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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 23 de Enero de 2013 - Nº: 485 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 28/01/2009, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que no comparte el pago adicional especial de $380 anunciado el 5 de ese mes en forma inconsulta por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). |
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Desenmascarados [BPN-23/01/13] La máscara antihumo en sus casi dieciocho meses de existencia tuvo una vida corta y tormentosa. A veintidós días de su publicación en el Boletín Oficial (BO), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desaconsejó su uso por considerar que los productos que se comercializaban no contaban a la fecha con la "certificación" correspondiente. Dos días después, un consorcista porteño presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la CABA objetando "el sentido y alcance de la Disposición Nº 2246/DGDYPC/11". Dos meses más tarde, tres vecinos de esta ciudad presentaron una demanda judicial por considerar, entre otros argumentos, que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, "se excedió en sus facultades". En octubre del año pasado, once meses después, la Defensoría del Pueblo "recomendó" la derogación de la norma, la que finalmente se llevó a cabo el 14 de enero, a casi un año y medio de su creación. El pedido En el 2001, diez años antes de que Gallo dispusiera la norma que obligó a los consorcios a proveer de una máscara antihumo a sus encargados, el SUTERH le había hecho una solicitud en este sentido. En la misma "sugirió" a la DGDyPC "la incorporación obligatoria" de máscaras de humo para la protección de los encargados ante un eventual incendio. En una nota elevada a la Dirección, que dio lugar al expediente Nº 656.555/2001, sostuvieron que se mostraban preocupados por la falta de elementos de protección personal en los edificios y solicitaba su intervención "para conseguir revertir esta situación de indefensión". La norma La petición fue atendida por Gallo, quien ordenó a los consorcios –mediante la Disposición 2246/11 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de julio de 2011- a contar obligatoriamente con máscaras de escape y protección respiratoria. Por otra parte, estableció que "los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor" [BPN Nº 440 del 03/08/11: "Hay humo en tus ojos"]. El INTI En agosto de 2011, el INTI desaconsejó el uso de las máscaras y objetó los productos que se comercializaban en ese momento porque consideró que no contaban con la certificación correspondiente. Además, sostuvo que los encargados no estaban capacitados ni entrenados para asumir las tareas de rescate que la nueva disposición les delegaba, y argumentaron que "cualquier habitante o personal que preste servicio en un edificio debe tener a su disposición medios de salida adecuadamente diseñados y protegidos, de manera tal que, en caso de incendio con evacuación, no requieran de la utilización de ningún elemento de protección personal" [BPN Nº 442 del 17/08/11: "El INTI desaconsejó el uso de las máscaras antihumo"]. Tres consorcistas El 27 de octubre de 2011, tres consorcistas presentaron demandas contra la DGDyPC pidiendo la suspensión de varias disposiciones entre las cuales se encontraba la que impuso la máscara de humo. Los demandantes consideraron que Gallo se había "excedido en sus facultades" y que tomó "medidas que no se encuentran debidamente fundadas. Generó obligaciones para los consorcistas que representan la imposición de tasas, contribuciones y/o cargas que solamente podrían ser adoptadas por ley formal" y "benefició […] a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica a los consorcios" [BPN Nº 449 del 09/11/11: "Ofensiva judicial contra Defensa del Consumidor"]. La Defensoría del Pueblo Un año después, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le recomendó a Gallo que deje sin efecto la Disposición 2246/11, basándose en la denuncia presentada por un consorcista porteño en agosto del año anterior y en el informe realizado por el INTI. La Dra. Alicia Pierini, titular de la entidad, sostuvo que las máscaras "se venden en el mercado como de escape y protección respiratoria, siendo elementos con precarias e insuficientes evaluaciones técnicas que respalden su utilización, y sin haber demostrado el cumplimiento de requerimientos básicos que deben cumplir según procedimientos normalizados: estanqueidad y capacidad de filtrado" [BPN Nº 474 del 10/10/12: "La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo"]. El sorpresivo final Por último, el Dr. Gallo resolvió el miércoles 9 de enero "suspender" el uso obligatorio de las máscaras de humo a través de la Disposición 11/13 que salió publicada en el BO Nº 4073 el día 14 de enero. Entre otros argumentos consideró que "corresponde continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las personas" |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 28/01/2009, el entonces vicepresidente del bloque de la Coalición Cívica en la Legislatura porteña, Sergio Abrevaya, consideró que los consorcios tienen que tener personería y poder participar de las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH): "hoy el sindicato habla solo con el Gobierno, enfrente no hay nadie o son simples convalidadores". |
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Registro Público de Administradores entidades podrán dictar los cursos[BPN-23/01/13] El pasado 20 de diciembre, el director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, Juan Manuel Gallo, autorizó a las cinco entidades de administradores, junto a otras nueve más, a dictar los cursos de actualización que exige el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA creado por la Ley 941. De todos modos, si bien permitió a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), a la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y a la Fundación Reunión de Administradores (FRA) a brindar los cursos de actualización de los administradores sólo autorizó a realizar las capacitaciones para los "nuevos inscriptos" –de mayor duración- al AIERH, la CAPHyAI y la UADI.
Para nuevos inscriptos Se agregaron para dictar los cursos para los inscriptos por primera vez: el Colegio Público de Abogados Capital Federal (CPACF), el Estudio Jurídico del Dr. Eduardo Awad, el Instituto Nacional de Servicios y Empresas (INSE), la Universidad Tecnológica Nacional regional Buenos Aires, la Universidad Católica Argentina (UCA), la CAPHyAI, el AIERH y la UADI. Todos los cursos fueron autorizados en modalidad presencial. La duración del que dictará el CPACF será de un cuatrimestre, mientras que la UCA fue autorizada a dictar un curso de dos años. Los cursos restantes se desarrollarán durante un semestre. Para renovación Por otro lado, los nuevos autorizados para realizar las capacitaciones de actualización son: la CAPHyAI con una única jornada; el AIERH (presencial), AIPH (presencial) y la UADI (presencial) con una duración de cuatro días; FRA (presencial) con un curso de diez clases de cuatro horas cada una y por último la UTN (presencia y virtual) con una duración de un mes. La disposición que habilitó a estas catorce entidades a dictar el curso de inscripción y renovación exigido por el RPA porteño fue la Nº 2643, fue firmada el 20 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial (BO) el lunes 14 de enero de 2013 |
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Efemérides consorciales: el 28/01/2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y la Agencia Gubernamental de Control comenzaron a implementar un plan de verificación del estado documental y condiciones de funcionamiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánica, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles. |
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Convenio Larreta/Santa María disparate"[BPN-23/01/13] La presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez, definió como "disparate" el acuerdo para educar a los consorcistas que firmó Horacio Larreta, jefe de Gabinete porteño, y Víctor Santa María, secretario general del SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal). Por otra parte advirtió que va a "pelear a muerte" contra ese convenio. En una entrevista concedida a este medio la Sra. Giménez opinó que Santa María aprovechó los inconvenientes posteriores a la firma de la Resolución "Expensas Claras" para suscribir ese convenio con el Gobierno de la Ciudad: "vio los líos por la 408, y dijo: ‘vamos a movernos, [vamos] a hacer un curso’". Los inconvenientes a los que se refiere la Sra. Giménez son, entre otros, que el 11 de diciembre, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la CABA Nº 9, resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de sus efectos "hasta tanto se dicte sentencia definitiva". La titular de UCRA manifestó estar "decepcionada" con Rodríguez Larreta a causa de este acuerdo con Santa María y declaró estar decidida a que "eso quede en la nada". En relación a las consecuencias de este acuerdo, reflexionó que estos cursos que se dictarán a consorcistas y administradores no serán gratis: "lo van a querer cobrar", pronosticó. Sobre el tema económico es de mencionar que la copio del acuerdo entre Larreta y Santa María al que accedió Pequeñas Noticias no menciona si los cursos a los consorcistas y el asesoramiento a los administradores serán gratuitos u onerosos y, en este último caso, quién se hará cargo de su costo. El convenio El convenio marco sobre el que opinó la presidenta de UCRA fue suscripto el pasado 19 de diciembre entre Larreta y Santa María en la sede del Centro Cultural Caras y Caretas. En él, el SUTERH se comprometió a, en primer término, "elaborar un plan de educación destinado a los consorcistas, acerca de los derechos reconocidos en la normativa vigente, como así también diseñar un plan destinado al asesoramiento de los administradores de consorcios de propiedad horizontal respecto de la liquidación de expensas". En segundo término organizará "el dictado de clases educativas e informativas destinadas a los consorcistas y administradores de consorcio de propiedad horizontal, acerca de los derechos y obligaciones recogidas por la normativa vigente en relación al "Proyecto de Expensas Claras". Por último, posibilitará "un espacio físico adecuado, donde se impartirán las clases tendientes a dotar de herramientas educativas a los consorcistas y administradores respecto de la normativa vigente y del ‘Proyecto de Expensas Claras’". Por su parte el Gobierno de la CABA, como contraprestación, se obligó a "otorgar el asesoramiento adecuado -mediante los empleados del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor- a las personas que el SUTERH designe a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en el presente convenio" [BPN Nº 483 del 26/12/12: "El SUTERH educará a consorcistas y administradores"] |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Efemérides consorciales: el 28/01/2009, el presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR), Miguel Fernández, difundió un comunicado en el que advirtió que los aumentos a los honorarios y aranceles que consensuaron el AIERH), la CAPHyAI, la UADI, FRA y AIPH -conocidos como el Grupo de los 5- no son de pago obligatorio por parte de los consorcistas sino que deben ser previamente aprobados en asamblea. |
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Marcos Bergenfeld En octubre tronará el escarmiento [BPN-23/01/13] Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), le advirtió a Horacio Larreta que los consorcistas tienen mucha memoria y le amenazó que al momento de emitir el voto en octubre van a "cobrarle" el hecho de no haberlos tenido en cuenta como protagonistas en el acuerdo marco que firmó con Víctor Santa María en la Fundación Caras y Caretas. Mediante una breve declaración que acercó a este medio por e-mail, Bergenfeld tocó tres temas que consideró importantes: el acuerdo marco que celebró Larreta con Santa María, el aumento del ABL y el bono extraordinario de 2 mil pesos que recibieron los encargados en cuatro cuotas a partir de diciembre. Sobre el acuerdo marco irónicamente sostuvo que "este abrazo [el de Larreta y Santa María] -que fue "comparado" con el de Simón Bolívar y José de San Martín- de tan inverosímil parece sacado de un guion de Tato Bores o de Gasalla y [finalmente] será tan importante como todo lo que firman estos personajes". Sin embargo, aclaró que no vio "traición" hacia el votante porteño pero explicó que todas estas decisiones sólo "consiguen que la gente que no puede pagar las expensas termine en situación de calle". Por otra parte, sobre el aumento del ABL declaró: "en esta ‘puesta en escena’ se han olvidado de los protagonistas que son casualmente los consorcistas que pagan 1,750 millones de boletas de ABL" y aseguró que éstos "ya están domesticados y aceptan todo" aunque le advirtió al PRO: "en las urnas se va a ver reflejada la bronca que tenemos".
Por último, acerca de los 2 mil pesos que consiguió el gremio para los encargados, puntualizó que "en este reparto también se olvidan de los 180 millones de pesos [2.000 pesos x 90 mil encargados] que también tenemos que pagar los consorcistas" en lo que calificó como un "nuevo curro que votaron el día de los inocentes". El presidente de APIPH declaró que "el consorcista es un individuo que ha comprado un bien en propiedad horizontal y que está pagando todo lo que les exige el GCBA" e ironizó sobre los aumentos que impactan directamente en el bolsillo de los propietarios: "los consorcistas que honestamente compramos nuestros departamentos no sabíamos que aunque adentro cerraras con llave afuera había gente con intereses mezquinos". Y agregó: "ellos lo único que hacen es ir contra aquello que la gente consiguió tras muchos años". "Yo lo voté" Ya en el marco de una entrevista, el presidente de APIPH reconoció haber votado en las últimas elecciones al actual Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. "Yo lo voté", afirmó Bergenfeld aunque agregó "pero no lo volvería a votar". Por otra parte, y ya de cara a las próximas elecciones, advirtió: "ello creen que los consorcistas son tontos y no es así. Les adelanto de que se olviden de ganar las próximas elecciones. No les vamos a dar el voto. No se puede seguir con gente que nos empuja al abismo". El acuerdo Larreta/Santa María Sobre el acuerdo marco Larreta/Santa María, Bergenfeld se preguntó "¿qué nos puede enseñar el sindicato?" y manifestó que ni Larreta ni Santa María "representan el sentir de los consorcistas". El convenio marco sobre al que se refirió Marcos Bergenfeld fue suscripto el pasado 19 de diciembre entre Horacio Larreta, jefe de Gabinete porteño, y Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, en la sede del Centro Cultural Caras y Caretas. En él, la entidad gremial se comprometió a elaborar un plan de educación destinado a consorcistas sobre la normativa vigente y otro de asesoramiento para administradores sobre las liquidaciones de expensas en el marco de la Resolución 408 |
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Efemerides: El 23 de enero de 1839 murió en Montevideo el periodista y poeta Juan Cruz Varela, mentor de las reformas liberales de Rivadavia. |
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Fundación Reunión de Administradores en honorarios y aranceles[BPN-23/01/13] Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), aumentó un 14 por ciento los honorarios sugeridos que corresponden el primer semestre del año 2013. En esta oportunidad FRA elaboró la nueva tabla actualizada sin consensuarla con las demás entidades de administradores y denunció que el motivo fue el "desinterés de las demás instituciones del sector en continuar con el precitado acuerdo por el cual se había logrado la unificación de criterios sobre la materia". La Fundación explicó que la actualización de los importes se realizó "con el fin de mantener un nivel de equiparación adecuado al poder adquisitivo del semestre anterior". En este sentido, si tenemos en cuenta el incremento anual de sus honorarios y aranceles sugeridos -es decir si comparamos los valores de enero de 2012 con los de enero de 2013- el porcentaje de incremento anual que propone fue de un 26 por ciento en promedio. Decisión de FRA Hernández comunicó que, la entidad que preside, semestralmente establecerá los ajustes que correspondiesen a los valores sugeridos. Hasta fines del año pasado estos aranceles los consensuaba con la cuatro de las entidades de administradores: Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). Por su parte, la Asociación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) ya no participaba de estas reuniones desde el 2011. Honorarios Los honorarios para el primer semestre de 2013 que elaboró la Fundación Reunión de Administradores son los siguientes: Para los consorcios A1, que corresponden a aquellos con servicios de súper confort (natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha de tenis o squash), un mínimo de 2.640 pesos hasta 20 unidades físicas (UF). Para los consorcios A, que son aquellos que poseen servicios de confort (salón de usos múltiples, solárium, lavandería y secarropas), 2098 pesos. Los consorcios B, que poseen servicios centrales (agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos), 1573 pesos. Los consorcios C, con servicios comunes (servicios de portería, vigilancia, seguridad, ascensores, electrobombas y porteros eléctricos), 1300 pesos. Por último, los consorcios D, que son las viviendas sociales (construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, e Institutos provinciales de vivienda), 1049 pesos. Aranceles FRA recomienda que -independientemente de los honorarios percibidos- los administradores cobren ciertas tareas según -entre otros- los siguientes aranceles: Certificado de deuda por expensas comunes: 200 pesos. Actas de asambleas: 130 pesos. Poderes para asistir a asambleas: 80 pesos. Confección y firmas de declaraciones juradas: 270 pesos. La presentación de la DDJJ anual ante el RPA de la CABA (Ley 941): 400 pesos. Contestaciones de oficio: 200 pesos. Reuniones o asambleas por cada 30 minutos fuera del horario comercial: 200 pesos. Asistencia del administrador a mediaciones: 270 pesos. Retención Impuesto a las Ganancias de los Encargados, 270 pesos. Trámites vía internet: 80 pesos. Preparar y organizar convocatorias a asambleas: 200 pesos. Redacción de reglamento interno y/o específicos: 1.000 pesos. AFIP - Resolución 3369/12 - Carga Inicial Informe Expensas: 800 pesos. AFIP - Resolución 3369/12 - Informe mensual Expensas: 350 pesos. |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Efemerides: El 24 de enero de 1967 murió en Buenos Aires el poeta Oliverio Girondo, autor de "Calcomanías", "Espantapájaros", "Interlunio", "Persuasión de los días" y "En la masmédula", entre otras obras. |
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Plan Alerta y Seguridad en Edificios 300 botones antipánico[BPN-23/01/13] El pasado 7 de enero, Sergio Berni, secretario de Seguridad de la Nación, junto a Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), entregaron nuevos dispositivos antipánico a encargados de edificios en lo que fue la segunda etapa del Plan Alerta y Seguridad en Edificios, que se había iniciado en agosto del año pasado. En esta oportunidad se proporcionaron otros 300 botones y el plan completo contempla la distribución de aproximadamente 2 mil dispositivos durante un período de seis meses para luego determinar la eficacia del programa: "durante ese lapso se va a evaluar cómo funcionó y cuáles son los pasos a seguir de ahí en adelante", había indicado Santa María en la conferencia de prensa del 13 de agosto de 2012 que dio inicio al plan. En sus orígenes el plan se inició en los barrios de Recoleta y Palermo y después se extendió a Caballito [BPN Nº 470 del 22/08/12: "los encargados participarán de la seguridad de la ciudad"]. Algunos resultados Berni dio los primeros datos sobre los resultados de la utilización de estos botones: "en los barrios porteños de Recoleta y de Caballito bajó en los últimos seis meses un 70% el robo a departamentos con ausencia de moradores", y agregó "agradezco, a través de Santa María y a todos los encargados de edificio por ese compromiso que han llevado adelante, que no fue por el fruto del azar, sino por un convenio que hicimos con el SUTERH para capacitar y entrenar a cada uno de ellos, para saber cómo actuar ante la mínima sospecha de que se está cometiendo un ilícito". De acuerdo a lo publicado en el sitio oficial del SUTERH en Internet: "El objetivo de este plan es posibilitar la asistencia de un móvil policial de forma inmediata ante un problema de seguridad" y el comisario Di Santo adelantó que se planea ampliar esos llamadores de alerta temprana para que se puedan utilizar también para el caso de un incendio (bomberos) o una emergencia médica (SAME) si hiciera falta."No será muy caro" Cabe recordar que el 4 de septiembre del año pasado, durante una videoconferencia que sostuvo Santa María con los encargados sobre este tema, explicó cómo se financiará este programa: "el encargado al que se le designa este dispositivo, se queda con él. Después de los seis meses, si lo quiere seguir usando, se debe hacer cargo el consorcio y pagarlo. No es un servicio muy caro, costará entre 40 y 50 pesos" [BPN Nº 473 del 26/09/12: "El primero te lo regalo después te lo cobro"] |
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Efemerides: El 25 de enero de 1822 se firmó entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes el Tratado Cuadrilátero que consagró la libertad de comercio, la paz, la amistad y la unión de los contratantes. |
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Sueldos Enero/13 Enero viene con suma no remunerativa y nuevo feriado [BPN-23/01/13] Junto a los haberes del mes de enero habrá que abonar la primera y segunda cuota de $500 cada una que acordó el se ctor de la propiedad horizontal. La Disposición 557/2012 que impuso el bono de $2000 no remunerativos se publicó en el Boletín Oficial (BO) del pasado 7 de enero y por ese motivo no se alcanzó a abonar con los sueldos del mes de diciembre.La disposición establece que se debe abonar en 4 cuotas de $500 no remunerativos cada una para los trabajadores mensualizados de 8 horas y para el resto de los trabajadores en forma proporcional. Por este motivo en los recibos de sueldos del mes de enero aparecerá un ítem parecido a "Suma no Remunerativa Disp. 557/12" correspondiente al mes 12/2012 y otra al 01/2013. Cabe recordar que al abonar una suma no remunerativa, ésta se debe informar a la AFP mediante el aplicativo "Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" mensualmente. Con respecto al nuevo feriado, el 19 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26840 en cuyo primer artículo establece "por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813". Enero 2013
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 26 de enero de 1914 murió “el cura gaucho”, José Gabriel Brochero, quien realizó una amplia acción evangelizadora y social, al trazar caminos, levantar terraplenes y colocar rieles para un tranvía rural. |
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Correo de Opinión No todos somos iguales por el Dr. Carlos G. Szperling Estimado Sr. Director: Desde numerosos ámbitos intentan (porque les conviene tener chivos expiatorios) meter a los administradores en la misma bolsa de cuasidelincuentes causantes de los peores males a los sufridos consorcistas (¡como si nosotros mismos no fuéramos consorcistas también!). ¿Cuándo dejarán de publicar maliciosamente que "las entidades que agrupan a los administradores" (AIERH, CAPHyAI, étc.) han firmado tal o cual convenio o ajuste paritario? Delincuentes de guante blanco son los que, utilizando ese falaz argumento, nos comprometen en nuestra diaria profesión. Si mal no recuerdo hay más de 5 mil administradores registrados en el Registro Público de Administradores. ¿Cuántos "administradores" se encuentran inscriptos y "representados" por dichas burdas "asociaciones de administradores"? Informen esa cifra y empecemos a destapar la olla que hace mucho tiempo huele a podrido.
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Líderes |
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Efemerides: El 27 de enero de 1851 nació en Montevideo el escritor Miguel Cané, autor de "Juvenilia" (recuerdos del viejo Colegio Nacional de Buenos Aires), "En Viaje”, “Prosa Ligera" y "Ensayos", entre otras obras. |
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Correo de Opinión Sobre "Papá Noel lo ratificó y los Reyes Magos lo publicaron" por Susana B. Gonzalez Sr. Director, muchas gracias por informarnos. Estos Reyes Magos son selectivos para dejar "regalos". Los consorcistas en general les protestan a los administradores por el aumento, ¿a quién otro si no?. Que quede claro, los administradores nada tenemos que ver con los aumentos a los encargados. Ahh. Para recordar, los encargados ganan cinco veces más que los administradores y curiosamente los propietarios en los edificios le exigen más servicios al que menos le pagan, ¡¡debería ser al revés!! La participación del AIERH, la CAPHyAI y la UADI en las paritarias es cuestionada desde hace años. ¿Dónde estan los distintos grupos de consorcistas/propietarios que sí deberían estar en las paritarias? No lo sabemos.
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 28 de enero de 1977 murió en Buenos Aires el pintor Benito Quinquela Martín, autor de las conocidas escenas del puerto de la Boca. |
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Rincón Solidario Buenas tardes: Quisiera consultarles sobre a quién le corresponde el arreglo de un balcón en el 1º piso de mi edificio por los daños ocurridos a consecuencia del suicidio de una persona del 5º piso amiga del inquilino. Según mi sentido común no debe prorratearse en expensas entre todos los propietarios sino que debe ser pagado en su totalidad por el propietario o inquilino del departamento desde donde se tiró la persona, pero no sé si cuento con algún sustento legal como para rechazar el cargo que pueda hacernos la administración por expensas. Les agradezco desde ya el asesoramiento. Ana - CABA (16/12/2012) Estimada Ana: Unicamente el consorcio es responsable cuando los daños se producen por cosas que le son comunes o cuando el consorcio las ha producido o ha contribuido para que se produzcan. En el desgraciado caso que Ud. comenta, los daños no fueron producidos por un deterioro que obedezca a causas del consorcio, le asiste la razón que los gastos no deben ser soportados por el consorcio en el prorrateo de las expensas, debiéndose hacer cargo el productor del mismo, en este caso, en forma particular la unidad funcional de donde provino el daño. Si bien no he encontrado antecedentes sobre el caso que Ud. relata, ilustra la calificada doctrina en el tema en forma análoga, diciendo que: "la responsabilidad de los consorcistas individualmente considerados, estará regida (...) por los principios generales. Por ello se ha estimado que en materia de daños derivados de las cosas inanimadas, cuando se trata de un edificio dividido en propiedad horizontal, debe distinguirse, entre las cosas comunes, de las cuales es guardián el consorcio y las cosas privativas, de las cuales es guardián el dueño de la respectiva unidad, para concluir que en materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio la responsabilidad incumbe al consorcio, mientras que si los daños derivan de cañerías de distribución que sirven exclusivamente a determinados departamentos, el responsable es el dueño del departamento que hubiera originado el perjuicio". (conf. Racciatti, Hernán. "Responsabilidad Civil en la Propiedad Horizontal" La Ley, 1991D978 y jurisprudencia allí citada). El Art. 5º de la Ley 13.512 consagra el principio según el cual los gastos de conservación y reparación deberán ser solventados por el propietario de la cosa que produce daño: el consorcio si se refiere a bienes comunes, los consorcistas si se trata de sectores exclusivos. El consorcio responde siempre que la causa adecuada del daño provenga de las cosas comunes, y no de las unidades privativas (Zannoni, "Código civil y leyes complementarias...", TºXI, pag. 651, 2007, Ad. Astrea). Cuando los perjuicios provocados en una unidad funcional provienen de otra unidad privativa, la responsabilidad puede darse entre copropietarios, o entre un copropietario y un tercero, y unas y otras pueden generar distintas consecuencias (Zannoni, "Código civil y leyes complementarias...", TºXI, pag. 646, 2007, Ad. Astrea). La jurisprudenca que agrego, si bien no es relativo al caso que Ud. comenta, bien puede tenerse como principio rector. Propiedad Horizontal. Daños y perjuicios. Filtraciones originadas a causa de los desagües ubicados en la unidad privativa. Responsabilidad del propietario de la unidad. El
principio es que toda reparación, trabajo o arreglo a realizar en bienes
privativos está a cargo de su titular. De ahí que, si el daño en la
unidad de los actores tuvo su origen en las cosas de la propiedad
exclusiva del copropietario del piso superior (en el caso los desperfectos
se ubicaron en los desagües propios de la unidad privativa del demandado)
y no en un bien común, esté o no contemplado en el reglamento
de copropiedad, el consorcio sólo debe cargar con los daños originados
en bienes comunes estando vedado liquidar los gastos relativos a los
trabajos de reparación en las partes privativas como expensas comunes. (Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala: A - Expte. N°: A352107 - Fecha: 27/12/02 - Juez de Cámara: LUACES. - BLANCO, Carlos Guido y otros c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIRREY DEL PINO 3346 ESQUINA CONDE 1670/72 y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Citar: elDial - AE1E8F) Sin otro particular, habiendo contestado a su pregunta la saludo atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 29 de enero de 1879 se inauguró oficialmente la Casa de Correos en Buenos Aires. |
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Rincón Solidario Hola estimados Sres/as: Mi
nombre es Francisco. Los mismos detentaban desde su ingreso una antigüedad de siete años, a manera de personal monotributista. En el mes de julio de 2011 se blanqueó la situación laboral de ambos y supusimos que este sería el fin de posibles problemas laborales. No fue así. De la simple lectura de liquidaciones por expensas mensuales surge que, desde la formalización de su relación de dependencia (julio 2011), a ambos encargados no les abonan las horas extras al 100% semanales correspondientes a los sábados después de las 13 hs. y los días domingos. Que los encargados admitan tal situación no se exime al consorcio de sanciones laborales. Intimamos sin resultado al administrador el cese de esta irregularidades. ¿Ante tal disparate los propietarios estamos facultados a denunciar el “Evidente Fraude Laboral”? Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar. Un cordial saludo. Francisco - CABA (19/12/2012) Estimado Francisco: Toda la situación que Ud. describe es un verdadero fraude laboral. El hecho de que se haya registrado la relación laboral implica poner en el recibo de sueldo la real fecha de ingreso y hacer los aportes previsionales y convencionales de todo el período en el que se tuvo en “negro” a los trabajadores. En el caso que no se registre la relación laboral de acuerdo a derecho, los trabajadores tienen siempre el derecho a reclamar de acuerdo a lo que dispone la ley 22013, por más que se los haya blanqueado con posterioridad. En cuanto al tema de las horas extras, las mismas deben ser incluidas en el recibo ya que para el supuesto que se hubiere efectuado la registración en legal forma queda siempre la posibilidad de los encargados de reclamar por la inclusión de las mismas. Le sugiero que conversen con el administrador para que les exhiba los comprobantes de pago a las entidades correspondientes de los períodos que tuvo a los trabajadores en negro y para el caso que no lo hubiere hecho efectuar las denuncias pertinentes de una administración que no cumple con su mandato. Lo mismo con el tema de las horas extras Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADA PERMANENTE/SUPLENTE: Buena presencia, trato y cumplimiento / Experiencia laboral / Excelentes referencias / Diponibilidad inmediata - Nombre: Zulma - Teléfono: 4234-3967 - Móvil: (15) 5997-0795 - E-mail: zulma@live.com.ar |
ENCARGADO DE EDIFICIOS: Tengo 46 años soy agente de transito por la mañana y peluquero de tarde - Vivo con mi esposa y dos hijos: una nena de 9 y un hijo de 18 - Por mi personalidad y la experiencia de haber realizado distintos tipos de trabajos soy una persona apta para tareas relacionadas con el buen servicio a la gente - Nombre: Carlos Gabriel Irigoyen - Teléfono: 4789-0214 - E-mail: c_irigoyen37@hotmail.com |
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EMPLEADA ADMINITRATIVA: Hace 3 años y medio trabajo en una empresa realizando las siguientes tareas: liquidación de impuestos nacionales y provinciales y regímenes de retención (Impuesto a las Ganancias y SUSS). Manejo los aplicativos de la AFIP. Realizo registraciones contables, análisis de cuentas impositivas, emisión de facturas, control y carga de facturas de proveedores y gastos bancarios, imputaciones contables de los gastos, seguimiento de pólizas de seguros. Soy encargada de archivo y demás tareas generales de oficina. A raíz del cierre de la oficina donde trabajo en Buenos Aires estoy buscando otra empresa donde aplicar estos conocimientos o incorporar otros que sean útiles para mi buen desenvolvimiento en la misma - Nombre: Marta Silvia Mikulka - Teléfono: 4311-1919 interno 113 - Horario: de 9:00 a 16:00 hs - Localidad: Villa Sarmiento - Haedo - E-mail: atimiku@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Con experiencia , con o sin vivienda - Nombre: Esteban Machado - Teléfono: (011) 493-7094 o (15) 6707-1859 - E-mail: teresit123@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE/SUPLENTE: Buena Presencia - Experiencia laboral - Buenas referencias - Disponibilidad inmediata - Nombre: Carlos Espina Montero - Teléfono: 4619-1701 ó 3368-5508 - E-mail: fedelpont@gmail.com |
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Efemerides: El 30 de enero de 1794 se creó el Consulado de Buenos Aires que tuvo a Manuel Belgrano como primer Secretario. |
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Correo de Lectores Gratificación especial "voluntaria" Quer ía hacerles una pregunta sobre el "Bono" que propietarios e inquilinos debemos pagar a los empleados del consorcio.¿Si el mismo se denomina "gratificación especial voluntaria", por qué ha de ser "obligatoria" aún para consorcios que no estamos de acuerdo? ¿Es que no saben ya qué inventar para burlar leyes y pactos firmados? Se había convenido que no se pagarían más sumas "no remunerativas" y sin embargo ahora le hallaron la trampa (porque ya lo dice el dicho, hecha la ley, hecha la trampa) para volver a otorgar sumas no remunerativas a espaldas de los consorcistas. Atte Eduardo (13/01/2013) Estimado Eduardo, entiendo hacia dónde va tu razonamiento pero si leés la Disposición Nº 557 publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero de 2013, no aparece en ninguno de sus párrafos las palabras "gratificación", "especial" ni "voluntaria". Después de los considerandos, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo en 6 artículos de forma declara homologado el acuerdo (1º artículo), ordena que se lo registre (2º artículo), ordena remitir copia a la biblioteca (3º artículo), ordena nofiticar a las partes signatarias (4º artículo), indica qué hacer en caso de que no salga publicado (5º artículo) y por último ordena "Comuníquese, publíquese, etc." Recién en el Acta Acuerdo, también parte de la disposición, aparecen referencias a los $2.000 en los siguientes términos: "Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en función de la cercanía de fin de año y —por tanto— de las fiestas y vacaciones de los trabajadores/as de la actividad, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10: 1. Otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2012, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2013 y $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013. 2. El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo". Hay que tener en cuenta que a la hora de liquidar los haberes siempre hay que esperar a la publicación pues las distintas entrevistas o dichos de los protagonistas no suelen reflejar lo que luego dice la fría letra de las normas. Un saludo grande. |
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Efemerides: El 31 de enero de 1908 nació el compositor, guitarrista y cantor Atahualpa Yupanqui, seudónimo de Héctor Roberto Chavero, quien fue autor de canciones como "Luna tucumana" y "El arriero" y de libros como "El canto del viento". |
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Correo de Lectores Los $2.000 son para todos (y todas) ¡Buenos días! Quería hacerles una pregunta sobre el "Bono" que propietarios e inquilinos debemos- Antes que nada quisiera agradecer todos y cada uno de sus Boletines, ya que son de mucha utilidad y, sobre todo claridad,. Con respecto al bono de los $2.000.-que como Uds. dicen salió en todos lados-, quisiera que me aclaren si es para todas las categorías porque, por un lado, se dice que el abono es para porteros y encargados pero también que se debe pagar de manera proporcional a los trabajadores de jornada reducida, etc, etc. Se entiende que es para todo el personal que trabaja en un consorcio, ¿no? La semana pasada estuve llamando a FATHERY pero no tuve mucha suerte. Espero puedan contestarme y desde ya ¡muchísimas gracias! Saluda atte. Lurdes (14/01/2013) Hola Lurdes, y como bien sospechás, el bono de $2.000 no remunerativos es para todos y proporcionalmente cuando corresponda. El segundo punto del Acta Acuerdo se encuentra en la Disposición Nº 557/12 publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero de 2013 dice: "el bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo". Estos incisos y artículos hacen referencia a los ayudantes de media jornada, suplentes de media jornada, personal de vigilancia de media jornada, trabajadores jornalizados y suplentes. El primer punto del acuerdo establece: "otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2012, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2013 y $ 500 (pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013". Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, la cuota para los trabajadores de media jornada sería de $250, para los que trabajan por día de $20 y el valor de la cuota por hora trabajada sería de $2.5. Un saludo grande. |
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Efemerides: El 1 de febrero de 1930 nació en Ramos Mejía la escritora María Elena Walsh, renovadora de la canción infantil y autora de libros de poemas como "Hecho a mano" y de popularísimas canciones como "Manuelita la tortuga". |
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Correo de Lectores Sin aguinaldo por falta de fondos Sres. Pequeñas Noticias:El administrador del edificio se niega a pagar el aguinaldo al encargado aduciendo falta de fondos. Por supuesto el encargado reclamó lo suyo por vía legal. ¿Cuáles pueden ser las consecuencias para el edificio? Atentamente. Guillermo (14/01/2013) Estimado Guillermo, antes que nada te recuerdo que no soy abogada como para responderte seriamente esta consulta, con lo cual mi respuesta es sólo un comentario. Creo que si el encargado ya reclamó legalmente lo que le corresponde podría ser que se considerara despedido sin causa y con ello reclame todo lo que se le debería abonar por haberse terminado el contrato laboral de esta forma. No sé si reclama algún otro importe. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 485 Fecha de publicación: 23 de Enero de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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