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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Viernes 22 de Noviembre de 2013 - Nº: 509

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

La Dra. Viviana Laura Díaz, abogada patrocinante del SERACARH, durante su disertación en el 1º Congreso Latinoamericano de Administradores organizado por la CAPHyAI.Demanda contra la Disposición 1.698

El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias

El SERACARH acusó al secretario de AIPH de iniciar una causa para que el GCABA derogue la disposición que obliga a los consorcios a contratar un curso de seguridad e higiene en el SERACARH porque pretende ser parte de las negociaciones paritarias Explicaron que ellos son la única alternativa para dictar el curso en forma válida y eficiente y que, de interrumpirlo, incumplirían con la ley vigente.

[BPN-22/11/13] El SERACARH denunció que Adrián Hilarza, secretario de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), realizó una acción judicial...

El 6 de septiembre de 2006 un grupo de desconocidos arrojando bombas de humo y desplegando carteles disolvieron una reunión organizada por la FAC en la Universidad  de Ciencias Empresariales y Sociales.Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

El último acto de APIPH habría sido saboteado

Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles, denunció que fue saboteado su intento de realizar un acto para comunicarse con los propietarios que tenía previsto para el pasado 7 de noviembre Explicó que es el cuarto ataque que sufrió por defender a los consorcistas.

Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores.Curso del SERACARH

Hernández llamó a la rebelión

El Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA, llamó a los administradores a no pagar el curso del SERACARH También reclamó al Gobierno porteño que obligue a los integrantes de esa entidad a devolver el dinero cobrado más los "daños y perjuicios".

De Izq. a Der.: Adm. Daniel Toco, Gabriela Pilar Saldivia y Adm. Fernando Staino.Registro Público de Administradores de la CABA

No haber presentado la DDJJ costaría 52 mil pesos

El pasado 6 de noviembre, Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores porteño, señaló que quienes no presentaron las DDJJ 2010/11/12 serán sancionados con multas que van desde los 26 mil a los 52 mil pesos.


Monumento a la Bandera en la ciudad de Rosario.Rosario / Santa Fe

Se multiplican las denuncias contra administradores

La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de la ciudad de Rosario informó que en lo que va del año se incrementaron las denuncias contra administradores en un 50% La falta de asambleas anuales y de claridad en las expensas están entre las quejas más habituales.


Juan Domingo Rodríguez, secretario general de SUTERyH Mar del Plata.SUTERyH Mar del Plata

Santa María ratificó su apoyo a Rodríguez

El 10 de noviembre Víctor Santa María, secretario general de FATERyH reiteró su apoyo a Juan Domingo Rodríguez, el nuevo secretario general de SUTERyH Mar del Plata Santa María festejó en "La Feliz" el día del trabajador de edificio marplatense.


Vista de la Av. Corrientes desde Av. Callao hacia el Obelisco.Régimen de información de alquileres

Tal vez, la 5ª será la vencida

Por 5ª vez la AFIP prorrogó la implementación del régimen de información para los alquileres urbanos Ahora, quienes reciban alquileres mayores a los 8 mil pesos mensuales tendrán tiempo desde el 1º de enero de 2015 hasta el 28 de febrero para informar.


Rolando Bermejo, senador por Mendoza del Frente para la Victoria.Proyecto de ley nacional

Con la casa no se juega

El senador Rolando Bermejo presentó un proyecto de ley para que la vivienda única y familiar sea considerada inembargable e inejecutable De aprobarse, bajo este régimen no se podrá embargar la vivienda al deudor de expensas El autor de la iniciativa pretende así asegurar la protección de un derecho humano fundamental.


Del despacho de la senadora no respondieron dónde se ubicarían las antenas existentes ni qué plan aternativo ofrece para que se pueda brindar telefonía celular.Proyecto de ley nacional

Antenas, tan lejos y tan cerca

Una senadora salteña presentó un proyecto de ley para que no puedan existir antenas de telefonía celular a menos de 500 metros de edificios de viviendas Al no existir predios de las dimensiones requeridas las antenas existentes se deberían retirar a zonas rurales.


No se debe intentar salir por los propios medios y bajo ningún punto de vista se debe intentar forzar la puerta.Seguridad en ascensores

El que desespera, no espera

El 7% de la población sufre de claustrofobia Ante un desperfecto en un ascensor, quien padece esta enfermedad puede tomar medidas que comprometan su vida o la de las personas que la rodean Alertan que -de todos los posibles- la cabina es el lugar más seguro.


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Rincón Solidario

Fumigación

Adm. Gustavo Karcher


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Rincón Solidario

Allí se pueden guardar 22 automóviles

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Está internado hace 25 días

Dra. María Cristina Carrera


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Avisos Clasificados

Ofrecidos

 

Jorge Scampini, presidente de APARA.Expensas Claras

Una impresora láser bajo el brazo

El Cr. y Adm. Jorge Scampini, presidente de APARA, alertó que quienes reciban las liquidaciones de expensas y los cupones de pago por email deberán contar con una impresora láser para imprimirlas Consideró que mandar el material por correo electrónico traerá muchos dolores de cabeza.


Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.Proyecto de ley Cornelia Schmidt-Liermann

El proyecto está mal enfocado institucionalmente

El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, consideró que está de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley de Cornelia Schmidt-Liermann pero no con su enfoque ni su redacción Afirmó que hay que tratar que se reglamente la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo.


Amado Boudou, vicepresidente de la República Argentina.Amado Boudou

"Un gremio peronista de verdad"

Durante los festejos por el 71º aniversario del SUTERH el vicepresidente de la Nación calificó al gremio de "peronista de verdad" y lo felicitó por la cantidad de trabajadores formales que tienen La cena de la celebración se realizó en Tecnópolis y se desarrolló en el marco del 5º Encuentro Internacional de la UITEC.


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.AFIP

El empadronamiento incluye monotributistas

Desde el 1º de noviembre hasta el 31 de marzo los monotributistas deben modificar la codificación de sus actividades económicas Esto incluye a los administradores y consorcios de propietarios encuadrados en este régimen.


Bandera de la Provincia de Buenos Aires.Provincia de Buenos Aires

Ya fue publicada la ley "Acceso justo al hábitat"

Tras su publicación en el Boletín Oficial, a la ley de "Acceso justo al hábitat" sólo le falta la reglamentación para entrar en vigor Intenta dar "respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda".


Los primeros nueve meses del año se otorgaron 462 permisos por una superficie de 486.499 m2.Permisos de obra en la CABA

El peor año de la década

La cantidad de permisos de obra otorgados durante el 2013 podría llegar a ser la menor de la última década Este pronóstico incluye tanto a las construcciones como a las ampliaciones.


María Fabiana Lizarralde.Sueldos Noviembre/13

Noviembre = Octubre

Durante el mes de noviembre se mantiene la misma escala salarial que para el mes de octubre Así lo indica la resolución 637/2013 publicada el 6 de junio pasado El próximo aumento se reflejará en los haberes del último mes del año.


Correo de Opinión

La profesionalización de los encargados

por el Sr. Guillermo Durigón


Correo de Lectores

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(04/11/2013)


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Sorteo del libro TODO SOBRE CONSORCIOS

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Pequeñas Noticias

Nosotros

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

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Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)
Matafuegos Dicar SRL Administración Molina AIPH
CAPHyAI: Los beneficios de ser socio Calden Desinfecciones EdiSeg - Edificio Seguro Consultora

Administración Staino SA

CAPHyAI: Nuevo Libro de Datos 2014

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Cr. Alejandro Solimano


La Dra. Viviana Laura Díaz, abogada patrocinante del SERACARH, durante su disertación en el 1º Congreso Latinoamericano de Administradores organizado por la CAPHyAI.

La Dra. Viviana Laura Díaz, abogada patrocinante del SERACARH, durante su disertación en el 1º Congreso Latinoamericano de Administradores organizado por la CAPHyAI.

Demanda contra la Disposición 1.698

El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias

[BPN-22/11/13] El SERACARH denunció que Adrián Hilarza, secretario de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), realizó una acción judicial contra la disposición local que impuso a los consorcios pagar un curso obligatorio a los encargados de edificios porque pretende formar parte de la negociación paritaria del sector. "Su interés es otro muy diferente al manifestado en la demanda", sostuvo la Dra. Viviana Laura Díaz, patrocinante letrada de la entidad.

Si bien la demanda la realizó Hilarza contra el Gobierno de la CABA, el SERACARH se presentó en la causa en calidad de tercero, citado el 10 de octubre por el Magistrado interviniente, "en virtud de la eventual afectación que […] pueda sufrir en sus intereses, como consecuencia de la decisión que se adopte en la presente causa judicial".

En su escrito la entidad argumentó que el "Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal [SERACARH] es encabezado por un consejo directivo en el que se representan todos los sectores interesados". Por esta razón –por estar integrados por tres entidades de administradores (CAPHyAI, AIERH y UADI) y dos del gremio (FATERyH y SUTERH)- argumentaron que "cabe aclarar que el SERACARH no es una entidad única, como maliciosamente se quiere hacer conocer por los sectores que no participan en la actividad por no estar reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación", y agregaron: "por ese motivo los mismos no forman parte del SERACARH, situación que debe ser tenida en cuenta cuando se analiza el fin de este tipo de acciones judiciales".

Por último, de acuerdo a lo expresado, resumieron: "estos sectores son los que promueven este tipo de acciones con el único fin de ingresar y ser tenidos en cuenta como un sector interesado sin importarles las condiciones laborales ni la capacitación de los empleados de consorcio".

La llamada del deber

Pérez Gladis, en su carácter de coordinadora del SERACARH y su abogada, explicaron en su escrito que "corresponde destacar que las actividades desarrolladas han sido […] para dar cumplimiento a una norma local vigente, como es la Disposición Nº 1698/2012" y que "los organismos oficiales del GCBA consultados para llevar adelante la tarea, no cuentan con los recursos inmediatos necesarios para llevar a cabo las capacitaciones dispuestas, tal como se desprende del expediente".

Por esta razón teniendo en cuenta "la trayectoria de esta entidad" concluyeron que "se encontraba en óptimas condiciones para prestar el servicio requerido, en virtud de las capacidades estructurales y de gestión mencionadas, como así también en virtud de los objetivos de la entidad y la representatividad que ejerce respecto de los sectores involucrados".

Por último explicaron que "de esta manera, el SERACARH venía a constituirse como la única alternativa válida para poder llevar a cabo de forma inmediata y eficiente, una tarea de tanta importancia como es aquella que tiende a la capacitación y profesionalización de las personas encargadas del cuidado y mantenimiento de los edificios de propiedad horizontal, a fin de resguardar la seguridad de los consorcistas y habitantes de los edificios. De lo contrario, se corría un grave riesgo de dejar huérfana la custodia de la seguridad e higiene de los edificios de renta y propiedad horizontal. Por otra parte, no debe olvidarse que tal como fuera expuesto, la tarea en cuestión constituye una obligación normativa vigente, por lo que cualquier interrupción o afectación en la prestación de los cursos, significaría su incumplimiento".

La acción de amparo

El pasado 18 de junio, Hilarza había iniciado una medida cautelar –que no prosperó- y una acción de amparo –que está en curso- para que la Justicia porteña deje sin efecto la Disposición Nº 1.698 que obligó a los encargados de edificios a realizar un curso anual en Seguridad e Higiene en el SERACARH.

En sus fundamentos, Hilarza consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, por entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, "se ha excedido en sus facultades [...] adoptó una decisión que va en contra de los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender [...] tomó una medida que no se encuentra debidamente fundada sino que se basa en méritos puramente aparentes, [no actuó con] la imparcialidad que debe respetar cualquier funcionario público [...] y benefició, en clara contradicción con su mandato, a un instituto privado al que le otorgó un privilegio de manera monopólica".

La acción fue presentada por el apoderado de Hilarza, Dr. Eduardo Jesús Galante, bajo el número de expediente 58528-2013/0 en la Secretaría 48 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Amparo contra el curso del SERACARH"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: El 23 de noviembre de 2004, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, propuso la creación del Instituto Público de la Propiedad Horizontal que tendría a su cargo un Colegio Público de Administradores en la CABA que estaría compuesto por delegados de los propietarios, del colegio y del Ejecutivo Porteño.


El 6 de septiembre de 2006 un grupo de desconocidos arrojando bombas de humo y desplegando carteles disolvieron una reunión organizada por la FAC en la Universidad  de Ciencias Empresariales y Sociales.

El 6 de septiembre de 2006 un grupo de desconocidos arrojando bombas de humo y desplegando carteles disolvieron una reunión organizada por la FAC en la Universidad  de Ciencias Empresariales y Sociales.

Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

El último acto de APIPH habría sido saboteado

[BPN-22/11/13] El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), denunció que manos anónimas sabotearon las comunicaciones de su oficina impidiéndole así concretar la realización del acto que había organizado para comunicarse con los propietarios de inmuebles el pasado 7 de noviembre.

Por otra parte, expresó su confianza en la promesa que la diputada Cornelia Schmidt-Liermann (PRO) le había hecho el 1º de octubre en su despacho. En esa oportunidad la legisladora le prometió que en caso de producirse algún hecho como el sucedido ella personalmente organizaría de inmediato un acto de desagravio en el Congreso de la Nación.

Las autoridades de APIPH habían comunicado que darían a conocer a la comunidad consorcial dos temas en los que sus profesionales están trabajando: una reforma de la Ley 13.512 consensuada con los vecinos y un método sencillo y práctico que permitirá –en sus palabras- "que los consorcistas se independicen y sean actores de un cambio". Estaba previsto que la reunión se realizara en la Sociedad Científica Argentina.

"Problemas técnicos"

Según el presidente de APIPH el martes 5, dos días antes del acto programado para el siguiente jueves, sin previo aviso la oficina de APIPH se quedó tanto sin servicio telefónico como de banda ancha. Bergenfeld aclaró que esta interrupción de las comunicaciones se produjo sólo en las líneas de la sede de la asociación y que pudo constatar que el resto del edificio seguía recibiendo servicio. La empresa prestadora, ante el reclamo, le comunicó que no podría restituirle las líneas antes de las 72 hs. (3 días) aunque luego lo duplicó, normalizando finalmente la prestación el lunes 11, 4 días después del previsto para el acto.

Bergenfeld, en diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que esta situación le impidió completar las tareas necesarias para terminar de ajustar los últimos detalles de la reunión prevista. Según aclaró, ésta tenía como objetivo ratificar su voluntad de recuperar para los consorcistas su participación en las próximas paritarias "en un todo de acuerdo a los lineamientos que la OIT nos transmitiera en Ginebra".

Osvaldo Bacigalupo

Para el presidente de APIPH éste sería el cuarto hecho contra su persona que se habría producido por su actuación en defensa de los consorcistas. Consideró que el tercero se produjo cuando –según sus palabras- "en una acción tan aberrante como insólita, el secretario gremial del SUTERH [Osvaldo Bacigalupo] se presentó en la Justicia iniciándole […] una querella penal por tentativa de extorsión, confundiendo tanto los hechos como a las personas intervinientes".

Bergenfeld consideró que "los entretelones de esta demanda fueron desopilantes" y que el Juez de primera instancia la rechazó ‘in limine’, sentencia que –ante la apelación- confirmó la Cámara. "Quedaron así expuestos al ridículo tanto el mencionado dirigente como su abogado, quien supo disimular muy bien la jerarquía de su famoso apellido", explicó el presidente de APIPH [BPN Nº 453 del 5/1/12: "Bergenfeld fue sobreseído por la justicia"].

Diego Santilli

El segundo se habría producido el 20 de marzo del 2009. "En ocasión del único acto que en 10 años se le permitió organizar en el Palacio Legislativo porteño, seguridad impidió que alrededor de 500 consorcistas pudiesen ingresar al Salón San Martín a raíz de un corto circuito que se había producido ‘casualmente’", ironizó Bergenfeld y agregó "como los vecinos que se habían reunido en Perú 160 amenazaron con sentarse en el medio de la calle si no se les permitía entrar, la legisladora Liliana Parada (ARI) autorizó que se abriesen las puertas y se realizara el acto en el hall central. Cuando los consorcistas estaban ingresando se acercaron varias personas portando escritorios, micrófonos y unas 200 sillas. Inclusive acercaron varios termos de café para las personas mayores presentes. Es más, luego de comprobar que aún había gente sentada en las escaleras, acercaron aproximadamente 100 sillas más. En ese momento se acercó Sebastián La Rosa, asesor del por entonces legislador Diego Santilli (Juntos por Bs. As.), con una nota firmada por él en la que manifestaba que no tenían espacio para nosotros, los consorcistas (esta conversación está grabada). Le contestamos que ya estaba empezando el acto y le pedimos que por favor nos acercaran más sillas, a lo que se negó bajo el argumento de que no estaba autorizado a ello".

El presidente de APIPH aclaró que finalmente el acto se pudo realizar y destacó que a las 20 hs. de ese mismo día hubo otro en ese mismo salón –"cuyo cortocircuito se había solucionado"- presidido por el legislador Oscar Armando Moscariello (PRO) [BPN Nº 373 del 26/03/09: "La FAC demanda al ministro de trabajo"].

Ataque de encapuchados

Para Bergenfeld el primero de los incidentes se produjo el 6 de septiembre de 2006 en un salón de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) donde, irrumpiendo por la fuerza, un grupo de entre 8 y 12 personas impidieron que se realizara un acto organizado por la entonces Federación Argentina de Consorcios (FAC), presidida por él mismo y por Alicia Giménez en calidad de vicepresidenta.

El grupo de desconocidos violentó la seguridad del lugar, ingresó al salón con redoblantes, arrojó bombas de humo y desplegó dos pancartas que decían "Alerta consorcistas, los asesinos de la ESMA nos quieren robar" y "Bergenfeld = Giménez asesinos de Massera reciclado".

Ante la imposibilidad de continuar y por seguridad, las autoridades de la Universidad decidieron suspender el acto [BPN Nº 299 del 08/9/06: "Juegos de guerra"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 25 de noviembre de 2004, los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 y una medida cautelar contra la posibilidad de que el RPA pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas.


Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores.

Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores.

Curso del SERACARH

Hernández llamó a la rebelión

[BPN-22/11/13] Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), llamó a los administradores de consorcios a no abonar el curso del SERACARH: "que nadie pague un peso porque no es obligatorio. Lo han dicho dos instrumentos públicos del Estado argentino que nos representan", afirmó.

También le reclamó al Gobierno porteño que obligue a las tres entidades que representan a administradores y al gremio a devolver los montos cobrados en concepto del curso en un plazo perentorio de 30 días: "no es que la tengan que ir a pedir, salvo que quieran ver una cola de cien mil consorcios reclamando".

Estas declaraciones las realizó el pasado 9 de noviembre durante el transcurso del programa de radio Reunión de Administradores que se emite los sábados a las 11:30 hs. por Radio Cultura (FM 97.9).

Daños y perjuicios

Hernández no solo consideró que se debe devolver el dinero sino también que deberían compensar a los consorcios por los daños y perjuicios: "el Estado debería decir que ahora es obligatorio que devuelvan el dinero más los daños y perjuicios que han provocado. Porque si no estaríamos en un país donde la ley no es igual para todos".

Agregó también que muchos administradores se sintieron avergonzados de haber sido un "instrumento" de esta forma de recaudar fondos de los consorcios y puntualizó: "y otro problema, hay muchos administradores que no se pudieron presentar a la renovación de su matrícula porque no lo habían pagado […porque en una asamblea…] los consorcios habían dicho que no lo haga".

Los números

En el curso del programa Hernández había puntualizado que la medida había afectado a 100 mil consorcios. El costo del curso fue de 500 pesos y si se tiene en cuenta que en propiedad horizontal se estima que trabajan 90 mil encargados, el valor total anual recaudado ascendería a unos 45 millones de pesos ($500x90.000=$45.000.000). Sin embargo, no todos los trabajadores debieron realizarlo ya que quedaron exceptuados las funciones de los encargados "jornalizados", los "suplentes", los de "vigilancia" y los "guardacoches" [BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH"].

Los dictámenes

Si bien Hernández se refirió a dos pronunciamientos de organismos públicos contra el curso del SERACARH, en realidad fueron tres: dos de la Defensoría del Pueblo porteña y uno de la Procuración General de la CABA.

La Dra. Alicia Pierini, defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2012, le había recomendado a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que deje sin efecto la disposición que impuso la obligación de que el personal de los consorcios deba tomar un curso en el SERACARH por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias" [BPN Nº 480 del 28/11/13: "La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH"].

El segundo fue el pasado 5 de agosto cuando el procurador general porteño, Julio Marcelo Conte Grand, dictaminó que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA "no posee competencia para emitir actos administrativos como la Disposición Nº 1698/DGDYPC/12" [BPN Nº 503 del 11/09/13: "La procuración se expidió contra el curso del SERACARH"].

Un mes después, el 5 de septiembre, la defensora del pueblo reiteró su recomendación de derogar definitivamente la disposición que estableció el curso obligatorio en el SERACARH teniendo en cuenta el "contundente y decisivo" dictamen jurídico del procurador general. También le solicitó a Conte Grand que inicie sumario administrativo para que se determinen responsabilidades por su dictado [BPN Nº 505 del 02/10/13: "Sumario administrativo por el curso del SERACARH"].

El curso del SERACARH

La Disposición 1.698 -del 23 de agosto de 2012 (BO: 28/08/12)- instauró la obligación de los encargados de concurrir anualmente a una capacitación que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal [SERACARH] sobre "mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios" y estableció su sanción: "el incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15º de la ley 941" [BPN Nº 490 del 27/03/13: "Nueva ofensiva judicial contra disposiciones de Gallo"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: El 29 de noviembre de 2006, el Lic. Horacio Bielli -con el 62% de los votos- fue elegido presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


De Izq. a Der.: Adm. Daniel Toco, Gabriela Pilar Saldivia y Adm. Fernando Staino.

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Registro Público de Administradores de la CABA

No haber presentado la DDJJ costaría 52 mil pesos

[BPN-22/11/13] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, adelantó que las multas por no haber presentado las Declaraciones Juradas 2010/11/12 irán desde los 26.060 hasta los 52.120 pesos. No explicó en qué casos se aplicará una sanción menor y en cuáles mayor. Puntualmente expresó que las multas irán desde los cinco "salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados" ($5.212 x 5 = $26.060) hasta los 10 salarios ($5.212 x 10 = $52.120).

Saldivia quiso dejar claro que las multas serán sólo para quienes no presentaron nada, no se acercaron al RPA y no se registraron en el sistema online que el Gobierno de la Ciudad habilitó para confeccionar las DDJJ y subrayó: "esos, que claramente son infractores a la ley, son los que serán multados".

Por otra parte, la coordinadora del RPA explicó que aquellos administradores que no presentaron la declaración jurada por algún motivo en particular pero que efectuaron su descargo por nota en tiempo y forma serán citados al RPA, se les entregará una nueva clave y deberán presentar dentro de los cinco días toda la documentación requerida para evitar una multa.

Saldivia realizó estas declaraciones el pasado 6 de noviembre en el marco de una charla que brindó en la sede de la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias),

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Montos muy significativos

Las autoridades de la CAPHyAI se quejaron de que las multas alcanzan "montos muy significativos" porque se utiliza para su cálculo el sueldo de un encargado que en comparación con los honorarios de los administradores son muy elevados y adelantaron que están realizando gestiones para "equiparar estos valores".

Es de tener en cuenta que el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941 determinó como base para las sanciones a los administradores el sueldo básico de los encargados y que la Disposición Nº 4.116/11 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA ordenó que se sancione con cinco salarios la no presentación de cada período de las DDJJ anuales.

Por otra parte, realizaron un pedido ante las autoridades del RPA para simplificar el aplicativo online de las próximas declaraciones juradas.

Las matrículas renovadas

Por último, con respecto a las matrículas renovadas, Saldivia adelantó que "tal vez salga una nueva disposición en algún momento para que los que en diciembre no hayan retirado su matrícula tengan un plazo de treinta días más para realizar el trámite". A su vez, manifestó que si bien las matrículas renovadas de los administradores deben estar exhibidas en un lugar visible del edificio, no es necesario que sea el original.

Saldivia reiteró que "se están entregando las matrículas, como ya es de público conocimiento, y que deberán estar exhibidas en algún lugar visible del consorcio", y alertó que los inspectores ya las están pidiendo. Aclaró que "no es necesario que se exhiba el original, puede ser una fotocopia y de este modo se estará cumpliendo igualmente con la normativa".

Explicó que hay muchas matrículas que entregar y que el RPA está abocado a ese trámite hasta diciembre próximoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto gentileza: Norberto Malatesta


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Informes e inscripción: info@aiph.com.ar / detallando: nombre y apellido, DNI y Nº de RPA / Más información


Efemérides consorciales: El 3 de diciembre de 2008, el legislador porteño Gerardo Ingaramo (PRO), vicepresidente de la Comisión de Defensa y Consumidor, le manifestó a los consorcistas que quería trabajar en forma conjunta para aportar soluciones inteligentes a la propiedad horizontal.


Jorge Scampini, presidente de APARA.

Jorge Scampini, presidente de APARA.

Expensas Claras

Una impresora láser bajo el brazo

[BPN-22/11/13] El Cr. Jorge Scampini, presidente de APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina), alertó que ahora -ante la nueva obligación de enviar por email las liquidaciones de expensas y el cupón de pago- los consorcistas deberán comprar una impresora láser para poder imprimir los códigos de barra que figuran en los cupones de pagos porque de otra manera los sistemas automáticos de cobro no los podrán leer.

Este tema lo desarrolló en el marco de una entrevista que dio al Adm. Daniel Sánchez Rivera, conductor del programa de radio "Consorcios de radio" que se transmite los miércoles a las 11 hs. por Internet en www.arinfo.com.

Las objeciones

Puntualmente Scampini contó que durante una charla con colegas evaluó los problemas que podrían tener los consorcistas mayores que no cuentan con el equipo adecuado o con los conocimientos informáticos necesarios que les permita imprimir la liquidación de expensas y el cupón de pago necesario para cancelar la deuda. "Si a mí me preguntás, el tema del correo va a traer mucho dolor de cabeza", opinó el presidente de APARA.

El primer problema que señaló es la recepción de esa información por email: "yo a una jubilada –tal vez del tipo de la propaganda que a veces vemos que hablan por celular- le voy a tener que mandar por correo electrónico las expensas más el volante", y agregó: "ya va a ser algo pesadito para esta jubilada que tiene un correo público. Lo va a tener que bajar en su computadora y conseguirse una impresora láser para poder imprimir el código de barra del volante porque sin ese código los cajeros no le van a poder cobrar".

Ante la posibilidad de que el consorcista no disponga de una impresora láser el contador y administrador desarrolló una segunda opción: "si no tiene impresora en su casa va a tener que ir a un locutorio y hoy te cobran por bajar los formularios". En este caso, para él, el propietario va a objetar: "¿Cómo, yo pago expensas y a su vez tengo que pagar el locutorio para que me imprima el formulario para poder pagar?". Explicó que también "va a tener que hacer toda esa maniobra y darle la clave de su correo electrónico al pobre muchacho del locutorio para que le baje ese formulario. ¡Imaginate una jubilada de 70 años!. Va a ser complejo", concluyó.

Por último completó: "tendrá que haber una impresora en una casa particular para una señora que tiene una notebook para comunicarse con un hijo en Europa [con el que] chatea un poco por Skype y nada más la usa para eso. Ahora va a tener que saber que va a tener que bajar la información, ponerse un antivirus para que esa información -si viene lamentablemente con virus- no le dañe su computadora, imprimirse los formularios para ir a pagar a Rapipago o a Pago Fácil. Va a ser toda una complejidad", y sentenció: "por suerte está la opción de que, si quiere, puede recibir todo en papel tradicional"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Más de 60 años al servicio de los administradores de propiedad horizontal

Los beneficios de ser socio

Asesórese con los que saben

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presta asesoramiento personalizado para un mejor desempeño en la administración de propiedad horizontal.

* Servicios de asesoramiento: Legal, contable e impositivo, notarial y técnico municipal. Entrevistas gratuitas para socios.

* Registro de Administradores Profesionales de Propiedad Horizontal: Creado con el fin de asegurar a los consorcios un desempeño profesional, idóneo y transparente en el ejercicio de la administración.

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* Biblioteca: La más completa selección de libros, informes y archivo relacionado a la administración y actividades inmobiliarias.

* Comunicación: La revista Propiedad Horizontal es una publicación bimestral en la que encontrará información útil, novedades, noticias del área y entrevistas.

Circulares: Un medio ágil para mantener actualizado a los socios sobre novedades y temas de interés.

Newsletter: Comunicación digital mensual con todas las novedades.

Programa de radio Hablando con Propiedad: Todos los martes de 20 a 21 , se transmite por radio Cultura – FM 97.9 donde se abordan temas relacionados con la propiedad horizontal, que son de interés tanto para administradores como consorcistas.

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Efemerides: El 22 de noviembre se celebra el Día de la Flor Nacional: el Ceibo.


Monumento a la Bandera en la ciudad de Rosario.

Monumento a la Bandera en la ciudad de Rosario.

Rosario / Santa Fe

Se multiplican las denuncias contra administradores

[BPN-22/11/13] La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de la ciudad de Rosario informó que hasta octubre ya se recibieron más de 500 denuncias contra administradores de consorcios. De continuar esta tendencia, los vecinos de la capital santafecina habrán efectuado durante 2013 un 50% más de denuncias contra los administradores que el promedio de años anteriores que rondaban las 400. Este incremento coincide con la implementación, por primera vez, de un Registro Público de Administradores en esa ciudad.

El Consejo Asesor que depende de la Oficina de Defensa al Consumidor local explicó que la mayor cantidad de denuncias que acercan los consorcistas son por no realizar las asambleas anuales obligatorias, por no consultar antes de efectuar gastos, por falta de claridad en las liquidaciones de las expensas y por la extensión del mandato del administrador.

Puntualmente sobre las liquidaciones el coordinador del Consejo Asesor, Ariel D´Orazio, denunció que "suele haber rubros que no están claros y eso se puede ver como una falta de información" y recomendó que en cada liquidación mensual se detallen los datos en forma "minuciosa" y se consignen los números de los comprobantes abonados "por si el vecino quiere consultar esos recibos en los libros".

D´Orazio explicó que en general el procedimiento comienza cuando los consorcistas "vienen a preguntar si la administración de su edificio se inscribió en el Registro que tenemos desde marzo de este año y desde allí comienzan las quejas".

Por último, aclaró que este record de denuncias se logró a pesar de que durante 15 días estuvieron sin atender al público a causa de que a mediados de este año mudó sus oficinas a la calle Córdoba 852Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Líderes
en la atención a Consorcios

• Control de Plagas

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• Limpieza de Tanques de Agua potable

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Efemerides: El 23 de noviembre es el Día Nacional de la Defensa Civil.


Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.

Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.

Proyecto de ley Cornelia Schmidt-Liermann

El proyecto está mal enfocado institucionalmente

[BPN-22/11/13] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista, afirmó que si bien está de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley de Cornelia Schmidt-Liermann (PRO) "está mal enfocado institucionalmente porque no es de resorte de la Ley 13.512 [buscar que los propietarios estén representados en paritarias], lo que hay que hacer es reglamentar o sacar una ley reglamentaria de la Ley 14.250 que es la de Convenios Colectivos de Trabajo".

Loisi develó a Pequeñas Noticias que en ocasión de conversar con los asesores de la diputada del PRO les aclaró que el meollo de la cuestión está en la Ley 14.250 que es la que instaura el régimen de paritarias y a ésta le falta la reglamentación de la participación de los empleadores y explicó: "no se ha reglamentado hasta ahora porque las empresas en los distintos rubros de la economía no necesitan que el Estado les diga cómo tienen que organizarse. Como ellos tienen intereses comunes no hace falta que el Estado se meta, pero en los consorcios sí hace falta porque hay mucha incomunicación y éstos no tienen un objeto social ("affectio societatis"). La gente cuando compra un departamento no lo hace con el objeto de reunirse con nadie. Ahí sí, necesitamos que el Estado reglamente cómo debe ser esa representación", concluyó.

Clave para participar durante el mes de DICIEMBRE en el sorteo por un libro TODO SOBRE CONSORCIOS del Dr. Osvaldo Loisi.

Para participar haga click sobre la clave y mande un e-mail consignando esta clave, su nombre, los 3 últimos número de su DNI, su teléfono, su dirección y el rol que Ud. juega en la propiedad horizontal (administrador, propietario, inquilino, encargado o proveedor).

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A modo de resumen, el presidente de la Liga del Consorcista reiteró que está de acuerdo con el espíritu del proyecto de la diputada del PRO pero con otra técnica legislativa, otro enfoque y otra redacción: "me extraña la verdad que la diputada no nos haya llamado porque fue muy amable con nosotros, incluso en una oportunidad nos prestó la sala de diputados para hacer un acto".

El proyecto

El 4 de octubre, la diputada nacional Schmidt-Liermann presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar un par de artículos de la Ley 13.512 de propiedad horizontal con dos objetivos principales: prohibir a las entidades de administradores de consorcios representar a los consorcistas en las negociaciones paritarias y establecer la obligatoriedad de que los consorcios reunidos en una asamblea decidan qué asociación los representará en paritarias en calidad de empleadores [BPN Nº 506 del 16/10/13: "El proyecto de Schmidt-Liermann ya llegó al Congreso"].

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con el número 6886-D-2013, fue publicado en trámite parlamentario Nº 148 y está previsto que sea tratado por las comisiones: "Legislación general", "Vivienda y ordenamiento urbano" y "Legislación del trabajo"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES

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Efemerides: El 24 de noviembre de 1820, mediante la intervención del gobernador de Córdoba, se firmó el Tratado de Benegas que puso fin a la guerra entre Buenos Aires y Santa Fe.


Juan Domingo Rodríguez, secretario general de SUTERyH Mar del Plata.

Juan Domingo Rodríguez, secretario general de SUTERyH Mar del Plata.

SUTERyH Mar del Plata

Santa María ratificó su apoyo a Rodríguez

[BPN-22/11/13] Víctor Santa María, secretario general de FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), ratificó su apoyo a la gestión de Juan Domingo Rodríguez, titular de SUTERyH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) Mar del Plata: "me pone muy bien venir a esta ciudad que es una de las columnas vertebrales más importantes de nuestra Federación. No tuve ninguna duda en acompañar a Rodríguez en las elecciones porque este grupo de gente que dirige el gremio le hace muy bien a todos los afiliados", aseguró.

Santa María realizó estas declaraciones el pasado 10 de noviembre en Mar del Plata durante la celebración del Día del Trabajador de Edificios que tuvo lugar en el predio que posee el sindicato en la localidad de Santa Celina.

Es de recordar que una semana antes de las elecciones en SUTERyH Mar del Plata, Santa María había anticipado su respaldo a la candidatura de Juan Rodríguez y afirmó que estaba seguro de que iba a ganar debido a "todo lo que están trabajando y haciendo crecer al gremio" [BPN Nº 505 del 02/10/13: "Ganó Juan Domingo Rodríguez"].

Día del encargado

Según informó el gremio, más de 800 personas asistieron a la celebración del día del trabajador de edificio marplatense, entre ellas el director de Producción de la Municipalidad, Carlos Theiler, el concejal Mario Luchessi, el director de OSSE (Obras Sanitarias Sociedad de Estado), Oscar Goñi y los titulares de los SUTERyH de Bahía Blanca, Necochea, Miramar, Villa Gesell, Pinamar y Partido de la Costa.

Durante el transcurso de la misma, Rodríguez –quien recibió una plaqueta de manos de Santa María- se refirió al resultado de las elecciones en Mar del Plata del pasado 28 de septiembre: "estamos felices, ganamos las elecciones por amplio margen. Venimos trabajando muy duro en el gremio, no nos detenemos y prueba de ello son las nuevas setenta afiliaciones que logramos en el ultimo mes. Tenemos un compromiso muy grande con nuestros afiliados y trabajaremos estos cuatro años para seguir haciendo crecer al gremio".

Por otra parte, un medio local informó que durante los festejos se sortearon electrodomésticos, planes de auto ahorro, dos lechones y cajas de vino. Además se realizó la elección de la Reina del gremio.

Por último, Santa María adelantó que va a regresar a Mar del Plata "la primera quincena de diciembre cuando inauguraremos nuestro hotel que se encontrará en la calle Alberti casi llegando a su esquina con Buenos Aires".

Las elecciones

Una semana después de haber recibido el respaldo de Santa María, la lista "Celeste y Blanca – 2 de Octubre" que encabezó Juan Rodríguez se impuso en las elecciones con el 76% de los votos. Segunda quedó la lista "Amarilla y Blanca – 15 de Marzo", que postuló a Rodolfo "Rolo" Rodríguez, con el 24% restante.

Es de recordar que durante el transcurso de una entrevista con Pequeñas Noticias, Juan Rodríguez se había referido al apoyo que recibió de Santa María y de otros dirigentes: "estuvo él, estuvo Daniel Rodríguez, estuvieron todos los secretarios generales del Partido de la Costa, y todos me brindaron su apoyo. Y bueno, gracias a eso ganamos las elecciones con un 76% de los votos que no es poca cosa" [BPN Nº 508 del 06/11/13: "Juan Domingo Rodríguez"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Seguridad en administración

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Efemerides: El 25 de noviembre de 1885, murió en alta mar el jurisconsulto y estadista Nicolás Avellaneda, presidente de la Nación entre 1874 y 1880 y autor de un tratado sobre tierras públicas e inspirador de la ley de inmigración.


Amado Boudou, vicepresidente de la República Argentina.

Amado Boudou, vicepresidente de la República Argentina.

Amado Boudou

"Un gremio peronista de verdad"

[BPN-22/11/13] El pasado sábado 16 de noviembre, el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, calificó al SUTERH como un "sindicato peronista de verdad", y afirmó que "un país es lo que es por la cantidad de trabajadores formales que tienen y ustedes son un ejemplo en ese sentido". Por último felicitó al gremio "por lo que han hecho este año, pero en particular por un tema que ustedes le han dado mucha, mucha atención, que es una fuerte inversión y apuesta en educación".

Sobre este tema, pidió "que se aplaudan por tener la primera universidad nacional obrera de trabajadores de la República Argentina creada por una ley del Congreso Nacional", y agregó: "cuando recorremos la Argentina, en todos los rincones está este sindicato con su presencia pero sobre todo con los centros de capacitación".

Estas declaraciones las realizó el por entonces presidente en ejercicio durante la cena que organizó el SUTERH en Tecnópolis para festejar el 71º aniversario del gremio en el marco del 5º Encuentro Internacional de la UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios).

Al momento del discurso, el vicepresidente estuvo acompañado en el estrado por Víctor Santa María y José "Pepe" Santa María. Éste último actualmente es 1º vocal titular en FATERyH y es secretario de Obra Social y Previsión Social en SUTERH. Momentos antes de hablarle al público Boudou recibió una medalla alusiva por el aniversario de la entidad gremial.

El 5º Encuentro de la UITEC

El 5º Encuentro de la UITEC se desarrolló los días 14, 15 y 16 de noviembre en las instalaciones del Instituto Superior Octubre (ISO) que pertenece al SUTERH. El mismo se tituló "Los sindicatos y su rol en la sociedad actual: participación, derechos y deberes para un nuevo protagonismo" y concurrieron representantes de Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Colombia y Panamá.

Según informó la UITEC, las delegaciones sindicales arribaron el jueves 14 de noviembre. A la noche de ese mismo día se realizó una cena de camaradería entre los sindicatos y las cámaras en la cual la bienvenida estuvo a cargo de Santa María y de Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

Al día siguiente, viernes 15 de noviembre, comenzaron las exposiciones. Primero, a las 9:00, Raúl Requena, coordinador de la UITEC, habría realizado la "Introducción General del Programa de Trabajo", mientras que a continuación estaba previsto que Osvaldo Bacigalupo, secretario general de la entidad, y representantes de otras organizaciones asistentes realicen una alocución sobre "Informe de gestión 2013 y análisis de coyuntura".

Ese mismo día, a las 11:30, se habría tratado el tema "Migración y Derechos Humanos" y luego de una pausa, a las 14:30 horas, Santa María habría disertado sobre "Evaluación de convenios, agenda 2014. ¿Hacia adónde vamos?" Por último, estaba previsto el cierre de esa jornada con "Reflexiones y conclusiones finales – Adopción de acuerdo".

Al día siguiente, sábado 16 de noviembre, a las 10 horas se preveía que Requena actúe como moderador en un "diálogo" entre sindicatos y cámaras. La UITEC informó que se firmó el "Primer acta de compromiso de sectores de la propiedad de Iberoamérica, Buenos Aires, 16 de noviembre, 2013".

Por último, a las 21 horas, los participantes del evento –a modo de cierre del 5º Encuentro de la UITEC- compartieron la cena anual del SUTERH en la que el gremio festejó su 71º aniversarioEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Estoy finalizando un curso de 4 meses de administracion de consorcios y me gustaria poder trabajar en una administración con el fin de adquirir experiencia como tal. No pretendo grandes sueldo simplemente necesito que me den la oportunidad de aprender con hechos reales lo que me enseñaron en libros: Soy muy sincera en lo que pido y deseo con ganas aprender mas cada dia - Nombre: Gabriela Baumgartner - (15) 6210-4321 / 4433-3588 - E-mail: gabrielabaumgartner2011@hotmail.com

ADMINISTRATIVA: Para administración de consorcios. Con experiencia y manejo de distintos sistemas y tareas administrativas en general. Disponibilidad inmediata y sin problemas de horarios - Nombre: Marisa Santillán - Teléfono: (15)3012-7088 - Email: marisacsantillan@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me ofrezco como encargado permanente con vivienda. Estoy casado y no tengo hijos. Tengo estudios terciarios en Seguridad e Higiene. Tengo experiencia comprobable en mantenimiento de edificio y como encargado - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378 / (15) 3112-3019 - E-mail: lglazzaro@hotmail.com

ENCARGADO C/VIVIENDA: Soy encargado de edificio c/vivienda de 3° categoría y tengo 17 años de antiguedad en mi trabajo actual. Busco un edificio c/vivienda en Capital Federal preferentemente con una buena vivienda (al menos con 1 dormitorio) ya que el motivo por el que deseo cambiarme es la vivienda muy chica (monoambiente) y tengo 2 hijos. Tengo excelentes referencias - Nombre: Marcelo Jacob Roberto - Teléfono: (15)3107-0628 - E-mail: jacobroberto@yahoo.com.ar

ENCARGADO/AYUDANTE O MANTENIMIENTO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo experiencia comprobable y he realizado un curso de Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/(15)3112-3019 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com


Efemerides: El 26 de noviembre de 1942, se estrenó en Buenos Aires la película "La guerra gaucha"; basada en la obra de Leopoldo Lugones; dirigida por Lucas Demare; con guión de Ulyses Petit de Murat y Homero Manzi y con papeles protagónicos de Enrique Muiño, Francisco Petrone y Amelia Bence.


Vista de la Av. Corrientes desde Av. Callao hacia el Obelisco.

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Régimen de información de alquileres

Tal vez, la 5ª será la vencida

[BPN-22/11/13] Mediante la Resolución Nº 3.535 del pasado 29 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó para el 2015, por quinta vez, la implementación del "Régimen de Información" para los casos de alquileres de inmuebles urbanos.

Teniendo en cuenta los nuevos plazos que estableció el organismo público, los propietarios que perciban en total rentas brutas superiores a los 8 mil pesos mensuales por el alquiler de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles -locales comerciales, cocheras, bauleras, entre otros- deberían anotarse en el régimen desde el 1º de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de ese mismo año.

Es de tener en cuenta que la Resolución Nº 2.820/2010 de la AFIP que creó este Régimen había determinado su implementación para el 1º de agosto de 2010. En el caso de los alquileres de inmuebles rurales el empadronamiento de los propietarios –es decir los locadores- está vigente desde el 1º de junio de 2011.

Régimen de información

El 30 de abril de 2010, la AFIP emitió la Resolución Nº 2.820/2010 mediante la cual estableció un "Régimen de Información" y un "Registro de Operaciones Inmobiliarias".

Según esta resolución, "con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de ‘locador’, ‘arrendador’ o ‘cedente’ en dichas operaciones".

En términos generales, los propietarios deben informar cuando obtengan rentas brutas devengadas -en su conjunto- por un monto igual o superior a $8.000 mensuales en los siguientes casos: alquiler o arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de un inmueble o cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos. Por otra parte, si se trata de inmuebles rurales deben informar cuando la superficie arrendada, cedida o afectada al contrato o cesión en su conjunto sea igual o superior a las treinta hectáreas.

Los datos que deben informar los propietarios están relacionados con el inmueble -ubicación, destino, superficie total, superficie alquilada, entre otros-, con los sujetos intervinientes -datos del titular del inmueble, del locatario, del locador, etc.- y con el contrato de locación o cesión –por ejemplo: denominación, fecha de celebración, fecha de inicio, de finalización, modalidad y precio pactado-. Además, la norma obliga a presentar una declaración jurada anual que resume los movimientos del período, mientras que también establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias.

En otro orden de cosas, en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" deben anotarse "las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país". Es de subrayar que esta obligación está vigente desde el 1º de agosto de 2010.

La quinta prórroga

La Resolución Nº 2.820 había determinado que la implementación del "Régimen de Información" tanto para la locación de inmuebles urbanos como para los rurales fuera el 1º de agosto de 2010.

Cuatro meses y medio después, mediante la Resolución Nº 2.910 del 14 de septiembre de 2010, la AFIP prorrogó la entrada en vigencia de este régimen para el 1º de junio de 2011.

Posteriormente, a través de la Resolución Nº 3.139 del 24 de junio de 2011, el ente recaudador prorrogó únicamente la implementación del régimen de locaciones urbanos para el 1º de enero de 2012. Mientras que las rurales entró en vigencia en la última fecha estipulada: el 1º de junio de 2011.

Al año siguiente, la AFIP -mediante la Resolución Nº 3.251- por tercera vez prorrogó el "Régimen de información" de los alquileres urbanos al 1º de enero de 2013. 

La Resolución Nº 3.431 del 28 de diciembre de 2012 estableció una cuarta prórroga que impuso el comienzo de este control fiscal para el 1º de enero de 2014.

Por último, la quinta le puso como fecha de inicio el primer día de 2015Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemerides: El 27 de noviembre es el Día del Trabajador Previsional Argentino.


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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AFIP

El empadronamiento incluye monotributistas

[BPN-22/11/13] Mediante la Resolución Nº 3.537 del pasado 30 de octubre (BO: 1/11/13), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un reempadronamiento de los contribuyentes debido a que modificó la clasificación y codificación de las actividades económicas.

La AFIP le asignará automáticamente a cada uno de los contribuyentes un nuevo código de actividad, sin embargo estos deberán verificarse a través de la página Web del organismo público que dicha conversión haya sido la correcta. De lo contrario deberán empadronarse –es decir modificar manualmente el viejo código de actividad por el nuevo- con el aplicativo de la AFIP en su sitio Web, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos que se estableció de acuerdo al número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) del contribuyente.

Sobre este tema, la Cra. Viviana Grinberg, especialista en propiedad horizontal, aclaró que a los administradores de consorcios les corresponde el código 682010 y a los consorcios de propietarios el 949920.

Cronograma

Número de CUIT

Vencimiento

Finalizado en 0

29 de noviembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 1

13 de diciembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 2

27 de diciembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 3

10 de enero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 4

24 de enero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 5

7 de febrero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 6

21 de febrero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 7

7 de marzo de 2014 (inclusive).

Finalizado en 8

21 de marzo de 2014 (inclusive).

Finalizado en 9

31 de marzo de 2014 (inclusive).

Limitaciones y sanciones

La AFIP advirtió que los contribuyentes que no se empadronen dentro de las fechas establecidas sufrirán -entre otras- las siguientes restricciones: no podrán operar con las transacciones de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, actualizar datos en el "Sistema Registral", empadronar trabajadores autónomos, recategorizar o modificar datos del Régimen Simplificado para Pequeñas Contribuyentes e inscribir o actualizar datos en los "Registros Especiales" previstos en la Resolución General Nº 2.570.

Por último, la disposición prevee en su artículo 9º que "el incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

Modernización

Según explicó el organismo público, "los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador […] por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)".

A su vez, sostuvo que la Clasificación de Actividades Económicos MERCOSUR (CAEM) también fue definida utilizando el CIIU Revisión 4. Es de tener en cuenta que esta última fue elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones UnidasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Alejandro Solimano

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Efemerides: El 28 de noviembre de 1967, murió el compositor y director de orquesta Héctor Panizza, autor en 1908 de la ópera “Aurora”.


Rolando Bermejo, senador por Mendoza del Frente para la Victoria.

Rolando Bermejo, senador por Mendoza del Frente para la Victoria.

Proyecto de ley nacional

Con la casa no se juega

[BPN-22/11/13] El pasado 10 de octubre, el senador Rolando Bermejo (FpV) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para que todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente sea inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular. De aprobarse la iniciativa, en los casos que corresponda, esta garantía se mantiene aún en caso de deudas originadas por expensas, impuestos, tasas, contribuciones u obligaciones alimentarias.

El autor del proyecto manifestó que su objeto es "asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna [...] La trascendencia de la medida que se propicia está dada porque intenta garantizar, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente económicas, la preservación de la vivienda como bien indispensable para el desarrollo familiar".

La iniciativa ingresó al Senado por mesa de entradas bajo el número de expediente S-3779/13. Días después fue girada a la comisión de Legislación General, aunque todavía ésta no emitió dictamen.

La letra del proyecto

El proyecto advierte que para que una persona goce de este beneficio debe ser su único inmueble, debe estar destinado a vivienda, debe ser de ocupación permanente y guardar una "relativa y razonable" proporción entre su capacidad habitacional y el grupo familiar. A este último lo define como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a sus ascendientes y descendientes. Por otra parte, aclara que en caso de fallecimiento del titular su familia se verá beneficiada de esta garantía siempre y cuando habite la vivienda en forma permanente.

De ser aprobada la propuesta legislativa, las tres razones por las cuales el inmueble pudiera perder su carácter de inembargable e inejecutable serían: si no estuviera destinado a vivienda única y de ocupación permanente, si no existiere relativa y razonable proporción entre su capacidad habitacional y el grupo familiar o si se hubiere renunciado expresamente a este beneficio. En este último caso, la resignación al derecho debe realizarse por escrito, con firma refrendada ante "autoridad pública" y, si el renunciante fuese casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su pareja de modo fehaciente.

La iniciativa subraya, en su artículo 5º, que no se pierde la garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad aún en los casos de deudas originadas por: expensas, contribuciones, tasas o impuestos  que graven directamente la vivienda, por obligaciones alimentarias y otros motivos.

Por último, establece que si -por cualquier razón- la vivienda es expropiada y por ese motivo su titular percibiera una indemnización, el dinero recibido también es inembargable.

Los fundamentos

En términos generales, el senador Bermejo consideró que la fuente del marco normativo sobre la protección del derecho a la vivienda digna está reconocida en el inciso 22 del artículo 75º y el artículo 14º bis de la Constitución Nacional. El primero incorpora  los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional y el segundo consagra a la ciudadanía el derecho a una vivienda digna junto a otros de tipo económico, social y cultural.

Por otra parte, señaló que la ley nacional de bien de familia (14.394) "trasciende la protección de la vivienda familiar, para resguardar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo".

Además, el senador aludió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia –"en su nueva composición"- en el cual "ha reivindicado la operatividad del derecho constitucional a una vivienda digna como uno de los derechos económicos, sociales y culturales, íntimamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales".

También resaltó que "la regulación propuesta constituirá una garantía no sólo para los titulares del derecho a una vivienda digna, sino para aquéllos que contraten con ellos, quienes sabrán de antemano qué bienes integran la prenda común de sus deudores y no verán franqueados sus derechos por legislaciones de emergencia que modifiquen la situación".

Por último, resumió: "la protección de la vivienda única de su titular y su grupo familiar a través de las técnicas legislativas propuestas se encuentra en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y la jerarquía constitucional de los derechos. El Estado no puede desentenderse de lo relativo a la seguridad social y al desarrollo humano dado que ello constituye el interés superior de la comunidad, que se encuentran por encima de los intereses individuales que regula el Código Civil. En suma, la opción que propiciamos la entendemos la más justa y a la altura de un mejor desarrollo social y económico de nuestra sociedad"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 29 de noviembre de 1968, comenzó a funcionar la Universidad Nacional de Rosario.


Bandera de la Provincia de Buenos Aires.

Bandera de la Provincia de Buenos Aires.

Provincia de Buenos Aires

Ya fue publicada la ley "Acceso justo al hábitat"

[BPN-22/11/13] El 7 de octubre, en la Provincia de Buenos Aires, la ley llamada de "Acceso justo al hábitat" (Nº 14.449) fue publicada en el Boletín Oficial local y sólo resta su reglamentación para entrar en vigencia.

Según sus autores, la ley –a lo largo de sus 73 artículos- "viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional".

En resumen, la norma permite la expropiación de inmuebles baldíos, con edificación paralizada o derruida, impone gravámenes especiales a sus propietarios, obliga a ceder el 10% del terreno o su equivalente en dinero o suelo urbanizable cuando se edifiquen predios de más de 5.000 m2, dispone las acciones que debe realizar el Estado para promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, instaura un sistema de financiación para las familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional, promueve la participación de organizaciones sin fines de lucro y cooperativas en el desarrollo de conjuntos habitacionales y crea un registro provincial de villas y asentamientos precarios.

Objetivos

La norma establece que sus objetivos son "promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo".

Expropiación

La norma dispone que los municipios podrán obligar a parcelar o edificar a los propietarios de inmuebles baldíos o con edificación paralizada o derruida, edificios en estado de deterioro avanzado y que fueron declarados inhabitables. Los plazos de edificación no podrán ser inferiores a los tres años ni superiores a los cinco y el propietario tendrá un año luego de la aprobación del proyecto para iniciar las obras. En caso de incumplimiento, la ley de "Acceso justo al hábitat" permite que el Municipio aplique un gravamen progresivo especial sobre el inmueble durante cinco años consecutivos que no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período. Si transcurrió este período y el propietario continúa incumpliendo, el inmueble es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

Contribuciones

La norma dispone que el propietario deberá realizar una contribución obligatoria no inferior al 10% de la valorización inmobiliaria cuando un hecho, una obra, una acción o una decisión administrativa permita "el incremento del valor del inmueble, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable". Dicha contribución será en dinero, cediendo al Municipio una porción del inmueble o de alguna otra propiedad localizada en otra zona.

Por otra parte, cuando se construyan "grandes desarrollos inmobiliarios" -tales como clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados o grandes superficies comerciales- de más de cinco mil metros cuadrados se deberá ceder al Municipio el 10% de la superficie total o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.

Préstamos

La norma también instaura un "Fondo Fiduciario Público: ‘Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat’" con el objetivo de otorgar préstamos a las familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no logran obtener créditos en la banca formal.

Este fondo estará conformado por de la contribución adicional del 50% sobre el impuesto inmobiliario cuando se trate de inmuebles baldíos, por recursos provenientes del Estado, de planes nacionales para la mejora o solución habitacional, de contribuciones, subsidios, legados o donaciones, de sus operaciones.

Villas y asentamientos

La norma también crea un "Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios" para -entre otras cuestiones- relevar, documentar, estudiar y registrar de modo pormenorizado la ubicación, características y condiciones de las villas y asentamientos precarios.

Por otra parte, establece las obras a realizar para la "integración socio-urbana" de estos sitios: "construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial".

Cooperativas y ONG’s

La norma crea el "Programa de Lotes con Servicios" con la finalidad de facilitarles el acceso al suelo urbanizado a las familias bonaerenses. Dentro de sus tareas, el Estado debe impulsar proyectos habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales una vez construidos.

Por otra parte, la ley promueve la formación de consorcios urbanísticos entre los organismos gubernamentales y los actores privados para la urbanización o edificación de viviendas en las cuales uno aportará los inmuebles de su propiedad y el otro las obras. Luego de su realización cada parte recibe como compensación por su inversión unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas o edificadasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 30 de noviembre de 1875, murió en Buenos Aires el jurisconsulto Dalmacio Vélez Sarsfield, autor del Código Civil, coautor del Código de Comercio y traductor de poetas latinos.


Del despacho de la senadora no respondieron dónde se ubicarían las antenas existentes ni qué plan aternativo ofrece para que se pueda brindar telefonía celular.

Del despacho de la senadora no respondieron dónde se ubicarían las antenas existentes ni qué plan aternativo ofrece para que se pueda brindar telefonía celular.

Proyecto de ley nacional

Antenas, tan lejos y tan cerca

[BPN-22/11/13] El pasado 10 de octubre, la senadora salteña, Dra. Sonia Margarita Escudero (Bloque Justicialista 8 de Octubre), presentó un proyecto de ley para que no se puedan instalar antenas de telefonía celular a menos de 500 metros tanto de viviendas familiares como de establecimientos educativos, residencias para ancianos, clubes, centros de salud o cualquier otro lugar donde se produjera concurrencia masiva de público.

La iniciativa prohíbe también su instalación en plazas o parques o cualquier otro espacio que cada municipio pudiera determinar. Según el proyecto los dueños de las antenas existentes tendrán un plazo de 180 días a partir de su publicación para adaptarse a los términos de la ley.

En caso de ser aprobada, las sanciones previstas para quienes incumplieran van de los 100 a 10 mil sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional y pueden llegar a la cancelación de la concesión, en caso de gravedad extrema y reincidencia. Por su parte a los funcionarios que no la controlen o la incumplan se les impondrá una multa de 20 a 30 veces su remuneración total mensual y se los destituirá del cargo en caso de aplicarse la multa mayor.

Para entender la importancia de este proyecto, es de destacar que por tratarse de una ley nacional tiene jurisdicción tanto sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como de otras importantes ciudades del interior del país. Según la propuesta de la senadora una antena de telefonía celular debería estar instalada en el medio de un terreno de una superficie aproximada de unas 100 manzanas para que quede a más de 5 cuadras del edificio de vivienda más cercano. Sería la superficie comprendida por un círculo de 5 manzanas de radio o 10 manzanas de diámetro. Quedó sin respuesta dónde se ubicarían las antenas existentes al no existir predios de estas dimensiones ni en la CABA ni en el conurbano bonaerense.

Pequeñas Noticias se comunicó con el despacho de la senadora Escudero para aclarar algunos aspectos técnicos de esta iniciativa y conocer sus propuestas alternativas –en caso de tenerlas- para la prestación de telefonía celular. Al día del cierre de la edición ni ella ni sus asesores brindaron ningún tipo de respuestas.

El proyecto de ley ingresó por mesa de entradas en la Honorable Cámara de Senadores con el número de expediente 3795/13 y menos de una semana después –el 16 de octubre- fue girado a la comisión de "Justicia y asuntos penales". Está previsto también que sea tratado por la comisión de "Sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión".

Los fundamentos

En sus fundamentos la senadora y abogada salteña argumentó que "esta distancia mínima se establece teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Unión Europea junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1999/519/CEE en el año 2003, así como la opinión de los expertos que se han expedido al respecto, en particular, la del Dr. Neil Cherry, de Lincoln University, Canterbury de Nueva Zelanda (Julio, 2000) quien estudió la disminución de la secreción de la hormona "melatonina" por la glándula pineal cuando el cerebro se encuentra sometido a radiación de campos electromagnéticos de bajo nivel".

También consideró que "con motivo del rapidísimo aumento del uso de la telefonía celular en los últimos años, se ha producido de forma directa en nuestro país un incremento de instalaciones de antenas de telefonía celular en edificios o en predios privados o públicos, muchas de éstas sin previo aviso y sin una autorización correspondiente, actuando sobre la base de los hechos consumados y los reclamos de los vecinos". En este sentido citó diez notas periodísticas publicadas en todo el país entre el 2009 y el 2013Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 1 de diciembre de 1913, se inauguró el primer subterráneo de Buenos Aires.


Los primeros nueve meses del año se otorgaron 462 permisos por una superficie de 486.499 m2.

Los primeros nueve meses del año se otorgaron 462 permisos por una superficie de 486.499 m2.

Permisos de obra en la CABA

El peor año de la década

[BPN-22/11/13] Durante el 2013 la cantidad de permisos de edificación en la Ciudad de Buenos Aires podría llegar a ser la menor de la última década. Teniendo en cuenta los 44 permisos de obra por un total de 31.251 m2 que se otorgaron en el mes de septiembre, durante los primeros nueve meses del año se otorgaron 462 permisos por una superficie de 486.499 m2. Si se proyecta esta tendencia hasta fin de año, el 2013 tendrá 616 permisos por una superficie total de 648.665 m2.

Las cifras fueron proporcionadas por la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de datos del Ministerio de Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

Ascenso y caída

La última década comenzó el año 2003 con 1.509 permisos de obra -819 más que en el 2002- y mantuvo un ascenso sostenido hasta el 2006 en los que se autorizaron 2.779 permisos, 637 más que en el 2005.

En 2007 comenzó un leve descenso que se acentuó durante los tres años siguientes. En el 2010 llegó a su pico mínimo con un total de 1.219 autorizaciones, lo que representó 290 menos que en el 2003.

Durante el 2011 hubo una sensible mejoría y los permisos llegaron a 2.057 pero cayeron bruscamente durante el 2012 y –según lo proyectado- esa tendencia se repetirá durante el 2013. Es más, durante este último año los permisos de obra podrían ser menores a los 690 autorizados durante el 2002.

Construcciones vs. ampliaciones

De los números analizados llama la atención que en general cuantos más permisos de obra hay, más baja es la incidencia de las ampliaciones respecto de construcciones. Es así que en el 2006 las ampliaciones –de valores que andaban entre el 32 y el 35%- bajaron al 28% del total construido.

Sin embargo los índices más bajos fueron durante el 2011 en que la incidencia de las ampliaciones llegó al 24% del total construido. En el 2012 fue de un 26% y en el 2010 de un 27%.

El 2013

Si se comparan los permisos de edificación solicitados durante los primeros nueve meses de este año –enero hasta septiembre-, mayo fue el período que más solicitudes se realizaron con un total de 90. Ese mismo mes también fue el de mayor cantidad de metros cuadrados de superficie involucrada con un total de 92.526 m2.

En cambio, los primeros dos meses de 2013 fueron los de menor cantidad de permisos de obra solicitados y también los de menor cantidad de metros cuadrados de superficie. En enero se requirieron 21 permisos, mientras que en febrero 28. Si bien en este último se realizaron mayor cantidad de pedidos, los metros cuadrados de superficie fueron menores: en febrero fueron de 17.494 m2 y en enero 21.120 m2.

La década

Durante los últimos diez años se registraron los siguientes pedidos de autorización para construir en la Ciudad de Buenos Aires: en 2003, 1.509 de solicitudes por un total de 1.284.977 m2; en 2004, 1.822 por 1.382.557 m2; en 2005, 2.142 por 2.160.872 m2; en 2006, 2.779 por 3.103.450 m2; en 2007, 2.589 por 3.088.901 m2; en 2008, 2.172 por 2.713.597 m2; en 2009, 1.768 por 1.771.652 m2; en 2010, 1.219 por 1.296.353 m2; en 2011, 2.057 por 2.562.811 m2; y en 2012, 1.442 por 1.829.294 m2Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 2 de diciembre de 1951, murió el ensayista y poeta Manuel Ugarte, defensor de la causa latinoamericana.


No se debe intentar salir por los propios medios y bajo ningún punto de vista se debe intentar forzar la puerta.

No se debe intentar salir por los propios medios y bajo ningún punto de vista se debe intentar forzar la puerta.

Seguridad en ascensores

El que desespera, no espera

[BPN-22/11/13] Un promedio del 7% de la población sufre de claustrofobia y ante un desperfecto en un ascensor pueden tomar medidas que ponen en peligro su vida o las de las personas que la rodean. Durante su encierro, la desesperación puede llevarlas a intentar salir por sus propios medios o pedir a las personas que quedaron afuera que intenten socorrerla abriendo las puertas del aparato.

El Ing. Norberto Rinaldi, miembro del Comité Permanente de Seguridad de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), advirtió que si una persona queda atrapada en un ascensor debe permanecer dentro de la cabina "ya que es el lugar más seguro" y esperar la llegada del personal especializado para su auxilio. Por otra parte recomendó que "para ayudar a disminuir la ansiedad, es importante que el equipo cuente con luz de emergencia, alarma de llamada y, en la medida de lo posible, con un medio de comunicación como puede ser un sistema de portero eléctrico o intercomunicador".

Por su parte, el Ing. Sebastián Altamiranda, miembro Consultor Técnico externo y especialista en ascensores de la Cámara Cuyana de Ascensores, detalló unas pocas normas básicas a seguir en estos casos. A los efectos prácticos, las dividió en dos grupos: una para aquellos que están afuera del ascensor y cinco para quienes quedaron adentro.

Afuera del ascensor:

En el caso de que el ascensor se haya detenido dejando personas atrapadas no intentar rescatarlas, sino llamar a la empresa conservadora para su auxilio y, mientras ésta llega, conversar con la persona encerrada para intentar calmarla.

Adentro del ascensor:

1.- No se debe intentar salir por los propios medios. Bajo ningún punto de vista se debe intentar forzar la puerta

2.- Se debe mantener la calma. Los nervios no sólo no solucionan nada sino que generalmente agravan la situación. La ansiedad es contagiosa y mala consejera. Si uno se encuentra encerrado con otra persona tiene que tener en cuenta que el nerviosismo se transmite y empeora la situación.

3.- Estructurar el tiempo. Es muy importante focalizarse en temas que nos interesan y nos generan placer. La mente necesita pensar y resolver algo agradable, no evocar recuerdos fugaces. Lo recomendable es realizar tareas mentales, tratar de resolver algún problema concreto de nuestra vida o planificar proyectos. Diseñar negocios futuros y generar estrategias para alcanzarlos, imaginar el próximo partido de fútbol que se va a jugar, idear una receta para agasajar a alguien forman parte de los temas "distractores" que se sugieren para pasar el rato hasta que la empresa conservadora solucione el problema.

4.- La respiración diafragmática -que consiste en inspirar profundamente (empujando el diafragma hacia abajo) y exhalar lentamente- permite disminuir el ritmo cardíaco, respiratorio y restablecer la calma a nivel físico primero y, luego, a nivel emocional. Además, así se evitan mareos y los síntomas propios de la ansiedad, como taquicardia, sensación de desmayo, de asfixia o falta de aire.

5.- El humor es el mejor remedio para desdramatizar la situación y no desesperarse. Se debe tener en cuenta que aunque el tiempo parezca interminable, la situación es pasajera y luego se convertirá en una anécdota.

La claustrofobia

Según el "Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales", la claustrofobia es una fobia específica dentro de los trastornos de ansiedad. Específicamente se manifiesta como miedo a los espacios cerrados y aquellos que la padecen suelen evitar los ascensores, los túneles, el metro, las habitaciones pequeñas, el uso de técnicas de diagnóstico médico como una tomografía axial computarizada o una resonancia magnética nuclear. Cuando una persona que sufre claustrofobia está por entrar o entra en un espacio cerrado, como puede ser un ascensor, experimenta una reacción de ansiedad intensa como falta de aire, palpitaciones o mareo.

Se calcula que entre un 6% y un 8% de la población padece de claustrofobia. Su origen se puede deber a haber vivido una experiencia desagradable en un espacio cerrado (como quedarse encerrado en un ascensor) o a haberla adquirido indirectamente al recibir información de personas que pasaron por vivencias similares.

Las personas que sufren este trastorno ante un desperfecto en un espacio cerrado pueden ser muy difíciles de controlar ya que tienden a desesperarse.

Las medidas que pueden ayudar a una persona claustrofóbica a subirse a un ascensor son: asegurarse la cercanía de la salida y verificar que en ella no haya ningún impedimento, chequear el buen funcionamiento del ascensor y de la alarma, ir acompañado durante el viaje y recordar situaciones donde no ocurrió nadaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Efemerides: El 3 de diciembre de 1853, murió en Santiago de Chile el patriota Nicolás Rodríguez Peña, uno de los grandes propulsores de la Revolución de Mayo.


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Noviembre/13

Noviembre = Octubre

[BPN-20/10/13] Los recibos de haberes correspondientes al mes de noviembre no tendrán ninguna modificación en relación a la escala salarial anterior, ya que sigue vigente la de Octubre de 2013. La Resolución 637/2013, publicada el 6 de junio pasado en el Boletín Oficial (BO) mantiene los mismos valores para los meses de octubre y noviembre, pero en diciembre vuelve a cambiar con un incremento promedio del 5%.

Con respecto a los feriados, en el mes de noviembre la Ley Nº 20.770, instauró el día 20 como Día de la Soberanía, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado la que -por las condiciones en que se dio la misma, por la valentía de los argentinos que participaron y por sus consecuencias- es reconocida como modelo y ejemplo de sacrificio en pos de nuestra soberanía, contribuyendo la citada conmemoración a fortalecer el espíritu nacional de los argentinos, y recordar que la Patria se hizo con coraje y heroísmo.

Noviembre 2013

1)

Escala salarial vigente

(Res 637/2013 BO 06/06/2013)

Octubre 2013

3)

FATERYH

(Res 637/2013 BO 06/06/2013 - CCT 589/10 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

3% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2012 BO 30/08/12)

A partir del 1/09/12 $ 2670 por mes y $ 13,35 por hora

A partir del 1/02/13 $ 2875 por mes y $ 14,38 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

7)

Feriados de noviembre (1)

Lunes 25 por el 20 en el que se conmemora el Día de la Soberanía

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

10)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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Efemerides: El 4 de diciembre de 1910, se inauguró la Basílica Nacional de Nuestra Señora de Luján en la provincia de Buenos Aires.


Correo de Opinión

La profesionalización de los encargados por el Sr. Guillermo Durigón

Sres. Pequeñas Noticias:

No entiendo el porqué tanto lío por la profesionalización de los encargados.

Un encargadado que sepa de incendios, de electricidad, de gas, sanitarios, insecticidas, leyes consorciales, ¿acaso no beneficiaria al edificio?

CordialmenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Guillermo Durigón

(08/11/2013)


Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Fumigación

Hola:

Por favor necesitaría que me confirmen si la fumigación en los consorcios de Capital Federal es obligatoria y cuál es el número de ley u ordenanza que así lo dispuso.

Muchas gracias.

Ricardo

(23/10/2013)

Estimado Ricardo:

El término corriente es "desinsectación". El término "fumigar" viene del latín fumigare (fumus: humo + agere: producir) equivalente a "humear", y según la RAE, responde a dos acepciones:

1. Desinfectar por medio de humo, gas o vapores adecuados.

2. Combatir por estos medios, o valiéndose de polvos en suspensión, las plagas de insectos y otros organismos nocivos.

En las casas particulares no se fumiga por ser nocivo para la salud (Ej. corriente: Gamexane). En su defecto, se aplica veneno inocuo para los seres endotermos (mamíferos en toda su extensión y aves) por medio de gel o líquido directo con un rociador especial que "no vaporiza". 

Aclarado este punto, y conviniendo en utilizar la palabra "desinsectar" que es la adecuada, la respuesta a tu pregunta es "no, no es obligatorio"; aunque tratándose de propiedad horizontal, la comuna de moradores se encuentra intervinculada a través de ductos de ventilación, cañerías de desagüe, etc., que conectan lo público con lo privado y lo privado entre sí; motivo por el cual, y conforme a un sano criterio comunal y de preservación del medioambiente, resulta sanamente recomendable hacerlo por el propio bien, el de nuestra familia y la de los vecinos.

El secreto de una "desinsectación responsable", estriba en respetar dos criterios básicos: 

1. "no romper la periodicidad" (30 días) ya que ese es el tiempo de vida útil del producto conforme a las normas internacionales (ver Resolución Nº 360/APRA/11); 

2. "ni romper la cadena solidaria de los moradores", esto es: que basta que uno reniegue de hacerlo para que "contribuya" a la re-infestación colectiva por su propia negligencia ya que se convierte en "anfitrión" (portador).

Por otro lado, es bueno destacar que la continuidad en la desinsectación, rompe los ciclos de progenie de las especies de insectos domésticos. Y con ello, para evitar la adaptación, debe preverse también la variación en los productos conforme a las normas.

Por último, en la CABA los encargados de desinsectar deberán hallarse debidamente registrados y extender los certificados correspondientes homologados por el GCBA.

Puede averiguarse si el proveedor se halla debidamente registrado en los listados oficiales de empresas de limpieza, desinfección de tanques de agua potable, de fumigación y de desratización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires : 

Más información puede obtenerse consultando el sitio Web del Consejo Profesional de Ingeniería Agrónoma.

Gustavo KarcherEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Allí se pueden guardar 22 automóviles

Quisiera saber si me podrían ayudar con una duda en referencia al edificio en donde vivo.

Antes de comentarles el problema, les informo que el edificio posee la unidad funcional Nº 1 destinada a espacios guardacoches y bauleras, pudiéndose guardar allí 22 automóviles en los espacios numerados del 1 al 22.

El consorcio se constituyó hace muy poquito y la semana pasada se aprobó el reglamento interno.

En dicha asamblea se propuso incorporar al reglamento una cláusula en la que expresamente se deje establecido que los propietarios y/o inquilinos de las cocheras que no eran propietarios y/o inquilinos de una unidad funcional del consorcio no tenían derecho a usar las instalaciones comunes del edificio (sauna, quincho y laundry), como así tampoco podrían contar con una llave para acceder a la cochera por medio del hall de entrada.

Teniendo en cuenta la indivisión forzosa existente ente las unidades funcionales y los espacios de propiedad común que caracteriza a la propiedad horizontal, ¿es legal lo que se decidió en dicha asamblea?

Espero que puedan ayudarme.

Desde ya muchas gracias.

Santiago

(02/11/2013)

Estimado Santiago: 

El caso en análisis es referido a una cochera, establecida como espacio guardacoches dentro de una unidad funcional.

Definiremos qué se entiende por Unidad Funcional: es el conjunto de superficies cubiertas y/o semicubiertas o descubiertas, directamente comunicadas y unidas entre sí, y necesarias para el desarrollo de actividades compatibles y concordantes con el destino del edificio o partes del mismo. Es decir que esta unidad funcional, tal como se encuentra establecido en el reglamento, es lo mismo que cualquier unidad de vivienda, sólo que ésta se destina a garage. Para mejor comprensión, es un departamento sin paredes. Ya con lo expresado, podemos ubicar a dicha unidad fuera de una decisión asamblearia, el consorcio no tiene injerencia dentro de esa unidad, salvo que se haya transgredido alguna norma del mismo. El régimen jurídico que impera dentro de la unidad funcional Nro. 1 es el de condominio, una misma unidad que tiene varios copropietarios, 

Código Civil

ARTÍCULO 1923.- Definición. Condominio es el derecho real que otorga a cada uno de sus titulares la facultad privativa de disponer de su alícuota y, en concurrencia con los otros titulares, las de usar y gozar la cosa común.

ARTÍCULO 1925.- Presunción de igualdad. Las alícuotas de los condóminos se presumen iguales, salvo que la ley o el título dispongan otra proporción.

ARTÍCULO 1926.- Beneficios y prestaciones. Los beneficios y las prestaciones a cargo de los condóminos se distribuyen entre ellos en proporción a sus alícuotas.

ARTÍCULO 1927.- Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa y por el uso al cual estaba afectada de hecho.

ARTÍCULO 1929.- Uso de la cosa. Los condóminos, conjunta o individualmente, pueden usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No pueden deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

ARTÍCULO 1932.- Actos de disposición sobre la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. Sin embargo, no se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias.

ARTÍCULO 1933.- Mejoras. Cada condómino debe pagar las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus alícuotas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.

El condómino que haya abonado gastos por mejoras puede reclamar intereses desde la fecha del pago.

ARTÍCULO 1936.- Asambleas. Las decisiones deben tomarse por los condóminos reunidos en asamblea a la que todos deben ser citados en forma fehaciente y con anticipación razonable, e informados de la finalidad de la convocatoria.

La mayoría necesaria para decidir es la absoluta, computándose el valor de todas las alícuotas, aunque aquélla corresponda a un solo condómino.

En caso de empate entre criterios que alcancen al valor de la mitad de las alícuotas, decidirá la suerte.

Esta unidad funcional se encuentra dentro del instituto del condominio, como ya lo he referido anteriormente, para mejor comprensión, es como si un departamento tuviera varios propietarios, todo lo que ocurra puertas adentro, salvo que estén incumpliendo el reglamento, el administrador no puede inmiscuirse, porque está dentro de la esfera privada del condominio. Si en el reglamento original no encontramos prohibición alguna acerca del uso de los espacios, un reglamento interno no puede modificar derechos de los ya adquiridos por los propietarios, pues de esta forma se estaría burlando lo normado por el reglamento que ante un intento de reforma debe convocarse a asamblea y reunirse las mayorías exigidas para su cambio y ser registrado ante el registro de la propiedad inmueble. Lo decidido, a mi criterio y conforme la fundamentación precedente, se interpreta como abusivo por parte del consorcio. El Reglamento sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en una asamblea convocada al efecto y conforme el art. 9 de la ley 13512 que establece que no puede ser una mayoría no inferior a los 2/3 de todos los integrantes del consorcio, en este reglamento se exige las 2/3 partes para cambiar el destino fijado de las partes comunes y para la reforma del reglamento. Para que esta modificación sea viable debe existir la decisión asamblearia, la identidad y condición de propietarios presentes y la escritura pública (Consorcios, Bartolomé Orfila pág. 36/39).

"Las disposiciones del reglamento de copropiedad que fijan el uso de las unidades y prohíben otros participan del carácter de normas estatutarias, de las que afectan la extensión y existencia misma de los derechos reales y personales de los copropietarios sobre las partes privativas y comunes" (CNCiv Sala C 24/5/94 ED 160-616).

"La reforma del reglamento de propiedad sólo puede hacerse en asamblea válida, por las mayorías necesarias, y si la decisión de ésta fuera arbitraria o injusta, puede reclamarse al amparo jurisdiccional, éstos son los dos únicos camino" (CNESP Civ. y Com. Sala IV 30/6/83 ED 105-621).

"El tema del orden del día es un elemento que no puede faltar en una convocatoria. Omitirlo o crear alguna ambigüedad impide tratar la cuestión de modo tal que resulte inválida la decisión a tomar, salvo que estuvieren presentes la totalidad de los propietarios y hubiere unanimidad.-Es de fundamental importancia que todos los propietarios sepan previamente del temario a debatir en la asamblea. El punto omitido no puede ser incluido en 'Varios'. La asamblea de propietarios no puede tratar asuntos ajenos a la convocatoria. La omisión de indicar en éste el orden del día o el tratamiento en la asamblea de asuntos no incluidos, en él, vicia de anulabilidad el acto, únicamente con respecto a dichos asuntos y no con respecto a los restantes que reúnan todos los requisitos de validez exigidos" (CN CIv Sala D 28/2/62 LL 106-259).

"En las asambleas sólo pueden tratarse los puntos que de una manera expresa o implícita figuren incluidos en el orden del día de la convocatoria dado que el conocimiento previo del temario resulta obligatorio en resguardo de los intereses de las minoría, de los asistentes y de los posibles damnificados, e incluso de los integrantes de la mayoría, que pueden verse abocados a pronunciarse sorpresivamente, con desconocimiento del asunto o con deficiente información" (CN Civ Sala D 28/2/62 LL 106259, JA 1963).

"La no inclusión del orden del día de un asunto a ser tratado en la asamblea de copropietarios vicia de nulidad el acto, pues dicho requisito obedece fundamentalmente a la necesidad de que cada miembro del grupo pueda emitir, en su oportunidad, un voto consciente a favor en contra de las propuestas en examen. Así, tiende a evitar sorpresas a los integrantes del cuerpo, pues posibilita la concurrencia a las reuniones en que hayan de resolverse cuestiones que hacen a su interés particular (CN CIv Sala H 12/5/97 LL 1997 E-976 JA: 1999 I).

Deberán convocar a una asamblea con el punto del orden del día bien detallado para que todos los propietarios puedan intervenir y lograr las mayorías exigidas por el reglamento. Debo aclarar que la reforma para que pueda ser exigible la deberán inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, aconsejo una consulta con un escribano para que le indique los requisitos de su inscripción y el costo de la misma. El reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus estipulaciones y las acepta. "En el régimen de la ley 13.512 el adquirente de una unidad, a la vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad, el que desde ese momento forma parte de su título de dominio" (C. Civ. Cam. Sala B. Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689) (Consorcios, Bartolomé Orfila Pág. 30). 

Dentro del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con el voto unánime de todos los propietarios. Estas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento: "la reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512, o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633). 

"En un consorcio, por encima de la voluntad de la asamblea se encuentra el reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial en tanto sea acatado. Resulta nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de contribución de los propietarios al pago de las expensas comunes" (Cam. 2d.a Civi y Com Cont Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494). "El sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad comunitaria" (CnCiv sala D, 7/10/91 Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).

Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo muy Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Está internado hace 25 días

Tengo un problema muy grave.

La situación es la siguiente: mi marido es encargado en un edificio y a raíz de un intento de suicidio está internado hace 25 días en un hospital psiquiátrico.

Yo además de llamar por teléfono mandé un fax al administrador informándolo de lo que pasaba pero cuando llamo no me atiende y no sé qué tengo que hacer para seguir cobrando los salarios.

No tenemos hijos que nos ayuden y él tiene 15 años de antigüedad.

Gracias.

María

(15/11/2013)

Estimada María:

En principio le informo que en base a la antigüedad de su marido en el empleo le corresponden 6 meses de licencia paga por enfermedad.

Más allá de haber mandado el fax le sugiero que envíe dos telegramas con el texto que más abajo le indico, uno al consorcio y otro al administrador en su domicilio: 

"En representación de mi esposo, ___ empleado en relación de dependencia desde el ___ categoría laboral ___ remito a Ud. la presente reiterándole que el mismo se encuentra ausente de su puesto de trabajo por encontrarse internado desde el día ___ de 2013, en un establecimiento neuropsiquiatrico, denominado ___ calle ___ localidad ___.

El motivo de su internación es producto de un estado depresivo con intento de suicidio acaecido el ___ 2013. Siendo que el consorcio no ha procedido a constatar el estado de salud de mi esposo (Art. 210 L.C.T.) no obstante haber sido en tiempo y forma anoticiada del infortunio, mediante fax que remitiese la suscripta el día ___ según constancia en mi poder, lo intimo a proceder a otorgar a mi esposo la pertinente licencia paga por enfermedad (Art.208 LCT) desde el día ___, hasta tanto obtenga el alta medicacorrespondiente para reincorporarse a su trabajo. 

Por la presente a su vez los intimo proceda a depositar el salario de mi esposo correspondiente al mes de ___ de 2013.

Atentamente" 

Cuando firmes pone: por (el nombre de tu marido) María ____.

No olvide llenar los claros y si tiene alguna duda comuníquese conmigo.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Correo de Lectores

Honorarios sugeridos

Por favor, ¿me podrían informar los honorarios de un administrador de edificio de 1ª o 2ª categoría?

Muchas gracias. 

Enrique

(04/11/2013)

Estimado Enrique:

Los honorarios sugeridos para los administradores los podés encontrar en las páginas Web de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). 

Ni la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) ni la Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina (APARA) publican en su sitio de Internet los honorarios sugeridos.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 509 [DIX] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 22 de Noviembre de 2013

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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