Ascensores VERTIROD Foto Club Buenos Aires  

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 7 de Marzo de 2012 - Nº: 457

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, coordinador de inspectores y contralor comercial de la ciudad.Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores

Los inspectores salieron a la calle

En el 80% de los consorcios relevados no se cumple con el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores o con la constancia de la inscripción del administrador ante el RPA que debe exhibirse en el edificio También se revisaron las DDJJ’s de 2009 y se enviaron 50 actas por infracción a la forma de contratación de empresas de fumigación y limpieza de tanques de agua.

[BPN-07/03/12] Más del 80% de las administraciones estarían en infracción. Este dato surgió del resultado que informaron 60 inspectores de la DGDyPC que durante la última semana de febrero salieron a controlar en los consorcios porteños el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores y la constancia del administrador ante el RPA. Defensa del consumidor realizó 110 inspecciones de las cuales 89...

Los consorcistas serán atendidos en Moreno 1.117 y los administradores en Av. Díaz Vélez 4.558 de esta ciudad.Registro Público de Administradores de la CABA

A partir del 15 se atiende sí o sí

La coordinadores del RPA porteño aseguró que a partir del 15 de marzo el registro atenderá tanto a consorcistas como a administradores Finalizan así 246 días de feria administrativa.


Adm. Adrián Hilarza.AIPH vs. DGDyPC

Hilarza denunció persecución

El administrador Adrián Hilarza consideró que sufre persecusiones a causa de las demandas que presentó contra seis disposiciones de la DGDyPC Aseguró que se inspeccionaron cuatro de sus consorcios y -en forma arbitraria- se le labraron actas.


El edificio deberá contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA.Desfibriladores

Expensas para el infarto

Una nueva ley de la CABA podría obligar a los consorcios de alto riesgo o concurrencia masiva a tener que adquirir desfibriladores y contratar personal para su uso y mantenimiento En esta categoría podrían entrar los consorcios con galerías comerciales Será la autoridad de aplicación quién definirá a quién alcanza esta nueva obligación.


El tiempo para inscribir las cámara de videovigilancia será de un año a partir de la creación del registro.CABA

Las videocámaras a un registro

Los consorcios que posean cámaras de vigilancia orientadas hacia el espacio público deberán registrarlas Podrían ser incorporadas al sistema de videovigilancia de la ciudad Habrá multas para los infractores.


Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA.Libro de Proveedores

Viejos anhelos

Hernández denunció que el Libro de Proveedores fue tratado en Comisión directiva del SUTERH hace 10 años Según declaró, en ese momento se había estudiado la forma de ampliar la base de recaudación de las cargas sociales.


Acceda desde aquí a la nota completa

La entrega esta sujeta a un cronograma.SUTERH

Plan Escolar Solidario

El SUTERH entregará útiles escolares gratuitos a los hijos de sus afiliados durante el mes de marzo.


Acceda desde aquí a la nota completa

Una manera de ahorrar en este gasto es a través del uso de un sistema de detección de presencia en el interior del ascensor.Quita de subsidios

Ascensores más económicos

La iluminación consume el 75% de la energía que requiere un ascensor Ante la quita de subsidios y el consecuente aumento de expensas, FACARA propone algunas formas de ahorrar energía eléctrica.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Sobre "Administradores y encargados firmaron por un 18%"

por el Adm. Adrián Hilarza


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

El mecanismo para desvincularme

Dr. Jorge Resqui Pizarro


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

El consorcio quiere reducirle las horas de trabajo

Dra. María Cristina Carrera


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Algunos propietarios le envían dinero a cuenta

Dr. Juan Antonio Costantino


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Construcción en la terraza

Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la sección completa

Pequeñas Noticias

Nosotros

Dr. Jorge Martín Irigoyen.Registro Público de Administradores de la CABA

Ya son tres los excluidos que deben ser incluidos

La justicia obligó a la DGDyPC a incluir a otro administrador que no se había reempadronado en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Es el tercer caso en menos de tres meses.


Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino.AIPH vs. DGDyPC

Informe de situación

De los tres recursos de amparo apoyados por AIPH contra seis disposiciones de la DGDyPC, dos esperan sentencia y uno fue rechazado Hilarza adelantó a este medio que no será apelada para no demorarla Por otra parte los tres juicios siguen su curso en busca de una sentencia sobre el fondo de la cuestión.


Dr. Rubén Darío Tchaghayan (MN 60.675)Desfibriladores Externos Automáticos

Una oportunidad a la vida

La presencia de defibriladores en edificios que establece la nueva ley permitiría salvar vidas en casos de muerte súbita Por su sistema automático puede ser manejados por cualquier persona Pequeñas Noticias consultó al cardiólogo Rubén Darío Tchaghayan sobre el tema.


Dr. Miguel Angel Albisu, abogado asesor de la CAPHyAI especializado en temas laborales.El Libro de Proveedores y la doble carga sindical

El Dr. Albisu consideró improbable la teoría de Hernández

El Dr. Enrique Miguel Albisu consideró poco probable que el nuevo Libro de Proveedores sea utilizado por el SUTERH para recaudar Caja de Protección a la Familia y el seguro por Maternidad, Vida, etc. Declaró que los consorcios –en caso de haber sido obligados a pagar también al SUTERH contribuciones sindicales por el personal de maestranza- no intentan posteriormente recuperar el importe vía judicial ordinaria.


Acceda desde aquí a la nota completa

El Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, consideró positiva la quita de subsidios.Agua, luz y gas

Menos subsidios,más expensas

El aumento de la tarifa de los servicios por la quita de subsidios podría incidir en un aumento de entre el 15% y el 50% en las expensas según varios medios.


Acceda desde aquí a la nota completa

Leg. María Karina Spalla.Sistema de recolección de Aguas de Lluvia

Agua que no has de beber

Sería tratado en un corto plazo por la legislatura porteña un proyecto que impone en los edificios nuevos un Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia para limpieza de veredas, patios y riego de jardines Fue presentado por María Karina Spalla en abril de 2011 y ya fue aprobado en una primera lectura.


Acceda desde aquí a la nota completa

Medios

Volvió Derecho de Piso

Después de las vacaciones, el programa radial periodístico dirigido a la comunidad consorcial vuelve a transmitirse todos los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Sobre el RPA de Tigre

por el Lic. Alexis Pourrain


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Dos consultas

(16/02/2011)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿Y los aumentos?

(04/03/2011)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Vacaciones

(28/02/2012)


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 7000 suscriptos, para anunciar aquí su clasificado inmobiliario, laboral o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


Acceda desde aquí a la sección completa

Gacetilla de Prensa

Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

 

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

PREVIND: líderes en seguridad, prevención y protección contra incendios

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)

Matafuegos Dicar SRL

Administración Jelen

AIPH: Curso para Administradores (Ley 941)

GeDeCo

Libros de Consorcios

Edificio Seguro Hoy

Curso de Capacitación Anual para el RPA (Ley 3.254)

CEN-SOL: Centro de Soluciones Integrales para Consorcios y Administradores

Seguridad Edilicia: ¡¡¡ Justo a Tiempo !!!

CEN-SOL: Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores

Administradores PH

CAPHyAI: Curso de Capacitación (Ley 3.254)

Calden Desinfecciones

Administración Staino SA

Sin Expensas

Administración Pablo Luppi

Reafirmación de los Derechos del Consorcista

Curso/Taller de Administración de Consorcios: Sueldos y Jornales Foto Club Buenos Aires

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, coordinador de inspectores y contralor comercial de la ciudad.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, coordinador de inspectores y contralor comercial de la ciudad.

Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores

Los inspectores salieron a la calle

[BPN-07/03/12] Más del 80% de las consorcios estarían en infracción. Este dato surgió del resultado que informaron 60 inspectores de la DGDyPC que durante la última semana de febrero salieron a controlar en los consorcios porteños el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores y la constancia de inscripción de administrador ante el RPA que debe figurar exhibido en el edificio. Defensa del consumidor realizó 110 inspecciones de las cuales 89 estaban en infracción. Los barrios relevados fueron Villa Crespo, Belgrano, Caballito y Once entre otros.

El RPA anunció que la falta del Libro de Proveedores cae dentro de la Ley 941 y su multa ronda entre dos y cinco "sueldos básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda" por consorcio. De esta forma las 89 infracciones representarían un ingreso de entre 660 mil pesos (2 x 89 x $3.712) y 1 millón 600 mil pesos (5 x 89 x $3.712) a las arcas públicas.

También aclaró que estas son infracciones contra la Ley 941 porque el inciso d) de su artículo 9º establece que el administrador debe "llevar en debida forma los libros del consorcio conforme las normas vigentes" mientras que el Decreto Reglamentario 551 amplía esta obligación a "todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación".

Por otra parte, la DGDyPC también revisó las Declaraciones Juradas de los administradores del año 2009 y detectó anomalías en las contrataciones que efectuaron los administradores con empresas de desinfección y limpieza de tanques de agua.

Del 28 de febrero al 2 de marzo fueron efectuadas 50 actas y los infractores van a disponer de 10 días hábiles para realizar sus descargos. A su vez la documentación fue girada a otras direcciones y organismos públicos y a las entidades de administradores para alertar sobre esta situación.

Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores

La DGDyPC informó que está previsto realizar 200 inspecciones por semana. Si los inspectores fueran al consorcio y no lograran ser atendidos, los administradores contarán con 10 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.

Se aclaró también que las irregularidades detectadas en los consorcios estuvieron en su mayoría relacionadas con el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores y la no exhibición en el edificio de la constancia de inscripción emitida por el RPA al administrador para cada uno de sus consorcios.

Las infracciones relacionadas con el libro fueron de tres tipos: 

1.- Consorcios que no contaban con el libro (Disposición 5.003 de la DGDyPC)

2.- Consorcios que contaban con el libro pero estaba en la administración y no en el edificio como establece el artículo 2 de la Ley 5.003. 

3.- El consorcio podía exhibir el libro pero éste se encontraba totalmente vacío, lo cual, según explicó la DGDyPC, no es posible ya que durante dos meses tiene que haber ingresado algún proveedor al consorcio.

¿Qué controlan?

La inspección se realiza en el consorcio y se verifica:

1.- La existencia del Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores

2.- Que esté exhibida la constancia emitida al administrador, por el RPA, para cada uno de sus consorcios.

3.- Que el libro posea la oblea con el holograma previstos en el artículo 4º de la Disposición 5.003/2011

4.- Que en el libro conste la autorización del RPA tal cual indica el artículo 3º de la Disposición 5.003/2011

5.- Que en el libro hayan sido registrados los movimientos de los proveedores que ingresaron a trabajar al consorcio.

Infracciones en las DDJJ’s de 2009

En las DDJJ’s de los administradores del periodo 2009 (último periodo presentado) se detectaron diversas irregularidades. En la mayoría de los casos, se encontraron empresas no registradas en el Registro de Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o una empresa registrada pero bajo la misma razón social con varios números de CUIT diferentes sin registrar. Las empresas que realizan tareas de desinfección y limpieza de tanques en edificios deben estar inscriptas en la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y –según el artículo 11º de la Ley 941- los administradores de consorcios deben asegurarse que las empresas con las que trabajen figuren en el listado disponible en el sitio Web del Gobierno porteño.

Cuando se encontraron incumplimientos se labraron infracciones contra los administradores. Sin embargo también se giró la información a la Dirección General de Rentas para que investigue posibles defraudaciones al fisco, a la Dirección General de Protección al Trabajo para que se verifique si los monotributistas son sus empleados (fraude a la ley laboral ) y a la Dirección General de Control de Calidad Ambiental por ejercer una actividad sin estar registrada. También se avisó a las entidades de los administradores radicadas en la ciudad para alertarlas sobre estas prácticasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

Administración Bernetti

RPA CABA Nº 1188

Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo.

Operaciones inmobiliarias

Cabildo 2040 8º "E"

(C1428AAP) CABA

Tel/Fax: 4780-5959

E-mail: info@admbernetti.com.ar

Contadora Pública (UBA)

 AUDITORÍA DE EXPENSAS 

Seguimientos anuales

Control de gestión

  

Av. de los Incas 3295 - 3º "21"

C1426ELC - CABA

Tel/Fax: 4553-6094

4552-9692

E-mail: vivianagrin@gmail.com


Efemérides consorciales: el 10/03/2010, el presidente del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), Juan Manuel Acosta y Lara, consideró que la reglamentación de la nueva Ley 3.254 no solo era "fragmentada y apurada" sino que parecía apuntar a que desaparezcan del mercado muchos administradores habían ejercido la profesión durante años. También alertaba que la exigencia de respaldo patrimonial o de un seguro de caución haría que muchos abandonaran la profesión.


Los consorcistas serán atendidos en Moreno 1.117 y los administradores en Av. Díaz Vélez 4.558 de esta ciudad.

Los consorcistas serán atendidos en Moreno 1.117 y los administradores en Av. Díaz Vélez 4.558 de esta ciudad.

Registro Público de Administradores de la CABA

A partir del 15 se atiende sí o sí

[BPN-07/03/12] A partir del 15 de marzo el Registro Público de Administradores (RPA) reanudará su actividad normalmente, según informó el RPA porteño. Los consorcistas serán atendidos en Moreno 1.170 de 10 a 14 hs., mientras que los administradores deberán dirigirse al CGPC 6 (Av. Díaz Vélez 4.558) en el mismo horario. En el edificio donde se encontraba originalmente el registro -ubicado en la calle Patricias Argentinas- se continúa trabajando en su remodelación desde julio de 2011.

La coordinadora del RPA, Gabriela Pilar Saldivia, informó que los tiempos procesales que habían quedado suspendidos se reanudarán a partir del 15 de marzo y todos aquellos que habían recibido intimaciones durante el 2011 disponen de 10 días, a partir de esa fecha, para realizar el descargo.

Sin embargo, Saldivia comunicó que desde el 1º de marzo hay personal disponible para atender consultas y resolver dudas de consorcistas en la sede de la DGDyPC ubicada en la calle Moreno y en el CGPC 6 continúan realizándose inscripciones de nuevos administradores, autorizaciones de los libros de proveedores y la entrega de obleas para los mismos.

Aún no se encuentra disponible la fecha de presentación de la declaraciones juradas del 2010 y 2011 ya que todavía no se ha terminado de desarrollar el aplicativo para realizarlas. La coordinadora del RPA estima que para fin de marzo estará finalizado.

Las ferias administrativas anteriores

Durante el 2011 la DGDyPC publicó tres disposiciones sobre la feria administrativa y dos durante el 2012. Los dos primeros períodos de feria abarcaron 60 días mientras que el tercero se extendió por 90. El cuarto período fue de 44 días y el quinto finalizará el jueves 15 de marzo. En total, los días de feria fueron 246 días, es decir, más de ocho meses.

Por la disposición 2.067 se estableció la feria administrativa desde el 13 de julio al 12 de agosto. Se extendió una primera vez (Disposición 2.635) del 15 de agosto al 12 de septiembre y por segunda (Disposición 3.316) desde esta fecha hasta el 11 de diciembre. La tercera prórroga fue desde el 19 de diciembre al 1 de febrero 2012 (Disposición 5.064) y finalmente desde el 1 febrero hasta el 15 de marzo (Disposición 199)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Líderes en Seguridad, Higiene y Protección Contra Incendios

INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO
BRINDE A LOS EDIFICIOS QUE UD. ADMINISTRA "SEGURIDAD CERTIFICADA"

SOLO CONFÍE 

SUS INSTALACIONES

A EMPRESAS 

REGISTRADAS 

Y CON SUS 

SEGUROS 

AL DÍA 

(Ley 3254, 

Art. 11 

Gob. C.A.B.A.)

 

Instalación y mantenimiento de sistemas:

Agua - Gas - Detección (Norma IRAM 3546)

Probando caudal y presión

Extinción por gases C02

Detector de flujo rociadores

Nicho Hidrante completo

DISPOSICIÓN

Nº 415/DGDYPC/11

Mantenimiento de Instalaciones fijas contra incendios

(Registro de Inst. Fijas contra Incendio Disp. Nº 2439)

Toma de Presión en Boca

Alarma de Rociadores

O. Bonavena 1468 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/Fax: (5411) 4911-5927

Mail: instalaciones@prevind.com.ar - Blog: https://previndseguridad.blogspot.com/

www.prevind.com.ar


Efemérides consorciales: el 11/03/2009, el Dr. Eduardo Awad advirtió que algunos consorcios comenzaron a despedir a sus encargados y a contratar empresas de limpieza para poder disminuir los gastos de expensas. "Yo soy testigo de gente que está despidiendo al encargado y toma empresas de limpieza. Le sale más barato y tienen el mismo servicio, a veces mejor", reflexionó.


Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Registro Público de Administradores de la CABA

Ya son tres los excluidos que deben ser incluidos

[BPN-07/03/12] Mediante una medida cautelar la Justicia obligó a la DGDyPC a incluir a un tercer administrador que había quedado fuera del registro público de la Ciudad por no haberse reempadronado. Según el Dr. Jorge Martín Irigoyen el juez sostuvo como "inconstitucional la suspensión de 12 meses que tienen los administradores por no haberse rematriculado el año pasado" tal como lo establece la disposición 3.205. El Dr. Irigoyen, asesor letrado de la CAPHyAI, radicó el amparo en el Tribunal 6 Secretaría 11 del juzgado contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires durante los primeros días de febrero.

La causa fue iniciada por el administrador Vicente Ferraro (Expediente 43.541) contra el Gobierno de la Ciudad y recibió una respuesta positiva el 23 de febrero por el juez subrogante Hugo Ricardo Zuleta. En el texto de la demanda Ferraro explicó que él había iniciado el trámite de reempadronamiento por medio de una empresa, pero tuvo que suspenderlo por graves problemas de salud.

El Dr. Irigoyen, subrayó que los principales argumentos del juez para fallar a favor del administrador fueron: que la suspensión por un año a los administradores que no se hayan rematriculado en el plazo que establece la disposición 3.205 "viola la libertad de trabajo establecida por la Constitución Nacional [...] y que no existe ningún peligro por parte de alguien que simplemente no cumplió con un trámite burocrático como para suspenderlo durante un año". 

En su oportunidad el director de DGDyPC adujo que "que con el fin de evitar fraude a la administración pública dando posibilidad a que los administradores incumplidores se inscriban nuevamente de manera inmediata y así eviten las obligaciones emergentes de su continua actividad debe establecerse un corte entre la baja y la inscripción". Sin embargo el Dr. Martín Irigoyen explicó a este medio que el juez entendió que "no hubiera existido ningún fraude contra la administración pública por haberse reempadronado". 

Según explicó el Dr. Irigoyen en el programa radial Derecho de Piso, las consecuencias que traen la suspensión por un año a un administrador son graves ya que no lo afectan solo en forma individual sino también a todo su personal en relación de dependencia: "le están cortando las fuentes de trabajo no sólo a los administradores si no a todas las personas que trabajan en esa empresa."

Por otra parte, el abogado comparó la sanción que un administrador recibe por malos manejos en los consorcios con otro que no se reempadronó: "frente a la denuncia del consorcio, el registro primero le manda una notificación para que se defienda y en el peor de los casos capaz que lo sanciona [suspende] por un mes. Mientras que en este caso a un administrador que simplemente no cumplió con un trámite burocrático le impiden volver a trabajar por un año".

Cómo continúa

De cara al futuro, el Dr. Irigoyen opinó que "en sus considerandos, el fallo prácticamente echa por tierra los argumentos del Dr. Juan Manuel Gallo, director general de la DGDyPC por lo cual creemos que es algo muy importante porque realmente fue al hueso de la cuestión. Si siguen saliendo amparos yo creo va a favorecer a una retractación por parte de defensa del consumidor. De hecho, ya hay tres porque evidentemente se han extralimitado en sus funciones en cuanto a la suspensión anual."

Antecedentes

En septiembre de 2010, la DGDyPC, ordenó el reempadronamiento obligatorio de los administradores de consorcios inscriptos en el Registro (Disposición Nº 3.205). En octubre del mismo año, mediante la disposición Nº 3.761 añadió que aquellos administradores que no hubiesen concluido el reempadronamiento serían dados de baja y estableció que recién podrían solicitar una nueva inscripción en el Registro, luego de transcurridos 12 meses desde la publicación del acto. Desde entonces se han presentado varios recursos de amparo contra la medida. El caso de Ferraro es el tercero con resultado positivo.

Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


CAMARA INMOBILIARIA

ARGENTINA

INSTITUTO DE  CAPACITACIÓN

INMOBILIARIA

CARRERA  TERCIARIA

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS

TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Y MEDIO


Única en el país 

"PRESENCIAL Y A DISTANCIA"

El saber tiene su lugar

Bme. Mitre 784 -1º Piso 

(1036) CABA

Tel:  (054-11) 5031-3333 Int. 2

informesici@cia.org.ar

www.ici.edu.ar / www.cia.org.ar 

Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

MATAFUEGOS

DICAR SRL

AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

matafuegosdicar@infovia.com.ar

www.matafuegosdicar.com.ar


Efemérides consorciales: el 14/03/2005, la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas.


Adm. Adrián Hilarza.

Adm. Adrián Hilarza.

AIPH vs. DGDyPC

Hilarza denunció persecución

[BPN-07/03/12] "No me cabe absolutamente ninguna duda de que esto es una persecución", expresó el administrador Adrián Hilarza, presidente de AIPH. Según él, ésta se debería a que en octubre de 2011 apoyó tres demandas contra seis de las disposiciones de la DGDyPC <ver nota>.

Según relató, el pasado miércoles 29 de febrero recibió en cuatro edificios que administra inspecciones por parte del Gobierno de la Ciudad. En las mismas se verificó la existencia del Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores con su respectivo sello y oblea. "En dos edificios me dijeron que el holograma y el sello en los libros no correspondían al del gobierno de la ciudad mientras que en los otros dos no me hicieron observaciones. Yo se lo encargué a una gestoría de profesionales que hicieron todos mis libros. No puede ser que dos estén bien y dos estén mal cuando fueron hechos por el mismo gestor."

Estas declaraciones las realizó durante el programa radial Derecho de Piso que se transmitió el pasado viernes 2 de marzo por AM 1010 Onda Latina a las 19 hs y en el cual también participó el Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Otro hecho que denunció Hilarza está relacionado con la constancia de inscripción de administrador ante el RPA que debe figurar exhibido en el edificio otorgada por la RPA: "en los cuatro consorcios que me visitaron efectivamente controlaron que esté mi matrícula que obviamente venció el 20 de septiembre de 2011. En los cuatro edificios, delante de vecinos y de mis clientes [los inspectores] manifestaron que lo más grave no era si tenía o no el libro sino que yo estaba trabajando irregularmente porque mi matrícula estaba vencida cuando todos sabemos que desde el 13 de julio el registro público de administradores está de feria".

Hilarza adelantó que planea presentarse ante la justicia y –de ser necesario- realizar una denuncia penal ya que consideró lo ocurrido como una persecución a su persona por las demandas que tiene en contra de la DGDyPC: "yo verifiqué con los demás encargados del barrio –todos me conocen desde hace muchísimo años porque es donde vivo y trabajo- y me dijeron: no Adrián, fueron solamente a tus edificios".

Agregó también que "la institución que presido tiene tres instancias legales contra el Registro Público de Administradores y en una de ella soy demandante en forma directa. Esto claramente es una devolución".

Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración de Consorcios

Auditorías

Dra. Laura C. Jelen

Contadora Pública (UBA)

R.P.A.CABA Nº 926

Av.Corrientes 4676 6ºB

Capital Federal (C1195AAS)

Tel/fax: 4863-8853

Email: admcons@cponline.org.ar

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2012 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Duración del curso: 4 días (8 hs. en total).

Se inicia el 4 de abril de 19 a 21 hs. todos los miércoles de abril.

Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA)

Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA.

Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234

Vacantes limitadas


Efemérides consorciales: el 19/03/2008. el legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común.


Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino.

Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino.

AIPH vs. DGDyPC

Informe de situación

[BPN-07/03/12] De los tres amparos presentados en octubre del año pasado contra seis disposiciones de Defensa del Consumidor de la CABA, dos esperan sentencia y uno fue rechazado. Sin embargo las tres causas continúan su curso esperando una sentencia definitiva sobre los temas de fondo. Así lo informó AIPH mediante una circular a sus socios el 9 de febrero pasado.

Esperan

Lo último que la Jueza que entiende en la causa de Gabriela Alejandra Tejada dispuso es que la DGDyPC remita todo el material relacionado con las seis disposiciones cuestionadas que haya justificado el dictamen de la misma. "Remita a este Tribunal la totalidad de los expedientes administrativos directamente relacionados con las presentes actuaciones", ordenó la magistrada.

Según informó AIPH, los expedientes solicitados no arribaron aún al Juzgado y declararon que si se produjera una demora considerable la demandante pedirá que "se reitere el oficio bajo apercibimiento de sanciones para el funcionario que demore la remisión". Tejada inició el trámite, bajo el número de expediente Nº 42912/0, en el Juzgado Nº 8, Secretaría 17.

En la causa iniciada por Alejandro Deleón, el 29 de diciembre de 2011, el Juez le requirió que aclarara si había realizado anteriormente "algún reclamo en sede administrativa a fin de impugnar las resoluciones cuestionadas". El 3 de febrero de 2012, el demandante presentó un escrito explicitando que no habían sido hechos reclamos administrativos y ahora espera una respuesta. Su reclamo se tramita en el Juzgado Nº 12, Secretaría Nº 28 bajo el Nº de expediente 42914/0.

Rechazada

El recurso de amparo rechazado fue el de Adrián Hilarza que –si bien es presidente de AIPH- lo presentó en carácter de consorcista. El 20 de diciembre pasado la Jueza entendió que –en su opinión- la impugnación de las seis disposiciones de la DGDyPC no es lo suficientemente urgente como para justificar una medida cautelar. O sea que no advirtió un perjuicio concreto que podrían sufrir los potenciales damnificados que no se pudiera reparar luego de una sentencia definitiva.

Hilarza aclaró a esta redacción que no apelará el fallo sobre el recurso de amparo porque en ese caso se elevaría a la cámara y se demoraría la causa. Por lo tanto, va a renunciar a ese derecho en pos de agilizar la cuestión de fondo. Este tercer amparo había sido presentado en el Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7 bajo el número de expediente (42913/0)

El reclamo

Los tres recursos de amparo fueron presentados el 27 de octubre de 2011, bajo el patrocinio legal del Dr. Ezequiel Nino y apoyados por la AIPH. El presidente de esta entidad de administradores presentó su demanda como consorcista.

Los demandantes se manifestaron en contra de las medidas tomadas por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de la DGDyPC, sobre las disposiciones número 5.363/10 (Certificado de Edificio Seguro), 2.246/11 (máscaras contra incendios), 3.882/10 (Libro de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable), 2.614/08 (obligación de cambiar matafuegos), 6.013/09 (seguro de caución por daño ambiental) y 415/11 (Registro de mantenedores, reparadores, fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendios).

Consideran que dichas medidas contienen "vicios administrativos manifiestos, resultan arbitrarios e irrazonables, ilegales e inconstitucionales" y que el Dr. Gallo "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor


www.gedeco.com.ar

Servicio de Consultoría Integral especializado en Propiedad Horizontal

Seguridad & Higiene

Consultoría Integral en Seguridad e Higiene

Emisión de Certificado de Edificio Seguro / de No conformidad

Emisión del Informe de Situación Inicial

¡Nuevo! Disposición 411-DGDYPC/11

ASESORAMIENTO INTEGRAL DDJJ 2011

¡Nuevo! Libro Control de Proveedores

Solicite su ejecutivo de cuentas

Teléfono: (5411) 5217-6222 – Líneas rotativas

info@gedeco.com.ar - https://www.gedeco.com.ar

Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo | Atención Permanente

www.librosdeconsorcios.com.ar

Libro de Control Sanitario y Agua Potable

Libro de Firmas
Ley 3254 / Modelo Autorizado

Libro de Control de Seguridad Edilicia

Disposición 411-DGDPYC-11

$49.00 FINAL

¡Nuevo! Libro Control de Proveedores

Disposición 5003/DGDYPC/11

ENTREGA EN 96 HORAS

(LISTO PARA USAR, SELLADO Y CON EL HOLOGRAMA GCBA)

info@librosdeconsorcios.com.ar | (011) 5217-6220 (líneas rotativas)

Consulte por trámites integrales. 

| Facilidades de Pago| Consulte por otros servicios | Entrega en 96 hs. |


Perlitas: El anonimato es la expresión más genuina del altruismo (Eric Gibson).


El edificio deberá contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA.

El edificio deberá contar con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA.

Desfibriladores

Expensas para el infarto

[BPN-07/03/12] La Legislatura porteña aprobó a fines de diciembre pasado una ley que obliga a los "lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adquirir un Desfibrilador Externo Automático (DEA). En 6 meses se sabrá si los consorcios serán o no incluidos en las obligaciones que impone esta ley y, en caso afirmativo, qué características deberá poseer ese edificio.

Es de suponer que podrían ser alcanzados por esta ley aquellos consorcios cuyas unidades funcionales estén dedicadas a oficinas y/o cuentan en sus pisos inferiores con galerías comerciales. Para aclarar este punto el poder Ejecutivo local deberá establecer en primer término la autoridad de aplicación (artículo 6º) quién, a su vez, deberá definir qué considera "concurrencia masiva o de alto riesgo (artículo 4º)".

En caso de que el "lugar público o privado" sea alcanzado por esta nueva obligación deberá contar, "en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de Resucitación CardioPulmonar (RCP) básica, de conformidad con la Ley 3.665 (artículo 3º)".

En su segundo artículo la ley dispone que las obligaciones establecidas van a estar a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso. Ante el incumplimiento de la ley, las sanciones varían desde "apercibimiento, suspensión del establecimiento de concurrencia masiva y hasta su clausura (artículo 5º)".

Es de destacar que en el proyecto original, se exoneró de responsabilidad a toda persona que "haya actuado [en una emergencia] con la debida diligencia de acuerdo a las especificaciones contenidas en la presente ley" pero ese artículo no fue contemplado en el texto aprobado por la legislatura.

La autoridad de aplicación establecerá un cronograma para la progresiva implementación de los desfibriladores en los ámbitos alcanzados.

Detalles Legislativos

El proyecto de ley fue presentado en mayo de 2011 por Avelino Tamargo, legislador del PRO (mandato vencido) y pasó por las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Presupuesto y Hacienda. El 1 de diciembre fue sancionada como la Ley 4.077 y publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero del corriente.

La ley consta de siete artículos (2 menos que el proyecto inicial), una cláusula transitoria y un artículo de forma. Fue firmada por los diputados Moscariello y PérezEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO

Relevamiento, elaboración de informe y certificación.

Provisión, rubrica de libro obligatorio y presentación ante el R.P.A.

Precios accesibles y financiación sin anticipos.

PROFESIONALES HABILITADOS.

SR. ADMINISTRADOR: NO SE MOLESTE, HACEMOS EL TRÁMITE COMPLETO Y SE LO LLEVAMOS TERMINADO A SU OFICINA

Adolfo Alsina 1289 - 3º piso Of. I (CP 1088 - CABA)

Telfax: (011) 3220-2397 - Cel: (15) 3562-1760

edificiosegurohoy@yahoo.com.ar - edificiosegurohoy@gmail.com

edificiosegurohoy@hotmail.com


Perlitas: Nadie cambia si no siente la necesidad de hacerlo (Henry Ford).


Dr. Rubén Darío Tchaghayan (MN 60.675)

Dr. Rubén Darío Tchaghayan (MN 60.675)

Desfibriladores Externos Automáticos

Una oportunidad a la vida

[BPN-07/03/12] El cardiólogo Rubén Darío Tchaghayan consideró positiva la presencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en edificios ya que "permitiría salvar vidas". El DEA, según explicó, es un cardiodesfibrilador que puede ser manejado por cualquier persona aunque no esté capacitada ya que el mismo aparato guía a quien lo utiliza. En diciembre se aprobó una ley que exige poseer un DEA en lugares de concurrencia masiva <ver nota>

Médico clínico y cardiólogo universitario, el Dr. Tchaghayan (MN 60.675) explicó a Pequeñas Noticias que un cardiodesfibrilador se utiliza sólo en caso de muerte súbita. Ésta puede darse debido a dos motivos: cuando los impulsos eléctricos en el corazón enfermo se aceleran (taquicardia ventricular) o se producen en forma caótica (fibrilación ventricular). Este ritmo cardíaco irregular (arritmia) provoca que el corazón deje de latir repentinamente. En una gran proporción de los casos puede llegar a revertirse mediante maniobras de resucitación adecuadas que, para que sean efectivas, deben realizarse de inmediato.

El procedimiento para la utilización del DEA consiste en primer lugar en colocar los parches incluidos en el aparato en el pecho de la persona afectada y conectarlos. El DEA va examinando su ritmo cardíaco e indicando en forma verbal los pasos a seguir. Por ejemplo: "haga masaje cardiaco", "haga reanimación manual", etc. "Si mientras el cardiodesfibrilador va testeando el corazón del paciente determina que hay una arritmia o una taquicardia ventricular va a decir "sepárese" y entonces lanza una descarga eléctrica a través de los parches que están en el pecho. Generalmente, si es una taquicardia ventricular, el paciente mejora y el corazón vuelve a su ritmo habitual, cede la taquicardia, cede la fibrilación y ahí ya salvaste una vida", explica Tchaghayan, miembro de la Sociedad de Medicina Interna, la Asociación Médica Argentina y la Sociedad Argentina de Cardiología.

Lo que no se debe dejar de hacer, a pesar del uso del DEA, es llamar inmediatamente a emergencias porque aunque la persona haya revivido necesitará seguimiento médico.

En cuanto a la responsabilidad que tiene la persona que utiliza el DEA sobre el paciente, Tchaghayan aclaró que no puede ser demandada por mala praxis porque no es un médico. Además, agregó que frente a la inacción, en estos casos, cualquier acción es buena. La ambulancia puede tardar varios minutos, un lapso que podría terminar en una muerte, y en ese caso la utilización inmediata del cardiodesfibrilador para revitalizar a la persona afectada, puede salvarle la vida.

Capacitación

La reanimación cardiopulmonar es una técnica que puede aprenderse en 3 horas. "En un curso básico te explican cómo hacer la respiración boca a boca, el masaje cardíaco y cómo se tiene que colocar a la víctima para hacerle esa reanimación. Y dentro de ese curso se explica el manejo del DEA.", afirma Tchaghayan.

Sin embargo, en el caso de que la persona que deba realizar la reanimación no haya recibido capacitación, esto no impide que pueda utilizar el Desfibrilador Externo Automático. El aparato mismo indica mediante un audio las instrucciones de cómo llevar a cabo el procedimiento.

Muerte Súbita

Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la muerte que se produce dentro de las 24 horas del comienzo de la enfermedad. Es una enfermedad que puede afectar a personas de cualquier edad, sexo y estado físico, sin necesidad de que tengan alguna condición cardíaca previa. El funcionamiento del corazón se interrumpe de manera brusca, inmediata y sin aviso previo. Cuando esto ocurre, el corazón ya no es capaz de bombear sangre al cerebro y al resto del organismo.

Según datos difundidos por el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA), basados en estadísticas del Ministerio de Salud, en nuestro país uno de cada diez argentinos muere a consecuencia de muerte súbita y un 20% de la población sana desconoce que puede ser afectada por esta causa. Los factores de riesgo que hay que tomar en cuenta son: antecedentes de muerte súbita en la familia, infartos previos, insuficiencias cardíacas, diabetes, colesterol alto, hipertensión, obesidad o tabaquismoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ FALTA POCO PARA LAS DDJJ's !!!


Curso/Taller de

Administración de Consorcios


Actualización Ley 3.254

(Modalidad virtual)


Para más información mandar un e-mail a curso3254@pequenasnoticias.com.ar

CEN-SOL

Centro de Soluciones Integrales

para Consorcios y Administradores

TEL/FAX: 4524-3480 / 2061-0164

E-mail: consultas@censol.com.ar

www.censol.com.ar


Perlitas: No debemos usar el pasado como muletas, sino como peldaños de una escalera (Anónimo).


El tiempo para inscribir las cámara de videovigilancia será de un año a partir de la creación del registro.

El tiempo para inscribir las cámara de videovigilancia será de un año a partir de la creación del registro.

CABA

Las videocámaras a un registro

[BPN-07/03/12] Los consorcios de propietarios que posean cámaras de vigilancia que capten imágenes exclusivamente del espacio público deberán inscribirlas en un registro que creará el Gobierno de la CABA. Dichas cámaras podrán formar parte de la red de cámaras de videovigilancia cuando éste así lo requiera. La autoridad de aplicación deberá publicar en el sitio del Gobierno porteño los puntos en los que se instalen videocámaras.

El tiempo para inscribir las cámara de videovigilancia será de un año a partir de la creación del registro. Quienes no lo hicieren serán penados con una multa que va de 250 a 2.500 unidades fijas. En el caso de locales o establecimientos pueden ser también inhabilitados o clausurados.

Así quedó establecido por la Ley 3.998, sancionada por la Legislatura porteña el 10 de noviembre pasado y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero. Esta ley modificó otra –la Ley 2.602- que el 6 de diciembre de 2007 reguló la utilización de filmaciones en lugares públicos por parte del Estado local.

Es de destacar que sigue vigente para los consorcios de propietarios que poseen videocámaras en los espacios de acceso público la obligación de guardar las imágenes que registren por el término de 30 días. Éstas podrán ser requeridas por la autoridad judicial ante la comisión de un ilícito que pueda ser esclarecido por las mismas.

La Ley 2.602

Es de recordar que el Poder Ejecutivo porteño puede instalar videocámaras en espacios públicos salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas y tiene prohibido tomar imágenes del interior de propiedades privadas salvo con autorización judicial expresa. Otro punto importante es que en ningún caso las cámaras instaladas pueden captar sonidos y si accidentalmente se hubieran obtenido imágenes violatorias a esta regulación, quién tenga la responsabilidad de su custodia deberá destruirlas inmediatamente (artículo 4º).

El acceso a toda la información obtenida como consecuencia de las grabaciones queda limitado a aquellos funcionarios que determina el Poder Ejecutivo y queda prohibida la cesión o copia de las imágenes. A aquellos funcionarios que no hayan observado reserva y confidencialidad sobre las grabaciones a las que hubieran tenido acceso se les aplicarán las penas dispuestas por el Código Penal y, de no corresponder, las sanciones según el régimen disciplinario correspondiente (artículo 10º)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Justo a tiempo !!!

¿Cómo encarar el cumplimiento de la Disposición 411/DGDyPC/11 sin traumas ni corridas?

Descansando en un grupo de profesionales especializados y de prestigio. Al mismo o menor costo, pero con la certeza de obtener su certificado en tiempo y forma.

Aquí usted podrá acceder a una guía visual completa sobre la disposición: documento "Juntos podremos lograrlo" y "Un poco sobre nosotros"

Combine con nosotros una entrevista de asesoramiento


María José Poncetta

Móvil: (15) 6350-6035

Alejandro Ciminari

Móvil: (15) 6282-7578


Perlitas: Si algo nos enseñó el siglo XX, es a ser cautos con la palabra 'imposible' (Gral. Martínez Ex-Presidente de El Salvador).


Dr. Miguel Angel Albisu, abogado asesor de la CAPHyAI especializado en temas laborales.

Dr. Miguel Angel Albisu, abogado asesor de la CAPHyAI especializado en temas laborales.

El Libro de Proveedores y la doble carga sindical

El Dr. Albisu consideró improbable la teoría de Hernández

[BPN-07/03/12] "Es poco probable que el SUTERH utilice el nuevo Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores para recaudar la Caja de Protección de la Familia y el seguro de Protección de la Maternidad, Vida, etc. ya que el Convenio Colectivo establece que solo a aquellos trabajadores en relación de dependencia con el consorcio se les deben pagar las cargas sociales y eso no se aplicaría para los que hagan trabajos esporádicos." Así lo expresó el Dr. Enrique Miguel Albisu, abogado y asesor experto en temas laborales de la CAPHyAI.

Por otra parte, acerca de la doble carga sindical que son obligados a pagar los consorcios por parte del SUTERH en caso de contratar empresas de vigilancia o maestranza, Albisu explicó que existen en contra del sindicato fallos aislados pero ninguno de cámara, y que en veinte años de profesión ningún consorcio intentó recuperar por vía ordinaria los montos exigidos por el SUTERH.

Libro de Proveedores

Es de recordar que el artículo Nº 1 del Estatuto de los Encargados de Casas de Renta (Ley Nº 12.981 de 1947) establece que "los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declárase comprendido al personal que desempeñe iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la Ley 13.512".

Sobre este punto en particular el Dr. Albisu, estimó que cuando el Estatuto del Encargado dice "cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador" se entiende siempre que hay una relación de dependencia de por medio.

"Si no hay relación de dependencia no se aplica el estatuto. El plomero que entra, sale y no vuelve nunca más, no tendría que ser considerado un empleado en relación de dependencia. Por lo menos yo no he visto que se extendieran [el SUTERH] a eso. Tiene que haber una relación de dependencia porque entran miles de trabajadores a un consorcio y no por ese motivo van a ser incluidos dentro del estatuto". Igualmente, Albisu no descartó la posibilidad de que se intente hacerlo, pero no lo consideró probable.

La doble carga sindical

Albisu explicó que a las empresas de maestranza o vigilancia les corresponde pagar los aportes y contribuciones a sus empleados. Sin embargo el SUTERH considera que "los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios" deben aportar Caja de protección y Art. 27 "porque de acuerdo a los criterios del SUTERH todo trabajador que presente servicios en un consorcio tiene que estar dentro de la estructura del SUTERH. Por ello, cuando realizan inspecciones y comprueban que el consorcio no pagó las cargas sociales que corresponden extienden un certificado de deuda y con eso inician un juicio de carácter ejecutivo".

Sin embargo, sostuvo que "cuando se contesta a una demanda de esta naturaleza hay que argumentar los motivos por lo cuales no corresponde pagar, ya que en el juicio ejecutivo, sea por rapidez o por el propio criterio del mismo, el juez suele fallar a favor del SUTERH obligando al consorcio a pagar por no considerar que el juicio ejecutivo es la instancia para discutir las cuestiones de fondo. Pero el consorcio tiene derecho a iniciar posteriormente una demanda de carácter ordinaria para recuperar el monto abonado."

El asesor laboral de la CAPHyAI opinó que en su mayoría, los consorcios no optan por continuar con el juicio: "yo hace mas de 5 o 6 años que propongo iniciar un juicio ordinario para recuperar los importes abonados pero los consorcios nunca lo siguen y esto impide tener un pronóstico certero de que ocurriría"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal


Administracion 

Pablo Luppi

Administración de consorcios

Calidad a precios accesibles


Telefono: 4631-7383

Fax: 4632-7655

E-mail: info@consorciosluppi.com.ar

WEB: www.consorciosluppi.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: Si uno no sabe historia, no sabe nada: es como ser una hoja y no saber que forma parte del árbol (Charles Platt).


Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA.

Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA.

Libro de Proveedores

Viejos anhelos

[BPN-07/03/12] El Adm. Jorge Hernández denunció que la primera vez que escuchó sobre el Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores fue hace 10 años en el SUTERH: "no es nuevo este libro, yo escuché por primera vez este tema hace como 10 años en el SUTERH", aseguró el presidente de FRA. Estas declaraciones las realizó el 9 de febrero pasado en el programa "Sin expensas" que conduce el Adm. Jorge Ferrera en AM 1010 Onda Latina los jueves a las 16 hs.

Según Hernández, se trató en comisión directiva del SUTERH la forma de ampliar la base de recaudación de las cargas sociales tal cual lo vienen haciendo desde hace muchos años con el personal de las empresas de limpieza y el personal de seguridad y vigilancia.

"Ese libro es una vieja misión de SUTERH: así como Moyano quiere que todo lo que camina sobre dos ruedas sea de camioneros, el SUTERH quiere que todo lo que entra a un consorcio tenga que aportar un peaje al sindicato", amplió el titular de FRA y agregó: "ellos se toman de aquella obsoleta Ley 12.981 (Estatuto de los Encargados de Casa de Renta) de que todo personal que trabaje en el consorcio está bajo su órbita".

Hernández explicó que si un consorcio contrata un servicio de vigilancia, SUTERH puede realizar una inspección, pedir el Libro de Proveedores y reclamar los últimos 5 años de aporte y Caja de Protección a la Familia, el porcentaje de FATERyH y SERACARH: "van a perjudicar económicamente al consorcio y al propietario le van a sacar más plata del bolsillo. Al propietario no le sirve de nada todo esto."

El Libro de Proveedores

La medida que lleva a incluir este décimo libro fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de noviembre pasado, establecida por la Disposición Nº 5.003 creada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA. El nuevo libro deberá contener los datos de los movimientos de aquellos que se ocupan del mantenimiento de los bienes comunes del consorcio. A partir de ahora toda persona y sus empleados que ingresen a trabajar en un edificio en calidad de proveedores tendrán que ser registradosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FRA: Fundación Reunión de Administradores

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

SERACARH: Servicio de Facilitación Optativa para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal


Sr. Administrador


NUEVO LIBRO DE INGRESO Y EGRESO DE PROVEEDORES

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN LA DISPOSICIÓN Nº 5.003 DGDYPC/11 


- Adquiera los libros con su respectiva oblea del GCABA y rubricados por el RPA, en forma ágil.

- Valor de cada libro, $ 180.-

Contáctese con nosotros


Tenemos también los LIBROS DE:

LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS

LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE

LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA

CAJAS METÁLICAS Y DE MADERA para guardar los libros en los Consorcios

Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar

         

CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232

www.caphai.com.ar


Perlitas: Lo que uno cuenta acerca de su pasado le va dando forma a su futuro (Michael Crichton).


El Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, consideró positiva la quita de subsidios.

El Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, consideró positiva la quita de subsidios.

Agua, luz y gas

Menos subsidios, más expensas

[BPN-07/03/12] En febrero comenzaron a llegar las facturas de los servicios de agua, luz y gas sin los subsidios a varios barrios de la Capital Federal y conurbano. Según distintos medios, esto tendrá un fuerte impacto en las expensas y su aumento se estima en porcentajes que varían entre el 15% y el 50%.

Según publicó el diario La Nación en su edición del 23 de febrero de 2012, por el recorte de subsidios las expensas llegarán con subas del 25%. El aumento será mayor en edificios que tengan calefacción central, pileta y menor en aquellos que no gocen de esas comodidades. En estos últimos se calcula un aumento del 15%. Para realizar el cálculo, el medio estimó un incremento en los servicios del 400%.

Por otro lado, el Diario Z, perteneciente al SUTERH, en su publicación del 23 de febrero (Suplemento 13) habló de un aumento del 50% en las expensas, previendo una suba del 300% y 500% en los servicios. Aclaró que eso podría variar según la zona y la cantidad de propietarios pero que los más afectados podrían ser los edificios más chicos que paguen sólo servicios centrales.

El diario Clarín en su edición del 29 de enero publicó que las expensas de los departamentos aumentarían entre un 7% y un 15% debido a la quita de subsidios de los servicios. Da como ejemplo el caso de una familia que si hoy paga $700 de expensas por un departamento de tres ambientes en Palermo en marzo podría llegar a abonar hasta $805. Consideró además que a este aumento se sumarán, a lo largo del año, los incrementos que resulten de las subas salariales que obtengan los trabajadores de los consorcios.

El Ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido, consideró -en la edición del 23 de enero del diario Tiempo Argentino- positiva la quita de subsidios ya que, según aclaró, el objetivo de esta medida consiste en "llevar los subsidios desde los lugares donde no son necesarios hacia las personas que todavía no pudieron acceder a los servicios básicos".

La quita de subsidios fue anunciada en octubre de 2011 y afecta a los barrios porteños de Recoleta, Puerto Madero, Barrio Parque, Belgrano R, los vecinos del corredor Del Libertador, plaza San Martín (Retiro), zona Kavanagh, torre Catalinas y algunos barrios del conurbano bonaerense como San Isidro, Vicente López y barrios privados. Se da la oportunidad a los usuarios de renunciar al subsidio voluntariamente y -en caso de no poder prescindir de ellos- en las nuevas facturas se incluye un formulario en el que se puede pedir que se mantenga explicando el motivoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Líderes
en la atención a Consorcios

• Control de Plagas

Reg. de Activ. N 221 (G.C.B.A.)

• Limpieza de Tanques de Agua potable

Reg. de Activ. N 342

Muñiz 379 1° "E" C.A.B.A. | C1212AAG | Tel/Fax: 4983-8726 (lin rot) | calden@caldenonline.com.ar | www.caldenonline.com.ar


Perlitas: Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que juzgar a los demás (A. Saint - Exupery).


La entrega esta sujeta a un cronograma.

La entrega esta sujeta a un cronograma.

SUTERH

Plan Escolar Solidario

[BPN-07/03/12] Durante el mes de marzo el SUTERH entregará útiles escolares gratuitos a los hijos de sus afiliados. La diirección de entrega es en Riobamba 25 de esta ciudad y está sujeta a un cronograma que depende de la inicial del apellido del afiliado.

Cronograma

De la letra A a la C ya retiraron los útiles el 28 y 29 de febrero y el 1 y 2 de marzo. De la letra D a la letra H retiran desde el 5 al 9 de marzo. De la letra J a la Ñ retiraran desde el 12 al 16 de marzo. De la letra O a la T desde el 19 al 23 de marzo. De la letra U a la Z desde el 26 al 29 de marzo. A partir del 30 de marzo deben concurrir exclusivamente quienes estén sólo afiliados al SUTERH.

Desde 1985, el SUTERH realiza durante el inicio de cada nuevo ciclo lectivo el Plan Escolar Solidario que busca aliviar los gastos que implican a los padres la vuelta a clases de sus hijos en la compra de libros, útiles y vestimenta escolar.

¿Qué reciben?

Los alumnos primarios recibirán guardapolvos, mochilas, zapatos y útiles escolares. Los secundarios: un juego de útiles, cuatro libros de texto de la editorial Tinta Fresca y una mochila. Desde 2010 la entrega de útiles -para hijos de los trabajadores de edificios que inicien su primer año en la escuela secundaria (entre 12 y 14 años)- incluye una computadora personal.

¿Qué se exige?

Los padres de los alumnos primarios deberán presentar: el último recibo de sueldo, el carnet gremial, carnet de OSPERYH, documento de identidad del niño y certificado escolar del año en curso.

En el caso de los alumnos secundarios se debe llevar: último recibo de sueldo, fotocopia del carnet de afiliado al sindicato y a OSPERYH en donde surja el respectivo aporte al día, el certificado escolar del año en curso emitido por la escuela y la fotocopia del DNI del niño beneficiadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal


Seguridad en Administración.

ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.

Callao 194 - 3 piso oficina 8

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

Tel/fax. (11) 4372-1372 y rotativas

fernando@admstaino.com.ar
www.admstaino.com.ar


Perlitas: Los pueblos que tienen memoria, progresan (Woodrow Wilson).


Leg. María Karina Spalla.

Leg. María Karina Spalla.

Sistema de recolección de Aguas de Lluvia

Agua que no has de beber

[BPN-07/03/12] Sería inminente el tratamiento en la Legislatura porteña de un proyecto de ley que impone a los edificios nuevos un Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia para limpieza de veredas, patios y riego de jardines. Esta iniciativa fue presentada por María Karina Spalla (PRO) el 16 de abril de 2011 en la legislatura porteña y fue aprobada en una primera lectura en el recinto legislativo, pasó por una audiencia pública y ahora espera su segunda lectura.

El Arq. Carlos Silva, asesor de la Diputada Spalla, cuentó que en su primera lectura "tuvo una aprobación en la sesión de casi todo el arco político" incluyendo partidos como el PRO, Proyecto Sur y el Radicalismo, con excepción de una parte del Frente Para la Victoria. Hubo también una audiencia pública a la que asistieron gran cantidad de ciudadanos que lo apoyaron.

El proyecto apunta exclusivamente a edificios nuevos, de más de cuatro plantas con cochera. No serán incluidos los edificios viejos aunque habrá beneficios para aquellos que voluntariamente adecuen sus instalaciones para cumplir por lo menos con la mitad de los requisitos que pide la ciudad para los nuevos. "Va a haber créditos blandos del Banco Ciudad, para acompañar esos cambios, pero es absolutamente voluntario" explicó el Arq. Silva.

Entre los beneficios del sistema que enumera el proyecto, pueden destacarse el ahorro de agua potable de la que se utilizan actualmente 300 litros diarios para limpieza de veredas y que el nuevo sistema permitiría amortiguar el impacto inicial de las grandes lluvias, ya que antes de descargar el agua de lluvia en la vía pública, se completarán las cargas de cada uno de los tanques de las reservas de los edificios. "Esto podría ayudar a disminuir las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires", agregó Silva. Además, el Sistema posee una conexión directa de la red de agua potable que permite "el abastecimiento en casos de períodos prolongados sin lluvias."

En qué consiste el Sistema

Como explica en el texto del proyecto, "el Sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de 2.60m respecto al nivel 0.00m del acceso del inmueble; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaría para provisión en épocas de lluvias escasas."

Para ello, se exigen ciertas características técnicas mínimas como la conexión de los conductos pluviales del edificio a los tanques exclusivos de Aguas Recuperadas, contando con un sistema de ingreso antireflujo. La capacidad mínima de reserva por edificio deberá ser de de ocho mil (8.000) litros para edificios de hasta dos mil (2.000) m2 cubiertos; almacenada en tanques de reserva exclusivos. Deberá colocarse un filtro de impurezas anterior al ingreso de las aguas a los tanques y se deberá instalar dos bombas de presurización.

Según el Arq. Silva, el Sistema contempla la utilización de materiales que habitualmente se utilizan en una propiedad horizontal por lo que el tanque de reserva, puede ser de cualquier material: "El costo es ínfimo. Estamos evaluando un costo del 0,3% de lo que puede tener un edificio de 1.000 mts cuadrados. Es un costo que no incide en absoluto. El único mantenimiento que tiene el sistema, es la limpieza anual que haya que hacerle."

Apoyos

De acuerdo al Arq. Silva, y como se detalla en el texto del proyecto, Greenpeace Argentina, por intermedio de su Director de Campañas, ha expresado su reconocimiento al proyecto de Ley de Aguas Recuperadas, considerando al mismo, como una "contribución positiva hacia una política de uso racional del agua, que pretende aprovechar el recurso brindado por la lluvia y evitar el derroche del agua potable, un bien escaso. Por otra parte, al mismo tiempo tiene la virtud de ayudar a mitigar el impacto que vienen generando las grandes lluvias en la Ciudad de Buenos Aires."

En las audiencias de presentación del proyecto, habrían participado, según Carlos Silva, Consuelo Bilbao y Eugenia Testa en representación de Greenpeace ArgentinaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS

Ab. Jorge Resqui Pizarro 

Con la ley 3.254 CABA logramos limitar a los administradores de PH.

Hagamos cumplir la ley.

Asesórese en:

ReDeCo

Reafirmación de los Derechos del Consorcista

(11) 4856-2619  - (15) 5105-5660

redeco@argentina.com

www.redeco-consorcistas.blogspot.com

Curso/Taller de

Administración de Consorcios


Sueldos y

Jornales


Modalidad virtual: en sus tiempos y por Internet

Teléfonos: 4581-3906 / 3526-1806

cursosueldosph@pequenasnoticias.com.ar


Perlitas: Se dice que el tiempo cambia las cosas, pero en realidad es uno el que tiene que cambiarlas (Andy Warhol).


Una manera de ahorrar en este gasto es a través del uso de un sistema de detección de presencia en el interior del ascensor.

Una manera de ahorrar en este gasto es a través del uso de un sistema de detección de presencia en el interior del ascensor.

Quita de subsidios

Ascensores más económicos

[BPN-07/03/12] FACARA informó mediante una gacetilla de prensa que el ascensor consume aproximadamente el 25% de la energía total de un edificio. El 75% de esa energía la consume únicamente su iluminación. En el marco de la quita de subsidios en los servicios que impactará en el costo de las expensas, FACARA explica algunas formas de ahorrar costos.

En un ascensor, en general, la iluminación consiste de tubos fluorescentes que suman una potencia de entre 40 y 80 Watts. Estos, permanecen encendidos las 24 horas al día, esté el ascensor funcionando o parado, lo que provoca que el gasto energético anual sean muy elevado.

Una manera de ahorrar en este gasto es a través del uso de un sistema de detección de presencia en el interior del ascensor que apague la luz cuando no haya usuarios en su interior, lo que reduciría el consumo a mas del 50%. También se puede cambiar el tipo de luz al reemplazar los tubos o luminarias halógenas por modernas lámparas de led. Al cambiar cada fluorescente de 20W o cada halógena de 50W para reemplazarlas por una lámpara de leds de 5W, se logra un ahorro del consumo que van de un 75% a un 90% según el tipo de iluminación original.

En otro orden de cosas, se consideran dos tipos de sistemas para los ascensores: los hidráulicos, y los electromecánicos (motores eléctricos). Dentro de este último grupo, se encuentran, a su vez, los ascensores de dos velocidades, los ascensores de frecuencia y tensión variables y por último los que, además de frecuencia y tensión variable, constan de motores de imanes permanentes de alta eficiencia y además no presentan engranajes.

Los motores eléctricos son los que presentan mayor eficiencia (alrededor del 90%) y se pueden complementar con variadores de frecuencia que produzcan arranques y frenadas más suaves, de manera que se logran reducir los altos consumos derivados de los picos de intensidad que se producen en esos momentos. Al final, se puede conseguir un ahorro del 25% al 40% respecto a los ascensores eléctricos convencionales y hasta el 60% respecto a los ascensores de accionamiento hidráulico.

FACARA es una entidad sin fines de lucro que reúne a cámaras y asociaciones de empresas dedicadas a la fabricación, instalación y conservación de elementos utilizados en el transporte vertical de personas y objetos. Esta Federación, le da importancia a la construcción sustentable de los ascensores, buscando preservar el medio ambiente, mediante el ahorro de energía y la no contaminación. Para ello, aconsejan instalar equipos que no contaminen el medio ambiente y aprovechar los recursos para generar energía limpia y utilizar la retroalimentación de energía a la red (unidades de regeneración)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina


Gacetilla de Prensa

CARTA ABIERTA

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Presidenta de la Nación Argentina

-----------------------------------------------------

Buenos Aires, 5 de marzo de 2012

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en nombre de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, a fin de requerirle quiera tener a bien disponer dar a publicidad el proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial que le fuera presentado por la comisión creada al efecto por Dto. Nº 191/2011, con el objeto de hacerle llegar, en su caso, una propuesta relativa al tema de la Propiedad Horizontal antes de la redacción del anteproyecto definitivo.

Ello dada la trascendencia de la reforma que se planea y su profunda repercusión en la población, en especial, en la familia urbana.

Existen otras razones que avalan dicha solicitud. Una de ellas es la posibilidad de que, al momento de su tratamiento por el Congreso Nacional, influya la presión de ciertos lobbies que desde siempre han pretendido hacer de los Consorcios de Propiedad Horizontal un coto de caza en beneficio de intereses corporativos.

Convencidos de su firme determinación de impedir todo obstáculo de ese tipo a la defensa de los derechos de los ciudadanos, aquellos que vivimos o trabajamos en esas vecindades de propiedad compartida, confiamos en la favorable acogida de esta petición.

Saludo a Vd. con mi mayor estima.

Dr. Osvaldo Loisi

Presidente 

de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal


Perlitas: La cultura ayuda a un pueblo a luchar con las palabras antes que con las armas (Gugliermo Ferrero).


Medios

Volvió Derecho de Piso

[BPN-07/03/12] El 2 de marzo volvió a la radio "Derecho de Piso", el programa que se transmite los viernes de 19 a 20 hs por AM 1010 Onda Latina. También se puede ver y escuchar en vivo por internet en www.am1010ondalatina.com.ar.

Conducido por Claudio García de Rivas y producido por Pequeñas Noticias, el programa dirigido a la comunidad consorcial inauguró su temporada 2012 con una entrevista al Adm. Adrian Hilarza, presidente de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) <ver nota> y otra al Dr. Jorge Martín Irigoyen, letrado asesor de la CAPHyAI <ver nota>.

Durante la temporada 2011, fueron invitados al programa doce administradores; dieciocho consorcistas; el Sr. Jorge "Nebbia" Miño, en representación del sector de los trabajadores; funcionarios como Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA y legisladores como el Dr. Sergio Abrevaya (PODES-CC). También a varios referentes de organizaciones, asociaciones y otras entidades relacionadas con el universo de la propiedad horizontal. 

"Derecho de Piso" es uno de los primeros programas radiales del sector que cuenta con un blog paralelo en donde se puede escuchar el audio completo. Esto tiene varias ventajas, según explicó su conductor García Rivas porque "uno puede escuchar el programa en sus tiempos y sólo aquellos que le interesen. Cada audio va acompañado de una breve reseña que indica qué se trató ese día y quiénes fueron los invitados". La primera vez que Pequeñas Noticias implementó ese método fue en el programa "Hablemos de consorcios" (hablemosdeconsorcios.blogspot.com) en septiembre 2008. Este programa fue producido por la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). 

La cortina musical actual del programa es la canción a Wonderful World de Sam Cooke, cantante de soul y gospel nacido en Missisipi en 1931. Cooke fue el primer cantante afroamericano en fundar su propia discográfica y un gran activista dentro del Movimiento por los Derechos Civiles. Se lo considera el padre del soul y fue uno de los cantantes de su época con una mayor audiencia blancaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDO

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Con conocimientos de conciliaciones bancarias, identificacion de depositos, confección de sueldos y jornales, manejo basico de computación. Horario de 9 a 18 hs. Zona de Belgrano. Mandar CV con pretención remunerativa al e-mail graciela@admbernetti.com.ar


EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADA DE EDIFICIO: Nombre: Teresita Castillo - Teléfono: 4943-7094 - E-mail: teresit123@yahoo.com.ar

PORTERIA: Actualmente me desempeño como ayudante de porteria sin vivienda en un consorcio de Mar del Plata y por motivos personales debo radicarme en Buenos Aires - Nombre: Aldo Luis Molinari - Teléfono: (0223) 491-1249 / (0223)(15) 426-4159 - E-mail: almdp1953@hotmail.com

LIMPIEZA DE ESCUELAS/OFICINAS O SEGURIDAD: No tengo estudios completos tengo experiencia en limpieza - Nombre: Leilan Patricia Manna - Teléfono: 4951-7063 (15) 6483-5063 - E-mail: patricia_lei74@hotmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Se ofrece encargado de edificio, 4 horas de mañana - Neuquén Capital - Idoneidad, responsabilidad y honestidad - Edad 55 año - Teléfono: (0299)(15) 530-4669 - Nombre: Néstor Iglesias - E-mail: nestor_iglesias@yahoo.com

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo experiencia administrativa de catorce años trabajados - En estos últimos he trabajado para administraciones de consorcios realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria, cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas, conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea. Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela - (15) 5613-9259 - E-mail: gracieladj@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO C/V O S/V: Hola a todos los administradores/as de edificios me presento como Santos Balderrama un ex encargado de edificio con buenas referencias,  experiencia, certificados originales y recibos de sueldo anteriores como prueba de trabajo. Busco volver a trabajar en una porteria entre 8 hs y 4 horas con o sin vivienda -  Soy casado, tengo 42 años y vivo con una hija de 17 años - Los interesados por mis servicios pueden llamar a mi casa al 4210-6023, al 4210-3630 o a mi celular (15) 6212-3982 o escribirme al e-mail santosangel_07@hotmail.com

TAREAS ADMINISTRATIVAS: Experiencia administrativa - Seguimientos diarios, saldos bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria, planillas acumulado diario-mensual-anual de ingresos y egresos, cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas, conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a sistema administrativo-contable - Administracion de edificio durante 6 años - Curso de administracion de consorcios - Programas Windows, Word, Excel, Outlook, Access e Internet - Distintos programas de administracion - Nombre: Graciela Ortelli - Teléfono: (15) 6802-5428 - E-mail: gracielaciber9@yahoo.com.ar

ENCARGADO, CADETE, OTROS: Tengo secundario completo, estudio en la uba cs computacion, estoy en busca de un empleo estable - Nombre: Gabriel Casco - Teléfono: (011) 4489-4897 - E-mail: gecx2010@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: 48 años casado, buen trato, responsabilidad y buena presencia - Nombre: Ernesto Lebrero - Teléfono: (02241)(15) 67-5076 o (02241) 47-5153 - E-mail: ernestolebreo_1963@hotmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA CONSORCIO/OFICINA: Me ofrezco para limpieza 1/2 día en consorciou oficina - Ideal zona Flores / Caballito / Almagro - Nombre: Romina - Teléfono: 4922-9411 - E-mail: rominacaro77@hotmail.com

ADMINISTRATIVO: Busco trabajo full o part time, tengo experiencia en consorcios - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - Llamar de 11 a 16 hs - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ADMINISTRATIVA CONTABLE: Experiencia en administración de consorcios, manejo de varios sistemas de administración, internet, tango y paquete office. Soltera, sin hijos, sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Nombre: Marisa Santillán - Teléfono: (15) 3012-7088 - E-mail: marisacsantillan@yahoo.com.ar


Perlitas: Valor es lo que se necesita para levantarse y hablar; pero también es lo que se requiere para sentarse y escuchar (Wintston Churchill).


Adm. Adrián Hilarza

Adrián Hilarza

Correo de Opinión

Sobre "Administradores y encargados firmaron por un 18%" por el Adm. Adrián Hilarza

Estimado Sr. Director:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de realizar una aclaración ante la inexactitud, bajo la visión de nuestra institución, correspondiente al título de la nota "CCT: Administradores y encargados firmaron por un 18%" publicado en vuestro Boletín Nº 455 de fecha 8/02/12.

Si bien en el desarrollo de la misma se efectúa la aclaración de las tres instituciones intervinientes en el acto mencionado, no comparto de ninguna manera generalizar a "todos los administradores" en la firma del mismo como lo expresa el título mencionado, ya que eso no es cierto. Si bien entiendo que ese tipo de título podría generar una reacción más llamativa para el interés del lector, instala en la sociedad una idea equivocada y confunde más a la sociedad sobre los actores que participan en las paritarias de los encargados de edificios.

Nuestra postura justamente en este aspecto es bien clara y diferenciada respecto de las 3 instituciones participantes. A nuestro entender la intervención en este tipo de eventos sólo trae malestar y desprestigio social, dado que, los verdaderos actores que debieran intervenir no tienen ni voz ni voto.

Saludo a usted atentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adrián Hilarza
Presidente
Asociación Civil AIPH

(11/02/2012)


Perlitas: Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar (Ernest Hemingway).


please

Con la conducción de Jorge Ferrera

TODOS LOS JUEVES DE 16 A 18hs. EN VIVO POR

AM 1010 ONDA LATINA

www.am1010ondalatina.com.ar

Producción Periodística: José Dambrosio y Alfredo Berruezo

Pódes escuchar los programas anteriores en www.consorciostv.com

www.fotoclubba.org.ar

Hipólito Yrigoyen 834 

Buenos Aires - Argentina 

Te: 5236-1083/84/85
Consultas: fcba@fotoclubba.org.ar


Perlitas: Saber no es suficiente, debemos aplicar. Desear no es suficiente, debemos hacer (Johann W. Von Goethe).


Correo de Opinión

Sobre el RPA de Tigre por el Lic. Alexis Pourrain

Estimado Sr. Director:

Le quería comentar que debido a que tengo intenciones de administrar algunos edificios en el partido de Tigre, hace un tiempo salí a informarme qué pasos debía seguir para registrarme como corresponde en el Registro Público de Administradores (RPA) de ese partido.

Estuve durante más de una semana y perdí varias horas comunicándome con las áreas informativas del partido para que me informaran al respecto. 

Hoy, 10 de febrero de 2012, luego de idas y vueltas, recibí un correo oficial de ese partido que me informaba que el empadronamiento aún se encuentra en la etapa de planificación.

Saludos cordiales,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Alexis Pourrain

(10/02/2012)


Perlitas: Una palabra mal colocada, estropea el más bello pensamiento (Voltaire).


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El mecanismo para desvincularme

Hola, actualmente formo parte de un consejo de propietarios o consejo de administración y quiero saber cuál es el mecanismo para desvincularse del mismo.

¡Muchas gracias!
Alejandro
(8/1/2012)

Estimado lector Alejandro:

Sabido es que el denominado Consejo de Propietarios en los inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal no es, hasta el momento, contemplado legislativamente y su implementación y funciones han surgido de los reglamentos de copropiedad y administración, de decisiones asamblearias o bien de la costumbre instaurada de manera informal.

En el supuesto que el Consejo - que bien debería llamarse de vigilancia a cargo de propietarios - haya sido impuesto por el RCA , en éste se determinan su composición, funciones y facultades.

Y asimismo, en algunos casos se determina el procedimiento para la renuncia y el reemplazo de los miembros.

De no ser así, habrá que estar sujeto a lo convenido asambleariamente o a la otra fuente del derecho que es la costumbre.

Por lo que deviene oportuno comunicar fehacientemente - nota con acuse de recibo, carta documento; por ejemplo - al administrador del condominio la renuncia para que éste, anoticiado, disponga incorporar en el orden del día de la próxima asamblea consorcial el tema a los fines que el cuerpo, receptándola, designe su sucesor.

Si los tiempos coinciden con el vencimiento del mandato de los otros integrantes, en razón de asimilación con el principio de economía procesal, la convocatoria a la asamblea debiera incluir la renovación total de los integrantes del órgano.

Recordemos que el Consejo de Propietarios puede -debería- cumplir una importantísima función dentro del ámbito comunitario: controlar y fiscalizar la tarea del mandatario, asesorarlo en cuestiones que hacen al mantenimiento y mejora del edificio común y servir de polea de transmisión entre el representante legal y el resto de los comuneros.

Esperando, someramente, haber evacuado su consulta, hago propicia la oportunidad para saludarlo con distinguida atención.

Con lo arriba expresado, espero serle de su utilidad y lo saludo con distinguida consideración.-

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El consorcio quiere reducirle las horas de trabajo

En el edificio donde vivo hay una encargada sin vivienda que está hace 2 años y cumple un horario de 8 hs por día.

El consorcio está queriendo reducirle las horas de trabajo -y por lo tanto el sueldo- debido a problemas económicos.

Mi pregunta es: ¿se puede hacer eso?

Muchas gracias

Daniel

(5/3/2012)

Estimado Daniel:

Para poder contestar su consulta en forma completa debiera informarme si el edificio consta de más de 25 unidades y en su caso si tiene una unidad destinada a portería.

No obstante le voy a responder entendiendo que el caso que Ud. plantea es el de una "encargada permanente " cuyas funciones están definidas en el art. 7 inc) a) del CCT 589/10 y es la que tiene la responsabilidad directa ante del empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva...

Es así entonces que de acuerdo a lo expresado precedentemente resulta ilegal reducir sus horas de trabajo ya que de hacerlo la encargada puede llegar a considerarse despedida con los costos y costas que ello conlleva.

El consorcio debe entonces evaluar si es conveniente involucrarse en un juicio despidiendo a la actual empleada abonándole las indemnizaciones correspondientes y en su caso contratar una encargada no permanente definida en el art. 7 Inc. f) del citado CCT que dice textualmente:

f) Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Como Ud. comprenderá será cuestión de evaluar cual de las dos situaciones le resulta más conveniente al consorcio: un despido sin causa y pagar las indemnizaciones que le corresponden a la actual trabajadora y tomar un encargado no permanente o bien seguir en la situación actual, es decir, respetando todos los derechos que le competen al personal a cargo. 

De lo expresado anteriormente cabe aclarar que si la encargada por sí misma consintiera en reducir su horario de trabajo hay que realizar un convenio y el mismo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

Caso contrario el consorcio puede encontrarse con futuros reclamos por parte de la dependiente.

Cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Algunos propietarios le envían dinero a cuenta

Buenas tardes amigos:

Agradeceré dirijan mi accionar debido a que el administrador de mi edificio -que está ubicado en San Clemente del Tuyú- por motivos particulares, abandonó el manejo del consorcio al punto de no enviar ninguna liquidación por expensas desde hace por lo menos 9 meses a la fecha. 

He enviado carta documento requiriendo las liquidaciones y desligando toda responsabilidad por tal falta de pago pero ya pasaron varios meses y no he recibido respuesta.

Ahora bien se preguntarán, ¿cómo sigue en funciones el edificio? Es que algunos propietarios le envían dinero a cuenta, cosa que yo personalmente decidí no hacer porque no corresponde y además no rinde cuentas del curso del dinero.

Es una situación que me tiene preocupado.

Si pudieran guiarme estaría mas que agradecido.

Un abrazo

Pablo

(9/1/2012)

Estimado lector:

Sería interesante la lectura del Reglamento de Propiedad ya que podría ser factible - como lo hacen algunos reglamentos- que el Estatuto contemple la figura que del consejo de propietarios, y dentro de sus facultades la de sustituir al administrador en caso de "ausencia" o la posibilidad que el mismo consejo este legitimado para convocar una asamblea extraordinaria.

Si es así no cabe dudas que lo más expeditivo es que el consejo convoque una asamblea extraordinaria para prescindir del administrador que desatiende tan gravemente los intereses del consorcio y simultáneamente designar uno nuevo.

De no estar contempladas en el Reglamento estas posibilidades, habría que intimar al administrador -mediante las firmas que requiera el reglamento- bien a convocar una extraordinaria o la asamblea ordinaria si es que están vencidos los plazos y en caso de silencio o negativa se tendría que solicitar una asamblea judicial.

Si están vencidos los plazos para una asamblea ordinaria -obligación básica y esencial del administrador- basta que lo intime un solo propietario ya que es tan importante dicha asamblea, cíclica y anual, que no requiere de mayor cantidad de firmas de consorcistas.

Es correcto que usted no abone expensas si no se le liquidan y en este caso usted tendría que intimar dentro de un plazo determinado el envío de las mismas, bajo apercibimiento de consignar judicialmente.

Saluda a usted muy atentamente,

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Construcción en la terraza

Estimados:

He investigado la Web de arriba abajo y no existe nada parecido al servicio gratuito que brindan ustedes. ¡Muchas gracias por esta tarea!

Les consulto lo siguiente:

Estoy comprando, de pozo, un departamento con terraza de uso exclusivo. Me gustaría, en el futuro, contar con la posibilidad de cerrarla (en su totalidad o en parte). Debido a que el reglamento de copropiedad aún no ha sido redactado, les consulto sobre la viabilidad de incluir en éste alguna cláusula que permita o al menos simplifique dicha construcción.

Por un lado, he leído la respuesta de la Dra. Diana Sevitz sobre la aplicación primera del reglamento de copropiedad por sobre la Ley 13.512 (www.pequenasnoticias.com.ar/RinconSolidario/RinconSolidario0432c.asp) en donde una lectora hacía referencia a una cláusula de un reglamento de copropiedad que permitía ocupar “hasta un 50% de la misma, sin necesidad de obtener autorización del resto de los copropietarios”.

Por otro lado, entiendo que el artículo 2 de la Ley 13.512 deja abierta la posibilidad de que el consorcio acepte a la terraza como de dominio exclusivo (“...Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario”).

Entonces les pregunto:

¿Se puede efectivamente incluir una cláusula que habilite a los propietarios con terraza de uso exclusivo a construir en ellas sin mediar autorización de todos los propietarios?

¿Qué implicancias tendría incluir una cláusula que ateniéndose al artículo 2º hiciera de la terraza un “espacio de dominio exclusivo” y no ya un “espacio de dominio común y uso exclusivo”?

¿Serviría ésta última cláusula de algo a los fines de simplificar la construcción?

Muchas gracias por sus respuestas.

Un cordial saludo,

Martín

(19/2/2012)

Estimado Martín: 

El Art. 2do. de la Ley 13.512 en el Inc. a) se enumera como comunes , entre otros los techos, que son definidos como la bóveda del edificio o bien su cobertura y cuya función es aislar el edificio del exterior.El techo al que alude este inciso es aquél que cubre las unidades funcionales del último piso o de aquellos pisos en los cuales finaliza el edificio.

El carácter de la enumeración no es taxativa, sino enumerativa, ya que puede incorporarse a un edificio otras cosas que integrarán el carácter de comunes. Si bien no es taxativo, sí es determinante en cuanto al carácter que se le da al sector, conforme al reglamento, es decir, que es éste quien determina qué cosas son consideradas comunes y qué cosa propias o privativas.

El artículo establece cómo debe ser considerado una cosa común y cuáles son sus características:

a) Que las partes comunes deben ser cosas de uso común del edificio

b) Que todas las partes comunes debern ser indispensables para mantener la seguridad del mismo.

Situación de la azotea: ésta puede ser estipulada como cómún o privativa .

"El reglamento es confeccionado por el propietario, pueden otorgarlo varias personas, como resultado de la división del condominio preexistente, pueden otorgarlo todos los propietarios que resultan adjundicatarios de las unidades funcionales de un edificio construido, generalmente al costo implantado en un terreno cuya titularidad se encontraba en condominio entre ellos o del que era dueño, el emprendedor o algún otro sujeto. Barlomé Orfila Capitulo II Reglamento de Copropiedad pág 29"

"La materialización del acto de otorgamiento la efectúa el escribano público, pero el contenido del reglamento lo disponen las partes" Barlomé Orfila Capitulo II Reglamento de Copropiedad pág 30"

A su primera pregunta, después de hacer estas distinciones, le contesto que no existiría ningún problema en dejar constancia en el reglamento e incluir la cláusula que usted refiere, siempre y cuando, la unidad funcional se haga cargo de todos los gastos que la modifciación suponga. En cuanto al cambio de proporcionalidad, pasará a ser una parte descubierta a una cubierta, lo que modificaría porcentuales a mi modesto entender. Todo esto siempre y cuando el constructor, o el propietario del edificio estuviese de acuerdo con la confección de dicha cláusula, caso contrario deberá buscar concenso entre los otros condóminos y necesitaría la unanimidad de todos ellos.

A la segunda pregunta: sigue siendo común porque es azotea, pero a usted le dan el uso exclusivo de la misma; otra cosa distinta es que le permitan la construcción o sea ampliar su espacio, por reglamento, con las consideraciones que ya he vertido precedentemente. "La distinción entre cosas propias y cosas comunes es muy artificiosa, proque en suma, todo el edificio es común y solamente es propio un sector circundado por cosas comunes (Cám Nac. Civ Sala L 17/7/1992 Consorcio Carlos Calvo 2251 v. S. F.) La reparación de los lugares comunes concedidos al uso exclusivo de uno de los propietarios está cargo del consorcio (Cám Nac. Esp. Civil y Com sala 4ta. 31/51983 J:A: 1984-IV-129"

Sin otro particular, espero haber respondido a sus consultas.

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Dos consultas

Sr. Director, les escribo para hacerles dos consultas. 

1. Respecto a la liquidación final de una encargada bajo las siguientes condiciones de trabajo. 

Categoría: Personal Jornalizado no más de 18hs. por semana.( $ 37.85 x hora), trabaja 2 horas, cuatro veces por semana. 8 horas semanales.

Antigüedad: 03/08/2004, actualmente 7 años de antigüedad. Antiguedad: (7 x 74.24= 519.68)

Cobra retiro de residuos: 9 unidades ( 6.76 x 9= 60.84)

Cobró vacaciones año 2011.-

2. En un consorcio los propietarios no quieren tomar a un suplente en reemplazo del que toma vacaciones.  Es un consorcio de 9 unidades, planta baja y dos pisos.  Cada propietario, se haría cargo de la limpieza del espacio de pallier que les corresponde.  ¿Cómo se procede en estos casos? ¿Es conveniente dejarlo sentado en actas? En caso afirmativo, qué tipo de mayorías se necesita?

Muchas gracias por v/respuesta, y sobre todo por el material enviado que es de una inmensa utilidad.

Atte.

Martha

(16/02/2011)

Estimada Martha, con respecto al punto 1. no sé cuál es la consulta y si estamos ante una liquidación final por renuncia, por despido con o sin causa, etc.

Con respecto al punto 2., debe quedar asentado que los copropietarios no desean un suplente por las vacaciones de la encargada habitual. El tema de las mayorías lo deberás buscar en el reglamento de copropiedad.

No sé si la consulta del punto 2. es sobre el mismo edificio, pero puede resultar difícil probar que en un período determinado no hubo empleados ante una visita por parte del sindicato.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Y los aumentos?

Soy administrador y el encargado de un consorcio en particular me pregunta cuándo le voy a pagar los aumentos.

Atte.

Luis

(04/03/2011)

Estimada Luis, lamentablemente todavía no está homologado el aumento logrado por el sector y por el mismo motivo no están disponibles las escalas salariales necesarias para poder confeccionar el sueldo de los trabajadores del sector.

Comunicale a tu encargado esta situación y explicale que cuando estén se abonará en forma retroactiva lo que corresponda.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Vacaciones

Muy Buenos Días, mi nombre es Mariana, soy propietaria de una departamento en un edificio en donde en consorcio se encarga de la administración del mismo.

Necesitaba consultarle como se le liquidan las vacaciones a una encargada sin vivienda que es nuestro caso.

Desde ya muchas gracias.

Mariana

(28/02/2012)

Hola Mariana, para poder ayudarte necesito la antigüedad de la encargada para saber cuántos días le corresponde (Art. 12 inc c) CCT 589/10). En cuanto a la liquidación propiamente dicha de las vacaciones, necesitarías hacer un pequeño curso ya que tiene sus vueltitas si es que nunca lo hiciste y no sería serio de mi parte hacerlo en este espacio.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata)

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 457 (1º edición)

Fecha de publicación: 7 de Marzo de 2012

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias