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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 21 de Octubre de 2009 - Nº: 388

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Sergio Abrevaya y Christian Asinelli enfrentados por la representación de los administradores.Proyecto reforma Ley 941

Los dos despachos ya fueron firmados

Después de varias reuniones, los legisladores de la Comisión Legislación General y del Trabajo firmaron dos despachos para modificar la Ley 941 La diferencia fundamental entre ellos fue el límite a la representación en paritarias de los administradores aunque hubo otros modificaciones La Leg. Mónica Lubertino desistió de presentar una tercera alternativa Pequeñas Noticias realizó un análisis comparativo de las principales diferencias.

[BPN-21/10/09] En las próximas semanas, probablemente en el mes de noviembre, se tratará en el Recinto de la Legislatura Porteña el proyecto para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) impulsado por el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica)...

En un ambiente de gran tensión Abrevaya escuchó argumentos a favor y en contra de su proyecto.Proyecto reforma Ley 941

La mayoría de los consorcistas apoyan la ley

Las asociaciones de consorcistas manifestaron su lealtad y apoyo al proyecto de ley del legislador porteño Sergio Abrevaya Consideraron que los que se oponen a la propuesta buscan confundir a la gente con información falsa y argumentos erróneos Para ADEPROH el proyecto no es malo pero no aporta una solución concreta e inmediata.


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El Dr. Jorge Rizzo increpa al Leg. porteño Sergio Abrevaya de la Coalición Cívica.Dr. Jorge Rizzo

"El único que tiene representatividad soy yo"

En la última reunión de la comisión Legislación General y de Trabajo, el presidente del Colegio Público de Abogados manifestó su oposición al proyecto para modificar la Ley 941 Lo hizo a los gritos y acusándolo de fachista al legislador Sergio Abrevaya El presidente de la comisión le pidió que sea más respetuoso con los presentes Por su parte, el legislador Jorge Garayalde señaló que le da vergüenza que gente que representa a una institución insulte a un diputado.


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John Stuart MillProyecto reforma Ley 941

¿Qué es el fascismo?

En los últimos días, abogados, consorcistas, administradores y legisladores se acusaron mutuamente de no tener representatividad y de ser fascista Pequeñas Noticias realizó un análisis sobre el tema El fascismo es una ideología política fundamentada en un proyecto de unidad monolítica denominado corporativismo.


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Edición agosto/noviembre.Colegio Público de Administradores

¿Un paso más cerca?

Pese a que importantes fuentes de la Legislatura porteña aseguraron que el proyecto de colegiación de los administradores no fue tomado por ningún legislador, la revista de la CAPHyAI informó que se está un paso más cerca de crear un Colegio Aseguraron que –de crearse- el Colegio no fijará honorarios para los administradores.


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Ruben García, presidente de FACARA y el Lic. Claudio Avruj, director general de relaciones institucionales del GCABA.Del 24 al 25 de septiembre

1º Congreso Nacional de Transporte Vertical

La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina realizó el Primer Congreso Nacional de Transporte Vertical Los especialistas destacaron la importancia de realizar controles y de invertir para prevenir accidentes.


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El Dr. Cristobal Orlando Ruano disfruta, junto a su esposa, de un merecido descanso luego de 32 años de trabajo.Dr. Cristóbal Ruano

Se jubiló de las administraciones

El Dr. Cristóbal Orlando Ruano –ex secretario de la CAPHyAI- decidió jubilarse después de desempeñarse como administrador de consorcios durante 32 años Se desprendió de las acciones de la sociedad anónima a la que pertenecía pero no descartó la posibilidad de volver a trabajar para la CAPHyAI.


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Investigación especial

¡Uruguayos, a votar!

La Ley 23.759 de actos electorales extranjeros establece una licencia de hasta 4 días para permitirle a los ciudadanos de países limítrofes concurrir a votar.


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Rincón Solidario

La unidad del purgatorio

Dr. Jorge Maldonado


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Factura sus servicios como monotributista

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Estatuto interno

Dra. Diana Sevitz


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El CUIT del consorcio

Cra. Viviana Grinberg


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Teresa VillanuevaProyecto reforma Ley 941

Un triste tigre

La presidenta de ACCABA, Teresa Villanueva, consideró que fue muy vergonzoso el comportamiento del presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, durante la reunión en la que se debatió la modificación a la Ley 941 Según ella, demostró su prepotencia y su falta de respeto hacia los consorcistas.


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Leg. Sergio AbrevayaProyecto reforma Ley 941

Manual Lerú del proyecto Abrevaya

Algunos de los cambios que propone el legislador porteño Sergio Abrevaya son que los administradores no puedan negociar aumentos salariales, que duren un año en su gestión y que deban presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o un seguro de caución para responder con su dinero por eventuales problemas Este proyecto para modificar la Ley 941 surgió después de varios meses de trabajo con gran parte de las asociaciones de consorcistas.


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Adm. Lisandro CingolaniAdm. Lisandro Cingolani

"El proyecto de Abrevaya es prejuicioso"

El posible miembro del Consejo Directivo de la CAPHyAI, Lisandro Cingolani, manifestó su oposición al proyecto de ley para modificar la Ley 941 Según él, la propuesta del legislador Sergio Abrevaya arrastra una concepción obtusa y cerrada Advirtió que a la hora de confeccionarla tuvieron en cuenta sensaciones y no se basaron en la que realmente sucede en la propiedad horizontal.


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La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABAElecciones CAPHyAI

Pedido a los socios para actualizar los padrones

La CAPHyAI le pidió a los socios que colaboren en la actualización de los padrones y así poder cumplir con la última resolución de la Inspección General de Justicia Esta solicitud alcanza a las empresas o personas jurídicas asociadas que deberán completar un formulario en el que determinen la persona que tiene derecho a ejercer su representación legal.


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Mónica D'AlesioOneto SA

¿Quién reemplaza a Gabriela?

Después de que Gabriela Saldivia fuera designada coordinadora del RPA, Mónica D’Alesio asumió como gerenta de la Administración Oneto SA Su objetivo es que administradores y administrados puedan trabajar en conjunto en la prevención de conflictos en los consorcios Señaló que en esta actividad hay cosas que se pueden aprender pero la confianza y la responsabilidad deberían ir con uno.


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Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.Asignaciones familiares

Aumentan las asignaciones con retroactividad

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que el valor de las asignaciones familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal aumentarán en un 33%.


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Adm. Salvador Víctor Perez, miembro de Renovación & Cambio y vicepresidente 1º de la lista de unidad.Sueldos Octubre/09

En octubre, igual que en septiembre

Ya en la recta final de 2009, el recibo de haberes de octubre será igual que el de septiembre en relación a los aumentos del sector El Salario Mínimo Vital y Móvil trepa al segundo escalón del aumento y a no olvidar que el 2 de octubre fue el Día del Trabajador de Edificios.


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Correo de Opinión

Sobre el proyecto Abrevaya

por la Sra. Mercedes García (ADEPROH)


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Correo de Opinión

Una pregunta no retórica

por la Sra. Teodora Tomatis


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Correo de Lectores

El artículo 92 ter

(13/10)


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Correo de Lectores

¿Horas extras al 50% o al 100%?

(01/10)


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Sergio Abrevaya y Christian Asinelli enfrentados por la representación de los administradores.

Sergio Abrevaya y Christian Asinelli enfrentados por la representación de los administradores.

Proyecto reforma Ley 941

Los dos despachos ya fueron firmados

[BPN-21/10/09] En las próximas semanas, probablemente en el mes de noviembre, se tratará en el Recinto de la Legislatura Porteña el proyecto de ley para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) impulsado por el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica).

Después de la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo del 5 de octubre, finalmente se generaron dos despachos. El de minoría –contempla el proyecto original impulsado por Abrevaya- fue firmado por los legisladores Marcelo Meis (Corriente de Convergencia Federal), Martín Hourest (Igualdad Social) y Raúl Puy (Diálogo por Buenos Aires) y el de mayoría por Christian Asinelli (Identidad Porteña), Mónica Lubertino (PRO), Jorge Garayalde (PRO) y Néstor Abbas (PRO).

Más allá de las diferencias, ambos despachos coinciden en que es necesaria una modificación profunda de la Ley 941. En las reuniones de comisión, una de las principales diferencias que se planteó fue por el artículo 14º que limita la representación en paritarias de los administradores que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires. De hecho, eso fue lo que provocó que el legislador Asinelli generara un despacho en el que se eliminara ese artículo, aunque cabe destacar que ese no es el único cambio que impulsa.

La que finalmente desistió de presentar un tercer despacho fue la legisladora Mónica Lubertino que lo había prometido en la última reunión de legisladores de la comisión el pasado 5 de octubre.

Los despachos punto por punto

Pequeñas Noticias pudo tener acceso a los despachos e hizo –para sus lectores- un análisis comparativo entre ambos.

Requisitos para la inscripción

Abrevaya propone modificar el artículo 4º de la Ley 941 de la siguiente manera: "Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación: [...] copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador".

A este texto, Asinelli incorpora: "asimismo descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble."

Certificado de acreditación

Abrevaya propone modificar el artículo 6º, agregando el siguiente texto: "El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años".

Asinelli concuerda con este agregado pero incorpora: "El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación."

Obligaciones del administrador

En cuanto al artículo 8º Asinelli y Abrevaya proponen textos diferentes.

El legislador de la Coalición Cívica propone: "El/la administrador/a, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios".

Mientras que Asinelli prefiere: "El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad".

Refinanciar deudas y representación en paritarias

En su despacho, Asinelli elimina el inciso k del artículo 9º de Abrevaya que expresa que: "[El administrador] no puede, sin el previo consentimiento de la Asamblea de Propietarios, refinanciar deudas por expensas atrasadas".

De la misma manera, propone suprimir del texto original de Abrevaya el artículo 14 que expresa que "Queda vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales".

Recibos de expensas

En cuanto a los datos que deben contener los recibos de expensas, Abrevaya sostiene que deben: "ser numerados, constando el mes que se abona y conteniendo los datos personales, firma aclarada del administrador, su N° de CUIL o CUIT. y número de inscripción en el Registro creado por esta Ley".

Para Asinelli este punto debería estar redactado –y así lo corrigió- de la siguiente manera: "los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y apellido del/a propietario/a, mes que se abona, período o concepto, vencimiento, con su interés respectivo, datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro y lugar y formas de pago".

Archivo y entrega de documentación

El último cambio es sobre el artículo 11º, inciso g.

Abrevaya propone que "los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos. Para la documentación detallada en los incisos a), b), c), d), e) y g), el tiempo de archivo será de diez años, salvo disposición en contrario de la Asamblea de Propietarios. En oportunidad de su remoción, renuncia o cese, debe entregar dicho archivo al Consorcio dentro de los diez días posteriores".

Por su parte, Asinelli discrepa y quiere que se fije que "Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 23 de octubre de 2007, en el Salón Presidente Juan Domingo Perón de la Legislatura Porteña, la comisión de Legislación General y del Trabajo realizó una reunión con los representantes de las entidades de los administradores para tratar la creación de un Colegio Público de Administradores en esta ciudad.


En un ambiente de gran tensión Abrevaya escuchó argumentos a favor y en contra de su proyecto.

En un ambiente de gran tensión Abrevaya escuchó argumentos a favor y en contra de su proyecto.

Proyecto reforma Ley 941

La mayoría de los consorcistas apoyan la ley

[BPN-21/10/09] La mayoría de las entidades de consorcistas (1) reafirmaron su lealtad y apoyo al proyecto de ley del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). Así lo manifestaron durante la última reunión de la Comisión de Legislación General y del Trabajo en la que se trató la propuesta y se firmaron dos despachos que serán debatidos en el Recinto <ver nota>.

Recordemos que durante casi un año los consorcistas participaron activamente de varias reuniones junto al legislador en las que debatieron cada uno de los puntos de las reformas.

En medio de un clima lleno de cruces verbales por parte del presidente del Colegio Público de Abogados de la CABA, Dr. Jorge Rizzo, <ver nota> y del presidente del Instituto de Propiedad Horizontal del colegio, Dr. Eduardo Awad, las entidades consideraron que quienes se oponen a la propuesta utilizan argumentos que no son ciertos para que surjan malas interpretaciones que nada tienen que ver con los cambios que consensuaron.

La presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Alicia Giménez, aclaró que de sancionarse esta ley "todo el mundo se va a poder seguir autoadministrando. Nosotros en ningún momento dijimos que los consorcios no se van a poder autoadministrar. Tampoco es obligatorio que se tengan que bancarizar los consorcios y que se impongan auditorías anuales".

Señaló que todo lo que se está diciendo "es puramente un error, no tiene nada que ver con este proyecto. Nosotros no estamos en contra de nadie, estamos a favor de nosotros mismos".

En este sentido, preguntó: "¿quiénes son estos señores abogados para decirnos que no a todo?, ¿qué hace esta colación de abogados acá adentro? Realmente me sorprende. Yo quisiera saber qué hacen porque los consorcios no pueden ser un negocio. Nosotros no podemos estar con un abogado, un contador, un ingeniero, un arquitecto y un escribano cada vez que tenemos que hacer valer nuestros derechos".

"De acá, de una u otra manera tiene que salir una ley para los consorcistas y no para los abogados", sentenció.

ADEPROPH

A través de una carta dirigida a este medio, la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA (ADEPROPH) manifestó que si bien la intención de la norma debe ser aceptada con beneplácito, el proyecto no aporta una solución concreta e inmediata a la conflictiva consorcial.

"Sostenemos que una ley no puede morigerar los problemas de falta de participación de los propietarios en Asambleas, mejorar la calidad de servicio de los administradores ni determinar legalmente la duración del mandato; menos aún podrá establecer pautas contables en la liquidación de expensas, ni limitar la participación en paritarias. Insistimos en que tanto la Ley 13.512, como cada reglamento de copropiedad y fundamentalmente la Asamblea de copropietarios nos otorgan las herramientas suficientes y necesarias para hacer funcionar correctamente la relación administrador/consorcio", reflexionó su presidenta Mercedes García <ver nota>.

ACCABA y FEDECO

Por su parte, la coordinadora de ACCABA, Teresa Villanueva, destacó que no sólo hay que modificar la Ley 941 sino también la Ley 13.512. "No estamos en contra de nadie, estamos a favor de nuestro bolsillo y de poder seguir pagando. Espero que haya diálogo y que podamos hablar los verdaderos consorcistas que no tenemos un interés especial", reflexionó.

Por último, el presidente de FEDECO, Samuel Knopoff, le retrucó a Awad quien viene posponiendo la anunciada creación de una asociación de consorcistas que se llamaría "Dueño de casa": "los que quieran representar a alguien que se inscriban en la Inspección General de Justicia y asuman esa representación".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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(1) La Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Federación Argentina de Consorcios (FAC), la Asociación Propietarios de Bienes Raíces (APBR) y la Asociación Propietarios de Inmuebles (API).


 

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Efemérides consorciales: el 30 de octubre de 2007 la CAPHyAI, UADI, AIERH, FRA y AIPH se reunieron para tratar el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio de Administradores.


Teresa Villanueva

Teresa Villanueva

Proyecto reforma Ley 941

Un triste tigre

[BPN-21/10/09] La presidenta de la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva, consideró que fue muy vergonzoso el comportamiento que tuvo el presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, durante la reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo en la que se debatió la modificación a la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Sólo aportó un triste espectáculo. Que Dios nos ampare si semejante personaje se mete en cuestiones de propiedad horizontal. Durante la reunión mostró su falta de modales, su prepotencia y su falta de respeto hacia los consorcistas presentes y a las señoras que tuvimos que soportar ademanes por demás groseros de su parte", destacó.

Según ella, estas actitudes ponen en evidencia "los verdaderos intereses que guían a esta gente".

Por otra parte, Villanueva señaló que en esta cruzada lo acompañó, haciendo referencia al Dr. Eduardo Awad, "un profesional que hasta ese momento creíamos que luchaba por la defensa de los derechos de los consorcistas y que ahora nos dio la espalda y se dedicó a crear confusión y malestar". Actualmente, Awad es el director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados.

Recordemos que ACCABA, durante todo el año 2008, junto con otras asociaciones de consorcistas, participó activamente en la redacción del proyecto de ley para modificar la Ley 941.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 31 de octubre de 2007 ReDeCo, UCRA, CACCyC, ACCABA, RCD, API, APBR, FEDECO y el Dr. Eduardo Awad se hicieron presentes para exigir a los legisladores que archiven el proyecto que quiere colegiar a los administradores de consorcios y que en ese momento, se pensaba sería tratado en el Recinto en los próximos días.


El Dr. Jorge Rizzo increpa al Leg. porteño Sergio Abrevaya de la Coalición Cívica.

El Dr. Jorge Rizzo increpa al Leg. porteño Sergio Abrevaya de la Coalición Cívica.

Dr. Jorge Rizzo

"El único que tiene representatividad soy yo"

[BPN-21/10/09] El pasado 5 de octubre, el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Jorge Rizzo (Gente de Derecho), manifestó su oposición al proyecto del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la CABA. Durante la hora de debate en la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo, Rizzo acusó a Abrevaya de fascista, gritó a un grupo de consorcistas presentes brindando lo que algunas entidades de consorcistas calificaron como un insólito y vergonzoso espectáculo lleno de ademanes groseros, prepotencia y actitudes irrespetuosas hacia los presentes.

"Quiero dirigirme a usted -para no afectar la sensibilidad de nadie- para decirle que de todas las asociaciones que estamos acá representadas, creo que el único que tiene algún tipo de representatividad soy yo porque represento a 105 mil personas, elegido en elecciones libres y democráticas cada dos años", destacó Rizzo cuando el presidente de la comisión, Marcelo Meis le dio la palabra.

Dr. Eduardo AwadProyecto Abrevaya

El Dr. Awad apoyó a Rizzo contra la 941

El director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio, Dr. Eduardo Awad (Gente de Derecho), acompañó y apoyó al presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, manifestando su oposición al proyecto del legislador Abrevaya.

Señaló que los consorcistas quieren seguir disponiendo de sus propiedades y de su dinero: "queremos decidir qué es lo que vamos a hacer con nuestro administrador, por cuánto tiempo lo tomamos, queremos los consorcistas que se tengan en cuenta el derecho de los consorcios más pequeños que de sancionarse esta iniciativa se los va a obligar a tomar iniciativas que exceden sus posibilidades".

En este sentido, consideró que el proyecto del legislador Abrevaya "está invadiendo ámbitos que les corresponde a leyes nacionales y cercenando derechos que la constitución ampara. Esta es mi posición y la de muchísimos consorcistas".

Rizzo subrayó que como presidente del colegio no puede permitir que sellos de goma -aludiendo a las entidades de consorcistas presentes- se sigan arrogando en la Argentina una representación que según él no tienen. "El proyecto que impulsan es inconstitucional. Nosotros pudimos advertir que tiene algunas deficiencias que podrían generar un aumento en las expensas. Si bien se hicieron cambios desde que nosotros mandamos la nota, aún no son suficientes", señaló.

Las declaraciones de Rizzo generaron malestar en los presentes y todos los sectores explotaron en gritos al punto de que Meis señaló que si no se calmaban los ánimos iba a ordenar suspender la reunión y desalojar la sala.

Cuando Rizzo finalizó de hablar, Abrevaya le recordó que si bien representa a 105 mil abogados hay que tener en cuenta que sólo lo votaron 5 mil. Ante estas declaraciones Rizzo estalló en gritos recalcando que él representaba a todos y acusó al legislador de fascista. Ante el descontrol, Meis le pidió al presidente del Colegio de Abogados que mas allá de que esté de acuerdo o no con lo que exponga el legislador tiene que respetarlo.

"No dejar hablar y no respetar al que opina distinto también es ser fascista, yo les pido por favor que no nos comportemos como decimos que son los demás", subrayó Meis.

Para el cierre de la reunión, el legislador Garayalde pidió la palabra y dijo: "soy abogado, consorcistas y ciudadano. He escuchado absolutamente a todos aún en controversia con muchas opiniones de lo que se dijo. Tenemos que aprender algo, no podemos en base al insulto descalificar. Me da vergüenza que gente que representa a una institución insulte a un diputado porque así no se logra ningún acuerdo. Estamos para crear el debate. No estamos para defender corporaciones ni nada por el estilo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 1º de noviembre de 2007, los consorcistas manifestaron en la puerta de la Legislatura Porteña su rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores. Lo hicieron en forma conjunta con el Colegio de Abogados que exigía la derogación de la caja de jubilación (CASABA). 


Leg. Sergio Abrevaya

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Proyecto reforma Ley 941

Manual Lerú del proyecto Abrevaya

[BPN-21/10/09] El proyecto del legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) será tratado en el Recinto en las próximas semanas. Algunos de los principales cambios que él propone son que: los administradores duren un año en su cargo, que las expensas contengan obligatoriamente un detalle de los gastos, que las entidades de administradores no puedan negociar aumentos de salarios con los encargados de edificios sin una expresa autorización del consorcio y que cada administrador deba presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o un seguro de caución o garantía para responder con su dinero por eventuales problemas.

Esta iniciativa surgió después de varios meses de trabajo con las entidades de consorcistas. Recordemos que a fines de marzo del 2008, Abrevaya convocó a los consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común.

Al cierre de esta edición, se pudo observar en el sitio WEB Ley de Consorcios que el proyecto cuenta con el apoyo de 12.202 firmas.

El artículo 14º

Uno de los puntos que generó mayor contradicción y debate fue el artículo 14º que propone que quede vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales . Este punto hace referencia a la participación de la Unión Administradores Inmuebles (UADI), Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)

De hecho, en la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo se firmaron dos despachos; uno es el original propuesto por Abrevaya y el segundo -que entre otras diferencias, no contempla el artículo 14º- que limita la representación en paritarias <ver nota>.

Autoadministración

En cuanto a la autoadministración, la iniciativa no impide que los consorcios puedan hacerlo. Propone que la administración de consorcios no pueda ejercerse a título oneroso sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores y que sea voluntaria para aquellos que no administren onerosamente, salvo que la asamblea de propietarios del consorcio administrado determine la obligatoriedad de la inscripción.

Honorarios

En cuanto a los honorarios de los administradores busca fijar que sean acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule. A su vez, sólo podrían ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad.

Obligaciones del administrador.

Algunas de las obligaciones que quiere establecer son que el administrador deba:

- Ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios.

- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente de consorcio y terceros.

- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra.

- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.

- La gestión del administrador debe, siempre que la asamblea ordinaria o extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por profesionales de ciencias económicas. De igual forma, la asamblea ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.

- No puede, sin el previo consentimiento de la asamblea de propietarios, refinanciar deudas por expensas atrasadas.

- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.

- En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos días hábiles desde su recepción.

Duración del mandato

En cuanto a la duración del mandato del administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá mandato por el plazo de hasta un año, pudiendo ser confirmado por otro período igual por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes.

Al mismo tiempo, señala que podrá ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta ley.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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¿Qué es el fascismo?

[BPN-21/10/09] Durante la última reunión de la comisión Legislación General y del Trabajo en la que se trató el proyecto del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) se mencionó en varias oportunidades el término fascismo.

El presidente del Colegio Público de Abogados, Dr. Jorge Rizzo, el director del Instituto de Propiedad Horizontal del colegio, Dr. Eduardo Awad, entidades de consorcistas, legisladores y administradores se acusaron mutuamente de no ser representativos y de fascistas.

Ahora bien, qué es el fascismo. El término proviene del italiano fascio (‘haz, fasces’), y éste a su vez del latín fasces (plural de fascis). El fascismo es una ideología política fundamentada en un proyecto de unidad monolítica denominado corporativismo, por ello exalta la idea de nación frente a la de individuo o clase; suprime la discrepancia política en beneficio de un partido único y los localismos en beneficio del centralismo. En este sentido, propone como ideal la construcción de una utópica sociedad perfecta, denominada cuerpo social.

Para ello el fascismo inculca la obediencia de las masas (idealizadas como protagonistas del régimen) para formar una sola entidad u órgano socioespiritual indivisible. Al mismo tiempo, utiliza hábilmente los medios de comunicación y el carisma de un líder dictatorial en el que se concentra todo el poder con el propósito de conducir en unidad al denominado cuerpo social de la nación.

El fascismo se caracteriza por su método de análisis o estrategia de difusión de juzgar sistemáticamente a la gente no por su responsabilidad personal sino por la pertenencia a un grupo. Aprovecha demagógicamente los sentimientos de miedo y frustración colectiva para exacerbarlos mediante la violencia, la represión y la propaganda, y los desplaza contra un enemigo común (real o imaginario, interior o exterior), que actúa de chivo expiatorio frente al que volcar toda la agresividad de manera irreflexiva, logrando la unidad y adhesión (voluntaria o por la fuerza) de la población.

La representación

En el trasfondo de todas estas cuestiones subyace la idea de representación. John Stuart Mill (1806-1873), filósofo, político y economista inglés, en su libro "Consideraciones sobre el gobierno representativo" si bien reivindica la universalización del sufragio como uno de los mecanismos para que todos los ciudadanos estuvieran representados, lo que se pregunta es si ¿basta sólo con el ejercicio del derecho al voto para asegurar la representación de todos? Y su respuesta fue que no.

Él abogaba por la implantación de un sistema de representación política proporcional, que justificó en la necesidad de que la asamblea contuviera una imagen expresa de los deseos de la nación. Subyace aquí una defensa del principio de pluralismo político, que aunque inicialmente estuviera dirigido a garantizar la expresión de la diversidad de deseos, opiniones e intereses, no puede dejar de evolucionar con las aspiraciones humanas, que hoy exigen que la esfera política sea también el lugar donde se visibilizan las identidades diferentes.

Según él, uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta la representación política es la necesidad de dar respuesta a las reivindicaciones de aquellos grupos que abogan por una representación que refleje sus identidades, puesto que muchas de ellas han estado y continúan estando subrepresentadas o simplemente excluidas de la esfera pública. En muchos casos aparecen erigidos en movimientos sociales, se trata de grupos que se hallan marginados en el ámbito socioeconómico.

Explica que algunos buscan favorecer su presencia y visibilidad en la toma de decisiones que les afectan, satisfaciendo una genérica demanda de reconocimiento de su existencia por parte de los otros, otros simplemente los silencian, los ocultan o los estigmatizan.

El reconocimiento de los demás ha sido erigido por la psicología social como el proceso mediante el cual se conforma la identidad de un individuo dentro del grupo, proceso que también sirve para explicar la formación de las identidades colectivas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Adm. Lisandro Cingolani

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"El proyecto de Abrevaya es prejuicioso"

[BPN-21/10/09] En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Lisandro Cingolani manifestó su oposición al proyecto que impulsa el legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores de consorcios en la CABA.

Cingolani es licenciado en Economía y en el momento de asumir la nueva lista de unidad de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) ocuparía un puesto -en representación de Cambio y Profesionalización- del nuevo Consejo Directivo que tal vez sería –de confirmarse- el de miembro titular del tribunal de cuentas.

Señaló que el núcleo central de la oposición al proyecto de ley de Abrevaya podría resumirse en que es una ley que en su motivación es prejuiciosa. "Lo que motiva la creación de la ley es un grupo de prejuicios sobre cómo hoy está funcionando la propiedad horizontal. La comisión no se molestó en contrastar con lo que verdaderamente pasa en la realidad", destacó.

Según él, la propuesta arrastra una concepción obtusa y cerrada: "cuando uno tiene una motivación que está basada en una sensación obviamente no se basa en hechos verdaderos".

En este sentido, consideró que cuando se hace una ley basada en una percepción de la realidad incorrecta se obtiene una ley torpe e incorrecta.

Para Cingolani los problemas centrales de los propietarios son tres: que los administradores no dedican el tiempo necesario para resolver los problemas, los aumentos en las expensas y la alta proporción de profesionales que se corrompen y se llevan una parte del costos de los trabajos.

Por otro parte, señaló que Abrevaya no tuvo en cuenta a todos los actores de la propiedad horizontal y sólo escuchó la voz de un sector.

De cumplimiento imposible

Cingolani señaló que si se sanciona esta ley además de anticonstitucional es de cumplimiento imposible. "Los administradores harán todo lo posible por salvar las apariencias pero los incumplimientos serán permanentes", destacó.

"Nunca se puede mejorar la calidad de vida de la gente aplastando principios básicos del derecho privado, vulnerando derechos constitucionales, cortando los alambres de la competencia jurisdiccional y legislando en base a la demagogia y el prejuicio. El método ya falló y seguirá fallando", reflexionó.

El administrador denunciante

Explicó que si bien entiende que el Gobierno porteño quiere alcanzar un alto grado de cumplimiento de las normas, "obligar al representante legal del consorcio a denunciar a sus clientes sobre cualquier irregularidad observada es trasladar arbitrariamente una carga pública".

Según él, este proyecto convierte derechos en obligaciones. "Cada derecho de un propietario se convierte en una obligación personal para su representante, deformándose los principios del mandato: el representante debe actuar "en carácter de …", es decir "como si fuera" su representado", destacó.

En este sentido, resumió que pretenden que el representante legal pagado por sus clientes trabaje al servicio del poder de policía del Estado: "cumpliendo ese rol se lo está obligando, en su función natural, a declarar contra sus representados".

Recibos de expensas

En cuanto a los datos que quieren que incluyan los recibos de expensas, señaló que está de acuerdo en que la información tiene que ser amplia y estar disponible. Sin embargo, resaltó que la liquidación de expensas es una información resumida del estado contable del edificio, no es un informe general de situación que se pueda hacer por múltiples medios y es el propio edificio quien es apto para resolver su modalidad.

Un grupo de catarsis

Cingolani señaló que Abrevaya parte de la base de que el propietario no tiene capacidad intelectual para designar a un representante en forma correcta.

"De la misma manera yo puedo decir que Abrevaya no representa al pueblo, representa a la corporación de los políticos. Entonces si quiero regularlo le pregunto al pueblo cómo hacerlo. Es como decir, el señor que tiene los votos no representa al pueblo, yo le voy a preguntar directamente al pueblo, es una actitud políticamente fascista, está desconociendo la voluntad de los canales institucionales", reflexionó.

Haciendo referencia a esto y a lo que dijo Rizzo cuando lo acusó a Abrevaya de fascista señaló que el fascismo es una concepción política que implica tomar las decisiones en base a corporaciones de poder que son independientes de los canales representativos de la voluntad del pueblo y justificar ese apego con argumentos falsamente democráticos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Edición agosto/noviembre.

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Colegio Público de Administradores

¿Un paso más cerca?

[BPN-21/10/09] Pese a que cuatro fuentes de la Legislatura porteña informaron que el proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores no fue tomado por ningún legislador y que difícilmente será tratado en un corto plazo, en el último número de la revista de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), se publicó como nota de tapa que el Colegio Público de Administradores está un paso más cerca de poder crearse.

El 30 de septiembre, el legislador Juan Manuel Olmos (Peronista) –quien en ese momento estaba a cargo de la presidencia de la Legislatura- le manifestó al presidente del Colegio de Abogados de la CABA, Dr. Jorge Rizzo y al director del Instituto de la Propiedad Horizontal, Dr. Eduardo Awad, que si bien en la Legislatura hubo varios proyectos para colegiar a los administradores nunca se avanzó en el tema. En cuanto al trámite parlamentario de esta iniciativa, les aseguró que está muy lejos de tomar estado parlamentario.

Por otra parte, el director de la comisión Legislación General y del Trabajo, Dr. Pablo Enrique Sellei, le aseguró al presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, que el proyecto aún no fue levantado por ningún legislador y que era probable que esa iniciativa no fuera discutida en un futuro inmediato.

También, durante las reuniones de comisión, el propio presidente de la Comisión Legislación General y del Trabajo, Marcelo Meis, señaló que el proyecto de colegiación no fue tomado por ningún legislador.

Por último, el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) volvió a ratificar lo manifestado por Sellei, Olmos y Meis y -a modo de pronóstico general- resaltó que la Legislatura ha aprobado pocos proyectos de colegios.

La información de la CAPHyAI

Parte de esta desinformación se puede deber a que, si bien la nota de la Cámara se publicó en la revista número 296 de agosto y septiembre, la noticia sucedió el 28 de agosto, es decir cuando la publicación ya debería haber sido distribuida. Ese día fue cuando el Grupo de los 5 (G5) presentó el proyecto de colegiación a la Legislatura.

"Hemos trabajado en silencio durante mucho tiempo para dar este paso que consideramos es fundamental para avanzar en la jerarquización y profesionalización de nuestra actividad", señalaron.

El colegio no fijará honorarios

En otro orden de cosas, la CAPHyAI, en esa misma nota, aseguró que el Colegio no definirá montos de honorarios y que tendrá como objetivo: "administrar la matrícula y tener un ámbito donde el vecino pueda plantear sus inquietudes y efectuar sus denuncias".

A su vez, consideraron que de crease se mejorará la convivencia y se definirán mejor los límites entre los administradores y los administrados.

Según ellos, este proyecto de ley, "que parece estar dirigido a un conjunto limitado de personas, tiene en su esencia el objetivo de dictar leyes de juego claras donde el administrador tendrá perfectamente definidas sus obligaciones y estará sometido a sistemas eficaces de control de gestión".

Consideraron que los consorcistas deberían analizar esta iniciativa en el convencimiento de que sólo busca sumar al bienestar general y que es perfectible.

Por último, aclararon que el proyecto no contempla uno de los puntos que más inquieta a los propietarios como es la participación de los administradores en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABA

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Elecciones CAPHyAI

Pedido a los socios para actualizar los padrones

[BPN-21/10/09] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) les solicitó a los socios que envíen la documentación necesaria para poder actualizar los padrones de la entidad y así cumplir con lo dispuesto en la última resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Recordemos que en agosto, a pocas horas de realizarse el acto eleccionario, la IGJ notificó a la CAPHyAI que debía suspender la Asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de una resolución, explicaron que numerosos asociados de la Cámara son empresas y o personas jurídicas que no tenían determinada la persona física que tiene derecho a ejercer su representación legal.

En este sentido, la CAPHyAI les pidió a sus asociados que envíen la documentación antes del día 23 de octubre a nombre de David Arismendi.

De acuerdo al estatuto de la Cámara, dentro de las obligaciones de los socios están las de: "exhibir los elementos que acrediten su actividad comercial o profesional, su estatuto o contrato social y la nómina actualizada de sus componentes o integrantes" y a su vez, "las empresas asociadas deberán comunicar a la Cámara las modificaciones que sufran los estatutos, los contratos sociales y nómina de los respectivos organismos directivos en cada oportunidad que se produzca algún cambio en los mismos".

Formulario de datos

La CAPHyAI confeccionó un formulario con el objetivo de que las empresas asociadas puedan aportar los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto por la IGJ. En esta declaración jurada les solicitan que especifiquen el nombre social con la que operan actualmente, el tipo de sociedad (S.A., S.R.L., de Hecho u otra), el número de CUIT, el domicilio y sede social, el código postal, teléfonos/fax, el mail y los datos de las persona/s física/s que designan representantes ante la Cámara.

En estos casos, deben mencionar su nombre, su DNI y su registro de firma.

Por otra parte, aclararon que si son una sociedad constituida bajo la forma de S.A., S.R.L. o S.C.acc., deberán adjuntar copia del estatuto o contrato social y nómina de sus accionistas o socios, actualizada.

En el caso de las personas jurídicas la documentación deberá ser por duplicado y estar autenticadas por Escribano Público.

El formulario, para ambos casos, tendrá que estar certificado por banco.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: Hace falta saber obedecer para saber mandar. (Solón)


Ruben García, presidente de FACARA y el Lic. Claudio Avruj, director general de relaciones institucionales del GCABA.

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Del 24 al 25 de septiembre

Congreso Nacional de Transporte Vertical

[BPN-21/10/09] La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) realizó el Primer Congreso Nacional de Transporte Vertical

"Creemos que en tiempos difíciles como los actuales es necesario dar un impulso aún más grande a nuestra actividad... El objetivo de este primer congreso es ofrecer toda aquella información que entendemos es necesaria para encontrar una salida a esta realidad y seguir creciendo", destacó el presidente de FACARA, Rubén García.

Durante las dos jornadas del 24 y 25 de septiembre, los diversos especialistas trataron distintos temas sobre la seguridad en el transporte vertical, entre los que se destacaron las nuevas tecnologías y proyectos, normativas y jurisprudencia y desarrollo empresarial.

En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participó el director general de relaciones institucionales del Gobierno de la CABA Lic. Claudio Avruj. "Nosotros desde el Gobierno estamos comprometidos en lograr una mejor calidad de vida para todos los porteños y en esto influye la seguridad. Queremos alentar y asentar la idea de mancomunar esfuerzos", subrayó.

Control del ascensor

Durante la primera jornada, el Ing. Rinaldi y Soregaroli abrieron la agenda de disertaciones con una exposición sobre las normativas del Gobierno de la Ciudad.

En principio, Rinaldi subrayó que uno de los principales objetivos de la federación es lograr que en algún momento el reglamento de la Ciudad sea de orden nacional. "Se está trabajando a través de un comité del Mercosur, para poder incorporar las normas de seguridad de esta ciudad en los reglamentos de cada uno de los municipios del país", señaló.

Por su parte, Soregaroli resaltó que es fundamental tener un libro en el que quede asentado el estado del ascensor: "es sumamente importante que exista un registro de todo lo que pasa, que haya una empresa de conservación matriculada, un representante que hace la verificación, un seguro y los informes del profesional en que escriba todas las novedades que se produzcan".

Durante la jornada, señalaron que el libro es una especie de historia clínica del ascensor. En este sentido, explicaron que tanto el administrador como el conservador -a través de su representante- tienen que tener mucho cuidado: "el administrador debe repasarlo y leerlo para poder llevar adelante todo aquello que debe hacer para cumplir con la reglamentación".

Las jornadas

La jornada del 24 de septiembre estuvo orientada a: propietarios, consejos de administración, administradores de propiedad horizontal, miembros de consorcios y organismos gubernamentales. Y la jornada del 25 a: constructores, arquitectos, ingenieros, proyectistas, instaladores, desarrolladores inmobiliarios, secretaría de energía, departamentos de infraestructura y mantenimiento y organismos gubernamentales y no gubernamentales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: La oportunidad se deja alcanzar sólo por quienes la persiguen. (H. Jackson Brown)


Mónica D'Alesio

Mónica D'Alesio.

Oneto SA

¿Quién reemplaza a Gabriela?

[BPN-21/10/09] Después de que Gabriela Pilar Saldivia renunciara a su cargo de gerenta de Administración Oneto Sociedad Anónima para poder hacerse cargo de la Coordinación General del Registro Público de Administradores (RPA), asumió en su lugar Mónica D’Alesio.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, D’Alesio aseguró que para ella es todo un desafío poder hacerse cargo de una de las administraciones más antiguas del mercado y poder incursionar en el mundo de la propiedad horizontal.

Mónica se define como una mujer con mucha fuerza y acostumbrada a tomar decisiones importantes: "siempre tengo fuerzas para salir adelante. Soy una mujer muy tenaz". Hasta el momento, ella venía trabajando en importantes empresas de servicios en temas relacionados con atención al cliente.

"Llegué a la administración a través de Gabriela. La conozco a través de una amiga y a partir de su proyecto político decidió convocarme. Para ella lo más importante era poner a una persona de confianza y ambas compartimos esto de que hay cosas que se pueden aprender pero otras, como la responsabilidad y la confianza, vienen con uno", destacó.

Las demandas del consorcista

Según ella, el consorcista es una persona que demanda permanentemente. "Es natural que la gente cuando reclame se ponga nerviosa y nuestra misión es tratar de calmarla. Sin embargo me encontré que algunos consorcistas vienen con una importante carga agresiva que –a pesar de que se va diluyendo a medida que se comienzan a encontrar soluciones- revela mucha tensión en el abordaje al problema. Si bien hay gente que es amorosa y que te presenta el reclamo de manera tranquila en la confianza de su resolución, hay algunos que viven este proceso, hasta su correcta resolución, con hostilidad", reflexionó.

Uno de los objetivos de D’Alesio es que en los consorcios se trabaje con mayor previsión y que se proyecten acciones a largo plazo. "Uno tiene que preveer las cosas y no atender solamente la crisis de lo inmediato", manifestó.

A su vez, resaltó que la gente –por la situación económica actual y la de los consorcios en particular- está muy reacia a gastar dinero cuando el administrador le propone hacer obras necesarias dentro del edificio: "si no es urgente no las pueden hacer".

"Hay que trabajar mucho la relación administrador/administrado pero teniendo una mirada de futuro. Tenemos que tratar de prevenir todo lo que pueda suceder y si tenemos que invertir hagámoslo porque de esa forma nos estamos ahorrando dolores de cabeza", finalizó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: Es mucho más difícil juzgarse a sí mismo que juzgar a los demás (A. Saint Exupery)


El Dr. Cristobal Orlando Ruano disfruta, junto a su esposa, de un merecido descanso luego de 32 años de trabajo.

El Dr. Cristobal Orlando Ruano disfruta, junto a su esposa, de un merecido descanso luego de 32 años de trabajo.

Dr. Cristóbal Ruano

Se jubiló de las administraciones

[BPN-07/10/09] El Dr. Cristóbal Orlando Ruano decidió jubilarse. Después de 32 años de desempeñarse como administrador de consorcios, vendió las acciones de la sociedad anónima a la que pertenecía. "Ahora me dedico a la abogacía", destacó Ruano. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias en su casa de San Fernando, señaló que pese a que se jubiló no descarta la posibilidad de volver a trabajar para la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

"El hecho de que no esté más en la sociedad anónima quiere decir que no estoy más asociado a la Cámara pero no quiere decir que no pueda volver. En algún momento podría llegar a volver aunque no ahora porque no están dadas las circunstancias", destacó.

Ruano es corredor inmobiliario y abogado especializado en Propiedad Horizontal. Durante muchos años, se desempeñó como secretario de la CAPHyAI y como presidente de las Comisiones Prensa y Difusión y Cursos y Conferencias - Estudios Superiores de la CAPHyAI. 

También fue integrante de las Comisiones de Asuntos legales - Revista - Administrativa, Financiera y Logística de la CAPHyAI y del Tribunal Arbitral para asuntos Inmobiliarios y de P.H de la CAPHyAI.

El hombre que abrió el juego

Ruano fue el hombre que sorpresivamente y a cinco meses de las elecciones del 2006, (en ese momento secretario de la CAPHyAI), anunció que se postularía como candidato a presidente para las elecciones de octubre.

Un miércoles 10 de mayo de 2006, luego de evaluar con nueve miembros de las comisiones "Prensa y Difusión" y "Cursos, Conferencia y Estudios Superiores" los logros alcanzados durante el 2005, Ruano hizo pública su aspiración, haciendo que por primera vez en la vida de la institución se enfrenten dos listas en una elección.

En ese momento, consideró que si bien tradicionalmente en las elecciones de la CAPHyAI hubo siempre una lista única "es sano que en esta oportunidad haya más de una lista, que exista competencia y que cada persona que crea que tiene mejores ideas, las manifieste, las desarrolle, las proponga y que, finalmente, sean los socios los que decidan el camino que quieren que la cámara continúe".

Si bien Ruano no ganó las elecciones en poco menos de 5 meses consiguió el apoyo del 38% de los socios en condiciones de votar. Luego de asumir el nuevo presidente Horacio Bielli, Ruano como líder de la oposición pidió un espacio dentro de la CAPHyAI para que su lista continuara trabajando a favor de la entidad pero -burocráticamente- le contestaron que cualquier iniciativa que quisiera tener la canalizara por las comisiones correspondientes. "Entendí el mensaje y me retiré. Quería trabajar por la Cámara dentro de la Cámara y no en el bar de la esquina", subrayó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)


Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

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Asignaciones familiares

Aumentan las asignaciones con retroactividad

[BPN-21/10/09] El aumento del 33% en las asignaciones será retroactivo al 1º de octubre y no se modificarán los actuales topes salariales para determinar los distintos valores. Aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO), el diario Crítica del día 20 de octubre publicó los posibles nuevos valores según las distintas franjas salariales:

Salarios

Hijo

Hijo discapacitado

Prenatal

Hasta $2400

$ 180

$ 720

$180

Entre $2400 y $3600

$ 136

$ 540

$136

Entre $3600 y $4800

$ 91

$ 360

$91

Según el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar, el aumento de las asignaciones familiares rige a partir de octubre y alcanzará a 4.300.000 hijos de trabajadores en relación de dependencia; hijos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); hijos de beneficiarios de la prestación por Desempleo; hijos de beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo e hijos de beneficiarios de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Habrá que esperar la publicación del aumento en el BO para hilar fino y confirmar o corregir los valores de los topes y/o el valor de las mismas asignaciones familiares.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 4 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Perlitas: No se puede creer lo que no se entiende. (P. Abablard)


Investigación especial

¡Uruguayos, a votar!

[BPN-21/10/09] El próximo domingo 25 de octubre se celebran elecciones nacionales en el país vecino y son muchos los trabajadores del sector que querrán cruzar "el charco" y emitir su voto.

La Ley 23.759 (publicada en el BO 26.804 del 18/01/1990) establece en su 1º artículo que "Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen" y en el 2º artículo agrega que "La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76)".

En una consulta telefónica al SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), nos aclararon que los días que el trabajador se tome para ir a emitir su voto serán descontados de los días de las vacaciones que le correspondan.

Es oportuno aclarar que el Decreto 1360/09 publicado el 5 de octubre del corriente otorga asueto los días 23 y 26 de octubre de 2009, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 25 de octubre de 2009, o sea que los trabajadores del sector privado no son alcanzados por este beneficio.

En Internet son muchas las páginas con información para los votantes, desde sitios dónde ir a votar hasta empresas de pasajes con descuentos para cruzarse al país limítrofe.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A: Importante administracion de consorcios busca empleado/a administrativo/a, con conocimientos de computación, manejo de proveedores, asistencia a asambleas, y tareas generales relativas al rubro - Edad 30 a 55 años aproximadamente con experiencia comprobable - Enviar curriculum a ep001@pequenasnoticias.com.ar

ENCARGADOS SUPLENTES: Para: cubrir licencias por vacaciones - Dirigirse a la Sra Silvia llamando a los teléfonos: 4855-4757 ó 4856-9259 en el horario: 10-13 y 15-18 hs o escribiendo al e-mail: administracion@estudioshw.com.ar

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Para 1/2 jornada laboral con conocimientos de WORD y EXCEL - Referencias comprobables - Enviar curriculum y sueldo pretendido a Sr. Empleador - E-mail: ref110808@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO CON VIVIVIENDA CAPITAL FEDERAL: Hola a todos los administradores/as de edificios de la Capital Federal. Me llamo Santos Balderrama, tengo 41 años y estoy buscando trabajo de encargado de edificios con vivienda. Presento referencias originales y experiencia en el rubro. Soy casado con una hija de 16 años. A los interesados por mis servicios llamar a mi casa a los números 4210-6023 ó 4210-3630 o mi celular (15) 6212-3982. Mi correo electrónico es santosangel_07@hotmail.com. Saludo a Uds. atentamente

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR/OPCION ASOCIADO: Señora culta, buena presencia, muy activa y con experiencia en administración de consorcios para desempeñarse en tareas relacionadas con la actividad: visitar consorcios, seguimiento de obras, manteneniento de edificios en general, personal de P.H., cobranzas, atención a proveedores y buen trato para relacionarme - Experiencia amplia. Disponibilidad para trabajar dentro de la zona norte de Capital, preferentemente - Escucho propuestas alternativas - Dirigirse vía e-mail a: sra.n.mont@hotmail.com

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo experiencia en asistencia de contador, tareas generales de administración, manejo de agenda, coordinación de entrevistas, administración de consorcios - Mis estudios son: Perito Mercantil,  dactilografía, computación, administración de consorcios, liquidación de sueldos y jornales (en curso) - Mi objetivo es desarrollar mis habilidades en los campos en los cuales me manejé y experimenté, brindar mi experiencia y buena predisposicón paa desarrollarme en el área solicitada - Nombre: Mónica Inés Conrado - Teléfono: (15) 5867-5691 - E-mail: monica.conrado@hotmail.com

ADMINISTRATIVA CONTABLE CON CONOCIMIENTOS DE LEGALES: Administrativa contable, liquidación de sueldos, administración de consorcios, Office, Internet, análisis de cuentas bancarias, presupuestos, contrataciones, seguimiento de obra. etc. - Nombre: María de Lourdes Rodríguez - Teléfono: (011) 4662-6458 - E-mail: mdlrodriguez@gmail.com

EMPLEADA ADMINITRATIVA: Conocimientos administrativos en general, Internet, Wordl, Excel - Amplias referencias comprobables - Jornada completa o media jornada - Nombre: María de los Angeles Hernandez - Teléfono (15) 3679-9098 - E-mail: angeleshernandez@ciudad.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: Soy una persona responsable, trabajadora, respetuoso y con ganas de trabajar - Tengo referencias - Estudios completos de secundaria - Limpio y ordenado - Nombre: Miguel Angel Villafañe - Teléfono: (15) 686-28119 - E-mail: teescriboaora@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO: Busco trabajo como encargada de edificio con vivienda, preferentemente en el barrio de Boedo - Amplias Referencias - Tengo mucha experiencia en todas las tareas inherentes al mantenimiento de una vivienda en condiciones, soy muy organizada, responsable y respetuosa de las normas o reglas impuestas - Tengo muy buenas relaciones interpersonales y estoy siempre con muy buena predisposición hacia la realización de las tareas que se me encomiendan - Nombre: Carolina Franco - Teléfono: 4332-2063 - (15) 5122-8610 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

VIGILADOR - SUPLENCIA ENCARGADO - AYUDANTE ENCARGADO: Me ofrezco para cualquier tarea, sea vigilador, encargado suplente, ayudante, sin vivienda. Soy joven y con muy buena predisposición a trabajar. Tengo secundario completo con un promedio arriba de 7. - Nombre: Ismael Martinez - (02202) 49-2479 (15) 6186-1970 - E-mail: ismael.d.martinez@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE/SUPLENCIAS/JORNALIZADO: He leido en la pagina Facebook que Pequeñas Noticias publica avisos clasificados gratuitos. Quisiera inscribirme y postularme para cualquiera de los puestos ofrecidos. No tengo vivienda y me interesa el de encargado o portero de edificio sin vivienda pero cualquier otro trabajo tambien me sirve porque lo necesito con urgencia. Hace un tiempo que estoy desempleado y tengo muchas ganas de trabajar. Si necesitan mi CV se los enviaré donde me lo indiquen. Gracias - Nombre: Jose Luis Bazan - Teléfono: (15) 6028-2738 ó 4831-8758 - E-mail: rocko22_2000@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO PERMANENTE: Tengo experiencia en porteria y limpieza predisposicion para el pusto y caracter.Mi nombre Veronica Rojas, edad 26 años - Nombre: Verónica Daniela Rojas - Teléfono: (15) 5336-6292 - E-mail: vdaroma@hotmail.com

ENCARGADO/MAYORDOMO C/VIVIENDA: Amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Amplios conocimientos tecnicos - Manejo de personal - Certificados de trabajo y aportes a disposicion - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: diegomachiavello@yahoo.com.ar

ADMINISTRATIVO - CONTABLE: 29 años de experiencia como auxiliar de contabilidad en la fuerza aerea argentina - Ultimo destino: direccion de administracion y finanzas de la obra social de la fuerza aerea - Cargo: Encargado de direccion - Area finanzas - Sección tesoreria - Nombre: Ernesto Gabriel Baccaro - Teléfono: (15) 4477-5655 - E-mail: ernestogabaccaro@yahoo.com.ar


Perlitas: El hombre superior es persistente en el camino cierto y no sólo persistente. (Confucio)


Adm. Salvador Víctor Perez, miembro de Renovación & Cambio y vicepresidente 1º de la lista de unidad.

Sra. María Fabiana Lizarralde, columnista, docente y especialista en Sueldos y Jornales para la Propiedad Horizontal de Pequeñas Noticias y gerente de Pewen Sistemas.

Sueldos Octubre/09

En octubre, igual que en septiembre

[BPN-26/08/09] Para el mes de octubre y noviembre de 2009, habrá que repetir los $380 del aumento. Recién en el mes de diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31708 (BO) la Resolución 2/2009 mediante la cual se incrementó el SMVM. El artículo 1º inciso b) lo aumenta a " partir del 1º de octubre de 2009, en pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos siete con veinte centavos ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados". El próximo incremento será a partir del 1º de enero de 2010.

Día del Trabajador de Edificios

El día 2 de octubre se estableció como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y se equipara a un día feriado para el trabajador del sector. Esto surge del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y además agrega que en caso de "...trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado", por lo tanto este día se debe abonar solo si se trabaja por lo tanto si el trabajador gozó del día de descanso no es obligación abonarlo como un día feriado.

Octubre 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala> + Homologación 106/9

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares (Ver nota "Aumentan las asignaciones con retroactividad" en este mismo boletín)

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Octubre:

Viernes 2: Día del Trabajador de Edificios; lunes 12: Día de la Raza.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

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Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: La vida es un sueño; el despertar es lo que nos mata. (Virginia Wool)


Mercedes García

Mercedes García

Correo de Opinión

Sobre el proyecto Abrevaya por la Sra. Mercedes García (ADEPROH)

Estimado Sr. Director:

En primer lugar quiero agradecerle el espacio que una vez más nos brinda para poder opinar sobre todas las cuestiones que acontecen en nuestra comunidad consorcial. En cuanto al tema que se planteó en relación al proyecto de ley del legislador Dr. Abrevaya destacamos que si bien hemos sido convocados en un principio para trabajar por este proyecto, luego por distintas circunstancia no pudimos participar activamente.

Consideramos que la intención tanto del Leg. Abrevaya conjuntamente con todos los que han aportado valiosas ideas conforme la experiencia y la formación en el ámbito de la propiedad horizontal no deja de ser un elemento más para la polémica entre todos los actores de la comunidad consorcial.

La intención de la norma debe ser aceptada con beneplácito, lo que ha generando principalmente gran expectativa entre los copropietarios la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, el mentado proyecto no aporta una solución concreta e inmediata a la conflictiva consorcial. Sostenemos que una ley no puede morigerar los problemas de falta de participación de los propietarios en Asambleas (órgano máximo de expresión de la voluntad de los propietarios), ni mejorar la calidad de servicio de los administradores, ni determinar legalmente la duración del mandato. Menos aún podrá establecer pautas contables en la liquidación de expensas, ni limitar la participación en paritarias etc.

Insistimos en que tanto la Ley 13.512, como cada reglamento de copropiedad y fundamentalmente "la asamblea de copropietarios" nos otorgan las herramientas suficientes y necesarias para hacer funcionar correctamente la relación administrador/consorcio. En tal sentido, la asociación viene trabajando desde hace tiempo, brindando asesoramiento y capacitación a través de sus cursos, charlas y talleres dirigidos a todos los consorcistas con el fin de orientarlos acerca de cómo desenvolvernos en el mundo consorcial.

En conclusión, bastará sólo "educar" al consorcista en relación a los derechos y a las obligaciones que les imparte tanto la normativa legal vigente como la reglamentaria, y, fundamentalmente "educar" acerca de la relevancia y el poder que les otorga el órgano asambleario para que sea éste y no otro el que determine el plazo del mandato, la forma de liquidar expensas, y demás cuestiones atinentes a la compleja vida consorcial.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Mercedes García

Presidenta

ADEPROH

Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

(15/10/2009)


Perlitas: No podemos elegir cómo vamos a morir o cuándo vamos a hacerlo. Sólo podemos decidir cómo vamos a vivir. (Joan Báez)


Correo de Opinión

Una pregunta no retórica por la Sra. Teodora Tomatis

Estimado Claudio Garcia de Rivas

Con todo el respeto que me merecen las personas que trabajan en pro del bien común y con la finalidad de aclarar mi pensamiento con relación a un tema bastante conflictivo para la sociedad como ser la administración de consorcios donde habita la mayor cantidad de personas pertenecientes a la cada vez más declinante clase media. Al respecto y según los dichos del Dr. Ricardo Geler quien aprueba lo proyectado por el diputado Abreyaba, y sin entrar en las cuestiones que hacen a la economía de los consorcistas ya que ese aspecto no se tiene en cuenta en ninguno de los organismos representativos de la sociedad, me pregunto y querría que me lo expliquen: el mandato de administrador de consorcios tiene su fuente en el Codigo Civil, y en la ley Nacional 13.512, ahora  ¿la legislatura porteña tiene facultades para modificar una ley nacional y su fuente?

Querría por favor que me lo expliquen.

Por otra parte, considero que no es cierto que no se pueda remover un administrador por falta de Quorum. En la asamblea judicial el juez actuante sustituye la falta de representación. Y creo que esto se trata de un problema de falta de justificación para la remoción que de falta de representación para lograrla. He sido testigo de muchas remociones justificadas, donde los copropietarios se han puesto de acuerdo para promoverlas con causas fundadas.

Sin más agradeciendo la labor informativa que brinda por igual a administradores y consorcistas lo saluda cordialmente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Sra. Teodora Tomatis

(09/10/2009)


Perlitas: La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo, y para muchos un favor. (Séneca)


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La unidad del purgatorio

En un edificio X, la constructora del edificio puso en el reglamento de copropiedad que tiene que haber seguridad las 24 horas.

También pusieron que la unidad "entrepiso" no paga seguridad, por supuesto que el entre piso quedó como propiedad y oficina de la constructora. Por lo tanto, nunca habrá 100% de los votos para cambiar este ítem por medio de votos ni sacar la seguridad, ni obligarlos a pagar por el porcentaje que le corresponda.

¿Existe alguna otra forma de poder revertir esta situación?

Muchas gracias, 

Los saluda 

Isaac

(12/10/2009)

Estamos ante un caso de abuso por parte de la empresa constructora en la redacción del Reglamento, consagrando una exención injustificada y, por ende, una injusticia a la que se le puede poner remedio.

La solución pasa, inevitablemente, por la reforma del Reglamento llevada adelante de acuerdo a las pautas que el mismo prevea (convocatoria, quórum, mayorías, etc.). De llegarse al extremo que tal asamblea no sea convocada en un tiempo razonablemente breve o que, convocada, la mayoría exigible para este tema sea la unanimidad, corresponderá promover la acción judicial pertinente para que sea el Juez quien autorice la modificación en cuestión.

Esta es una situación bastante frecuente, en la que los directivos de las empresas constructoras se aseguran la permanancia del administrador designados por ellos, a veces durante años, retienen en propiedad una o varias unidades (para asegurarse mayoría en las votaciones), y otros artilugios de este tipo. La solución es la que expliqué precedentemente, y debe contar con asistencia letrada especializada desde el principio, dada la complejidad de la tarea a emprender.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Perlitas: Sólo hay 3 cosas que no vuelven atrás: la palabra emitida, la flecha lanzada y la oportunidad perdida. (Anónimo)


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Factura sus servicios como monotributista

De mi mayor consideración:

Recientemente, formamos un consejo de administración en el edificio en el que vivo ante la renuncia de la anterior administradora. Le remito las siguientes consultas de la manera más escueta posible a los fines de no quitarle demasiado de su tiempo:

Incripción del consorcio ante la AFIP:

¿Es necesario y/o obligatorio?, y de ser así, ¿cuáles son los pasos a seguir para su correcta inscripción?

¿Cómo averiguar qué impuestos se deben tributar en tal caso?

¿Ante qué otro organismo se debe inscribir el consorcio?

Respecto de la persona encargada de limpieza y mantenimiento, ella es a la vez propietaria de una de las unidades. Actualmente, factura sus servicios como monotributista. Las consultas sobre este
ítem que preocupan a algunos de los propietarios son las siguientes:

¿Es correcto que factura como monotributista y no como empleada en relación de dependencia?

¿Habría que contratar algún seguro o ART?

Su marido la ayuda en las tareas de limpieza de pasillos y veredas, y mantenimiento de la infraestructura del edificio. 

¿Esto puede provocar en caso de accidentes algún tipo de litigio al consorcio?. 

Su marido no factura sus servicios ni se ha firmado con ninguno de los dos ningún tipo de acuerdoo convenio.

Desde ya le agradezco su atención y lo felicito por sus aportes que de tanta utilidad resultan para quienes estamos tratando de llevar debidamente este tipo de tareas.

Un abrazo y muchas gracias.

Eugenio

Río Cuarto (Córdoba)

(20/10)

Estimado Eugenio: En relación a su consulta le informo que la primera parte no es de mi especialidad. 

En cuanto a su pregunta respecto a la copropietaria que hace tareas de limpieza, le advierto que la circunstancia que ella se anote como monotributista no exime al consorcio de tener un posible conflicto laboral, "es una empleada en relación de dependencia con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva".

De la misma gravedad es la circunstancia que el esposo la ayuda en las tareas. Estimo que si el Consejo de Administración quiere evitarse futuros problemas deberá registrar a la trabajadora desde la fecha de ingreso y no permitir que el esposo realice tarea alguna dentro del consorcio. 

Esta es la única forma a mi entender de evitar futuros conflictos que pueden llegar a ser "graves" no sólo ante el supuesto de accidente y/o enfermedad de alguno de ellos, sino también respecto a las multas que la legislación laboral establece para los trabajadores que están en "negro" 

La circunstancia que la empleada acepte la situación no es óbice para que el consorcio no tenga responsabilidades tanto civiles como laborales. 

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Estatuto interno

Hola, en el edificio en el que vivo, siendo copropietario de un departamento. que en total son 9, me dicen que va haber una asamblea para hacer un estatuto interno del consorcio, que hasta ahora no había. 
Ello pasa ahora porque la administración anterior se hacía cargo de los arreglos de cañerías internas pero la que está ahora no se hace cargo porque en el reglamento no lo dice así. 
Mi pregunta es: ¿puede hacer ello en el estatuto interno o hace falta modificar el Reglamento porque sería contrario a este: Para modificar el Reglamento dice que hace falta la unanimidad y para hacer el estatuto hace falta unanimidad o mayoría? 
Gracias y me urge una respuesta. 
Saludos.-
Javier
(17/10/2009)

Estimado Javier : 

El reglamento sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en una asamblea convocada al efecto y conforme el art. 9 de la ley 13.512 que establece que no puede ser una mayoría no inferior a los 2/3 de todos los intengrante del consorcio, pero el reglamento puede establecer una mayoría mayor como la unanimidad.-

Existen cláusulas que se llaman estautarias que sólo pueden ser modificadas con el consentimiento de todos y requieren la unanimidad. Sólo es posible modificar éstas con el consentimiento unánime de todos, a continuación lo que no se podría modificar por mayoría: 1) La calificación de las partes exclusivas y las comunes, limitaciones al destino de las unidades, el valor del voto en asambleas y porcentual de contribución en lo gastos comunes.-
Para que esta modificación sea viable debe existir la decisión asamblearia, la identidad y condición de propietarios presentes y la escritura pública (Consorcios, Bartolomé Orfila pág. 36/39) 

".....Pese a no haberse probado con qué mayoría se aprobó el reglamento interno, aunque lo hubiera sido con la exigida en el estatuto madre, ...sus reformas deben surgir inscriptas en el registro de Propiedad (COnf. Sala C del Tribunal en el Derecho 16-332)" 

"Las disposiciones del reglamento de copropiedad, que fijan el uso de las unidades y porhíben otros, participan del carácter de normas estatutarias, de las que afectan la extensión y existencia misma de los derechos reales y epsonales de los copropietarios sobre las partes privativas y comunes CNCiv Sala C 24/5/94 ED 160-616)"

"...Las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad rquieren, para ser ereformada, la unanimidad de voto de los consorcistas... CNCiv Sala D 2/3/66 ED 16-351..."

"La reforma del reglamento de propiedad sólo puede hacerse en asamblea válida, por las mayorías necesarias, y si la decisión de ésta fuera arbitraria o injusta, puede reclamarse al amparo jurisdiccional, éstos son los dos únicos caminos ... CNESP Civ yCom Sala IV 30/6/83 ED 105-621"

En atención a su consulta siendo que lo que se quiere modificar es una claúsula estautataria indudablemente se necesitaría una reforma de reglamento y conforme las mayorías que éste establece.- 

Ahora para sancionar un reglamento interno que solo establezca normas de convivencia, si no existe una mayoría normada en el reglamento bastaría con una mayoría absoluta.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El CUIT del consorcio

El consorcio donde vivo (en Salta) tiene número de CUIT y recibos impresos con el mismo para el cobro de las expensas.-

El administrador del consorcio para el mismo cobro de algunas expensas utiliza a veces otros recibos en donde coloca a mano el nombre del consorcio, detalla el pago realizado, pero en el recibo entregado figura un numero de CUIT diferente al del consorcio.-

¿Es correcto este procedimiento?

Agradecere vuestra respuesta, si es posible por este mismo medio.-

Daniel

(13/10/2009)

Estimado Daniel:

El número de CUIT es único para cada contribuyente, podés verificar cuál es el que corresponde al consorcio ingresando a la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) Sobre el costado derecho verás un recuadro celeste que dice "Visitados" y una de las opciones es justamente Constancia de CUIT. Si ingresás cada uno de los números que decís figuran en los distintos documentos, podrás enterarte a quién pertenecen. Por lo pronto te adelanto que el CUIT de un consorcio siempre comienza con 30 o con 33.

Si bien no hay normas expresas sobre la forma en que deben emitirse los recibos de expensas, sí existen las buenas prácticas ya que no debemos perder de vista que se trata de cobrar fondos de terceros (los 
consorcistas) que con posterioridad deben ser rendidos. Estas indican que como mínimo deben identificar el consorcio a que pertenecen, la unidad de que se trate, el periodo abonado, los datos del administrador, 
y su numeración debe ser correlativa para facilitar el control.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Correo de Lectores

El artículo 92 ter

Me comunico para efectuar una consulta vinculada a la liquidación de haberes. Por la modificación del art. 92 ter de la LCT, actualmente "Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador". Con relación a dicho párrafo, cuando se trata de un encargado a tiempo parcial sin vivienda, la base imponible para aportes y contribuciones, entiendo que deberá ser el básico de la misma categoría pero de jornada completa. Mi duda es, a dicho básico, también debo sumarle los adicionales remunerativos, ¿cómo lo es la antigüedad? ¿Qué sucede si con el básico de tiempo parcial más la antigüedad supera el básico de jornada completa? Ejemplo: Básico a tiempo parcial $938 Antigüedad $ 593,75 Total bruto $ 1.531,75 Básico jornada completa $ 1.563. ¿Qué base debo tomar para el cálculo de aportes y contribuciones? 

Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.

Roberto M.

(13/10/2009)

Estimado Roberto, es muy clara su consulta y la verdad es que para contestarle con total seguridad nos está faltando la reglamentación a esa ley. Por lo tanto tenga en cuenta que lo que le contaré es lo que hago en la práctica. Cuando el bruto total del trabajador parcializado supera el importe básico de la categoría mensualizada yo descuento por el valor mayor de los dos; siempre estoy hablando del descuento sobre la obra social.

En su caso –y por unos pocos pesos- el valor mayor es $1563 por lo tanto el descuento para la obra social lo debe hacer en base a ese valor, el resto de los descuentos será en base a los $1531,75.

Si, por ejemplo, el total bruto del trabajador en cuestión fuera de $1570, todos los descuentos los haría en base a ese valor simplemente porque no está escrito que si supera el valor de un trabajador mensualizado debo hacerlo por un valor menor que el que percibe el trabajador. Por otro lado entiendo que si realizo los descuentos sobre un valor menor del que en realidad está percibiendo el trabajador le estoy creando un problema a futuro cuando tenga que presentar su recibo de haberes frente a la obra social.

Toda esta explicación no es definitiva, y sobre todo si en algún momento se publica la reglamentación que tanta falta hace.

Un saludo grande.

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¿Horas extras al 50% o al 100%?

Quisiera hacerles una consulta: trabajo en una portería de las 20hs. hasta 6,00hs de domingo a sábado 6 hs. La pregunta es ¿cómo puedo saber qué horas extras son al 50% y cuáles son al 100%? Les agradecería mucho si me pueden orientar.

Oscar

(01/10/2009)

Estimado Oscar, antes vamos a repasar lo que dice el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Por otro lado, el artículo 200 de la misma ley establece que "La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente..."

Es un tanto complicado el horario ya que comienza a trabajar a las 20 y no a las 21 horas para que entre en la franja íntegramente nocturna con lo cual encontrará más de una opinión. Yo me arriesgo a sumar una opinión más pero sería bueno que se acercara al sindicato para escuchar qué es lo que dicen al respecto y por qué. Otra duda que se plantea es cómo liquidar las hora del domingo.

Domingo: 20 hs a 6hs = 10 hs (¿10 hs al 100%?)

Lunes: 20 hs a 6hs = 10 hs (8 horas comunes + 2 hs al 50%)

Martes: 20 hs a 6hs = 10 hs (8 horas comunes + 2 hs al 50%)

Miércoles: 20 hs a 6hs = 10 hs (8 horas comunes + 2 hs al 50%)

Jueves: 20 hs a 6hs = 10 hs (8 horas comunes + 2 hs al 50%)

Viernes: 20 hs a 6hs = 10 hs (8 horas comunes + 2 hs al 50%)

Liquidaría de lunes a viertes 8 horas normales y no 7 porque comienza a trabajar a las 20 y no a las 21hs, el resto como horas al 50%. Con respecto al domingo mi gran duda es si liquidar las 10 hs al 100% o cómo.

Otra vez, esta es una opinión, pero si me tocara liquidar este sueldo llamaría o iría personalmente al sindicato para escuchar otra voz.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Me resultan de gran utilidad

Me dirijo a Uds. con el propósito de averiguar si este valioso material que recibo mensualmente lo puedo adquirir en formato de revista. Si para ello es necesaria una suscripción y de ser así el costo de la misma.

Desde ya les digo que el material me resulta de gran utilidad, pero como tengo cierta dificultad para leer a través de la pantalla pensé que me puede resultar más facil hacerlo desde el papel.

Desde ya muchas gracias, quedo a la espera de vuestra respuesta

Atentamente

Rodolfo A.

(12/10/2009)

Estimado Rodolfo, nos alegra mucho que el material que publicamos le sea de utilidad pero, por ahora, no lo tenemos en formato de revista. Lo que sí puede hacer es imprimir el boletín como para leerlo desde el papel y no tener que estar frente a la pantalla durante tanto tiempo.

Otra alternativa es "Copiar" y "Pegar", lo que le resulte de mayor interés o –directamente- todo el boletín, en un archivo de Word y lo imprima desde allí controlando la cantidad de hojas, el tamaño del papel, las fuentes y demás.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 388 (1º edición)

Fecha de publicación: 21 de Octubre de 2009

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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