Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 10 de Marzo de 2010 - Nº: 399 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Próximas Paritarias sacar los pies del plato"[BPN-10/03/10] El secretario gremial del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), Osvaldo Bacigalupo, declaró que, si bien aún no han comenzado las negociaciones, cree que los aumentos de sueldo rondarán el 20% o el 22%. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Bacigalupo aseguró que "todavía no han empezado las negociaciones" y que "seguramente estaremos reuniéndonos en algún momento". En cuanto a los aumentos, afirmó que "si nos guiamos por lo que sacaron los docentes ahora estaríamos cerca de un 24% y creo que, de ahí para abajo, va a ser la pauta general". "Por ahí Industria podría superar ese porcentaje, pero lo que es servicios no creo. Calculo que va a rondar el 20% o el 22%", añadió. "Sobre el tema del aumento nosotros nunca hemos salido de las pautas generales que establece el medio de los acuerdos salariales", aseguró el Secretario Gremial del SUTERH. Declaró también, que han estado inclusive un poco más abajo de los promedios que se estuvieron manejando. "Hay organizaciones que han pedido aumentos más importantes el año pasado, como camioneros, metalúrgicos, bancarios y ferroviarios", agregó. Por otra parte desmintió que a sus reclamos, desde el Gobierno Nacional, les hayan puesto ni un techo ni un piso. Explicó que "buscamos la media real de la situación y en base a eso negociamos. Nosotros tenemos mucho que ver con los trabajadores que a su vez tienen sueldos que surgen de paritarias. No es que nosotros queremos ganar igual que el que menos gana o que el que más gana, sino que tenemos que tener una lógica dentro del Gobierno Nacional y de su funcionamiento en cómo se va desenvolviendo la economía del país". Aseguró que "la idea no es sacar los pies del plato" y que por eso "la media nuestra no supera absolutamente a nadie ni a nada en cualquier otra actividad de servicio. Si se toma la media de los básicos de todas las actividades, se puede ver que nosotros no estamos arriba, que estamos por la mitad, y a veces por debajo", concluyó Bacigalupo. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 11/03/2008 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo que otorgó un 20.7% de aumento a los encargados de edificios. La CAPHyAI decidió no firmar el CCT porque antes de acordar las escalas salariales quería tratar la modificación del articulado del convenio. |
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Nueva Ley 941 Acosta y Lara alertó que desaparecerían las administraciones chicas [BPN-10/03/10] El presidente del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), Juan Manuel Acosta y Lara, consideró que la reglamentación de la nueva ley 3.254 no solo es "fragmentada y apurada" sino que "parece apuntar a que desaparezcan del mercado muchos colegas que durante años han ejercido esta profesión con eficacia y honestidad". Alertó que "la exigencia de respaldo patrimonial o su reemplazo por un seguro hará que muchos se vean obligados a abandonar la profesión". También remarcó que "la concentración –en manos de grandes administraciones- limitará el libre juego de la oferta y la demanda y terminará por afectar a las administraciones chicas y a los consorcistas que terminarán abonando expensas más caras". Así lo expresó en la nota editorial de la revista Gestión de Consorcios de febrero/marzo de 2010. Acosta y Lara argumentó que si bien "en cuanto a los requerimientos de forma, como ser el contenido de las liquidaciones o los recibos no nos oponemos a lo que dice la ley, nos manifestamos en contra de las disposiciones que parecen dictadas por rencores personales de algún legislador que ha sufrido una mala administración". Haciendo referencia a los legisladores encargados de votar la ley, Acosta y Lara dijo que "nos ofenden las expresiones agraviantes que algunos de ellos utilizan para referirse a nuestra profesión y que pone en veredas opuestas a administrados y administradores, generando mayores dificultades de entendimiento". "A pesar de todo, confiamos en que primará la cordura y algunas de estas disposiciones serán revisadas y modificadas", afirmó el presidente del AIERH. Además dijo que, desde la asociación, buscan renovar su compromiso de defender la profesión y que "como administradores responderemos trabajando para brindar servicio y calidad de vida a millones de porteños". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 14/03/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas. |
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Nueva Ley 941 Nuevo formulario de "Seguros en Vigencia" [BPN-10/03/10] El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó en su página Web (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) el nuevo formulario de "Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia" <bajar archivo>, en formato Excel, para completar con los datos exigidos y enviarlo adjunto por e-mail a segurosadministradores@buenosaires.gov.ar. La recepción de los formularios vence el 15/03/2010. [BPN Nº 398 del 03/03/2010: "Ya está disponible el formulario de ‘Seguros en Vigencia’] El anterior formulario era un archivo de tipo PDF (Portable Document Format), que no permitía guardar los datos contenidos en el mismo, por lo que los administradores debían imprimirlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico. Por esta razón fue cambiado. Sin embargo, el nuevo formulario no permite ingresar los datos del día, el mes y el año que aparecen en el extremo superior derecho. Por eso, se recomienda a los administradores que esta fecha la consignen en el e-mail al que adjuntan la planilla. La necesidad de completar este "Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia" fue impuesto por la Disposición 230 -Boletín Oficial del 11/02/2010- firmada por el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo. |
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Efemérides consorciales: el 14/03/2007 comenzaba el ciclo de conferencias mensuales organizado por Pequeñas Noticias y el Centro de Gestión y Participación Comunal 7. El objetivo era informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. |
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Seguro de caución [BPN-10/03/10] Dos altos ejecutivos de una empresa especialista en seguros de caución, José Mariano Cuffia y Luis Enrique Arbini, afirmaron que -si bien aún no pueden dar un costo determinado de este seguro- podría rondar entre el 1 y el 4%, "porque depende del monto de la suma asegurada, de las garantías que se pidan, de la posición patrimonial del administrador, de la exposición que tenga y, por supuesto, del riesgo". En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, los expertos comentaron también que "el 33% del total de las expensas anuales como garantía es un porcentaje alto. Lo habitual en los contratos es de entre un 20 y un 25%. Para los aseguradores es bueno porque aumenta la prima que van a cobrar (que es lo que cuesta el seguro), porque la suma asegurada es mayor", pero añadieron que "le genera algún perjuicio al administrador". Mientras que el seguro de caución es un nuevo requisito dispuesto por el artículo 12º de la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941, el monto asegurado lo estableció el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, en la Disposición 6013, publicada en el Boletín Oficial 3.324 del 18/12/09. Lo reglamentado establece en el segundo párrafo de su artículo 3º que el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durantes los últimos doce meses" [BPN Nº 393 del 30/12/09: "Será por un tercio del valor anual de las expensas"]. ¿Qué hay que saber sobre seguros de caución? Cuffia y Arbini, como especialistas en seguros de caución, remarcaron algunas de sus características y parte de lo que los administradores deben saber sobre este nuevo requisito.
¿Qué es un seguro de caución? "El seguro de caución es como una fianza en la que se le exige al que pide la póliza que cumpla con sus obligaciones legales, su contrato, acciones y actos entre otras cosas", definió Arbini. "Es el único que tiene tres patas: el tomador, que es al que se le exige legalmente que presente una garantía, en este caso el administrador. El asegurado, que sería el consorcio y el asegurador que es la compañía", explicó Cuffia y agregó que "es el único seguro en el que quién pide la póliza y el asegurado no son la misma persona. Una es quien puede generar el daño -en este caso el administrador- y el otro es quien corre el riesgo de ser dañado, en este caso el consorcio". ¿Qué cosas cubre? "Por ejemplo un depositario infiel, alguien que se queda con fondos ajenos... son ilícitos que quedan fuera del ámbito contractual de un seguro de responsabilidad civil, que es distinto del de caución, y por eso se necesita de este último", comentó Arbini. El seguro de caución, además, determina los daños que se están cubriendo, porque es un seguro contractual, lo que significa que los daños están previstos en el contrato. "En el seguro de responsabilidad civil el daño se puede producir contra cualquiera: un perro que muerde a quien estaba pasando por la calle, un portón que se cae y rompe un auto o una persona que trabaja en una casa y tiene un accidente doméstico. En el caso de los seguros de caución esto no sucede porque son hechos más puntuales", señaló Cuffia. Formas de pago Los especialistas resaltaron la posibilidad de que se manejen alternativas de financiamiento, atentos a la carga que puede llegar a significar para un administrador el tener que pagar todas las pólizas de todos sus consorcios en un solo pago. "Si a un administrador promedio, que tendría que pagar 25 o 30 mil pesos, se le cobra todo junto le va a ser casi imposible pagarlo y se le genera una tensión contraria a tomar el seguro", aseguraron tanto Cuffia como Arbini. Condiciones de un seguro de caución "El seguro de caución tiene muy pocas condiciones, no tiene secretos y no hay que leer ningún libro para entenderlo. Es muy sencillo, incluso la falta de pago del premio, que es la factura completa, no suspende la cobertura, por lo que una vez que se emite la póliza y se le da el crédito al administrador, pasa a ser un problema de la aseguradora y no del consorcio", señalaron los expertos. El riesgo Arbini y Cuffia explicaron que la forma de analizar el riesgo se mide por dos variantes: el riesgo de recupero y el riesgo de ocurrencia. "El primero se analiza desde la capacidad patrimonial del administrador y el segundo desde la historia de su conducta. Tanto sea en los sistemas de información como los que usan los bancos y la cantidad de consorcios que posee, los años que hace que administra y ese tipo de información. No es lo mismo un administrador que tiene 2 edificios en Puerto Madero, donde tiene una concentración de suma asegurada muy alta, de aquél que tiene 7 edificios en Caballito o Flores, con valores de suma asegurada menores". ¿Cuál es la diferencia con un seguro de responsabilidad civil? "E l seguro de responsabilidad civil es un contrato directo, es decir, lo contrata el que puede producir algún perjuicio a terceros indeterminados que no sabemos quiénes son. Además en el seguro de responsabilidad civil se cubren las acciones u omisiones del contratante y esta excluido expresamente el dolo (delito). En la responsabilidad civil no hay seguro que cubra el dolo", remarcó Arbini."En el seguro de responsabilidad civil, el asegurado y el tomador son la misma persona", resumió Cuffia. Otros mercados Los especialistas declararon que "el seguro de caución es un producto que está en casi todos los mercados. La obra pública y la Aduana son los dos grandes sectores que consumen estos seguros, pero después participa todo tipo de contratos". "El producto está, lo único que se tendría que terminar de definir es la ecuación de precios, el financiamiento y los instructivos para el Consejo de Administración", señalaron Arbini y Cuffia. Estos últimos explicarían que "es el Consejo el que tiene que tener la póliza, para no correr riesgos de pérdida o devolución por parte del administrador y los plazos de información que tienen que ser acordes, entre otras cosas", concluyeron. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182- 5187 |
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Efemérides consorciales: el 16 y 17 de marzo de 2007 se realizó en la ciudad de Bogotá, Colombia, un Encuentro Iberoamericano de Propiedad Horizontal organizado por el Colegio de Administradores de ese país. |
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Defensoría del Consorcista [BPN-10/03/10] El pasado martes 23 de febrero falleció mientras dormía el administrador León Estrugo, director nacional de la Defensoría del Consorcista. Desarrollaba su actividad comercial tanto en San Bernardo (Partido de la Costa) como en Ramos Mejía (Pcia. de Buenos Aires). Sus restos descansan en el Cementerio de Bancalari. Entre sus múltiples actividades, Estrugo fue socio fundador de AIPH (Administradores Independiente de Propiedad Horizontal) y de UMIPH (Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal), fue director y conductor del bloque Defensoría del Consorcista en el programa "Propuesta Inmobiliaria" emitido por Canal 7 y fue asesor de propiedad horizontal en el noticiero de TVC5 de San Bernardo. También participó como asesor de propiedad horizontal en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 de la CABA, en un espacio organizado por Pequeñas Noticias donde en forma gratuita y solidaria, los vecinos se acercaban para preguntar y recibir asesoramiento. Además, Estrugo fue colaborador del programa Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina) y miembro del Subcomité de Normas IRAM de Propiedad Horizontal. Claudio García de Rivas, presidente de UMIPH y director de Pequeñas Noticias, recordó que "León fue una persona reflexiva, que sabía aportar una mirada diferente de la que todos nosotros podíamos tener frente a un problema dado. Era irónico, mordaz e incluso tenía un agudo sentido del humor que a quienes no lo conocían les podía parecer un poco cínico". También aseguró que "fue un compañero leal con UMIPH, acompañó siempre todos nuestro proyectos y, tanto en lo personal como compañero de nuestro grupo, su presencia va a faltar. El aporte que hacía León va a ser irremplazable", resumió García de Rivas. Por su parte el presidente de AIPH, Adrián Hilarza remarcó que la desaparición física de León "fue un golpe duro para nosotros porque fue uno de los que participó en la fundación y en la maduración de AIPH. Vino a nuestro 1º evento y ahí no más se sumó y empezó a trabajar con nosotros", recordó. "Él siempre brindó su apoyo, fue una persona muy positiva, solía tomar sus tiempos para dar su opinión y siempre que discutíamos y entrábamos en situación de debate, él ponía un punto muerto, tal vez porque tenía unos años más que nosotros. Eso se notaba en su tranquilidad", rememoró. Por su parte, el administrador Jorge Ferrera, tanto socio fundador de UMIPH como de AIPH, contó que "si bien León era un hombre de pocas palabras, tenía muchísima actividad en lo que era propiedad horizontal". Además rescató que "León tenía una particularidad: era un hombre con una mirada de la vida inteligente, por eso siento su muerte en el alma, y sé que seguirá estando entre nosotros porque era un compañero que nos dio mucho y que fue una parte importante tanto de UMIPH como de AIPH", aseguró. Además, Ferrera se unió a la opinión de García de Rivas: "creo que vamos a notar la ausencia de León. Era un compañero de los que se hacía notar, a pesar de sus pocas palabras. Tuve la oportunidad de compartir con él, en San Bernardo, algunas tardecitas de café, tortas y charlas relacionadas con la vida y, por supuesto, con la propiedad horizontal, porque él era un auténtico conocedor del tema y sabio en algún punto". |
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Efemérides consorciales: el 19/03/2008 el legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común. |
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Registro Público de Administradores Los contadores no deberían hacer un curso para inscribirse [BPN-10/03/10] "Un profesional no tendría que estar haciendo un curso de reválida para administrar consorcios o propiedad horizontal, por lo menos esa es la postura de la UBA", declaró el Cr. Jorge Luis Scampini, consejero directivo titular y profesor de administración de consorcios en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en relación al dictado de cursos de formación de administradores que estableció el inciso f) del artículo 4º de la Ley 3.254. Este inciso establece que los administradores para inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA (RPA) deben presentar un "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente." En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Scampini afirmó que "una cosa es que digan que una vez al año los profesionales tengan que hacer una actualización de la nueva normativa y otra es decir que un profesional tiene que hacer todos los años el mismo curso". Por otra parte el docente criticó la forma en que el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires está manejando este tema. En su opinión personal "el Consejo sale a defender a los profesionales pero de forma muy vaga". "Yo creo que hoy en día los que están teniendo mucha mejor defensa son los abogados, a través del Colegio de Abogados de la Capital Federal, porque están ejerciendo más presión", declaró Scampini y añadió: "creo que nuestro Consejo tendría que ser mucho más activo en su rol y hoy no lo está llevando a cabo". |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: Aunque somos nuestro propio tiempo, a veces somos el tiempo de otros y otros son nuestro tiempo, a veces sin quererlo, a veces queriendo, a veces durmiendo, a veces despiertos (Doménico Cieri Estrada). |
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Conciliación Laboral [BPN-10/03/10] El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) mudó sus oficinas de Callao 110 a Alsina 665, en la CABA. Esta entidad del Estado Nacional depende de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo. La mudanza de esta Dirección fue ordenada por la Resolución Nº 213/2010 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial Nº 31.851 del 25/02/2010. La razón radicaría en "la dinámica que presenta el servicio y teniendo en cuenta los lineamientos de la política de calidad implementada por este Organismo con el objetivo, entre otros, de optimizar la atención de las acciones que presta" y agrega que por ello "resulta necesario mudar su sede al inmueble en la calle Alsina Nº 657/665/671 de esta Ciudad". El SECLO, que es actualmente dirigido por el Dr. Fabián Darío Nésis, fue creado para "brindar a los trabajadores y empleadores, con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluriindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación". Este servicio se creó en 1997 y tuvo como objeto contribuir a despejar las casi 100 mil causas anuales que saturan los tribunales laborales, logrando disminuir la cantidad de expedientes en un 65%. El SECLO, en sus inicios, empezó con alrededor de 45 mil causas al año. Todo lo que no iba a los tribunales era enviado al servicio y en la mayor parte de los casos encontraba solución. "La idea del SECLO es que las partes, directamente, se entiendan o se comuniquen. El juicio laboral, o todos en general, se resuelven normalmente a través de escritos judiciales. El juez cuando decide lo hace generalmente sin conocer a las partes y sobre la base de lo que se haya producido, que tal vez no es toda la verdad de lo sucedido o no contempla todas las expectativas de las partes, ya sea la actora o la demandada", contó en su momento -quién en el 2003 ocupaba el cargo de Director del SECLO- el Dr. Héctor Horacio de Rosa a Pequeñas Noticias. Los objetivos del SECLO El SECLO tiene varios objetivos: solucionar los conflictos de derecho que correspondan a la Justicia Nacional del Trabajo, decidir sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas, formular observaciones con el fin de que se intente llegar a un nuevo acuerdo, y homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes. |
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Perlitas: Hay personas demasiado educadas para hablar con la boca llena, pero no se preocupan por hacerlo con la cabeza hueca (Orson Wells). |
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Enrique Oliva Falleció el papá de Marta Oliva [BPN-10/03/10] El pasado lunes 1º de marzo, a los 86 años, falleció, Enrique Oliva, papá de Marta Oliva, fundadora y primera presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA). Hoy a Marta la reemplaza en su cargo Mercedes García. Enrique fue un reconocido periodista, escritor y docente, miembro de la Academia Nacional de Periodismo en donde ocupaba un lugar en las comisiones de "Libertad de Expresión" y de "Concursos, Seminarios y Premios". También fue presidente y posteriormente presidente de honor de la Asociación de la Prensa Latinoamericana en Francia entre 1977 y 1987. Una vida intensa y prolífera Enrique Oliva había nacido en Mendoza el 29 de junio de 1923. No solo fue reconocido por su actividad periodística, sino también por su actuación política. Ferviente peronista, Oliva participó de la resistencia y tuvo que abandonar el país en 1957. En 1960, de vuelta en su tierra natal, fue detenido por tres años y medio. Para 1976, Oliva era asesor de la CGT y, por el golpe de estado de ese año, debió exiliarse otra vez. Su destino: París, desde donde fue corresponsal para el diario Clarín. Como su nombre estaba prohibido en la Argentina tuvo que escribir con un seudónimo, François Lepot. Curioso y con muchos intereses fue doctor en Ciencias Políticas, docente, secretario general de la Universidad Nacional de Cuyo y fundador y rector de lo que hoy es la Universidad Nacional del Comahue. También fue "funcionario fundador" del Conicet en 1951 y director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre 1991 y 1999. Como periodista, Oliva recorrió el mundo: visitó más de 80 países, trabajó en distintos medios y entrevistó a primeros ministros de Europa, y decenas de personalidades de la política como Indira Gandhi, en la India y Simon Peres, en Israel. En 1986, Oliva fue el primer periodista que visitó las islas Malvinas después de la guerra y también cubrió el conflicto armado entre Irak e Irán en 1980 y asistió personalmente a la caída del Muro de Berlín. Como escritor, Oliva fue autor de "Malvinas, el colonialismo de las multinacionales", "El Rey de la Araucanía y Patagonia", "En el Golfo", "De Gandhi a Goa" y "Desde Londres", entre muchos otros títulos reconocidos en todo el mundo. Oliva estaba casado con Teresa Raquel Moresi. Tenía cuatro hijos, ochos nietos y dos bisniestos. Sus restos fueron inhumados en el Cementerio de la Chacarita, en la Ciudad de Buenos Aires. |
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Ley 3.254 CURSOS OBLIGATORIOS A DISTANCIA PARA ADMINISTRADORES PROFESIONALES Enviar sus datos vía mail a camara@caphai.com.ar LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 Ciudad Autónoma de Bs.As. Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: Nadie me dijo que habría días como estos, días extraños sin duda (John Lennon). |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Precio orientativo para las propiedades en venta [BPN-10/03/10] El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaboró una valuación fiscal de los departamentos y casas de la Ciudad que tendría como propósito evitar la evasión en el Impuesto de Sellos, que se cobra cuando se vende un inmueble. A partir del 01/03 todas las compraventas que se realicen deberán tomar esa valuación como base. La aplicación del VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) a partir del 01/03/2010 surge de la Resolución Nº 67 – AGIP/2010, del 18/02/2010, que estipula en su artículo 1º que "a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos, establécese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial". La Resolución también dice que "el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble". El Valor Inmobiliario de Referencia comenzó a ser aplicado en las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad) incluirá el resto de los barrios porteños para el mes de julio. El VIR sería utilizado con el fin de evitar la evasión que surgiría cuando se vende una propiedad. Según contó la AGIP a varios medios nacionales, históricamente, al momento de firmar una escritura, se hacía figurar que la propiedad era vendida con un precio 40% menor al real. Así el Impuesto de Sellos -que se le paga a la Ciudad cuando se realiza una operación inmobiliaria- se aplicaba sobre una cifra menor. El Valor Inmobiliario de Referencia surgiría, según los artículos 3º y 4º de la resolución, de un índice estimativo de los precios de las propiedades de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas, la antigüedad, su ubicación geográfica, entre otros parámetros. "En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad", concluye el artículo 3º A su vez, la norma dictamina que "cuando el titular o contribuyente del Impuesto de Sellos estime que el valor de referencia establecido no refleja el real valor económico del bien en el mercado comercial, puede efectuar el reclamo correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Tarifaria para el año 2009 (Ley nº 2.998)". Por ejemplo el valor base de un departamento de dos ambientes en el barrio de Belgrano sería de $319.550, con un solo baño, sin dependencia de servicio, lavadero o garaje, de aproximadamente 58 m2 y construido alrededor de 1950. El año pasado, la Ciudad habría recaudado alrededor de 157 millones de pesos en concepto de este Impuesto de Sello a las transacciones inmobiliarias. Sin embargo expertos en el mercado aseguran que, este año, la recaudación del fisco porteño, aunque mejor que el año pasado, no alcanzaría las cifras del 2007, cuando se dio el boom inmobiliario. |
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Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas Teléfono: 3526-1806 Tel/fax: 4581-3906 |
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Perlitas: El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles). |
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Aire Acondicionado Las multas salpican a los vecinos que mojan las veredas [BPN-10/03/10] El Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la CABA empezó a multar a consorcios, administradores de edificios y locales comerciales por los equipos de aire acondicionado que derramen agua en las veredas. Un matutino nacional informó que hasta el momento se realizaron más de 100 multas en las avenidas Santa Fe, Córdoba y Callao, y en las calles Uruguay, Montevideo y Paraná, entre otras. La ordenanza 34.421 del año 1978 es la que regula tanto la edificación como la habilitación y verificación de locales, edificios, etc. Fue incorporada en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 160 del Código de Edificación Urbana bajo el apartado "desagües pluviales". Este se legisló el 25/02/1999 y fue publicado en el Boletín Oficial Nº 668 el 8/04/1999. La ordenanza dice que "todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalado en la fachada principal [de un inmueble] no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación o que lo elimine". El valor de las multas ronda entre los $75 y 500 pesos para viviendas particulares y aumenta de $500 a 5 mil pesos para locales o empresas, considerados grandes generadores. Las infracciones que realizan los inspectores del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se derivan a la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales), que depende de la AGC (Agencia Gubernamental de Control). |
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Perlitas: Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merecen ninguna de las dos cosas (Benjamin Franklin). |
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Escalas Salariales Dic/09 aumento extra en las escalas salariales[BPN-10/03/10] El aumento por encima de los $380 logrados por el sector tiene su explicación en el punto d) de la Resolución 30/2006 publicada hace casi 4 años en el Boletín Oficial, el día 20 de abril de 2006. Este párrafo dice: "Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas". Estos aumentos se vieron reflejados en las escalas salariales del mes de diciembre de 2009 que son las actualmente vigentes. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la explicación: "cuando se conformaron las escalas salariales se tomaron los $380 famosos que se llevaron a la 4º categoría, después se hizo el 10, el 15 y el 20%, y (por esto estamos haciendo un texto ordenado del convenio) hay un acuerdo hecho en el año 2006, donde se estableció la diferencia entre los trabajadores con vivienda o sin vivienda que era del 12%. O sea, que a la diferencia entre el trabajador con vivienda y sin vivienda, además del 10, 15 y 20%, hay que sumarle un 12%. Al aplicarse ese porcentaje dieron los números que dieron". Calculadora en mano, la forma de llegar a los actuales números de la escala salarial vigente desde el mes de diciembre de 2009 para los trabajadores sin vivienda fue la siguiente:
Las funciones correspondientes al Ayudante Permanente sin vivienda, al Personal Asimilado sin vivienda y al Personal con más de una función sin vivienda tienen los mismos valores que el Encargado Permanente sin vivienda por lo tanto el análisis es el mismo. El resto de las categorías con vivienda, los trabajadores guardacoches, de vigilancia, no permanentes y temporarios recibieron solamente el aumento de los $380 o el proporcional correspondiente. Una vez logrados los valores de la 4º categoría, se aplicó la correspondientes diferencia del 10% para la categoría 3º, el 15% para la 2º y el 20% para la 1º, siempre en relación con la 4º categoría.
Ahora quedó claro de dónde salieron los valores de la escala salarial de diciembre de 2009 pero si se analiza el texto de la resolución 30/2006 aparecen algunas dudas: 1) El texto dice que se "dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda" pero no dice que es una diferencia entre los trabajadores sin vivienda y los trabajadores con vivienda y así lo refleja la escala salarial vigente. 2) El texto dice "...dentro del acuerdo pactado..." y el acuerdo del que habla es aquel del año 2006, entonces no se entiende por qué también se aplica en este nuevo acuerdo correspondiente al año 2009. El acuerdo que dio origen a la Resolución 30/2006 se publicó en el BO Nº30.889 del 20 de abril de 2006 y estuvo firmada por Víctor Santa María y Ángel Osvaldo Bacigalupo en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente; por la parte empleadora la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) representada por Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández como Presidente y Secretaria respectivamente. En fin, evidentemente son cuestiones de interpretación y allí es difícil decir cuál es la última palabra. |
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Perlitas: Raramente confiaremos en alguien que es mejor que nosotros (Albert Camus). |
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Osvaldo Bacigalupo 3,5[BPN-10/03/10] En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó varios temas relacionados con los descuentos de la obra social y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 (CCT). La Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60 días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes solidarios: aportamos todos lo usemos o no". Si bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: "Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5", dijo el Bacigalupo con una tímida sonrisa. En el CCT no queda claro qué importe se le debe abonar a quien realiza la suplencia de un trabajador de no más de 18 horas: si $21.30 que es el valor de la hora de este trabajador o $ 11.63 que surge de dividir el valor del suplente ($93) divido 8 horas. La respuesta no se hizo esperar: "Usted me dice, mire Bacigalupo estoy haciendo la suplencia de Juan que se fue de vacaciones, yo pago la hora de suplente a 11,63 y yo que soy el trabajador le digo si acepto o no. Usted emplea y usted dispone, yo trabajo y digo si acepto o no esas condiciones", dijo y agregó que el CCT impone un mínimo por debajo del cual no se puede contratar. Como sucede con las entrevistas al Sr. Bacigalupo, siempre nos despeja muchas dudas, pero no todas. |
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Perlitas: Un hombre tiene que escoger. En esto reside su fuerza: en el poder de sus decisiones (Paulo Coelho). |
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Pequeñas Noticias [BPN-10/03/10] Para la redacción de Pequeñas Noticias el hecho más importante de febrero fue la carta que el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista (LCPH), le envió al ministro de Trabajo, Carlos Tomada y al Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal). Al Dr. Tomada le sugirió que "permita la presencia –en carácter de veedores- de la prensa especializada, en las discusiones que se llevan a cabo como fundamento de cada convenio colectivo del sector". De esta manera, según Loisi, se evitaría que la opinión pública considere a esas reuniones como "meros conciliábulos". Al Dr. Acosta y Lara -en su caracter de representante del sector empleador en los Convenios Colectivos de Trabajo- lo instruyó sobre una serie de puntos que el Dr. Loisi consideró que son prioritarios para ser tratados en las próximas negociaciones paritarias. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 28 de febrero, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 17.798 visitantes, lo que significa un incremento del 22,32% con respecto al mismo período del mes anterior. A su vez, estos visitantes realizaron 20.733 visitas y consultaron 41.088 páginas. El promedio de permanencia en el sitio de cada visita fue de 1:37 minutos. A su vez, el promedio de páginas vistas fue de 1.98 por visita. Argentina es el país que lidera la cantidad de visitas con un 85% del total. Detrás de los argentinos, se ubican los mexicanos con 908 visitas, seguidos por los españoles con 614 y los ecuatorianos con 68 visitas. Los videos Durante el mes de enero, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los videos de meses anteriores fueron reproducidos en 47 oportunidades. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Continuamos siendo imperfectos, peligrosos y terribles, y también maravillosos y fantásticos. Pero estamos aprendiendo a cambiar (Ray Bradbury). |
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Correo de Opinión Carta abierta al Dr. Juan Manuel Gallo por el Adm. Adrián Hilarza
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Correo de Opinión La nueva ley inquisitorial por el Adm. Jorge Marcón Sr. Director, En referencia a la presentación de las pólizas de seguro, le comento que según la disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor del 10/12/09, el plazo vencía el 10/02/10. Esto se me informó vía e-mail desde esa Dirección. Atento a la nueva ley inquisitorial del legislador Abrevaya, me dirigí raudamente al Registro de Administradores a presentar las pólizas de seguro antes de esa fecha a fin de no ser multado por las nuevas cifras feudales que se están imponiendo. Luego de una hora de espera me atienden mansamente y me informan que el Registro no mandó los e-mail, que no estaban enterados al respecto y que no había nada reglamentado. Agradeceré al Ing. Macri, al Dr. Gallo y al legislador Abrevaya que además de jactarse de su supuesta eficiencia como funcionarios, lo demuestren administrando la Ciudad en beneficio (y respeto) de los ciudadanos y no solo por su propio rédito político.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: El progreso no consiste en aniquilar hoy el ayer, sino, al revés, en conservar aquella esencia del ayer que tuvo la virtud de crear ese hoy mejor (José Ortega y Gasset). |
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Correo de Opinión Carta abierta al presidente de la CAPHyAI por el Ing. Enrique Carlos Gallino
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 23 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas:
La historia no es una ciencia; es el arte de mostrar una cara limpia y esconder un culo siniestro
(Leopoldo Marechal). |
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Correo de Opinión Elección de nuevos miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg El próximo mes de setiembre se elegirán los nuevos miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proceso político que se inicia con la designación de un candidato por parte de los Estados miembros de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que lleva un proceso complejo y con requisitos más que exigentes. En este sentido la Argentina no ha cumplido hasta ahora para garantizar una selección transparente del candidato que nos represente y volvemos a enfrentar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designe al experto independiente por su vinculación política en lugar de hacerlo en base a parámetros objetivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la CDPD, que dice: “3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención". Artículo 4.3: "en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. Continúa el artículo 34: “4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad”. Como las consultas previas deben realizarse con personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, la REDI -Red Por los Derechos de las Personas con Discapacidad-, con histórica militancia en los temas que afectan a la problemática tanto en lo nacional como internacional, propone como candidato a Eduardo D. Joly experto en la materia como sociólogo, como persona con discapacidad y con amplia trayectoria en la lucha y proyectos para mejorar la calidad de vida y defensa de los derechos, en todos los órdenes, de las personas con discapacidad. Posee un amplio curriculum desde la fundación de la ONG, Presidente de otra que impulsa la accesibilidad en la Argentina, impulsor y co-redactor de dos leyes de la Ciudad de Buenos Aires de suma importancia como la Nº 962 que incorpora la accesibilidad en el Código de la Edificación y la Nº 1502 de Cupo Laboral; asesor en la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires; ex asesor en discapacidad de la Presidencia del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo); coordinador del Programa de Ciudades Accesibles en 2004-2008; participante en innumerables seminarios internacionales, talleres y expositor en distintos congresos sobre temas vinculados a la problemática social de la discapacidad y a los derechos de los mismos. Y esta es solo una parte de todos sus antecedentes, por lo tanto reúne la idoneidad necesaria para esa postulación: conocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la no discriminación y enfoque del modelo social, experiencia personal, experiencia demostrada en el área de los derechos humanos, independencia del gobierno e influencias gubernamentales o de las industrias, enfoque creativo para la eliminación de todas las barreras (demostrado en sus proyectos), etc. Su desafio es “repensar nuestras estrategias políticas en función de modificar el lugar marginal que ocupamos en la estructura social, transformándonos de desempleados crónicos o mendigos en trabajadores, transformándonos de personas mayoritariamente sin voz ni voto en participes activos”, es decir “nada sobre nosotros sin nosotros” que es el leitmotiv de la lucha por esos derechos olvidados o no cumplidos.
Adhesiones de particulares o asociaciones a: ejoly@rumbos.org.ar rediderchos@yahoo.com.ar ó fundacion@rumbos.org.ar |
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Perlitas: La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados (Groucho Marx). |
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Correo de Opinión La queja sola no alcanza por el Dr. Samuel Knopoff Sres. copropietarios: El SUTERH ya anticipó que reclamará entre un 20 y un 25% para las próximas paritarias. Algunos ¿empleadores? apoyan estas exigencias. No sería extraño que ahora mismo estos usurpadores, que se llaman a sí mismos empleadores, adueñándose de un espacio que no les corresponde, ya estén negociando las condiciones laborales de los encargados de edificios, para llegar a un convenio en marzo o abril. Este acuerdo jurídicamente nulo, sería avalado nuevamente por un Ministerio cómplice de la corrupción que significa la ausencia de la patronal legítima en ese Convenio Colectivo de Trabajo. Empeora más la situación que el aumento establecido para la 4º categoría, se incremente para la 3º, 2º y 1º, además de las trampas que se repiten año tras año, al modificar luego los adicionales fuera de convenio, en porcentajes superiores a los acordados, e incluso agregan durante el año aumentos no homologados que los administradores incorporan ante una comunicación simple del SUTERH. ¿Quiénes son estas Cámaras que actúan en las sombras, bajo la protección oficial y que sólo defienden sus propios intereses personales y corporativos? AIERH que es una rama disimulada del SUTERH, UADI que es un sello de goma sin afiliados y CAPHyAI que hace mucho tiempo perdió su antiguo prestigio. A estas se le suma FRA, de pésimo renombre. Todas actúan con igual hipocresía y nunca defendieron los derechos de los copropietarios. Los directivos de estas entidades comerciales, que viven de esta actividad de administradores, cuya retribución pagamos los copropietarios, personajes a quienes lo de Sres. les queda muy grande, pretenden torcer la voluntad popular, expresada por el legislador y plasmada en la nueva Ley 3.254, tratando de interferir en la reglamentación de la misma y desnaturalizarla. Luego de fracasar en su intento de creación de un Colegio buscan, a través de la capacitación exigida por la Ley, constituirse en controladores y gendarmes de sus administrados. Aparentando colaboración y basados en laureles marchitos, ofrecen dar los cursos cuyos contenidos pueden entorpecer las excelentes intenciones y buena predisposición de la Dirección General de Defensa del Consumidor para ordenar al sector. El lobo no puede cuidar a las ovejas. El mismo Director General fue quien tuvo que salir a desmentir el contenido de una Disposición falsa que atribuía a la CAPHyAI la exclusividad para el dictado de cursos para la acreditación de administradores. Hubo una mano negra a la que no puede ser ajena la entidad que iba a ser beneficiada. Las asociaciones de consorcistas desarrollan una importante tarea, llevada a cabo con esfuerzo, pero con gran ingenuidad, pues no captaron la necesidad imperiosa de unirse, para no ser fagocitados por poderosos intereses. FEDECO tuvo reuniones con el Director General de Defensa y Protección al Consumidor y colaboró activamente con propuestas para reglamentar la Ley, como en los programas para capacitar administradores. Próximamente se iniciará el curso 2010 de la Primera Escuela de Organización Consorcial. Nos corresponde a todos los copropietarios ser protagonistas del cambio que venimos reclamando. Para ello es necesario participar en las asambleas de cada consorcio y decidir la adhesión a las asociaciones de copropietarios con personería jurídica. Solamente con una federación patronal representativa y fuerte, lograremos intervenir en las paritarias. Sea Ud. el que decide el aumento de expensas porque es el que las paga. La queja sola no alcanza y el reclamo individual tampoco. Juntos PODEMOS (Poder Democrático Social).-
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: El hombre bajo todo gobierno será el mismo, con las mismas pasiones y debilidades (José De San Martín). |
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Correo de Opinión Permítame disentir con un artículo publicado por la Sra. Mirta P. Barrán Estimado Claudio Garcia de Rivas, Siempre entro a su página pues tiene artículos muy buenos. Como asidua lectora de la misma, permitame disentir con un artículo publicado, donde se pregunta si los deudores de expensas pueden tener voz y voto [BPN Nº 47 del 19/02/01: "¿Tienen derecho los morosos a asistir y votar en las asambleas?"]. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 dijo que como el deudor propició la situación no debe tener voz ni voto. Acá estoy en total desacuerdo. El incumplimiento en el pago de las expensas no puede acarrear la caducidad del derecho a voto de los consorcistas morosos, ya que por tratarse de una sanción civil, en su sentido más amplio, requiere de una expresa previsión legal, en virtud del principio de libertad consagrado por el artículo 19 "in fine" de nuestra Carta Magna. Lo amplío con el artículo 42 (condiciones de trato equitativo y digno) y el artículo 43, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Si desea le puedo transcribir completo los artículos.
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Perlitas: Sólo tengo interés por algo, mientras este algo permanece oculto para mí, o es necesario para un fin mío, que no se halla cumplido todavía (Georg Wilhelm Friedrich Hegel). |
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Rincón Solidario El vecino tiene problemas de limpieza Hola, yo vivo en un edificio en un primer piso. Tengo un pequeño patio que da al pulmón del edificio, a ese patio dan mi cocina y mi baño (con una ventana chiquita) y además está la ventana de la cocina del vecino. El vecino tiene problemas de limpieza, malos olores, grasa en la ventana de hace un siglo por lo menos y una invasión de cucarachas que obviamente padezco yo. Tengo cucarachas en el baño, cocina, dormitorios. Hace más de un año que se hacen reclamos continuos a la administración sin solución alguna. Las fumigaciones mensuales no hacen nada, las charlas con los vecinos llegaron a que ni siquiera nos decimos hola, el portero dice no poder hacer nada. ¡Mientras tanto mi hija de un año tiene mascotas por toda la casa! Yo compro venenos fuertes, de fumigadores, que además de ser carísimos y tener el cuidado minucioso al rociarlos, estoy poniendo en riesgo la vida de mi familia. Como los reclamos ya son inútiles quiero averiguar si puedo tapiar, cerrar esa ventana del vecino para que mi patio quede solo con las ventanas de mi casa y no tenga comunicación con el vecino. El administrador dice que no puedo dejar al vecino sin ventilación en la cocina, pero mucha gente me está diciendo que es posible. Quisiera saber qué dice la legislación (si es que la hay) al respecto. Gracias, Silvana (09/02/2010) Estimada Silvana: La ventana, que constituye la ventilación de la cocina del vecino, no puede cerrarse. Ello traería para Ud. consecuencias serias pues Ud. alteraría no sólo las aberturas como señala el plano del edificio, sino que dejaría sin ventilación al vecino (de todas formas, digamos la verdad, las cucarachas no van a dejar de ingresar a su casa por tapiar una ventana). La solución deberá llegar desde otro lugar: puede Ud. intimar al consorcio a llevar a cabo una correcta tarea de control de plagas, a fin de que, el consorcio intime al vecino a permitir el paso y se proceda a desinsectizar el edificio y a tener y mantener la unidad en condiciones. De lo contrario se vulnera el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal que prohíbe tener y depositar sustancias que sean peligrosas para la seguridad y salubridad del edificio. Puede intentarse una mediación. Esta es una respuesta muy general, posiblemente para reponder con más detalle sería aconsejable tomar contacto más directo con su edificio. Un saludo cordial. --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Perlitas: El dinero es mejor que la pobreza, aunque sólo sea por razones económicas (Woody Allen). |
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Rincón Solidario ¿Deben pagar por utilizar nuestra medianera? Me dirijo a Ud. a fin de que me oriente respecto al siguiente asunto. Vivo en un edificio de 9 pisos. Al lado hay un depósito que fue vendido y realizarán un edificio. ¿Deben pagar por utilizar nuestra medianera? Según leí se debe realizar una consulta con un arquitecto quien determinará el valor a pagar. ¿Es así? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Ester (02/03/2010) Estimada Ester: A partir del auge de la construcción que comenzó hace más o menos unos 7 años, muchas personas que vivían al lado de casas muy antiguas o depósitos o terrenos baldíos, comenzaron a tener los problemas con sus vecinos al iniciarse las obras de demolición y posteriormente la construcción de edificios. Nuestro Código Civil en el artículo 2.736 contempla que: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos. [El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora]”. La medianería se refiere a la pared que separa dos propiedades cerradas de distinto dueño. En las paredes medianeras, ambos vecinos deben hacerse cargo de su mantenimiento. Las reparaciones también deben ser compartidas salvo que el daño se haya producido por la culpa de uno de ellos. El Código Civil establece que la medianería da derecho a cada uno de los dueños de la pared a servirse del muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal de que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino. El muro de deslinde, según el Código Civil, obligatoriamente encaballado (mitad para cada lado) sobre el eje antes mencionado, en un máximo de 45 cm. se llama "muro divisorio de predios" y es "privativo" del que lo construyó. Cuando el vecino hace uso del mismo, personalmente o a través de una construcción (apoye o arrime), o a través del inmueble (cerramiento forzoso), se produce la condición jurídica establecida por el Código Civil de compra forzosa y venta obligada. Y el muro en cuestión deja de ser privativo y divisorio de predios, para estar en condominio, y se denomina, entonces, muro medianero. El derecho de medianería del fundo que tiene ya construida la pared nace cuando el fundo vecino apoye o arrime el muro. Extensión de la medianería: En cuanto a su altura, entre dos edificios se presume la existencia de la condición de medianería hasta la altura del edificio menos elevado. Respecto del valor de la misma “el precio no será el que disponga su constructor (ya que puede estar sobrevaluado) ni el que sugiera el nuevo vecino (por las razones opuestas), sino que se tomará en función del valor que tenga esa pared en el mercado de la construcción”. Así el vecino que utiliza el muro debe pagar la mitad del espesor que adquiere juntamente con la mitad del terreno que abarca dicho espesor. Lo que no puede hacer es reducir el pago a un espesor menor ya que el artículo 2.736 lo prohibe expresamente: “Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o solo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a solo una porción del espesor de la pared. Si solo quisiese adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos. El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora.” Para saber exactamente lo que le corresponde pagar al vecino por derechos de medianería se puede contratar a un profesional ingeniero o arquitecto para que determine el valor de la pared, conforme, a lo ya establecido, por fórmulas que darán el valor del muro a la fecha de la liquidación conforme la edad de la pared, la construcción, el uso de materiales, el estado de conservación y el porcentaje de depreciación. La prescripción de la acción por cobro de medianería es de 10 años. Un consejo: antes de comenzar el vecino las obras de construcción sería aconsejable hacer una revisión del edificio del lado de la medianera que linda con el vecino requiriendo los servicios de un escribano a los fines que constate las condiciones en que se encuentra el mismo, piso por piso, porque suele suceder que durante la obra se pueden provocar daños en la medianera y dentro de las unidades funcionales y con ese documento ya podremos efectuar el reclamo correspondiente. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario A mi terraza arrojan todo tipo de basura Estimados señores de Pequeñas Noticias. Molesto vuestra atención, para solicitarles que tengan a bien me informen si existe jurisprudencia sobre el siguiente tema. Soy propietario de una casa, teniendo como vecino lindero a un edificio de 15 pisos, cuyo contrafrente y por ende las ventanas de los baños, dan sobre mi terraza, a la que arrojan todo tipo de basura (cotonetes, envases vacíos, paños higiénicos, etc, etc.) Realicé varios reclamos al administrador del consorcio, sin tener respuesta. Por eso quiero saber si existe alguna jurisprudencia donde oblige al consorcio a cerrar las ventanas de los baños con algun material (metal desplegado) donde se permita el ingreso del aire y luz pero que impida o haga díficil tirar basura. En un caso extremo, sería clausurar esas aberturas. Esta consulta es para tener herramientas jurídicas que ayuden al administrador y que asuman respondabilidad los consorcistas que arrojan residuos. Gracias. Julio César (20/02/2010) Estimado Julio César: Para contestar esta consulta, deberemos partir de la base de que no existe ninguna trasgresión a las normas arquitectónicas y municipales en la construcción del contrafrente de ese edificio, como asimismo de la imposibilidad material de inspeccionar visualmente ese sector antes de responderle, recaudo que es el primero que se toma en un caso como éste. Aclarado esto, hay que contemplar dos aspectos de la situación planteada: a) la constatación, y consiguiente prueba, de las molestias ocasionadas por los habitantes desaprensivos del edificio; b) la forma de hacer cesar esta molestia. Ante la posibilidad cierta de que, fracasadas las negociaciones con el administrador del consorcio, no haya más remedio que encarar la vía judicial, es importante ir haciendo acopio de pruebas desde el comienzo. Preconstituir la prueba significa, en este caso, recolectar los objetos arrojados a la terraza identificándolos cada día (durante una semana por lo menos). Esta recolección debe hacerse en presencia de al menos un testigo y, si la situación lo permite, invitando al administrador a presenciar la misma. Si practicado este procedimiento sigue siendo infructuosa la negociación y el administrador no consigue hacer cesar estas conductas antisociales a través de circulares internas o una asamblea, corresponderá pasar a la etapa del pleito. Estará a cargo de un abogado la redacción de la carta documento de intimación, en la cual se resumirá la serie de molestias y se reclamará ponerle fin a la situación, a través de cualquier mecanismo técnico que impida que se arrojen objetos, por ejemplo y como Ud. señala, instalando un tejido u otro material que deje pasar aire y luz (fundamento de la ventilación de los baños), todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente en caso de silencio o negativas por parte del consorcio. Los pasos siguientes serán la mediación prejudicial y, fracasada también ésta, el juicio propiamente dicho. Respecto de la jurisprudencia que Ud. solicita, debo decirle dos cosas, primero: quédese tranquilo que la misma es mayoritaria en el sentido de la protección de sus derechos como vecino lindero y, segundo: el abogado que Ud. contrate la conocerá tan bien como el conjunto de normas que la legislación prevé para casos como éste. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Para la categorización de edificios, ¿se tiene en cuenta la existencia de ascensor? En caso afirmativo, ¿dónde se encuentra establecido? Muchas gracias Cristina (24/02/2010) Estimada Cristina: La categorización de los edificios surge de relacionar distintos artículos del CCT 378/04, específicamenente los art. 6 y 7. El articulo 6 del citado convenio establece cuatro categorías de edificios de acuerdo a los servicios centrales que posea. Determina como servicios centrales: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. De acuerdo a ello establece las siguientes CATEGORÍAS: 1ra. Los edificios con tres o más servicios centrales; 2da. Los edificios con dos servicios centrales; 3ra. Los edificios con un servicio central; 4ta. Los edificios sin servicios centrales.- Asimismo el citado convenio también hace una distinción en cuanto al tipo de personal que tiene obligación de contratar el consorcio. En su art. 7 clasifica al personal de acuerdo con sus funciones y en el inciso f) establece que el ENCARGADO/A NO PERMANENTE es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Es así entonces que de acuerdo al articulado trascripto el ascensor no resulta significativo para determinar la categoría de un edificio sí los servicios centrales que posea y en cuanto al tipo de personal a contratar la cantidad de unidades habitacionales. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Hay opiniones encontradas entre los propietarios Estimados: Vivo en un edificio con sector de piletas que no tiene restringido el acceso. Hay opiniones encontradas entre los propietarios sobre si debemos colocar cercos o no. ¿Hay legislación al respecto que lo obliga? Si es así, ¿qué características debe tener? Saludos. Silvia Estimada lectora Silvia: El Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Sección 6 Natatorios 1.7.8.6 las condiciones de emplazamiento y construcción de las piscinas, prescribiendo que en todos los casos debe contar con los planos de Obra, de Instalación Sanitaria, u otras, debidamente registrados en la Autoridad de Aplicación.En el punto 1.7.8.6.2. Locales. Locales o sectores obligatorios del natatorio, segunda parte, fija que "Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, tienen como optativos los siguientes locales y/o sectores: a) Vestuario.. b) Duchas. c) Guardarropas. En cuánto a las Características del recinto de pileta (1.7.8.6.3) dice que: Son características del recinto de pileta. a) Recinto. Pasillos escaleras y rampas. El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas debe ser de 1,20 m en toda su extensión. En caso de ser un establecimiento de concurrencia masiva tienen que colocar puertas antipánico. b) Solado. El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Los bordes y veredas perimetrales tienen pendiente hacia el exterior de las piscinas, a fin de permitir un correcto escurrimiento del agua o hacia canaletas de desagüe. c) Veredas. Las veredas perimetrales deben tener un ancho mínimo de 1,20 m. libre de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 2.10 m. Las mismas deben ser consideradas zonas para pies descalzos y deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos. d) Cerca o baranda. Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación con el espacio destinado a los espectadores de forma tal que no permita el acceso de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda debe tener una altura mínima de 0,90 m., medida desde el solado, que asegure una protección maciza de 0,30 m. de altura, construida de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina. El acceso al recinto de pileta debe realizarse por una zona coincidente con la parte menos profunda de la piscina. En el recinto de la pileta debe haber como mínimo un surtidor de agua potable para beber. e) Lavapies. En la entrada al recinto de pileta debe ubicarse un lavapies con provisión de agua en circulación permanente, de manera tal que indefectiblemente el usuario al ingresar deba pasar por él. Sus dimensiones mínimas deben ser: 0.15 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho, su recorrido de 2.00 m. y debe contar con pasamanos de seguridad sobre ambos laterales. f) Características del local. Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. El área mínima de los vanos de iluminación se debe calcular: i = A / 3, i es igual al total de área de vanos de iluminación y A es igual a la superficie del recinto de pileta. El área mínima de los vanos de ventilación debe ser: k = i / 3, k es igual al total de área de vanos de ventilación. g) Iluminación y ventilación. Las áreas de iluminación y ventilación, laterales o cenitales, deben ser en lo posible uniformemente distribuidas. La ventilación debe ser por circulación natural y la parte inferior de las aberturas correspondientes debe ubicarse por encima de los 2.00 m sobre el solado. Estas aberturas deben ser graduables por mecanismos fácilmente accesibles. A efectos de permitir el uso del recinto de pileta en horarios nocturnos o en situaciones de escasez de luz natural, se deben satisfacer condiciones de iluminación artificial de tal intensidad y distribución que aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de pileta y del agua en toda su profundidad, cumplimentando asimismo con lo dispuesto en el articulado correspondiente a "Iluminación artificial" del Código de la Edificación. Los artefactos de iluminación a utilizarse deben colocarse, en lo que a la piscina propiamente dicha se refiere, a una altura mínima de 4.00 m. sobre el trampolín más elevado, en caso que no se practique waterpolo. Se prohíbe la instalación de focos subacuáticos. Los recintos de pileta cubierta deben contar con instalaciones que garanticen la renovación constante de aire, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos (8 m3) de aire por metro cuadrado (m2) de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura del agua debe estar comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados (24º C y 30º C) y la temperatura ambiente debe ser superior a la del agua de dos a cuatro grados centígrados (2º C a 4º C). Estos recintos y piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los parámetros señalados. En 1.7.8.6.4. Natatorio o pileta. Capacidad de ocupación, expresa el ordenamiento: La capacidad máxima de ocupación se calcula en función de la superficie de lámina de agua de la(s) piscina(s) y de acuerdo a la normativa del presente Código. Piscinas descubiertas 3 personas por cada 2 m2 (recreativas) Piscinas cubiertas 1 persona por m2. La capacidad de las piletas se calcula de la siguiente forma: a) Zona de introducción de la pileta hasta una altura de 1.20 m. de profundidad, la ocupación es de una (1) persona por 2 m2. b) Zona de práctica de la natación, a partir de 1.20 m. se considera una (1) persona por cada 5 m2. c) Considerando una pileta de 25 m. de largo, y 2 m. de ancho de cada andarivel indicaría una capacidad de diez (10) nadadores. A todos los efectos se debe considerar esta capacidad de ocupación a razón de 50% mujeres y 50% hombres. Por su parte, el punto 1.7.8.6.5. Características técnicas de las piscinas menciona que: Las piscinas deben tener las siguientes características técnicas. a) Receptáculo. El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad. b) Bordes. Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, atérmicos (piscina aire libre) y antideslizantes. c) Paredes. Las paredes deben ser verticales. El fondo tienen una pendiente mínima del 2% y máxima del 6% en profundidades menores de 1.80 m. En sectores de mayor profundidad la pendiente no puede superar el 35%. Cuando haya cambios de pendiente, se deben colocar rótulos de aviso a los usuarios en los bordes. d) Uniones. Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser redondeadas, con un radio mínimo de 0,10 m. . e) Revestimiento. El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de color claro, de fácil limpieza y desinfección; impermeables y resistentes a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Las marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar en el mismo revestimiento en colores oscuros. f) Escalerillas. Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a 80 metros deben contar como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas ubicándose en la zona de mayor profundidad, las mismas no pueden se removidas mientras existan ocupantes y las dos restantes contrapuestas en el sector de menor profundidad. En piscinas de perímetro mayor a 80 m. se debe instalar escalerillas adicionales a razón de dos cada 50 m o fracción de perímetro excedente. Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a los usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente empuñables y sus escalones deben ser de material inoxidable y antideslizante. En toda piscina especial debe haber una o más escalerillas adaptadas para personas con movilidad reducida. g) Trampolines. Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener las siguientes profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento: Altura hasta Profundidad mínima Trampolín 1 metro 3 metros Trampolín 3 metros 3.50 metros Trampolín 5 metros 3.80 metros 7.50 metros 4.20 metros 10 metros 4.50 metros Tobogán 1.10 metros h) Vereda perimetral. Las alturas y profundidades mencionadas en cuadro se deben medir desde la lámina de agua. La vereda perimetral correspondiente al lado de la piscina sobre el que se ubiquen los trampolines, plataformas y/o toboganes debe tener un ancho mínimo de 2.50 m. libre de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 4 m. medidos a partir del trampolín más alto. i) Trampolines y plataformas. Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección. El extremo de los trampolines y/o plataformas debe sobresalir 1.50 m como mínimo del borde de la piscina y al menos 0.75 m de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Las plataformas deben estar protegidas por una baranda de altura de 0.90 m en sus partes laterales y posterior. j) Desagüe. Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitar el vaciado de la piscina en un máximo de 8 horas. Deben estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, no menor de cuatro veces la sección de la cañería de desagüe y aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas. k) Bocas de recirculación. Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras del paramento de las paredes sin ningún tipo de acodado y a no menos de 0,25 m. de profundidad respecto del nivel de agua a pileta llena. Estas bocas deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y cloración de la masa total de agua de la piscina. l) Canaleta de derrame. Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 m. del nivel de agua a pileta llena y el fondo tienen una pendiente mínima del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe cloacal en cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. m) Sistema continúo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión. En todos los natatorios de uso colectivo es obligatorio disponer de un sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión; con flujo conveniente que permita la adecuada recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta función del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel coincidente con el borde de dicho sistema. Este sistema puede consistir en: I. Para piletas de superficie inferior a 300 m2, bocas de succión (skimmers) en número no inferior a uno cada veinticinco (25) metros cuadrados de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función del diseño de aquella. El agua debe estar a la altura de la mitad de la boca del skimmer mismo, para así facilitar también la succión de la suciedad que quede en la superficie. II. Canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 m. del nivel de agua a pileta llena y el fondo tiene una pendiente mínima del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe cloacal en cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. III. Desborde perimetral continuo de doble canaleta incorporada, una para recoger el agua de baldeo y la otra para reconducir el agua que rebalse. Debe servir al mismo tiempo para facilitar el paso del agua a la depuradora y debe disponer de un depósito regulador o de compensación. En 1.7.8.6.6. Servicios de salubridad. Servicios sanitarios se estipula que los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los bañistas deben estar separados por sexo y se debe ajustar a las exigencias del presente Código en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. La cantidad de artefactos se debe calcular por aplicación en forma directa de la columna que corresponda en un cuadro que, por razones de brevedad, invitamos a ver en el propio Código. Sí es dable decir, que para todos los casos debe haber dos (2) artefactos de cada clase como mínimo. El punto 1.7.8.6.7 se ocupa de las Duchas y previene que los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el Código de la Edificación en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación para locales de tercera clase. Se deben instalar en la siguiente proporción: Hasta 100 personas 1 por cada 10 o fracción mayor de 5 Hasta 250 personas 1 por cada 15 o fracción mayor de 10 Más de 250 personas 1 por cada 20 o fracción mayor de 15 Como mínimo se requieren en todos los casos dos (2) artefactos por sexo, provistos de agua caliente y fría con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha. Debe contar con un sector de ante-ducha donde debe haber percheros para colgar las toallas correspondientes. Las duchas deben ubicarse en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y se debe agrupar por sexos separados. Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, éstas deben tener una altura de 0.80 m y su borde inferior deben estar a 0.60 m del nivel del piso. A su tiempo el punto 1.7.8.6.9. Vestuarios ordena que deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Eliminación de barreras arquitectónicas. b) Separación entre locales con diferencia de temperatura. c) Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de pileta sin haber pasado por el vestuario. En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una separación de espacios para la circulación con pies descalzos y pies calzados. El factor de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de 0,5 m2 por persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo. Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de cinco (5) años quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o quien éstos designen en su representación, y debe estar correctamente señalizado. Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo exigido por el Código de la Edificación para los locales de tercera clase. Los pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y protegidos con un material impermeable hasta 2,10 m. de altura, como mínimo y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente surtidora de agua potable para beber. Finalmente el Guardarropa se contempla en 1.7.8.6.10 reglando que cuando el uso "guardarropa" conforme un local, debe ajustarse en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el Código de la Edificación para los locales de tercera clase. Con lo dicho espero haber satisfecho su inquietud y la saludo con distinguida consideración. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario La ley de matafuegos y su vida útil Sres: Necesito saber todo lo relacionado con la ley de matafuegos. ¿Cuál es la vida útil y sus derivados?. Gracias Maria Teresa (07/03/2010) Estimada María Teresa: La disposición Nº 2614 / 2008 -publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo- establece que no se permite la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación. La norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados. Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos. En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación. Un saludo cordial. --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. |
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Rincón Solidario Estimados, mi cosulta es la siguiente: Vivo en un edificio en Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) de dos pisos. Tiene 3 departamentos en planta alta a los que se accede por escalera, un local en la esquina al que se entra por un pasillo-escalera y otro con entrada independiente que da a otra calle (el terreno es una esquina ). El problema es el siguiente, este edificio era de una familia que se fue y quedó un solo dueño que también lo es del local. Nunca hubo un consorcio. Cuando compramos el escribano no nos entregó el reglamento de copropiedad y nos dijo que lo tiene el dueño del local y que él figura como administrador. Él a nosostros nos dijo que no hay ningún reglamento de copropiedad y ya hace cuatro años que no hay nada organizado. Entonces como ninguno de los habitantes se hace cargo quería comenzar a formar el consorcio y necesitaría saber cómo empezar. Sé que tengo que conseguir el reglamento de copropiedad, ¿cómo hago? Desde ya muchas gracias, espero su respuesta. Adrián (02/03/2010) Estimado Adrián: Respondiendo a su consulta y por su comentario con respecto al escribano, estimo que adquirió una de las unidades funcionales y no una parte del inmueble en block (sin división en propiedad horizontal). Con los datos que surgen del título de su propiedad podrá ubicar los datos de la escritura pública a través de la cual, y con carácter previo a la suscripción de las escrituras de cada una de las unidades funcionales, se procedió a inscribir el Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro. Luego, identificada la escritura, podrá requerirse una copia certificada al Colegio de Escribanos. Con el reglamento de copropiedad podrá gestionar la rubricar de los libros de administración y actas en el Registro de la Propiedad y libro ordenes y sueldos, si fueran necesarios, en el Ministerio de Trabajo, como así también el alta temprana en la AFIP del personal dependiente. También, una vez que tenga el libro de actas podrá convocar una asamblea y nombrar un administrador, podrá practicar una liquidación de expensas con el detalle de los gastos en común y con el prorrateo de los mismos a cada una de las unidades de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración. Espero haberle respondido a su consulta y lo saludo atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario El administrador se radicó en otro país ¡¡¡Ayuda, por favor!!! Vivo en la ciudad de Corrientes. En mi edificio no se realizan las reuniones de consorcio y hay muchísimos morosos. El administrador actual no fue designado por el consorcio, sino que "heredó" el cargo del anterior, quien se radicó en otro país, pero aún firma los recibos. Es un caos y a nadie parece interesarle ya que la mayoría está en mora. No puedo dialogar con el "administrador", pues en el teléfono y dirección que aparece en el resúmen, nunca se lo localiza. ¿Puedo iniciar en forma individual alguna acción para regularizar el funcionamiento del consorcio? Marta (25/02/2010) Estimada Marta: La exposición de su problema es confusa y casi sería un problema de laboratorio, pero en los temas de Propiedad Horizontal nada deja de sorprendernos y este puede ser un nuevo caso para agregar. En primer lugar: la administración no se hereda. El actual administrador, para ejercer la administración del consorcio, debió ser nombrado mediante una asamblea de copropietarios. Pero, ¿qué pudo haber ocurrido? Tal vez el anterior administrador, antes de irse al exterior, convocó a una asamblea a la que usted no asistió o no se enteró de su existencia o "dibujaron" una asamblea. Lo que quiere decir que se reunió con los más allegados, labraron un acta, la firmaron y en la situación más extrema de facto le entregaron el manejo de la administración. Pero en los instrumentos sigue figurando el anterior administrador (de acuerdo a su relato), puesto que los recibos de expensas contienen la firma del anterior administrador. Para el caso de los morosos crónicos resulta muy conveniente que el consorcio permanezca acéfalo o encabezado por una persona poco diligente a su instrumento para acreditar la personería de representación del ente colectivo. El "actual administrador" de facto (pues, según usted, lo heredó) es muy probable que no inicie juicios ejecutivos porque no tiene forma de demostrar su personería. En relación a las acciones individuales, en temas de Propiedad Horizontal, son pocos recomendables porque el consorcio se manifiesta a través de los propietarios reunidos en asamblea. Además es un proceso largo, costoso y máxime cuando los jueces lo primero que analizan del proceso es que se hayan agotado todas las instancias internas. En síntesis, usted antes de judicializar su problema deberá solicitar en forma fehaciente la convocatoria a una asamblea de propietarios en los términos que establece su reglamento de copropiedad. Ahora bien, ¿a quién le remitiría el pedido?, ¿al actual o al anterior administrador? Para eso usted deberá procurar obtener del libro de actas del consorcio quién fue el último administrador designado. Espero haber satisfecho su inquietud. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Correo de Lectores Buenas tardes Estuve en una oportunidad y me han ayudado y orientado. De continuar,
¿en que días y horas se reúnen? Ana. (24/02/2010) Estimada Ana, hace tiempo que no hacemos aquellas reuniones pero sí seguimos en contacto con el Dr. Maldonado que era uno de los profesionales que colaboraba y nos "desasnaba". Si querés podes hacer tu consulta al boletín de Pequeñas Noticias que nosotros le pasamos la duda y el doctor la responde en este mismo medio. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola amigos, liquido sueldos para consorcios y necesito saber si por una suplencia de vacaciones, se puede hacer un contrato eventual, o existe otra modalidad que deba utilizar. Espero vuestra ayuda. Gracias!!! Patricia Hola Patricia, en el caso de los suplentes no tenés que hacer ningún contrato especial. Desde el punto de vista del CCT, el valor por día hábil (8hs) de un suplente es de $93 y desde el punto de vista de la AFIP para darle el Alta Temprana es un trabajador a tiempo determinado (código 22), que cobra sus haberes por día y que tiene fecha de inicio y fin de actividades. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola: Irene (25/02/2010) Estimada Irene, imagino que estás hablando de las escalas salariales del sector de propiedad horizontal correspondiente al período Diciembre/2009 y que son las que están vigentes actualmente, ¿verdad? Las escalas no se publicaron hasta la fecha, lo que sí se publicó es la homologación 106/09 y se hizo en el Boletín Oficial del día 27 de julio de 2009. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Ante todo buenas tardes. Mi nombre es Marcelo, y quiero consultarles lo siguiente: vivo en un edificio que tiene 24 unidades y cuatro locales. Para este caso, ¿se puede tomar un trabajador jornalizado? De no ser así, ¿que categoría de encargado es obligatoria por convenio o, en su defecto, se puede contratar una empresa de limpieza? Desde ya agradezco la respuesta y los saluda muy atentamente.- Marcelo (09/03/2010) Hola Marcelo, el trabajador jornalizado se puede contratar si cumple con no más de 18 horas por semana. Si el edificio tienen servicios centrales tendrán que ver la conveniencia o no de que el trabajador sea con o sin vivienda. De acuerdo a la cantidad de trabajo que hay para realizar ustedes también decidirán si son suficientes 4 horas (media jornada) o jornada completa. La opción de una empresa de limpieza podría funcionar siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales correspondientes y sobre todo ver el tema de los aportes a la Caja de Protección a la Familia que estipula el sindicato del sector de la propiedad horizontal. Como verán hay varias opciones y son ustedes los que deberán decidir. En el caso del CCT creo que lo que más se acerca a lo que ustedes necesitan sería un Encargado Permanente con o sin vivienda (8 horas) de 4º categoría ($1777 o $2130 por mes respectivamente) o Encargado no Permanente con o sin vivienda (4 horas) de 4º categoría ($1028 o $1128 respectivamente). Un saludo grande. |
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Número de Edición: 398 (1º edición) Fecha de publicación: 03 de Marzo de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, Marina Piperno y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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