Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 4 de Noviembre de 2009 - Nº: 389 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 7/11/2006 se presentó oficialmente la Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. Entre sus objetivos está poder participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Daniel Tocco [BPN-04/11/09] El futuro presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por la lista de unidad que se conformó entre Cambio y Profesionalización y Renovación & Cambio, Daniel Tocco, aseguró que después de las elecciones tiene que haber un antes y un después en la vida de la institución. "Van a haber cambios importantes porque son necesarios. No vamos a juzgar todo lo que pasó porque cada uno habrá hecho todo lo que hizo por algo. Es preferible no revisar todo lo sucedido pero sí lo ideal es que empecemos a reunirnos y a planificar qué hacer", destacó. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, señaló que en ambas listas hay gente útil para la institución: "a veces el hecho de que haya una lista única no es para capitalizar un poder". A su vez, reflexionó que si bien en un momento hubo una separación ambas listas tenían los mismos objetivos, "por eso fue fácil la fusión". Por otra parte, aseguró que él asume el compromiso de llamar a elecciones en un año: "la presidencia no es un lugar donde me siento cómodo porque a mi me gusta más trabajar en la comisión de administración para poder tener más contacto con la gente, siento que a veces la presidencia te aleja de los socios".
El Grupo de los 5 Cuando este medio le consultó qué posición iban a tomar respecto al Grupo de los 5, Tocco señaló que todavía no lo tienen definido. "En algunas ideas coincidimos pero no sé qué decirte porque en otros temas cada uno tiene su propia identidad", destacó. Al mismo tiempo, destacó que probablemente trabajarán en conjunto en algunos puntos y tendrán más afinidad con alguna institución que con otra. En cuanto a los honorarios, afirmó que la Cámara los fija como una rutina porque permanentemente lo requieren los juzgados cuando hay problemas legales. "Nos obligan a tener un honorario detallado pero creo que en algún momento tenemos que tener un estudio más completo y profundo", precisó. Prensa y difusión "Uno de los temas centrales es la difusión, creo que en realidad la Cámara parece que no tiene tanta intervención pero sin embargo es requerida y consultada constantemente por la Justicia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo lo que hacemos en ese ámbito no lo sabemos difundir a los socios", señaló Según Tocco, es fundamental que la Cámara tome presencia en los diversos ámbitos: "va a ser lento pero ese es nuestro objetivo". Tocco, presidente Cuando este medio le consultó por qué creía que lo habían elegido como presidente consideró que fue porque tiene una buena relación con los que estaban dentro de la Cámara y con la lista nueva: "siempre los traté bien y me conocían de gestiones anteriores. Soy contemporizador, pienso que hay que construir sobre los temas en común y mediar entre los problemas". "Creo que cada uno tiene su verdad pero estoy abierto a que me puedo confundir. No soy caprichoso, creo que eso me permitió tener buen diálogo con todos", manifestó Tocco. En cuanto a la conformación de la lista, informó que cada una decidió en forma particular quiénes querían que sean los 12 miembros que integraran la lista de unidad: "nosotros no tuvimos grandes problemas". La participación de los socios Tocco subrayó que una de las primeras cosas que quiere hacer cuando asuma es sincerar el padrón de socios: "no estaba inflado, en realidad había incluida gente que no pagaba la cuota social". Por otra parte, apunta a planificar todas las actividades para que en marzo se comience a trabajar profundamente. "Vamos a invitar a Ruano" El futuro presidente de la CAPHyAI adelantó que va a invitar al ex secretario de la Cámara Cristóbal Orlando Ruano. "Lo voy a invitar a participar. Pienso que ha hecho historia y es un buen elemento, quiero que colabore en alguna de las comisiones. Ruano tiene mucha capacidad como profesional y demostró conocimiento, no es para dejarlo afuera más tiempo", reflexionó. Recordemos que Ruano, luego de asumir Horacio Bielli como presidente, pidió un espacio dentro de la CAPHyAI para que su lista continuara trabajando a favor de la entidad pero -burocráticamente- le contestaron que cualquier iniciativa que quisiera tener la canalizara por las comisiones correspondientes. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 7 de noviembre de 2007, los legisladores de Juntos por Buenos Aires, Jorge Enríquez y Diego Santilli, decidieron que el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores sea tratado en marzo del 2008. |
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Matafuegos La CAPHyAI pidió que se exima de responsabilidad a los administradores [BPN-04/11/09] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) envío una carta al subsecretario de Desarrollo Económico de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en la que solicitó que los administradores no sean responsables de que los consorcistas cumplan con lo dispuesto en la norma IRAM que estipula que los edificios de más de 28 m. de altura, tengan dotación de matafuegos tipo "B" ubicados en las unidades habitacionales. Según se especifica en el anexo A de la Norma - Dotación tipo "B", "cada unidad habitacional dispondrá como mínimo de un extintor tipo ABC de 2,5 kg de capacidad, el que se ubicará en un lugar de fácil acceso. No se requiere señalización". En este sentido, la CAPHyAI quiere que se los exima de incluir en la declaración jurada de la Ley 941 las partes privadas, dejándolo expresamente aclarado para el conocimiento de las empresas proveedoras de matafuegos registradas. En esa nota, firmada por el -hasta ahora- presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli, argumentaron que dadas las condiciones particulares, jurisdiccionales de los administradores respecto de las unidades privativas y prácticas de la ubicación de los extintores, "no puede ni debe ser responsabilidad que éstos sean declarados por los administradores ya que se trata de la exclusiva responsabilidad de los copropietarios su adquisición, existencia y manutención, no teniendo los administrares de los edificios poder de policía sobre estos espacios privados". Por el momento, la CAPHyAI recomendó a sus asociados que para los edificios que alcanza esta normativa, dejen aclarado expresamente en dicha declaración que: esta dotación exigida fuera de los espacios comunes del edificio es responsabilidad de cada copropietario, no pudiendo ser controlada por el administrador por estar dentro de las unidades habitacionales privadas y por estar fuera de su alcance de control. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 11/11/2004 y el 25/11/2004 la Asociación por lo Derechos Sociales del Consumidor realizó dos jornadas informativas. El secretario general de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a los usuarios y consumidores las ventajas y beneficios que aportaron a los encargados a través de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Jorge Rizzo Punto por punto la propuesta de Abrevaya [BPN-04/11/09] El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, analizó artículo por artículo el proyecto de ley del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). En la mayoría de los artículos propone una redacción distinta, en otros advierte que ya están contemplados por la Ley 13.512 o que violan principios del derecho procesal penal o de Habeas Data. Inscripción Voluntaria Uno de los puntos que generó más polémica fue la inscripción o no de los consorcios autoadministrados en el registro. Mientras que Abrevaya propone que: "Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o jurídicas que no administren onerosamente consorcios de propiedad horizontal, salvo que la asamblea de propietarios de alguno de los consorcios administrados determine la obligatoriedad de la inscripción", Rizzo quiere que este punto quede redactado de la siguiente forma: "no tendrán obligación de inscribirse en el Registro aquellas personas físicas que administren consorcios a título gratuito". Obligaciones del administrador En relación al artículo 9º "Obligaciones del Administrador", Rizzo advirtió que todas las nuevas obligaciones de los administradores que propone Abrevaya "no serán gratuitas". "Hay gastos de emisión, certificación y transporte. No hay duda de que los mismos serán trasladados a los copropietarios, ergo, provocarán aumento de expensas", destacó. Advirtió que algunos de los puntos ya están reglados por las normas de la ley 13.512 y el capítulo del Mandato del Código Civil. Sobre el artículo del proyecto del legislador de la Coalición Cívica que expresa que: "en caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado", el Dr. Rizzo opinó que éste "viola los principio de Habeas Data que tutelan la Constitución Nacional , el Estatuto Organizativo la de la Ciudad y la Ley 25.326" El artículo 14º Rizzo también se sumó al debate del artículo 14º que provocó que la Comisión Legislación General y del Trabajo generara dos despachos para modificar la Ley 941. Mientras Abrevaya propone que "queda vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales", Rizzo señaló que la legislatura no puede legislar en la materia debido a que la misma está reservada al gobierno federal. |
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Perlitas: Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender. (José Ortega y Gasset) |
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Encuesta del AIERH [BPN-04/11/09] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) realizó una encuesta para conocer qué opinión tienen los consorcistas de los administradores. "Existe una clara percepción, por parte de los administradores de consorcios de que la actividad que desempeñan tiene, en general, mala reputación en la sociedad. Sin embargo, no se disponía hasta ahora de mediciones que permitieran corroborar o desestimar esta percepción", destacaron en una nota publicada en la revista del AIERH Gestión de Consorcios (octubre- noviembre 2009). La encuesta la realizó la consultora Giacobbe y Asociados. De acuerdo a lo que informaron, el estudio se realizó en la Ciudad de Buenos Aires (80%) y en el Gran Buenos Aires (20%), sobre propietarios (74.5%) e inquilinos (25.5%). La muestra fue de 235 casos. La primera pregunta que les hicieron a los consorcistas fue qué confianza le merecen las administraciones de consorcios en general. Un 52.8% manifestó que sienten "poca o ninguna confianza", un 34% alguna confianza y sólo el 7.2% mucha confianza. "Por alguna razón, los modos por los que estamos transitando esta profesión no generan prestigio, ni confianza. Para tranquilizarnos –aclaró Giacobbe- debemos admitir que el formato de vínculo que tenemos los argentinos con los argentinos, es la desconfianza. Todos desconfiamos de todos. Lo cual mitiga en cierto modo la contundencia del 52.8%", informaron. Cuando la misma pregunta fue respecto a su administrador de edificio, la desconfianza disminuyó. El 35, 7% manifestó que tiene alguna confianza, el 26, 8% poca confianza, el 14.9% mucha confianza, el 12.8% nada de confianza y el 6.8% total confianza. Colores y animales Otra de las preguntas fue con qué color identifican a su administrador. Según explicaron, "los colores tienen un profundo significado psicológico". El 23.4% de los encuestados eligió el gris, el 11.1% el rojo, el 11.1% el negro, el 10.6% el azul, el 10.6% el amarillo, el 7.2% al verde y el 6% el blanco, entre otros colores. "Como corresponde a un sector que tiene poco prestigio, el color que predominó fue el gris, seguido por el rojo (peligro), el negro, el azul (frialdad, racionalidad) y el amarillo (precaución)", destacaron. En cuanto al animal con el que lo identificaban a su administrador, los dos primeros más mencionados fueron el gato y el perro: "es tranquilizador porque lo que interesa es si el animal es agresivo o no para el hombre", subrayaron los responsables de la encuesta. En cuanto a los atributos positivos de los administradores: para el 16.4 % el atributo de su administrador es la amabilidad, el 15.3% su honestidad, le siguieron la atención (10.6%), el conocimiento (4.3%) y su puntualidad (2.6%), entre otros. Sin embargo, hay que destacar que el 10.6% consideró que su administrador no tiene atributos positivos. De los encuestados, el 77.9 por ciento conoce a su administrador personalmente, el 11.9% no, el 6.8% cree haberlo visto y el 3.4% no sabe. Respecto a los honorarios que cobran, el 45.5% de los encuestados cree que el honorario es correcto. Un 20.9% asegura que es un poco alto, un 8.9% demasiado alto y un 11.5% un poco bajo. Cuando se les consultó si estarían de acuerdo en realizar el trabajo del administrador por el mismo honorario, el 64.7% aseguró que no estaría dispuesto, el 33.2% que sí y el 2.1% que no sabía. |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182-5187 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Perlitas: Más que el brillo de la victoria, nos conmueve la entereza ante la adversidad. (Octativo Paz) |
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Registro Público de Administradores Pedido de informes sobre Gabriela Saldivia [BPN-04/11/09] El legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) solicitó al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe algunos datos sobre la designación de Gabriela Pilar Saldivia como coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA). En uno de los puntos del proyecto de resolución de fecha del 8 de octubre, Abrevaya consultó si en función de la designación se evaluaron las prohibiciones de incompatibilidades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 471 de Empleo Público. Los puntos. Abrevaya pidió que el Ejecutivo se expida puntualmente sobre cuatro cuestiones: 1) Período y actividad laboral previa a la designación como coordinadora de la coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Si la mencionada persona actualmente se desempeña o lo hizo en el pasado reciente como administradora de consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires. 3) Si la persona señalada en el apartado 1) se encuentra actualmente o estuvo en algún momento inscripta en el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3.a) En caso afirmativo, indique los períodos en los cuales se encontró registrada y los consorcios de propiedad horizontal en donde posee o tuvo tal mandato. 4) Si en función de la designación de referencia se evaluaron las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 471 de Empleo Público. 4.a) En caso afirmativo, se expliquen los motivos por los cuales se procedió con la designación mencionada. En el proyecto de resolución, el legislador solicitó que den una respuesta dentro del término de los treinta días. |
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Perlitas: El que se guarda un elogio, se queda con algo ajeno. (Pablo Picasso) |
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Encuesta del SUTERH Casi la mitad más uno piensa que es muy buena [BPN-04/11/09] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) realizó una encuesta para conocer cómo valoran los encargados la tarea que realiza el sindicato por sus afiliados. Al cierre de esta edición [02/11/09], el 50 por ciento de los encargados la consideraba como muy buena, el 26% buena y el 24% regular. Los datos se pueden observar en el sitio WEB del sindicato. Como la encuesta no se cerró los resultados pueden seguir variando de acuerdo al voto de la gente. Según informaron las autoridades del sindicato, esta encuesta fue realizada en el marco de su 67 aniversario y forma parte de un conjunto de actividades que vienen realizando hace casi un mes. Actividades por su aniversario. Durante el mes de octubre, el SUTERH festejó su aniversario con una serie de actividades. El domingo 25 de octubre, en la ciudad balnearia de Miramar, se corrió la 1º Edición de la Maratón Día del Trabajador de Edificio SUTERyH Miramar. Todo lo recaudado fue donado a dos entidades sin fines de lucro de esa la ciudad balnearia. Por otra parte, el sábado 17 de octubre, festejaron el día de los hijos e hijas de los trabajadores de edificios en el predio de la Reja con juegos, magia y diferentes actividades recreativas. Durante la jornada, los chicos jugaron "Al juego de los derechos, Niñez que se protege, País que crece", una propuesta que Integración Infantil Argentina viene trabajando desde el año pasado para que los chicos aprendan sus derechos jugando. |
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Perlitas: El que no posee el don de maravillarse ni de entusiasmarse más le valdría estar muerto, porque sus ojos están cerrados. (Albert Einstein) |
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Dr. Osvaldo Loisi Segunda edición del libro Todo sobre Consorcios [BPN-04/11/09] Hace unas semanas, Fundación Liga del Consorcista publicó la segunda edición de su libro "Todo sobre consorcios", tras agotar los dos mil ejemplares de la primera edición. En esta nueva reimpresión se incluyen las últimas novedades contables y laborales. "Decidimos sacar una segunda edición porque la propiedad horizontal, sobre todo la parte contable y laboral, es un tema bastante variable y en la que hay innovaciones. Incluso la ciudad de Buenos Aires se ha transformado en un estado similar a las provincias, es un estado autónomo que va aportando muchas normas que hacen a los consorcios", destacó el presidente de la Fundación, Dr. Osvaldo Loisi. Al mismo tiempo, señaló que también sumaron el aporte y la mirada del arquitecto Enrique Viola. Según Loisi, es importante tener en cuenta la parte humana de la propiedad horizontal: "la Ley 13.512 no es solamente una ley que tiene efectos económicos, es una ley que también tiene efectos sociales". Un estudio interdisciplinario En una entrevista telefónica concedida a Pequeñas Noticias, Loisi destacó que a diferencia de otros libros sobre propiedad horizontal éste es el primero que la aborda bajo un estudio interdisciplinario, incluyendo la mirada de abogados, contadores, arquitectos y psicólogos. "Todo sobre Consorcios" está dividido en seis capítulos: el marco legal, las relaciones laborales, la contabilidad del consorcio, aspectos edilicios y el factor humano. En diálogo con el medio, Loisi contó que recibió "comentarios demasiados lindos para decirlos públicamente. Hay administradores que me han dicho que es su libro de cabecera y que de él aprendieron mucho". Consideró que la propiedad horizontal no es un tema que la gente domine pero manifestó que nota interés en interiorizarse en los temas sobre consorcios, fundamentalmente por el aumento en las expensas: "es necesario controlarlas y para esto es esencial conocer el tema". Por otra parte, Loisi explicó que el libro está orientado a los diferentes sectores de la propiedad horizontal: "por un lado, está orientado a la gente que quiere controlar a su administrador, a los consejos de administración y a los propietarios que quieren saber cómo se maneja un consorcio. Por otro lado, el libro también le sirve a quien quiere ejercer la función de administrador". Señaló que la mitad de la gente que adquirió la primera edición del libro fueron personas que querían ejercer la función de administrador y la otra parte, consorcistas o consejos que se proponían hacer más transparente la gestión del administrador. Explicó que el objetivo es darle un manual para que quien va a desempeñarse como administrador tenga a la mano toda la legislación vigente y todas las consideraciones. Librería virtual Pequeñas Noticias , en el marco de un convenio celebrado con Fundación Liga del Consorcista, puso "Todo sobre consorcios" a la venta en la librería virtual de su sitio WEB <vínculo>. |
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Perlitas: La virtud no es hereditaria. (Thomas Jefferson) |
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Consorcistas [BPN-04/11/07] La Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH) dejó la sede de la calle Solís 173 para mudarse a Bartolomé Mitre 1711 piso 2 oficina 5. Aquellas personas que deseen comunicarse con la entidad pueden hacerlo llamando al 4371-2226. Esta información ya figura en el sitio WEB de la asociación. Los colectivos que pasan por la nueva sede son el 60, 168, 150,39, 24, 12, 4, 7 y el 26. Para aquellos que prefieren viajar en subte deben tomar la línea "A" y bajarse en la estación "Congreso". Por otra parte, en este último tiempo, las autoridades de la entidad renovaron la estética y el contenido del sitio. Allí, destacan que ADEPROH es una asociación pionera en el mundo y única en el país especializada en temas de propiedad horizontal. "Nuestra misión es defender al consumidor consorcista del estado de indefensión en que se encuentra ante los abusos que sufre cotidianamente. Entendemos que los copropietarios deben ejercer sus derechos tanto individuales como consorciales. Para lograrlo, creemos que el camino es la participación", reflexionaron. |
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Perlitas: Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento. (Louis Pasteur) |
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FEDECO "Nuestra casa - Nuestro consorcio" [BPN-04/11/09] La Federación de Asociaciones de Consorcios, Consorcistas y Copropietarios (FEDECO) comenzó a distribuir en forma gratuita el segundo número de la revista "Nuestra casa - Nuestro consorcio". Bajo el lema "Conozca sus derechos – Participe – Defienda su patrimonio", esta publicación tiene como objetivo informar a los consorcistas sobre diversas temáticas vinculadas a la propiedad horizontal. En esta edición, publicaron temas como la reforma de la Ley 941, la homologación del último convenio, el blanqueo y moratoria para los consorcios, una carta abierta al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal, el mantenimiento de calderas y consejos para disminuir el valor de las expensas. En la editorial, el presidente de FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, señaló que trabajan para "alcanzar un vínculo solidario con las necesidades y demandas de cada propietario". "Proponemos el reencuentro cotidiano con cada vecino para difundir sus inquietudes y asumimos el compromiso para lograr el bien común, quebrar la indiferencia y recuperar la participación en defensa de nuestros legítimos derechos", reflexionó. Carta abierta al SUTERH En una nota titulada "carta abierta al SUTERH", el vicepresidente de FEDECO, Dr. Ricardo Geler, señaló que "la iniquidad del armado de paritarias, pergeñadas por el gremio con la complicidad del Ministerio de Trabajo, está llegando a su fin. Durará lo que tarde el ciclo político en agotarse definitivamente. Y está a la vista que los dirigentes del presente ciclo agotaron su turno". Según él, "no tardará mucho en sufrirlo el SUTERH. Cuando sus afiliados perciban que Santa María no puede mantener los privilegios que los beneficiaron, comenzarán a pedir una rendición de cuentas de los fondos del Sindicato -distraídos en proyectos personales- y no faltarán los pescadores dispuestos a agitar las aguas". Reflexionó que actualmente se privilegian los personalismos y "nuestros legisladores corren detrás de la sanción de leyes coyunturalmente urgentes para los intereses políticos, olvidándose de aquellas leyes importantes para la sociedad que deben ser dictadas, reemplazadas o reformadas". Por último, consideró que soplan vientos de cambio: "juntos empecemos a producir un país nuevo, con esperanza fundada en una participación que provea al bien común, con una dirigencia digna, elegida entre nuestros mejores hombres y mujeres, para el bien de nuestra existencia y ejemplo para nuestra posteridad". |
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Perlitas: La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo. (Richard Steele) |
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Gobierno nacional [BPN-04/11/09] El 29 de octubre, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación por decreto de una asignación universal por hijo, equivalente a la suma de 180 pesos para los menores de 18 años y discapacitados de familias desocupadas o que se desempeñan en empleos informales (en negro) y que no reciban ninguna otra asignación. Los fondos saldrán de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que será el organismo de aplicación y control. En una conferencia de prensa, Fernández explicó que esta medida va a demandar un gran aporte, "significará 9.965 millones de pesos anuales más que se incorporan para los sectores más vulnerables, a los casi 12.000 millones de pesos que se destinan desde el Ministerio de Desarrollo Social a políticas sociales focalizadas, más lo que se destina en la ANSES a los nuevos incorporados jubilados,". Por otra parte, Fernández reflexionó: "si yo les dijera que con esto terminamos la pobreza sería un ejercicio de hipocresía o de cinismo. El que piense que con esto se erradica la pobreza está mintiéndose a sí mismo o mintiéndole a los demás y la verdad es que ese nunca ha sido mi fuerte". La medida se dio a conocer en un acto encabezado por Cristina en el salón Mujeres Argentinas de la Casa Rosada junto al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner. Detalles de la medida La asignación universal por hijo se comenzó a otorgar a partir del primero de noviembre. El decreto establece que se pagará solo el 80% de los $ 180, y el 20% restante será reservado en una caja de ahorro a nombre del titular, en el Banco Nación, percibida a través de tarjetas magnéticas emitidas por esa entidad sin costo. La acumulación del 20% del beneficio podrá cobrarse cuando se acrediten en los menores de 5 años los controles sanitarios y de vacunación. Para aquellos que están en edad escolar también se exigirá el certificado de escolaridad. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: La moral descansa naturalmente en el sentimiento. (Anatole France) |
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Pequeñas Noticias [BPN-04/11/09] Par la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante de octubre fue que después de la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo, los legisladores porteños firmaron dos despachos para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores de la CABA (BPN Nº 388 del 21/10/2009 "Los dos despachos ya fueron firmados") En las próximas semanas, el proyecto del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) –realizado junto con gran parte de las entidades de consorcistas- llegará al Recinto. Pequeñas Noticias consideró que esta fue la noticias más importante debido a que la firma de los dos despachos se produjo después de duros cruces verbales entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, consorcistas y legisladores. Mientras el Colegio manifestó su oposición, los consorcistas reafirmaron su lealtad y apoyo a la propuesta. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de octubre, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 17.955 visitantes que realizaron 20.879 visitas y en las que consultaron 40.211 páginas. El promedio de permanencia en el sitio llegó a 01:37 minutos, creció un 2.21% en comparación a septiembre. A su vez, el promedio de páginas vistas fue de 1,93 por visita. El lugar con más visitas fue Capital Federal con 10.501, le siguieron Rosario (1002), Córdoba (881), Buenos Aires (640) y Mar del Plata (521), entre otros. Los videos Durante octubre, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo, videos de meses anteriores fueron reproducidos en 70 oportunidades. |
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Perlitas: Tres personas pueden guardar un secreto, si dos de ellas están muertas. (Benjamin Franklin) |
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Gestión Profesional Cuando la locación temporaria viola el Reglamento por el Dr. Jorge Resqui Pizarro Sumario: Introducción. I.- Un supuesto diferente. II.- Lo que manifestó la sentencia. III.- La actividad comercial no permitida en el Reglamento. Se presenta, nuevamente, la oportunidad de analizar una cuestión que viene debatiéndose en doctrina y ha merecido el pronunciamiento de nuestros tribunales y es la que respecta a la locación temporaria de unidades en inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal. Al precedente "Consorcio de Propietarios Callao 626 c/ Palacio, Cora María s/ Acciones del art.15 de la ley 13.512" (Expte. Nº 26.962/07) del 18/02/2009 (citas MJ-JU-M-44774-AR | MJJ44774 | MJJ44774 y LL 21/04/09) que comentáramos en cuatro entregas sucesivas de este Boletín (Nº 374 del 08/04/09 y ss. – ver texto- y también con sendas notas en www.eldial.com del 25/06/09 y www.microjuris.com.ar del 21/07/09) ahora se le agrega la sentencia en autos “Consorcio de Propietarios Libertad 1031/33/35 c/ Teryazos, Michael William s/ Acciones del Art. 15 de la Ley 13.512” (Expte. 69.414/08), emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal Nº 52 a cargo del Dr. Fernando Lucio Spano –el 05/10/09, aún sin estado de firmeza y publicado en El Dial Nº 2895 del 03/11/09 - con motivo de la acción promovida por el consorcio que invocó el uso contrario al Reglamento de la unidad funcional de propiedad del demandado. En aquella oportunidad reseñada se ordenó a la propietaria locadora de una unidad funcional abstenerse de efectuar locaciones temporales a turistas extranjeros, pues se tuvo por comprobado que aquellos perturbaban el normal desarrollo de la vida consorcial, configurando el uso abusivo de su inmueble con relación a los demás vecinos. "Los departamentos que se alquilan como vivienda temporal a contingentes de turistas extranjeros no deben perturbar la convivencia y seguridad del edificio y no debe ser una actividad prohibida o restringida en las disposiciones del Reglamento de Copropiedad", rezaba un pasaje del decisorio de la Dra. María Cristina Bataini, titular del juzgado del mismo fuero Nº 24. Y abundaba: "Las distintas circunstancias acreditadas por el actor permiten advertir el uso abusivo de su unidad con relación a los demás copropietarios, dado que la demandada perjudica la normal utilización de las partes comunes (ascensores, hall de ingreso, limpieza de las escaleras), afecta negativamente la seguridad del edificio y la tranquilidad de sus moradores". El fallo no fue apelado. I.- Un supuesto diferente. Contrariamente, en el nuevo pronunciamiento que aquí analizamos, el extremo de la violación del destino de la unidad funcional no se detuvo en las molestias generadas por los alquileres temporarios, sino que se verificó la violación del Reglamento por el desarrollo de una actividad comercial sobre el inmueble, que se instrumentaba en los contratos atípicos celebrados por una empresa que administraba la unidad. El caso en cuestión se desarrolló en un edificio señorial de estilo francés, sito en la calle Libertad entre Marcelo T. de Alvear y la Avda. Santa Fe, en cuyo reglamento de copropiedad se encuentra estipulado que:"...Todos los departamentos de la finca se destinan exclusivamente a casa-habitación de los propietarios y/o miembros de su familia, o a quienes los propietarios cedan, alquilen o transfieran sus derechos, quedando expresamente prohibido darles destino profesional, comercial o industrial,…". II.- Lo que manifestó la sentencia. La
demanda incoada indicó que la actividad desplegada en relación al
departamento involucrado, vulneraba el destino exclusivo de
"casa-habitación" previsto en el estatuto consorcial, así como
la expresa prohibición de darles "destino comercial" a las
unidades. En la prueba producida, se acreditó que la oferta de locación temporaria del bien, así como la prestación de servicios complementarios para turistas, era publicitada en internet por la misma empresa administradora que celebraba en forma directa los contratos con los viajeros. El sitio web permitía la reserva de la unidad por noches y ofrecía junto con el inmueble una serie de servicios adicionales al alquiler temporario, en forma similar a un contrato de hospedaje. Asimismo, los pagos no le eran hechos al propietario sino a la empresa comercial. Los contratos eran redactados en idioma inglés con la inclusión de cláusulas atípicas que otorgaban a los viajeros el uso del departamento amueblado y equipado por breves plazos, incluyendo la prestación de diversos servicios adicionales durante la estadía, como ser el servicio de mucama, provisión de celulares, servicio de llamadas locales a EEUU por el sistema IP con facturación detallada, servicio de reservas de restaurantes, excursiones y viajes y otros servicios de conserjería turística de tiempo completo, las 24 horas del día. Surge de la sentencia que la sustancia de la controversia versaba sobre si las contrataciones del inmueble en cuestión coincidían con las locaciones temporarias autorizadas por el art. 2, inc. b) de la ley 23.091; o si, por el contrario, tales contratos implicaban el desarrollo de una explotación de índole comercial, que el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio prohibía en forma clara y terminante. El judicante marcó su convicción en que la simple locación con destino a vivienda, con fines turísticos, por el plazo de días, no habría de incumplir las previsiones del Reglamento; pero que por el contrario sí lo estaría vulnerando el desarrollo de una explotación comercial mediante las referidas locaciones, atento la prohibición expresa en tal sentido. Los aspectos particulares de la actividad acreditados en el proceso, llevaron al juez a la certeza que en la especie se ha incursionado en una modalidad contractual "con claro destino comercial sobre el bien de autos", pues –señala- que es imposible desdoblar las prestaciones: uso del espacio por una parte, servicios por la otra.- El pronunciamiento tuvo por demostrado que la actividad desplegada sobre la unidad en cuestión era de índole comercial, haciendo lugar a la demanda y condenando al demandado a cesar la actividad desarrollada, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 800. III. La actividad comercial no permitida en el Reglamento. La actividad comercial se emparenta con el derecho de asociarse con fines útiles para ejercer una industria lícita. Sin embargo, este derecho a ejercer el comercio no es absoluto, ni se puede llevar a cabo en un ámbito en el cual se encuentra expresamente restringido por el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige la vida consorcial. Partiendo de estas premisas, surge como acertado prohibir una actividad comercial en un ámbito donde se han destinado las unidades exclusivamente a la vivienda de sus propietarios. Los contratos de locación con destino a vivienda son ordinariamente actos de naturaleza civil. La compra de inmuebles es un acto típicamente civil. La naturaleza típicamente civil de la compraventa de inmuebles, hace que estos actos queden excluidos en forma expresa de la materia mercantil por el art. 452, inc. 1 del Código de Comercio. Por el contrario, es propio decir con el sentenciante que los contratos de locación pueden adquirir carácter comercial si se encuentran vinculados a una operación mercantil habitual, como ocurrió en el litigio objeto de estas líneas. Como dijimos, el contrato de locación constituye un acto ordinariamente civil, empero al vincularse con una operación mercantil el acto jurídico queda sometido al derecho comercial y debe considerarse como un acto de comercio por conexión, máxime si ha sido una sociedad mercantil la que suscribía los contratos, sin acreditar ninguna representación, gestión o mandato del propietario. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: A veces, cuesta mucho más eliminar un sólo defecto que adquirir cien virtudes. (Jean de la Bruyère) |
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Correo de Opinión Cupo laboral para personas con discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el capítulo decimotercero con referencia a las “Personas con necesidades especiales” (artículo 42ª) garantiza a las mismas el derecho a la plena integración y equiparación de oportunidades. En el capítulo siguiente “Trabajo y Seguridad Social” -en su artículo 43ª- asegura a éstas el derecho al trabajo establecidos en la Constitución Nacional y entre otras especificaciones “asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine y se amplía su aplicación al sector privado en todo contrato de locación o concesión de servicios". Esta disposición del art. 43ª es exigible aún cuando no fuere reglamentada y a partir de la aprobación de la constitución porteña que data del 1º de octubre/1996. Sin embargo, pese a su reglamentación por Ley Nº 1502 del 21/10/2004, no fue cumplida en ningún momento. En su artículo 4º se expresa textualmente: “La incorporación de personas con necesidades especiales deberá ser gradual y progresiva para cubrir el cupo del cinco (5) por ciento, calculado sobre la base de la totalidad del personal que revista en la planta permanente de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2°. Dicha incorporación deberá efectuarse en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley". Es decir que al 24 de octubre del corriente año había vencido el plazo para su aplicación. Pero aquí comienza una de las incongruencias: el día jueves 15 de octubre, la Legislatura Porteña votó la Ley Nº 3230 en la que y según la información publicada en la base de datos del CEDOM (Centro de Documentación Municipal de la Ciudad de Buenos Aires) se modificaba el art. 4º de la ley reglamentaria Nº 1502 y se estipulaba que “...dicha incorporación deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley, prorrogable por un plazo no mayor a cinco (5) años”. Es decir que con esto la legislatura transgredía lo estipulado en la Reglamentación y se incumplia con el “plazo máximo e improrrogable..”, que ellos habían legislado. La medida produjo una enérgica reacción de las instituciones abocadas al tema de la discapacidad y derechos humanos, de tal forma que todos y cada uno de los integrantes de la Asociación por los Derechos de las Personas con Discapacidad-REDI, por ejemplo, se manifestó en contra y repudió la misma mediante correos electrónicos a todos de los legisladores que votaron la medida. Pero posteriormente y como una especie de “fe de erratas”, tal como lo hiciera el Parlamento Nacional en la Ley de Medios, resulta que el texto del proyecto y que proveyera el área de labor parlamentaria y disponible como expresáramos en el CEDOM, fue modificado finalmente en el debate. Pero en definitiva esa corrección volvió a dejar en claro que la política del Gobierno de la Ciudad es de exclusión de las personas con discapacidad y contraria a los intereses de ese colectivo al prorrogar nuevamente la vigencia de la ley por el término de un (1) año.- Es evidente que la intención primaria era realizar la prórroga tal como se asentaba en el proyecto pero sea cual fuere el propósito, el sólo hecho de sancionar el mismo es un acto arbitrario e inconstitucional y viola el derecho adquirido por las personas con discapacidad a acceder a un puesto de trabajo. Debemos aclarar que la ley fue aprobada por la totalidad del partido gobernante “PRO” que junto a sus asociados actuaron en contra de un grupo de personas con discapacidad, a quienes usaron y se vieron beneficiados en campañas políticas como en gestión ejecutiva y demostraron una vez más la falta de sensibilidad, solidaridad y sentido común y por sobre todas las cosas adoptaron perversamente la posición de “obediencia debida”.- Las distintas asociaciones y personas físicas han solicitado una audiencia con el jefe de Gobierno a los fines de solicitarle que “vete” esa ley, pero según mi opinión –y que espero fervientemente me equivoque- el mismo va a ser difícil de conseguir, ya que iría en contra de sus propios intereses en cuanto al Presupuesto a los que toma como una constante de sus presuntos “éxitos”, aunque –y aquí viene una nueva incongruencia- tenemos conocimiento de que el jefe de Gobierno anunció que a partir del 1º de enero del 2010 se incorporarán a planta permanente 17.000 agentes contratados, pero ni una palabra en relación a las personas con discapacidad.- Por último, estimo que debemos hacer conocer a la ciudadanía el resultado final de la votación de la ley: En contra de nuestro colectivo y a favor de la prórroga: Abbas, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago. (39 votos) Votos negativos, es decir a nuestro favor: Cantero, Di Filippo, Gramajo, La Ruffa y Walsh., Maffia (6 votos) Abstenciones: (es decir “no comprometerse”) Abrevaya, Cerruti, De Anchorena, Fernández, Olivera y Ruanova. (6 votos) Y con esto se define el perfil de quienes nos representan en la Ciudad de Buenos Aires.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 18 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Los tímidos tienen miedo antes del peligro; los cobardes, durante el mismo; los valientes, después. (Jean-Paul Richter) |
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Rincón Solidario Perros
en los edificios Gracias Verónica (15/10/2009) Estimada Verónica: Si el reglamento de copropiedad no prohíbe tener o convivir con mascotas, no es posible, en principio, impedirlo a través del reglamento interno. Aunque parezca una exageración, aún esa disposición del reglamento de copropiedad debería modificarse con una mayoría, como mínimo de dos terceras partes del total del porcentual total del edificio. Si el reglamento nada dice acerca de la cuestión ni lo prohíbe expresamente, es necesario entonces que el 66% del porcentual total lo prohíban expresamente. Si finalmente lo votaron con esa mayoría, ello es sin perjuicio del derecho del consorcista y/o de los ocupantes que ya, con anterioridad, tenían a sus mascotas en las unidades funcionales.- Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Perlitas: Quien sabe de dolor, todo lo sabe. (Dante Alighieri) |
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Rincón Solidario Hola, quería saber si me pueden asesorar. Mi consulta es qué se puede hacer cuando un portero -sin avisar a nadie en el consorcio ni al administrador- trae a vivir con él a 3 personas, supuestamente su novia y los dos hijos de ella. Obviamente no estamos de acuerdo con esta actitud y queríamos saber cómo proceder ya que también hizo cambios en el departamento que tiene en el edificio sin ningún tipo de autorización. Muchas gracias por su respuesta. Verónica (02/11/2009) Estimada Verónica: Con relación a su consulta de fecha 2 de noviembre le informo que del propio convenio colectivo CCT 304/78, que rige la actividad del personal del edificio de renta, surge quiénes son las personas que pueden vivir con el encargado. En efecto el Art. 23 inc. 1) dice que el personal deberá vivir en la unidad destinándola al uso propio y para habitarla con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque sea transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar. Asimismo, en el mismo inciso se establece que no puede alterar la vivienda. Es así entonces que siendo el administrador en su carácter de representante legal del consorcio el único facultado para dar órdenes al personal y verificar el estado de la vivienda, es a él a quien le corresponde aclarar la situación por Ud. planteada. Los copropietarios deben, si el administrador no cumple con sus obligaciones, solicitarle que llame a una asamblea extraordinaria para que cumpla con su función e informe sobre el estado de la vivienda y que vínculo lo unen al encargado con las personas que habitan la unidad. Asimismo, le informo que la concubina goza de los mismos derechos que la esposa legítima, por lo que estimo necesario interiorizase plenamente de los vínculos existentes entre las partes antes de tomar medida alguna. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: Haz lo que te da miedo y la muerte del miedo es segura. (Ralph Waldo Emerson) |
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Rincón Solidario Buenos días Dra. Sevitz, quería consultarle (medio urgentemente dada la proximidad de una asamblea) una duda que me surge leyendo una respuesta por Ud. proporcionada en razón de un artículo que he leído en Pequeñas Noticias. El caso es que el propietario de un primer piso tiene un patio que es de propiedad COMÚN del consorcio pero de uso EXCLUSIVO de su unidad. Se advirtieron filtraciones en el piso que perjudicó a una baulera que se encontraba debajo, provocando daños a elementos allí guardados por otro vecino. Cuando enviamos a reparar dicho patio a cargo absoluto del consorcio, advertimos que hay una árbol plantado por el propietario cuyas raíces (según el profesional que interviene) son las que originaron grietas y por tal las filtraciones. En
dicho caso, ¿debe pagar el consorcio igualmente porque es de propiedad
común o el propietario que haciendo uso de dicho patio, plantó el árbol
y originó el daño? Atte. Soledad (21/10/2009) Estimada Soledad: Con respecto a quién es el responsable de reparar las filtraciones producidas en el piso del patio del propietario del primer piso le informo que los propietarios con el objeto de embellecer sus patios y balcones, colocan en principio pequeñas macetas con flores y luego pasan a colocar maceteros con mayor volúmen inclusive hasta el plantado de árboles. En tal caso, tanto los balcones como en los patios no han sido previstos ni se les ha practicado un tratamiento de aislación ni el cálculo de grandes volúmenes de tierra que recibe agua de lluvia, o la simple previsión que las plantas o árboles que desarrollan raíces que perforan la membranas aislantes.- Dado el caso que usted plantea ¿existe alguna restricción a que deba someterse el propietario para no causar daños a terceros o a bienes de la comunidad? Es indudable que el propietario que tiene el uso del patio o balcón en forma exclusiva tiene el cuidado, reparación y mantenimiento de las superficies a su cargo, quedando para el consorcio el cuidado y mantenimiento de la losa que separa y divide el sector de propiedad exclusiva y la planta inferior. Siempre y cuando dicha losa no haya sido perjudicada por actos o por bienes de propiedad exclusiva del propietario, en cuyo caso éste deberá hacerse responsable de los daños causados, en especial si existe un informe de un profesional que determina que el daño causado no es de origen común sino por las raíces del árbol plantado por el propietario.- En tal caso deberá hacerse cargo de las reparaciones integrales tanto en la losa como en los bienes del propietario afectado.- Bibliografía: La responsabilidad del consorcio queda afuera si se probare que ha sido el propietario quien ha realizado un acto determinado o efectuado una alteración en los elementos constructivos y que ello es la causa de la filtración (Responsabilidad el consorcio pág. 392 Bartolomé Orfila) .- Jurisprudencia: "PROPIEDAD HORIZONTAL. Daños y perjuicios. Filtraciones originadas a causa de los desagües ubicados en la unidad privativa. Responsabilidad del propietario de la unidad. El principio es que toda reparación, trabajo o arreglo a realizar en bienes privativos está a cargo de su titular. De ahí que, si el daño en la unidad de los actores tuvo su origen en las cosas de la propiedad exclusiva del copropietario del piso superior (en el caso los desperfectos se ubicaron en los desagües propios de la unidad privativa del demandado) y no en un bien común, esté o no contemplado en el reglamento de copropiedad, el consorcio sólo debe cargar con los daños originados en bienes comunes estando vedado liquidar los gastos relativos a los trabajos de reparación en las partes privativas como expensas comunes. (Sumario Nº15973 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº11/2004).Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala: A - Expte. N°: A352107 - Fecha: 27/12/02 - Juez de Cámara: LUACES. BLANCO, Carlos Guido y otros c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIRREY DEL PINO 3346 ESQUINA CONDE 1670/72 y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS --- PROPIEDAD HORIZONTAL. Daños y perjuicios. Filtraciones. Obligación por parte del propietario a la reparación y mantenimiento de su unidad (art. 5 de la ley 13.512). La falta de atención por parte del propietario a la reparación y mantenimiento de su unidad puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea del consorcio, sea de los consorcistas o de terceros. Por cierto que se trata de un derecho o facultad del propietario, pero también se está ante una obligación del consorcista y los deterioros debidos a su incumplimiento que perjudiquen a las partes comunes del edificio o a otros copropietarios (o a terceros) deben repararse en los términos del art. 505 inc. 3 del Código Civil. En obsequio a elementales reglas de convivencia, el consorcista que hubiese ocasionado daños en obras por él encaradas o elementos por él colocados o por la falta de realización de las obras necesarias para mantener sus cosas y sectores propios en buen estado, responde personalmente ante el consorcio o el vecino por los perjuicios irrogados. (Sumario
Nº 15634 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la
Cámara Civil - Boletín Nº 21/2003).Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala:
F - Expte. Nº: F373394 - Fecha: 30-09-03 Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: La capacidad de sentir vergüenza es una buena brújula moral. (Colin Powell) |
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Rincón Solidario Estimado, quisera consultarle si es posible frenar la construcción de un edificio de 12 pisos (aún no se inició la construcción solamente está el cartel) ya que me veo directa y personalmente perjudicada debido a que el fondo de la torre estaría sobre mi patio, quitándome luz, sol, aire, produciendo calor, ruidos y pérdida de intimidad. Yo considero que es una violación a mi intimidad porque el patio es integrador de la casa, es decir no es un patio trasero sino un patio habitable las 24 hs del día. Ni hablar de la pérdida de capital que resultaría por la desvalorización de mi propiedad. ¿Nadie debería indemnizarme por ello? Si usted considera que es posible con qué figura legal me sugiere que reclame. Desde ya muchas gracias por su atención y aguardo esperanzada su respuesta. Atte. Rosana (Santa Fé) (02/11/2009) Si bien Ud. no nos lo aclara si vive en un departamento o en una casa, los recaudos a adoptar no difieren mayormente. Lo único que corresponde hacer en un caso como este, es verificar si la construcción de esta torre de departamentos está debidamente autorizada por la Municipalidad de la ciudad. Ante este organismo deberá concurrir a solicitar información sobre el expediente por el cual se aprobaron los planos de construcción, lo cual permitirá conocer la altura de edificación autorizada, entre otros datos. Este trámite estará a cargo suyo o, en el caso de vivir Ud. en un edificio, podrá encararlo a través del administrador de su consorcio. En el caso en que todo esté en orden, corresponderá vigilar que durante el período en que se esté construyendo el edificio lindero, no se produzcan daños o molestias improcedentes por parte del personal de la obra. Por lo tanto, si la construcción está debidamente autorizada y no se producen daños o molestias a su propiedad, no hay mucho más que Ud. puede hacer. La saluda cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Rectificativas para Suterh/Fateryh Quería realizar una pregunta: ¿cómo se hace para realizar una rectificativa en el Suterh y Fateryh?. Ingresé mal los importes de los meses de julio y agosto de 2009 pero pagué en tiempo y forma las DDJJ de esos meses. El tema es que ahora tengo que hacer la modificación y no sé si tengo que poner en la rectificativa el sueldo bruto completo o solamente la diferencia. Muchas gracias, quedando a la espera de una respuesta. Saludos. Alejandra (20/10/2009) Hola Alejandra, para hacer la rectificativa tenés que informar el mes que deseas rectificar, el aplicativo te avisará que estás por hacer "otra" DDJJ de ese mes y los montos a informar son los montos corregidos, o sea el total de los montos brutos, NO la diferencia. El aplicativo descontará en forma automática el pago que registre para ese mes y calculará la diferencia más los intereses que deberás abonar según la fecha de vencimiento que vos le indiques. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Preaviso en propiedad horizontal Estimado Claudio: Muchas gracias a Ud. y a todos los colaboradores del sitio. En esta oportunidad consulto acerca de una liquidación final por despido de un suplente con horario por día. Tiene una antigüedad de un año y ocho meses. Mi duda surge acerca de la indemnización por preaviso. La general de la ley dice un mes de preaviso, ahora pregunto: ¿este gremio tiene alguna disposición en contrario?. Oí algo de tres meses, ¿es correcto ? Gracias por su respuesta. Susana. (21/10/2009) Hola Susana, sí en esta actividad el preaviso es de tres meses y surge del artículo 6º de la Ley 12.981 que es el Estatuto de los Encargados de Edificios de Renta. Entre otras cosas, en relación a la estabilidad del trabajador ese articulo dice que tienen "tres meses de sueldo en conceptos de preaviso...". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Quería saber si los días trabajados en el mes deben calcularse sobre el básico o sobre el básico más adicionales (antigüedad, plus jardín, valor vivienda, etc). Muchas gracias. Cecilia (01/11/2009) Hola Cecilia, no entiendo muy bien tu consulta pero creo que la pregunta es cómo se calcula el valor de un día de trabajo, ¿verdad? Si esa es la pregunta el valor de un día de trabajo se obtiene sumando todos los ítems remunerativos (básico + adicionales + aumentos remunerativos) y se lo divide por 30 días. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola estoy administrando mi primer consorcio y tengo dudas acerca de cómo se contrata al encargado suplente para las vacaciones del encargado. ¿Se le da el alta y luego la baja? ¿Cómo es el circuito para trabajar en Mi Simplificación?. Nunca hice un alta y tengo dudas sobre este tema. Gracias. Excelentes respuestas. Clarísimas. Gabriela. (26/10/2009) Hola Gabriela, antes que nada toda persona que ingrese a trabajar en el consorcio de propietarios aunque sea por una suplencia de dos días, debe tener su alta en el aplicativo "MI Simplificaciones" de la AFIP. En cuanto al uso del aplicativo no te lo puedo explicar en este marco ya que lleva un tiempito (para que tengas una idea nosotros tenemos un curso que te enseña cómo confeccionarlo), pero te adelanto que tenés que tener incorporado el consorcio con su CUIT en tu CUIT (esto se hace en la AFIP), tenés que tener tu clave fiscal, tenés que dar de alta el aplicativo y recién después podés confeccionar un Alta. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 389 (2º edición) Fecha de publicación: 4 de Noviembre de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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