Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 4 de Agosto de 2010 - Nº: 411 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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CAPHyAI [BPN-04/08-10] Los ocho socios que formalmente renunciaron el pasado 2 de julio a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se unieron bajo el nombre Consejo de Socios (CS). Desde una página en Internet creada a tal fin, esta nueva agrupación aseguró que Daniel Tocco y Víctor Pérez, presidente y vicepresidente de la CAPHyAI, "pusieron la firma [al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo] a espaldas de los miembros paritarios". "La firma del CCT surgió de una votación" Fuentes cercanas a la Cámara desmintieron la acusación vertida por el CS y le aseguraron a Pequeñas Noticias que las reuniones para discutir el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) habían comenzado varios meses antes. Resaltaron además que la decisión de firmar el nuevo acuerdo salarial surgió el 2 de junio pasado de la votación afirmativa de la mayoría de los presentes en la reunión del Consejo Directivo de la entidad. Por su parte, la Adm. Silvia Beatriz Ghianda -uno de los miembros paritarios de la CAPHyAI- aseguró a este medio que "todas las modificaciones al convenio fueron aprobadas por el Consejo Directivo". En la reunion del 2 de junio votaron a favor de la firma del CCT: Tocco, Pérez, Fernando Staino, Arturo Molina, Silvia Ghianda y Silvia De Filippo. Mientras que Horacio Bielli y Felipe Zakusky se pronunciaron en contra. Silvia Rodríguez Maceira, Mónica D´Alesio y Alfredo Iglesias acompañaron la decisión de la mayoría y aunque estatutariamente no tienen derecho a voto la Cámara –según afirmaron a este medio- históricamente tiene en cuenta sus opiniones. Por último –según las fuentes consultadas- el miércoles 16 de junio se realizó una nueva reunión en la cual se aprobó por unanimidad el acta firmada con anterioridad. La ratificaron: Tocco, Pérez, Staino, Molina, José Pusterla, Marta Rondó, Jorge Marra, Silvia De Filippo, Rodríguez Maceira e Iglesias. El CCT 589/10 Otra de las acusaciones que realizó este nuevo Consejo de Socios fue que las autoridades de la CAPHyAI "dieron por bueno un incremento de sueldos a los encargados mayor al 30% y convalidaron la creación de una nueva institución burocrática controlada por el SUTERH y sustentada con nuevos y obligatorios aportes de nuestros consorcios". Sin embargo, la Cámara ratificó la conveniencia de haber firmado el CCT y remarcó que "el monto del aumento fue uno de los más bajos de todas las actividades (27,5%)". Destacaron, además, que la conformación del nuevo "Servicio de Facilitación Optativo" –también llamado SECLITO – "intervendrá [en forma gratuita] en la solución de los pequeños conflictos cotidianos que tantas dificultades les traen a nuestros colegas en el ejercicio de su profesión". El nuevo Consejo de Socios El Consejo de Socios, cuyo lema es "por una CAPHyAI independiente", fue creado por los miembros renunciantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Cuentas de la Cámara: Horacio Bielli, Marta Rondó, Jorge Marra, Felipe Zakuski, Alfredo Iglesias, Jorge Aguilar, Emilia Masserano y Lisandro Cingolani. Esta agrupación sostiene como principios básicos, entre otros, que "los actos que realice la Cámara no deben ser secretos para sus asociados". Asimismo platean la necesidad de "independencia de la CAPHyAI frente a los intereses de corporaciones, asociaciones y organismos". Subrayan, además, la obligación de "plantarnos con firmeza frente al ataque al sistema de propiedad horizontal, al libre ejercicio de la profesión de administrador y a la arbitrariedad del poder político". El sitio en Internet del Consejo de Socios se encuentra registrado a nombre de Lisandro Cingolani desde el 3 de mayo de este año. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 04/08/2009, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por los contadores". |
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Registro Público de Administradores El Seguro Ambiental paso a paso [BPN-04/08/10] A partir del 1º de julio rige la obligatoriedad para los administradores de consorcios de contratar un seguro ambiental para los edificios que sumen más de 120 puntos. El método para calcular el puntaje está establecido en el Anexo "Cálculo del Puntaje" de la Disposición Nº 1.423 firmada por el director general de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo. Fernando Wasinger, empleado del Registro Público de Administradores (RPA), dialogó con Pequeñas Noticias para dejar en claro cómo cumplir con el seguro ambiental y de dónde surge. Ante la confusión generada en diversos ámbitos, Wasinger reiteró que la obligatoriedad en la contratación del seguro ambiental fue establecida por una ley nacional y no por la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941. Por otra parte, aclaró que el seguro ambiental es una póliza independiente del Seguro Integral de Consorcios (SIC) y por lo tanto no puede ser unificada con el mismo. Las compañías autorizadas a emitir pólizas de seguros ambientales son: Prudencia Compañía de Seguros Generales SA, Escudo Seguros SA, Nación Seguros SA, TCP Compañía de Seguros SA, El Surco Compañía de Seguros SA y Testimonio Compañía de Seguros SA. No es exigible que el administrador contrate el Seguro Integral de Consorcios con estas empresas. De acuerdo a Wasinger el lunes 26 de julio el RPA comenzó a emitir cartas de intimación para aquellos administradores que no cumplieron con la obligación. Cómo cumplir con la obligación El artículo 2º de la Disposición Nº 1.423 establece que a partir del 1º de julio de 2010 "conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los administradores serán responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley General del Ambiente". Los plazos de vigencia de la cobertura del Seguro Integral de Consorcio y del Seguro Ambiental deben tener idéntica fecha de inicio y de finalización. O sea que desde el 1º de julio de 2010 al 1º de julio de 2011 van a vencer todos los SIC. Entonces, por ejemplo, si el SIC de un consorcio determinado vence el 10 de marzo, se deberá renovar al mismo tiempo –y con la misma fecha de inicio y finalización- que la póliza del seguro ambiental. Si el administrador del edificio contrata los seguros en forma directa –sin un productor de por medio- para poder cumplir con la nueva obligación deberá contactarse con cualquiera de las compañías habilitadas y solicitar el formulario de puntaje para riesgo ambiental. Consorcios que superen los 120 puntos En caso de que el puntaje total supere los 120 puntos, el consorcio está obligado a contratar una póliza de riesgo ambiental y el administrador deberá concurrir al RPA con la copia del Seguro Integral de Consorcios junto con la copia de Riesgo Ambiental. Cabe destacar que el RPA no aceptará fotocopias de las pólizas, sino que se debe presentar copia de las mismas. Para eso, cuando se contrate o renueve un seguro, se le debe pedir a la compañía que emita una copia extra. Consorcios con menos de 120 puntos Si el puntaje total del consorcio no supera los 120 puntos, el administrador deberá dirigirse al RPA, en un plazo no mayor a 15 días corridos, con dos copias impresas del formulario –donde se verifique que no se alcanzaron los 120 puntos- junto con copia –no fotocopia- de la póliza de la renovación del Seguro Integral de Consorcios. De dónde surge el seguro El seguro ambiental surge del artículo 22º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 votada en el año 2002 por el Congreso Nacional. De acuerdo a esta ley, en diciembre de 2009 el Dr. Gallo lo establece como una obligación para los consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Disposición 6.013 que ordena en su artículo 1º que "a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941 modificada por Ley 3.254 vinculadas con la cobertura de riesgos, los administradores deberán acreditar la contratación de: a) Una póliza integral de consorcio [...]. Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22º Ley Nacional 25.675)". Mediante la Nota Nº 36.007 del 21 de enero de 2010, la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó a las pólizas -junto a la tarifación correspondiente, sus cláusulas y sus exclusiones- de seis compañías de seguros. El 14 de junio de 2010, Gallo reglamentó el método para calcular el puntaje en el Anexo "Cálculo del Puntaje" de la Disposición Nº 1.423 publicada en el Boletín Oficial del 17/06/2010. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 07/08/2005, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) eligió la nueva Comisión Directiva que conduciría a la entidad hasta junio de 2008. |
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Los ricos, los famosos y los consorcios Diana Sevitz y Mario Bernetti almorzaron con "Chiquita" [BPN-04/08/10] El 22 de julio pasado, la Sra. Mirtha Legrand dedicó su tradicional programa de almuerzos a problemáticas inherentes al mundo de la propiedad horizontal. A lo largo de dos horas se discutió acerca de ruidos molestos –y qué medidas adoptar en cada caso-, encargados, administradores y expensas. La Sra. Legrand se mostró muy interesada no sólo acerca de las posibles soluciones a los ruidos molestos en el edificio sino también sobre otros problemas que afectan a la propiedad horizontal. El programa contó con la presencia de la Dra. Diana Sevitz; el administrador Mario Bernetti; las consorcistas Sra. Lucía Martin y la Sra. Beatriz Coquibus y los periodistas Martín Ciccioli y Mercedes Ninci Administrador Durante el almuerzo se conversó acerca de la poca concurrencia de los consorcistas a las asambleas, lo cual dificulta la tarea del administrador a la hora de tomar decisiones importantes para el edificio .Al respecto, el administrador Bernetti manifestó que "si la gente no quiere bajar yo no puedo hacer nada". El periodista Martín Ciccioli contó su experiencia y coincidió con Bernetti en cuanto a la baja participación de los vecinos. En otro orden de cosas, Mercedes Ninci denunció que "hay administradores que dibujan los gastos", refiriéndose a las liquidaciones de expensas. Luego del tenso momento, Bernetti le contestó que "nosotros hacemos una asamblea anual, la ordinaria, donde rendimos cuentas como administradores y presentamos el presupuesto de gasto para todo el año".
Encargados y expensas El tema de las expensas siempre genera debate y la Sra. Legrand, en cierta forma, corroboró esta idea afirmando que "reunión que tengo, reunión en la que se habla de las expensas". Entre las llamadas del público una mujer se quejó del costo de las expensas y preguntó: "¿por qué los sueldos de los encargados son tan altos si tienen casa gratis y no pagan ni luz ni gas...?". Al respecto, la Dra. Diana Sevitz aclaró que si se contrata un encargado con vivienda permanente, dentro del contrato de trabajo se prevé que no abone el alquiler por el lugar donde vive. Sevitz subrayó que "no es una prerrogativa y el encargado gana conforme al tiempo que trabaja en el edificio". Y agregó: "hay que ponerse a pensar si uno estaría dispuesto a vivir en el mismo lugar donde trabaja". Ante la acusación de Mercedes Ninci de que las expensas son caras porque la gente no controla las liquidaciones, el administrador Bernetti explicó que el monto de las mismas depende de los servicios que cada edificio tenga. La Dra. Sevitz, por su parte, aportó que "si nosotros tenemos un encargado y somos 10, cuando haya aumento lo tendremos que pagar entre esos 10". Durante el programa Martín Ciccioli recomendó "tener cuidado con el encargado porque maneja mucha información". Mario Bernetti contrarrestó la acusación al remarcar que "el encargado, en algunos casos, es el primero que ante una emergencia ayuda a la persona que está sola y llama a los hijos y al médico". En ese momento Legrand no dudó en saludar a su encargado y afirmó que es "el más maravilloso de todos". Convivencia El objetivo principal del programa era debatir acerca de problemáticas relacionadas a la convivencia en propiedad horizontal, tales como ruidos molestos y las posibles soluciones. Lucía Martin y Beatriz Coquibus –las dos consorcistas invitadas- relataron sus malas experiencias con un gimnasio y una vecina ruidosa. Al respecto, el administrador Bernetti explicó que si las molestias se producen de noche "se puede llamar a un fiscal que esté de guardia, él manda a un patrullero que levanta un acta y eso puede ser tomado como antecedente". Sino, de acuerdo a Bernetti, se puede optar por comentarle la situación al administrador quien intentará buscar una solución al problema. |
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Efemérides consorciales: el 11/08/2005, el Gobierno nacional anunció la construcción de 300 mil casas en todo el país. |
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Los ricos, los famosos y los consorcios La farándula también paga expensas [BPN-04/08/10] Las expensas llegan a todos y parece ser inexorable que nadie se quede afuera. Es así que a lo largo de los años ricos y famosos se han visto involucrados en diferentes noticias relacionadas con los gastos de los sectores comunes de departamentos propios y ajenos. De acuerdo a declaraciones del coreógrafo Aníbal Pachano en el programa "BdV" (Bien de Verano) del periodista de espectáculos Ángel de Brito, la ex vedette Graciela Alfano debe las expensas de su departamento de la Avenida Alvear. Sin embargo, la jurado de "Bailando por un Sueño" aseguró que lo declarado por Pachano es falso y que aunque las expensas "son carísimas pueden consultar con la gente de la administración para ver si debo algo". Este no es el único caso en el que un rico o famoso es acusado –falsamente o no- de deber expensas y a modo de ejemplo se pueden citar un par de casos. En 2009, según "Primicias Ya", debieron rematarle un departamento de la Av. Juan B Justo al astro de fútbol Diego Maradona debido a expensas adeudadas. Según este medio de Internet, en ese momento vivía en la propiedad una hermana de Maradona aunque la unidad habría estado a nombre del futbolista. El mismo año durante el mes de septiembre -desde el blog "Son cosas mías"- se aseguró que Zulemita Menem, hija del ex presidente de la Nación, tenía una deuda de 14 mil pesos de expensas por un departamento del lujoso Palacio Alcorta. Sin embargo, tiempo después trascendió –luego de una investigación llevada a cabo por el diario Perfil- que el deudor era en realidad el abogado Ricardo Pinni, pareja de la animadora infantil y ex vedette Laura "Panam" Franco. Zulemita Menem le habría vendido el loft al abogado un año antes, en noviembre de 2008. |
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Efemérides consorciales: el 12/08/2009, la senadora Teresita Nicolasa Quintela (Partido de la Victoria por La Rioja) presentó un proyecto de ley para regular las condiciones que debían reunir las locaciones urbanas cuando se alquilan. La iniciativa contaba con varios puntos y uno de los más importantes era la creación de una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (OELUA). |
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"Derecho de Piso" [BPN-04/08/10] A partir del próximo viernes 6 de agosto Pequeñas Noticias producirá el programa de radio "Derecho de Piso", su segundo ciclo en el ámbito radial dedicado a la comunidad consorcial. La cita será todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina. Será responsable de la conducción Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias y de la operación técnica se ocupará Aníbal Guerrero. El programa también se podrá escuchar por Internet en el sitio de Onda Latina en www.am1010ondalatina.com.ar.Esta será la segunda vez que Pequeñas Noticias desarrolla un programa de radio propio. La primera incursión fue en el año 2002 en FM Flores (FM 90.7) con un programa del mismo nombre. Uno de los motivos que lo llevaron a volver a producir y conducir un programa de radio tiene que ver con acercar a la comunidad "una dinámica diferente, una espontaneidad que los medios escritos no permiten y una mayor agilidad a la hora de brindar información", aseguró García de Rivas. Y agregó que así "el oyente puede hacerse una imagen mucho más acabada de la información que brinda el entrevistado". El formato El director de Pequeñas Noticias adelantó que el programa de radio tendrá un corte netamente periodístico aunque habrá también notas de servicios y se le destinará un espacio central a las entrevistas y a las novedades semanales. Como innovación, adelantó que –en algunos casos- invitará a personas relacionadas con los medios de comunicación o la comunidad consorcial para compartir la co-conducción del programa. El primer invitado El primer programa de radio "Derecho de Piso" contará como invitado en su inauguración con la presencia del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), impulsor de la Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires. A lo largo de la hora que dura el programa se conversará sobre la reciente reglamentación de la ley y otros temas del quehacer consorcial. Tendrá su blog y estará en Facefook Los oyentes podrán participar del programa de radio a través del facebook de Pequeñas Noticias (www.facebook.com/pequenas.noticias). Se leerán al aire sus dudas, consultas o comentarios. Por otra parte los oyentes de "Derecho de Piso" y los lectores de Pequeñas Noticias podrán escuchar el programa desde el blog del mismo que está en www.derechodepiso-radio.blogspot.com. En él se archivará para consultas posteriores una foto del entrevistado, sus datos, una síntesis del tema tratado durante el programa y el audio completo tal cual fue emitido. El tema central de "Derecho de Piso" Como cortina para el programa se eligió el tema "(What a) Wonderful World" de Sam Cooke, escrita a fines de la década del 50. Esta canción, también conocida simplemente como "Wonderful World", es una obra llena de vitalidad, en la que su intérprete reivindica el amor como base del aprendizaje por sobre el conocimiento aprendido a través de la fría letra de los libros. La canción fue elegida como una de las 500 mejores de todos los tiempos por la revista musical Rolling Stone. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182- 5187 |
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Efemérides consorciales: el 14/08/2006, se realizó el 3º Encuentro de los Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). |
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CAPHyAI vacantes para el curso de actualización[BPN-04/08/10] Fernando Staino, vicepresidente 3º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), miembro de la Comisión de Prensa y Difusión y responsable de los cursos, diálogo con Pequeñas Noticias y destacó que como las vacantes son limitadas "es fundamental que los administradores se anoten lo antes posible". "Como este curso es virtual su ventaja es que se puede realizar en cualquier momento del día", manifestó Staino. Agregó que los socios de CAPHyAI tienen una bonificación sobre el costo total. La CAPHyAI es una de las entidades habilitadas para impartir el "Curso de Actualización de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" que exige la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA). Modalidad de cursada La modalidad adoptada por CAPHyAI para el dictado del mismo es mediante un "aula virtual" en la que se dictan cinco módulos de estudio con una carga horaria total de 10 horas. Es decir, para cursar el alumno no debe concurrir a la sede de la Cámara sino que -de poseer conexión a Internet- accede a una plataforma virtual desde donde se le dictan las clases, se rinden las evaluaciones y se obtienen sus correcciones en el momento. El acceso al aula virtual es mediante la casilla de correo electrónico del participante y una clave de acceso otorgada por la CAPHyAI. Una vez inscripto el sistema le designa al alumno automáticamente un aula virtual y dispone de un tiempo límite de 30 días para ingresar a la plataforma. Temario Para obtener el certificado el alumno debe aprobar las evaluaciones de los siguientes cinco módulos: Módulo 1: Derecho Legal, que tendrá una carga horaria de 1 hora virtual; Módulo 2: Contabilidad, una hora virtual; Módulo 3: Derecho Laboral, una hora virtual; Módulo 4: Derecho Municipal y Mantenimiento de Edificios, una hora virtual; Módulo 5: Actualización, de seis horas virtuales. Evaluaciones y certificado Una vez finalizado el dictado de cada módulo el alumno rinde una evaluación –en formato de múltiples respuestas- en un tiempo previamente determinado. Al concluirla inmediatamente recibe un reporte de errores. Para ser aprobado, se debe responder correctamente el 60% del examen. La nota final es determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en los cincos módulos. Si el participante no obtuvo en una o más evaluaciones el 60% puede volver a realizarlas en un plazo de siete días corridos. Y en caso de volver a desaprobar se debe abonar –por única vez- un derecho de examen. El certificado de aprobación del curso está disponible para ser retirado de la entidad a partir de los 7 días de finalizado el mismo. Con éste se cumplimenta la obligación impuesta por el inciso f) del artículo 4º de la nueva Ley 941 que exige que "para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar [...] certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal...". Costo El costo total del curso es de 750 pesos que se abonan en dos etapas: $550 antes del inicio y $200 al momento de retirar el certificado de aprobación. A los socios de la entidad se les bonifica el último pago en $100. Los pagos se realizan en la sede de la Cámara, Perú 570, de lunes a viernes de 11 a 18 horas. Contacto Ante cualquier duda los administradores pueden comunicarse a los teléfonos de la Cámara: 4342-5128 o 4331-9968. O se puede solicitar información a cursos@caphai.com.ar. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemérides consorciales: el 16/08/2006, el Gobierno nacional anunció un plan de viviendas para dinamizar y facilitar el crédito hipotecario a los inquilinos. |
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Consejo Profesional 2º Jornada de Actualización para Administradores [BPN-04/08/10] El próximo miércoles 11 de agosto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) llevará a cabo la "2º Jornada de Actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal" destinada a todos aquellos profesionales que deban renovar su inscripción en el Registro Público de Administradores. El evento tendrá lugar en Viamonte 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los salones Dr. Manuel Belgrano A y B. Comenzará a las 16 horas. Al finalizar la jornada se otorgarán certificados que habilitarán a los asistentes para cumplir con la obligación prevista en la nueva Ley 941 acerca de la inscripción a cursos de actualización. De no realizar el curso y no presentar el certificado correspondiente, los administradores no podrán inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA). El temario, dividido en tres partes, abarcará cuestiones fundamentales relacionadas con la administración de consorcios, tales como: - Ley 13.512, reglamentos, consejo de propietarios y administrador (funciones, asambleas, libros obligatorios, organigrama y expensas); - novedades incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 durante 2009 y aspectos de la Ley 3.254; - ordenanzas y leyes de la CABA obligatorias en propiedad horizontal, coberturas de riesgo y certificados que emite el administrador. La jornada será coordinada por el Cr. Jorge Geiler y expondrán el Lic. Roberto Fregonessi, el Lic. Leopoldo I. Gurovich, el Lic. Santiago Pontoriero y la coordinadora del RPA, Gabriela Pilar Saldivia, al igual que en la primera jornada realizada en mayo último. La inscripción puede hacerse vía Internet, mediante la página Web del CPCECABA: www.consejo.org.ar. Esta jornada se dicta adicionalmente a los cursos de capacitación que habitualmente tiene programado el Consejo. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Efemérides consorciales: el 16/08/2007 y 17/08/2007, la revista Profesionales en Propiedad Horizontal y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) realizaron el Primer Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal. |
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Santa María / Tomada para encargados[BPN-04/08/10] El viernes 16 de julio, el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, suscribió junto al ministro de Trabajo de la Nación, Dr. Carlos Tomada, cuatro protocolos de capacitación para los encargados de edificios de todo el país. El encuentro se llevó a cabo en la sede de la Federación y contó con la presencia del subsecretario de empleo, Matías Barroetaveña además de dirigentes del sindicato y trabajadores. Durante el evento Santa María -también dirigente del Partido Justicialista- aseguró que los encargados "somos como los intendentes de los edificios: miramos los ascensores, verificamos la electricidad, atendemos los problemas de los vecinos, no importa la hora". Por su parte, el Dr. Tomada subrayó que se dio un paso más en la consolidación del proyecto iniciado en 1945 que se continuó a partir del 2003 bajo la presidencia del Dr. Néstor Kircher. Agregó además que "en siete años no se ha tomado ninguna medida en contra de los trabajadores". Luego de la proyección de un video institucional –que describió los futuros acuerdos a los que el sindicato piensa adherir- se dieron a conocer los cuatro nuevos protocolos de capacitación destinados a los encargados de edificio. Los nuevos acuerdos Según información proporcionada por la página Web del sindicato, se suscribieron los siguientes acuerdos: "Segundo Protocolo de Capacitación": por un monto de más de 1,5 millones de pesos, se dictarán 115 cursos y se capacitará a 2.494 personas de 33 localidades. Además está prevista la construcción de 9 centros tecnológicos que se suman a los 7 construidos el año pasado. "Protocolo de Competencias Laborales": por un monto de 300 mil pesos, este segundo protocolo tiene previsto evaluar, registrar y certificar a mil trabajadores de Capital Federal y Gran Buenos Aires.. "Protocolo de Formación Sindical": capacitará a delegados de La Plata, Bariloche, Tucumán, Mar del Plata, Jujuy, Corrientes y Miramar en temáticas como: historia del movimiento sindical argentino, procesos políticos contemporáneos, problemáticas del trabajo y salud, mediación y resolución de conflictos, legislación laboral y estrategias de negociaciones colectivas, gestión sindical, etc. El dictado de los cursos estará a cargo de Pacho O`Donell, Alicia Pierini, Mario Gasparri, entre otros. Y un "Protocolo de Fortalecimiento Institucional de la Unidad de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica (UEMAT)": su objetivo es mejorar la calidad de los procesos de gestión de la delegación de Bariloche en el marco de los cursos de Formación Profesional convenidos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la FATERyH. Al concluir el acto, el dirigente sindical aseguró sentirse parte de "este proyecto de país, de modelo de Nación" y agregó que esta iniciativa "no la defiende solo la Presidenta o un ministro, lo defienden los que tienen que ver con la defensa de lo popular". --- Foto: Ministerio de Trabajo |
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Efemérides consorciales: el 17/08/2008, se realizó el 1º Plenario de Agrupaciones de Oposición al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) en la Regional La Plata de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Las agrupaciones participantes expresaron que su finalidad es crear un espacio pluralista, participativo, democrático y solidario. |
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Consejo Profesional porteño La lista Naranja festejó el día del amigo [BPN-04/08/10] La lista "Encuentro Naranja" del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se reunió para agradecer a los participantes el trabajo realizado en las elecciones de junio pasado y festejar el día del amigo. El encuentro se realizó en el "Club Dorado", en el microcentro porteño, el pasado viernes 23 de julio a las 19 horas. La "Agrupación Trabajo y Transparencia lista Naranja" nació en el año 2004 y nuclea a la lista Blanca, Afirmación Profesional, Acuerdo Profesional Renovador y Profesionales Porteños. El equipo está integrado por contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas de la información y actuarios. Encuentro Naranja, con Catalino Núñez a la cabeza, se enfrentó a la Lista Azul en las últimas elecciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y quedó en segundo lugar luego de que Alberto Schuster obtuviera el 57,9% de los votos al frente de su lista. |
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Perlitas: "El recurso final del hombre destruido es el delito" (Ugo Foscolo) |
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La Nación vs. Santa María La Nación quiere que los propietarios sean incluídos [BPN-04/08/10] El diario La Nación cuestionó que los propietarios de edificios de propiedad horizontal no hayan participado en las discusiones paritarias que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH) llevó a cabo con tres entidades de administradores. "Los propietarios [...] volvieron a quedar marginados", expresó La Nación en un editorial publicado el 12 de julio pasado. Por su parte, Víctor Santa María, secretario general del sindicato, le respondió ese mismo día al matutino en una nota publicada en su Facebook, donde aseguró no comprender la "aspiración editorial de La Nación". Además argumentó, jurisprudencia mediante, que el administrador es el "representante legal" del consorcio. El 16 de junio pasado el Ministerio de Trabajo homologó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios en el que se otorgó una mejora salarial del 27,5%. De la negociación participó FATERyH, en representación de los trabajadores mientras que por parte de los administradores firmaron la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). En este orden de cosas, La Nación expuso que "los dueños de las unidades de propiedad horizontal son quienes afrontan con exclusividad los gastos de los denominados consorcios [...] pero siguen injustamente privados de voz y voto en las llamadas comisiones paritarias".
Santa María afirmó que lo planteado por La Nación es una "democracia directa" que se contrapone a su histórica línea editorial [un sistema representativo]. El Secretario General del Sindicato se preguntó si lo que pretende La Nación es que "miles de consorcistas se sienten a negociar en paritarias con un sindicato". Y agregó: "cualquier persona que haya concurrido a la asamblea de un consorcio de, digamos, 20 unidades se imagina lo que sería esa situación a la enésima potencia". El periódico recalcó que la situación planteada perdura "por obra y gracia de una legislación que, al parecer, ha sido pensada y elaborada con la única intención de favorecer intereses sectoriales [...] que no son los de los propietarios". Sin embargo, Santa María expresó en su contestación que los consorcios son personas jurídicas y "su representación debe ser ejercida por un órgano, no por sus integrantes". Ese órgano de representación está encarnado, según Santa María, en la figura del administrador "que es elegido libremente por los consorcistas". "Todo lo que huela a sindicatos, que lleve el tufillo de las conquistas peronistas, alimentan las injurias del diario, cargadas de sectarismo y discriminaciones anacrónicas", concluyó el sindicalista. |
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Sr. Administrador Ya está disponible el curso obligatorio de actualización profesional previsto por la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la CABA) Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: "Tenga cuidado con las cosas pequeñas. Su ausencia o presencia pueden cambiarlo todo" (Han Shan) |
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Agrupación 20 de Diciembre 3º Encuentro de Trabajadores de Edificio [BPN-04/08/10] La "Agrupación 20 de Diciembre. Frente Nacional de Encargados/das" llevará a cabo el "3º Encuentro de Trabajadores de Edificio", en la Central de Trabajadores Argentinos de la CABA. La cita será el próximo domingo 15 de agosto. Según informó la Agrupación el encuentro girará en torno a problemáticas específicas de los encargados de edificio tales como terciarización del trabajo, atención de la obra social, aumentos de sueldo, derechos de los trabajadores y rol del sindicato. Asimismo se buscará "dotar de contenido al proyecto iniciado hace dos años en La Plata". 20 de Diciembre aseguró que los encargados "no somos una especie en extinción como afirmó el Sr. Marcos Bergenfeld", sino que "avanzamos lento pero seguro y luchamos cada día para mantener nuestra fuente de trabajo". Bergenfeld realizó esas declaraciones en diálogo radial con el conductor Alejandro Fantino el pasado 29 de abril. "El sindicato no puede ni debe renunciar a su compromiso originario, que no es otro que la defensa intransigente de nuestros derechos y deberes como trabajadores", afirmaron los miembros de la Agrupación a la vez que aseguraron que para lograrlo se debe contar con "una verdadera democracia sindical y tener una organización gremial sólida, democrática y participativa". "Ha llegado el momento de tomar conciencia de la importancia de un movimiento donde seamos más fuertes, unidos y solidarios", concluyeron los integrantes de 20 de Diciembre. El evento contará con la presencia de encargados de edificios de La Plata, Rosario, Mar del Plata, Córdoba y Capital Federal. |
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Perlitas: "Las mejores y más bellas cosas en el mundo no pueden verse, ni siquiera tocarse. Ellas deben sentirse con el corazón" (Helen Keller) |
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Dr. Héctor Polino Garrafas para todos (los que pagan sobreprecios) [BPN-04/08/10] El diputado socialista y representante legal de Consumidores Libres, Héctor Polino, le aconsejó -el pasado 19 de julio- a los usuarios de gas licuado de petróleo (gas en garrafas) que conserven las facturas de compra para poder tener derecho a reclamar el reintegro "de lo que le están cobrando ilegalmente". Polino ya había denunciado sobreprecios en la venta de las garrafas. Además, el representante de Consumidores Libres propuso eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las garrafas sociales. "Es absurdo que por un lado el Gobierno Nacional subsidie el precio de la garrafa social y por otro le cobre el 10,5 por ciento del IVA a los sectores sociales más pobres, que son los destinatarios de esas garrafas", subrayó Polino. El diputado aseguró que el problema radica en que la Secretaria de Energía "subsidia al productor, al fraccionador y al distribuidor, pero no al comerciante y es ahí donde se producen las distorsiones de precio". Declaración Oficial Por su parte, Antonio Pronsato, interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) –ratificado en su cargo a través de un decreto publicado el 20 de julio en el Boletín Oficial- reconoció el pasado 21 de julio que se registraron "grandes desvíos en el precio de venta al público desde los comercios". Por tal motivo le ordenó a Julio Pereyra, titular de la Federación Argentina de Municipios (FAM), que controle los precios en las calles y en caso de detectar casos de sobreprecios los denuncie. Ante las irregularidades, el ministro de Planificación, Julio De Vido afirmó que se aplicarán multas o clausuras a los dueños de los locales donde se detecten infracciones. Asimismo, ENARGAS habilitó una línea telefónica gratuita para todas aquellas localidades y municipios donde surjan inconvenientes con las garrafas de 10 kilos: 0800-666-1518. Denuncia El 10 de junio pasado Polino denunció sobreprecios en la venta de las garrafas pertenecientes al plan "Garrafas para Todos" y falta de control por parte del ENARGAS. "El gobierno nacional destina 200 millones de pesos para subsidiar la venta de gas en garrafas de 10 kilos a 16 pesos, de 12 kilos a 20 pesos y de 15 kilos a 25 pesos", aseguró Polino. El tarifario está establecido desde diciembre de 2008 en la resolución 1.071. El representante de Consumidores Libres subrayó que "existe un verdadero abuso por parte de las empresas fraccionadoras, transportistas y distribuidoras del gas envasado, que están lucrando ilegalmente con las necesidades de los sectores más humildes de la sociedad". |
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OBLIGATORIO PARA ADMINISTRAR CONSORCIOS Nueva Ley 941 - 3254 - 3291 Programa y Certificados aprobados por la Dirección General de F E D E C O Inicio 26 de Agosto de 2010 - 14.00 hs Duración 3 meses Descuento para jubilados Inscripción: Rodríguez Peña 426 5º P Of. 18 (CABA) Lu. a Vi. 16/19 hs. |
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Perlitas: "La verdad no demanda creencias" (Dan Barker) |
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Dr. Jorge Rizzo ¡¡¡ Pum para arriba !!! [BPN-04/08/10] El Dr. Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), anunció su candidatura para encabezar la Lista Nº 3 en las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación del próximo 31 de agosto. Rizzo, miembro de la lista "Gente de Derecho" –que resultó ganadora en las últimas elecciones del CPACF- comunicó su candidatura en una cena en la que se debatió la importancia de la representación de los abogados en el Consejo de la Magistratura y lo acompañaría como suplente el Dr. Julio Decuod. El Dr. Jorge Rizzo es conocido por haberse manifestado en varias oportunidades en contra la Ley 3.254 (Ley Abrevaya), al considerar que "la Ley de Propiedad Horizontal es nacional y las modificaciones las debe hacer el Congreso, no la Legislatura". (BPN Nº 384 del 26/08/09: "El colegio se opone al proyecto Abrevaya") El 30 de septiembre de 2008, Rizzo encabezó junto con el Dr. Eduardo Awad una manifestación frente a la Legislatura Porteña con el objetivo de expresar su rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores y para exigir que no se apruebe la Ley Abrevaya. (BPN Nº 387 del 07/09/09: "Los abogados no quieren ni registro ni colegio"). Días más tarde, el 5 de octubre, durante un debate público con el Dr. Sergio Abrevaya, Rizzo calificó al legislador de "fascista" en una reunión plagada de gritos e insultos (BPN Nº 388 del 21/09/09: "El único que tiene representatividad soy yo"). Rizzo fue presidente del CPACF por dos períodos consecutivos: 2006-2008 y 2008-2010. Actualmente ese cargo lo desempeña el Dr. Eugenio Cozzi, elegido el 31 de mayo pasado. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Recolección Diferenciada de Residuos [BPN-04/08/10] El Ministerio de Ambiente y Espacio Público lanzó un nuevo sistema de higiene urbana que entrará en vigencia a partir de septiembre de este año. Diego Santilli, ministro de esa cartera, declaró que la idea es que la ciudad esté "cien por ciento ‘contenerizada’ sin bolsas de basura en las calles", a la vez que se regularice la actividad de los recuperadores urbanos (cartoneros). El sistema se anunció el 13 de abril pasado y un día después se publicaron los pliegos en Internet. A fines de junio, luego de una ronda de conversación iniciada en abril, se modificaron los documentos originales gracias a la colaboración de las ONG Poder Ciudadano y Cambio Democrático. Resta que Mauricio Macri, Jefe de Gobierno porteño, decrete el llamado a licitación y el Ministerio de Ambiente y Espacio Público ejecute la medida. De acuerdo a los pliegos publicados en la página Web del Gobierno de la Ciudad, el objetivo del nuevo sistema es "mejorar la salud de la población y preservar al ambiente". Para lograrlo, la CABA "incorporará de manera socialmente inclusiva a la actividad a las cooperativas de recuperadores urbanos". Containers El sistema de higiene urbana prevé la instalación de contenedores de tapa gris para residuos húmedos (restos de comida, cáscaras de huevo, frutas, restos de yerba, té café, aceites embotellados, fósforos, huesos, estiércol, maderas, plumas y cueros) a no más de 50 metros de los domicilios. Con respecto a los residuos secos reciclables (papel, vidrio, plástico y metales) los contenedores tendrán tapa anaranjada y estarán ubicados cada 50 metros. Otra opción para este tipo de residuos consistirá en la posibilidad de entregárselos en mano a un recuperador (cartonero) de la cooperativa de cada zona. O, se podrán llevar a "un punto blanco" (contenedores con capacidad para 3.000 litros) que se ubicarán cada 400 metros. Estaría previsto que en caso de grandes volúmenes de residuos se podrá llamar al teléfono gratuito que las cooperativas de la zona pondrán a disposición del público para que los retiren en forma domiciliaria. Recuperadores urbanos De acuerdo al pliego publicado, otro de los objetivos del sistema de higiene urbana es "concebir una política de gestión de los recuperadores urbanos que permita la recuperación de materiales [...] y priorice la asignación de zonas de trabajo, regularización de la actividad y control de situaciones de informalidad, insalubridad y minoridad". Por ello se decidió lanzar un llamado a concurso público destinado a seleccionar cooperativas de recuperadores urbanos que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME) creado por el Art. 5º de la Ley Nº 992 y en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), al día 30 de abril de 2010, inclusive. |
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Perlitas: "Todos estamos en una carrera por la vida, es decir, somos fugitivos de la muerte" (Theodor Reik) |
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Inmobiliarios 2º Congreso de Desarrolladores e Inversores Inmobiliarios [BPN-04/08/10] Los días 19 y 20 de agosto se llevará a cabo la "Expo Real Estate Argentina 2010" y el "2º Congreso de Desarrolladores e Inversiones Inmobiliarias". El evento tendrá lugar en el hotel Hilton de Buenos Aires en el barrio porteño de Puerto Madero. Según comunicaron sus organizadores, el evento "convoca a inversores, inmobiliarios, desarrollistas y constructores para crear [...] el entorno propicio para el desarrollo de nuevos proyectos en la región". La exposición podrá ser visitada en forma gratuita mediante la suscripción en el sitio www.exporealestate.com.ar. El acceso a las actividades del congreso será arancela. Los socios de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), Argenprop y Reporte Inmobiliario pueden adquirir las entradas a menor precio. La exposición, que contará con la presencia de más 100 empresas del sector, se realizará en forma conjunta con el Congreso de Desarrolladores del que participarán, el ex ministro de Economía y ex presidente del Banco Provincia de Buenos Aires, Lic. Martín Lousteau; el presidente de la Asociación Argentina de Marketing, Guillermo Oliveto; el presidente del Colegio de Escribanos, Andres Dalessio; el gerente general de la constructora Criba, Ing. Alberto Tarasido; el director de Turismo de Brasil, Hermano Gonçalves de Souza Carvalho; el ministro de Turismo y Deporte de Uruguay, Dr. Héctor Lescano; entre otros. El evento –entre otros- está auspiciado por Argenprop y la empresa Investor Relations (IRSA). Además se realizará con el apoyo de CEDU. En la primera edición de la Expo Real Estate realizada en 2009, participaron más de 1.400 personas. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Los hombres construimos demasiados muros y no suficientes puentes" (Isaac Newton) |
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Medios [BPN-04/08/10] Para la redacción de Pequeñas Noticias el suceso más importante del mes de julio fue la reglamentación por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri de la Ley 941 y sus modificatorias: la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) y la Ley 3.291. La reglamentación finalmente se produjo luego de varios meses de intenso debate entre los administradores, los propietarios, la autoridad de aplicación y el legislador Sergio Abrevaya, su creador. La Ley 941, sancionada en diciembre del 2002, representó una bisagra en la historia de la comunidad consorcial. Hasta ahora todo hace suponer que esto también sucederá con la modificación que se le hizo mediante las leyes 3.254 y 3.291. Lo que sí puede asegurarse es que la reglamentación de la ley va a incidir de manera significativa tanto en los dos millones de administrados que tiene la ciudad de Buenos Aires como en los siete mil administradores registrados que desarrollan la actividad. Los números de Pequeñas Noticias Durante el mes de julio, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 24.750 usuarios que realizaron 28.936 visitas y consultaron 57.849 páginas del sitio.Las localidades con más visitas fueron Buenos Aires (15.922), le siguen Córdoba (1.090), Rosario (1.058), Isidro Casanova (699) Mar del Plata (695), La Plata (475), Mendonza (445), Lomas de Zamora (395), Bahía Blanca (326), San Isidro (306), entre otros. Los videos Durante el mes de julio, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 56 oportunidades. |
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Perlitas: "La felicidad en el matrimonio depende enteramente de la suerte" (Jane Austen) |
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Correo de Opinion Un par de dudas que me están dando vuelta por el Adm. Alfredo Raúl Ruiz Con respecto a esta ley hay un par de dudas que me están dando vueltas. Por un lado, el tema del curso obligatorio de actualización. Si no entendí mal será anual aunque todavía no se sabe cuáles son las entidades que están aprobados para dictarlo (o por lo menos yo no estoy bien informado al respecto). Por otro lado, el nuevo seguro en cuestiones ambientales. Los productores que conozco y con los cuales trabajo no tienen información definitiva para poder contratar las pólizas y dar cumplimiento a estas exigencias cosa que realmente me preocupa ya que los plazos para estar en regla son muy cortos. Si no leí mal tenemos 45 días. Por encima de todo esto no veo que todas estas nuevas exigencias para los administradores y los copropietarios estén publicadas en los medios masivos de información, de modo que la mayoría de los consorcistas no tienen idea de todo lo que debemos tramitar y desembolsar en su nombre. Con las reticencias a gastar que existen hoy en día y los ya abultados gastos por sueldos, reparaciones, Ley 257, seguros normales, aumentos en los consumos de luz y también de gas en aquellos que tienen algún servicio central; se nos hace muy cuesta arriba explicar que de la noche a la mañana deben abonar sumas importantes porque al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se le ocurre. Me parece que sería de suma importancia que esta ley, más sus reglamentaciones y la forma de aplicarse, estén en las primeras páginas de los diarios y, ¿por qué no? ocupar parte de los noticieros televisivos a fin de que la comunidad consorcial esté bien informada de cuánto y por qué debe gastar de su ya bastante vaciado bolsillo. Quedo como siempre agradecido del servicio que prestan. Espero que en este caso me puedan ayudar a mí y a mis colegas haciendo que esta información no quede entre nosotros sino que sea volcada al público en general quienes seguramente también lo apreciarán.
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Perlitas: "La envidia y los celos no son vicios ni virtudes, sino penas" (Jeremy Bentham) |
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Correo de Opinión La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg El 10 de octubre del 2009 el Congreso de la Nación sancionó y promulgó la llamada "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual" que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. En su artículo primero se expresa: "El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". Dentro de su extenso articulado (166 items) hay uno que habla específicamente de la accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales. Dicho artículo establece "Artículo 66: Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación". A propósito de ello la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) emite el siguiente comunicado: " La incorporación y defensa del Art. 66 de la Ley que consagra el derecho de accesibilidad en los medios de comunicación fue el resultado de un proceso participativo donde organizaciones de personas con discapacidad ocupamos un rol protagónico. Este artículo incorpora subtitulado oculto para personas sordas, audiodescripción para personas ciegas, traducción en lengua de señas y audiodescripción en lenguaje simplificado para quienes tienen discapacidad intelectual. Así, continuando con el compromiso en el proceso abierto, la Comisión discapacidad Del Consejo Consultivo de la sociedad Civil de Cancillería Argentina, la Confederación Argentina de sordos (CAS), La Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y especialistas en accesibilidad presentamos una propuesta de reglamentación de dicho artículo, ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). El documento fue acompañado de 100 adhesiones de organizaciones de personas con discapacidad de todo el país y contempla los plazos y tipos de programas en los que proponemos que se incorporen las adaptaciones pertinentes en función de las necesidades propias que surgen de cada tipo de discapacidad". Para comprender de qué se trata la accesibilidad damos las definiciones correspondientes a la aplicación de las técnicas a aplicar: ¿Qué es el subtitulado Oculto o Close Caption? Un dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten. ¿Qué es la Audiodescripción para personas ciegas? Es una programación auditiva secundaria donde se narran sucesos y escenarios significativos que no son reflejados en el diálogo de escena. ¿Qué se entiende por Audiodescripción para Personas con Discapacidad Intelectual? Es una programación auditiva secundaria cuyo contenido es transmitido en "lenguaje simplificado" (lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos técnicos). ¿Qué es la Lengua de Señas Argentina? Es la lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual y dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva. Por lo tanto a efectos de que esta norma se pueda poner en práctica, respetar los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida, es imprescindible su reglamentación a la brevedad. Vale la pena aclarar el por qué de ello: el reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el Poder Ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y generalmente la desarrolla. La omisión en la reglamentación de leyes de parte del Poder Ejecutivo impide la aplicación de normas aprobadas por el Congreso. Constituye una postergación del Legislativo y una forma de debilidad en la cultura jurídica. En la República Argentina las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en su acto de creación, deben ser posteriormente promulgadas por el Poder Ejecutivo en forma expresa o tácita y con ello se dispone su cumplimiento. Sin embargo, aún no puede serles aplicada. Para ello se necesita un último acto que es la publicación en el Boletín Oficial. El decreto 964 del 7 de agosto de 2008 establece en su artículo 2 la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial de resoluciones, decretos y leyes además de sus anexos y todo acto o documentación dispuesto por la legislación vigente. La edición electrónica y la de papel tienen igual valor legal. El artículo 2 del Código Civil argentino establece que las leyes sólo serán obligatorias a partir de que sean publicadas oficialmente. Si designan fecha ese es el momento en que entrarán a regir. Si no dicen nada, que es lo sucede generalmente, lo será luego de los 8 días posteriores a la publicación en forma oficial. En consecuencia, sólo se tendrá como válida toda ley publicada en el Boletín Oficial, por lo que hay que esperar a que la misma sea publicada para tener pleno conocimiento de cuál es el texto vigente. Sin embargo existen otras trabas antes de su publicación: el Poder Ejecutivo puede vetar total o parcialmente la norma aprobada y en muchas oportunidades una ley requiere de otra norma que la reglamente, por lo que hay que esperar a que se publique la reglamentación. De allí en el caso de nuestro colectivo, la premura y la aceptación por parte del Ejecutivo de este artículo.
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Perlitas: "¡Viva la libertad! El sol nunca ha iluminado un logro humano más glorioso" (Nelson Mandela) |
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Rincón Solidario Uno quiere salir y el otro quiere entrar Estimado Sres. de Pequeñas Noticias: Quisiera me aclaren una duda sobre una situación planteada en un edificio que dispone de cochera con portón eléctrico. Dos vehículos llegan al mismo tiempo a la puerta de entrada de la cochera. Los conductores se encuentran enemistados entre ellos desde hace tiempo por problemas personales. Uno quiere salir y el otro quiere entrar desde la calle. Ninguno quiere retroceder. El ancho de la puerta permite el paso de un solo vehículo a la vez. Mi pregunta es: ¿Cuál de los dos debe retroceder para darle paso al otro? ¿Quién dispone de la prioridad de entrar o salir?. ¿Existe alguna legislación al respecto?. Si es así, ¿me pueden aclarar cuál es?. De esa manera podemos incluirla en el reglamente interno del consorcio a efectos de evitar problemas más graves en el futuro. Espero atentamente su respuesta. Desde ya muchas gracias. Saludos Marcelo Estimado lector Marcelo: No hemos encontrado en la legislación nacional -Ley de Tránsito Nº 24.449- ni en la local de la ciudad de Buenos -Código de Tránsito, Ley 2.148/06 y sus modificatorias- especificaciones al respecto, pero si es conveniente dejar asentado algunos principios básicos, por ejemplo lo establecido en el Art. 41 de la ley nacional: "Prioridades: Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no". Y en el Art. 64, "Capítulo V. Accidentes. Presunciones. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente el que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aún respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito". Asimismo, consideramos apropiado aplicar un antiguo precepto que hace a la buena educación y convivencia humana en general y que puede adaptarse tanto al tránsito peatonal cuanto al vehicular. El que expresa que "para entrar hay que dejar salir". Lamentando no poder aportar más elementos por el momento a la consulta. Saludo a Ud. con distinguida consideración. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Perlitas: "Lo maravilloso de aprender es que nadie puede arrebatárnoslo" (BB King) |
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Rincón Solidario Sólo podrá ser removido con el 100% de los votos El reglamento de copropiedad del edificio donde tengo mi departamento (que es nuevo) fue redactado por los constructores designando a una persona no específica. Una de las cláusulas que lo componen -remoción del administrador- indica que sólo podrá ser removido de su función con el 100% de los votos de los propietarios del consorcio reunidos en asamblea. Como vemos esto es un abuso de ambos (constructores y administrador), que vaya a saber por qué motivo o circunstancia pusieron tal condición. Como es sabido por todos es imposible que en cualquier reunión de consorcio a nivel nacional se pueda lograr reunir al 100% de los propietarios. Ante tal cláusula "pseudo-mafiosa" (si se me permite la expresión) o "leonina" (si pretendiera ser más suave), ¿qué armas o medios tenemos los propietarios para revertir esta situación?. Muchas gracias. Atte. Alfredo (8/7/2010) Estimado Alfredo: Con relación a su consulta le comento que la norma contenida en el reglamento de copropiedad de su edificio, mediante la cual se exige la unanimidad del voto de los copropietarios para remover al administrador, resulta ser abusiva contrariando dicha exigencia tanto al espíritu de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) como a la buena fe contractual. En virtud a que al haber suscripto la escritura traslativa de dominio se adhirió a las cláusulas previstas en el reglamento de copropiedad ese contrato de adhesión así formalizado resulta ser atacable judicialmente por resultar esa cláusula evidentemente abusiva. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Perlitas:
“El
secretismo, la censura, la falta de honestidad y el bloqueo de la
comunicación amenazan todas las necesidades básicas” (Abraham
Maslow) |
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Rincón Solidario La documentación para la rubricación del Libro de Administración Estimados: Ante todo muchas gracias por mantenerme permanentemente actualizado en los temas consorciales. En este caso mis consultas son las siguientes: 1.- Desearía saber cuál es la documentación necesaria a presentar para la rubricación del libro de administración, (no es la primera vez), ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 2.-
¿Pueden surgir inconvenientes en el trámite si el libro se encuentra con
períodos no transcriptos?. Para clarificar: está pasado desde su
rúbrica hasta 7/2000. En esta fecha hubo cambio de administración: de
8/2000 hasta 8/2006 no hay transcripción. Estimado Daniel: Paso a responder sus consultas: Lo que necesita para hacer la rúbrica del libro de Administracion Nº2 o subsiguientes es copia de la primer hoja del libro de administracion anterior, donde figuran los datos de la rúbrica y del último folio utilizado y copia del Reglamento de Copropiedad y administración. No hay ningún inconveniente si existen períodos sin transcribir en el libro. Esperando haber respondido su consulta lo saludo muy atte. --- El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com. |
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Perlitas: "Para mí, cada hora del día y la noche, es un indescriptible y perfecto milagro" (Walt Whitman) |
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Rincón Solidario Buenos días. Estuve leyendo la explicación del señor Abrevaya con respecto al libro de firmas. Mis inquietudes al respecto son: ¿Puede un propietario firmar el libro de actas en una asamblea sin haber registrado su firma previamente en el libro de firmas? ¿Qué sucede si al solicitarle al administrador que exhiba las copias de las escrituras que justifican la inscripción en el libro, alguna de ellas no coincide en sus datos con los que se han asentado en él? ¿Puede negarse a exhibir las copias de las escrituras si se las solicitamos? Agradezco desde ya sus respuestas y la ayuda que nos brinda toda la información de los boletines que emiten. Les saludo atte. Sara (03/07/2010) Estimada Sara: La Ley 3.254, en el capítulo de las obligaciones del administrador Art. 9º Inc. e) dispone: "Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten". Antes del dictado de esta ley una de las obligaciones que pesaba sobre el administrador era la de llevar un registro actualizado de la titularidad de dominio de las unidades que componen el edificio que administra. Ningún requisito se exigía para confeccionarlo, solamente volcar la información en planillas ordenadas. La dificultad siempre existió, en principio por la reticencia de los propietarios a suministrar la información que el administrador requería a los fines de completar el registro, los sucesivos traspasos de administración, que a veces se encontraba incompleto o desactualizado, conspiraron para que no fuera una verdadera herramienta para tener certeza de la titularidad actualizada de las unidades funcionales. Así nos encontramos en asambleas donde, a pesar de haber requerido el administrador que el titular dominial le exhiba una copia de la escritura de la unidad funcional, se presentan personas al acto asambleario desconociendo tanto los propietarios, inclusive el administrador, en qué calidad lo hacen pues no han acreditado previamente el requisito exigido. Conocemos todas las dificultades que puede acarrear a un consorcio una decisión en donde los que han votado no sean los propietarios de la unidad funcional. La pregunta recurrente de los administradores es cómo pueden quebrar la indiferencia o la reticencia del propietario a entregar una fotocopia acreditando su titularidad. ¿Es posible que ante esta actitud el administrador deba solicitar un certificado de dominio a los fines de poder cumplir con su obligación de llevar actualizado este registro y liquidar ese gasto en la cuenta particular del propietario incumplidor? En principio me inclinaría a aconsejar que podría ser liquidado de esa forma, pero se trata de una obligación impuesta al administrador en el reglamento y esa información es necesaria para el consorcio y el gasto debe ser solventado por la comunidad. A su primera pregunta Sra. Sara, si puede un propietario firmar el libro de actas sin haber registrado su firma previamente en el libro de registro de firmas, lo puede hacer si en dicho acto exhibe su esritura de dominio a los fines de acreditar su titularidad. En esto no existe ningún misterio, la Ley 3.254 no ha introducido ninguna novedad. Todos los doctrinarios que han escrito sobre las obligaciones de los administradores respecto al registro de propietarios, entre ellos el Dr. Gabás, el Dr. Constantino y el Dr. Orfila , siempre han puntualizado que la única forma de acreditar la propiedad de una unidad funcional es "con la escritura traslativa de dominio". El administrador cumple con el Art. 9º Inc. e) de la Ley 3.254 informando que se encuentra a disposición el libro de registro de firmas en su administración a los fines de que los titulares dominiales registren su firma y que éste sea exhibido en todas las asambleas. La responsabilidad de la firma recae exclusivamente en los propietarios. Éstos deben concurrir a la firma del libro correspondiente. A la segunda pregunta: volvamos al principio de lo requerido por el Art. 9º Inc. e) el administrador para poder cumplir con su obligación necesita de la colaboración de los propietarios para que le entreguen una copia de la escritura y así completar el libro con los datos extraídos de la misma y que el propietario registre su firma. La única finalidad que yo interpreto de este artículo es que los propietarios puedan verificar en la asamblea respectiva la autenticidad de la firma del propietario que es representado. Ya que sabemos que, atento a la diversidad de reglamentos, no siempre se solicitan los mismos requisitos para la extensión de un poder para ser representado en una asamblea. Y, tal como ya lo he expresado precedentemente, para poder concurrir y votar en una asamblea el poder otorgado por el propietario al inquilino debe reunir los requisitos exigidos en el reglamento. Si exige que debe estar certificado por un escribano no resiste duda alguna, ya que el notario no certificará si el que suscribe no es el titular dominial. Los problemas existen cuando los reglamentos establecen que el poder será válido con la sóla firma del propietario o cuando el admnistrador deba certificar la condición de tal. Podríamos creer que, si estamos en la segunda situación, con el cumplimiento del Art. 9º Inc. e) no tendríamos dificultades para corroborar los poderes ya que en el libro respectivo se encuentra registrada la firma del titular. Yo encuentro algunas dificultades. La primera es que los propietarios, conforme mi experiencia y la de muchos administradores, no concurran al registro de su firma y envíen un apoderado y no podamos corroborar la firma con el libro. Primera dificultad ¿se lo deja o no votar? Deberá ser una decisión asamblearia. Segunda dificultad, ¿estamos capacitados los propietarios para saber si la firma registrada en el libro es idéntica con la que está inserta en el poder que nos exhibe el apoderado? A su tercera pregunta acerca de la negativa de exhibición de escrituras. En principio no creo que ningún propietario entregue una copia de su escritura. Solamente, en el mejor de los casos, adjuntará el folio en donde se acredite su titularidad. Ante ello no encuentro dificultad alguna para que el admnistrador exhiba esa documentación. Debo dejar aclarado que para mí existe una una diferencia entre la obligación del Art. 9º Inc. e) con la obligación existente en los reglamentos respecto del registro actualizado de propietarios, que no exige que éstos lo firmen. La ley no exige forma alguna de llevarlo y la nueva normativa no lo ha dejado sin efecto. Sigue pesando la obligación para el admnistrador de contar con la información actualizada de los titulares dominiales de todas las unidades funcionales. Espero haber podido responder sus consultas. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: "La crítica tiene que limitarse a comparar y contrastar un hecho no con la idea, sino con otro hecho" (Vladimir Lenin) |
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Rincón Solidario Graves problemas de higiene y otras cuestiones Buenos días: Soy copropietaria de un consorcio. Estuve leyendo una consulta en el Boletín acerca de las tareas que les corresponde a encargados y ayudantes. En nuestro caso se cumplen un 10% de las mismas teniendo graves problemas de higiene y otras cuestiones. ¿Con qué herramientas cuenta el propietario en una situación así y qué responsabilidad le cabe al administrador del consorcio? Muchas gracias SM (2/8/2010) Estimado/a SM: En principio quiero hacerle saber que la circunstancia que Ud. haya leído en el Rincón Solidario las obligaciones que competen a los encargados y ayudantes significa para esta colaboradora una satisfacción. En respuesta a su consulta, es imprescindible que los copropietarios se ocupen de los derechos que por el carácter de tal le corresponden y no me cabe duda que para ejercer derechos hay que conocerlos. Se desprende de su pregunta no una mera disconformidad, sino que plantea un 10% de cumplimiento de las tareas que deben desempeñar los empleados, puntualizando específicamente el tema de la HIGIENE. La HIGIENE tiene que ver con la SALUBRIDAD con lo que, si bien se que los copropietarios no siempre se ponen de acuerdo con relación a la designación y/o continuación del administrador en sus funciones, entiendo que cuando se trata de la SALUD debe haber concordancia entre sus integrantes para solucionar un problema que es de suma gravedad. Como he dicho en otras oportunidades, el poder de dirección es una atribución exclusiva del administrador. Asi lo dispone el Art. 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que ningún copropietario puede dar órdenes a los trabajadores. Es competencia exclusiva del admninistrador. En principio deben Uds. notificar al administrador por medio fehaciente (carta documento o nota con fecha y firma de recepción) la situación de abandono que padece el consorcio intimándolo para que cumpla con sus funciones. Control del trabajo de los empleados en este caso. El administrador en su carácter de representante legal tiene la obligación de llevar el libro de órdenes haciendo notificar en el al personal de las directivas para el buen funcionamiento del edificio y de las sanciones que pudieren corresponder en caso de incumplimiento. Si los trabajadores
no han sido hasta la fecha objeto de sanciones disciplinarias, deberá
hacerlos pasibles de las mismas si persistieren en su actitud. En conclusión, el administrador es el responsable del funcionamiento del consorcio y en este caso específico es el que debe hacer cumplir al personal las tareas determinadas en el CCT 378/04. Le saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Perlitas: "Los ideales son la única forma de saber que estamos vivos" (Osvaldo Soriano) |
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Rincón Solidario Comenzó nuestro problema con los ruidos de los pelotazos Estimado señor director: Soy un asiduo lector de los casos donde Ud. aconseja a quienes tienen dificultades generalmente con la convivencia diaria con los vecinos. Le agradeceré guiarme acerca de los pasos que debo seguir para solucionar un problema que no es menor, considerando las implicancias que el mismo tiene para nuestra familia y vecinos. Vivo en la ciudad de San Miguel de Tucumán a 15 cuadras del centro comercial y este año, en un inmueble lindero a mi domicilio, pusieron un bar con una cancha de fútbol 5. A partir de allí comenzó nuestro problema con los ruidos de los pelotazos en las paredes que lindan con nuestros dormitorios más los gritos de los participantes de los partidos de fútbol que no se privan de emitir toda clase de improperios que se prolongan hasta la 1 de la madrugada. Los días que alquilan el salón para fiestas la música se emite hasta las 3 o 4 de la madrugada. En virtud de todo esto es que decidí efectuar una denuncia ante el ente de control DIPSA (Dirección de Producción y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad), pero estos señores vienen (oh casualidad) cuando no hay gente disputando partidos de fútbol. Me apersoné en reiteradas oportunidades junto con un vecino, que tambien efectuó una denuncia a dicho organismo, para que me informaran qué ordenanzas están en vigencia para la instalación de dicho negocio y qué argumentos utilizan ellos (aparte del decibelímetro) para hacer cumplir alguna ordenanza sobre ruidos molestos. Me dijeron que ellos no tenían ninguna ordenanza y que se rigen por el buen criterio de los emisores de los ruidos para que los disminuyan o los supriman. Le agradeceré cualquier información que me ayude a subsanar este problema. Gracias por su atención. Saludos Juan (29/07/2010) Estimado Juan: Es comprensible su angustia y la preocupación al comprobar que la autoridad adiministrativa (la Municipalidad) que autorizó el funcionamiento de esta comercio no le ponga límites a su abusivo accionar. Agotadas las posibilidades de encarar personalmente la solución de este grave problema, no le queda a Ud. otro remedio que el de encargar la defensa de sus derechos a un abogado. El profesional que Ud. contrate efectuará una evaluación integral de la situación, incluyendo: a) condiciones de habilitación del comercio; b) condiciones generales del local comercial, incluyendo instalaciones sanitarias, de seguridad (matafuegos, salidas de evacuación, etc.), c) incidencia de estos ruidos molestos en Ud. y su familia, tanto en el aspecto orgánico como psíquico; d) grado de extensión del perjuicio en cuanto a otros vecinos damnificados. Efectuada esta evaluación, el abogado decidirá la estrategia que en forma más económica y rápida le traiga paz a Ud. y a su familia, actuando tanto en la órbita administrativa municipal como en la Justicia Civil de su ciudad. Existen remedios jurídicos suficientes como para poner fin a este abuso, como asimismo para reclamar eventuales daños y perjuicios contra los responsables, sean éstos de la explotación comercial del bar como de la Municipalidad (o de alguno de sus funcionarios en particular). La ley tiene cómo resolver esta situación. Hay que ponerla en marcha. Lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Un trabajador nuevo fue a hacer el trámite a la obra social (OSPERYH) para acceder a ese beneficio. Le dijeron que tenía que esperar a tener dos meses de antigüedad, ¿esto es así? Además me comentaron que cada vez que se van a atender tienen que mostrar el recibo de sueldo. ¿No existe un carnet de obra social? Saludos Patricia (05/07/2010) Est imada Patricia, en realidad el trabajador tiene que estar efectivo en el trabajo y es por eso que le exigen una antigüedad de dos meses que es el período que corresponde a la actividad de la propiedad horizontal.Con respecto a la solicitud del recibo de sueldo, es así como vos decís: cada vez que hace uso de la obra social tiene que presentarlo. Entiendo que deberán controlar si está correctamente realizado el descuento. Aprovecho para recordarte que si el trabajador es de media jornada, jornalizado o suplente, el aporte para la Obra Social se le debe hacer por lo menos por el importe de un trabajador de jornada completa y en función de la categoría del edificio. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores "A cuenta de futuros aumentos..." Estimados miembros de la redacción: Tengo un encargado que viene cobrando desde hace 2 años "a cuenta de futuros aumentos" la suma de $570. Con este aumento salarial ¿le puedo hacer el descuento del recibo de su sueldo? De ser posible ¿cómo se debe hacer?. Muchas gracias por todos los asesoramientos que nos brindan diariamente a través de esta prestigiosa revista. Julio (16/07/2010) Estimado Julio, antes de responderte debo aclararte que yo no soy abogada por lo tanto, independientemente de mi respuesta, deberías hacer esta misma consulta a un profesional especializado en temas laborales. Yo tengo entendido que ese importe es parte de la remuneración habitual y a pesar de la leyenda "a cuenta de..." no se puede absorber por los aumentos. De todas formas, y si el trabajador estuviera de acuerdo, se puede celebrar un acuerdo ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo y donde se pueden modificar las condiciones del contrato laboral. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¡¡ Mejor, un profesional l! E n un consorcio se acogió a una moratoria y se jubiló el encargado permanente con vivienda que solicitó continuar trabajando por 2 años debido a que recientemente alquiló su casa por igual período (actualmente está desvinculado ocupando la vivienda por 30 días).Hay muchos propietarios que quieren acceder al pedido pero de las consulta realizadas y, debido a lo expresado en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, surgen las siguientes dudas: ¿Qué antigüedad se considera en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta? ¿despido sin causa, pago del plus por antigüedad, días de vacaciones? ¿en caso de enfermedad prolongada qué tiempo de licencia paga le corresponde?. ¿Cómo debería plasmarse?. Isabel (22/07/2010) Estimada Isabel, las consultas laborales de este tipo son muy delicadas y cualquier detalle puede hacer errónea una respuesta y mucho más las mías pues no soy abogada y no me animaría ni siquiera a dar una opinión. Creo que los más conveniente para ambas partes –trabajadora y empleadora- es que veas a un profesional especialista en temas laborales y previsionales con toda la documentación que tenés como para quitarte todas las dudas. Aunque sea una consulta paga, siempre será muchísimo más económico que cometer un error y tener que afrontar cualquier inconveniente posterior. De esa forma todos quedarán más tranquilos y sabiendo que las cosas se están haciendo como la ley lo indica. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 411 (1º edición) Fecha de publicación: 4 de Agosto de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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