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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 25 de Febrero de 2009 - Nº: 371 ¡¡¡ EDICIÓN ESPECIAL MAR DEL PLATA !!! |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Edición Especial Mar del Plata [BPN-25/02/09] Por primera vez, entidades de encargados, administradores y consorcistas se sentaron en una misma mesa con Pequeñas Noticias para debatir las diversas problemáticas que afronta la comunidad consorcial. El encuentro duró poco más de una hora y éste fue el único medio de comunicación presente. La reunión se realizó en Mar del Plata y contó con la participación del secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal de esa localidad (SUTERyH), Ángel Giardina; la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP), Ana María Huertas y el presidente de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, Néstor Mucci.
Este encuentro, que permitió un debate abierto entre los diferentes sectores, no es tan común en Buenos Aires pero tanto Huertas, como Giardina y Mucci consideraron que es fundamental para poder avanzar en la búsqueda de soluciones a problemas comunes. La presidenta de UCRA fue la primera en abrir este tipo de diálogos y aclaró que eso "no quiere decir que estemos de acuerdo en todo lo que haga el sindicato y en todo lo que haga la Cámara". "Entendemos que si bien hay disidencias es bueno sentarse y discutir. Los ideales no los va a resignar ninguna de las partes pero podemos expresarnos y llegar a hacer concesiones en aspectos que son importantes para todos. Si esta imagen de apertura sirve para el resto del país, bienvenido sea", reflexionó Mucci. Por su parte, Giardina consideró que es la primera vez que hay una organización de copropietarios que está bien organizada y es representativa del sector: "hay otra parte de los consorcistas que andan haciendo ruido y eso hace que sea un poco más difícil poder sentarse a conversar con ellos". La participación en los CCT Uno de los temas del encuentro fue la participación de las entidades de consorcistas en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Tanto el SUTERyH como la Cámara de Administradores consideraron que los propietarios deben participar de las negociaciones.
"Tienen que participar, no hay ningún inconveniente que lo hagan si tienen legalmente una representación. Nosotros no somos quién para impedirlo. Podemos discutir posiciones", subrayó el secretario general del sindicato. Mucci también manifestó su apoyo: "no tenemos problema de que estén representados en las paritarias". Al mismo tiempo, advirtió que no están de acuerdo en las formas en las que se vienen dando los aumentos, fundamentalmente el último: "no hacemos un juicio de valor sobre si corresponde o no un aumento sino en la forma imprevista en las que se otorgó". A su vez, explicó que las necesidades del interior del país no están representadas: "ya hemos planteado que las características de Capital Federal son muy distintas a las de las zonas turísticas. Tendría que haber acuerdos zonales". Por su parte, Huertas destacó que los consorcistas no están representados en los CCT y que deberían participar solos, sin la presencia de los administradores. Sin embargo, reconoció que "las entidades necesitan estar unidas y consensuar juntas la conformación de una gran federación". Según ella, solo de esa manera van a reconocerlos como representativos.
Preocupación por el problema social Durante el encuentro, la Cámara manifestó su preocupación por el problema social que generará el próximo aumento a los encargados, sumados a los incrementos en la energía eléctrica, el gas y en los gastos de mantenimiento. Mucci aseguró que mandaron al Ministerio de Infraestructura una queja formal por el tema de la energía eléctrica. "Se están aplicando sanciones a consorcios que tienen el gasto mínimo y no se analizó el caso particular de cada uno. Esto es preocupante porque vemos la situación que vive la gente", subrayó. Además, advirtió que esta problemática se va a ser visible a mitad de año cuando se observe la gran morosidad que va a haber en los consorcios. Por su parte, el secretario general del SUTERyH señaló que ellos van a defender el "salario como todo trabajador. Queremos tener un salario digno y sobre todo en una actividad tan especial. El que está discutiendo el convenio está discutiendo un negocio de varios millones de pesos. No nos podemos hacer los humildes cuando los departamentos de Mar del Plata valen entre 60 mil y 80 mil dólares y de repente [sus dueños] dicen que no tienen un centavo", reflexionó. |
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Efemérides consorciales: el 11/03/2008 se firmó un Convenio Colectivo de Trabajo que otorgó un 20.7% de aumento a los encargados de edificios. La CAPHyAI decidió no firmar el CCT porque antes de acordar las escalas salariales quería tratar la modificación del articulado del convenio. |
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Edición Especial Mar del Plata Dónde se realizó la Reunión Cumbre [BPN-25/02/09] El encuentro entre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal de esa localidad (SUTERyH), la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP) y la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires se realizó en un lugar neutral: un salón de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. El espacio fue cedido por Adrián Luis Alveolite, subsecretario de Coordinación de la Municipalidad. Esa Subsecretaría de Coordinación tiene a su cargo la Dirección General de Relaciones con las ONGs. "El intendente tomó la gestión hace un año -en diciembre de 2007- y me encomendó la misión y función de fortalecer la relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil", señaló Alveolite. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, subrayó que tienen la plena certeza de que para contar con un verdadero sistema democrático no solo tiene que haber un Estado eficiente y eficaz sino una sociedad civil sólida: "ambos debemos interactuar fluidamente para mejorar las condiciones de toda la comunidad".
Explicó que lo que intentan es reconstruir los lazos de confianza entre el Estado y las instituciones para que a partir de eso se pueda volcar al resto de la comunidad: "lo que no queremos es forzar ninguna actividad sino articular programas en conjunto entre el estado municipal y las ONGs locales. Afortunadamente, tenemos muchas ONGs que trabajan con gran compromiso y contribuyen a este desafío que ha trazado la gestión de Gobierno: convertir a Mar del Plata en una ciudad más justa y más igualitaria". Hace seis meses, la Dirección viene trabajando en diversas cuestiones con UCRAMDP. Subrayó que fomentan y celebran esta vocación asociativa entre UCRA, el Estado y el apoyo "muy importante que nos brinda el SUTERyH y la Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires". Según él, son una pieza clave en este capítulo, no solamente en lo que hace a la difusión y comunicación sino también en el desarrollo de todas las implicancias que tienen que ver con potenciar una buena administración. Las ONGs y el Estado La Dirección fue creada en el 2004 y una de las misiones fundamentales fue crear un registro de entidades de bien público. Actualmente, tienen consignadas alrededor de 430 organismos. Uno de los objetivos es "ampliar el marco de incumbencia del registro y poder tener dentro de ese empadronamiento, por ejemplo, a mutuales y cooperativas". Una de las líneas de trabajo es la capacitación para que los cuadros directivos y los asociados puedan mejorar las capacidades y potenciar las oportunidades de las instituciones. En este sentido, el año pasado iniciaron un ciclo de capacitación que tuvo como primera función nivelar los cuadros directivos de las organizaciones para que todas estén en un pie de igualdad desde el conocimiento. "Hoy, administrar una ONG requiere mucha especialización y necesita la participación de técnicos de las más diversas ciencias. Esa es una de las líneas permanentes que nosotros consideramos muy importantes", destacó. Para este año, desarrollaron el primer taller participativo de las ONG sobre las necesidades, expectativas e intereses de las propias instituciones y están encarando varios procesos de capacitación sobre el trabajo en red, la formulación de proyectos y su financiación. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Edición Especial Mar del Plata "Hay una confusión con los aumentos a los encargados" [BPN-25/02/09] "Las expensas son un problema de los consorcistas con el administrador. Lo que nosotros tratamos de hacerles entender es que en un edificio de 50 departamentos el salario del encargado lo tienen que dividir entre todos", señaló el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERyH) de Mar del Plata, Ángel Giardina. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, consideró que hay una confusión tremenda con los aumentos a los encargados de edificios. En este sentido, les pidió a los consorcistas que antes de hacer un drama de la situación se tienen que fijar cómo incide el aumento proporcionalmente en la expensa respecto a lo que cada uno tiene que pagar. "Cuando reina la anarquía en un edificio, cuando mandan todos es un desastre y no lo arregla nadie. Acá tenemos que ser concientes, nosotros nunca vamos a pedir algo que no nos corresponda. Fíjense que el sueldo del encargado es uno de los básicos más bajos del país", reflexionó. Por otra parte, respecto a la relación del SUTERyH con las entidades de propietarios destacó que nunca han tenido problemas pero sí diferencias y "las vamos a seguir teniendo porque cada uno defiende cosas completamente distintas". Sin embargo, resaltó que han tenido charlas con la Unión de Consorcistas de la República Argentina de Mar del Plata (UCRAMDP) y que les parece bastante seria la labor que vienen realizando. En cuanto a la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, señaló que también tienen diálogo y que pese a que tuvieron diferencias han conversado en forma democrática y respetuosa < ver nota>.La vivienda del encargado Giardina señaló que muchas viviendas de los encargados no están en buenas condiciones. "Si hacemos una recorrida por Mar del Plata podemos observar que hay viviendas en sótanos, bajo tanques de agua y muchas que son de tres por tres", destacó. Por otra parte, explicó que el gremio de los encargados –por problemas de espacio- es el que tiene el promedio más bajo de natalidad. El trabajador marplatense Sostuvo que el trabajador de un edificio tiene como tarea no solo mantener el edificio en condiciones higiénicamente perfectas sino "mantener el orden que es lo más complicado porque la opinión pública en general tiene una imagen equivocada del trabajador. Siempre hablan del edificio, del encargado pero nunca hablan del trabajado social que hace en un edificio de 50 departamentos, con 50 familias que opinan y actúan en forma distinta". Explicó que si a uno en forma particular le es difícil mantener la armonía en su propia casa, cuánto más complicado lo es en un edificio: "el encargado tiene que tener la habilidad para que en el consorcio todos actúen correctamente". Consideró que la limpieza es la tarea más simple, "la limpieza la puede hacer cualquiera. A veces contratan irresponsablemente a una persona para que limpie seis horas pero cuando sucede algo en el edificio ¿quién será el responsable?" Por otra parte, advirtió que hace un tiempo "llegaron ciertos individuos -para no poner una categoría ofensiva- que intentaron enfrentar a los encargados y a los consorcistas. No entiendo cómo pueden querer que el consorcista sea el enemigo del encargado. Eso es lo que andaban buscando sin ningún tipo de beneficio para nadie". Mar del plata, una ciudad vacacional Según él, el propietario que va a Mar del Plata solo en épocas vacacionales no tiene conflicto, "quiere llegar a su departamento y que funcione todo bien, no le importa pagar un mango más. El problema son los que viven siempre". Por otra parte, advirtió que uno de los problemas de la temporada de verano es que muchas personas que alquilan departamentos no están acostumbradas a vivir en un edificio y "no tienen idea de cuáles son las obligaciones no solo del encargado sino de ellos mismos". |
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Efemérides: El 1 de marzo de 1879 aparece la segunda parte de Martín Fierro, popularmente conocida como "la vuelta". José Hernández depone la actitud del personaje, que desea incorporarse a la civilización, convertido en hombre de trabajo. La obra representa la culminación del estilo gauchesco. |
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Edición Especial Mar del Plata "Los consorcistas tienen que involucrarse más" [BPN-25/02/09] El presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR), Miguel Ángel Fernández, consideró que la principal característica de los consorcios de esa ciudad es que están habitados por propietarios solo entre el 20 y 30 por ciento. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicó que en Mar del Plata se da una situación muy particular porque la gente no vive en los edificios, de cien unidades habrá sólo veinte que viven durante todo el año, el resto viene esporádicamente o sólo para las vacaciones. "Los que no viven en Mar del Plata se sienten de alguna manera rehenes de un encargado o administrador", subrayó Fernández. En este sentido, también reconoció que es importante que los consorcistas tomen conciencia y tengan una buena comunicación dentro del consorcio con sus vecinos. Según él, la queja más recurrente es que "el administrador aparece el día de la asamblea y después se borra olímpicamente, si hay un problema no lo recibe y lo hace su secretaria, hay que pedirle audiencia".
Al mismo tiempo, señaló que muchos administradores no consultan a los consorcistas el orden del día ni cuáles son los temas que deberían figurar: "a veces el administrador no tiene en cuenta los problemas del consorcio". Bendita participación Fernández consideró que para tratar de buscar soluciones los consorcistas tienen que participar. "Uno de los objetivos de nuestra entidad es tratar de convocar a más consorcistas", destacó. Según él, la gente tiene que involucrarse más y participar en todas las cuestiones que hacen al consorcio. Pedido de personería gremial El 28 de enero de 2009, APROPHMAR solicitó al director de asociaciones sindicales del Ministerio de Trabajo, delegación Mar del Plata que le otorgue la personería gremial. En este sentido, según cédula de Notificación Expediente Nº 250093/07, ya le presentaron los integrantes de su asociación. La modificación de la Ley 13.512 APROPHMAR promueve un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512. Entre los puntos más salientes que impulsan figuran que se amplíe el derecho del propietario para poder accionar judicialmente contra el administrador en caso de perjuicios que pueda llegar a ocasionar por mala gestión y que el consorcio pueda exigirle con su propuesta de administración, "su renuncia firmada, sin fecha, constando en el texto que al tratarse en la convocatoria de asamblea el punto ratificación y/o remoción del administrador y en decisión de la mayoría de los presentes, presenta su renuncia indeclinable al cargo". Según esta entidad, la ley deberá expresar un marco regulatorio común para todos los reglamentos de propiedad horizontal dentro del cual se agregarán las particularidades de cada edificio. Sin dejar de resaltar que los reglamentos deberán confeccionarse definitivamente una vez que estén vendidas y escrituradas más de la mitad de las unidades funcionales. |
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Efemérides: El 4 de marzo de 1811 murió en alta mar el estadista, político y escritor Mariano Moreno. Fue activo secretario de la Primera Junta de Gobierno. |
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Edición Especial Mar del Plata El consorcio, ese pequeño país [BPN-25/02/09] En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias en la Ciudad de Mar del Plata, el Dr. Juan Antonio Constantino consideró que la característica principal de los consorcios de la Costa Atlántica – sea Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell o Necochea- es la gran cantidad de unidades que no son ocupadas permanentemente por sus propietarios. Informó que según una estimación, en los edificios de la Costa Atlántica solamente existe entre un 7 y 10 por ciento de consorcistas que habitan todo el año sus departamentos. "Eso genera dificultades en la comunicación y este no es un fenómeno que se de en los edificios de la CABA, donde la ocupación permanente hace que la gente se conozca, tenga sus teléfonos y sepa cómo contactarse ante algún problema", subrayó. Estimó que una posible solución para hacer frente a esta situación sería que la ley o los reglamentos contemplen un menor porcentaje para pedirle al administrador la convocatoria a una asamblea extraordinaria.
La regulación de honorarios. Hace unos días el grupo de los 5 integrado por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) fijó honorarios mínimos para los administradores. El Dr. Constantino aclaró que su posición con respecto a este tema no es negativa en cuanto a la cuestión de los honorarios sino en relación al adicional de 50 pesos por la emisión del Certificado de Deuda de Expensas que usualmente solicitan los escribanos."Esa es una obligación legal que no puede facturarse al comprador ni al vendedor. Mi reflexión, en aquel momento, fue más que nada sobre ese punto y no sobre los honorarios", subrayó (haciendo referencia a una opinión suya que publicó el diario marplatense La Capital). Por otra parte, consideró que la queja más recurrente de los administradores es el nivel de combatividad y de agresividad verbal de los propietarios, sobre todo en las asambleas. "Creo que con esto no digo nada nuevo porque el consorcio es un apéndice de la sociedad, un pequeño país", reflexionó. ¿Abogado de administradores, consorcistas o de toda la comunidad? Constantino señaló que le llevó algún tiempo dilucidar su posición respecto a si atendería únicamente a administradores o a consorcistas. "Como hay abogados que solamente atienden a la parte patronal, otros solo a la parte obrera y otros a los dos, a mí también, en un determinado momento de mi carrera, se me presentó el dilema pero en definitiva en la medida en que no exista ninguna incompatibilidad o ningún conocimiento previo con ninguno de ellos puedo atender a los tres". En ese sentido, subrayó que atiende tanto al administrador que necesita asistencia en alguna asamblea para plantear que no están dadas las mayorías -o el quórum- para removerlo como a propietarios que quieran remover a su administrador. La defensa de los malos administradores Aseguró que a lo largo de su experiencia tuvo que defender a malos administradores: "muchos eran clientes de antes. En esos casos, uno puede decir lo voy a atender no para que no pague nada pero sí para gestionar ante el administrador del consorcio algún acuerdo que le permita a esta persona -que incumplió con sus funciones de administrador- llegar a un arreglo de pago y restituir los fondos al consorcio". Explicó que a veces recibe tres integrantes del consejo que le traen un informe de la AFIP que documenta aportes y contribuciones impagos y quieren hacerle al administrador una denuncia por estafa: "algún abogado improvisado podría verse tentado de iniciar causa penal pero la primera investigación mía es cuántos morosos hay en el edificio. Si por ejemplo hay tres morosos por un monto importante significa que el administrador no llegó a recaudar la plata suficiente para pagar las cargas sociales. Hay que hacer un análisis para ver si en ese momento había flujo de dinero suficiente para pagarlas". Desde el punto de vista de los administradores, subrayó que él siempre les aconseja que "tengan o no tengan plata ustedes lo tiene que informar. Tienen que mandar una nota -por el deber de informar que Uds. tienen- diciendo cuál es la problemática de la morosidad que impide pagar las cargas sociales y convocar a una asamblea extraordinaria para fijar la forma de cancelarla". |
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Efemérides: El 4 de marzo de 1875 nació en Buenos Aires el escritor, diplomático y jurisconsulto Enrique Larreta, autor de la famosa novela "La gloria de Don Ramiro" (1908) y de "Zogoibi", "El linyera" (teatro) y "La calle de la vida y de la muerte" (poemas). |
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Edición Especial Mar del Plata "Vivir en propiedad horizontal es caro" [BPN-25/02/09] En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, José Carbó, conductor de "Las voces del consorcio", un programa de radio que desde hace más de dos años se emite los sábados de 12 a 13 horas por Radio Residencias (FM 96.5), advirtió que vivir en propiedad horizontal es caro. "El mantenimiento ha resultado caro. Hoy tener personal en relación de dependencia no es barato, no hablo de si el sueldo es poco, justo o injusto digo que en general como está fundamentada la propiedad horizontal tener personal en relación de dependencia no es económico", señaló en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias. Al mismo tiempo, advirtió que en Mar del Plata "la Municipalidad hace presión y hay muchas ordenanzas de cumplimiento obligatorio como la de saneamiento ambiental, la limpieza de tanques de agua y el mantenimiento de los ascensores". En este sentido, reiteró que vivir en propiedad horizontal resulta muy oneroso: "no debemos olvidar que acá los impuestos son más caros que en la provincia de Buenos Aires. Es una sumatoria que no termina". Por otra parte, consideró que la tarea que realiza el administrador es cada vez más compleja y necesita de más tiempo. "Antes eran personas que administraban en sus ratos libres, hoy el administrador es full time y se tiene que dedicar de lleno a esa tarea. Tienen una gran presión de todos", sostuvo Carbó. Más protagonismo de los propietarios Según Carbó, los propietarios "tienen que tomar más protagonismo. Deben participar y organizarse y no hay un método para hacerlo, pero en la medida en que participen, se agrupen y crezcan sanamente le va a hacer bien a toda la comunidad". Por último, advirtió que a él no le caben dudas que las entidades de consorcistas deben participar de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides: El 7 de marzo de 2004 es el Día Nacional del Médico Legista. Se conmemora el nacimiento de médico psiquiatra y legista Nerio Rojas. |
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Edición Especial de Mar del Plata Convenio editorial entre Pequeñas Noticias y las "Las voces del consorcio" [BPN-25/02/09] Pequeñas Noticias profundizó el acuerdo editorial que viene manteniendo con "Las voces del consorcio", un programa de radio que desde hace más de dos años se emite los sábados de 12 a 13 horas por Radio Residencias (FM 96.5) y que trata sobre las diversas cuestiones que hacen a la vida en propiedad horizontal. Hace unos días el director de este medio y presidente de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH), Claudio García de Rivas, viajó a Mar del Plata y se reunió con el conductor de ese programa, José Carbó. Fue así que acordaron profundizar el convenio que venían manteniendo sobre intercambio de producción periodística, conservando cada uno su línea editorial. Durante el encuentro, aprovecharon para dialogar sobre la realidad que vive el sector, sus necesidades y el rol de los medios de comunicación.
Las voces del consorcio. Carbó dedica un programa por mes a los propietarios (UCRAMDP), a los administradores (CAPHPBA), a los encargados (SUTHERyH), a los martilleros y corredores inmobiliarios y también a especialistas del sector tanto profesionales como proveedores. Realiza entrevistas a abogados, ascensoristas, gasistas, electricistas, empresas de mantenimiento de tanques de agua y saneamiento ambiental y a todos aquellos que puedan aportar información a los marplatenses. "Las voces del consorcio" se puede escuchar en vivo por Internet en www.radioresidencias.com.ar y los programas ya emitidos en el blog que disponen, www.lasvocesdelconsorcio.blogspot.com. "Yo soy un hombre de radio, comencé hace once años, como hobby, con un tema que realmente me gusta: la difusión de la música popular ciudadana. En virtud de eso y por amigos comunes y cierto interés personal, me dijeron si podía hacer un programa de radio sobre propiedad horizontal. Fue así que surgió este proyecto", señaló Carbo. Uno de sus objetivos es que, desde su espacio radial, todos los sectores de la comunidad consorcial puedan expresarse y manifestar sus preocupaciones. |
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Efemérides: El 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer. |
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CAPHyAI "Todos somos integrantes de la Cámara" [BPN-25/02/09] El consejo directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) envió una carta a sus socios en la que les manifestaron que se dirigen a ellos con "el íntimo convencimiento de que debemos comenzar a pensar y trabajar seriamente en la jerarquización de nuestra profesión de administradores de consorcios". Subrayaron que hasta la fecha han trabajado "en un sinfín de temas que algunos estimarán acertados y otros criticarán o considerarán insuficientes". Sin embargo, advirtieron que hoy deben pensar "en el futuro de la Cámara y en nuestra profesionalidad, a sabiendas de que en muchos casos nuestra tarea es menoscabada y menospreciada. He aquí nuestro desafío, debemos saber administrar más y mejor. Ganar en transparencia, eficiencia y confiabilidad, lo cual conlleva nuestra actualización permanente, disposición de tiempo y espíritu para capacitarnos, así como seguir el día a día con las distintas disposiciones técnicas y legales de nuestra tarea". Que los socios aporten sus ideas Según el consejo directivo de la Cámara, uno de sus objetivos es llevar adelante un sistema que permita la actualización de información en forma permanente a través de seminarios, reuniones informales, circulares y desayunos de trabajo con temas atrayentes y formativos para tratar en la CAPHyAI. En este sentido, consideraron que es fundamental que los socios aporten sus ideas y su participación y les hagan saber vía mail, telefónicamente o personalmente, cuáles son los temas que les interesan en particular. A su vez, les recordaron que "todos somos integrantes de la Cámara, no sólo este pequeño grupo que circunstancialmente se halla a cargo ahora de los destinos de la institución". |
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Efemérides: El 11 de marzo de 1921 nació en Mar del Plata (provincia de Buenos Aires) Astor Piazzolla, eximio ejecutante de bandoneón, polémico renovador del tango y autor de obras tan significativas como "Adiós, Nonino", "Verano porteño" y "Balada para un loco". Falleció en Buenos Aires el 4 de julio de 1992. |
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Renovación y Cambio "La revista de la CAPHyAI no informa a los socios" [BPN-25/02/09] La lista Renovación y Cambio advirtió que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) está desinformando a los socios debido a que a través de su revista no informó que en las últimas elecciones hubo una lista opositora que impugnó la asamblea y que aún están a la espera de la decisión que tome la Inspección General de Justicia (IGJ). En diálogo con Pequeñas Noticias, Gabriela Pilar Saldivia -cabeza de la lista- destacó que se sorprendió mucho cuando vio que en la revista no se mencionó nada sobre la denuncia que hizo la Lista Renovación & Cambio ante la IGJ. "La revista le pertenece a todos los socios por igual ya sean oficialistas o de la oposición y no a un grupo de administradores que están hoy en la comisión directiva. La obligación de la revista debe ser informar verazmente lo que sucedió", subrayó. Por su parte, Antonio Brescia -integrante de la lista Renovación y Cambio- consideró sobre este tema que la revista "sigue siendo más de lo mismo y actualmente la usan como medio de difusión para conveniencia de las autoridades de la Cámara".
Apertura a los socios Renovación & Cambio informó que están trabajando para hacer reuniones más amplias con todos los socios con el objetivo de resolver problemas puntuales que se les puedan crear dentro de la profesión. Brescia adelantó que están conversando con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) para realizar una jornada de intercambio de conocimiento en la que se le informe a los administradores sobre diversas cuestiones que hacen a la propiedad horizontal. "Nuestra idea es empezar a trabajar como lista opositora ya no solo en función de las próximas elecciones sino abordando distintas actividades que se puedan hacer en consonancia con nuestros principios", señaló. Al mismo tiempo, explicó que estas actividades están tratando de armarlas con especialistas en diversos temas y su objetivo será permitir a los administradores socios de la Cámara clarificar diversos puntos relacionados con su profesión. "Esperemos que no sea por las elecciones" Hace unos días, el consejo directivo de la CAPHyAI solicitó a los socios que aporten sus ideas, su participación y les hagan saber vía mail, telefónicamente o personalmente, cuáles son los temas que puntualmente les interesan <ver nota>. Pilar Saldivia destacó que celebra que finalmente Bielli y la comisión hayan tomado una de las propuestas fundamentales de su plataforma electoral: la apertura de la Cámara a todos los socios. Sin embargo, advirtió que su único temor es que "ésta sea una medida con fines electoralistas y no perdure en el tiempo más allá de sus objetivos". Por su parte, Brescia también señaló que "han ido socios [a la CAPHyAI] con la idea de sumarse a participar y ellos no han demostrado demasiado entusiasmo para integrarlos a trabajar. Ojalá que lo tomen como un compromiso serio". Un aumento no acertado Mario Bernetti (integrante de la lista) consideró que el último aumento no remunerativo otorgado a los encargados de edificios no fue acertado. "Ningún gremio lo dio. Se están adelantando a una supuesta paritaria y nosotros consideramos que no es el momento adecuado en enero y febrero dado que me parece que es una cifra bastante importante", destacó. Teniendo en cuenta que queda poco para las negociaciones de un próximo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), Bernetti destacó que la Cámara no tiene que resignar su espacio. Por último, propuso que antes de ir a una paritaria la CAPHyAI debería reunirse con sus asociados en una asamblea: "esa asamblea debe determinar qué hacer, así como también invitar a los consorcistas ya que la Cámara tiene consorcios inscriptos". |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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PADEC Nuevas excepciones al marco tarifario de la luz [BPN-25/02/09] Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) informó que luego de una serie de reuniones de la Comisión de Usuarios del ENRE -integrada por 18 asociaciones de consumidores- con el directorio del mismo, se ha logrado que el Ente Regulador tenga en cuenta nuevas excepciones para los aumentos de tarifas del suministro de electricidad. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor conjuntamente con el ENRE informaron a través de una gacetilla quiénes son los usuarios que pueden solicitar la excepción de pagar el nuevo marco tarifario de electricidad (Edesur, Edenor y Edelap). Hasta el momento, estaban exceptuados del aumento solo aquellas personas que consumían menos de 1000 Kwh. por bimestre. En principio, aclararon que los hogares de menores recursos que tengan un alto consumo por diversas razones serán analizados individualmente para evaluar la excepción o no al nuevo marco tarifario. Los Usuarios Residenciales con consumos bimestrales (61 días) superiores a los 1000 kWh por bimestre pueden solicitar la excepción al pago de los nuevos valores tarifarios que establece la Resolución del ENRE N° 628/08 en caso de cumplir con algunos de estos requisitos: 1.- No contar con los servicios de gas natural por red 2.- No contar con los servicios de agua potable por red pública 3.- No contar con el servicio de telefonía fija. 4.- Ser un usuario electrodependiente (usuarios residenciales que por problemas de salud necesitan uso intensivo de energía). 5.- Al mismo tiempo, también podrán solicitarlo aquellos que residan en una vivienda con múltiples familias y un solo medidor o residan en una vivienda y tengan un anexo de actividad comercial (un pequeño comercio, un taller de oficios). En estos casos, las distribuidoras, en un plazo de 90 días deberán proceder a instalar medidor por separado en el hogar y/o actividad comercial con un costo de 15 pesos al usuario. De acuerdo a lo informado, la distribuidora eléctrica también va a contemplar las condiciones generales de su vivienda, la superficie cubierta y la cantidad de personas que la habitan. ¿Dónde realizar el trámite? Las personas que deseen tramitar la eximición del aumento pueden hacerlo en las oficinas comerciales de la distribuidora que le corresponde. Las direcciones figuran al dorso de cada factura. Para realizar el trámite es necesario presentar la última factura del servicio y completar una declaración jurada que le entregarán en la oficina donde realice la solicitud. Al mismo tiempo, la distribuidora deberá tomar la diferencia como crédito a favor y reintegrarlo en las próximas boletas de todos aquellos que ya pagaron la factura con aumentos y se dieron cuenta de que pueden estar exceptuados. Ante cualquier duda, los vecinos pueden contactarse con el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) al 0800-333-3000 o personalmente en Suipacha 615 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Sueldos Febrero/09 Cambios en los aportes y contribuciones de obra social [BPN-25/02/09] La Ley 26.474 publicada el 23 de enero de este año sustituyó el artículo 92 ter de la la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y con ello modificó la base para calcular los aportes y contribuciones para la obra social, limitó la cantidad de horas extras que pueden realizar los trabajadores a tiempo parcial y estipuló la remuneración para estos trabajadores en caso de violar ese límite. En nuevo artículo 92 ter tiene cinco incisos de los cuales tres afectan muy especialmente a la actividad de los encargados de edificios pero como no se publicó la reglamentación de la misma hay puntos oscuros que se prestan a confusión. Remuneración del trabajador parcializado El 1º inciso dice: "El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa". En el Convenio Colectivo 378/08 correspondiente a la actividad hay tres tipos de funciones que entran en la definición de contrato de trabajo a tiempo parcial: las funciones de media jornada, el personal jornalizado de no más de 18 horas por semana y los suplentes por día. En el primer caso, los trabajadores de media jornada, tienen todos un salario básico que supera en proporción al de los mensualizados con vivienda o es apenas 1 peso menor que aquellos que no gozan de la misma. Por ejemplo, un Ayudante de Media Jornada de 2º categoría tiene un básico de $898, el Encargado Permanente con vivienda de la misma categoría tiene un básico de $1606 y el correspondiente de uno sin vivienda es de $1797. Al multiplicar $898 x 2 da como resultado $ 1796 con lo cual supera al básico del encargado con vivienda en $ 190 y apenas está por debajo del que no tiene vivienda por $1. En el caso de un trabajador jornalizado que cumple no más de 18 horas por semana el valor de la hora de trabajo según el actual convenio es de $15.63 por hora. Si se compara el valor horario de un trabajador mensualizado de 1º categoría éste siempre es menor. El Encargado permanente sin vivienda de 1º categoría tiene un básico de $1876 y dividido por 200 horas el valor por hora de trabajo será de $ 9,38.Hasta aquí no se presentan inconvenientes a la hora de abonar la remuneración de estos trabajadores a tiempo parcial pero con el suplente por día se presenta un inconveniente si se diera la situación de un edificio con tres o más servicios centrales y un encargado sin vivienda. El valor diario sin importar la categoría del edificio y por ocho horas de trabajo es de $73. Si se toma como base para la comparación el importe de la escala salarial de un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría, $1876, el valor diario de este sería de $ 75,04 y difiere del valor por escala del suplente en $2,04. Con el resto de los Encargados permanentes, sean con o sin vivienda, no hay problemas porque el valor diario es menor. Horas suplementarias o extraordinarias El 2º inciso del nuevo artículo 92 ter dice: "Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. En este punto el tema se pone más complicado. Según esta ley, la jornada parcializada puede tener hasta menos de 6 horas; en la práctica, no más de 5,5 horas. Si la jornada no supera las 6 horas, que son los 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo, las horas por encima de la media jornada deberán ser abonadas al 50% o al 100% como corresponde. La pregunta es qué sucede si un día se supera esa cantidad de horas. ¿Cómo y qué debería abonarse? Un encargado de media jornada sin vivienda tiene un básico de $938 sin importar la categoría. Trabaja un día 3 horas extras con lo cual esa jornada tendría un valor de $ 37,52 ($938/25) + $ 42,21 (3 horas al 50%) lo que arroja una jornada de $ 79,73. Si le tuviera que abonar lo que indica la ley, "el salario correspondiente a la jornada completa", por ese día le tendría que abonar menos, o sea $ 75,04 que surge de dividir $1876/25. Por lo tanto queda esperar la reglamentación para casos particulares como este que, de todas formas, nunca llegará a las 2/3 partes de un trabajador mensualizado si se toma el total de horas por semana. Por último, el inciso que más polémica causó, fue el 4º que dice: "Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador". La diferencia más grande se produce en los salarios de los trabajadores jornalizados y en los suplentes. En los trabajadores jornalizados de pocas horas por semana, la diferencia puede llegar hasta más de $40 pesos y esto se agrava aún más si trabajara en más de un edificio en las mismas condiciones laborales pues cada empleador le descontaría por el básico de un trabajador mensualizado. En el caso de los suplentes eventuales, por ejemplos los que realizan las suplencias por vacaciones, se presenta un caso particular cuando realizan una determinada cantidad de días y éstos caen en dos meses distintos. Por ejemplo una suplencia de 12 días donde 10 días caen en un mes y los otros 2 en otro. Por cada mes la obra social rondará entre los $45 y los $50 con lo cual la situación es muy diferente si la suplencia entera fuera en un solo mes. Para encontrar las respuestas habrá que esperar la reglamentación pero... ¿quién no comenzó a confeccionar los haberes del mes de febrero? Formulario 931 Además de reflejar los cambios en los recibos de haberes de cada trabajador a tiempo social, también se deberá reflejar en el Formulario 931 con el que se abonan todos los aportes y contribuciones. A la hora de consultar la Mesa de Ayuda de la AFIP, respondió que la diferencia de los aportes y contribuciones para la obra social se debe indicar manualmente en el ítem Obra Social de cada trabajador en Aporte Adicional y Contribución Adicional. En el aporte se deberá ingresar el 3% de la diferencia entre el valor mensual sobre el que se debe aportar menos el valor bruto del sueldo del trabajador. En la contribución se deberá indicar el 6% de esa misma diferencia. También habrá que esperar si el aplicativo de la AFIP se modificará o si se seguirá realizando de esta forma para poder cumplir con la nueva ley. |
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Sueldos Febrero/09 [BPN-25/02/09] La Ley 26.474 publicada en el Boletín Oficial del 23 de enero de 2009 modificó la forma de liquidar el aporte y las contribuciones de los trabajadores a tiempo parcial. En el caso de la propiedad horizontal este cambio alcanza a los trabajadores de media jornada, a los suplentes y a los jornalizado con no más de 18 horas por semana (Ver nota en este mismo boletín 371, llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social"). Esta misma ley en el inciso 1º agrega que "... si la jornada pactada supera esa proporción (las 2/3 partes de la jornada habitual), el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa". A partir de febrero habrá que pensar en el pago de los $170 correspondientes a la Ayuda Escolar Anual que se abona una única vez en el año. Con respecto a la fecha de pago, el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar informa que puede pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el Empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos o a los tratamientos respectivos. La documentación a presentar, en el caso del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el original del Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual; además del original y copia del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por la Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir: la identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional; nombre y apellido del alumno; fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; fecha de emisión; sello del Establecimiento con los datos institucionales y la firma de la Autoridad competente. Febrero 2009
Sigue sin aparecer en el BO la normativa correspondiente para liquidar los $380 y ahora se le suma la reglamentación a la Ley 26.474. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Felicitaciones para Diana Sevitz por el Dr. Samuel Knopoff Sr. Director de Pequeñas Noticias: En
nombre de CACCYC, FEDECO y el mío propio, felicitamos a
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 10 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Sobre la lluvia de juicios por el Dr. Guillermo Luis Lorenzini De mi consideración: Sería interesante que este medio dé a conocer la opinión de vuestro asesor legal sobre las manifestaciones del secretrario general del SUTERH respecto a restricciones legales en el destino de la vivienda del encargado, sobre todo en el supuesto de hallarse la misma desocupada. En efecto, en el caso aludido, no se entiende quiénes se podrían constituir en accionantes legitimados -que puedan alegar interés jurídico - para iniciar esa "lluvia de juicios" con la que amenaza el Sr. Santa María a los consorcios. La opinión que se sugiere es de importancia institucional por lo que se adecúa perfectamente a la labor que tan dignamente Uds. desarrollan. En el caso que se encontrara una legislación clara y específica que lo determine, y algún antecedente jurisprudencial que la haya aplicado, sería interesante poderlo conocer. Los saluda muy atentamente.
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Correo de Opinión Sobre la Ley de Contrato de Trabajo por el Adm. Adrián Hilarza Es muy preocupante la situación económica que se aventura en los consorcios en los próximos meses. Sumado a esto las modificaciones impuestas en el artículo 92 ter, esto se transforma en una novela de terror. Las aristas de estas modificaciones son infinitas y costosas superando a la propiedad horizontal. Lo que hace relación al tema de los media jornada, suplentes o aquellos que superen las 2/3 de la jornada completa de trabajo, atenta con cualquier idea de tomar trabajadores y las arcas de los edificios, por lo menos la parte que nos afecta, se verá seriamente y en forma permanente afectada. Ni hablar de las perspectivas en paritarias con la posibilidad de discutir o arrogarse la potestad de decisión del punto 5) de dicho artículo sin desmerecer los otros puntos. La incidencia de la obra social en un suplente ocasional conllevará a aumentos de salarios forzosos porque un trabajador de $73 por día superará sus descuentos en $50, es decir trabajará por $20. No hablemos de las facturas de luz, gas, se viene el agua a mediados de año, paritarias, etc, etc, etc... El útimo que apague la luz...
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Buenas
tardes. Vivo sobre una calle muy ruidosa y tengo una parada de colectivos enfrente y los ruidos son muy molestos, el cerramiento me ayudaría a reducir un poco los ruidos. Desde ya muchas gracias. Alicia. (30/01/2009) Estimada lectora Alicia: La cuestión expuesta, recurrente en los consorcios sometidos al sistema de la propiedad horizontal, fue tratado in extenso en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 358 del 24/09/2008, por lo que brevitatis causae nos remitimos a él.- Sin embargo, a lo allí expresado, convendría agregar algunas consideraciones sobre si el cerramiento vidriado será sobre la totalidad del balcón o de una parte que se relaciona directamente con una habitación o sala de la unidad que se vería seriamente afectada por los ruidos externos.- Sin perjuicio de las pertinentes denuncias al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ante el ente regulador del servicio público de transporte automotor (Comisión Nacional de Regulación del Transporte-CNRT), al ser el balcón propiedad común pero de uso exclusivo, todo cambio material sobre el mismo deberá contar con la aprobación asamblearia que así lo disponga, conforme las mayorías establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración. De no respetar las mayorías este acto se encuadraría en un incumplimiento del art. 5to. de la Ley 13.512 y también en la reforma del estatuto consorcial sin la mayoría requerida pues modificaría el mismo como así también porcentuales, sin olvidarnos de los daños que pudiere tener el edificio por la sobrecarga.- A los profusos antecedentes jurisprudenciales expuestos en la nota supra mencionada podemos agregar que como doctrina judicial se ha entendido que: "El cerramiento del balcón realizado sin obtener la autorización del consorcio, a pesar que la misma es exigida por el reglamento de copropiedad, implica infringir la norma contenida en el art. 5to. del la Ley 13.512. dado que el cerramiento de balcones con elementos de carpintería produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original, el tema no hace sólo a la estética del edificio sino también a la seguridad del mismo dado que el cerramiento de un balcón en violación de las normas reglamento de copropiedad que configura un incumplimiento de una obligación de no hacer, la sanción a aplicar es la demolición de la obra ilícita (C. N. Civ. Sala F, 15/4/93 LL 1994 E-175, JA 1994-III-344)". Si el reglamento de copropiedad prohíbe cambiar el frente del edificio, el consorcio puede accionar para el retiro del cerramiento del balcón, aunque no cause perjuicios. (C. N. Esp. Civ. y Com. Sala 6ta., 25/02/81, en autos "Herrera, Blanca c/ Consorcio Rosario 683)".- Para mayor abundamiento y también remitiéndonos a varios boletines anteriores de esta publicación es conveniente definir qué es un balcón en el marco de la propiedad horizontal. Si bien esta parte de las unidades y edificios no ha sido enumerado en el art. 2º de la Ley 13.512, mientras que para una parte de la doctrina de autores es considerada de propiedad privada porque integra el departamento, para otra es común porque forma parte de la fachada del edificio. Asimismo, por razones de seguridad, son prolongación de las losas de la construcción y las barandas enganchadas en la estructura misma. Por ello, el uso del balcón y la posibilidad de realizar actos de disposición material sobre el mismo se encuentran especialmente restringidos.- Con lo expuesto esperamos haber satisfecho, al menos someramente, vuestra inquietud y la saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario No quieren ni les interesa iniciar acciones Mi consulta es la siguiente: Administro un consorcio de un edificio de dos años de antigüedad. Está ubicado en una zona inundable y tres de los propietarios (son 6 en total) decidieron, luego de varios reclamos, iniciar acciones legales. La carta documento (llamando a mediación) va dirigida al consorcio, al arquitecto y a mí como administradora. La cuestión es que los otros tres propietarios no quieren ni les interesa iniciar acciones y ni pensar, si no se presenta el arquitecto haciéndose cargo y resolviendo el tema él, de tener que solucionarlo ellos. Estos tres propietarios quieren obviamente ir a la mediación con un abogado. Mi consulta es: ¿ese abogado lo pueden elegir ellos o yo tengo que obligarlos a ir con mi abogado? Gracias por su tiempo. Mariela. (05/01/2009) Estimada Mariela: La Ley 24.573 de mediación y conciliación obliga a las partes en el artículo 11) a asistir con abogados. Esto es así (yo no soy abogado pero le transmito mis conocimientos y sugerencias como colega suyo) para que ninguna parte esté en desventaja legalmente con respecto a la otra/s en este procedimiento, ya que el mediador sólo es un profesional independiente e imparcial que interviene ayudando a las partes a elaborar con espiritu equitativo y leal las soluciones que permitan poner fin al litigio entre las partes y no puede proporcionar asesoramiento legal a las partes. Ahora bien, usted es la administradora del consorcio y representa legalmente a los consorcistas como parte en la mediación y como sugerencia (como administrador) previo a la fecha de conciliación consultaría a los propietarios si quieren recomendar al abogado para que la acompañe en todo este procedimiento antes de imponer el suyo. Esperando haber sido lo suficientemente claro, le deseo éxitos en su gestión. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Siendo 38 propietarios a las asambleas bajan 8 o 10 Buen día, les escribo para consultarles y ver si me pueden sugerir una estrategia de acción. Tengo el siguiente inconveniente: desde el 2005 soy propietario del departamento en el que vivo (Córdoba capital). Desde que llegué al edificio soy parte del consejo de administración, no por voluntad sino porque nadie quiere serlo. Desgraciadamente, leo en sus boletines lo frecuente que es que siendo 38 propietarios a las asambleas (cuando logramos que el administrador las convoque con suerte cada dos años) bajan 8 o 10. Nuestro caso creo que es particular porque la mayoría de los propietarios (un 40%) alquila el departamento por lo que no les interesa lo que pase, mientras que otra parte importante (un 40%) tiene a sus hijos estudiantes viviendo en ellos, lo que por supuesto no tienen otro interés que el estudio y la diversión. En el medio, está un administrador puesto por la empresa constructora (este es un edificio inaugurado en 2005 que tiene escrituras desde el 2008) que obviamente no reclama nada que sea vicio oculto (humedades, filtraciones, revoques sueltos, pisos sueltos, problemas de maquinaria de ascensor, etc) a lo que se suma una administración que deja bastante que desear (ejemplo, el fondo de reserva que equivale a un presupuesto y medio no se deposita a nombre del consorcio en un banco, se incrementa los honorarios cada vez que quiere sin asamblea ni consulta al consejo, etc.). Para colmo al reglamento lo redactó la empresa constructora que contrató al escribano que lo inscribió en el registro por lo que no era posible cambiar el artículo que establece la mayoría necesaria para destituir al administrador (2/3 de los propietarios, no de los presentes). He probado de convocar personalmente uno por uno a los propietarios que viven en el edificio pero simplemente no les interesa y a los que los alquilan es imposible porque el administrador tiene el listado pero no lo publica y estos son en general del interior de Córdoba y alquilan a través de inmobiliarias. Como verán estoy atado por todas partes. He leído sobre la posibilidad de una asamblea judicial. 1. ¿Realmente existe esa posibilidad o es un camino muerto (los jueces no resuelven los casos importantes y se van a preocupar por un consorcio)?. 2. ¿Es posible pedirla para la destitución del administrador?. 3. ¿Podría pedirla como un propietario que siente su derecho afectado porque la mayoría se desinteresa del tema? 4. ¿Cómo debería registrarse la situación para poder demostrarla ante un juez? 5. ¿Saben si los honorarios de un abogado serían muy caros para un caso como éste? 6. ¿Hay alguna otra posibilidad de solución?. 7. ¿Saben si en Córdoba existe un tribunal de ética para los administradores? Espero no haber sido demasiado pesado con el relato. Quedo a la espera de sus comentarios y desde ya muchas gracias. Gonzalo. (5/2/2009) Estimado Gonzalo: Su relato ha sido exhaustivo y, en el texto del mismo, se halla la respuesta a sus preguntas. Ud. debe recurrir sin más dilaciones a la consulta de un abogado. Éste, luego de estudiar y evaluar los elementos necesarios, presupuestará los trabajos y la forma de pago. Seguramente, y ante un panorama como el que Ud. describe, optará por el trámite de la llamada asamblea judicial que es el remedio que la Ley 13.512 prevé para los casos en que se encuentran injustificada y totalmente cerrados los caminos internos del consorcio para poder sesionar y decidir en asamblea. Seguramente, tendrá en cuenta la necesidad de agotar las intimaciones para poder demostrar que se le están cercenando sus derechos y que, al mismo tiempo, el consorcio no funciona como tal en uno de sus aspectos más importantes. Abierta la instancia judicial, será el juez el que convoque a la asamblea y se decidirá válidamente cualquiera sea el número de los copropietarios presentes. Esto además de adoptar todas las medidas cautelares o, inclusive de fondo, que la situación merezca a su juicio. Ahí podrá comprobar cómo se van a tener que hacer presentes todos los consorcistas que hasta ahora se han mostrado indiferentes para con los asuntos comunitarios. Seguramente, no escapará al estudio que realice el abogado la cuestión de las llamadas "minorías oprimidas", que se da (como en este caso) cuando un grupo minoritario de propietarios ve avasallados sus derechos por una administración injusta o arbitraria o, como en este caso (siempre presente en los casos de edificios a estrenar) donde la propia redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración constituye una verdadera trampa que protege más los intereses de la empresa constructora que los de los adquirentes de cada una de las unidades. Lo precedentemente expresado es sólo una semblanza, un panorama de la situación, como para que Ud. tome conciencia de la misma. Consulte pues a un abogado, preferentemente especialista en esta rama del Derecho Civil, sin más dilaciones. Huelga señalar que resulta conveniente sumar a este reclamo a los otros ocho o diez copropietarios que, al igual que Ud., están preocupados por lo que está sucediendo. Esto, además, reducirá gastos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Compró la portería sin autorización Mi consulta es sobre una construcción que tenemos en la terraza del edificio donde vivo y que correspondería a la portería. Ésta fue vendida y el comprador edificó sobre una superficie de 157,84 m2 el edifico 74,24 m2. La portería que compró es de 24,97m2, esto sin autorización de ningún propietario. Lo malo es que somos todos propietarios nuevos y pagamos sobre nuestros porcentajes, mientras ellos solo pagan lo que corresponde a la portería. ¿Cómo debemos actuar los propietarios? Karla. (05/02/2009) Estimada Karla: Las construcciones antirreglamentarias pueden producir inmisiones en la esfera vivencial de otro u otros consorcistas. Así, la construcción de una marquesina publicitaria sobre la fachada del edificio y generalmente sobre la primera planta cercana a los balcones de las unidades del primer piso; puede generar la retención de agua, líquidos, papeles o basura que ocasionen molestias al propietario del piso coetáneo o superior a la bandeja publicitaria. Además, en los días de lluvia el ruido sobre estas construcciones, de plástico o metal, es notorio. Si la construcción es reglamentaria y ha sido autorizada, el beneficiario de ella deberá comprometerse a la periódica limpieza del sector. Si es antirreglamentaria, la situación se ve facilitada para el consorcio afectado pues podrá demandar por demolición de la construcción antirreglamentaria, y – a mayor abundamiento – con el objeto de evitar que la justicia alegue falta de perjuicio para ordenar la demolición, probar todas las molestias que la construcción antirreglamentaria ocasiona. El cerramiento total o parcial de patios interiores del consorcio puede ocasionar molestias semejantes al consorcista que habita en el departamento superior. Las soluciones son similares a las vistas en el punto anterior. Este tipo de construcciones, aún autorizadas, no pueden impedir a los consorcistas de los pisos superiores la vista a plomo sobre la vía pública. De más está decir que los consorcistas afectados están en condiciones de iniciar acción por daños y perjuicios por el menor valor que tiene la propiedad a causa de la construcción realizada. El consorcio o los copropietarios afectados pueden accionar para hacer cesar las molestias que la situación ocasiona. En nuestra opinión, en el supuesto de construcciones antirreglamentarias que generalmente apoyan sobre partes comunes como medianeras o muros maestros, cualquier consorcista está legitimado para demandar judicialmente, aún el no directamente afectado. Similar situación proponemos para los supuestos de cambio de destino de alguna unidad. Son de aplicación las disposiciones del art. 2618 del Cód. Civil, con la diferencia de que los procesos en este ámbito tendrán el carácter de sumarísimos, y no sumario, como en las relaciones de vecindad en la propiedad vertical. El Art. 844 del Código Civil italiano contiene disposiciones similares a nuestro 2618, y así también prevé que el juez al aplicar la norma debe contemplar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad, y que deberá tener en cuenta la prioridad del uso. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario Se pone a tomar mate con la pava apoyada sobre un macetero Tenemos un vecino que provocadoramente, cuando el encargado está trabajando en el hall de entrada, se pone a tomar mate con la pava apoyada sobre un macetero, insiste en que él le acepte y no atiende reclamos del mismo que lo está comprometiendo.- ¿Cómo se puede encarar este problema, ya que es una persona con la cual no se puede mantener diálogo? Agradeceré me indique el camino, ya que estamos todos los copropietarios desorientados. Muchas gracias. Marilu. (13/02/2009) Estimada Marilu: Respecto a su pregunta parto de la base para responderle que el copropietario en cuestión es una persona capaz, entendiendo en este caso, que goza de salud mental como para comprender el riesgo personal que su conducta puede ocasionarle. Ahora bien, el problema que Ud. plantea debe ser comunicado al administrador del consorcio solicitándole que llame a una Asamblea, si es que no encuentra otro modo más rápido para solucionar el conflicto. En la convocatoria deberá hacer expresa mención en el orden del día de la "situación laboral del encargado". En la Asamblea, deberá hacer saber a los copropietarios cuál es el rol del encargado y esencialmente el uso que los copropietarios pueden darle a las partes comunes del edificio. Si bien de su pregunta se desprende el problema de comunicación que hay con el copropietario, entiendo que una conversación esclarecedora, en cuanto a los riesgos personales que su conducta puede acarrearle, puede dar fin al conflicto. A tal fin es importante que haga mención de lo dispuesto en el art. 23 del CCT 378/04 que pauta las OBLIGACIONES DEL PERSONAL no estando entre ellas ni conversar ni menos aún tomar mate con los copropietarios. El administrador deberá alertar que conductas de este tipo pueden ser interpretadas por el trabajador como acoso laboral por lo que el copropietario en cuestión se puede ver involucrado en acciones legales de alto costo, como así también el consorcio. Agotada esta vía el administrador deberá intimar al copropietario mediante carta documento para que cese en su actitud y sugiero la redacte un profesional idóneo en la materia de derecho del trabajo Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Prescripción de la deuda por expensas Buenas tardes, Quisiera saber en cuántos años prescriben las deudas por expensas y si existe la posibilidad de que impidan pagar cuotas actuales hasta cancelar la deuda anterior. Muchas gracias. Sandra. (16/02/2009) Sra Sandra: Las expensas prescriben a los 5 años pues se aplica el art. 4027 inc. 3º que dice: "Se prescribe por cinco años,.... 3 - De todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos". Teniendo en cuenta que cada pago de expensas es un acto de cumplimiento de una obligación con vida propia y no de fraccionamiento para facilitar el pago de una obligación única y mayor, debe contarse desde el día en que se produjo la mora automática de cada uno de los vencimientos en forma independiente.-" Jurisprudencia aplicable: "La prescripción aplicable al crédito por expensas comunes es la contemplada en el at. 4027 ,inc. 3ero. Cód. Civil (Cnciv Sala F 25/4/72 LL 149-514)" En atención a ello, siendo las expensas períodos sucesivos de una misma obligación, el acredor no estaría obligado a aceptar pagos parciales. Conforme el Art.742.- Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. En caso de recibirse pagos parciales el recibo deberá imputarse en forma correcta: primero gastos si los hubiere, intereses y por último el capital. Si la deuda se encuentra en ejecución no es aconsejable recibir pagos a cuenta y se debe solicitar asesoramiento al letrado que patrocina la causa.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario El encargado fue contratado sin vivienda Quisiera hacerles una consulta. Si un encargado que fue contratado sin vivienda y ahora solicita la vivivienda, ¿es obligatorio otorgársela? Muchas gracias. Mariela. (5/2/2009) Mariela: El artículo 13 del Estatuto de encargados de casas de renta (Ley 12981) establece que en todo edificio que tenga encargado permanente y exclusivo debe suminstrase al mismo una vivienda (habitacion higénica y adecuada)..." Si el encargado fue contratado "sin vivienda" se le debe compensar esa falta con un plus dinerario (compemento de sueldo). De manera tal que el consorcio está facultado a contratar encargado con vivienda o sin vivienda. Entiendo que el encargado que aceptó hacerse cargo del trabajo "sin vivienda" no puede obligar al consorcio a que le otorgue dicha vivienda. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón SolidarioBuenas tardes, ante todo muchas gracias por la ayuda que me brindan con cada boletín de Pequeñas Noticias. Estoy administrando un edificio que cuenta con 20 unidades funcionales, distribuidas en Planta Baja y 3 pisos. No cuenta con lugar para portería, ni con baño para tal fin. Por este motivo es que actualmente tenemos contratada a una empresa de limpieza que va 2 veces por semana, 1 1/2 hora cada vez. Mis dudas al respecto son: - ¿Está prohibido trabajar con una empresa de limpieza?. Me han comentado que el sindicato de portería realiza inspecciones multando esta situación y obligando a contratar personal en relación de dependencia. -Relacionado con la pregunta anterior, estoy calculando el costo de contratar una persona que trabaje 2 veces por semana, 2 horas cada vez. Quisiera que me confirmen si esto es posible ya que al leer el convenio en su artículo 7, inc.P (".... a este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias" . No me queda claro si se refiere a un mínimo de 2 horas cada vez que asiste al puesto de trabajo (en nuestro caso, 2 veces por semana) o 2 horas como mínimo todos los días de la semana. Muchas gracias. Saludo atentamente. Sandra. (19/01/2009) Estimada Sandra, Respecto a la primera pregunta, la respuesta es NO. Ninguna ley prohíbe a los consorcios contratar con una empresa de limpieza. Sería una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto, inconstitucional. Si el sindicato pretende consagrar por las suyas esa limitación conminando por cualquier medio a los propietarios a abstenerse de ejercer sus derechos, sería un acto ilícito y prohibido por las leyes. En relación a la segunda pregunta, la norma se refiere a cada día efectivamente trabajado. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario La
DDJJ ante la AFIP Quería saber si todavía es obligatorio presentar la DDJJ ante la AFIP de los propietarios que superen los $ 600.- mensuales de expensas; y cuál es el vencimiento para presentarlo. Horacio. (19/02/2009) Estimado Horacio: La Resolución Gral Nº 2159 no fue derogada por lo que corresponde hacer la presentación. La fecha de vencimiento prevista para la información correspondiente al segundo semestre es el último día hábil del mes de febrero, por lo que este año el vencimiento opera el día 27 de este mes. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Ayer leí el artículo de la Dra. Sevitz en Pequeñas Noticias sobre el aumento de $380 dispuesto como Uds. dicen inconsultamente.- Pues bien, agradecería me indiquen el camino a seguir. ¿Se paga? ¿A quién recurrimos, al Defensor del Pueblo? ¿A qué entidad puedo dirigirme para asociar mi consorcio?.- Sin más, quedo ansiosamente a la espera de vuestra respuesta.- Mis respetos.- Arqto. Jorge M. (14/02/2008) Estimado Arq. Jorge, hasta el día 20 de febrero de 2009 no se había publicado en el Boletín Oficial la norma por la cual usted pregunta pero le contamos lo que aparece publicado en el sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), www.fateryh.org.ar. El artículo 5º de una homologación del Ministerio de Trabajo que aparece publicado en el sitio web antes mencionado, dice al respecto: "Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, la partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nro. 14.250 (t.o. 2004)". Hallá fuimos y nos encontramos con el siguiente texto: "Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso. El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda. Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado MINISTERIO". Estimado Jorge te recuerdo que yo no soy abogada y seguramente será necesario el comentario de algún profesional sobre este artículo en cuestión. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cuál es la ley que prohíbe alquilar o vender la portería? Buen
día, disculpen mi ignorancia pero me pueden informar ¿cuál es el
número de la ley que prohíbe alquilar o vender la unidad de portería? (16/02/2008) Estimada Lucía, a nosotros también nos tendrás que perdonar la ignorancia porque tampoco sabemos cuál es la ley que lo prohibe. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola: (11/02/2008) Estimada Cristina, antes de todo te digo que sí, que la trabajadora debería estar en blanco y el convenio colectivo de la actividad 378/04 define al Personal Jornalizado de no más de 18 hs. semanales como "quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias [...]. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". El valor por hora, según la escala vigente desde el mes de agosto de 2008 es de $15.63 y te recomiendo que leas en este mismo boletín Nº 371 la nota titulada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hace poco, soy integrante del consejo de propietarios y surgieron los siguientes interrogantes. Se los trasmito a ustedes a ver si me pueden ayudar: 1º ¿Cuántas horas extras por mes se le pueden liquidar al encargado?. 2º ¿Es obligatorio tener un baño en planta baja o con el de la portería en el último piso está bien? 3º ¿Los recibos de pago de las expensas pueden estar firmado por el encargado? 4º ¿En la liquidación de expensas es obligatorio que figuren los datos impositivos (cuit/i.b.) de la administración? 5º ¿Si el edificio es de 12 pisos y tiene 35 departamentos más la portería y las cocheras, debe tener encargado suplente? Espero que me puedan responder a la brevedad. Gracias, Lorena B. (11/02/2008) Estimada Lorena, nos sería imposible responderte todas estas consultas porque casi requieren un curso de administración de consorcios completo. Este espacio es para responder dudas puntuales y poder ayudar a los lectores en aspectos muy particulares. Lo que te puedo pasar son varios libros como para que vayas leyendo sobre el tema de la Propiedad Horizontal que, como verás, es mucho más complicado de lo que parece. * "Todo sobre Consorcios", del Dr. Osvaldo Loisi, Edición de la Fundación Liga del Consorcista y que nosotros comercializamos. * "Manual práctico de propiedad horizontal", Dr. Carlos Diego Calvo, Editorial Universidad. * "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Derecho práctico de propiedad horizontal 1 y 2", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Manual de la propiedad horizontal", Sr. Hernán Racciatti, Editorial Depalma. * "Adminsitración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones", Dr. Eduardo L. Lapa, Editorial Depalma. * "Manual de propiedad horizontal", Sr. Orlando Taleva Salvat, Valletta Ediciones. Y la lista sigue. Como verás, son muchos los títulos y dentro de la actividad misma hay bibliografía sobre temas específicos como: * "Juicios de expensas comunes", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Nulidad de la asamblea del consorcio", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Medianería y propiedad horizontal", Dr. Homero Rondina, Valletta Ediciones. * "Ley de contrato de trabajo. Anotada, comentada y concordad", Dr. Carlos Pose, Editorial David Grinberg - Libros Jurídicos. Estos no son más que algunos textos relacionados con la amplísima actividad que implica administrar consorcios y una guía como para que tengas bibliografía de referencia. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿El día sábado se considera hábil? Para determinar el día en que se debe presentar un encargado que hará uso de sus vacaciones (días hábiles), se debe computar el sábado como día hábil o solo contar de lunes a viernes. Desde ya GRACIAS. Muy útil el sitio. Héctor C. (10/02/2008) Estimado Héctor, el día sábado es un día hábil más. Solo tené en cuenta que si el trabajador se queda más allá de las 13 horas se le deberán abonar horas extras al 100%. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los aportes para la obra social Hola Claudio y compañía, les pido disculpas pero no me queda claro cómo se toma el sueldo del encargado sin vivienda 4 horas. En las 4 categorías cobra el mismo sueldo, pero el encargado s/vivienda tiene 4 categorías. ¿Un consorcio con un solo ascensor y sin servicios centrales se consideraría 4º categoría? Además, ¿este cálculo es solamente sobre la obra social, y/o también para los ítem de caja de protección familiar y sindicato?. Aunque les parezca mentira consulté al número que salió en el diario, me atendieron muy amablemente pero no me supieron qué contestar, me pidieron que llame más adelante pero esto es un gasto más. Mis consorcistas están alarmados y no se qué contestar. Si pudieran ampliar un poco más sería genial. Muchas gracias, Emma O. (08/02/2008) Estimada Emma, la verdad es que al principio todos estábamos un poco desorientados pero poco a poco se va haciendo la luz aunque hay rincones que aún siguen en penumbras. Antes de contestarte te invito a leer en este mismo boletín Nº 371 la nota titulada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social". Ahora, en forma particular y como vos bien decís, tu edificio sería de 4º categoría ya que no tiene servicios centrales y recordá que el ascensor no cuenta a la hora de categorizar un edificio. Solo el aporte y la contribución para la obra social es la que se calcula en base al sueldo del trabajador mensualizado que corresponda, el resto de las cargas sociales se sigue calculando como hasta ahora. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 371 (1º edición) Fecha de publicación: 25 de Febrero de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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