Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Viernes 6 de Febrero de 2009 - Nº: 370 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
|
|
||||||
Participación en los CCT’s La propuesta de Bielli generó dudas, incertidumbre y rechazo [BPN-06/02/09] Hace unos días, el diario Crítica de la Argentina adelantaba que el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Horacio Bielli, iba a invitar a las entidades de propietarios para que se incorporaran al espacio que ellos poseen en la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y así puedan dar a conocer sus posiciones; incluso hasta estimó posible sumar a entidades de inquilinos <ver nota>.
Pequeñas Noticias se comunicó con entidades de consorcistas para conocer cuál es su posición respecto al tema. Fundación Liga del Consorcista manifestó que no está dispuesta a compartir un espacio dentro de la mesa de negociaciones pero aclaró que le gustaría presenciar las discusiones. Y fue por más, consideró que –para garantizar su transparencia- deberían estar abiertas a los medios de comunicación.La Federación Argentina de Consorcios (FAC) y la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) aseguraron que no aceptarán la propuesta de Bielli porque consideran que los administradores no deberían participar de ninguna negociación paritaria. La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Red de Consorcistas Damnificados y la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) sostuvieron que antes de considerar la propuesta quieren conversar personalmente y conocer en profundidad cuáles serían las condiciones.
Fundación Liga del Consorcista El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, subrayó que él no compartiría nada con las entidades de administradores: "yo lo único que quiero es estar presente para escuchar, nada más. No quiero negociar nada porque es una inmoralidad negociar en nombre de terceros". Explicó que al él le gustaría ser testigo de las discusiones, "estar presente como público que interpreta a los intereses de los copropietarios". Subrayó que quiere que las negociaciones sean públicas y que las entidades de consorcistas tengan la posibilidad de asistir. Al mismo tiempo, consideró que también deberían poder participar los medios periodísticos.
"Si ellos [los administradores] dicen que negocian, por lo menos, hay que escuchar cómo lo dicen, qué exigen y ver si piden algo a favor de los consorcios", reflexionó. Por otra parte, señaló que los consorcistas deberían conformar una mesa de trabajo conjunta y presentarse como un frente unido ante el Estado. La FAC y UCRA El presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, señaló que no aceptará la propuesta de Bielli. Recordó que antes de que Bielli asumiera como presidente tuvieron varias reuniones con él en las que les había prometido que les iba ceder el lugar: "después cuando lo eligieron presidente dio marcha atrás y nos pidió que lo compartamos con ellos. En una reunión plenaria de su comisión, yo le expliqué que si nosotros veníamos objetando la presencia de los administradores en las paritarias no podíamos aceptar ese espacio ".
Por su parte, la presidente de la UCRA y vicepresidenta de la FAC, Alicia Giménez subrayó que de ninguna manera aceptarían el espacio que brinda la CAPHyAI. "La realidad es que los administradores no tienen que estar en las negociaciones de los CCT. Nosotros le agradecemos muchísimo ese gesto pero no tenemos que estar junto con ellos. Ellos no nos representan", sentenció. ACCABA La coordinadora de ACCABA, Teresa Villanueva, subrayó que aceptaría compartir un espacio con la CAPHyAI pero aclaró que en principio quisiera hablar con Bielli para conocer mejor la propuesta. "Yo estoy de acuerdo porque es un espacio y no hay que desperdiciarlo pero también tenemos que saber hasta dónde sería el apoyo que nos van a dar y qué es lo que quieren a cambio. Si ellos ofrecen algo será porque también quieren algo", señaló.
Por otra parte, sostuvo que tendrían que ver qué mandato le darían a las entidades de propietarios para que éstas no pierdan su independencia: "sería una adhesión porque se tendrían que comprometer también a defender nuestra causa". CACCyC y FEDECO El presidente de CACCyC y FEDECO, Samuel Knopoff, aclaró que todavía nadie se comunicó con él para hacerle una propuesta y señaló que en caso de que lo hagan conversarán y evaluarán los términos. "Mientras la propuesta sea en forma abstracta no va a haber una respuesta. Si a él le interesa que estemos tiene que llamarnos como hacía Néstor Pirosanto [ex presidente de la CAPHyAI] que tomaba el teléfono y nos llamaba. Me parece que si no es una expresión de deseo para quedar bien y nada más", sostuvo Knopoff. RCD La coordinadora de la Red de Consorcistas Damnificados, Evangelina Perri, subrayó que antes de compartir un espacio con la CAPHyAI tendría que analizar la propuesta. "Me da la impresión que la iniciativa es muy loable pero habría que analizarla más profundamente, sobre todo teniendo en cuenta que es una comisión que está cuestionada y que no se ha renovado durante años", subrayó Perri. En otro orden de cosas, consideró que los consorcistas deberían tomar conciencia de la importancia de la participación: "no quieren dar un paso solos, quieren que todo lo hagan los otros. Entonces con esta modalidad de vida nunca vamos a avanzar en nada". |
||||||
|
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
|
|
|
Efemérides: El 13 de febrero de 1886 nació en Buenos Aires Ricardo Güiraldes, autor de "Don Segundo Sombra", especie de novela poemática sobre la vida de un resero de existencia real, obra que dio fama mundial al autor. |
|
|
|
Participación en los CCT’s La CAPHyAI se quiere reunir con los consorcistas [BPN-06/02/09] Hace unos días, el diario Crítica de la Argentina adelantaba que el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Horacio Bielli, iba a invitar a las entidades de consorcistas para que se incorporaran a la próxima negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y dieran a conocer sus posiciones. Si bien aclaró que esto no cambiará la relación de fuerzas en la paritaria (un voto por entidad), el directivo consideró que generará más apertura en las discusiones y, eventualmente, "la cartera laboral deberá otorgarles voto a las entidades incorporadas". Pequeñas Noticias se comunicó con el vicepresidente tercero de la CAPHyAI, Daniel Tocco, para confirmar la noticia de Crítica de la Argentina y si la Cámara estaría dispuesta a compartir con las entidades de propietarias su lugar como miembro paritario en representación de la patronal. Si bien Tocco no desmintió las declaraciones de Bielli en ese medio advirtió que eso "no es tan así. Sí va a haber una reunión con ellos para conocer su posición porque a veces están a favor y otras están en contra". Al mismo tiempo, aclaró que este tema aún no se discutió en la comisión directiva pero que antes quisieran tener una reunión con algunas de las entidades de los propietarios para luego definir cuál será la política de la institución. El plus de 380 pesos. El vicepresidente tercero de la Cámara aseguró que no participaron del acuerdo que fijó un plus de 380 pesos para los encargados de edificios. Destacó que "hubo una conexión medio informal y les dijimos que en principio no nos parecía [oportuno] porque no coincidía con lo que había dispuesto la Presidenta". Aseguró que después de esa conversación no se volvieron a contactar con ellos y que se enteraron del acuerdo por los medios de comunicación. |
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
||
|
||
SUTERH En tiempos de sequía, lluvia de juicios [BPN-06/02/09] El secretario del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, advirtió a los consorcistas que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda que tienen destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios". Al mismo tiempo, aclaró que aquellos consorcios que están evaluando la posibilidad de prescindir del encargado y contratar empresas de limpieza tienen que tener en cuenta que esos trabajadores también están afiliados al sindicato. El plus de 380 pesos Santa María aclaró que si bien el plus de 380 pesos para los encargados todavía no fue publicado en el Boletín Oficial, los consorcios tienen que pagar esa suma remunerativa para no sufrir "demandas laborales". "La primera cuota del plus ya se pagó con los sueldos de enero, y si a alguien se le ocurre no pagar la segunda cuota los abogados del sindicato van a estar contentos porque habrá juicios laborales. Haremos juicio consorcio por consorcio", advirtió el secretario general del SUTERH. A su vez, respecto al rechazo de las entidades de consorcistas, señaló que las asociaciones de propietarios que impugnaron el pago representan "sólo un 10% de los consorcios". Rechazo de los consorcistas. Las asociaciones que se manifestaron en contra del plus y a las que se refirió Santa María son, entre otras: Fundación Liga del Consorcista, la Federación Argentina de Consorcios (FAC), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Red de Consorcistas Damnificados y la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA). |
||
|
CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
|
|
|
Efemérides: El 15 de febrero de 1887 murió el escritor, educador, periodista y librero Marcos Sastre, autor de "El Tempe argentino". |
|
Ley de Contrato de Trabajo Se modificó el artículo 92 ter [BPN-06/02/09] El día 23 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.474 que modificó el régimen de los trabajadores a tiempo parcial y en especial las modalidades de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales < ver análisis>.La ley sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que se refiere al contrato de trabajo "a tiempo parcial", que es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. El nuevo texto del artículo 92 de la Ley de Contrato de trabajo -sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero- consta de 5 puntos, quedó registrado bajo el Nº 26.474 y fue firmada por José J. B. Pampuro, Eduardo A. Fellner, Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada. A continuación se transcribe como quedó redactada la nueva ley: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 92 ter: 1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4.- Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. 5.- Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. |
|
Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
|
|
|
Efemérides: El 18 de febrero de 1889 se fundó el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. |
|
|
|
|
|
Efemérides: El 18 de febrero de 1918 nació en Buenos Aires el pianista, compositor y director de orquesta Mariano Mores. |
|
|
|
Aumentos impropios en la luz Se puede denunciar en los CGPs [BPN-06/02/09] El legislador y vicepresidente de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerardo Ingaramo (PRO), sugirió a los usuarios que denuncien en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC) los aumentos en las tarifas de energía eléctrica. "Todos aquellos porteños que consideren que el consumo cobrado por la empresa prestadora del servicio de luz es excesivo o impropio podrán hacer la denuncia directamente al CGP que le corresponda según su domicilio", subrayó. El diputado Ingaramo es autor de una ley –sancionada en el 2008- que le proporciona a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de elevar sus denuncias y quejas sobre cualquier servicio público domiciliario a la dependencia de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Ciudad, en vez de a los Entes Reguladores los cuales según él "eran muy ineficientes en la resolución de estas cuestiones". Al mismo tiempo, Ingaramo señaló que los usuarios que registren irregularidades en sus cobros y puedan demostrar pérdidas económicas por los trámites realizados, tiempo perdido u horas no laborables, podrán reclamar un resarcimiento de hasta 5.300 pesos por daño directo". Según el diputado de PRO, "todos los que defendemos los derechos de los consumidores y usuarios debemos estar atentos a estos incrementos, y a las acciones que está tomando el Gobierno nacional. Todavía la Presidenta tiene que explicar por qué los usuarios de luz todavía estamos pagando un 0,6% de nuestras tarifas para la provincia de Santa Cruz." --- Foto: Despacho de Gerardo Ingaramo |
|
|
Medicina Laboral |
MEDICINA LABORAL PARA CONSORCIOS
HIGIENE Y SEGURIDAD |
CURSOS DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIOS "Previniendo Riesgos" - "Incendio y uso de extintores manuales" - "Seguridad en Instalaciones Eléctricas" - "Ergonomía" - "Enfermedades Profesionales" - "Accidentes de Trabajo" - "ART" La mejor relación precio-calidad |
Soluciones Gerenciadas para Empresas S.A. |
||
|
||
Tel./Fax 4829-1186 / 4829-1188 |
Para más información haga click en: |
|
|
Efemérides: El 18 de febrero de 1938 se suicidó en una isla del Tigre (provincia de Buenos Aires) uno de los escritores más importantes de Argentina, Leopoldo Lugones, autor de obras en verso y en prosa. |
|
|
|
Partido de la Costa Podrían multar a los consorcios [BPN-06/02/09] Después de los incidentes registrados en la Costa Atlántica, el intendente del Partido de La Costa, Juan Pablo de Jesús, se reunió con los vecinos y turistas y se comprometió a reforzar las medidas de seguridad en San Bernardo. En ese encuentro, los vecinos le presentaron un petitorio y le reclamaron que incremente los controles en esa ciudad después de los hechos violentos que se registraron en los últimos días. Al mismo tiempo, según informaron las autoridades municipales, están analizando promulgar nuevas ordenanzas que sancionen los ruidos molestos y no descartan la posibilidad de aplicar multas a los consorcios de edificios donde se hospeden adolescentes conflictivos y también a los padres por los disturbios que provoquen sus hijos. Recordemos que en Pinamar el domingo 1 de febrero, José Luis Martín recibió un fuerte golpe en su cabeza cuando desde el departamento de un consorcio le arrojaron una botella de cerveza que le provocó la fractura de un hueso y una lesión cerebral. El pedido de los vecinos La comisión integrada por vecinos y turistas quiere que se implementen medidas urgentes para poner fin a los incidentes, peleas y ruidos molestos que se generan en las calles, principalmente por parte de adolescentes. En la reunión –de la que también participó el secretario de Ordenamiento Urbano de ese partido, Roberto Ferreyra- se manifestó la preocupación de los vecinos, propietarios y turistas, por el clima de "inseguridad" que se vive en las diferentes localidades balnearias, en especial, en San Bernardo. Cuando terminó la reunión Ferreyra manifestó que va a aumentar los controles a la venta de alcohol en los comercios, intensificar las medidas de prevención en los boliches nocturnos y estudiar eventuales multas. Partido de La Costa El Partido de la Costa está ubicado al sudeste de la Provincia de Buenos Aires y es la zona de playas marítimas más cercana a la Capital Federal, sólo 320 Km la separan de la misma. Ocupa una franja de 96 Km de largo y un ancho variable de 2 a 4 Km, donde la costa argentina se interna más en el Océano Atlántico. Son 226 kilómetros cuadrados que limitan al norte con la Bahía de Samborombón, al sur con el Partido de Pinamar, al este con el Mar Argentino y al oeste con el Partido de General Lavalle. |
|
Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
|
|
|
Efemérides: El 21 de febrero de 1893 Alejandro Watson Hutton funda en Buenos Aires la actualmente llamada Asociación del Futbol Argentino (AFA). |
|
INDEC En diciembre cayó la construcción [BPN-06/02/09] Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en diciembre, el índice de la construcción cayó un uno por ciento, aunque cerró el año con un alza del 5 por ciento. En diciembre, el sector mostró caídas del 1 por ciento si se lo compara con el mismo mes del año pasado y 1,4 por ciento frente a noviembre, en términos desestacionalizados. A su vez, en la medición con estacionalidad se verificó una suba interanual de 1,6 por ciento y una baja de 8,8 por ciento contra el mes anterior. Bajó la construcción en Caballito Si bien en Caballito hay 61 obras en marcha, el 2009 comenzó con una fuerte caída en la cantidad de metros autorizados para edificaciones nuevas. En 2008, la Ciudad autorizó la edificación de 179.734 m2 cuando en 2007 habían sido 292.434 m2. La caída se empezó a ver en la segunda mitad del año pasado: en el primer semestre autorizaron 105.438 m2 pero entre julio y diciembre fueron sólo 74.296 m2. |
|
|
|
|
|
Efemérides: El 22 de febrero es el Día de la Antártida Argentina. |
|
Cocheras Duplicaron el precio en cuatro años [BPN-06/01/09] Un informe del sitio Reporte Inmobiliario informó que el valor de las cocheras se duplicó en cuatro años debido al incremento del flujo vehicular. Las subas son mayores en los barrios porteños que tienen más concentración poblacional. El estudio tomó como referencia que el alquiler mensual de una cochera en barrios densamente poblados es de 250 pesos promedio. Según un ranking confeccionado por el sitio, el valor unitario promedio de una cochera en el barrio de Abasto es de 16.800 dólares; en Almagro de 17.400 dólares; en Belgrano, 19 mil dólares; en Palermo Freud, 19.200 dólares; en Palermo Soho, 20 mil dólares, y en Puerto Madero de 26.500 dólares. Reporte Inmobiliario señaló que en los últimos años creció la cantidad de autos patentados en la ciudad y el número de autos que ingresan diariamente desde fuera de los límites de la metrópolis y al mismo tiempo disminuyó la oferta de cocheras. Del 2007 al 2008 inclusive, se patentaron 229.273 autos, teniendo en cuenta que un automóvil requiere sólo para su estacionamiento y maniobra alrededor de 25 metros cuadrados, la superficie necesaria para atender los nuevos patentamientos insume unos 5.700.000 metros cuadrados. Menos estacionamientos Pese a que creció la venta de autos, los espacios guardacoches han disminuido de manera notable. Tal es así que en noviembre, la Legislatura porteña aprobó la construcción de 37 playas de estacionamiento dentro de los límites de la ciudad. Aquellas aprobadas dentro de localizaciones con alta densidad en barrios como Recoleta, Belgrano, Palermo y Caballito entre otros, contarán con la exigencia de que el 70 por ciento de las cocheras sean de destino exclusivo para la renta de habitantes que vivan en un radio de 400 metros del estacionamiento. |
|
|
LASER - INKJET HP - EPSON - LEXMARK CANON - XEROX - PHASER Retiro y entrega a domicilio SIN CARGO (15) 3172-9501 |
|
|||
Pequeñas Noticias [BPN-06/02/09] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de enero fue que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte trabajadora y la Unión Administradora de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) por la parte empleadora, firmaron un acta complementaria en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04 que fijó un plus no remunerativo de 380 pesos para los encargados de edificios. Esto fue así debido a que afectó al total de la comunidad consorcial . No sólo a los trabajadores que perciben este beneficio sino también a los propietarios que deben pagarlo y a los administradores que tiene que tomarlo en cuenta a la hora de preparar los sueldos del personal de sus administrados. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de enero, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 19.048 visitas, es decir que -pese a que estamos en época de vacaciones- la cantidad de visitas disminuyó sólo en un 3.97 por ciento. Los visitantes consultaron unas 43.923 páginas y el promedio de permanencia de cada uno en el sitio fue de 1,31 minutos. Durante cada visita, se consultaron –también en promedio- 2,02 páginas, un 2,94 por ciento más en comparación a diciembre. Como es de esperar, Argentina sigue siendo el país con más visitantes (19.719), le siguen: Méjico (970), España (817), Colombia (513), Venezuela (395), Perú (309), Chile (279), Estados Unidos (238) y Ecuador (154). Los videos de noviembre Si bien durante el mes enero Pequeñas Noticias no realizó la producción de ningún video los anteriores fueron reproducidos durante ese mes en 74 oportunidades. |
|||
|
|||
|
|
||||
Gestión Profesional Cambios en la cuota del monotributo por la Cra. Viviana Grinberg Con fecha 30-1-2009, se publicó en el Boletín Oficial la RG 2538 a través de la cual se incrementa de $ 37 a $ 46,75 el aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud para los monotributistas y para los trabajadores de servicio doméstico, y a la suma de $ 39 el aporte adicional por cada integrante de su grupo familiar primario. Los monotributistas que abonen obra social (la modificación no alcanza a los que además trabajan en relación de dependencia y están empadronados como tales), deberán entonces adicionar la suma de $ 9,75 a la cuota anterior ya que es ésta la diferencia entre la nueva cotización y la anterior. Si bien la norma se publicó el día 30 de enero de 2009, se fija su vigencia en forma retroactiva a partir de la obligación de pago mensual diciembre de 2008 -con vencimiento en dicho mes- y siguientes. La diferencia correspondiente a las cuotas de diciembre y enero deberá ser abonada hasta el 16 de febrero de 2009, no correspondiendo el pago de intereses por mora. Si el pago de la cuota se efectúa en entidades bancarias, para pagar esta diferencia se deberá utilizar el siguiente formulario y códigos:
Si el pago de la cuota correspondiente al período diciembre 2008 fue efectuado con anterioridad al 24-12-2008, no corresponderá ingresar la diferencia por este período sino sólo la diferencia correspondiente al período enero 2009. Si la cuota correspondiente al período enero 2009 fue cancelada con la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, la diferencia será debitada automáticamente con fecha 25-02-2009 por lo que no habrá que preocuparse de ir al banco. A raíz de esta modificación, la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al período 02-2009 fue prorrogada hasta el 16-2-2009. El formulario F.155 puede obtenerse ingresando en la página web de AFIP www.afip.gov.ar seleccionando el link "Formularios" Hubiera sido deseable que las modificaciones se publicaran en tiempo y forma, evitando esta confusión de formularios y fechas. |
||||
|
Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
|
|
|||
Correo de Opinión Todo el año es carnaval por la Dra. Diana C. Sevitz Enero de 2009 va a quedar en la memoria de todos los propietarios como la continuación, cada vez más profunda, de que para nosotros los que vivimos bajo el régimen de la propiedad horizontal, no existe ningún tipo de derecho, ni democracia. Ni siquiera existe una definición para un conjunto de personas que viven bajo la Ley 13.512 debido a que les aplican el calificativo de " parte empleadora" y se encuentran impedidos para sentarse en la misma mesa con los representantes de sus empleados para discutir y tan siquiera expresarse acerca de la posibilidad de incrementarles el sueldo.- Luego de la lectura del artículo escrito por la Sra. Laura Di Marco para la Nación (1/2/09 Enfoques, el perfil, Victor Santa María, un custodio del Poder K en la Ciudad), en el cual se hace un exhaustivo informe sobre el Sr. Victor Santa María (debería leerse para que no nos encuentre desprevenidos), líder del SUTERH, y de la forma que éste maneja el sindicato de los encargado. Luego de puntualizar que además de este cargo ostenta: "poder político territorial, capacidad de lobby mediático, manejo de un potente aparato sindical y cercanía privilegiada con el Gobierno nacional" (extractado del artículo referido), ésta se pregunta si todo este bagaje que lleva sobre sus espaldas no puede explicar que de un modo casi unilateral haya conseguido para sus representados un plus salarial de $ 380, en concepto de "dedicación y permanencia".- Esta pregunta ha sido respondida a lo largo de los años por todas las asociaciones, fundaciones, ligas y federaciones de consorcistas y copropietarios. El SUTERH se sienta a discutir, como lo dice la Sra Di Marco, en forma unilateral, es decir, del otro lado nadie le responde, o lo que es peor los que se sientan han usurpado por años el lugar que nos corresponde a nosotros, los propietarios, no teniendo la legítima representación.- Ríos de tinta se han escrito para determinar cuáles son los derechos y obligaciones de los administradores frente a los consorcios. La de representar a sus administrados en paritarias no se encuentra normado ni en la ley ni en su decreto reglamentario y hasta podría arriesgarme a decir que tampoco lo he visto incorporado a los reglamentos que he leído, y que han sido muchos.- Las paritarias son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo. La definición es clara, de un lado se encuentran los trabajadores (encargados) y del otro lado, deberían sentarse los empresarios o empleadores (los consorcios).- A las voces que se alzan contra este atropello cometido año tras año desde la salida de la conversión, el Sr. Santa María desconoce profundamente los fundamentos legales por los cuales los administradores no se encuentran habilitados para sentarse en la mesa de negociaciones pero aprovecha este desconocimiento para utilizar su influencia para lograr mejores condiciones para sus representados. Las Cámaras signatarias de este y de los otros aumentos otorgados no representan a los consorcios sino a los administradores.- También el Sr. Santa María se permite con total descaro decir "Yo no tengo la culpa de que los propietarios no se organicen por ellos mismos" (el remarcado me pertenece y fue extractado del artículo del 1/2/09). Esto no es cierto, existen varias asociaciones de propietarios ansiosos y desesperados que quieren participar pero no se les permite. La Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) se encuentra registrada en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores bajo el Nro. 664 desde el 20/12/04, encontrándose perfectamente habilitada para participar en paritarias. Preguntémonos por qué se ha visto impedida de participar. A la luz de los acontecimientos, ¿Cuál es la parte más débil, la más desprotegida y no representada?¿Vamos a tener que asistir sin derecho a ninguna protesta del avasallamiento de nuestros derechos en manos de un protegido del gobierno de turno? ¿Acaso algún día asistiremos al otorgamiento de mayores prebendas para los encargados de edificios, teniendo que sacrificar nuestras unidades funcionales porque nadie está habilitado para defendernos? Si hay algo que nos iguala en las grandes urbes, es que casi el 90% de la población de éstas viven bajo el régimen de propiedad horizontal, por ende, un crisol de diferentes estratos sociales y económicos los habitan. Es falaz creer que por vivir en una unidad funcional en un consorcio, somos poderosos o ricos terratenientes y sentirse con el derecho de meternos la mano en el bolsillo sin la representación adecuada. Insisto, los propietarios siendo los empleadores, somos la parte más vulnerable y vulnerada de la relación.- Me pregunto, para poder consagrar nuestros derechos ¿deberemos convertirnos en piqueteros para estar a tono con el carnaval que parece haberse instalado entre nosotros?
|
|||
|
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas Teléfono: 3526-1806 Tel/fax: 4581-3906 |
|
||
Correo de Opinión Argentinos a trabajar se ha dicho por el Dr. Carlos Szperling Sr. director: Para que no parezca que puedo tener mala información, soy copropietario consorcista, contador público, administrador de empresas y administrador profesional de consorcios. Como todos los suscriptos a su Boletín me asombra ver, entre otras cosas inentendibles, las interminables discusiones sobre representatividad en las paritarias. Me parece tan arbitrario que unos pocos administradores se sienten a negociar por los centenares de miles de consorcios, como que aparezcan entidades "representativas" de consorcistas que se arroguen derechos que la propia Ley 13.512 no les otorga. Existe un procedimiento legal, nos guste o no (y que debería propugnarse a cambiarlo por las vías que corresponden), para determinar quiénes tienen representación oficial para negociar paritarias. Pero lo que aparentemente ocurre es que quienes asisten a ellas, por el lado de las autoridades representativas de solo algunos de los miles de administradores mandatarios de los consorcios (no de los consorcistas) es que no cuentan con el tiempo previo necesario para obtener de sus asociados un mandato que a su vez sea el reflejo de lo decidido por las asambleas de los consorcios administrados. Sería así de sencillo terminar con las quejas (al menos de aquellos consorcios representados), y al mismo tiempo, es así de complicado porque de este modo es seguro que se les acaba "la quintita" a más de uno de todas las partes negociadoras. ¡Argentinos! usemos la cabeza, seamos honestos y no hipócritas y a trabajar se ha dicho!!
|
||
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos General a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
|
|||||||||||
Correo de Opinión Los administradores también somos consorcistas por la Dra. Gloria Peretti Agradezco enormemente la respuesta a mi consulta realizada por la Dra. Diana Sevitz en la última edición de Pequeñas Noticias. Además de demostrar su excelente profesionalismo, expone claramente su opinión sobre el tema, aseverándolo a través de la jurisprudencia citada. Nuevamente muchas gracias. Un cordial saludo para ella y para ustedes que siempre están atentos para ayudarnos a nosotros los administradores (que también somos consorcistas... no lo olviden) en nuestras dudas.
|
|||||||||||
|
|||||||||||
ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
||||||||||
Correo de Opinión Felicitaciones a Jorge Ferrera por la Sra. Yolanda Delgado Estimados: Felicitaciones al señor Jorge Ferrera -con el que compartí el programa de radio Hablemos de Consorcios- por comprender el problema que aqueja a los propietarios y la discriminación que sufren al no participar de las paritarias a pesar de ser considerados empresarios. Agrego: "Debe cambiarse la legislación porque ningún edificio de familias es una empresa". Son simplemente hogares argentinos que colindan techo con base, igual que cualquier domicilio particular colinda por las medianeras con el vecino. Con respecto a que tenemos empleados, puedo decir que muchas casas particulares tienen más de uno y con diferentes tareas y sus propietarios no son considerados empresarios. Cordialmente.
|
||||||||||
|
||||||||||
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 25 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
||||||||||
|
||||||||||
Rincón Solidario Todavía no le salió la jubilación Estimado Claudio, si bien en lo personal tengo grandes diferencias con la Dra. Cristina Carrera, no puedo dejar de decir que en lo laboral sabe y mucho y es a ella a quien quiero consultar o a otro que esté disponible para esta urgencia. Tengo un encargado al que notifiqué el 28 enero de 2008 -conforme a ley- a que inicie los trámites para acogerse a la jubilación; la carta documento dice textualmente: Encontrándose en condiciones de obtener prestación jubilatoria, intímale iniciar los trámites para su jubilación. La certificación de servicios se encuentra a su disposición pudiendo concurrir a retirarla a partir del día de recepción de la presente. El consorcio mantendrá la relación de trabajo hasta que obtenga el beneficio jubilatorio y por un plazo máximo de un año, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido los recaudos fijados por dicho artículo se producirá la disolución del vínculo laboral. Sirva el presente de suficiente preaviso de ley. Cumplí con todo lo ante dicho, entregué el certificado y a la fecha no salió la jubilación. Su relación laboral está próxima a vencerse el 28/01/09. Investigando que es lo que pasaba que no salía observo que el encargado comenzó los trámites el 2/05/08 o sea cuatro meses después de notificado, eso hace que todo se retrase. Dichos trámites los inició sólo, sin un profesional que lo acompañe y/o asesore. Acercándose la fecha comencé a dialogar con él como para avisarle que a fin de mes se termina el contrato laboral y que tiene 30 días para dejar la vivienda y ya tengo preparada una carta documento para informarle que venció el preaviso de ley otorgado un año antes. Hasta ahora estoy tranquilo ya que he cumplido con todo lo que aprendí en estos años pero siempre hay un pero. El encargado está diciendo que si lo dejo sin trabajo va a iniciar un juicio ya que todavía no le salió la jubilación y no lo podemos dejar en la calle. A todo esto la gente no deja de llamar a mi administración asustada ya que no quiere ningún juicio y mi respuesta es la siguiente: Nadie puede estar cautivo a los tiempos del encargado/laburante en momentos que se le notificó que tenía un año de guarda de puesto, qué pasa si el encargado en lugar de iniciar cuatro meses después de notificado lo hace seis o nueve meses, hay que seguir la relación, entonces no podemos estar cautivos. Si bien no tengo dudas tal vez algo se me escape y solcito me ayuden con jurisprudencia o algún buen argumento como para dejar tranquila a la gente. Desde ya muy agradecido. Luis (22/01/2009) Estimado Luis: En principio quiero aclararle que las "diferencias" a las que Ud. se refiere no son a mi juicio tales hasta que no podamos sostener una conversación personal. Es mi deseo que Ud. comprenda que en mis respuestas hay una clara intención de "prevenir conflictos" y resguardar la fuente de trabajo tanto del empleado como la del administrador. Esta forma de comunicación es sumamente positiva en cuanto a consultas concretas pero carece de la inmediatez que exige el intercambio de ideas. Entiendo que el concepto de verdad es relativo, mi verdad puede no ser la suya y no por eso es menos válida. Sin embargo, en el tema encuadramiento laboral no puedo más que atenerme a las normas jurídicas y a la jurisprudencia del fuero y esto no significa que existan diferencias personales. Las diferencias de ideas enriquecen, por lo que me pongo a su disposición para conversar sobre tales temas. Asimismo, le agradezco el concepto que tiene sobre mí en cuanto a conocer derecho del trabajo, al que últimamente denomino "derecho al trabajo", como la posibilidad humana de desarrollar sus potencialidades. Defiendo el trabajo y en este caso el de los empleados de casa de renta, quienes no tienen intervención alguna en el gremio que los representa siendo su consecuencia que muchos copropietarios actúen para poder enfrentar los gastos o alquilando la vivienda del encargado o bien sustrayéndose al convenio colectivo, con los riesgos que ello conlleva no sólo al consorcio sino a los propios trabajadores. En cuanto a su consulta le informo que si la información de su correo es completa Ud. ha actuado conforme a derecho y que para el caso que el encargado no desocupe la vivienda en el tiempo legal tiene la facultad de iniciar el correspondiente juicio desalojo. Le sugiero que durante el período que siga ocupando la vivienda se proceda con suma cautela para evitar cualquier situación que pueda darle derecho a realizar algún tipo de reclamo. Una vez finalizada la relación laboral no debe realizar tarea alguna para el consorcio debiéndose mantener el menor trato personal posible para no dar lugar a ningún tipo de controversia. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
||||||||||
|
||||||||||
|
|
|
Rincón Solidario Tampoco cerró la llave de paso Hola, soy propietaria de un departamento al que por filtraciones ocasionadas durante 10 días ininterrunpidas de agua han hecho un daño muy grande, deteriorando varios muebles de cocina, techos, puertas,ventanas y enchufes de luz. La administración actuó inmediatamente, se localizó la pérdida y se trató de reparla pero la propietaria no dejó entrar a los plomeros en ciertos días y el daño se fue agrandando. Tampoco cerró la llave de paso. Se le mandó carta notarial entimándola y dejó entrar a los plomeros. Hice la denuncia en el Centro de Gestión Comunal Vecinal, fui a una mediación y mi vecina no se presentó. Quisiera preguntarles, la administración se hará cargo de los daños ocasionados por el caño roto pero ¿los daños mayores a quién le corresponde? ¿Debo hacerle juicio a mi vecina? Gracias por su respuesta. Adriana. (2/2/2009) Estimada Adriana: Dado que Ud. no lo especifica, partiré de la base de que la filtración de humedad se originó en un sector o artefacto privativo del departamento de su vecina y no de una cañería de agua de carácter común. Corresponde que quien ha agravado el daño se haga cargo de los perjuicios que le ha ocasionado, al haber demorado injustificadamente el acceso a su vivienda para posibilitar la inmediata ejecución de los trabajos. Inclusive, me animaría a decir que ha perjudicado también al consorcio dado que ha hecho que progresara el flujo de humedad a través del plano horizontal de mampostería que separa ambos pisos, muro que es de carácter común. Además, de haberle hecho afrontar gastos que en principio, correspondían a su vecina. En suma, y dado que la mediación a que hace mención no es la pre-judicial prevista por la Ley 24.573, corresponde que comiencen los trabajos correspondientes a la confección de la demanda por daños y perjuicios, evaluando y recolectando las pruebas documentales, testimoniales y periciales correspondientes, con las cuales se medirá la magnitud económica de su reclamo, todo ello a cargo del abogado a quien Ud. encomiende el caso. Es importante destacar que el conjunto de daños a reclamar es aquél que no incluya los ya afrontados por el consorcio. Una vez reunida toda esta información deberá promover la mediación mencionada y, si no se logra un acuerdo, habrá que iniciar la demanda judicial contra su vecina. No considero que se haya configurado responsabilidad del consorcio a su respecto. Sí se habría configurado responsabilidad de su vecina frente al consorcio, por lo cual éste también podría a su vez demandarla. Inclusive podrían demandarla Ud. y el consorcio en forma conjunta, formando lo que se denomina un litisconsorcio facultativo activo. Si el origen de la filtración se ubicó en una cañería de carácter común, es decir de propiedad del consorcio, la solución difiere. Serían su vecina y el consorcio responsables ante Ud., y por ende demandables, sin perjuicio de la posterior acción judicial que tendría el consorcio contra su vecina. Todo esto lo dilucidará el abogado que Ud. contrate. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|
|
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Febrero/2009, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
|
Rincón Solidario Quieren techar cocheras descubiertas Feliz Año para todos. El edificio que administro quiere techar cocheras descubiertas con policarbonato. Mi consulta está referida a 1) ¿Qué mayorías se necesitan para aprobar esto? 2) Al techar con policarbonato, ¿hay que modificar planos? En el edificio hay cocheras cubiertas y descubiertas y el gasto estaría absorvido solo por los propietarios de cocheras descubiertas. ¡¡Desde ya muchas gracias!! Elisa (5/1/2009) Estimados lectora: La respuesta a la inquietud planteada es la siguiente: Independientemente del material que se utilice, en este caso se piensa en policarbonato, la realidad edilicia es que se está transformando superficie descubierta en cubierta y ello -de hecho- altera el estado constructivo originario y la "forma de ser" de la edificación. Lo
aquí apuntado es aplicable cualquiera sea la tipología jurídica de las
cocheras, esto es unidades funcionales independientes, gran unidad
funcional en condominio, unidad complementaria o espacio común con
destino a la guarda de vehículos. Habitualmente, la decisión se toma sin la unanimidad pero nadie -excepto algún propietario perjudicado que resulta ser generalmente el de la unidad que se encuentra situada en el piso inmediato superior al techo de la cochera- impugna la decisión y la decisión queda firme. Si tuviésemos que dar -como lo hacemos- una apreciación académica y técnica diríamos que parecería imponerse el recaudo de la unanimidad para evitar inconvenientes judiciales o administrativos futuros. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
|
|
Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
Rincón Solidario ¿No puede ser removido por 5 años? ¿Cuántos años puede estar un administrador en funciones? ¿Puede constar en el reglamento de copropiedad que el administrador no puede ser removido por 5 años? Espero su respuesta, Gracias, Claudia. (02/02/09) Estimada Claudia: Es muy común que en los edificios nuevos al confeccionarse el reglamento de copropiedad la constructora designe a un administrador para el consorcio por un plazo estipulado. Debo recordarle que lo que se establece en el reglamento, al tener origen contractual, es ley para las partes. Ud. cuando adquiere su unidad funcional presta consentimiento con el reglamento del consorcio. Las razones que esgrimen las constructoras para incluir este tipo de nombramientos es que en el plazo previsto (duración del mandato del administrador designado por ellos) finalizarán con la venta de los departamentos y también se garantizan que el edificio se encuentre en óptimas condiciones y no se desvalorice la venta de sus unidades. Otras veces se los nombra a los fines de proteger a la constructora de distintos vicios en la construcción o fallas que los propietarios deben encaminar su reparación a través del administrador y muchas veces se diluyen en el tiempo porque el representante no los reclama en término.- Si se ha estipulado un plazo ejemplo 5 años para que el administrador desempeñe sus funciones y es removido por una asamblea con las mayorías requeridas por el reglamento antes de la fecha de expiración del mandato -sin expresar causa alguna de remoción- éste tendría derecho a percibir los honorarios pactados por todo el témino que restare en concepto de indemnización.- Ahora bien, distinta sería la posición si se demostrare que existen causas fundadas que comprueban que el administrador está incumpliendo sus obligaciones establecidas por la ley: contratación de seguros, rubricación de los libros del consorcio, aportes previsionales del encargado impagos, incumplimiento de resoluciones asamblearias, excederse en el mandato, disposición de fondos del consorcio para fines no autorizados, etc. En esta hipótesis nos encontraíamos en la posibilidad de la remoción en forma causada, librándose al consorcio de pago de indemnizaciones y/o daños y perjuicios.- Es
prudente que en este último caso un abogado especialista evalúe si las
causales que el consorcio esgrime para la remoción "Culpa del administrador": Si hubo culpa de parte del administrador de consorcio cuya actuación se regirá por las normas del mandato, la revocación de éste antes del término contractual le impide pretender cobrar retribución por el monto y tiempo no cumplido... (CnCic Sala D 30/08/1977 LL D 5470) (jurisprudencia extractada del libro El administrador en el consorcio de Corpopietarios de la Propiedad Horizontal. Juan Antonio Constantino Lexis Nexis-Depalma , año 2003).- Ahora bien, además de lo ya expresado, existe otra opinión en la doctrina y jurisprudencia acerca de la designación de un administrador de consorcio con carácter irrevocable o por un plazo mayor a cinco años que la misma podría ser entendida como una cláusula lesiva y abusivas de los derechos individuales de los propietarios, en cuya caso podría intervenir la justicia para analizar su validez y en su defecto declararla nula.- "... cuando el reglamento es redactado por el vendedor del inmueble y éste se reserva el dominio de alguna de las unidades se adjudica la administración y representación del consorcio y el reglamento determina una mayoría especial del 75% para la desaprobación de la rendición de cuentas y para la remoción del administrador. Se está en principio frente a uno de esos casos de excepción que justifican la intervención de los órganos jurisdiccionales para modificar algunas de las claúsulas o disposiciones del reglamento, como ocurre en el caso de autos" (CNCiv Sala C 9.-5-75 LL 155-379 ; JA 974-22-405 ED 55-510) (cláusulas abusivas en el régimen de la propieda horizontal VIX Dr. Juan C. Constantino, Reunión de Administradores, marzo 2000). Espero haber contestado su inquietud. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
Correo de Lectores Quisiera hacerles una consulta con respecto a la liquidación de horas extras dentro del convenio del SUTERH. He visto un ajuste de liquidación de horas extras y me llamó mucho la atención dado que el cálculo que realizan es el sueldo bruto dividido 25 y al resultado lo dividen por la cantidad de horas diarias trabajadas en este caso (4 diarias). A ellos le aplican el recargo, ya sea 50 o 100 % según el cálculo es muy parecido al que realiza Sanidad ¿Esto es correcto o se debe tomar el sueldo bruto divido 200 (la cantidad de horas que se estima que trabaja un mensualizado)? Desde ya, muchas gracias y quedo a la espera de su publicación. Roxana. (05/02/2009) Estimada Roxana, las dos formas de calcular las horas extras es correcta, solo que estás comparando un trabajador de jornada completa con uno de media jornada. Las 200 horas de las que hablas surgen de multiplicar 25 días por 8 horas diarias en caso de un trabajador de jornada completa. Si trabajara 4 horas diarias en lugar de dividir por 200 horas lo tendrías que hacer por 100 horas, o sea 25 días por 4 horas diarias. Ese reajuste de horas extras del que vos hablás seguramente era de un trabajador de media jornada. Un saludo grande. |
|
Correo de Lectores ¿Qué honorarios cobra el abogado? Quiero hacerles una consulta respecto a las horas extras. Leí los consejos que dan ustedes y que en general remiten a consultar con abogado, ¿ustedes tienen un abogado de consulta? ¿qué honorarios cobra? Gracias. Ana. (03/02/2009) Estimada Ana, los profesionales que responden el Rincón Solidario en forma gratuita son colaboradores del boletín y cualquiera de ellos puede atender tus consultas pero no sabría decirte nada respecto de sus honorarios. Deberías comunicarte a los teléfonos o mails que publican para hacerle la consulta. Con respecto a la sugerencia de la consulta con un profesional es para aquellos casos que depende exclusivamente de ellos por lo complicado del tema o el nivel de conflicto en la situación planteada. Siempre les recuerdo a los lectores que no soy abogada y a veces no hay otro camino que consultar a uno de ellos para que todas las partes se queden tranquilas. Un saludo grande. |
|
Correo de Lectores Al encargado del edificio (en su revisión médica anual) le detectaron problemas en la vista por lo cual la ART no le da el alta. El problema de visión es grave y progresivo y ya se había detectado previamente en otras revisiones pero no como en ésta en la cual le impide trabajar. Las preguntas son ¿se le puede tramitar la Jubilación por invalidez? ¿Puede seguir trabajando? ¿Le corresponde indemnización? Si le correspondiera ¿cómo se calcula el monto? Alberto L. (30/01/2009) Estimado Alberto, este tema es casi una especialidad, sobre todo por la posibilidad de la jubilación por invalidez sobre la que preguntás. Le pasaremos tu consulta a uno de nuestros colaboradores para no equivocarnos al querer ayudarte. Un saludo cordial. |
|
Correo de Lectores Buenos días, quería hacerles una consulta por un tema de jubilación. La encargada de nuestro edificio está por jubilarse y me gustaría saber qué corresponde al consorcio abonarle al momento de su retiro. Muchas gracias por su respuesta. Sebastián S. (30/01/2009) Estimado Sebastián, los ítems a liquidar son los días trabajados, el SAC proporcional sobre los días trabajados más las vacaciones no gozadas y el SAC sobre ellas de los días que le corresponden del año 2008 –si no las gozó todavía- más las del 2009. En cuanto al Preaviso, en la notificación previa a que inicie los trámites para el beneficio, se le debería haber informado mismo para no tener que abonarlo y así gozarlo. Un saludo grande. |
|
|
||
|
Número de Edición: 370 (1º edición) Fecha de publicación: 6 de Febrero de 2009 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|