Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 15 de Julio de 2009 - Nº: 381 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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AIERH-SUTERH Un nuevo CCT en tiempos de pandemia [BPN-15/07/09] El miércoles 8 de julio a las 15:43 hs., la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) informó por e-mail a sus socios que se suscribió un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el sector y que ya está homologado en forma "tácita" debido a que se venció el plazo máximo que tiene el Ministerio de Trabajo para homologarlo, aunque no precisaron en qué fecha fue firmado.En esa circular, explicaron que el Ministerio de acuerdo al artículo 6º de la Ley 23.546, tiene la obligación de homologarlo dentro de un plazo no mayor de 30 días –tiempo que dicen que se venció-, esto siempre y cuando la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto.El acuerdo que el AIERH dio a conocer tiene 4 cláusulas salariales y 9 cláusulas que modifican el articulado del convenio. Tal como adelantó Pequeñas Noticias en boletines anteriores, el aumento salarial –de confirmarse su homologación- sería de $380 remunerativos y estaría escalonado en cuatro etapas: tres cuotas de $100 en mayo, julio y agosto y una de $80 en septiembre. Sin embargo, habría una contradicción entre la información que distribuyó el AIERH a los administradores que especifica que se incorpora "un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" y la que el SUTERH informó a los encargados donde definió estos 380 pesos como un "pago único y extraordinario". Cláusulas salariales A continuación, se transcriben textualmente las cláusulas que dio a conocer el AIERH y que habrían firmado junto con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y la Unión de Administradores Inmuebles (UADI). La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se habría negado a firmar el CCT < ver nota>.1- Incorporar un aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre.El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. 2- A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar al acta.3- A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.4- En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 8 y artículo 8.Cláusulas que modifican el convenio colectivo. Las modificaciones que se habrían realizado en el articulado del CCT son: 1- A partir del mes de mayo del corriente año, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y el artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. 2- Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.3- En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido.4- El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado en trabajador acciones regulares de capacitación. Si el trabajador/ a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.5- Los trabajadores/ as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados quedan incluidos en la categoría de trabajadores/as jornalizados/as.6- Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado por tres integrantes titulares y tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.7- Se incorporarán entre los beneficios previstos en el artículo 27 de CCT 378/04 las siguientes coberturas: a) la indemnización por muerte del trabajador/ a prevista en el articulo 248 de la LCT, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por maternidad en caso de parto múltiple de diez días corridos, d) la licencia de treinta días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto inmediatamente después de él. El aporte mensual del empleador se incrementará en un 0,5 %.8- Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de tres meses.9- Otorgar hasta cinco permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/ as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales. |
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Efemérides consorciales: el 28/07/2005 comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA). |
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CCT/09 Cláusulas salariales, más preguntas que respuestas por M.Fabiana Lizarralde[BPN-15/07/09] El acta de acuerdo del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) está formado por cuatro cláusulas salariales y por nueve que modifican el articulado del CCT 378/04. Los cuatro puntos que describen los aumentos logrados por el sector, los meses de aplicación, las modificaciones en los plus y la suma no remunerativa para enero y febrero del año 2010 traen más dudas que certezas y en lugar de aclarar, oscurecen. Las cuatro cláusulas en cuestión son: 1.- Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. 2.- A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta. 3.- A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio. 4.- En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. Primera cláusula A todos los trabajadores de jornada completa, o sea 8 horas, se les deberá incorporar una suma remunerativa total de $380 en mayo, julio, agosto y septiembre. Para los trabajadores cuya función sea la de Ayudante de temporada de media jornada (Art. 7 inc. d), Ayudante de media jornada (Art. 7inc. e), Suplente de media jornada (Art. 7 inc. h), Personal vigilancia media jornada (Art. 7 inc. n), Trabajadores/as jornalizados/as (Art. 7 inc. p) y Suplentes (Art. 8) el aumento será en forma proporcional, esto es un total de $190 para los trabajadores de media jornada y un total de $1.90 por hora, siempre según la cantidad y los meses que se indican. Hay una abierta contradicción entre el primer punto de la Cláusulas Salariales que circularizó el AIERH que dice "Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" y el volante del SUTERH que manifiesta este importe como un "adicional de pago único y extraordinario". Es de suponer que esta ambigüedad podría enfrentar –en su interpretación- tanto a trabajadores como empleadores. Segunda cláusula De acuerdo al texto "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará [...] para la apertura de las categorías y conforme escala salarial" que figura en el punto 2 desde mayo a noviembre de 2009 los básicos de la escala salarial no se deberían tocar. De ser así habría nuevas escalas salariales recién en el mes de diciembre por lo cual el valor por año de antigüedad se seguiría calculando como se venía haciendo según el básico de $1.563 (Ayudante Permanente sin vivienda de 4º categoría) vigente desde agosto de 2008. Dicho en otras palabras, el año de antigüedad seguiría siendo de $31.26 (2% de $1.563). En este mismo mes (diciembre de 2009) se trasladará el proporcional del aumento de $380 a las categorías 1º, 2º y 3º. La diferencia de los básicos de convenio entre categorías de una misma función son del 10%, del 15% y del 20%. En otras palabras, si se compara el básico de un Encargado Permanente con vivienda de 4º ($1397) categoría con uno de 3º ($1537), este último tiene un básico 10% superior al de 4º. El de 2º categoría ($1606) tiene un básico un 15% superior y el de 1º categoría ($1676) lo supera en un 20%, siempre en relación al trabajador de 4º categoría. Para seguir manteniendo esa mismas diferencia, el aumento de $380 para un trabajador de jornada completa y de 4º categoría se convertirá en $418 para uno de 3º categoría, en $ 437 para uno de 2º categoría y en $ 456 para uno de 1º.De todas formas, y para no cometer errores, habrá que esperar a diciembre de 2009 para ver reflejados estos cálculos en las escalas salariales del sector. Así concuerda la redacción de este punto. Tercera cláusula Con respecto a los plus, se entiende que –según lo indica la planilla salarial- los puntos indicados y que se deberán modificar recién en le mes de diciembre son: plus por antigüedad, plus limpieza de cocheras, plus movimiento de coches hasta 20 unidades y plus jardín. ¿Lo mismo se debe hacer con el retiro de residuos, la clasificación y el valor vivienda?, ¿no hay dudas que la antigüedad se debe modificar a partir de diciembre de 2009?, ¿al hablar de un monto fijo de $380, en qué porcentual deberían adecuarse los plus salariales de convenio? Cuarta cláusula Esta parece ser la más clara de todas. Es una suma no remunerativa de $480 que se debe abonar en dos cuotas. La primera de $ 240 en enero de 2010 y la segunda de $240 en febrero de 2010. A esta altura del mes, los sueldos de junio y el correspondiente SAC ya están liquidados desde hace bastante tiempo, por lo cual en julio habrá que tener en cuenta y liquidar el retroactivo de mayo ($100) y el de julio (otros $100) más la diferencia correspondiente en el SAC. ¿Será mucho pedir las cosas más prolijas y claras, en tiempo y forma? |
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Efemérides consorciales: el viernes 29 de julio de 2007 en el Aula Magna de la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), se realizó la 4º Jornada Nacional de Profesionales de Propiedad Horizontal que tuvo como tratamiento el tema "Seguridad Edilicia". |
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CCT/2009 El articulado del convenio punto por punto por la Dra. María Cristina CarreraMedia jornada, media antigüedad. I ) Según la modificación propuesta se reduce a la mitad el pago de antigüedad a todos los trabajadores de media jornada: ayudante de temporada, ayudante, suplente, personal de vigilancia y trabajadores jornalizados. La antigüedad será el 1% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría.Es de tener en cuenta que la aplicación de esta cláusula será de cumplimiento efectivo recién dentro de un año dado que –de ser ratificada la homologación del convenio- empezaría a regir para aquellos encargados que sean contratados a partir de la fecha de homologación de este acuerdo. Se incorpora la 92 ter. II ) Esta cláusula incorpora la modificación del artículo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que establece que los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme al salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador.Sin pago no hay vivienda III ) Esta modificación incorpora parcialmente una propuesta de la diputada nacional María Laura Leguizamón (Frente para la Victoria) de modificar la Ley 12.981. Este proyecto de ley proponía que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes".La modificación de esta cláusula en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo limita el proyecto original de Leguizamón a un máximo de 90 días. Una semana por año para estudiar IV ) Este artículo modifica el Art. 80º de la Ley de Contrato de Trabajo ampliando las obligaciones del empleador al momento de extender el certificado de servicios. Deberá tener además la calificación profesional obtenida durante el período trabajado.En este mismo punto se le otorga al trabajador el derecho a 40 horas anuales para realizar actividades de capacitación en los centros de FATERyH o de los sindicatos adheridos sin descuentos en su remuneración. Dos horas para retirar residuos V ) Se encuadra a aquellos trabajadores que realizan tareas de retiro de residuo los días domingos y feriados dentro de la categoría del Art. 7 inc, p del CCT 378/04, o sea trabajadores jornalizados.El trabajador jornalizado es aquel que no trabaja más de 18 horas por semana, aclarándose que a este tipo de personal no se le puede pagar menos de dos horas diarias Con esta modificación a un trabajador que realiza tareas de menos de dos horas diarias -como suele ser el caso del retiro de residuos los domingos y feriados- se le deberá abonar dos horas diarias y tendrá todos los beneficios del trabajador jornalizado. Nuevo Centro de Conciliación y Negociación VI ) Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado por tres integrantes titulares y tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.El antecedente inmediato a la instrumentación de este Centro de Conciliación es el que funciona para el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal, SECOSE, siendo optativo para el requirente. Lo que no queda claro de este punto es si la concurrencia a este nuevo Centro de Conciliación y Negociación será obligatoria o si -como en el caso de Comercio- será optativa para las partes. El seguro del Art. 27º sube medio punto VII ) Se incorporarán entre los beneficios previstos en el artículo 27 de CCT 378/04 las siguientes coberturas:a) En caso de muerte del trabajador se deberá abonar a su causahabientes la indemnización prevista en el 248 de la Ley de Contrato de Trabajo que remite al Art. 247 de la LCT y que establece que se deberá abonar la mitad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. b) licencia paga por maternidad para la madre adoptante por 60 días corridos a partir de la guarda c) aumento de diez días de la licencia por maternidad en el caso de parto múltiple d) en caso de fallecimiento de la madre 30 días corridos de licencia para el padre e) el aporte mensual del empleador que establece el Art. 27 del CCT 378/04 determinado para sufragar los gastos derivados de las nuevas pólizas colectivas se incrementa en un 0,5% o sea que en lugar de un 2% el consorcio deberá aportar un 2,5% mensual. Permisos para madres VIII ) Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de tres meses.Permisos para actividades sociales y culturales IX ) Otorgar hasta cinco permisos especiales sin descuento a los trabajadores convocados por la FATERyH para participar en cursos, actividades culturales o sociales.Lo que no queda claro en este punto es la cantidad de días o de horas que implica un permiso de este tipo o los cinco permisos anuales. |
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Perlitas: Mientras más realidad enfrentamos, más nos damos cuenta de que la irrealidad es el programa principal del día. (John Lennon) |
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CCT/09 El SUTERH había anticipado el aumento en la WEB [BPN-15/07/09] Hace una semana, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) informaba en su sitio WEB que acordaron un "adicional de pago único y extraordinario" de 380 pesos. El sindicato hizo este anticipo antes de que el Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) diera a conocer a sus asociados mediante una circular por e-mail lo acordado en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector. Es de destacar que mientras el SUTERH informa a los encargados que se trata de un "adicional de pago único y extraordinario", la parte del CCT que difundió el AIERH establece "incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos". Por otra parte, en el volante del sindicato no se da ningún detalle acerca de las nueve modificaciones del articulado del CCT ni tampoco manifestaron con qué cámaras del sector firmaron el acuerdo, aunque todo hace suponer que lo hicieron únicamente con el AIERH y la Unión Administradores Inmuebles (UADI). Por último, como un detalle para aquellos que entienden de leyes, el volante que se publicó en la WEB y se repartió entre los encargados anticipó a través del artículo y número de ley que este acuerdo lo iban a considerar homologado tácitamente. El impreso del sindicato dedicaba un párrafo para expresar que este adicional especial remunerativo debe aplicarse "a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 378-04, Expediente 1326114/09. Conforme Art. 6º Ley 23.546 (T.O. 2004) MTEySS". Luchamos por salarios dignos El gremio de los encargados de edificios subrayó en el volante impreso que distribuyó entre sus afiliados que sus ideas no cambian y que luchan por salarios dignos y justos. "Una vez más, el SUTERH demuestra en los hechos su compromiso de siempre de luchar por aumentos salariales que le permitan a los trabajadores de edificios vivir y trabajar con dignidad. No tengan dudas que seguiremos reclamando toda vez que sea necesario para garantizar el poder adquisitivo de nuestros ingresos", destacó el secretario general del gremio, Víctor Santa María. |
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Perlitas: Hay pocas cosas tan ensordecedoras como el silencio. (Mario Benedetti) |
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Perlitas: Cinco minutos bastan para soñar toda una vida, así de relativo es el tiempo. (Mario Benedetti) |
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Encuesta CAPHyAI El 62.1% siente que la Cámara no representa adecuadamente a los propietarios en paritarias [BPN-15/07/09] El 62.1 por ciento de los encuestados piensa que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no representa adecuadamente a los propietarios en las negociaciones paritarias. Los datos surgen de una encuesta que realizó la Cámara y que se encuentran publicados en su sitio WEB < ver encuesta original>.Ante la pregunta ¿considera que la Cámara representa adecuadamente a los propietarios en paritarias?, el 62.1% (72 votos) respondió que no, el 32.8% (38 votos) que sí y un 5.2% (6 votos) que no sabe. Según lo que se puede observar, el total de votantes fue de 116 personas. El primer voto fue el 31 de marzo y el último registrado –al momento de hacer esta nota- fue el 14 de julio a las 10:38 hs. La gente todavía puede seguir votando. La encuesta figura en el margen izquierdo del sitio y no solicita ningún tipo de información a las personas que desean votar. Es decir, no deben especificar si son consorcistas o administradores, simplemente deben responder: sí, no o no sé. Por otra parte, es de destacar que el sistema permite votar únicamente una vez. Las declaraciones ante la IGJ Cabe recordar que hace unas semanas, la comisión directiva de la CAPHyAI consideró que la Inspección General de Justicia (IGJ) le hizo pagar "el costo político de haber planteado en el Ministerio de Trabajo un límite a un nuevo acuerdo laboral que ya estaba firmado", anulando los últimos comicios y ordenándoles realizar nuevas elecciones. Según ellos, la resolución de la IGJ se debió a que "defendimos los intereses de nuestros clientes (los propietarios) pese a la crítica de las asociaciones que quieren estigmatizar al administrador por todos los problemas que tienen los consorcios". Después de estas declaraciones, Pequeñas Noticias le consultó a varias entidades de consorcistas qué opinión tenían sobre este tema –y al igual que la encuesta que dieron a conocer- la mayoría consideró que esto no es cierto y que no se sienten representados por la entidad en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). |
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Elecciones CAPHyAI [BPN-15/07/09] El Consejo Directivo a través del gerente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Ricardo Portalewski, respondió a la carta documento que envió la lista Renovación & Cambio y en la que le exigió cumplir con la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) y abstenerse de tomar cualquier tipo de decisiones, compromisos y/u obligaciones que comprometan los intereses de la Cámara y de sus socios. Renovación & Cambio, en su misiva, hizo responsable al Consejo Directivo de la CAPHyAI en forma personal de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar -en atención a la irregularidad de sus cargos- desde el 16 de diciembre de 2008 hasta la designación de nuevas autoridades. El gerente de la CAPHyAI, en su respuesta, comunicó el rechazo total de los términos de Renovación & Cambio argumentando que son manifiestamente improcedentes y carentes de todo sustento fáctico y legal. Portalewski afirmó que rechazan cualquier intento de impedir el funcionamiento de la institución y que los integrantes del consejo directivo expresamente han manifestado que asumen su total responsabilidad como siempre lo han hecho por todas las decisiones y compromisos que se adopten a favor de la institución. Al mismo tiempo, aseguró que [Renovación & Cambio] parece olvidar que las objeciones que formulara la IGJ y que fundamentan su resolución se basan exclusivamente en errores administrativos durante etapas previas a la elección, pero que en ningún punto se refiere a la asamblea realizada con todas las garantías legales, en la que resultó elegida la lista que actualmente conforma el consejo directivo de la CAPHyAI. En cuanto a este último punto, cabe aclarar que la IGJ en su dictamen declaró "que la entidad incurrió en una grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte de los integrantes del consejo directivo". |
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Encargados [BPN-15/07/09] La lista Azul y Blanca encabezada por Víctor Santa María ganó nuevamente las elecciones que realizó el Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). No contó con contó con listas opositoras (lista única) y así Santa María seguirá siendo el secretario general del gremio durante el período 2009-2013. Los comicios comenzaron a las 9 de la mañana, se extendieron hasta las 23 horas y luego se procedió al recuento de votos que, al ser lista única, ratificó la hegemonía de la agrupación 2 de octubre Azul y Blanca en la conducción del sindicato. La lista viene triunfando desde 1985 (24 años) y cabe destacar que nunca confrontó en elecciones con una oposición. El secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, sostuvo que está muy contento debido a que fue mucha gente. "La circulación de gente fue en forma permanente, participaron muchas mujeres y la verdad que eso nos alienta mucho. También vinieron en forma masiva muchos chicos jóvenes y gente nueva que se afilió al sindicato", subrayó. Según él, la elección de autoridades es el acto democrático más importante que tienen en el sindicato: "es la posibilidad que los compañeros a través del voto puedan elegir a esta nueva comisión directiva". Al mismo tiempo, adelantó que la comisión empezará a funcionar desde septiembre: "vamos a tener mucho trabajo y vamos a continuar con la tarea que hemos emprendido en los últimos años, profundizando aún más todo lo que se viene haciendo del 85 a la fecha". Por su parte, el secretario de obra social y previsión social, José Francisco "Pepe" Santa María, durante los comicios, señaló que no sólo votaron para elegir a la comisión directiva sino también para elegir al cuerpo de delegados de todas las circunscripciones, el alcance que tiene el gremio a 60 kilómetros de la Capital Federal y a los congresales nacionales que los representan ante la federación. "Es una elección tranquila pero con mucha gente. Realmente estamos muy contentos porque todo se está desarrollando con total normalidad", concluyó. |
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Perlitas: Como la vista es al cuerpo, la razón es al espíritu. (Aristóteles) |
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ART`s Los consorcios deberán realizar un análisis de riesgo del edificio [BPN-15/07/09] El especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral Ing. Alfredo López Cattáneo informó a los consorcios que se encuentran vigentes nuevas Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de las cuales se han introducido sensibles modificaciones en las obligaciones y responsabilidades tanto de los empleadores, como de trabajadores y de las propias ART´s. Cattáneo informó a Pequeñas Noticias que estas nuevas normas establecen que para renovar la póliza con la ART, el consorcio o cualquier otro empleador debe completar un formulario denominado "Relevamiento General de Riesgos Laborales". Este formulario consta de un total de 160 preguntas de las cuales cerca de 60 de ellas son de aplicación directa para los consorcios. Junto con este formulario se debe elaborar un Plan de Regularización de Incumplimientos estableciendo los plazos dentro de los cuales el consorcio se compromete a cumplir con estos puntos que en la actualidad no están cumplidos. Al mismo tiempo, esto también es aplicable a las administraciones en tanto y en cuanto posean personal en relación de dependencia. ¿Cómo llenar el formulario? El Ing. Cattáneo explicó que para poder completar los formularios es necesario hacer una evaluación de la situación en que se encuentra el edificio, es decir realizar un análisis de riesgos del consorcio para conocer qué se cumple y qué no. Por otra parte, advirtió que en caso de que no se cumpla con esta presentación, las ART´s podrán aplicar un aumento de alícuota de hasta un 50% hasta tanto se satisfaga este requerimiento por parte del consorcio. Complementariamente, se prohibió el traspaso de ART mientras se mantenga esta situación y además, las ART´s están obligadas a denunciar a todos aquellos empleadores que no den cumplimento con este cometido de modo que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo les aplique las sanciones económicas que correspondan conforme lo establecido en la legislación vigente. |
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Gacetilla de Prensa
El Seminario Amenities Inmobiliarios y Propiedad Horizontal para el jueves 16 de julio de 2009 que organizan la Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria y el Centro de Martilleros y Corredores SE POSPUSO HASTA NUEVO AVISO por razones que son de público conocimiento |
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CAPHyAI - FRA Recomendaciones ante la Gripe A [BPN-15/07/09] Teniendo en cuenta las recomendaciones de las autoridades públicas y de los especialistas en la materia sobre cómo evitar la mayor propagación de la Gripe "A" (Gripe Porcina), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) sugirieron evitar y suspender las reuniones por 15 a 20 días hasta observar la evolución epidemiológica de la enfermedad. El objetivo es aumentar los mecanismos de prevención y evitar la concentración de gente en lugares donde pueda existir el riesgo de contagio de la Influenza A H1N1 en el período en que los expertos consideran que será el pico de la pandemia. Algunos de las recomendaciones que dio el consejo directivo de la CAPHyAI son: - Suspender fiestas, recepciones o reuniones en los salones de uso múltiple (sum). - Evitar el contacto en saludos (besos, abrazos, apretón de manos). - Tratar de utilizar el ascensor con 2 o 3 personas por debajo del límite de su capacidad para evitar contactos cercanos que favorezcan la propagación del virus. - Limitar el acceso de personal extraño al edificio (ejemplos: atender al delivery en puerta de entrada y suspender arreglos salvo los estrictamente necesarios).
- Indicar al encargado y demás personal, que limpie frecuentemente las manijas, picaportes y barandas con lavandina (una parte de lavandina en 10 partes de agua o con alcohol al 70% siete partes de alcohol y tres partes de agua). - Proveer alcohol en gel al personal para su higiene frecuente de manos. Por su parte, el presidente de FRA, Adm. Jorge Hernández sugirió: - Suspender durante el mes de julio de2009 todas las asambleas general ordinarias y las asambleas extraordinarias en los consorcios de propietarios. Desde FRA, argumentaron que en las asambleas de consorcios, los participantes (tanto los copropietarios, como el administrador del edificio) se exponen por igual al grave riesgo de contagio derivado de la concentración de muchas personas en un reducido espacio cerrado, ignorándose por completo el estado de salud de cada uno de los asistentes. Medidas de prevención El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró una lista de preguntas frecuentes sobre la Gripe A (H1N1) que puede ser descargada desde la WEB <descargar documento>. Por último, el Ministro de Salud porteño, Dr. Jorge Lemus, aseguró que están entregando "las drogas que son recetadas por los médicos a aquellos pacientes que las necesitan" en tiempo y forma a los hospitales. |
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Perlitas: El alma es aquello por lo que vivimos, sentimos y pensamos. (Aristóteles) |
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Mar del Plata Jornadas Nacionales de Derecho de la Propiedad Horizontal [BPN-15/07/09] En Mar del Plata, el 29 y 30 de octubre se realizarán las primeras "Jornadas nacionales de Derecho de la Propiedad Horizontal: hacia una reforma integral de la ley 13.512". El objetivo es hacer un análisis pormenorizado de esta ley para poder recrearla y adaptarla a las nuevas realidades que se viven a más de 60 años de su sanción. La idea es crear un espacio de intercambio en el que diversos profesionales expongan acerca de la vigencia y necesidad de replantear la norma, tanto desde la óptica del derecho civil, registral, laboral como procesal y que al mismo tiempo, se adecue al fenómeno actual de la propiedad horizontal. "Tenemos la esperanza que al finalizar este encuentro se haya concretado nuestra aspiración: la elaboración de un trabajo integral y actualizado, apenas un aporte pero sustancial hacia la concreción de una nueva ley", destacaron los organizadores del encuentro. Los objetivos de las jornadas "En todo este tiempo hemos transitado un fecundo camino producto de la tarea silenciosa de la doctrina especializada y de fallos medulares pronunciados desde la más alta Magistratura argentina hasta las sentencias de tribunales inferiores y de juzgados locales. Éstos cubrieron vacíos e interpretaron contradicciones y ambigüedades, tratando de superar esa inmovilidad legislativa no correspondida por fenómenos económico-sociales y aún políticos, en continuo desarrollo", destacaron los organizadores. Según ellos, la tarea de jueces y doctrina ha sido ardua y permitió la vigencia del régimen a lo largo de más de 60 años de vida, pero advirtieron que entienden que es hora de garantizar la seguridad jurídica no solo para el justiciable sino para el mismo profesional, a partir de la ley escrita. |
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Perlitas: La derrota tiene una dignidad que la victoria no conoce. (Borges) |
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Correo de Opinión Respuesta al Sr. secretario general del SUTERH por el Dr. Samuel Knopoff Todas las asociaciones de copropietarios y la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), tras un intenso trabajo y con gran responsabilidad, hemos consensuado un proyecto de modificación, actualización y mejoramiento de la Ley 941 que creó un Registro de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires. A lo largo del año 2008, convocados por el diputado Sergio Abrevaya, realizamos sesiones semanales en la Legislatura de la Ciudad con importantes aportes de todas las entidades. En el año 2009, el proyecto fue tratado por la Comisión de Legislación General presidida por el diputado Marcelo Meis y con la presencia de casi todos los diputados que la integran, representando a distintas bancadas. El proyecto recupera el espíritu que siempre debió haber sido tenido en cuenta: la defensa de los derechos e intereses de las grandes mayorías y actores centrales de los consorcios, o sea los copropietarios. Atiende también las relaciones con los administradores en el marco de la ley y el mandato que la asamblea de propietarios le notifique y las relativas a los encargados de edificios, como empleados del consorcio. Curiosamente, cuando la prensa escrita informa y adelanta alguno de los temas tratados y rescata además el derecho conculcado de los consorcistas para intervenir en las negociaciones colectivas -en el marco de la Ley 13.512-, el señor secretario general del SUTERH, sin que nadie le pregunte nada y en un tema que no es de su incumbencia, se presenta como celoso custodio de cámaras de administradores que usurpan la representación patronal en los Convenios Colectivos de Trabajo. Nos gustaría saber: ¿cuál es la relación entre el sindicato y las cámaras de administradores?, ¿qué intereses los unen para comprometer al gremio en temas ajenos al propio de los trabajadores de edificios?, ¿son socios o cómplices?, ¿por qué se entrometen en la representación patronal cuando nosotros no interferimos en la laboral?, ¿llegó el momento de sacarse la careta y blanquear la situación? Porque es cierto que no se puede mentir a todos, todo el tiempo. Es de público conocimiento que una de las cámaras tiene una íntima y lineal relación con el SUTERH y la otra, además de irrepresentativa total, comparte dicha subordinación. En las paritarias celebradas anualmente, el sindicato presenta su proyecto, las dos cámaras mencionadas disciplinadamente lo firman y el Ministerio de Trabajo lo convalida. No hay discusión salarial, ni de condiciones de trabajo porque no hay contraparte. Año tras año se aprueba un Convenio nulo, de nulidad absoluta e insanable porque interviene sólo una de las partes y los consorcios no estamos legítimamente representados. La explicación es clara, con la firma de cada aumento salarial ingresan sumas millonarias al sindicato que sus dirigentes usan discrecionalmente. Se comprende entonces, los muy poderosos intereses que se mueven para mantener un "statu quo" y no desplazar a quienes con su poca transparente actitud avalan conductas reprochables. Este dirigente gremial acusa de "mala fe, gravísimas imprecisiones, equivocaciones jurídicas (¿es abogado?), inexactitudes sorprendentes y falta de responsabilidad", a quien emite opiniones distintas que no favorecen sus apetencias. Agrega que "como representante del sindicato no puede dejar de expresar su desacuerdo con el proyecto", pero le niega a los consorcios la libertad para elegir sus propios representantes en defensa de sus derechos, hoy avasallados por minorías privilegiadas. Denunciamos que los consorcistas no podemos ejercer el derecho de participar en la discusión salarial pues las cámaras que usurpan ese lugar no nos defienden, ni nos representan, ni están habilitadas para intervenir. El sindicato que representa a los trabajadores no debe prepotentemente meterse en la representación de los empleadores. Las asociaciones conocemos que debemos tener unificada la representación de los consorcios a nivel nacional pero será por la Federación del sector y no por las cámaras de administradores. Cuando el secretario general señala el total desconocimiento del derecho, la ley, la jurisprudencia y la doctrina le falta objetividad y parece embarcado en una cruzada donde confunde la defensa de sus intereses personales o políticos con los muy respetables de los trabajadores y sus familias.
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Repudio todo pensamiento sistemático porque todo sistema conduce necesariamente a la trampa. (Borges) |
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Correo de Opinión La Sra. Carrió está invitada por el Sr. Miguel A. Fernández Estimado Garcia de Rivas: Tres o cuatro años atrás, un afiliado de nuestra asociación nos sugirió la posibilidad de contactarnos con la señora Carrió por medio de la señora Beatriz For, interventora del partido en la Ciudad de Mar del Plata, a quien acompañaban varios correligionarios. De hecho, se realizó una reunión en casa de un miembro de nuestra comisión directiva. Demás está decir el interés demostrado por colaborar en nuestro proyecto de reforma de la Ley Nº 13512 de Propiedad Horizontal que en su momento agradecimos muy especialmente. Oportunamente, le hicimos llegar a la señora For un borrador de nuestro proyecto de ley, quien se comprometió hacérselo llegar a la señora Carrió. Aquí, suponemos que caben varias interpretaciones de lo que pasó: La 1ª podría ser que consideraron nuestro proyecto jurídicamente inviable por el rotundo cambio que propiciamos. La 2ª que, dado el tiempo y trabajo que insume conformar una fuerza política a nivel nacional, nuestro proyecto pasó a 2º plano. La 3ª podría ser que como vieron que nuestra asociación no tenía la envergadura que suponían, se alejaron. En cualquiera de los tres supuestos, nos hubiese interesado conocer las razones por las que se alejaron, no obstante haber intentado por todos los medios comunicarnos con ellos. Hemos conversado con otras fuerzas políticas y la pregunta recurrente ha sido cuál era nuestra relación con la señora Carrió. Nuestra respuesta ha sido la que aquí expresamos. No dudamos que muchos de los afiliados a la Coalición Cívica de la señora Carrió tengan interés en cambiar la obsoleta Ley Nº 13.512 y en tal sentido, los invitamos a que juntos con otras fuerzas políticas, nos aboquemos a su actualización.
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Perlitas: Cuántas cosas perdemos por miedo a perder. (Paulo Coelho) |
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Correo de Opinión Destripando a los administradores por la Sra. Teresa A. Stolarski Estimado Claudio Garcia de Rivas: Tristemente observo que las distintas asociaciones de copropietarios se ocupan de destripar a los administradores (muchos lo merecen) por su desgracia personal a la hora de pagar expensas, únicamente motivados por los incrementos salariales, mientras los legisladores de la Autonoma Ciudad y los otros se ocupan de ver cuánta más leña sacan de los empobrecidos consorcistas a través de nuevas y variadas obligaciones, todas naturalmente impuestas bajo apercibimiento de multa y elevadas en sus montos. Leo en su último boletín la absurda pretensión de imponer la auditoría y la certificación al Balance Anual que presenta el administrador con una tasa de honorarios no mayor al 2,5% del total liquidado. Cualquier consorcio chico con 20 unidades, (como el nuestro) y un encargado con suplencias, entre seguros, electricidad, abonos, matafuegos, honorarios, fumigación y gastos de limpieza, insume un total anual cercano a los $ 90.000. No se hacen o tardan en hacerse trabajos de pintura u otros arreglos por $ 400 porque hay personas que no pueden pagar, se quitaron horas extras al personal -tan necesarias en esta época de inseguridad y violencia-, se eliminó la desinsectización y subimos por escalera los que podemos para no deteriorar el ascensor ni gastar electricidad y ahora graciosamente se dispone -por individuos que no afrontan ningún tipo de infortunio económico, ni viscisitud alguna por su vejez o por la posible pérdida de trabajo-, que nuestro modesto edificio tenga que pagar cerca de $ 2.500 a un auditor que venga por dos o tres horas a certificar las cuentas, que no son más que un punteo de comprobantes con sus respectivas imputaciones a las liquidaciones de expensas y el control final de la cobranza. Es una verguenza y una imposición absurda. Todo consorcio que quiera y esté en condiciones de pagarlo puede hacerlo sin necesidad de que sea una obligación más a cumplir. Parece que en nuestro país no hay imaginación para generar trabajo e ingresos sino que se hace sacando a los sectores que no tienen voz, como los consorcios, haciendo creer a la opinión pública que toda la culpa es de los administradores. Pues paso a enumerar todo lo que está a cargo del consorcio. Desde hace poco más de 10 años, las normas Iram se han impuesto en el control de matafuegos con control trimestral, la limpieza de tanques semestral con análisis bacteriológico, el control de ascensores a través de un profesional ingeniero, el vencimiento de vida útil de matafuegos, la creación de seguros que se superponen a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo -como el de FATERyH, con contribuciones importantes-, la bancarización de los sueldos que implica un incremento en los mismos por la tasa del impuesto a los débitos bancarios y toda la documentación relativa a los pagos de la seguridad social y gremial cuya emisión con su respectivo cargo queda para el consorcio. También la rúbrica de libros de la Ley 20744, que en un tiempo fue gratuita, ahora requiere de un monton de requisitos y gastos a cargo del consorcio. En resumen, el consorcio es un sujeto obligado a cumplimientos, no todos necesarios, un factor económico que descansa tranquilamente mientras que otros ajenos a sus propios intereses buscan la forma de hacerlo pasible de mayores contribuciones a otro sector de la sociedad. Por ello, humildemente pido a las asociaciones que buscan representar a los consorcios en la comisión paritaria que hagan lo propio en los otros ámbitos desde donde se decide qué paga cada consorcista, tomen la liquidación de expensas y sumen conceptos, se van a quedar asombrados de ver que además del sueldo del encargado hay otros gastos importantes que fueron impuestos sin la consulta previa a quienes los obligaron. Un saludo cordial a todos y ojalá en nuestro amado país se adopten políticas de verdadera justicia sin exclusiones.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: Cada ser humano tiene, dentro de sí, algo mucho más importante que él mismo: su don. (Paulo Coelho) |
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Correo de Opinión Los consorcistas... ¿somos globos cautivos? por el Sr. Raúl Guinzburg Últimamente, aunque repetidamente, se habla de la representación de los consorcistas en la discusión de las Convenios Colectivos de Trabajo para los encargados de edificios de renta y propiedad horizontal.- Pero haciendo un análisis de las distintas opiniones, manifestaciones, afirmaciones, promesas,etc., llegamos a la conclusión de que somos cautivos de una serie de instituciones, oficiales y privadas, que dicen representarnos. Cautivos de las diferentes asociaciones, comisiones, federaciones que con sólo ver el número de letras de sus siglas ya nos marean. Cautivos del Ministerio de Trabajo de la Nación que, componendas mediante, autoriza y homologa los convenios con la llamada “mayoría automática” compuesta por intereses corporativos que nada tienen que ver con los llamados “consorcistas” titulares de dominio de unidades en propiedad horizontal. Con sólo ver quiénes son: “Unión Administradores de Inmuebles” (UADI) y “Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal” (AIERH) notamos con una obviedad rayana en la locura que representan a los administradores y a las inmobiliarias, es decir, a los vendedores de inmuebles y a los que sin tener relación de dependencia, ¿asumen? nuestros intereses.- Y los propietarios (llámese consorcistas y después verán porqué) ¿dónde están?. De las casi apróximadamente dos docenas de asociaciones existentes podría presumirse, aunque quizás no sea ninguna garantía, –cosa que ignoramos- que quiénes realmente tendrían que participar en esos convenios serían: FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), CACCyC (Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas), RCD (Red de Consorcistas Damnificados), ACCBA (Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), FAC (Federación Argentina de Consorcios), UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) etc.- Somos cautivos del titular del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH), quien no sólo maneja los hilos sindicales sino oficiales y que tiene el tupé de objetar de inconstitucional un proyecto de modificación a la Ley 941 en la que de cierta manera se limita el poder de los administradores. Él sabe que es inconstitucional la representación que ejercen las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Trabajo para negociar los salarios de los trabajadores. Expresó que “los consorcistas no pueden ejercer el derecho de participar en los mismos ya que se hace a través de los administradores que ellos mismos eligieron”. Insistimos como co-propietarios que ello es falso. Los consorcistas deben poder participar en los CCT ya que la función del administrador es precisamente la de “administrar” contable y técnicamente en los problemas de los consorcios pero no pueden subrogarse el derecho de propiedad de los edificios como lo hace presumiblemente el Sr.Víctor Santa María.- Con ese criterio entonces, y suponiendo que tenga razón, los consorcistas tenemos el derecho inalienable de decidir quién o qué asociación, corporación o cómo se llame nos represente ante el Ministerio de Trabajo e incluso ante el SUTERH.- También somos cautivos de proyectos legislativos que implican un avasallamiento de nuestros derechos como el de obligar a los consorcios a realizar una rendición de cuentas anual con el agravante de que el mismo debe estar certificado por un contador público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implica nuevos gastos. Es público y notorio que esa rendición se realiza en la asamblea anual ordinaria de propietarios y es de incumbencia exclusiva su verificación y aprobación por parte de los co-propietarios, quienes son los únicos responsables de ello así como de los controles que quisieran hacer en forma periódica y permanente.- Por otra parte, hay muchísimos administradores que hacen un balance mensual de ingresos y egresos, así como el listado de deudores, etc., y cuya aprobación la tienen también los co-propietarios. Así como ello también somos cautivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en disposiciones que son “globos” y que una vez legislado no se cumplen o dejan de tener los efectos y los “negociados” a que hubieren lugar. Nos pasó con la eliminación de los incineradores y la obligación de la colocación de “compactadores” que luego quedaron sin efecto alguno, aunque en el interín hubo grandes empresas que se beneficiaron de ese hecho. Otro fue la Ley 161 CABA, que ordenaba el reemplazo de las puertas tijera de los ascensores, otro gran negocio-y que a la fecha rige solamente para las puertas interiores mientras que en las exteriores no tiene plazo de vencimiento-, es decir, infinito.- Podemos nombrar también a la Ley 257 CABA Conservación de frentes y fachadas: en vigencia pero no existe, por lo menos en los barrios no hay nadie que controle su cumplimiento, en detrimento de los consorcios que sí lo hacen.- Por último, somos cautivos de nuestros pares. El vocablo “consorcista” que apliqué anteriormente lo era para designar a quienes habitan un edificio de propiedad horizontal a título de propietarios, gratuito o rentado. Porque según mi opinión existen dos tipos de propietarios: los que habitan la unidad funcional y es su hogar y los que poseen la titularidad de uno o más unidades con fines de lucro, es decir, los rentan para sacar un provecho de su inversión, lo que no está mál. Lo que sí considero que está mal y es una práctica perversa es que los locatarios están obligados a abonar el alquiler mensual pactado pero con el agregado del pago de las expensas comunes, y en muchísimos casos, los impuestos municipales y de Agua y Servicios.- Y esto viene a cuenta porque en estos casos de “propietarios de renta”, no les interesa los problemas económicos de los demás co-propietarios ni quién o qué los represente, por tanto están alejados de estos “globos” en que estamos cautivos y por ende les da lo mismo que sean inmobiliarias, administradores, martilleros, quienes actúen por él. Pero estos globos cada vez más se llenan de aire y digo ¿Qué pasará cuando revienten? ¿Cuándo seremos libres de ellos y podremos decidir libremente?.- Esa es la cuestión.- Estimo que mucha gente se sentirá afectada por mis apreciaciones, pero es sin duda el clamor de miles de co-propietarios que piensan como yo y lo digo con el respeto que me merecen todos los involucrados.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 28 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Sólo hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y no estoy tan seguro de la primera. (Albert Einstein) |
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Correo de Opinión Va a haber mucho malestar por el Adm. Reinaldo Schuff Les cuento que intenté ingresar al foro, (hace meses que no lo hago), en ocasión de que vi que el sindicato autorizó por sí mismo el aumento de sueldos (dado que AIERH está sospechada de ser sólo un apéndice del mismo gremio). También me inscribí en Facebook, pero no entendí cómo mandar un mensaje. Lo que quiero decir es que este aumento autoaprobado, con la complicidad de las inmobiliarias, va a generar mucha irritación en los consorcistas que todavía no entienden para qué abonan a la FATERyH un supuesto seguro que nunca reintegra a ningún consorcio por más que el encargado posea una enfermedad no laboral y no trabaje desde hace muchos meses. Esto va a generar mucho malestar que se va a descargar en los administradores que somos los que damos la cara en las asambleas. ¿No es hora actuar? ¿No es hora de que nos empecemos a reunir con el objeto de crear una verdadera cámara de administradores? O en su defecto, ¿no es hora de que le pidamos a nuestros contactos políticos que hagan el colegio de administradores y que sean ellos los que nos representen?
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Perlitas: Quien no quiere pensar es un fanático, quien no puede pensar es un idiota, quien no osa pensar es un cobarde. (Bacon) |
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Rincón Solidario ¿Qué pasa si sólo uno se opone...? Estimado Claudio: En un consorcio hace diez años se alquiló la terraza para la colocación de una antena. Próximo a vencer el mismo, la locataria expresa sus deseos de renovar el mismo. No tengo ninguna duda de que la decisión tiene que estar tomada por asamblea. Ahora bien, este es un espacio común al cual en su momento se le cambió el destino. En
esta oportunidad, donde no se está modificando ninguna situación, sólo
se está prolongando en el tiempo la decisión tomada en su oportunidad,
¿es necesario contar con la aprobación del 100% de los propietarios? ¿Convoco a una asamblea extraordinaria para decidirlo? ¿Lo apruebo por mayoría (no por unanimidad), con el quórum de los presentes (no del 100%), con la suficiente antelación y espero a ver si alguien la impugna? La mayoría ha manifestado su voluntar de continuar con el contrato, pero ¿qué pasa si sólo uno se opone? Muchas gracias por su respuesta. Susana (24/06/2009) Estimada Susana: De acuerdo con lo que Ud.. nos dice, en el reglamento de copropiedad del edificio la terraza es un sector del dominio común y en ese terraza hace 10 años se instaló una antena. Salvo que se haya llevado a cabo una importante reforma debe entenderse que el sector sigue siendo una terraza por lo que no habría que considerar que hay un cambio de destino. Además, han transcurrido 10 años, tiempo suficiente para que algún disconforme haga valer sus derechos. Como Ud. bien refiere, es necesario llamar a asamblea para que decida renovar el contrato de locación, con las modalidades que correspondan (precio de la locación, forma de pago, etc.). Creo que deberían llegar a tener una mayoría de dos tercios para renovar el contrato, por varias razones: primero porque el sector sigue siendo una terraza, segundo porque ya han pasado 10 años, tercero porque la vez anterior no llegaron a la unanimidad, con lo que 10 años después ya nadie podría oponerse. Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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En nuestro sitio www.PequeñasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Julio/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Buen día, en cuanto al traspaso de documentación por cambio de administración, ¿qué elementos debería tener en cuenta para reclamarle al administrador que se va? Muchas Gracias. Muy buenas las respuestas a las consultas. Gabriela (17/06/2009) Gabriela: La documentación que debes solicitar a la administración saliente, además de los comprobantes que respaldan las erogaciones realizadas por esta en nombre del consorcio, es fundamentalmente: Todos los libros obligatorios: libro de actas, libro de administración, libro de sueldos y jornales, libro de órdenes, libro de ascensores (que debe permanecer en el consorcio). Existen otros libros que no son de carácter obligatorio: registro de propietarios, libro de quejas, libro de reuniones con el consejo de administración, entre otros. Otros elementos a tener en cuenta y de suma importancia: - Informe técnico Ley 257 (certificación del estado correcto de las fachadas y sus partes componentes: balcones, ménsulas, carteles, cornisas, cerramientos, barandas, entre otras). - Presentación y pago en fecha de la Seguridad Social/Obra Social y ART (F931), SUTERH y FATERyH. - Legajo del/los empleados, suplentes, etc. Revisaciones médicas, recibos de sueldos, comprobantes de salario familiar (hijos) y escolaridad si correspondiera. Si el consorcio está incorporado en SUAF, los comprobantes del trámite efectuado. Comprobantes de asistencia a Curso de Seguridad e Higiene. Exámen preocupacional. - Formularios de inscripción ante AFIP (F460J) (algunas dependencias solicitan el anterior cuando se hace el cambio de administración). - Pólizas de seguros vigentes. Son obligatorios: incendio edificio- responsabilidad civil ascensor/es- calderas (si el edificio lo amerita) . Vida obligatorio. Contrato con alguna ART. - Habilitacion del/los ascensor/es. - Planos. Otros: - Fondos del consorcio. - Contratos firmados con proveedores- en especial con empresa que mantenga ascensores. Permiso de conservador ante el GCBA vigente. - Si hacen fumigación, comprobante de la inscripción en el GCBA. - Comprobantes de limpieza de tanques de agua (análisis bacteriológicos)- comprobante de la inscripción en el GCBA. - Documentación relacionada con cualquier litigio del consorcio, judicial y extrajudicial. - Convenios firmados por pago de expensas. - Facturas pendientes de pago. Creo no haberme olvidado de nada, le deseo éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: No hay mayor dolor que acordarse en la miseria, del tiempo feliz. (Dante Alighieri) |
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Rincón Solidario En lugar de ocho, cuatro horas Mi consulta es la siguiente: La encargada nos pide trabajar 4 horas diarias y no 8 horas como lo venía haciendo hasta ahora, ¿cómo tenemos que proceder para poder cumplimentar y que nadie salga perjudicado? Gracias Nancy (19/6/2009) Estimada Nancy: Para contestar su consulta con mayor exactitud resulta necesario más información ya que no queda claro si se trata de una encargada no permanente o una encargada permanente con vivienda. No obstante, de sus dichos puedo inferir que se trata de una encargada no permanente por lo que le responderé teniendo en cuenta esa categoría laboral. El Art.7 inc f) del CCT 378/04 establece que el encargado/a no permanente es quien realiza tareas propias del encargado de edificios que tiene a su cargo hasta veinticinco (25) unidades con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias. Si la encargada trabaja más de ese horario y quiere ahora reducirlo entiendo que a fin de evitar futuros conflictos se presente ante el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatorio) dependiente del Ministerio de Trabajo en el que la trabajadora acompañada de un asesor gremial del SUTERH y/o un abogado del mismo y en el carácter de requirente, solicite al consorcio la reducción de su horario de trabajo, debiendo fundar el cambio. El consorcio aceptará la solicitud de la empleada dejando en claro que reduce el horario a petición exclusiva de la trabajadora. Entiendo que instrumentada la nueva modificación del contrato de trabajo el consorcio quedará exento de futuros reclamos. Esperando haber respondido a su inquietud, la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Una
antena en la terraza ¿Cómo se registra dicho ingreso y qué obligaciones y derechos con respecto al fisco, copropietarios, etc. trae aparejado?. Muchas gracias. Eliana (01/07/2009) Estimada Eliana: Los alquileres de este tipo están gravados por el IVA en tanto superen la suma de $ 1.500 mensuales. Si el consorcio ya está inscripto ante AFIP por tener personal en relación de dependencia puede solicitar el alta del impuesto por Internet, caso contrario deberá primero tramitar la clave única de identificación tributaria. La locación también está gravada por el impuesto sobre ingresos brutos, pero como este es un impuesto provincial está sujeto a las normas de la localidad donde esté ubicado el edificio. En cuanto a las obligaciones que estas inscripciones generan, obviamente está la de pagar el impuesto correspondiente y no menos importante la de presentar mensualmente las declaraciones juradas. Digo no menos importante porque aunque no resulte saldo a pagar, por la sóla presentación fuera de término se generan multas importantes. El consorcio deberá también presentar las declaraciones juradas informativas de facturación con el sistema CITI Ventas provisto por AFIP. Con respecto a los derechos de los copropietarios, éstos deberán estar previstos y debidamente identificados en el contrato de locación, por lo que te recomiendo consulten este tema con un letrado. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Debo pagar sólo las expensas extraordinarias Los felicito por el trabajo realizado y los molesto para ver si me podrían ayudar con una duda. Soy inquilina y en mi contrato dice que debo pagar sólo las expensas ordinarias. Pues bien, en la liquidación mensual de expensas no vienen diferenciadas las ordinarias de las extraordinarias, sino en columna A y columna B ya sea que a los locales de PB se les computen los gastos o no. Al preguntar reiteradamente en la administración, me dicen que sólo el Fondo de Reserva (que no se recauda en estos momentos) es expensa extraordinaria. ¿Como sé que no es así?. No sé a dónde recurrir para que me puedan ayudar a saber si estoy pagando cosas que no me corresponden. Le doy un ejemplo: se cambió la cerradura del edificio, a mi juicio eso es expensa extraordinaria. En esta última liquidación, viene que se le cambió la cerradura al portero en una guardia nocturna ($ 350); a mi juicio, también es extraordinaria, ¿estoy en lo cierto? Le agradezco desde ya su ayuda y si me pudiera informar donde dirigirme para llevar mis expensas y que me ayuden a distinguir los gastos. Saludos cordiales Mabel (8/7/2009) Estimada Mabel: En primer lugar, tendrías que leer el reglamento de copropiedad y administración del edificio y ver qué dice respecto a la liquidación de expensas y la diferenciación existente entre las expensas que se distinguen en la columna A y la columna B como ud. manifiesta. Hay algunos reglamentos que exceptúan a determinadas unidades funcionales de algunos gastos y para ello establecen porcentuales diferentes para la liquidación de expensas. Respecto a las expensas ordinarias y extraordinarias, las primeras son las que conforman el gasto fijo y el mantenimiento normal del edificio. Las extraordinarias son los gastos que se realizan por obras que no conforman el mantenimiento diario del edificio como ser la pintura exterior del mismo. Ante cualquier duda estamos a tu disposicición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario Estoy administrando un consorcio donde existen departamentos que poseen calefones en los baños. Ya les comuniqué a los propietarios la inviabilidad de esa instalación pero aún no tuve respuesta positiva. Según el Reglamento, las cañerías de gas son propiedad común hasta las conexiones de las instalaciones particulares. ¿Hasta dónde llega mi responsabilidad como administrador? ¿Y la del consorcio? ¿Cómo puedo velar por la seguridad del edificio, sin facultades para obligar al propietario? Gracias. Guido (18/6/2009) Estimado Sr. Guido: Conforme lo que ud. refiere es muy fácil de determinar qué es lo común y lo propio ya que el mismo reglamento así lo norma, y de allí se desprenden las responsabilidades tanto para el consorcio como para los copropietarios en forma particular. El consorcio debe velar por el buen funcionamiento de los caños que llevan el fluído, en este caso, el gas hasta la llave de paso. El mantenimiento de la instalación interna que llega hasta los artefactos, en este caso el calefón, corresponde y es responsabilidad del propietario . Debo destacar que antiguamente no existía ninguna disposición que prohibiera la instalación de calefones en los baños, cuestión que trajo muchos problemas e incluso muertes por mala combustión de los gases y además por cuestiones de dinero y desconocimiento de la nueva normativa conspiró para que los propietarios sean renuentes y negligentes para hacer el cambio de lugar que determina el organismo.- Hoy, existe todo una nueva legislación que exige metrogas a los usuarios que es la de colocar aparatos seguros y en los lugares en donde éstos puedan estar debidamente ventilados. El calefón es uno de los artefactos que consume mayor cantidad de oxígeno en su proceso de combustión. Todo calefón debe poseer un conducto de evacuación a los 4 vientos, que seguramente los aparatos en cuestión no lo poseen. La responsabilidad del consorcio y de su representante legal, el administrador, en relación a los peligros que encierra las inadecuadas instalaciones de calefones, es la de advertir e intimar fehacientemente a que cumplan con la normativa vigente, en atención que dicha actitud está poniendo en riesgo a todo el resto del edificio. El administrador tiene facultades de ingresar en la unidad funcional para constatar la ubicación del calefón, se puede labrar un acta con un escribano y hacerlo responsable de cualquier daño que le pudiere ocasionar al consorcio por su negligente actitud. Una vez documentada esta circunstancia, haría un llamado a una asamblea a los fines de poder explicar al consorcio los pasos seguidos ya que no se puede violentar la voluntad del propietario.- Se podría tratar de hacer algún tipo de negociación con los mismos, incluso se puede intentar solicitar una mediación comunitaria que es totalmente gratuita . El consorcio podría encarar la obra del cambio de lugar y que luego fuera descontada en expensas por gastos particulares, por que a lo mejor es un problema de dinero y siempre es preferible, en caso de existir el riesgo que ud. describe que lo asuma el consorcio en principio y que sea cargado en la cuenta particular del propietario en cuotas. Y por último, el administrador como cualquier otro propietario puede hacer una denuncia a metrogas sobre la incorrecta instalación de los calefones en las unidades que así, aún después de haberlos intimado, persistan en la negligencia de no ajustarse a la normativa vigente.- Sr. Guido lamentablemente variadas son las razones que esgrimen algunos habitantes de propiedad horizontal para estar al margen de la ley, pero siguiendo estos lineamientos ud. podrá salvaguardar su responsabilidad y la de su representado, el consorcio.- Espero haber contestado a su pregunta.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Soy copropietaria y administro el consorcio de mi edificio, hace 3 años que no se modifican las expensas y el presupuesto no alcanza. ¿Se puede aumentar las expensas sin asamblea previa? Gracias Claudia (25/6/2009) Estimada Claudia: Sabido es que las expensas ordinarias se van liquidando mes a mes de acuerdo a los gastos de mantenimiento y conservación que el consorcio se va viendo necesitado de erogar. Por lo tanto, no parecería necesario convocar a una asamblea para ajustar el monto de la expensa a los gastos a afrontar. Sin embargo, usted nos informa que hace tres años que "no se modifican las expensas" y que por añadidura "el presupuesto no alcanza". Es muy extraño que con el aumento general de costos de servicios y elementos, sumado esto al proceso inflacionario en curso, en este extenso período no se haya modificado el monto de las expensas puesto al cobro mes a mes. Esto me lleva a sospechar que en estos tres años tampoco se realizaron las asambleas ordinarias. Con estos escasos e insuficientes elementos de juicio y para ponerla a cubierto de eventuales responsabilidades como administradora, le sugiero que, previo estudio de un presupuesto real de las necesidades actuales del edificio, convoque a una asamblea para informar debidamente a sus vecinos y aprobar las modificaciones necesarias. Si no realizó las asambleas ordinarias del período de su mandato, esta sería ocasión inmejorable de ponerse al día y lograr aprobación de sus gestiones anuales. Si por el contrario las convocó y concretó, llame a una asamblea extraordinaria. Todo esto debe ser decidido a la luz de las normas del Reglamento de Copropiedad y Administración para así poder determinar cuál es el tipo de asamblea a convocar y al hacerlo cumplir todos los pasos correspondientes en forma correcta. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores En primer lugar, quiero felicitarlos por el servicio que prestan a los administradores de consorcios y consorcistas, gracias por existir. Las preguntas que quiero hacerles son: 1. En el caso de tomar un encargado no permanente que pide no trabajar los sábados, en el convenio dice hasta cuatro horas diarias, me queda la duda si el sábado tiene que trabajar dos o cuatro horas. 2.No encuentro información sobre cómo liquidar los aportes y contribuciones para la obra social de personal jornalizado o de media jornada. Les agradezco la información que me puedan suministrar. Muchas gracias, Néstor. (08/07/2009) Estimado Néstor, con respecto al horario del trabajador de media jornada y si no puede trabajar los sábados, sería cuestión de que las horas que debería hacer ese día se repartan entre la semana. Todo dependerá de cuál es la actividad que realiza ese día y si se puede compensar de lunes a viernes. También habrá que tener en cuenta si ese horario y días son los que necesita el consorcio de copropietarios. Con respecto a la cantidad de horas de trabajo, la Ley 11.544 en su primer artículo dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956). Si es un trabajador de media jornada, yo hago las mismas cuentas pero por la mitad. En cuanto al tema de los aportes y contribuciones para la obra social, te invito a que leas la nota llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de la obra social" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 371 del 25/02/2009. Para llegar a todos los boletines tenés que ingresar a nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Quería saber qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar el Libro de Órdenes del encargado y dónde se rubrica. Gracias. Paola (17/06/2009) Estimada Paola, te transcribo un mail que respondimos hace mucho pero que te va a ayudar. En el artículo 25º de la ley 12.981 denominada Estatuto de los Encargados de Casa de Renta dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal". La autoridad de aplicación que se menciona es el Ministerio de Trabajo, o la delegación regional respectiva, que es la autoridad laboral competente. Es un derecho del encargado recibir órdenes únicamente y en forma directa del administrador y cuando éstas tienen una cierta importancia se deben asentar en el "Libro de Ordenes". Hay que tener en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador muchas personas y algunas pueden sentirse con derecho a decirle qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creándose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores". En ese sentido el "Libro de Ordenes" se convierte en una herramienta útil contribuyendo a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos. Es muy común que los inquilinos o propietarios pidan al encargado la prestación de determinados servicios pero debe quedar claro que no se pueden exigir en forma directa, que deben ser canalizados a través del administrador que es el empleador del trabajador y el único que puede darle órdenes. El libro de órdenes puede ser del tipo hojas rayadas y, debidamente rubricado, debe permanecer en manos del administrador y en él éste plasmará las órdenes y las firmará. El empleado en caso de ser necesario, realizará sus descargos y se notificará firmando al pié, recibiendo una copia de lo expuesto. Se recomienda no asentar todas las órdenes, sólo las más importantes: tareas y horarios a cumplir, prohibición de tareas o servicios personales a copropietarios en horas de servicio, horario de apertura y cierre de puertas, etc... No existen sanciones especiales por la falta de este libro pero en caso de duda o controversia resultará presunción en contra del consorcio y eventualmente del administrador. En caso de despido con justa causa es muy difícil demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constan por escrito y no se puede acreditar que el trabajador no se notificó de ellas quedando la puerta abierta para que el empleado pueda demandar despido sin causa justa con el consiguiente cargo patrimonial para el empleador.
Un saludo grande. |
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Número de Edición: 381 (1º edición) Fecha de publicación: 15 de Julio de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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