y se trasladó para su atención al interior del país, donde falleció.

Estamos tratando de obtener el certificado de defunción.

No ha habido ningún familiar directo que reclamara nada.

¿Qué acción tenemos que realizar para lograr la desocupación de la vivienda que, además, tiene objetos personales?

Muchas gracias.

Osvaldo [CABA]

(05/09/2014)

Estimado Osvaldo:

Para contestar su pregunta con precisión resulta indispensable contar con mayores elementos que los que Ud. relata en su consulta.

No obstante y en principio, tenga en cuenta que el fallecimiento del trabajador produce la extinción del contrato laboral, por lo que resulta imprescindible obtener el certificado de defunción.

Asimismo, debe agotar todos los medios a su alcance para tener información sobre el entorno familiar del encargado. Para ello le sugiero que se comunique con el lugar del fallecimiento, hospital donde estuvo internado, amigos y/o conocidos para saber "fehacientemente" que no tiene familiares y/o concubina con derecho a obtener las indemnizaciones previstas en el Art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una vez obtenida toda esta información le sugiero que el administrador realice una consulta personal relativa al tema en cuestión. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

Toda la superficie de unidad complementaria es espacio guardacoches

Estimado director, como siempre de mucha utilidad los boletines recibidos.

Mis consultas serían dos:

1. En el plano de un consorcio figura que la unidad complementaria destinada a espacio guardacoche tiene un patio.

Seguidamente le transcribo la respuesta de la constructora: "le envío escaneado el tema de las cocheras (plano de subdivisión). En la planilla indica la unidad complementaria I (que corresponde a las cocheras) y en el plano está indicado todo el perímetro de la unidad complementaria I con una línea gruesa, detrás de la escalera, área descubierta de más atrás y área semi cubierta adyacente. Toda la superficie de unidad complementaria I es espacio guardacoches no obstante diga "patio"
La pregunta es: si los propietarios de la unidad complementaria pueden utilizar ese patio como propio estacionando automóviles.

2. En un consorcio, nos reunimos con el consejo de propietarios y me dicen que ellos no autorizan a realizar la 415 debido a los gastos que el consorcio tiene actualmente.

La pregunta radica en:

a) ¿Qué penalidades y multas le corresponden al consorcio y al administrador por no hacer la 415? y

b) Si dejando asentado en acta que los propietarios no quieren hacerla, ¿exime de responsabilidad al administrador?

Muchas gracias.

Martha [CABA]

(09/09/204)

Estimada Martha, paso a responderle sus preguntas:

1. Si bien transcribe usted la respuesta de la constructora, no indicando la pregunta, cabe suponer que el planteo radica en determinar el destino del espacio común denominado "patio" en el "plano" (¿de subdivisión?).

A efectos de determinar el destino de dicho espacio, debe usted analizar el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, único elemento documental que determina el destino de las distintas partes del edificio. Ante diferencias entre dicho reglamento y cualquier otro elemento documental, prima el reglamento. Es por eso que la posibilidad o no de usar dicho espacio como patio surgirá exclusivamente del reglamento de copropiedad y administración.

2. Suponiendo que usted se refiere a la Disposición 415 del año 2011 que pone en funcionamiento el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, cabe aclarar lo siguiente:

- El consejo de administración no tiene facultades de autorizar o no el acatamiento de ninguna norma, excepto que cuenten con dicha facultad específica establecida en forma concreta en el reglamento de copropiedad y administración del consorcio o, en su caso, mediante delegación de autoridad por parte de una asamblea de copropietarios.

- La norma arriba mencionada aplica a las empresas que fabrican, instalan, mantienen o reparan las instalaciones fijas contra incendios, por lo que el incumplimiento de dicha normativa no tiene al consorcio como sujeto de la misma (cosa que, por otra parte, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor aclaró oportunamente https://www.ligadelconsorcista.org/comment/38039#comment-38039).

- Es conveniente que analicen la póliza de seguro del edificio. Concretamente los términos de la misma respecto de las instalaciones fijas contra incendios.

- Dependiendo de los términos del acta de la asamblea, el administrador carecería de responsabilidad en los términos del Art. 9º inc. a) de la Ley 941 en su texto vigente y con una interpretación amplia del Art. 11º del Decreto 551/2010 de la Ciudad de Buenos Aires.

Cordialmente,

Dra. Victoria Loisi Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".


Correo de Lectores

La suma fija, ¿sigue?

Buenas tardes.

Soy encargado y quería saber hasta cuándo se cobra la suma fija de mil pesos.

Muchas gracias.

Beto

(10/09/2014)

Hola Beto, los $1.000 en carácter de cuota fija remunerativa fue la tercera cuota de un total de $2.400 ($500 en junio + $900 en julio + $1.000 en agosto) que ya no se vuelven a abonar.

Este mes de septiembre todos los valores de la escala salarial tienen un 20% de aumento por lo tanto –y según los cálculos que estuve haciendo- si el tiempo trabajado en agosto fuese el mismo que el trabajado en septiembre verás en este mes un pequeño aumento.

Un saludo grande.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Jornalizado no más de 18 horas semanales

Yo trabajo por horas en dos edificios ¿tendré algún aumento?

Carla

(15/09/2014)

Hola Carla, te cuento que en la nueva escala salarial del mes de septiembre el valor de la hora para un trabajador jornalizado de no más de 18 horas semanales es de $71.28

Según la escala anterior, la de marzo de 2014, el valor anterior era de $59.40, con lo cual tendrás un aumento del 20% exacto.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 529 [ DXXIX ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 25 de Septiembre de 2014

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Redes sociales: Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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