Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Enero de 2011 - Nº: 425 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Consejo Profesional de Ingeniería Civil Acción contra el Certificado de Edificio Seguro [BPN-26/01/11] El 22 de diciembre de 2010 el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) presentó un "Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio" contra la Disposición Nº 5.363, que creó el Certificado de Edificio Seguro. Según el CPIC algunos artículos de la norma son inconstitucionales y están viciados de nulidad. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Ing. Victorio Santiago Díaz, gerente de la entidad, declaró que son cuatro los argumentos centrales que motivaron la presentación del recurso: la falta de competencia del órgano que dictó la disposición, la contradicción existente en el seno de la medida dictada por el Dr. Juan Manuel Gallo –director general de Defensa y Protección al Consumidor-, la afectación a la igualdad y al derecho a trabajar y la "confusión" que existe en lo que a títulos en seguridad e higiene se refiere. El recurso fue presentado por los ingenieros civiles Norberto W. Pazos, presidente de la entidad y Roberto José Policichio, secretario < documento original>.El artículo más controvertido de la disposición dictada por el Director de Defensa y Protección al Consumidor es el número 2 que expresa que sólo "los Licenciados e Ingenieros y Técnicos con posgrado en Higiene y Seguridad pueden efectuar la Certificación del Edificio Seguro". [BPN Nº 422 del 22/12/2010 "El control del profesional" y "El Libro de Control de Seguridad Edilicia"] Falta de competencia Con respecto a este punto, el Ing. Díaz aseguró que "el Dr. Gallo no puede habilitar a nadie para que realice determinadas tareas" ya que, según explicó, "la Ley de Educación Superior a través de todo un sistema existente y vigente determina quiénes son las autoridades que pueden fijar las incumbencias o alcances reservados de los títulos de los profesionales". Contradicciones De acuerdo a Díaz existe dentro de la norma dictada por Gallo una serie de "contradicciones" entre los artículo 3º, 6º y 7º. Según declaró el gerente de la entidad, el profesional en seguridad e higiene no sólo emitirá un certificado, sino que "deberá controlar el estado del edificio y proponer correcciones". Al respecto, manifestó que si debe realizar esas tareas "necesariamente tiene que saber lo que está haciendo y tener incumbencias para hacerlo". El gerente de CPIC explicó que "los cursos de posgrado no dan incumbencias" y ejemplificó sus dichos de la siguiente manera: "supongamos que un ingeniero electromecánico posee un posgrado en seguridad e higiene, es ingeniero y tiene el posgrado pero no puede hacer la Ley 257 [de fachadas y balcones]". Ello responde a que, de acuerdo a Díaz, "para tener competencia en esa ley hay que conocer de estructuras y poseer una serie de técnicas que estos profesionales no tienen". Sin embargo, aseguró que "un ingeniero civil puede hacer los tanques, puede hacer la estructura, puede hacer los ascensores, puede hacer la parte eléctrica y más que nada puede hacer la Ley 257 porque esa carrera es muy amplia". Igualdad y derecho a trabajar Según declaró el Ing. Díaz a Pequeñas Noticias, la disposición emanada desde Defensa al Consumidor "afecta la igualdad y el derecho a trabajar". De acuerdo a sus dichos, "se determina que sólo los ingenieros con título de posgrado en higiene y seguridad pueden realizar la certificación, más no así los ingenieros que no poseen ese posgrado". El recurso presentado por CPIC sostiene, según lo manifestado por Díaz, que la norma "no respeta las igualdades de los profesionales que tiene las mismas incumbencias y el mismo título de base". Seguridad e Higiene en el Trabajo El cuarto argumento esgrimido por CPIC está relacionado, de acuerdo a Díaz, con "la confusión que existe al hablar de títulos en seguridad e higiene". Según explicó, el Consejo realizó un relevamiento de todas las universidades nacionales que dictan esa carrera y fue presentado en el marco del recurso. El resultado arrojó que en todas esas casas de estudio "los títulos que se otorgan son sobre seguridad e higiene pero en el trabajo" y agregó que "no es lo mismo seguridad e higiene en el trabajo que seguridad e higiene en general". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 5 de febrero, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) firmó un acuerdo con Edesur para la promoción y fomento del uso seguro, racional y eficiente de la energía. |
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Instituto Argentino de Seguridad Cutuli apoya el Certificado de Edificio Seguro [BPN-26/01/11] El Lic. Alfredo Cutuli, presidente del Instituto Argentino de Seguridad (IAS), declaró que la Disposición Nº 5.363 mediante la cual se creó el Certificado de Edificio Seguro –dictada por el Director General de Defensa y Protección al Consumidor- "es correcta" ya que "cada profesional o técnico hace lo suyo. Por ejemplo, quien se encarga del ascensor lo controla, pero no controla nada más". En diálogo con Pequeñas Noticias, Cutuli explicó que "nadie es un certificador real de que el edificio es seguro y el consorcio es la suma de todo". Aclaró además que "los ingenieros deben realizar un curso de posgrado que los habilite en materia de seguridad e higiene". De acuerdo al Presidente del IAS, la nueva obligación "no va a interferir en absoluto en el ejercicio de las profesiones que ya actúan dentro de los consorcios" y explicó que "es una certificación que une todas las partes en un formulario que cada seis meses dice si se está cumpliendo –o no- con la reglamentación vigente". Según explicó, el profesional en seguridad e higiene que contrate el consorcio "no controlará al resto de las disciplinas, al contrario, cada uno seguirá firmando lo suyo". El presidente de IAS expresó que si bien el profesional controlará si se han cumplido las reglamentaciones vigentes, "si mañana se cae un balcón y lo certificó ese responsable, tanto él como el arquitecto serán sancionados". Cutuli se mostró conforme con la disposición aunque manifestó que "hubiera sido más efectivo pedirle a los administradores -dado que tienen que controlar el edificio- que contraten un responsable en seguridad e higiene para verificar el estado de todo el consorcio". Resaltó además que los consorcios son establecimientos porque la Ley de Higiene y Seguridad establece que "cada lugar de trabajo que posea aunque sea un trabajador se llama establecimiento". Y agregó que, siguiendo esa línea argumental, "deberían haber tenido siempre un responsable en seguridad e higiene". De acuerdo a Cutuli, es "perfecto" que existe un certificador ya que a pesar de que cada profesional se ocupa dentro de un consorcio de cuestiones atinentes a su materia, "cada dos por tres se cae un ascensor o un balcón". Ello sucede, de acuerdo al presidente del IAS, porque "el concepto de seguridad está bastante divorciado de los ejercicios de la ingeniería, de la arquitectura o de otras actividades". Y destacó que "el administrador es el más negado en materia de seguridad e higiene y el que menos controla". |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Perlitas: "No se puede elegir sabiamente una vida a menos que se atreva uno a escuchar a sí mismo, a su propio yo, en cada momento de la vida" (Abraham Maslow) |
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Salarios 2011 Los aumentos estarían entre el 20 y el 35% [BPN-26/01/11] Hugo Moyano, secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), sugirió que las mejoras salariales deberían estar en torno al 20 por ciento y reclamó a los empresarios que "tengan responsabilidad en el aumento de precios" de los alimentos. Moyano manifestó que para las paritarias de este año "se tomará como base la inflación del supermercado" y que por ello "los reclamos estarán en el 20 o 20 y pico por ciento". Por su parte, el Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo de la Nación, aseguró que "no se sostiene en nada" hablar de subas salariales superiores al 30 por ciento. Arriba del 30% Los principales sindicatos opositores del país con Luis Barrionuevo a la cabeza, adelantaron que en las próximas discusiones salariales ningún gremio firmará por menos del 25% anual. Aseguraron además que contratarán a consultoras privadas para que les detallen la inflación real del último año, índice en el que basarán su reclamo de incremento. Barrionuevo, líder de la CGT Azul y Blanca, anunció además el pedido de paritarias cada 6 meses y que las pretensiones de los gremios se ubican entre el 30 y el 35%. Estas declaraciones las realizó durante un asado celebrado a mediados de enero al que concurrió el ex presidente Eduardo Duhalde. "La inflación es un flagelo que mata a los más pobres. Queremos paritarias con un piso del 30% y que Moyano diga lo que quiera, que el gangoso (sic) del ministro [de Trabajo, Carlos Tomada] diga lo que quiera", disparó Barrionuevo. En esa línea se ubicó el secretario de Capacitación de la CGT, Juan Carlos Schmid, quien expresó el pasado jueves que los aumentos salariales del 2011 no deberían ser inferiores al 25%. En declaraciones a un medio de prensa, Schmid manifestó que "si el promedio general de pautas salariales que se dio el año pasado rondó casi el 25%, las negociaciones paritarias de 2011 no deberían partir por debajo de ese porcentaje". No obstante, el sindicalista sostuvo que "todavía falta para el inicio de las negociaciones colectivas, de modo tal que es aventurado establecer cuáles serán los parámetros de las mismas". Finalmente, el titular de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Pablo Micheli, declaró a DyN que "bajo ningún concepto los aumentos de sueldos de este año tienen que ser inferiores al 30%, basado en lo que dicen los economistas respecto del costo inflacionario del 2010". Micheli también le reclamó al Gobierno "la urgente convocatoria al Consejo del Salario". Para el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la inflación del año pasado fue del 10,9 por ciento. Pero economistas y consultoras privadas duplican ese porcentaje y calculan que el aumento del costo de vida trepó entre un 20 y 25 por ciento. Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal (SUTERH), mantiene un prudente silencio. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-2619 - (15) 5105- 5660 |
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Perlitas: "La actividad más importante que un ser humano puede lograr es aprender para entender, porque entender es ser libre" (Baruch Spinoza) |
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El G5 Los administradores aumentaron un 12,5% sus honorarios [BPN-26/01/11] El grupo de las cinco entidades que nuclean a los administradores de edificios (G5) dieron a conocer los valores de los honorarios sugeridos para el primer semestre del 2011. De acuerdo al cálculo, el incremento es de alrededor del 12,5% y se aplica a las cinco categorías de edificios. Cabe mencionar que las únicas entidades que mantienen actualizados los honorarios en sus respectivas páginas de Internet son Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH). En tanto, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) no actualizó los valores, los cuales corresponden al segundo semestre del año 2010. Por su parte, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) renovó su sitio Web, pero la tabla de honorarios corresponde al año 2009 y no se visualizan los valores. La entidad informó correctamente la actualización de honorarios mediante una circular a sus socios. Finalmente, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) no publicó los nuevos incrementos tal como sucedió durante el año 2010. Honorarios y aranceles sugeridos: Consorcios Clase A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort Ejemplo de servicios de súper confort: natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha tenis o squash Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $ 1.592 (aumento de $ 177) UF posteriores a 20 adicional: desde $ 81 a $ 114 Consorcios Clase A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Ejemplo de servicios de confort: salón de usos múltiples, solárium, lavandería y secarropas. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $ 1.287 (aumento de $ 144) UF posteriores a 20 adicional: desde $ 64 a $ 81 Consorcios Clase B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales Ejemplo de servicios centrales: Agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $ 966 (aumento de $ 108) UF posteriores a 20 adicional: desde $ 48 a $ 64 Consorcios Clase C Tipología: consorcios con servicios comunes Ejemplo de servicios comunes: servicios de portería, vigilancia, seguridad, ascensores, electro-bombas y porteros eléctricos. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $ 796 (aumento de $ 88) UF posteriores a 20 adicional: desde $ 40 a $ 48 Consorcios Clase D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, e Institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $ 646 (aumento de $ 72) UF posteriores a 20 adicional: desde $ 33 a $ 40 Aranceles En forma independiente a los honorarios, las entidades de administradores sugieren que los profesionales perciban retribución por las tareas de: Certificaciones: Deuda por expensas comunes $ 120 Actas de asambleas $ 81 Poderes para asistir a asambleas $ 48 Confección y firma de declaraciones juradas: laborales, previsionales, fiscales y judiciales. $ 161 RPA Ley 941 / Gobierno de Bs. As: DDJJ Anual $ 241 Contestaciones de oficios: Administrativos o judiciales $ 129 Reuniones o Asambleas: A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial. Lunes a viernes de 9 a 20 hs. $ 129 Mediación: Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $ 161 Fianzas y Garantías: En juicio por expensas comunes $ 193 En convenios de pagos $ 193 Gestión de Negocios: Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes (locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etc.): 5% PJ - Poder Judicial: Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar (mínimo $30): 10% AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos: Alta / baja / Modificaciones Temprana: $ 56 Clave Fiscal RG 2239: $ 81 Retención Impuestos a las Ganancias de los encargados: $ 161 Mi Simplificación Empleadores: $ 161 ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social Decreto 670/07 (1345/07) Reintegro salario familiar: $ 161 PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos: $ 56 ART - Aseguradora Riesgo de Trabajo: Liquidación de siniestros (por vez): $ 64 DNPDP - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales: Base de datos: $ 81 Otros: Rendición de cuentas final y traspaso administración: $ 321 Registro de proveedores de consorcios (carpeta de inscripción) a cargo del proveedor: $ 321 Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista): $ 48 Trámites normales: 72 hs. importes y porcentajes determinados en esta lista Trámites urgentes: 24 hs. recargo 100% |
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Perlitas: "La ciencia es lo que sabes, la filosofía es lo que no sabes" (Bertand Russell) |
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Alquileres porteños [BPN-26/01/11] La Legislatura porteña aprobó, el 19 de diciembre pasado, un proyecto de ley mediante el cual el Banco Ciudad se convertirá en garante de aquellas personas que requieran alquilar una propiedad y se vean imposibilitados de hacerlo al no poseer una garantía. En junio de 2010, la legisladora Adriana Montes (Coalición Cívica), autora de la norma, explicó a Pequeñas Noticias que el objetivo es que el banco "pueda cumplir un rol social" y se desarticule el negocio de la venta de garantías truchas. [BPN Nº 408 del 30/06/2010 "Proyecto de garantía bancaria"]. La iniciativa aprobada prevé un "Sistema de Garantía Bancaria" que podrá ser utilizado en forma voluntaria para alquilar viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre y cuando el monto de la operación no exceda el 35% de sus ingresos. En caso de que el Banco Ciudad apruebe la operación, se convertirá en garante por 24 meses. El costo de la garantía representará un porcentaje del primer mes de alquiler que será fijado de acuerdo a una clasificación con base en la superficie cubierta del inmueble a alquilar y tendrá un tope vinculado al pago del primer mes de alquiler. Según la legisladora Montes, el proyecto establece que "una vez finalizado el contrato de locación, el banco le otorgará al inquilino que haya cumplido en tiempo y forma con los pagos, un certificado para que pueda acceder a un crédito hipotecario". Requisitos Para obtener este beneficio el solicitante deberá ser argentino -o residente debidamente acreditado-, mayor de edad, poseer una caja de ahorro en pesos en el Banco Ciudad y documentar ingresos que demuestren que el alquiler no supera el 35% de los mismos. Si se es empleado bajo relación de dependencia se deberán presentar los recibos de los tres últimos meses pero en cambio si se trata de una persona que trabaja en forma autónoma, deberá presentar los comprobantes del pago del monotributo de los últimos tres meses. |
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Servicio de Consultoría Integral a Administradores de Consorcios - especializada en inmuebles de propiedad horizontal - Solicite su ejecutivo de cuentas. Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo Teléfono: (5411) 4374-3222 / 4372-0001 – Líneas rotativas |
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Perlitas: "Las revoluciones se producen en los callejones sin salida" (Bertolt Brecht) |
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Sra. Teresa Villanueva "Los consorcistas somos el fiambre del sándwich" [BPN-26/01/11] La Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), aseguró que "vemos con mucha aprensión" el nuevo Certificado de Seguridad Edilicia impuesto por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor. Villanueva lamentó que no se convoque a las diferentes asociaciones de propietarios "para que se vean los pro y los contra de estas obligaciones", ya que "cuando ya se hizo todo, es difícil volver atrás". "El fiambre del sándwich siempre somos nosotros, los consorcistas", declaró Villanueva el 14 de enero pasado durante el programa Derecho de Piso –todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-. De acuerdo a la presidenta de ACCABA, "la lógica indica ponernos en contacto las asociaciones, conversar al respecto y dirigirnos a las autoridades" ya que "están poniendo en movimiento todo este tipo de requisititos que creemos que no son acertados". Villanueva se refirió también a la Ley 3.254 –modificatoria de la Ley 941- y aseguró que cuando la idearon "no pensamos que iba a suceder esto". Explicó que la idea original fue "poner un límite a la actuación de algunos administradores" porque "había que frenar un poco ese desborde que aumentaba cada día". Durante el programa radial, Villanueva manifestó que los consorcistas "lo único que hacemos es sacar plata del bolsillo todos los meses: para el administrador, para los proveedores, para el trabajador" y agregó que "esta presión que se ejerce sobre nosotros no termina nunca". Asimismo, subrayó que "no somos empresas y no tenemos ganancias de ningún tipo". Acto seguido preguntó: "¿de dónde nos van a seguir sacando?". Villanueva reconoció, sin embargo, que dentro de los edificios de propiedad horizontal "hay gente que paga más porque no se ocupan de controlar los gastos que se producen dentro del consorcio". Y agregó: "nadie quiere revisar las expensas y la gente participa cuando ya [el administrador] se fue con la plata y quedó una deuda espantosa". Para escuchar el audio completo del programa ingrese a: < vínculo>. |
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Perlitas: "El nacionalismo se cura viajando" (Camilo José Cela) |
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Dip. Mariana Juri Proyecto para alquileres turísticos [BAD-26/01/11] Los primeros días de diciembre de 2010 la diputada mendocina Mariana Juri (UCR), entre otros, presentó un proyecto en la Cámara Baja del Congreso Nacional para modificar los artículos 2º y 27º de la Ley de Locaciones Urbanas Nº 23.091. El proyecto responde, de acuerdo a sus fundamentos, a las "inquietudes públicas que han hecho varios dirigentes del sector hotelero con respecto al desarrollo normativo de las locaciones turísticas" < ver proyecto completo>.De acuerdo a lo fundamentado, el objetivo es "darle claridad jurídica a las locaciones urbanas con fines de turismo". Destaca que el propósito no es eliminarlas "sino ajustarlas y dar herramientas a las provincias para que puedan controlarlas, si esa es su vocación". Tales objetivos surgen porque se vislumbra "un crecimiento sin control de los departamentos de alquiler a la sombra de la Ley de Locaciones Urbanas". La iniciativa busca que el alquiler de unidades habitacionales turísticas "no colisione con formas hoteleras ya existentes en los reglamentos provinciales de alojamiento turístico, habilitando su contralor bajo las administraciones provinciales de turismo". El proyecto presentado reduce el plazo de los contratos de locación con fines turísticos, de 6 a 3 meses "adecuándolo a las autorizaciones que se efectúen a extranjeros que ingresan al país en principio por noventa días, pudiendo renovarse tanto el permiso como la relación contractual". Además la norma agrega –de ser aprobada- el requisito de la autorización consorcial para las unidades en propiedad horizontal "cuando estos fines no se encuentren contemplados en el reglamento de copropiedad y administración, es decir se prevé el requisito que la última jurisprudencia en la materia ha determinado, en relación al uso previsto en el inciso a) del art 6º de la Ley 13.512...". Acompañan a Juri en la iniciativa los diputados de la Unión Cívica Radical Elsa María Alvarez, Mariana Alejandra Veaute, Mario Leandro Barbieri, Silvana Giudici y Pablo Eduardo Orsolini. La autora La diputada Mariana Juri, impulsora del proyecto, fue premiada en noviembre de 2010 por su trayectoria en turismo. En esa oportunidad le hicieron entrega del premio "Argentum" que cada año otorga el Foro de Profesionales en Turismo de la República Argentina. Según declararon los organizadores, la distinción otorgada obedeció a "los aportes realizados durante su gestión provincial y en el Congreso de la Nación para que la actividad continúe siendo pujante". |
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Sr. Administrador
Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: "Un hombre sabio vive actuando y no pensando en actuar" (Carlos Castaneda) |
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Adm. Jorge Ferrera "Cuando Víctor Santa María así lo quiera" [BPN-26/01/11] El Adm. Jorge Ferrera, conductor del programa Consorcios TV, aseguró que la colegiación obligatoria para los administradores existirá cuando Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), así lo decida. Ferrera manifestó además que cuando los administradores debieron adquirir los libros necesarios para realizar el reempadronamiento, algunas empresas "estaban ofreciendo el día anterior lo que todavía no había salido en la disposición". Ferrera realizó estas declaraciones el pasado 21 de enero en Derecho de Piso –todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-. Durante el programa radial, el administrador se refirió también a la Ley 3.254 de la cual expresó que "se desvirtuó el objetivo". Aseguró además que "el panorama para los consorcistas dentro de un par de meses será muy complicado". La voluntad de Santa María Con respecto al posible Colegio Público de Administradores, Ferrera aseguró que será posible "cuando Víctor Santa María decida que salga, cuando a él le convenga". El administrador manifestó que el SUTERH "maneja muchísimo dinero, muchísimo poder y muchísimos contactos políticos", con lo cual "tiene sus propios legisladores, maneja a la sociedad consorcial y tiene enfrente a tres cámaras [de administradores] de las que necesita sólo dos". De acuerdo a Ferrera, el sindicato de encargados "ve el panorama que tiene enfrente y lo mira relajado". Ello sucede porque, según declaró, "enfrente tiene a UADI que son 10 personas que firman todo lo que ellos le dicen, el AIERH que es una cámara del sindicato y CAPHyAI que en la última elección de Comisión Directiva votaron 30 y pico de socios de los cuales 20 eran de la misma Comisión". El colador de negocios Durante el programa Derecho de Piso, Ferrera denunció que "cuando los administradores tuvimos que abocarnos al reempadronamiento y conseguir los libros, había empresas que […] el día anterior te estaban ofreciendo lo que todavía no había salido en la disposición". Según el administrador, "las empresas privadas tenían información que se supone que sólo podía tener el Gobierno de la ciudad". "Cuando pasás el colador, lo que queda por arriba son grandes negocios donde fueron desviados fondos que antes los consorcios podían destinar a trabajos de reparación y fueron a parar a bolsillos de particulares", concluyó. "La 3254 se desvirtuó" "Me parece que se ha embarrado la cancha con las disposiciones que salieron después de la Ley 3.254, tales como el reempadronamiento, el libro de tanques, el libro de seguridad edilicia", expresó Ferrera. Y agregó que "se desvirtuó totalmente el objetivo de la ley con todas las disposiciones que salieron por fuera de ella". Al respecto, declaró que "la 3.524 hablaba de un seguro profesional y terminamos en un seguro de caución" y agregó que "no habló nunca de uno ambiental". Ferrera se refirió al impulsor de la Ley 3.254, el legislador Sergio Abrevaya, de quien manifestó que "quiero escuchar su voz y su cuestionamiento". Los libros Con respecto al nuevo Libro de Seguridad Edilicia, dispuesto por el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Ferrera manifestó que si bien está de acuerdo con todo lo que tenga que ver con controles, "no concuerdo con este costo a cargo del consorcio y por supuesto tampoco con este control del control". Según manifestó, "lo que se ha hecho es transferir el poder de policía que debe tener el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a privados con costo a cargo de los consorcios". Agregó además que "se supone que el administrador a través de su matrícula y su DDJJ informó al Registro Público de Administradores cuál es la situación de los edificios" y expresó que el control "lo podría hacer un inspector municipal" en forma gratuita. Para escuchar el audio completo del programa ingrese a: <vínculo> |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "El amor es un crimen que no puede realizarse sin cómplice" (Charles Baudelaire) |
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Dr. Juan Manuel Acosta y Lara Mucho más lejos que un control [BPN-26/01/11] Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), manifestó que espera que "el año que comienza provea de cordura y moderación a los funcionarios". Mediante un editorial publicado en la revista de la entidad correspondiente al mes de enero, Acosta y Lara aseguró que "pocas veces, o tal vez nunca como esta, la profesión y el negocio de la administración de consorcios se han visto tan vapuleados" ya que "las leyes y disposiciones aprobadas por la Legislatura y dictadas por la autoridad de aplicación han ido mucho más lejos que un control". Acosta y Lara también hizo referencia en su editorial a las entidades que nuclean a los propietarios y señaló que "estamos escuchando las voces de las asociaciones que están expresando su preocupación por las consecuencias que, más temprano que tarde, están trayendo estas disposiciones". Destacó, sin embargo, que esas mismas asociaciones son "las que tanto golpearon las puertas de los funcionarios pidiendo ‘herramientas’ para limitar el mandato de los administradores". Según expresó el presidente de AIERH, "es muy limitada la visión de aquellos que para satisfacer los requerimientos de unos, atropellan los derechos de otros". "Si los funcionarios siguen avanzando en el rumbo que eligieron hasta ahora, esperemos que nos asista la paciencia y la creatividad para reinventar la profesión y el negocio", concluyó. |
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Perlitas: "Es un chocante liberalismo el que quiere todo para sí y nada para los otros" (Charles Fourier) |
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Entrega de guardapolvos [BPN-26/01/11] La Comisión Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal de Mar del Plata (SUTERyH) informó que hasta el próximo 18 de febrero está abierta la inscripción para la entrega de guardapolvos y mochilas correspondientes al ciclo lectivo 2011. Los destinatarios serán los hijos de los encargados afiliados al gremio. Para poder hacer uso de este beneficio, se deberá presentar el carnet escolar y el sindical de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas en la sede de la Secretaría Gremial sita en San Martín 3049 de esa localidad bonaerense. La entrega se realiza en el marco del Plan Solidario Escolar, puesto en marcha hace más de 25 años por el Sindicato que nuclea a los trabajadores de edificio. Cabe destacar que a comienzos del año 2010, el SUTERH entregó -además de útiles escolares, mochilas, guardapolvos, zapatillas y libros de texto- computadoras personales con programas con contenidos educativos incorporados a los alumnos que ingresaron al ciclo secundario. El plan llevó el nombre de "Bicentenario" en consonancia con los festejos por los 200 años de la gesta independentista del 25 de mayo de 2010. |
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Perlitas: "Las crisis de los hombres se manifiestan cuando sus mundos se saturan de respuestas y escasean las preguntas" (Dalmiro Sáenz) |
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Reactivación inmobiliaria En noviembre se escrituró por $2.500 millones [BPN-26/01/11] De acuerdo al relevamiento mensual realizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CECBA), las operaciones de compra venta de inmuebles crecieron en noviembre de 2010 un 17,4% respecto del mismo mes del año 2009. El Colegio informó que se realizaron durante ese mes más de 6 mil escrituras por un monto aproximado de 2.500 millones de pesos. En tanto, el relevamiento arrojó como resultado que "después de 118 meses se alcanza un valor medio de las transacciones equivalente en dólares superior a la marca de los cien mil millones de dólares, quedando a sólo 119 dólares del récord de u$s 101.843 registrado en enero de 2001". Se destacó además que en noviembre se observó "un nuevo impulso del mercado, tras la leve retracción que había registrado el promedio diario de las transacciones desestacionalizadas en el trimestre julio-septiembre". Respecto del monto total de las operaciones, fue de 2.439,8 millones de pesos (con un aumento del 51,3 por ciento a lo largo de 2010). Por último, el valor promedio de las transacciones fue de 403.600 pesos, lo que marca que se incrementó 28,9 por ciento anual. El CECBA informó que en noviembre último casi 45% de las escrituras se hicieron en la tercera franja más alta del mercado, comprendida entre 250 mil y 900 mil pesos. La entidad señaló que más allá de la importante reacción que registró el mercado inmobiliario porteño en los últimos meses, el récord de escrituras sigue correspondiendo al último trimestre de 2007 con más de 6.800 escrituras por mes. |
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Perlitas: "La verdad no demanda creencias" (Dan Barker) |
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Seguro de Vida Obligatorio La AFIP recaudará en forma mensual el pago del Seguro de Vida Obligatorio [BPN-26/01/11] Junto con las cargas sociales correspondientes a los sueldos del período 01/2011 ya se puede informar y abonar la prima mensual del Seguro de Vida Obligatorio (SVO). A partir de este y mes y en caso de que corresponda, el F.931 permitirá ingresar el costo de emisión de la póliza –cada vez que se renueva, o sea anualmente- y la cuota mensual. En la práctica y con un ejemplo Lo que no aclara AFIP en sus notas cada vez que se ingresa a "Su Declaración On Line" es que el mes en el que se debe comenzar a abonar la prima mensual del Seguro de Vida Obligatorio depende de la póliza que tiene cada consorcio de propietarios. Por este motivo consultamos al Sr. Diego Camperi de Interacción ART quien nos dedicó todo el tiempo necesario para quitarnos las dudas que no eran pocas. Antes que nada nos explicó que la prima se deberá comenzar a abonar con el F.931 cuando deje de tener vigencia la actual póliza del seguro. Antes de comenzar a abonar el seguro con el F.931 se deberán tener en cuenta los siguientes pasos:
En el ejemplo planteado, el consorcio ya tiene abonado el seguro hasta el 21 de marzo de 2011 por lo tanto no tendrá que abonar nada hasta el mes 04/2011. Los días que no pagó correspondientes a la extensión de la póliza entre el 21 y el 31 de marzo, ya informará la compañía cómo se deberán abonar o si corren por cuenta de la empresa. En el Formulario 931 correspondiente a los haberes del mes 04/2011 se deberá tildar en el aplicativo "Su Declaración On Line", en "Actualización datos del empleador" un nuevo ítem que dice "Con Póliza S.C.V.O", abreviatura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Luego, al completar los datos del mes, aparecerá la posibilidad de ingresar el importe correspondiente a la renovación de la póliza ($12 por renovación de hasta 25 asegurados). Donde se informan habitualmente los datos de cada trabajador, se debe tildar la nueva opción "Con cobertura S.C.V.O" y el formulario calculará automáticamente el valor mensual ($2.46 x cada trabajador con cobertura) más los $12 por la renovación en el mes que corresponda. Antes de imprimir se puede observar un nuevo sector en el Formulario 931 correspondiente al Seguro Complementario de Vida Obligatorio". Así, si bien este sistema comienza a aplicarse en el mes de enero de 2011, quizá no tenga que abonarlo todavía. Todo dependerá de la actual vigencia de su póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. |
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Perlitas: "La biblioteca es la más democrática de las instituciones, porque nadie en absoluto puede decirnos qué leer, cuándo y cómo" (Doris Lessing) |
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Gestión Profesional Insania dentro del régimen de la Propiedad Horizontal por el Dr. Jorge Resqui PizarroSe sabe que la propiedad horizontal necesita de un esfuerzo por parte de sus integrantes dirigido a mantener una convivencia lo más apacible y tolerante. Sin embargo, muchas situaciones de facto alteran ese propósito. Y la debilidad mental de un propietario u ocupante de una unidad funcional de un inmueble sometido a dicho régimen legal puede causar múltiples desavenencias y perjuicios, tanto para la persona enferma , ya para el resto de la comunidad. En variadas ocasiones este problema predica en gritos, insultos, amenazas y vis de hecho por parte del demente hacia los otros habitantes del condominio y, también, en daños a cosas y partes comunes de la comunidad edilicia. De por sí tales conductas implican cierto grado de urgencia en la necesidad de encarar una solución al problema, aunque es conveniente resaltar que allende las molestias y peligros que la situación fáctica produce al resto de los moradores y, en muchos supuestos, a la integridad edilicia, las previsiones que la ley contempla respecto de las personas presumiblemente dementes, tienen por sentido –principalmente- su protección. Así, de acuerdo al Art.144 del Código Civil Argentino los que pueden pedir la declaración de demencia son: 1º. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente. (Inciso sustituido por art. 1° de la ley Nº 26.618 B.O 22/7/2010); 2° Los parientes del demente; 3° El Ministerio de Menores; 4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero; 5° Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos. En virtud del texto legal, en especial de su 5º inciso, los vecinos de una persona que habita un condominio sometido al sistema de la propiedad horizontal, de darse los extremos que infra comentaremos, se encuentran en situación de solicitar a los magistrados la declaración de su demencia Es obvio, que ante la importancia de tamaña decisión –con sus consecuentes implicancias jurídicas y sociales- que conlleva la posible privación de la libertad ambulatoria del sujeto y de la administración y disposición de su patrimonio, los magistrados deben ser sumamente cautelosos a la hora de disponerlo y para ello deben fundarse en severos informes médicos y, aún más, practicarse el llamado procedimiento de consulta obligatorio al Superior (léase Cámara de Apelaciones del fuero). Los principios rectores del instituto jurídico se encuadran en dos parámetros fundamentales: (i) Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente (Vgr. Art. 140 Código Civil) y (ii) Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes (Vgr. Art. 141 del mismo ordenamiento). Acreditado que la cuestión amerita la gravedad suficiente que pondría en serios riesgos la salud y la integridad física de la persona y, al mismo tiempo, la seguridad y tranquilidad de sus vecinos, habitantes del mismo edificio o linderos, éstos al considerarse afectados están en condiciones de ejercer la facultad que les confiere el Art.482 del Código Civil (1). Promovida la acción judicial en sede civil, ya sea por un vecino, por varios o por el propio representante legal del consorcio, debe nombrarse para el demandado como demente un curador provisorio que lo represente y defienda en el juicio, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En este pleito es parte esencial el Ministerio de Menores e Incapaces (cfr. Art. 147 Cód. Civ.). El tribunal actuante dispondrá que la persona enjuiciada sea debidamente examinada por facultativos (médicos forenses), los que dictaminarán no sólo sobre su estado de salud mental sino además, y muy particularmente, acerca de la peligrosidad del sujeto denunciado tanto para sí ya sea cuánto a terceros (2). Es de hacer notar que si existieran denuncias judiciales o solicitudes de insania previos, las posibilidades de que la petición prospere se acrecentarían, salvo que después de su sustanciación se hayan declarado improbadas. La excepción estaría dada en el supuesto de hechos de demencia sobrevivientes a la anterior declaración judicial negativa (3). La acciones supra comentadas se fundan en el Art. 482 del Cód. Civ, el que establece que los dementes serán privados de su libertad personal en los casos que se tema que se dañaran a sí mismos o a terceros y sólo podrá ser trasladado a un establecimiento especializado por decisión de la autoridad judicial (4). Asimismo, la norma citada, en su último párrafo (recientemente reformado por la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental) establece que a pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 del C. Civ. el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. Ahora bien, en lo relativo a la posibilidad que el administrador de un consorcio sometido a la PH pueda realizar la denuncia, habrá de tenerse en cuenta que él es un órgano del referido ente, que ejerce la representación legal del mismo, pero con mandato acotado a los aspectos atinentes al mantenimiento, conservación, funcionamiento y salubridad del edificio en el que se asienta la persona jurídica, por lo que para poder realizarla debería recibir una manda precisa de la asamblea consorcial, por la que los copropietarios deciden, en conjunto, iniciar la petición jurisdiccional de internación o declaración de demencia. Inherente a la legalidad de la decisión asamblearia es que se produzca en el ámbito de una asamblea que respete, demás está decirlo, las reglas sobre convocatoria, constitución, deliberación, votación y toma de decisiones contenidas en el reglamento de copropiedad y administración. En la práctica consorcial, resulta acertado, previamente a cualquier decisión en el sentido señalado –ora individual, ora colectiva- se intente entablar contacto con familiares o allegados a la persona en condiciones de debilidad mental para que tomen cartas en el asunto. Esto, habitualmente, se realiza mediante una comunicación fehaciente que podrá preconstituir prueba del porqué de la futura decisión que se adopte, ante el silencio o la inacción de los notificados. "Si bien el objeto perseguido por los habitantes de un edificio al promover una acción de éstas características es el de recuperar la tranquilidad y la seguridad de la que se veían privados por las actitudes de la persona enferma, la finalidad última de la ley es la de obtener su curación y su restablecimiento" (5) (el resaltado nos pertenece). Así, si en consecuencia del tratamiento e internación de la persona, los forenses dictaminan su recuperación, y por lo tanto ha desaparecido su peligrosidad o su agresividad, el tribunal puede disponer el cese de la internación y, de ser de este modo, el curador designado deberá mantener al tanto de la evolución del estado de salud mental del enfermo a los facultativos. Recordemos que el Art. 147 del C. Civ. determina que interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. Por su parte, si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio (6). Y en su caso la cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores (7). Es conveniente destacar que la sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en el Cód. Civ.; más no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones (8). De producirse el abandono del tratamiento o el recrudecimiento del estado de salud mental y se replicaran los inconvenientes que generaron la oportuna denuncia, los interesados y legitimados –que se mencionaron al principio del presente artículo- pueden presentarse en el expediente abierto de insania y volver a denunciarlo a los fines de requerir una nueva internación. En el ámbito jurisdiccional nacional –que incluye a la ciudad de Buenos Aires- el procedimiento se encuentra regido por la normativa ritual prevista en el Título II (Procesos de Declaración de Incapacidad e Inhabilitación), Capítulo I (Declaración de demencia) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El Art. 624 del CPCCN prescribe que las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual. Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de dos (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen (9). De este modo y con los recaudos mencionados anteriormente y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda; 2) La fijación de un plazo no mayor de treinta (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas; 3) La designación de oficio de tres (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél (10). En ese sentido, el denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquéllos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo no mayor a treinta (30) días (11).. El Art. 628 del CPCCN regula que cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.Además, cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil (12), decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado (13). Puede suscitarse el caso que cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, y ante ese evento el juez deberá tomar conocimiento directo del denunciado y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación (14). Por su lado, el Art. 631 del código ritual prevé que los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1) Diagnóstico; 2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó; 3) Pronóstico; 4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano; y 5) Necesidad de su internación. Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por cinco (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces (15). Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso lo aconsejaren, el juez hará comparecer al presunto demente a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince (15) días a partir de la contestación de la vista conferida al asesor de menores e incapaces o, en su caso, del acto a que se refiere el párrafo anterior. Si no se verificare la incapacidad, pero de la prueba resultare inequívocamente que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar daño a la persona o al patrimonio de quien sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades, el juez podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil (16). En este caso, o si se declarase la demencia, se comunicará la sentencia al registro del estado civil y capacidad de las personas. La sentencia será apelable dentro de quinto día por el denunciante, el presunto demente o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores. En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta no fuere apelada se elevará en consulta a la Cámara de Apelaciones que resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciación (17). Estipula la norma procesal (en su Art. 634) que los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa. Al tiempo que los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del diez por ciento (10%) del monto de sus bienes. Por otro lado, el declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. Para ello, el juez designará tres (3) médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación (18). En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos (19). Nuestros tribunales han expresado: "La incapacidad como status jurídico o situación jurídica es posible, únicamente, en nuestra legislación positiva mediante la pertinente declaración judicial y los actos jurídicos realizados con posterioridad a dicha declaración serán de ningún valor; en cambio, los concertados por los incapaces de hecho por demencia, aun no declarados tales son anulables en tanto sea dable al juzgador establecer, frente a un acto determinado, sí el sujeto ha carecido o no de discernimiento" (20). "El proceso por declaración de insania está instituido en beneficio del presunto incapaz, tanto en lo personal como patrimonialmente, también de los terceros seguridad jurídica en la celebración de los actos y de la comunidad" (21). "La misión de protección al incapaz declarando su insania está naturalmente atribuida a los jueces quienes tienen la potestad de apreciar los elementos aportados y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas en los términos del CC. Art. 141" (22). "Entre la capacidad total y la incapacidad total, existen infinitos grados, matices y circunstancias. El juez, entre la protección debida y la represión indebida, debe –y puede– buscar el punto justo donde la persona y la sociedad queden amparadas, sin que aquélla se vea privada de posibilidades de progreso y ésta de un miembro útil" (23). También se ha sentenciado que "La norma contenida en el Art. 141 C.C. (ref. por ley 17.711), requiere que exista enfermedad mental, puesto que ello es indispensable para que se dé seguridad al pronunciamiento y que la consecuencia de esa enfermedad sea la imposibilidad del sujeto de administrar su patrimonio y dirigir su persona" (24). "No procede la declaración de insania, aunque la presunta incapaz padezca de delirio, psicosis parafrénica, alienación o síndrome delirante crónico, si razona perfectamente en cuanto a la administración de sus bienes y los medios de vida que son necesarios para su desenvolvimiento normal" (25). Como dijimos previamente "En los procesos de declaración de demencia, el dictamen médico es imprescindible y se trata de la prueba principal, pues dará al juez la interpretación científica de las demás acumuladas al expediente"(26). "El informe médico si bien no es la prueba exclusiva en el juicio de insania, constituye la prueba esencial. Es además indispensable en todos los casos. Pero su alcance y valoración debe calibrarse en función de la naturaleza técnica, específica, del mismo y no sobre datos, en que su apreciación resultará también de otras circunstancias donde las reglas de la sana crítica pueden aplicarse por el magistrado al analizar los hechos que se invoquen y elaborar, racionalmente, su propia conclusión" (27). Por ello "tanto la demencia en sentido jurídico como la inhabilitación constituyen el meollo del pronunciamiento judicial y no el del dictamen médico, que debe limitarse a verificar la existencia de la enfermedad mental y a establecer el alcance de la misma en la vida de relación del enfermo, porque luego será el juez el que determine si la persona contra quien se sigue el proceso requiere protección jurídica" (28). Con relación a los deberes del propietario enfermo para con la comunidad consorcial,la doctrina judicial ha manifestado que "si el objeto de las actuaciones recae sobre un bien propiedad del incapaz (ejecución de las expensas de un inmueble que sería propiedad de éste), debe aplicarse por excepción el principio de la existencia de conexidad relevante, en el sentido de mantener la competencia del juez que entiende en la insania, dado que, de prosperar la acción entablada, se vería disminuido el patrimonio de dicho incapaz" (29). --- (1) Art. 482. No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. (Artículo sustituido por art. 43 de ley N° 26.657 B.O. 3/12/2010). (2) Art. 142. La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos. (3) Art. 146. Tampoco podrá solicitarse la declaración de demencia, cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solicitase, salvo si expusiese hechos de demencia sobrevinientes a la declaración judicial. (4) Ídem nota 1. (5) Orfila, Bartolomé A., "Consorcios", 2ª ed., pg.351, Errepar, Buenos Aires, 2006. (6) Art.149 Cód.Civ.. Artículo sustituido por art. 1° de la ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985. (7) Art.150 Cód.Civ.. (8) Art.151 Cód.Civ.. (9) Cfr.Art.625 CPCCN. (10) Cfr.Art.626 CPCCN. (11) Cfr.Art.627 CPCCN. (12) Art. 148. Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre. (13) Art.629 CPCCN. (14) Cfr.Art.630 CPCCN. (15) Cfr.Art.632 CPCCN. (16) Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente: 1° A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio. 3° A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (Artículo incorporado por art. 1° de la ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.). (17) Cfr.Art.633 CPCCN. (18) Cfr.Art.635 CPCCN. (19) Cfr.Art.636 CPCCN. (20) Cám.Civil, Com. y Paz Letrada Villa María, Julio 1-1980, SP LL, 980-567. (21) C.Nac.Civ., Sala B, 24/04/84.- C,R.A (22) Ídem nota anterior. (23) C.Nac.Civ., Sala C, 12/08/85, Del V.,J.L. (24) C.Nac.Civ., Sala G, 09/05/90, F. de S., C. (25) Ídem anterior. (26) C.Nac.Civ., Sala C, 11/05/82, Gualdoni, Santiago O. (27) C.Nac.Civ., Sala F, 10/09/84, A. de A., A. (28) Ídem anterior. (29) C.Nac.Civ. Sala ,in re CONSORCIO PROP. HUALFIN 1069 c/ MORETTI, Carlos A. s/ EJECUCION DE SENTENCIA - COMPETENCIA 98/10/23 C. S004450. |
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Correo de Opinión Corrección sobre la nota "Observatorio de la nueva Ley 941" por la Sra. Alicia Giménez 17/01/2011 Señor Director de Pequeñas Noticias Claudio García de Rivas --- Estimado Claudio, En el reciente Boletín de Pequeñas Noticias Nº 424, del 12 de enero último, se informa sobre la “primera reunión preliminar organizada por el legislador Sergio Abrevaya (CC) –autor de la Ley 3.254- con miras a conformar un Observatorio para la nueva Ley 941”. La misma se llevó a cabo en la Legislatura, salón Arturo Jauretche, el 21 de diciembre pasado. Efectivamente, enterados de la reunión a la que habían sido convocados algunos pocos administradores (no sabemos a instancias de quién), acompañada por un grupo de asociados a UCRA me apersoné al edificio comunal, no con la intención de ingresar a la reunión en la que se encontraban los administradores, sino para dejar sentado nuestro desagrado y rechazo por no haber sido siquiera informados de que comenzarían con estas reuniones de revisión de la Ley 941. Advertido por la presencia de un socio de UCRA, en el salón Jauretche (lo que no se había convenido), el asesor Matías Chari salió de la Legislatura y nos encontró en la puerta de la misma donde el grupo permanecía pacíficamente, lugar donde se entabló la conversación en la que le manifestamos a Chari nuestro rechazo y disconformidad con la reunión convocada porque creemos que los que debemos opinar, en primer lugar, somos los consorcistas, los que hemos trabajado en la ley y los que necesitamos de la misma para defensa de nuestros derechos. Tampoco pensamos que los administradores no deben ser escuchados aunque, a decir verdad, los mismos consensuaban por su cuenta los aranceles que debíamos pagar los consorcistas, sin tener en cuenta que los mismos debían ser aprobados por los “mandantes” en esa relación de “mandato”. También dejamos aclarado que no era nuestra intención, lo repetimos, ingresar ni entorpecer la reunión. Somos respetuosos de las decisiones pero no por ello dejaremos de señalar nuestro cometido. Solicitamos que se nos tenga en cuenta para futuras reuniones ya que los consorcistas también tenemos opiniones al respecto. En cuanto al diálogo con Pequeñas Noticias, Abrevaya declaró: ”con respecto al intento de la Sra. Giménez de estar presente en la reunión, manifestó que `en esta etapa lo que quiero hacer es enterarme de los problemas operativos y comunicárselos al director de Defensa al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, para modificar determinadas cosas´. Aclaramos que no hubo intento alguno de estar presentes. Por otro lado, todo lo que ha trascendido de lo hablado en la reunión es de nuestro conocimiento y podíamos haber colaborado perfectamente para el esclarecimiento de las dudas e inquietudes de los administradores, tal vez coincidentes con las nuestras. Quiero dejar bien sentado que no fue la intención de UCRA ingresar a la reunión a celebrar con los administradores invitados. Por lo tanto, no es que “no fui autorizada a ingresar” como consta en la publicación de Pequeñas Noticias, no era la intención ni jamás pedí autorización alguna. El propósito de UCRA era y es que todos los funcionarios nacionales, provinciales, municipales, federaciones, cámaras, asociaciones, etc, etc, tomen debida nota de la existencia de los propietarios-consorcistas, quienes a través de las asociaciones que los nucleamos debemos estar informados y, de ser necesario, estar presentes cuando se discutan o traten temas relacionados con los mismos. En los últimos días de diciembre, recibí un llamado telefónico de Matías Chari, asesor del legislador Abrevaya, quien después de los saludos y deseos de rigor me informó que alrededor de fin del mes de enero se realizaría un Observatorio la Ley 941, invitando a los consorcistas. Esperamos la invitación. También UCRA ha solicitado una entrevista con el Dr. Juan Gallo, director de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor (con el mismo interés que el del legislador Abrevaya), la que se concretaría en estos días ya de vuelta de sus vacaciones. Otra entrevista solicitada, pendiente por la época de vacaciones, es con el legislador Gerardo Ingaramo. Estamos de acuerdo con la medida tomada con la finalidad de ahorrar agua potable, pero como en los casos anteriores, queremos recordarle al legislador Ingaramo que los encargados de edificios, quienes deben cumplir con la Ley Nº 3684 de restricción del lavado de veredas, son empleados del consorcio y es necesario conocer y opinar sobre las obligaciones de nuestros dependientes. Tal es lo que ocurrió con el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) cuando se efectuó en el mes de octubre pasado el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. El INDEC convocó a las asociaciones de administradores y al SUTERH “para la correcta realización del censo 2010”, con la finalidad de solicitar la colaboración de nuestros empleados, los encargados de los edificios como la de los administradores, nuestros mandatarios. Es decir que los propietarios, los que debíamos permanecer en nuestros departamentos y seríamos los censados, no debíamos tener participación alguna para “la feliz realización del censo”. También fuimos excluídos en esa oportunidad. Los consorcistas tenemos sobrada experiencia con lo que nos sucede en relación a la firma de los Convenios Colectivos de Trabajo de nuestros empleados, los encargados. Cuando se comenzaron a firmar “tales convenios” nadie se interesó por la genuina representatividad de los propietarios, ni se imaginó la perversidad del sistema dejándola en manos de los administradores (en esa época la CAPHyAI) quienes hasta la fecha ostentan la representatividad, sin ninguna legitimidad ni legalidad. Como es de conocimiento de todos, seguimos trabajando para lograr la presencia de propietarios-consorcistas en las paritarias del sector. Es por lo expuesto, justamente, que no debemos permitir que nos sigan ignorando. Se leen muchas palabras bien escritas, ideas revolucionarias, mucha disconformidad, hasta pedidos improcedentes pero hechos, ninguno. Creo que ese no es el camino que debemos transitar los consorcistas. Por eso UCRA habla con quien debe hablar, con el autor del proyecto o de la disposición. Si nos oponemos a los mismos por más razones que demos nadie nos escuchará. Comencemos por el principio, valga la expresión.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Todo está por descubrirse. Pensar que lo conocemos todo es un cuento" (Eduardo Chillida) |
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Correo de Opinión Sobre la nota "Alquileres truchos por Internet" por el Sr. Alberto Saltari Lo que no ha expresado esta nota [BPN Nº 424 del 12/01/11: "Alquileres truchos por Internet"] es que las comisiones por la intervención inmobiliaria en un contrato de alquiler temporal es nada más y NADA MENOS (sobre todo esto último) de un 10 POR CIENTO A CADA PARTE...". TOTAL 20%. Sería interesante por demás conocer la opinión del Colegio de Corredores y Martilleros Públicos al respecto. Se desprende de esta nota que "los especialistas recomiendan...." muchas veces sólo lo que les conviene. Si un taxista al que le termina de abonar un viaje le cambia el billete por uno falso, no se puede tildar de ladrón a todo un gremio. Lo mismo sucede con quienes como -es mi caso- alquilan su propiedad por Internet y no significa que sea sólo algo "virtual". A ver si se aprende de una vez, hay gente mala y gente buena en todos lados. ¿Debemos cuidarnos de unos y hablar bien de los otros?.
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Correo de Opinión Hacia allá vamos por el Dr. Carlos Szperling Estimado Sr. Director: Dado el cúmulo de trámites burocráticos, controles, libros y más libros, recarga de tareas, cuentas en bancos con doble firma, etc. ¿No sería más práctico para todos los involucrados en esta tarea que pasa a ser de caracter público que se cree la Secretaría de Administración de Consorcios y que todos los administradores pasemos a ser empleados del Estado con un único sistema centralizado de liquidación de expensas? ¿Y que las expensas se recauden vía el Banco Nación Argentina y los sueldos de los encargados los liquide el SUTERH y los acredite en el mismo Banco? Por lo menos, algunos podríamos aprovechar los beneficios de ser empleados y disponer de Obra Social, vacaciones, aguinaldo, licencias pagas (estabilidad e indemnización en caso de despido) y de paso el Estado dejaría de perseguirnos y los consorcistas habrían conseguido lo que buscan. Piénsenlo... no es una idea loca... ¿hacia allá vamos?
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Correo de Opinión Sobre accesibilidad de edificios (II) por el Sr. Raúl Guinzburg En un artículo con el mismo título habíamos hablado de la accesibilidad en edificios de propiedad horizontal y sus variantes para ponerlo en práctica (BPN Nº 362 del 19/11/2008) y en otro los problemas que acarrean la incorrecta designación de un profesional para realizarlo y las consecuencias en el consorcio con la oposición de algunos condóminos por ignorancia en el tema (BPN Nº 360 del 22/10/2008). Hoy queremos volver sobre el particular porque, hace bastante tiempo, a raíz de manifestaciones radiales en una entrevista a una alta funcionaria Asesora en Discapacidad del Gobierno Nacional, se produjeron mayores inconvenientes en diversos consorcios al tomar los administradores y condóminos al pie de la letra las mismas y no acceder en primera instancia a los requerimientos de algún propietario con discapacidad motriz. En efecto dicha funcionaria expresó, entre otras cosas, textualmente: "El ámbito privado, también a la hora de pensar en cómo ofrecer un servicio para todos, que la accesibilidad es una herramienta clave, el ámbito privado no está obligado por ley". Es decir, afirma que no hay ley que obligue a los sectores privados construídos con anterioridad a la Ley Nº 962 (modificación del Código de Planeamiento Urbano), a hacer espacios accesibles. Es inadmisible que una persona que debe estar preparada profundamente en el tema de la discapacidad y siendo funcionaria pública que aconseje al P.E.N., sea falaz en este sentido máxime teniendo buenos asesores en accesibilidad. El Código de Planeamiento establece los mecanismos que obligan a la accesibilidad en toda oportunidad que sea necesaria y en ese sentido se ha manifestado la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en muchísimos casos. Respecto de la obligación de cumplir con la accesibilidad en el ámbito privado, la Ley 962 de la Ciudad, en "reforma y ampliación de edificios", dice lo siguiente: "4.11.2.1 d) En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley N° 24.314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario N° 914/97 y Decreto N° 467/98 (Modificaciones al texto del Art. 22, apartado A1 del Decreto N° 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo N° 236/94 y N° 1.027/94. Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en este inciso y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley N° 24.314, que quedará sujeto para su aprobación a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación". Es de aclarar que aún no existiendo la Ley 962 CABA la accesibilidad era exigible de acuerdo a la Ley Nº24314 y Decreto 914/97, y en caso de imposibilidad física, de acuerdo a las normas se habla de "practicable", entre otra alternativa. Bien explica la Arq. Silvia Coriat, experta en barreras arquitectónicas y accesibilidad, a qué se refiere esa alternativa en general: "practicable" significa que un lugar cuenta con un grado restringido de accesibilidad, ya sea porque se intentó y no alcanza todas las pautas de accesibilidad según la norma, o porque está así...simplemente porque no se modificó... aún. Por ejemplo, en ciertos restaurantes o casas, algunos baños antiguos, amplios, que permiten aproximarse, pero el inodoro está bajo, o el lavatorio tiene pedestal. Ambas cosas, aunque no sea lo óptimo son solucionables transitoriamente: en el inodoro poner un suplemento removible y ante el lavatorio lavarse "de costado". Un edificio que se quiere adecuar y una columna impide ampliar el ancho de paso a la puerta del baño (por seguir con el mismo ejemplo), hay medidas que algo menos de 80cm se podría tolerar, (75) pero no mucho menos, porque empezamos a dejar afuera obesos, etc. La decisión de tirar abajo la columna, correrla y poner una viga que reciba esa carga, es posible pero implica cambios estructurales más de fondo. Si existe la alternativa de un anexo con accesibilidad, la decisión de una solución o la otra, se vincula con lo que se llama "ajustes razonables". Lo que tiene que quedar claro es que siempre tiene que haber una solución, ya sea modificando en algo el edificio, o modificando la distribución de sus usos, (como en una escuela, si todos los espacios a los que tiene que concurrir un alumno que necesita accesibilidad están en planta baja). Para la practicabilidad no hay medidas, tiene mucho que ver con los usuarios concretos. A veces un baño accesible a alguna gente no le sirve. Y otras veces uno que se creía que no "cumple", viene bien. Este último es practicable.. En definitiva, no existe excusa para rechazar un pedido de accesibilidad que realice un condómino en un edificio de propiedad horizontal. Como siempre digo: hay que tomar conciencia de la problemática social de la discapacidad y consecuentemente ser solidarios y prestar ayuda cuando es necesario, dejando de lado intereses personales o sectoriales.
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Rincón Solidario El Sr. es viudo y el hijo está a su exclusivo cargo Buenas tardes, me dirijo a Ud. a fin de consultarle sobre un encargado de edificio el cual tiene un hijo discapacitado y que en numerosas oportunidades (por no decir todos los días) se ausenta del edificio sin avisar. Cuando se le cuestiona su ausencia dice que llevó a su hijo al médico. En este último mes el hijo estuvo grave por lo cual casi todos los días faltaba varias horas al trabajo e incluso ahora que está mejor igual tiene turno para control una o dos veces por semana y por lo tanto no se presenta a trabajar. Hasta el día de hoy no se le descuentan las horas que falta y los propietarios del edificio nos reclaman que el encargado no está nunca en el edificio. Mi consulta es, ¿cómo debería tratar este tema? ¿Existe algún tipo de licencia prevista o sería una licencia sin goce de sueldo? ¿Se pueden sancionar esas ausencias sin previo aviso? Aclaro que el Sr. es viudo y que el hijo está a su exclusivo cargo. Desde ya muchas, gracias por su respuesta. Marta. (9/12/2010) Estimada Marta: En respuesta a su consulta es dable aclarar que la legislación laboral no acuerda ninguna licencia especial por hijo discapacitado y que el administrador es el representante legal de consorcio y como tal ejerce el poder de dirección (Art. 65 de L.C.T.) En el caso planteado, si el trabajador falta a sus tareas sin justificar la ausencia y/o se ausenta sin aviso del consorcio es el administrador quien debe intimarlo para que lo cumpla con las obligaciones a su cargo e intimarlo para que justifique la inasistencia, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones disciplinarias las que se graduarán de acuerdo a la falta incurrida (apercibimiento, llamado de atención, suspensión). El abandono de trabajo es causal de despido. Es claro que en la situación por Ud. descripta y que transcribo "...cuando el hijo estuvo grave ...." el consorcio actuó solidariamente, pero quizás esa conducta que no fue conversada con el encargado haciéndole saber que era una excepción y que no era la legislación laboral la que lo protegía sino el consorcio, hizo que éste lo malinterpretara y haya entendido que su dolorosa situación le permite ausencias reiteradas. No sé, ya que no se aclara en la consulta, ni la antigüedad del encargado ni su conducta antes de enfrentarse a la enfermedad de su hijo, no obstante y dado sus dichos resulta conveniente conversar con él, plantearle que el consorcio no puede solventar más sus ausencias. Que dado que su hijo está mejor puede recurrir a un tercero para que lo lleve a los controles. Si no se adapta a la nueva situación la administración deberá intimarlo, repito, para que justifique inasistencias y/o ausencias aplicándole las sanciones disciplinarias correspondientes descontándole las horas no trabajadas. Sé que es duro enfrentar a un padre con un problema tan grave pero entiendo que conversando con él y explicándole que Ud. es un simple mandatario que puede ser removido de su cargo por no cumplir con sus obligaciones el tema se va a facilitar. No sería erroneo recordarle que el abandono de trabajo es una causal de despido por justa causa razón por la que el consorcio no está obligado a pagarle indemnización alguna. Con relación a las licencias le aclaro que el Art. 12 Inc. b) permite al trabajador pedir una licencia sin goce de sueldo entre 3 o 6 meses según su antigüedad. Esta licencia exige el cumplimiento de requisitos formales, entre ellos la homologación ante el Ministerio de Trabajo. Ante cualquier otra duda estoy a su disposición. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Una pérdida en una cañería de gas Se me plantea la siguiente cuestión: En un edificio de más de 35 años de antigüedad hay una pérdida en una cañería de gas empotrada pero que no es original del edificio. La
misma se colocó hace mucho tiempo para adecuar la instalación de las
estufas a nuevas reglamentaciones. ¿Esa reparación corresponde al consorcio o al propietario? Gracias por la ayuda que me brindan. Saludos. Patricia (24/01/2011) Estimada Patricia: Es un error considerar que todos los caños empotrados corresponden o pueden corresponder a cosas comunes, es decir de toda la comunidad. La Ley 13.512 en su Art. 2do. establece las cosas que son comunes: "Se consideran comunes por dicha razón: a) los cimientos, muros maestros, techos, patios, solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.; e) los locales para alojamiento del portero y portería; d) los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes. salvo convención en contrario". Conforme dicho artículo por disposición legal ciertas y determinadas cosas ya son consideradas comunes, como las instalaciones de servicios centrales como la calefacción, agua calienta o fría, refrigeración etc. dejando a salvo este artículo citado que la enumeración no tiene carácter taxativo, entiéndase dicho término como: "(del latín taxa-tum, supino de taxa-re, tasar, limitar) Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias". O sea que dicho artículo no es limitativo y se pueden extender por convención otras cosas como comunes. Ud. refiere que el caño de gas se encuentra empotrado, conforme a lo referido el mismo puede pertenecer o no a la comunidad conforme a la convención, es decir, si se encuentra detallado dentro de las cosas comunes o determinado cuál es el alcance que se le da a la extensión de los mismos, es decir, hasta dónde responde la comunidad y comienza a responder el propietario en forma particular. El reglamento de copropiedad será el encargado de definir la calidad privativa o común de las partes del edificio, puesto que la ley no establece al respecto principios inalterables. De su breve relato descuento que el consorcio no tenía ningún servicio central de calefacción y se encontraría determinado en el reglamento que los caños de gas son comunes hasta la llave de paso que, tal como ud. refiere, se encontraría en el pasillo, que es común. El capítulo de las cosas comunes o en su defecto el artículo que se refiere a ellas, son los tipos de cláusulas reglamentarias llamadas "estatutarias": las estipulaciones referidas a los derechos que cada uno de los copropietarios detentan sobre su unidad y sobre las cosas comunes sólo pueden ser modificadas con el consentimiento de la unanimidad de los integrantes del consorcio. Al
respecto la jurisprudencia interpreta que "...Las cláusulas
estatutarias del reglamento de copropiedad requieren, para ser reformadas,
la unanimidad de voto de los consorcistas... CNCiv Sala D 2/3/66 ED
16-351..." La Ley 13.512 fija una mayoría de dos tercios para la modificación del reglamento, mayoría que es receptada en muchos estatutos de edificios sometidos al régimen de la horizontalidad; sin embargo, no se concibe que por mayoría de votos se modifique la especificación de las partes de propiedad común y de propiedad exclusiva del edificio o la proporción que corresponde a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto; de allí que en estos casos debe regir la regla de la unanimidad. La decisión al respecto debe tomarse en asamblea convocada al efecto, respetándose el quórum y la mayoría que señala el reglamento, que para el caso debe ser la unanimidad, para luego proceder a la modificación no sólo del reglamento sino también de los planos del edificio, inscribiéndose todo ello en el Registro de la Propiedad Inmueble. Habiendo definido todo lo referido a las cosas comunes, sin haber leído su reglamento de copropiedad, infiriendo de su relato que la cañería de gas que fue empotrada no corresponde a una cosa común, pues tal como Ud. informa la boca o llave de paso se encuentra en el pasillo, hasta ahí es responsable el consorcio de reparar, cambia o mantener el resto, es decir toda la cañería que fue modificada por los propietarios sin haber respetado la modificación del reglamento. Conforme lo expresado precedentemente, no debe hacerse cargo el consorcio pues no es común. Al respecto, es interesante lo expresado por la jurisprudencia: . “En el régimen de la ley 13.512 las columnas de distribución de agua caliente o de la calefacción son de propiedad común, en tanto que las cañerías de distribución que sirven exclusivamente a las diversas unidades, en principio, son privadas, y el propietario de la unidad responde de los daños que de ellas deriven…CNPaz Sala II, abril 10-1961 ED 5-256..” “No es correcta que toda cañería ubicada bajo baldosas deba reputarse bien común, y, por ende, su reparación corre por cuenta del consorcio. Si bien las columnas y las cañerías de distribución interna de la unidad, que sirven exclusivamente a la misma cuyo recorrido se agota en ella, no sirviendo de nutriente o canal hacia ninguna otra, han de considerarse partes propias (Art. 21 Ley 13.512). Cám 1ra. Civ y Com. La Plata sala 3er. 11/4/96 Consorcio calle 43 nro,.459 v. Kliman Alicia”. Es importante en todos los casos determinar a quién le corresponde reparar es determinar el origen de la pérdida. “Para determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación no interesa saber dónde se manifestó el daño sino cómo se originó , pues si se originó en un bien común, el pago debe efectuarlo el consorcio, si se originó en un bien de propiedad exclusiva , el pago corresponderá al titular de ese bien (Conf. Gabás Manual Teórico ´práctico de propiedad horizontal p. 171 CNCiv Sala A 27/4/94 Jurisp Cám Civ ISIs sum. 3844). "Lo dispuesto por el Art. 2do. Inc b) de la Ley 13.512, que enumera los bienes comunes, se refiere a los servicios centrales afectados al conjunto del inmueble que constituyen partes del edificio existentes por razones de beneficio común. De ello no se sigue que todo caño de agua caliente o fría pertenezca a la comunidad, sino que deben tratarse de los que forman parte de la red general del edificio y no de las instalaciones sanitarias internas y de agua corriente , en su respectivas líneas o canales de conducción en la parte de ubicación de cada unidad de vivienda" (CNciv Sala A 14/9/90 LL B.225 DJ 1991-1-946). Resumiendo y de acuerdo a su relato el propietario debería reparar en los siguientes casos: 1.- Cañerías descubiertas dentro de su unidad funcional. 2.- Si la cañería que traslada el fluido entre los distintos artefactos de cada departamento solo éste lo aprovecha. 3.- Conductos que se hallaren en tabiques interiores de la unidad y que el sector en que se produjera el deterioro sea el que aprovecha en forma exclusiva a dicho departamento. 4.- Las reparaciones de las instalaciones y conductos en su unidad funcional. Repara el consorcio 1) La cañerías en toda la extensión hasta la boca del pasillo, es decir no la modificación dentro de su unidad aunque se encuentre empotrada (por lo ya manifestado) Esperando haber respondido su consulta la saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores ¿Vacaciones en febrero o en marzo? El portero del edificio ¿puede negarse rotundamente a tomar las vacaciones ordenadas por la administración para febrero por estar el edificio menos habitado en esa fecha que en marzo? Desde ya, ¡muchas gracias! Roberto (13/01/2011) Hola Roberto, lo que dice la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el artículo 154 con respecto a la época de otorgamiento es: "...El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad..." y el artículo 12º inciso c) de Convenio colectivo 589/2010 del sector dice: "...Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días". Lo ideal es que la fecha en que se tomen las vacaciones sean consensuadas entre ambos –administrador y trabajador- y evitar cualquier problema. De todas formas te recuerdo que no soy abogada y si esta relación es complicada te sugiero que lo consultes con un especialista. Ahora, yo me pregunto: ¿el trabajador informó con antelación al administrador que él quería tomárselas en esa fecha?, ¿hay alguna nota al respecto?, ¿siempre se las tomó más o menos en la misma fecha? Lo ideal –en todos los casos- es llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes pero si esto es difícil, te sugiero nuevamente el consejo de un profesional. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores "Confusión con el tema de los aumentos de sueldos" (Continuación) Buenas noches! Tengo bastante confusión con el tema de los aumentos a encargados/as. Aquí va mi consulta: Hace 7 años trabaja la encargada (única) para un edificio de 6 pisos con 13 departamentos en total. Su horario laboral es de 4 horas por la mañana más 1 hora -día por medio- por la tarde (Residuos-Basura) con vivienda incluida. Hay una nueva administración que se incorporó hace casi 3 meses. Me estoy mudando hace 1 mes pero me llama la atención que la encargada cobra este mes -septiembre de 2010- (según el administrador con aumento) $ 3.600 en mano. Hay algo que no me queda muy en claro o algo está pasando. Algo está pasando en esta administración. Cabe destacar que la categoría del edificio es todo Servicios Individuales o sea sin agua caliente, sin calefacción. Transcribo como es el detalle de las expensas en concepto de Rubro Personal. Liquidación Diciembre 2010
Es una encargada que trabaja 4 horas con vivienda y pagos de luz, gas, etc más su sueldo de $ 4.408.40 La categoría del edificio creería que es 4° porque son todo servicios individuales. Creería que es una encargada no permanente con vivienda trabajando 4 horas.Hablé con el administrador nuevo y le dije que la categorización del edificio está mal, que se tiene que desglosar la categoría del edificio Encargado "No Permanente c/Vivienda 4 Hs". Y lo que me llama la atención es que en estos meses fue variando significativamente el Gasto Parcial en concepto Rubro personal. Desde ya, ¡muchísimas gracias! Esperando una pronta respuesta a mi gran inquietud, aprovecho para saludarle muy Atte. SRT (14/01/2011) Hola SRT, ojo con el análisis que estás haciendo pues me parece que estás mezclando sueldo mensual con aguinaldo y cargas sociales. Por el detalle que trascribiste el sueldo mensual en mano que recibe la trabajadora es de $2003,70 (que es bastante lógico considerando que el básico es de $1311 agregando antigüedad, retiro de residuos, horas extras, y demás items que desconozco) más el aguinaldo del 2º semestre del año 2010 que es aproximadamente la mitad, o sea $1017.60 que también es lógico en función del sueldo mensual. Con respecto a AFIP, SUTERH y FATERYH no lo podés sumar como dinero que recibe la trabajadora. Son cargas sociales que se le descuentan a ella y que debe depositar el empleador más las contribuciones que son obligatorias por ley. No es correcto decir que el sueldo de la trabajadora es de $4400 pesos puesto que allí está sumado el importe que cobra en mano más cargas sociales. Por otro lado ese mes está incorporado el aguinaldo, motivo por el cual –y en todos los consorcios pasa- el mes de diciembre como el de julio como el mes en el que se ingresan las vacaciones y el suplente suelen ser los más onerosos del año. De todas formas, para estudiar el sueldo mensual es necesario ver el detalle del recibo de haberes. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cómo calcular los días de vacaciones? Buenos días. Los molesto porque buscando información
dí con vuestro sitio. Quisiera
saber cómo se cuentan las vacaciones de los encargados de edificio. El
administrador me dijo que la encargada salió el 3/1/2011, que tiene 28
días pero la duda está en si tiene que volver el 3 o el 7 de febrero. (17/01/2011) Estimada Sandra, los días de vacaciones del sector de la propiedad horizontal son días hábiles pues así lo indica el artículo 12 inciso c) del Convenio Colectivo 589/2010 Por lo tanto si le corresponden 28 días, éstos son hábiles por lo cual deberás dejar de lado los días domingos y los días feriados si es que corresponden. Según mis cuentas el trabajador tiene vacaciones hasta el día 3 de febrero inclusive. Te transcribo a continuación el artículo citado: "El/la trabajador/a tiene derecho a: a)... c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; * Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; * Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días". Un saludo grande. |
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Número de Edición: 425 (1º edición) Fecha de publicación: 26 de Enero de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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