Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 21 de Mayo de 2008 - Nº: 349 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el
26/05/2005 |
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Modificación a la Ley 941 El proyecto ya está consensuado Después de dos meses de trabajo con el legislador Sergio Abrebaya, las entidades de consorcistas consensuaron un proyecto para modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires Durante varios encuentros discutieron artículo por artículo y ahora solo resta darle forma y presentarlo en la Legislatura porteña. [BPN-21/05/08] A fines de marzo, el legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común. El primer objetivo que se propusieron fue modificar la Ley 941. Después de realizar varias reuniones con su asesor y discutir artículo por artículo, el miércoles 14 informaron que ya tienen listo el proyecto y que en las próximas semanas se presentará formalmente en la Legislatura porteña. Según adelantó a Pequeñas Noticias Matías Chari -asesor del legislador-, ahora solo resta darle forma, que las asociaciones de consorcistas revisen que el proyecto final se ajusta a lo acordado en las reuniones y, finalmente, presentarlo en la Legislatura. Paso a paso El primer encuentro fue el 19 de marzo cuando Abrebaya se reunió con la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), el Dr. Eduardo Awad y consorcistas participativos.
En ese momento, Abrevaya resumió lo conversado en tres reclamos fundamentales: la representación de los propietarios en las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), el funcionamiento de la Ley 941 –que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en esta ciudad- y el proyecto de ley que propone crear un Colegio Público de Administradores porteño. Justamente, el primer punto que comenzaron a trabajar fue el de la modificación a la Ley 941. El primer paso La coordinadora de ACCABA, Teresa Villanueva, fue la primera que se acercó al legislador para manifestarle la problemática que vive el sector. "Por suerte encontré eco inmediatamente. Abrebaya tomó en cuenta lo que yo venía a decirle, me pidió la dirección de todos ustedes y yo le pasé el listado para que pudiera convocar a todos", señaló Villanueva. Reflexionó que "más allá de nuestras diferencias o de nuestra independencia en la forma de funcionar como entidad, a mí realmente me parece bárbaro que nos hayamos juntado y que estemos trabajando juntos". Por su parte, el presidente de CACCyC y FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, destacó "valoramos su acción porque aún en la discrepancia podemos acordar. No tiene por qué haber un pensamiento único. Los iluminados están en otro lado". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides
consorciales:
el 31/05/2006 |
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Modificación a la Ley 13.512 A fines del 2007, el ahora ex diputado nacional Guillermo Baigorri presentó un proyecto para que se agregue un inciso al artículo 6 sobre la tenencia de animales domésticos en los consorcios Subrayó que merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales. [BPN-21/05/08] El ex diputado nacional Guillermo Baigorri (Vida y Compromiso) -antes de cumplir con su mandato- presentó un proyecto de ley para modificar un artículo de la Ley 13.512 respecto a la tenencia de animales dentro del consorcio. El proyecto –con fecha de trámite parlamentario del 23 de noviembre de 2007 y que tiene como número de expediente 5372-D-2007- apunta a que se agregue al artículo 6° el inciso c) en el que se establecería que "la tenencia de animales domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado" también sea sancionada. Baigorri argumentó que los animales domésticos no son un problema menor cuando se habla de conflictos de convivencia en los consorcios. "La tenencia de perros y en menor medida de gatos suele enfrentar a los dueños de las mascotas con quienes pretenden su desalojo del edificio", subrayó. Consideró que el tema es delicado porque si bien el propietario de un animal merece respeto en sus bienes también merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que brindan. "Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser trillada es menos elemental: nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación", señaló. Explicó que el artículo 6, inciso b) de la Ley 13.512 establece sanciones a los copropietarios por: "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio". En este sentido, como la norma citada no prohíbe la tenencia de animales de compañía, "los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer restricciones que no estén contempladas en la ley misma". Esto hace que "los reglamentos de copropiedad y administración de edificios en propiedad horizontal repitan una cláusula prohibitiva sobre la tenencia de animales domésticos, firmada o aceptada por los consorcistas y la solución del conflicto termina siendo en los tribunales, con a veces resultado negativo para la permanencia del animal en el departamento". Según él, este proyecto tiene como objetivo poner fin a una situación que, más allá de la presencia de los animales, altera la normal convivencia de los vecinos, como es la disputa, muchas veces sin sentido y sin fundamento, por la tenencia de los mismos. No es lo mismo aserrín que pan rallado Entre los fundamentos de su iniciativa expresó que no es lo mismo quejarse por la exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda producir. "No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde hay niños que juegan con él todo el día, que poseer un animal silencioso que hace las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o minusválidas", señaló. Concluyó el documento expresando que entiende que "al aprobar este proyecto estaremos brindando una solución a un problema recurrente, al mismo tiempo que garantizando los afectos de las personas amantes de los animales y los derechos de éstos consagrados en nuestra legislación". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides
consorciales:
el 01/06/2006 |
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Colegio de Corredores Inmobiliarios Se levantó el amparo que impedía la inscripción de los idóneos Juan Virgilio Tedin decidió levantar el amparo que había presentado ante la Justicia y que impidió –hasta ese momento- inscribir en el nuevo Colegio de Corredores Inmobiliarios a los idóneos Tedin consideró que dos años de antigüedad en la profesión no era suficiente para garantizar la idoneidad del colegiado Argumentó que levantó el amparo porque las autoridades de la comisión normalizadora le garantizaron que los criterios de selección iban a ser estrictos. [BPN-21/05/08] Hace unas semanas, el corredor inmobiliario Juan Virgilio Tedin presentó un amparo -"Tedin Juan Virgilio Contra GCBA"- y en diálogo con Pequeñas Noticias, Tedin expresó que el motivo de su medida fue para que en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires sólo se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. Sin embargo, decidió levantar el amparo después de una reunión que tuvo con la comisión normalizadora del colegio y en la que le informaron que los criterios de selección iban a ser estrictos tanto en la idoneidad como en la capacidad profesional. A través de una circular, las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informaron que "Tedin ha desistido del recurso de amparo que había presentado ante la Justicia, motivo por el cual aquellas personas que la Ley 2.340 define como idóneos (o sea que no cumplen con los requisitos del artículo 5 inciso 2 de la ley 2340 y que tampoco se encuentran matriculados en la Inspección General de Justicia como corredores) en breve plazo podrán hacer el trámite correspondiente para empadronarse y obtener la matrícula correspondiente". Tedin subrayó que se sintió satisfecho con lo que le dijeron las autoridades y que por este motivo decidió levantar el amparo. Éste está bajo el número de expediente 26696/0 y fue tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2 Secretaría Nº 3. El recurso que presentó Tedin obligó la suspensión de la matriculación de las personas que se encontraban comprendidas dentro de dicha modalidad. Durante ese tiempo, no se procedió a la matriculación de los encuadradas bajo la modalidad -contemplada en el artículo 55 primera parte de la Ley 2340/07: (las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 2º del artículo 5º de la ley...). La matriculación La comisión normalizadora convoca a todos los corredores inmobiliarios que tienen su ámbito de actuación en la ciudad de Buenos Aires a realizar -a partir del 5 de mayo de 2008 y por el término de 180 días- los trámites de empadronamiento y colegiación en forma personal e indelegable. Previamente, deberán solicitar turno de atención en: www.cucicba.com.ar o contactarse vía e mail a: matriculacion@oterocano.com o matriculaciones@oterocano.com. Una vez otorgado el turno deberán concurrir a Chacabuco 314 piso 3 oficina "A" en la fecha y hora indicados. Las personas que quieran inscribirse deberán presentar: el certificado de reincidencia (tramita el interesado), certificado de Juicios Universales (tramita el interesado), informe de Inhibición (tramita la empresa), DNI (tienen que llevar fotocopia y luego personalmente deberán exhibir el original), 2 fotos color 4x4 tipo carné, comprobante de pago de derecho de inscripción, certificación de domicilio otorgada por Policía federal y acreditación de dos años de antigüedad en la actividad según lo dispone la ley. Por otra parte, deberán cumplimentar: comprobantes de pago de AFIP acordes a la actividad de los dos últimos pagos, comprobantes de pago de IIBB acordes a la actividad de los dos últimos años, habilitación municipal para el caso de tener local a la calle, facturación de los dos últimos años y avisos de publicidad de los dos últimos años. |
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Efemérides consorciales: el 02/06/2005 el ministerio de Trabajo homologó el Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 que otorgó aumentos para los trabajadores de edificios que fueron desde los 60 hasta los 172 pesos. |
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Agrupación 20 de Diciembre Los representantes deberían ser los consorcistas La Agrupación 20 de Diciembre consideró que los encargados y los propietarios no están verdaderamente representados en los Convenios Colectivos de Trabajo Así lo manifestó uno de sus integrantes –Jorge Miño- durante el programa de radio Hablemos de consorcios Destacó que están dispuestos a dialogar con los consorcistas para conocer cuáles son sus necesidades El plenario de los encargados se realizaría en junio. [BPN-21/05/08] Jorge "Nebbia" Miño, miembro de la agrupación 20 de Diciembre, consideró que tanto los encargados como los propietarios no tienen a sus verdaderos representantes en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Durante el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), explicó que por el lado de los trabajadores, no hay grandes plenarios donde se decida en forma conjunta qué es lo que se quiere hacer: "hay que negociar democráticamente cuáles son las necesidades de los encargados y cuáles pueden ser las prioridades del consorcio. No quiero decir que cada consorcio maneje pautas salariales en forma independiente sino que hay que hacerlo en forma colectiva con el gremio y con los representantes de los consorcistas". En cuanto a la patronal, Miño consideró que debería estar representada por los mismos consorcistas y no por las entidades de administradores: "los representantes (de la patronal) deberían ser los mismos consorcistas, tendrían que votar o crear una organización a la que consideren representativa del sector". Según él, es necesario que haya democracia plena dentro de los sectores, "en el caso nuestro para que podamos volcar las necesidades de los encargados. Hay que hacer una depuración, te diría hasta política y de conciencia sindical...", señaló. Al mismo tiempo, resaltó que actualmente el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) tiene un secretario sindical (Víctor Santa María) que "está muy ligado al Gobierno y plantea cosas que están en la misma vereda que ellos. Nosotros queremos plenarios democráticos donde se pueda discutir las necesidades de los compañeros, elegir los delegados, al secretario general y tener reuniones en donde se pueda discutir todo esto". Queremos acercarnos a los propietarios Miño resaltó que están abiertos al diálogo con los consorcistas, subrayó que lógicamente "estaríamos dispuestos a sentarnos con ellos. ¿Cuál es el objetivo final?, que los copropietarios se sientan representados por una organización, me parece perfecto que sea así. Nosotros también estamos en esa búsqueda, la podemos hacer paralelamente trabajando en algunas coincidencias que se puedan tener". Advirtió que los van a escuchar y que ellos en este momento están "intentando -dentro de lo posible y de lo que nos dan las fuerzas- hablar con todos los trabajadores. Evidentemente, si existe la posibilidad de charlar con algún sector que no se siente representado vamos a hacerlo. Estamos abiertos al diálogo, a la discusión fraternal de las necesidades tanto de un lado como del otro. No queremos poner nuestra posición y decir que esa es la única que vale". Sin partidos políticos Reflexionó que uno de los objetivos de la agrupación -lo quieren volcar a nivel nacional- es que no tenga intervención de ningún partido político porque eso implica que "la agrupación sindical tenga que estar ligada a las decisiones o a la bajada de línea de los partidos políticos o del Gobierno de turno". Resaltó que Víctor Santa María, como su antecesor, nunca fueron encargados de edificios: "nosotros lo que queremos es que el secretario del gremio haya agarrado la escoba, la franela y haya trabajado en el consorcio". Reflexionó que "pareciera como en la época feudal que los cargos van de padres a hijos y nietos. No puede ser. Nosotros queremos que existan delegados por zonas, que sean elegidos por los trabajadores y que sean ellos los que elijan a la propia dirección". El plenario de junio En cuanto al plenario que están organizando junto con las entidades "2 de Marzo" de Rosario y "1º de Mayo" de La Plata, Miño aseguró que estiman que se realizará alrededor de junio. Como ya habían adelantado a Pequeñas Noticias, el objetivo del plenario es que los trabajadores empiecen a conocerse y a diagramar objetivos comunes. "Creemos que hay una gran posibilidad de conectarnos, de hecho ya lo estamos haciendo con compañeros de otros lugares como Rosario, Santa Fe y Mar del Plata. La idea de juntarnos con todos estos sectores es ver si podemos tener un programa en común, una consigna para comenzar a enfrentar a nivel nacional a este monstruo -como dice la canción de León Gieco- que es el SUTERH", sostuvo Miño. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides
consorciales:
el 02/06/2006 se realizó en Colombia, el primer
seminario internacional sobre propiedad horizontal. El administrador del
futuro, el consejo de administración y el proceso ejecutivo en el Régimen
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Seguridad e Higiene Laboral El Ing. López Cattáneo explicó que -además de la indemnización que les paga la ART- ante un accidente laboral, los trabajadores pueden iniciar una acción haciendo uso del reclamo ilimitado que permite la vía civil. [BPN-21/05/08] El Ingeniero industrial, laboral y en higiene y seguridad Alfredo López Cattáneo explicó las diferentes instancias judiciales que comprende un juicio por accidente laboral y los costos que le corresponden a la ART, a la parte empleadora y al seguro. En diálogo con el programa Hablemos de Consorcios de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Ing. López Cattáneo, -que también es docente en Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y perito en el fuero laboral y civil- subrayó que ante un accidente laboral, el trabajador puede iniciar un juicio civil y recibir una indemnización además de la que le debe pagar la ART. En principio, destacó que en caso de accidente de trabajo, los medicamentos y los traslados son a cargo de la ART y que esto gran parte de la sociedad lo desconoce. Al mismo tiempo, sostuvo que si al trabajador le queda alguna discapacidad por el accidente que sufrió que excede el monto establecido por la ART puede demandar al consorcio "para lograr un resarcimiento integral de daño a consecuencia de esa incapacidad que tiene". Advirtió que la ART se hace cargo de una parte, pero "el trabajador puede demandar al consorcio ya no por la vía laboral sino haciendo acción de un reclamo ilimitado que permite la vía civil en donde el hecho que produjo el accidente fue algo riesgoso". En estos casos, el trabajador va a reclamar un monto superior al determinado por la Ley de Riesgo de Trabajo que la justicia lo denomina "resarcimiento integral del daño". Subrayó que "no hay póliza del seguro que cubra eso. Y hablamos de montos que oscilan entre los 60 y 80 mil pesos". Por otra parte, en cuanto a la indemnización que paga la ART, subrayó que ésta depende del jornal del trabajador: "va atado al salario, en función de lo que gana el encargado es la indemnización que recibe y en parte creo que es un concepto injusto. Yo siempre pongo el ejemplo de que el dedo del panadero es más barato que el del metalúrgico porque sus sueldos son diferentes". La Ley de Riesgo de Trabajo Esta ley se sancionó en 1995, empezó a regir en 1996 y tuvo una reforma muy importante en el 2000 que permitió a los trabajadores "optar por la otra porción que la ART no le pagar e ir, por ejemplo, contra el consorcio". Señaló que la Corte declaró inconstitucional el artículo 39 de riesgos, "porque se le vedaba al trabajador ir a la vía civil y tenía que recurrir a la justicia federal. La corte declaró inconstitucional ese artículo y a partir de ahí se produjeron una cataratas de juicios". Durante el programa de radio, explicó que el accidente de trabajo tiene tres motivos: que se dé a causa de un problema del consorcio, por ejemplo que no tenga las medidas de seguridad que tiene que tener; por un problema del trabajador en sí y por un factor contribuyente. "La teoría dice que basta que una de esas tres se dé para que haya accidente de trabajo. Serían las causas por las que se produce el accidente", subrayó. Sostuvo que hay ciertos accidentes en los que las aseguradoras están obligadas a investigar sí o sí. Por ejemplo, una muerte, una amputación o una fractura expuesta y advirtió que lo tienen que hacer dentro de los 20 días a la fecha del accidente para notificárselo a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Aclaró que aunque el accidente haya sido negligencia del encargado, la ART "lo tiene que cubrir porque el objetivo de la norma es que el trabajador esté protegido". La quinta pata al gato En cuanto a los seguros, puso como ejemplo que si un copropietario se cae por la escalera y éste demanda al consorcio, es muy probable que "la compañía de seguros diga que el señor se accidentó, entre otros motivos, porque la escalera no tenía antideslizante, que se accidentó porque se estaba infringiendo alguna norma por lo tanto el seguro dirá que no tiene por qué cubrir algo que viola una norma legal". Resaltó que para las compañías de seguro es muy fácil "encontrar algo que haga que no cumpla con las normas. Basta que encuentres algo para que se esté infringiendo la ley". Por otra parte, manifestó que no todos los estudios jurídicos tienen asesoramiento técnico y que por este motivo comenten muchos errores: "yo trabajo en Tribunales y cuando recibo un pleito y leo lo que piden me doy cuenta enseguida si los asesoró un ingeniero especializado o no. Muchas veces un abogado –que no consultó a un especialista- cree que está favoreciendo al cliente con algunas preguntas pero favorece a la otra parte". |
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Efemérides:
El 22
de mayo se conmemora el Día
Internacional de |
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Encargados de edificios La psicóloga Andrea Mara Cecchin y la Dra. María Cristina Carrera analizaron las particulares del trabajo del encargado y cómo influye en sus hijos Es uno de las pocas actividades en las que el trabajador vive y se desempeña en el mismo lugar. [BPN-21/05/08] Gran parte de los encargados de edificios, a diferencia de otros trabajadores, viven en el mismo lugar en el que trabajan. Esta particularidad genera algunas diferencias y consecuencias no solo en los trabajadores sino también en sus familias. La licenciada en psicología Andrea Mara Cecchin y la Dra. María Cristina Carrera analizaron esta situación en el programa de radio "Hablemos de consorcio" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) que se transmite todos los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina. ¿Cómo influye en el trabajador vivir y trabajar en el mismo lugar?, ¿afecta a los miembros de la familia que viven con él?, ¿el consorcio lo ve como un integrante más a pesar de su rol y fuera del horario de trabajo? Éstas fueron algunas de las preguntas que surgieron durante la hora de debate. "La mayoría de nosotros trabajamos y cuando finalizamos nuestro horario volvemos a nuestras casas, en cambio el encargado trabaja en la misma comunidad en la que vive y generalmente esto no permite el cambio de rol. El fin de semana, el encargado sigue siendo el encargado por más que no esté de servicio. Sus hijos no son Pablo del colegio tal sino que son los hijos del encargado y esta situación influye de manera directa en su inserción social", destacó la Lic. Cecchin. Por su parte, la Dra. Carrera subrayó que desde el punto de vista laboral el encargado "si bien tiene una entidad sindical que aparentemente lo sobreprotege no lo hace sentir digno del trabajo que hace. No cualquiera puede 'estar a cargo de...'. En la medida en que no se pueda trabajar esto desde las bases y se produzca esta sensación de que es menos porque no es ni inquilino ni propietario se va a sentir subestimado respecto al resto. Esto va a dar lugar a que el propietario mire al encargado por sobre el hombro". El síndrome del hijo del encargado "No sé si en realidad el chico en sí mismo se siente menos que otro sino que es una forma en la cual los adultos de esa familia presenten al chico en el entorno donde vive", reflexionó la psicóloga < ver nota>.Explicó que "si los padres dentro del consorcio se sienten excluidos de la vida social, al chico se le van a ir colocando pautas para que de algún modo no se relacione, no juegue o no vaya a la casa de tal otro chico. Influye mucho la forma en que los padres se presentan como padres más allá del trabajo que tienen". Cecchin sostuvo que el síndrome del hijo del portero es el desencadenante de distintos factores: "uno es el ambiente reducido en el que viven. El encargado vive solo y tiene armada su unidad como si fuera un mono ambiente; si tienen chicos, éstos no cuentan con un espacio propio". Por otra parte, aclaró que otro factor que influye es el lugar en el que se inserta: "tiene que ver con el origen del encargado - ya sea del Norte Argentino, paraguayos o rumanos- y la ubicación del consorcio -Recoleta, Barrio Norte, Lugano-". "Poner la mirada en el trabajador" La Dra. Carrera consideró que es "un tema muy difícil y en los chicos creo que es muy grave y se acrecienta más con el adolescente. ¿Puede el hijo del encargado pararse en la puerta con 4 amigos? ¿Se puede dar una verdadera amistad entre el hijo del encargado y el propietario?, ¿son mirados de la misma manera?, ¿si el hijo de un copropietario corre a los gritos por el pasillo es lo mismo que lo haga el hijo del encargado?". Al mismo tiempo, advirtió que si la mirada la ponemos en el chico "nos estamos equivocando. Creo que la mirada la tenemos que poner en el trabajador y fundamentalmente en su dignificación". Carrera consideró que si el trabajador se siente respetado, "se va a ser respetar por los demás. En la medida en que el encargado tenga que bajar la cabeza, sus hijos también se van a ver obligados a hacerlo". Según ella, uno de los actores que juega un rol fundamental es el administrador que debería tener "una comunicación abierta con el encargado. Cuando el administrador tiene un puente de comunicación con el encargado y lo escucha puede hacerle ver a los propietarios que están discriminando al chico y que ese chico es el hijo del encargado". Por otra parte, Carrera aseguró que también entra en juego el tema de las clases sociales: "es una palabra a la que no hay que tenerle miedo, hay una lucha de clases y posiblemente con esta vieja costumbre de la clase media de mirar para arriba, el copropietario puede aceptar que el chico juegue con su hijo pero ahora yo pregunto: ¿puede aceptar que su hijo se ponga de novio con la hija del encargado?". |
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Efemérides: El 23 de mayo de 1992 murió en Nimes (Francia) el guitarrista y compositor Atahualpa Yupanqui, autor de "Cerro Bayo", "El payador perseguido" y de popularizadas composiciones como "Luna tucumana" y "El arriero". |
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Psicología por la Lic. Andrea Mara CecchinLa Licenciada en Psicología y profesora en Filosofía y Pedagogía, Andrea Mara Cecchin, analizó algunas características propias del oficio que realizan los encargados de edificio Advirtió que estas cualidades muchas veces influyen en el núcleo familiar, principalmente en sus hijos. [BPN-21/05/08] Lejos de estigmatizar el oficio de un ciudadano, en este caso portero o encargado, y luego de analizar casos clínicos, hemos arribado a la conclusión de que había "síntomas" en hijos de porteros que eran distintos a los de otros niños que compartían tiempo libre y descanso en monoambientes con sus padres y hermanos, según el caso. Los porteros, acorde con la ley vigente, tienen derecho a un espacio para el descanso. En la mayoría de los casos, viven en la vivienda solos o con el grupo familiar primario (mujer-hijo/s). Por este motivo, es importante ir distinguiendo características propias de este grupo de trabajadores que nos permite a la vez reagruparlos en diversas categorías:
En cuanto a sus hijos, el gran interrogante está en relación con la adecuación a los espacios reducidos. Podemos distinguir -en cuanto a problemas de espacio- la posibilidad de que el niño u adolescente tenga un espacio reducido en sus actividades diurnas y que en horario de descanso comparta sin privacidad el espacio con sus padres. Es posible inferir el potencial hacinamiento que se da en estos grupos familiares, que no implican de manera directa un peligro de promiscuidad, dado que dependen de los principios, normas que están implícitas en los comportamientos del grupo primario. Si el encargado o portero es oriundo de países limítrofes o provincias del Noroeste Artentino, la endoculturación es uno de los factores a tener presente dado que la inserción de los niños depende de los modelos parentales; en este caso el barrio en el cual trabaje el empleado es uno de los factores principales a despejar en el caso de encontrar algún indicador de desadaptación social. Esta desarmonía se manifiesta en la presencia o ausencia de los padres –trabajador/a- en actividades sociales (cumpleaños, salidas a espacios de esparcimiento comunal, representabilidad barrial) y escolares. En cuanto a los niños, podemos reconocer la manera de vincularse con los pares y padres de los compañeros o vecinos. Oscila entre aislamiento a conductas claras de oposicionismo. En el ámbito escolar, el déficit de atención con o sin oposicionismo (ADD), es uno de los posibles cuadros manifiestos en el aprendizaje. También se presentan de manera reiterada síntomas- patologías psicosomáticas (afecciones respiratorias /piel: asma, alergias; obesidad – hábitos sedentarios) en los cuales se evidencian alteraciones en la manera de articular la agresividad y necesidad de esparcimiento del niño/adolescente, con la realidad que vivencia del ámbito socio-cultural, como hostil o expulsivo. En cuanto a la identificación con los padres, en la adolescencia, acorde como sea la vinculación y modelos que los padres le han presentado desde la niñez, en la crítica esperable del joven al oficio del padre –en cuanto portador de la ley en el grupo familiar- será seriamente descalificado manifestando su temor a la identificación con el modelo y las frustraciones que le atribuye al progenitor en su desarrollo e inserción social. Podemos dejar abierto el interrogante: ¿cómo colaborar con esta realidad que tantas familias de trabajadores viven en la ciudad? Una de las opciones es generar espacios de consultas-orientación para padres y de apoyo escolar de los niños. Son actividades preventivas y/o de tratamiento, según el caso, que permitiría a los padres recibir orientación acerca de la manera de abordaje, reconocimiento de síntomas en el comportamiento de los hijos, que tratados clínicamente, facilitan la integración del menor y la modificación en caso de ser necesaria de roles y funciones en el grupo familiar, que es afectado, manifestándose el malestar en el síntoma emergente, en la conducta del niño/a - adolescente. |
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Efemérides:
El 24
de mayo se conmemora el Día
de María Auxiliadora,
patrona del agro argentino. |
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Jornadas Profesionales en PH Empresas contra la discriminación Durante la X Jornada de Profesionales en PH, la presidenta del INADI, en los pocos minutos que estuvo presente, anunció que están trabajando para conformar una Red de Empresas contra la Discriminación Aseguró que los profesionales en propiedad horizontal tienen la tarea de armonizar los consorcios Otro de los objetivos del INADI es la inserción laboral de personas con capacidades diferentes. [BPN-21/05/08] La presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Dra. María José Lubertino, participó unos pocos minutos de la X Jornada de Profesionales en Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el jueves 15 de mayo y anunció que están trabajando en la conformación de una Red de Empresas contra la Discriminación. Informó que en estos momentos el INADI está armando "una red de empresas que luche contra la discriminación, además de estar trabajando fuerte en la promoción para que las pymes contraten personas con discapacidad". "Estamos en contacto con todos los organismos, entidades e instituciones. Creemos que los profesionales de la propiedad horizontal tienen la tarea de armonizar los consorcios. De mi parte, les quiero decir que estoy a disposición de ustedes", destacó Lubertino, quien debió retirarse al poco tiempo por tener compromisos en la Casa de Gobierno. Ya en marzo de este año, el vicepresidente del INADI, Pedro Mouratian, y el coordinador de la Dirección de Políticas contra la Discriminación del INADI, Ricardo Romero, se entrevistaron con Daniel Oliveira y Juan Pablo Severi, del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) para tratar el tema de la Red de Empresas contra la Discriminación. La reunión se hizo con el objetivo de presentar esta Red ante los funcionarios de la entidad financiera, quienes se interesaron en el proyecto y plantearon su vinculación con algunos lineamientos del trabajo del Banco. En este sentido, los representantes del BID propusieron avanzar en el diseño conceptual de los indicadores para la validación de Empresas Libres de Discriminación, así como la articulación de esta iniciativa en conjunto con entidades representativas del sector, como la Unión Industrial Argentina. ¿Qué es el INADI? El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es un organismo descentralizado que fue creado mediante la Ley 24.515 en 1995 y comenzó sus tareas en 1997. Desde el mes de marzo de 2005, por Decreto Presidencial Nº 184, se ubicó en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Las acciones del INADI están dirigidas a todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados al ser discriminadas por su origen étnico o su nacionalidad, por sus opiniones políticas o sus creencias religiosas, por su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, por su edad o por su aspecto físico. Sus funciones se orientan a garantizarle a esas personas los mismos derechos y garantías de los que goza el conjunto de la sociedad, es decir, un trato igualitario. Para dar cumplimiento a los presupuestos enunciados en la creación del INADI, éste se organizó en diferentes áreas que desarrollan los programas y proyectos específicos que dan cuenta de los objetivos institucionales. |
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Gacetilla de Prensa
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Medios Un consorcio de propietarios de Villa Madero creó un blog para incentivar la participación y la comunicación entre los consorcistas El objetivo es encontrar un espacio de participación y compromiso donde democráticamente logren soluciones a los problemas comunes. [BPN-21/05/08] Un grupo de propietarios de un consorcio de la calle Donizetti decidió crear un blog para que los consorcistas puedan mantenerse informados y establecer un canal de información más fluido sobre todo lo que sucede dentro del edificio. "El objetivo de este blog es encontrar un espacio de participación y compromiso donde todos, democráticamente, logremos las soluciones a nuestros problemas consorciales en búsqueda de una mejor calidad de vida, con absoluta honestidad y transparencia. Todos los consorcistas pueden publicar sus inquietudes, sugerencias, críticas, comentarios, en un marco de respeto y diálogo", destacan en el blog. Aprovechando una de las herramientas que brinda la WEB, abrieron un espacio para notificar todas las reuniones y asambleas que se realizan, informar la situación jurídica del consorcio y cada una de las novedades que van sucediendo. El complejo habitacional Donizetti cuenta con tres torres: una con planta baja y catorce pisos, otra con veintisiete pisos y seis unidades funcionales por piso más la última con veintisiete pisos de cinco unidades funcionales por piso. El blog permite a los consorcistas dejar comentarios e inquietudes. Por ejemplo, en una de las notas, una propietaria consideró que le "parece buenísimo tener este medio de comunicación. Estuve en una de las reuniones en las que vi caras nuevas y me encantó". Al mismo tiempo, destacó que también notó "el desprecio con que todos miran a los que no participan de las reuniones y no me gustó, dado que no todos tenemos tiempo ni ganas para ello. Después de una jornada laboral es demasiado estresante seguir escuchando y discutiendo problemas, sobre todo como es mi caso, cuando ya no somos tan jóvenes. Por lo que en buena hora puedo tener una página para enterarme de todo y opinar". Los blogs Un blog es un sitio Web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores. El término blog proviene de las palabras Web y Log (log en inglés, diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos que llevaba el capitán del barco, se utiliza –haciendo referencia a los blog- preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario. Habitualmente, en cada artículo de un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. No obstante, es necesario precisar que ésta es una opción que depende de la decisión que tome al respecto el autor del blog, pues las herramientas permiten diseñar blogs en los cuales no todos los internautas -o incluso ninguno- puedan participar. |
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Efemérides:
El 25 de
mayo de 1810 los cabildantes reconocieron la autoridad de |
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Administración de Consorcios Análisis del Artículo 1º de la Ley 13.512 Pequeñas Noticias publicará en varias entregas el análisis que realizó de la Ley 13.512 el presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo Este servicio a la comunidad consorcial se pudo concretar a partir de un acuerdo de intercambio editorial de este medio con la Revista Condominio de Córdoba. [BPN-21/05/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, analizó el artículo 1º de la Ley 13.512. Esta nota forma parte del análisis integral que el Dr. Robledo realizó para la revista Revista Condominio (Córdoba). El artículo 1º de esta ley establece que "los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona." Condominio y copropiedad En distintos pasajes de la ley, criticaremos lo que denominamos "disposiciones didácticas" destinadas a ilustrar, allá por 1948, a quienes nada conocían del nuevo derecho que recién obtuvo reconocimiento legislativo al consagrar el inicio del sistema a través de un solo artículo en el Código Civil Francés (Código Napoleón), a fines del siglo XVIII. El primero de la Ley que nos ocupa, finaliza con el concepto de que "cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona", disposición obvia que tiende a esclarecer la diferencia entre condominio -sistema cerrado sin deliberación ni mayorías que el ordenamiento civil admite pero no fomenta- y la propiedad horizontal con su original sistema combinado de dominio propio y dominio común. Propiedad horizontal y propiedad vertical El término "propiedad horizontal" peca de imprecisión jurídica, pero goza de reconocimiento general y por eso no se puede utilizar otro. A su vez, "propiedad vertical" -que es la que nos enseñaron los romanos- muestra que en la propiedad común (un lote de terreno con la casa en él construida), el dominio aparece en su plenitud, es decir que el dueño tiene la cosa en forma absoluta, desde el mismísimo infierno hasta el alto cielo. Sin embargo, en el sistema jurídico que nos ocupa se es dueño de la cosa privativa con las limitaciones físicas de la estrecha vecindad, y condueño de los espacios y servicios comunes a los que se debe respetar y mantener en forma solidaria. La propiedad se entiende por planos horizontales y de allí la denominación acuñada, discutible, pero ya consagrada. Independencia y distintos propietarios Definir una cosa es señalar las notas esenciales que lo caracterizan. Definir un sistema de propiedad horizontal es referirse a un inmueble (el sistema no funciona en el mundo mobiliario o de títulos valores) que tenga independencia, es decir, que se baste a sí mismo y que no necesite de otra unidad para su realización. Un departamento se basta a sí mismo cuando contiene un ambiente para dormir, otro para estar, un baño y un sector para cocinar.- Salvo el baño que requiere un especio cerrado propio, los demás pueden eventualmente integrarse en un solo ambiente. Por ello se requieren áreas y no necesariamente habitaciones. Una vivienda no se bastaría a sí misma si para acceder o salir de ella debe pasar por otra, pero eventualmente podría –aunque no es lo habitual- tener baños comunes. Una oficina, en cambio, sólo necesita un ambiente, con baño compartido y sin área de estar ni cocinar. Si las tiene, tanto mejor, pero no es esencial. De lo anterior, deducimos que el elemento "que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común" no es más que un aditamento de la Independencia y no una nota esencial autónoma. Imaginemos Unidades Independientes que integran un edificio. Si ese edificio es de un solo dueño (sea una persona física o una sociedad) podrá ser un hotel, una sede de una empresa, una residencia de tiempo compartido, o una casa destinada a alquilar sus viviendas, pero no será propiedad horizontal. En el Registro de la Propiedad Inmueble figurará como una fracción de terreno con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo. Pero cuando ese edificio cuenta con un plano de mensura y subdivisión aprobado, que sirve para el Notario autorice el Reglamento de Copropiedad y Administración, automáticamente cumple la previsión legal "podrá pertenecer a distintos propietarios" y habrá quedado sometido al sistema que nos ocupa.- Más de una unidad Hace al concepto del sistema que -para que exista Propiedad Horizontal- el edificio debe contar con más de una unidad. En el proyecto original que vino del Senado de la Nación, en 1948, la previsión legal era de tres unidades como mínimo. En el sistema actual no necesitan ser dos viviendas: bien podrían ser dos locales, dos cocheras o simplemente destinos mixtos. Unidad Funcional En la época en que se sancionó la ley ya había otros destinos además de los pisos o departamentos. Sin embargo, siendo ella una herramienta que se pensaba motorizaría la construcción de viviendas para paliar el déficit habitacional que se suponía estancado por las dificultades de construir edificios por el sistema de dominio y condominio, centra su atención en la "propiedad por pisos o departamentos", como se la llamó en un principio a la ley. La imprecisión del término radica en que no contiene otros destinos como locales comerciales, cocheras, oficinas y hasta bauleras. Por ello, es más coherente la denominación Unidad Funcional. |
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Efemérides:
El 28 de
mayo se celebra el Día de los
Jardines de Infantes y Día de |
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Honorarios de administración Actualización en los honorarios – Parte II Desde marzo de 2008, la lista de todos los honorarios sugeridos por las distintas cámaras y entidades, recomienda aranceles extras para tareas como audiencias, mediaciones, preparación de informes, depósitos de embargos de sueldo, tiempo de asamblea, etc. Reunión de Administradores fue la primera entidad que los recomendó desde hace muchísimo tiempo atrás. [BPN-21/05/08] Todas las entidades que representan al sector de los administradores de consorcios como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Fundación Reunión de Administradores (FRA), recomiendan distintos aranceles por tareas extras que antes, salvo FRA, no discriminaban y estaban incluidos en los honorarios mensuales. Esta novedad apareció en la lista sugerida por la CAPHyAI en la Circular Nº19 correspondiente al mes de marzo de 2008, en la tabla sugerida por AIERH que tiene fecha 16 de abril de 2008 y en la edición Nº 204 de abril de 2008, pero que ya lo venía haciendo desde hace mucho tiempo atrás como se puede ver la edición 153 del mes de enero de 2004. Al igual que en los honorarios sugeridos por mes, las tres entidades no tienen un denominador común a la hora de ponerle precio a las distintas tareas extras. Cada uno ha optado por nombrarlas una por una, no siempre las llaman de la misma manera, algunos tienen más tareas otras menos, y los valores difieren entre sí aunque puede resultar una buena herramienta a la hora de presupuestar los diferentes trabajos. CA PHyAIEn el caso de la lista de aranceles sugerida por la Cámara y antes de la tabla propiamente dicha, aclara: "Por otra parte, en virtud del cúmulo de tareas que los Administradores han debido absorber en los últimos tiempos, la CAPHyAI, ha establecido –también a título de sugerencia-, los siguientes Aranceles Adicionales, en los valores que se indican a continuación
Fuente consultada el 19/05/2008 <vínculo>. AIERH En este caso, la Tabla Sugerida de Honorarios de la página web de la entidad tiene fecha 16 de abril de 2008 y los aranceles sugeridos están debajo de título "Honorarios por tareas Extra-Administrativas":
Fuente consultada el 19/05/2008 <vínculo>. FRA Reunión de Administradores es una revista mensual y fue la primera entidad que sugirió aranceles en forma independiente de los honorarios para tareas extras y es la que con más detalle las expone. En la Edición 204 de abril de 2008, el párrafo que las antecede dice: "En forma independiente de los honorarios, el Administrador deberá percibir retribución por las siguientes tareas".
Fuente: Revista Reunión de Administradores, Edición 204, Abril de 2008, Página 40. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 29 de mayo se conmemora el Día del Ejército Argentino. Establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 10.296. |
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Sueldos Mayo/08 Abril, mayo y junio serán igualitos Los haberes de abril, mayo y junio no presentarán modificaciones en los importes de los básicos ni en los adicionales. [BPN-21/05/08] Durante el trimestre abril, mayo y junio las escalas salariales y los adicionales no cambian por lo tanto este mes será igual al anterior y al próximo. Recién en el mes de julio se aplicará el segundo escalón del aumento y el tercero en agosto de 2008. Así lo indica el punto a), b) y c) del Decreto 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008: "a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente". Mayo 2008
En el mes de marzo de 2008 se hizo obligatorio confeccionar el Formulario 931 de la AFIP con el aplicativo Su Declaración On line para aquellos consorcios que poseen entre uno y hasta cinco empleados. Para los que tienen más de cinco trabajadores se puede seguir utilizando el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que en este sector cada vez es menos utilizado. |
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Efemérides:
El 30 de
mayo se conmemora el Día Nacional
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Gestión Profesional Sobre el seguro de caución que tanto se habla por el Dr. Eduardo Brailovsky ¿Qué es un "seguro"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 11. Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas." ¿Qué es una "póliza de seguro"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 1. Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales." En suma, la póliza es el documento que demuestra la contratación de un seguro. Y seguro, es el contrato donde el asegurador se obliga a indemnizar daños al asegurado. Ahora sí, sabiendo de lo que hablamos, analicemos la contratación de un seguro. Según la ley de seguros (la primigenia Ley Nº 17048 y su continuadora Nº 20.091 del año 1973), los aseguradores solamente podrán ser sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos constituidas legalmente en nuestro país y, por supuesto, solventes. Claro, también podrán ser organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales; como era antes la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que fue privatizada y ahora es una compañía privada. Por supuesto, deberán registrarse como aseguradoras ante el Organismo pertinente del Estado, tener capital necesario para responder a los siniestros, llevar registros contables específicos y, sobre todo, contratar un Re-Aseguro a fin de que las re-aseguradoras puedan responder en casos de falencias económicas de la aseguradoras por la ocurrencia de siniestralidad imprevista. Por si no ha quedado claro: las aseguradoras son compañías comerciales. Se hicieron para ganar dinero y ellas ganan dinero haciendo muchos contratos de seguros, cobrando todas las pólizas contratadas al monto correcto y pagando muy pocos siniestros. Que como repito hasta el cansancio: no es delito ganar dinero honestamente pero debe quedar en claro y ello servirá para tener en cuentas determinadas consecuencias que seguidamente narraré. Según las normas legales aplicables a las aseguradoras, es claro que las aseguradoras para cotizar una "prima" (o precio) de un contrato de seguro primero efectúan cálculos matemáticos basados en estadísticas ciertas, a través de profesionales "actuarios" que arrojan un resultado sobre la probabilidad de acaecimiento del riesgo. Por si no se entendió, se calcula matemáticamente la probabilidad de que ocurra efectiva y realmente el riesgo cubierto y evidentemente, se calcula cuántos asegurados se necesitan asegurar y sobre esa cantidad de asegurados, cuál será la cantidad de siniestros que ocurran. Entiéndase por "siniestro" a la ocurrencia del riesgo cubierto por el contrato de seguro. A mayor cantidad de asegurados y a menor cantidad de siniestros, el costo será bajo y por el contrario, en el otro extremo vemos que a menor cantidad de asegurados y a mayor cantidad de siniestros, el costo será impagable. El medio, el justo medio, hace el costo accesible: muchos asegurados e ínfima cantidad de siniestros. Recuerdo que cuando los robos de auto-estéreos de vehículos automotores se volvió cosa de todos los días, un riesgo que dejó de ser riesgo para ser cosa segura, cosa normal, aún con muchísima cantidad de posibles asegurados contra tal riesgo, dejó de ser "negocio" para las aseguradoras y decidieron todas dejar de cubrir el riesgo, o en simple castellano, dejar de asegurar equipos de sonido en automóviles. Porque el costo de asegurar tal riesgo tendría un costo impagable por el simple habitante argentino ya que se pondría en funcionamiento la fórmula "poca cantidad de asegurados y riesgo gravísimo de ocurrencia del siniestro". Muchos asegurados y muchísimos abogados vimos con harta frecuencia la quiebra de muchas compañías de seguros que aparentemente eran solventes. Recuerdan los casos de "La Agrícola CIA. Argentina de Seguros S.A.", la de "Belgrano CIA. Argentina de Seguros Ltda.". Y la más reciente de "Omega Seguros S.A. LTDA." Si mal no recuerdo, por la cantidad de asegurados eran o primeras o segundas en el ránking de compañías aseguradoras. El INDER (Instituto Nacional de Reaseguros) las tenía por solventes (pero que vamos a hablar del INDER, si el INDER en su momento tampoco pagó reaseguros a las aseguradoras que se habían re-asegurado en ella). Y así quedaron muchas aseguradoras dejando un "tendal" de personas aseguradas que tuvieron que responder por siniestros con su propio peculio, aún habiendo pagado totalmente la prima del seguro que habían contratado para cubrir determinados riesgos. En suma, la contratación de un seguro es una garantía muy relativa que, como relativa que es, no garantiza la cobertura del riesgo que se pretende asegurar. ¿Qué es "caución"? Dice el diccionario de la Real Academia Española (Microsoft® Encarta® 04): "acepción 2. Garantía o protección prestada a alguien. Acepción 3. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. " Entonces, evidentemente, el seguro de un riesgo determinado no es igual al seguro de caución. Porque el seguro de un riesgo determinado (robo de un automovil, por ejemplo), cubre un solo hecho: que alguien, un tercero, robe un automovil que tiene un valor determinado en plaza. Pero el seguro de caución es un seguro de garantía. Se asegura al tomador (o contratante), que otra persona cumpla con las obligaciones comprometidas. Por supuesto, la caución que presta el seguro cubrirá sólo errores pero no delitos. A ver, estimen los lectores la factibilidad de los siguientes hechos: me hago administrador, saco un seguro de caución siendo insolvente totalmente, defraudo a los consorcios que administro, la compañía aseguradora paga el daño a los consorcios damnificados y yo me llevo el dinero mal habido sin perjuicio para el consorcio y con beneficio para el defraudador. Realmente, los lectores creen que eso es tan fácil y que la compañía aseguradora se va a quedar tan tranquila, perdiendo dinero con un caucionado insolvente, con poco monto y posibilidad de recupero, y escaso monto de cobranzas de primas. Evidentemente, el sistema no funciona de esa forma y vemos a poco de comenzar las grandes dificultades que el sistema de seguro de caución ocasionará. Primero: porque evidentemente el costo de una póliza de caución por errores en la actividad profesional del administrador no será poco, y seguramente lo van a tener que pagar los consorcios asegurados (y en última instancia, el sufrido consorcista con expensas cada vez más altas). Porque imponer el pago al administrador es ridículo: A) en caso de falta de pago de la prima del seguro por parte del administrador, nadie en el consorcio se enterará (porque no figurará en la liquidación de expensas mensual), y en caso de siniestro, el seguro no será cubierto por la aseguradora por la falta de pago de la prima. B) porque los escuetos honorarios de muchísimos administradores, hace que no puedan absorber el costo de la prima de la póliza de caución. Segundo: porque si la compañía quiebra o presenta falencia tampoco responderá al pago del siniestro asegurado. Remito por razones de brevedad, a los hechos expuestos un poco más arriba. Tercero: porque para las compañías aseguradoras será imposible ejercer un contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones del administrador. Cabe recordar aquí que la AFIP, un organismo estatal cuya estructura e infraestructura es "impresionante" en comparación con la que tienen las compañías de seguros, ha reconocido expresamente que es imposible el contralor de todos los inscriptos en el pago de impuestos y que solo pueden realizan un control selectivo y/o basado en el cruzamiento de información que, normalmente, es confidencial para todos excepto para el Estado Nacional. O acaso no ocurre lo mismo con Rentas de la Pcia. de Buenos Aires, donde, por más criticado que sea, el funcionario a cargo ha comenzado a obtener logros con su campaña de persecución a los evasores y morosos en el pago de impuestos provinciales donde reconoce, el propio ente provincial, que los evasores son muchísimos. Que me perdone AFIP y RENTAS, pero estas palabras no son una infra-valoración de esos imprescindibles organismos que hacen a la supervivencia de nuestra Nación, sino la realidad que muchos no quieren escuchar o ver. Y claro, a poca supervisión, seguirán los administradores profugados con los dineros de los consorcios, en igual o mayor cantidad, y con igual o mayor cantidad de consorcios víctimas de defraudaciones y que, como antes vimos, ocasionará irremediablemente el alza de las primas hasta que cansadas de pagar y perder dinero, las compañías de seguros no quieran siquiera caucionar administradores. Cuarto: Si el contrato que se implementara será un simple seguro de caución contra las malas prácticas profesionales del administrador contra el consorcio -así como los existentes seguros de "mal praxis" que contratan algunos abogados, muchos arquitectos, ingenieros y odontólogos, y todos los médicos-, seguramente el contrato cubrirá malas prácticas profesionales del administrador pero bajo ningún concepto cubrirá hechos delictuales. Quinto: Si el contrato que se implementará, en cambio, será un seguro de caución por delitos del administrador contra el consorcio, entonces además del enorme valor de la prima habrá varios problemas más: A) la aseguradora exigirá un determinado patrimonio y/o solvencia del administrador caucionado (y que seguramente deberá reflejarse en la titularidad de éste sobre bienes inmuebles), que hoy por hoy los nuevos administradores que se inician no tienen y que una gran mayoría de los administradores existentes en plaza tampoco tienen. B) Es verdad de perogrullo que para mantener muchos bienes inmuebles ningún administrador podrá cobrar escuetos honorarios profesionales porque sino no le alcanzará para mantener esos mismos inmuebles. C) Si el administrador tiene muchos bienes inmuebles, ¿para qué necesita un seguro de caución?. Porque este autor ha dicho en reiteradas oportunidades que si un administrador es solvente con una trayectoria en plaza, con una familia y un nombre y honor, seguramente le será mucho más difícil insolventarse y profugarse que responder pecuniariamente por cualquier mala práctica profesional o delito que cometa. Y entiéndase mala práctica profesional, al simple error de un olvido de pago de alguna obligación consorcial, a la errónea imputación contable de algún comprobante, a la presentación de alguna declaración jurada fuera de plazo y cosas similares. Hoy, sin la existencia del seguro de caución que tanto se habla, los co-propietarios integrantes de los consorcios que han contratado administradores solventes, duermen mucho más tranquilos que aquellos que han contratado administradores insolventes que podrían "evaporarse" de un día para otro sin dejar mayor rastro. O acaso, ¿alguien cree que los directivos y profesionales que integran las aseguradoras desconocen eso? D) La aseguradora deberá poder realizar inspecciones sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del consorcio en debido tiempo y forma a los administradores y necesitará exigirles la presentación de muchísimos requisitos (comprobantes de sus cumplimientos de pago, declaraciones juradas, etc.), lo que implicará que los administradores pierdan un tiempo precioso, solamente en atender a los inspectores de las aseguradoras. Esta "pérdida de tiempo" redundará, sin lugar a dudas, en la atención de menor cantidad de consorcios o la contratación de más personal en relación de dependencia y ello conlleva a percibir mayores honorarios profesionales. E) En caso de delito para que el consorcio pueda cobrar el monto del perjuicio ocurrido, estará obligado a promover la acción penal por defraudación contra el administrador, como condición indispensable porque el damnificado de la defraudación es el consorcio y la prueba de la comisión del delito de defraudación está en poder y solo puede aportarla el mismo consorcio. Mas esto traerá como consecuencia que el consorcio deba asumir el pago de honorarios profesionales de un abogado experto en consorcios y en derecho penal (en conjunto) y, por supuesto, esos honorarios por la especialización que conlleva no son baratos hoy y no lo serán mañana. Recordemos a la fecha que muchos consorcios damnificados por administradores delincuentes se resisten a hacer la denuncia o la querella penal por los altos costos que ello entra. Por todo lo expuesto, si alguien cree que todo esto del "seguro de caución" es barato y fácil, me parece que yerra. Pero no es imposible, claro. Solo ocasionará que pocos administradores puedan contratar seguro de caución, que el mismo se confunda con seguro de "mal praxis", que la contratación sea cara, y que sea a costa de los consorcistas, quienes en última instancia pagarán más dinero por algo que no es seguro puedan cobrar. ¿Qué administrador sobrevivirá a la reforma que se propone? "Qui lo sa". (En latín, queda más bonito). Y si el senador Juan Carlos Gioja no lo sabe, yo mismo propuse hace mucho tiempo (aproximadamente 10 años atrás) a otro legislador (que era arquitecto), la misma reforma que hoy él propone. Y después de un pormenorizado análisis que en esa época efectuamos, tuvimos que descartar esa idea y el proyecto ni siquiera se presentó a tratamiento porque era impracticable ya en ese entonces. Si quiere, puede consultarme, alguna experiencia en propiedad horizontal tengo. A partir de esa frustración, comencé a pregonar que el único requisito válido para evitar sorpresivas desapariciones de administradores con fondos consorciales era la solvencia real del administrador y su trayectoria. Incluso las estadísticas demuestran que a mayor antigüedad y capacidad de solvencia de los administradores la incursión de éstos en delitos es menor o nimia. Y lo afirmo además porque en muchas oportunidades me ha tocado ser letrado de consorcios que han debido perseguir penalmente a sus administradores "fugados" con dineros consorciales (previa cobranza de honorarios profesionales, por supuesto). ¿Habrá cambiado algo desde ese entonces hasta ahora? Mi opinión es que los personajes políticos cambiaron, que la crisis económica que comenzó en el 1800 sigue hasta hoy, que mi vergonzosamente pobre Nación Argentina cada vez es más paupérrima (porque la deuda externa es mayor aún que antes de pagarle al FMI.), y todo ello solo habla de la pauperización progresiva de todos los habitantes de nuestro suelo, aún a costa de aumentos de sueldos que por la real inflación quedan evaporados antes que el empleado pueda empezar a gastarlo. Porque no nos engañemos: en la era de la globalización debemos entender que todo está vinculado y nada es escindible del todo. Menos aún el estado general de "la Nación" con el estado general de su población, ni los "consorcios" de sus "consorcistas" o "co-propietarios", ni éstos de la reacción en contra de aquellos que crean hechos que los sobrepasan.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 31 de mayo es el Día Mundial Sin Tabaco. |
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Gestión Profesional La odisea de inscribirse en AFIP por la Cra. Viviana Grinberg A través de la Resolución General (AFIP) 2337 y con vigencia a partir del 19/11/2007, se implementó un nuevo procedimiento según el cual las sociedades en general, asociaciones y otras personas jurídicas –entre ellas los consorcios- deben realizar a través de Internet la solicitud CUIT y el alta de impuestos o regímenes. Estas disposiciones no alcanzan a las solicitudes de modificación de datos, las que continúan efectuándose a través del formulario 460/J. Para realizar la solicitud de inscripción y posterior alta de impuestos o regímenes, se deberán seguir los siguientes pasos: 1) Se deberá dar de alta en el SIAP el sistema "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas – F. 420/J" el cual puede descargarse de la página web de la AFIP, y completar los datos requeridos por el mismo. 2) La persona autorizada con clave fiscal, deberá dar de alta para su propio CUIT los siguientes servicios de AFIP: a) Presentación DDJJ y Pagos, b) E-Ventanilla 3) A través de "Presentación DDJJ y Pagos" se debe presentar el archivo generado por el aplicativo y como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción. 4) A continuación, se deberá ingresar al servicio "E-Ventanilla" e imprimir la constancia de "Aceptación del Trámite". En caso de que la AFIP detecte inconsistencias en la información presentada, lo hará saber por este medio y las mismas deberán ser subsanadas por el solicitante quien deberá ingresar una nueva solicitud, a la que se le otorgará un nuevo número de transacción. 5) Una vez obtenida la constancia de aceptación del trámite y dentro de los 30 días corridos del feliz acontecimiento, se deberá concurrir a la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir con los siguientes elementos:
Si la documentación respaldatoria es presentada por terceras personas deben estar debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada 3283, suscripto por el representante legal de la persona jurídica que solicite la inscripción, cuya firma debe estar también certificada. Finalizado el trámite, la AFIP le otorgará la CUIT a la entidad y el alta como "administrador de relaciones" del representante legal. Con posterioridad a la inscripción, el representante deberá ingresar a la página Web de la AFIP mediante Clave Fiscal y dar de alta el servicio "Padrón único de contribuyentes" para la CUIT obtenida. En este servicio se deberá utilizar la opción "Trámites/Alta de impuestos" y allí solicitar el alta en el impuesto o régimen que corresponda. Una vez finalizado, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción de la solicitud y se podrá por fin imprimir una constancia de inscripción del consorcio. Van ahora algunos tips: - El aplicativo solicita que se informe la fecha de vencimiento del cargo del representante. La AFIP ha publicado en la sección Preguntas Frecuentes de su página web para el caso de los consorcios, que "en el caso de no existir fecha de vencimiento del cargo, la duración del mismo sería de un año ya que debería ser confirmado por la asamblea de consorcistas". - En la tabla de actividades, no hay ninguna específica para consorcios. Sugiero optar por "Servicios de asociaciones NCP" donde la sigla NCP significa no clasificados precedentemente. - El aplicativo no permite generar la declaración jurada si además del representante legal, no se suministran los datos de dos propietarios. Créanme, esto es realmente engorroso pero si de AFIP se trata, hay cosas peores. |
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Efemérides: El 1 de junio de 1874 nació en Buenos Aires el abogado, escritor y poeta Macedonio Fernández. Colaboró en la revista "Martín Fierro" y en "Papeles de Buenos Aires". Falleció en Buenos Aires el 10 de febrero de 1952. |
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Correo de Opinión Ahora me trata con más respeto por la Adm. Emma Osepyan Sra. Talledo: Estoy complemante de acuerdo con Ud. (BPN Nº 347 "Administrar cómodamente era antes "). Una vez, una consorcista cuando vio que estaba con planillas en la PC y estaba haciendo consultas con mi contadora se extrañó de todas las cosas que debemos presentar para tener en regla un edificio. Yo no pude con mi genio y le pregunté si para ella mi función era cobrar las expensas nada más y escuchar las mismas historias familiares que escucho todos los meses. Desde entonces me trata con más respeto.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Cuidado con las trampitas por la Sra Hebe Mudric Estimado Sr Diputado Juan Carlos Gioja: Me referiré al tema sobre Póliza Seguro de Caución. Tal cual Ud. pone en el tapete, el tema de una Garantía por parte del administrador a favor del consorcio haciendo alusión a directores y gerentes, sería muy acertado que se celebre dicho seguro, pero como siempre, cuidando las trampitas porque las asociaciones de administradores hace ya largo tiempo que están en "arreglitos" con algunas compañías de seguros para que esta caución o garantía sea incluida en la póliza integral de consorcio. De ser así, el pago recaería ,como siempre, en el bolsillo del consorcista (propietario o inquilino ), agravando aun más el alto precio que en general se paga en las pólizas (que debieran hacer cotizar los consorcistas pero que se oponen ferozmente los administradores).
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 3 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Algunos datos y una aclaración por la Lic Evangelina Perri
Sr. Director de Pequeñas Noticias: Los miembros de la Red de Consorcistas Damnificados (RCD) apreciamos la convocatoria realizada a dicha reunión para expresar nuestra opinión respecto a las modificaciones necesarias a la Ley de Propiedad Horizontal. Desde mediados del año 2006, nuestra red viene realizando todos los días martes el Taller para Consorcistas, motivo por el cual, lamentablemente, no hemos podido concurrir a la convocatoria propuesta como hubiera sido nuestro deseo. Ya tomamos contacto con los asesores de los Diputados de la Coalición Cívica para el tratamiento del tema al que fuimos invitados. Asimismo, nos hemos sentido representados por las entidades afines concurrentes al evento. Conforme a que el Taller se estaba realizando con su auspicio en el CGPC14, es dable informar que este año por determinación de la Jefatura de Gobierno de la CABA, quién estableció la imposibilidad de desarrollar estas actividades en los Centros de Gestión y Participación Comunal, lo estamos efectuando en el espacio que nos brinda un establecimiento educacional, cuyas autoridades demuestran gran apertura hacia la comunidad.
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Correo de Opinión Un departamento de más de 50 mil dólares por el Sr Guillermo Durigón Sra. Seta, ¿no tiene derecho el encargado de participar de los beneficios del crecimiento económico que se opera en el país? (BPN Nº 348: "Sobre el aumento") ¿No han aumentado los alquileres y el valor del metro cuadrado en Capital Federal? ¿Una persona que vive en un departamento de más de 50 mil dólares puede decir realmente que no tiene dinero?
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Efemérides: El 2 de junio se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino. |
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Correo de Opinión Se entiende que es la persona idonea por la Sra Hebe Mudric Dirigido a ACCABA CGPC2 (Recoleta) Sra Teresa Villanueva --------------------------- Sorprendida por el trabajo que Uds realizan. Comparto en un todo que el gran problema radica: 1) en la falta de conocimiento del consorcista con respecto a sus derechos y obligaciones, 2) en la falta de participación. Si bien es cierto que cada consorcio "contrata" un administrador, en poco tiempo es éste quien se siente el dueño del edificio. En regla general, se toman los servicios del administrador porque se entiende que es la persona idónea y que pondrá sus conocimientos en pos del bienestar del consorcio contratante. Generalmente, siempre hay un reducido numero de consorcistas que toman la responsabilidad de controlar a dicho administrador y lidiar entre los reclamos de los vecinos. Son estas personas de buena voluntad las que conforman el Consejo de Coopropietarios. Como Productora-Asesora de Seguros permanentemente compruebo que los Seguros Integral de Consorcio no cumplen con las Sumas Aseguradas que realmente cubrirían al edicicio y sus habitantes, y de cómo reaccionan tan airadamente los administradores cuando me pongo en contacto con ellos para presentarles una razonable cobertura y cotizacion, siempre a través del Consejo de Administración. Igualmente, sucede con los Seguros Obligatorios del Personal que en el edificio se desempeña. Evidentemente, los administradores desconocen cómo deben realizarse los cálculos de dichos seguros, y de cómo los calculan las Compañias de Seguros de producirce un siniestro. Como consorcista deseo ponerme en contacto con Uds no solo para apoyarlos en la labor que desempeñan, así como para ayudar a difundir los derechos y obligaciones de cada vecino. A disposicion de Uds
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Mi defensa va más allá del edificio donde vivo por la Sra. Yolanda Delgado Señor director: Respondo a las observaciones realizadas por el Licenciado Roberto Nogueira. Muchas gracias por toda la información que me brinda y que la pasaré por mail para que muchos propietarios a lo largo y a lo ancho del país que sufren las consecuencias de administradores que no son responsables, busquen y encuentren soluciones. Recuerde que el territorio nacional es muy extenso y no siempre se tienen todas estas respuestas que usted nos brinda generosamente para la CABA, pero que los podrá orientar a cada uno en su lugar de residencia. Le aclaro que en nuestro edificio no tenemos ningún problema con nuestro administrador. Trabajamos de común acuerdo para el bienestar de los propietarios, resolviendo todos los problemas en tiempo y forma. Hablamos, nos mandamos mail, todos participamos del control de gastos, necesidades y también aunamos las distintas opiniones que podamos tener. Si usted leyera mis cartas de lectores en los distintos medios gráficos conocería que mi defensa va más allá del edificio donde vivo. La queja va por los administradores que representan a propietarios de edificios, donde viven de amigos y familiares, que tienen los problemas que expuse. Entre ellos que se les envían Cartas Documento para que realicen la Asamblea Ordinaria y otras extraordinarias y no responde. Usted sabe, si lee Pequeñas Noticias cada mes, que lo expuesto en mi carta es un realidad cotidiana. 1º No todos los administradores cumplen con los propietarios y consideran un derecho adquirido prestar ese servicio y no renuevan año a año sus contratos en las Asambleas Ordinarias. 2º Sé que los honorarios son sugeridos y en nuestro edificio se tratan en la Asamblea Ordinaria. La mayoría cree que deben aceptarse cuando lo solicita el administrador. 3º Nosotros no tenemos un administrador inoperante como se lo adelanté. Compartimos tareas decidimos presupuestos y tenemos un excelente sistema de cuentas claras para el bienestar de los propietarios. 4º Desde el primer contrato pactamos entre las partes los aumentos. La mayoría de los administradores anuncia el aumento a los consejos y los propietarios se enteran por las expensas. 5º Efectivamente, el Registro de Administradores recibe la queja. Si interviene la Justicia es honeroso para los propietarios y no siempre se alcanza la mayoría necesaria en las Asambleas por temor a los gastos y consecuencias. Se necesitan propietarios informados y participantes, consejos activos y administradores responsables y honestos Usted sabe que la cruel realidad de los propietarios es no tener el tiempo necesario para participar de las Asambleas y por la falta de información. Tenemos una realidad en todo el país donde los acontecimientos los sobrepasan. No solamente en la CABA. Muchos propietarios son muy jóvenes, otros jubilados con el esfuerzo de toda una vida a punto de perderla, trabajadores con cargas horarias de trabajo que los exceden y no hablemos de los inquilinos. Como verá no es mi desinformación, ni mi problema,. Es la manera de orientar a los que viven en edificios en la a búsqueda de soluciones a sus problemas, en todos los rincones de la patria. Muchas gracias por responder y generar el encuentro en las diferencias.
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Efemérides:
El 3 de junio de 1770 nació en Buenos Aires Manuel Belgrano,
creador de |
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Rincón Solidario Hola, disculpen que los moleste pero quería saber si existe o es obligatoria la desinsectación de las partes comunes. De ser así, ¿es todos los meses? Agradecería toda la información que me puedan dar. Gracias y saludos Flor (24/4/2008) Estimada Flor: No existe obligación para los edificios de propiedada horizontal cumplir con la legislación vigente de desinsectación en partes comunes pero si se contrata una empresa debe estar habilitada por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Ud podrá verificar este dato en www.buenosaires.gov.ar y la legislación referida a fumigación es la Ley Nacional 11.843 y su Decreto 92797/36 Ordenanza 36352/81. Puede investigar por Internet que existen varias empresas habilitadas. Lo que siempre es recomendable es utilizar este tipo de servicios para evitar tener insectos en el edificio. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Me dirijo a Uds. para saber si pueden asesorarme sobre el tema que paso a contar: en el mes de diciembre, compré un departamento en la calle Salta de esta capital y con el correr de los meses me entero que el edificio tiene bauleras en el sótano que están de manera ilegal (no están declaradas ni registradas en los planos del edificio ni en el reglamento de copropiedad). Me
preocupa esta contravención debido a que se sabe que hay dentro de las
bauleras elementos que pueden originar una situación de peligro. Estimada Olga: Independientemente, de la legalidad o no de las bauleras del edificio, debería tener presente lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 en su artículo 6º inciso b última parte, que transcribo a continuación: "Artículo 6º Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a - Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración. b - Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio." Espero haber aclarado su inquietud. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario ¡Hola! desde hace un año que soy encargada de mi edificio por 4 hs. y a la vez soy propietaria. Una propietaria morosa que le debe 5 mil pesos al consorcio le pidió a la administradora que yo no participe de las asambleas. ¿Esto es válido? ¿Hay algún artículo que diga que yo siendo propietaria y estando al día deje que una morosa no me permita estar en la asamblea solo por ser empleada? Espero su respuesta y desde ya gracias. Graciela (18/4/2008) Estimada Graciela, El hecho de desempeñarse como encargada de su edificio no reduce sus derechos como propietaria e integrante del consorcio. En consecuencia, puede Ud. asistir a las asambleas y ejercer todas las prerrogativas de que gozan los demás propietarios. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Soy una atenta lectora de sus informes en Pequeñas Noticias por la responsabilidad y razonabilidad de sus fundamentos. Hace un mes me hice cargo como administradora de un consorcio. La administración saliente (propietario y un inquilino) me hizo el traspaso de la documentación correspondiente, incluyendo el libro de Actas con la designación de la nueva administración. Ahora bien, ya habiendo cobrado el primer mes de expensas, me doy cuenta que aproximadamente un 50% son inquilinos y que estuvieron en la asamblea de designación, por lo que deduzco que la misma no fue legalmente constituida y que se realizó de esa manera porque en años no lograban reunir la mayoría requerida para nombrar a un administrador externo. También me encuentro con un significativo porcentaje de deudas por expensas históricas dando lugar a mis sospechas del porqué no era conveniente la designación de un profesional que ponga las cuentas al día. Entonces, si logré recaudar el 70% de las contribuciones en el primer mes ¿Cuál es mi situación como representante del consorcio, y particularmente a la hora de intimar a los morosos? ¿Cuál debe ser mi respuesta ante propietarios que verbalmente pretenden dar nulidad a dicha asamblea?. ¿Debo retirarme y cobrar los honorarios por los servicios prestados al consorcio?. Como verá, es un caso particular que ignoraba ya que momentos antes de la asamblea fui presentada por el administrador saliente en las instalaciones de consorcio frente a lo que aparentaba ser la mayoría necesaria para resolver. Espero que pueda disponer un momento para contestar mis preguntas, en lo posible a través de este medio para recibirlo a la brevedad posible y para no actuar sin bases legales que me respalden. Cordialmente. Sonia. (6/5/2008) Estimada Sonia: Gracias por su consulta. Pasando al tema que trae a mi conocimiento, voy a darle algunas pautas generales. En principio, la primera pregunta que debemos hacernos es: ¿hay "otro" administrador? Importante pregunta porque si no hay ningún otro administrador más que Ud., que en realidad es la única que cobra del consorcio y paga las obligaciones del consorcio, evidentemente no será facil decir que no es la administradora. Porque vale, como siempre digo, la lógica, la realidad. Y además, muchos jueces y gran parte de la doctrina usan el mismo criterio. La teoría de los propios actos, en su caso dice que si le están pagando las expensas, la están reconociendo como administradora. Y si alguno de los que pagan las expensas hoy, mantiene alguna deuda "antigua", entonces no puede seriamente creerse que hoy si la reconoce como administradora "por lo nuevo" y sin derecho alguno para reclamarle la deuda "vieja". Y porque además, tal como se puede inferir leyendo la vieja Ley 13.512, no puede haber consorcio sin administrador que lo represente. Por otro lado, si esos deudores no la querían a Ud. como administradora, lo hubiesen manifestado en la Asamblea que la designó como tal. Aunque ello parte de la base que los propietarios estaban notificados debidamente en sus unidades funcionales, aún cuando no habitaren allí y por no haber constituido domicilio real ante el administrador anterior. Va de suyo que también sería importante leer el Reglamento consorcial para determinar si es válido el domicilio inferido en la unidad funcional a falta del real constituido. Pero me gustaría presumir que sí dice ello el texto reglamentario, aunque más no sea para hablar bien del escribano que redactó el reglamento consorcial. Ahora bien, siempre hay algo para hacer sino no existiríamos nosotros los abogados. ¿de qué viviríamos? Evidentemente, tal como los autores venimos diciendo en estas mismas páginas de Pequeñas Noticias, hay que agotar la vía administrativa siempre. En los consorcios, debe entenderse la "vía administrativa", el llamado a Asambleas que justamente es Ud. la calificada para convocarlas. Así que, ante la duda, también podría Ud. tratar de ratificar su nombramiento mediante una asamblea consorcial. Claro, acuérdese que existen claras normas para "eso": cómo convocar, cómo notificar, dónde, cómo sesionar, cómo labrar el acta, notificar a los ausentes, etc. etc. Si la asamblea ratifica en forma correcta, con correcto quórum, ya está todo arreglado. Pero si fracasa la celebración de la asamblea por falta de quorum, por ejemplo, también habrá que seguir el procedimiento normal: dejar constancia de ello en el libro de actas, notificar a los ausentes y deberá volver a convocar una segunda asamblea. Si esta "segunda" fracasa también, recién allí tiene Ud. abierta la vía de una acción declarativa, a fin de que un juez de la Nación declare que Ud. es la administradora de ese consorcio. Y por supuesto, si lo dice una sentencia declarativa la "sentencia" es oponible a esos propietarios demandados que la "cuestionaron". De cualquier forma, y ya como colofón, resta decirle que como Ud. tendrá que ejecutar esas deudas de expensas y para ello necesitará sí o sí recurir a los servicios de un abogado, entonces, creo que todas estas inquietudes suyas deberá consultarlas con su abogado de confianza que, como experto en el tema de consorcios, seguramente se explayará más y mejor que yo. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, quedando a su disposición. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Buenos días. Quería saber si la eliminación de las horas extras (del titular y del asistente) deben ser decidida por Asamblea o la determinación puede adoptarla por su cuenta y riesgo el administrador; más allá de los "comentarios" que se pudieron formular durante una reunión del consorcio de copropietarios pero de manera genérica. En el acta respectiva se hizo un asiento más que ambigüo en cuanto a la adopción de medidas para la disminucion de gastos. Creo que más allá de considerarlas derecho adquirido o no, el llegar a un juicio, se gane o sea vencido el consorcio, siempre implica riesgos y gastos. Es por demás conocido que la Alzada del Fuero laboral puede deparar muchas sorpresas. En mi caso no fui consultado ni anoticiado; sinceramente tampoco estoy de acuerdo con la medida por los riesgos aludidos y considerar que en esta época del año se justifican horas extras en un edificio donde existen setenta unidades distribuidas en catorce pisos. Es de señalar que en los dos casos (encargado titular y asistente) las horas extras existen desde su ingreso. Ante el inminente peligro de una demanda ¿se puede consignar lo que, en proporción, me correspondería como pago de las horas extras suprimidas? Muchas gracias. P.D.: Frente a la inercia de la administración ante una copropietaria que en su vivienda aloja más de quince gatos y hasta palomas que recoge en la calle, ¿qué recurso queda para el resto de la comunidad (peligro de pestes, piojos, etc.)? Luis María (11/5/2008) Estimado Luis Maria: En respuesta a su consulta comparto su opinión en cuanto a los riesgos que puede sufrir el consorcio al reducir y/o quitar las horas extras de empleados que las gozan desde el inicio de la relación laboral. Hay varios fallos judiciales que le atribuyen carácter remuneratorio, por lo que los empleados tienen la posibilidad de: intimar al empleador para que se las restablezcan, reclamarlas judicialmente y hasta considerarse despedido con justa causa. El camino por el que optará dependerá del asesoramiento legal que reciba y de su necesidad de mantener la fuente de trabajo. Es por ello que medidas de ese tipo deben ser acordadas, según mi entender, en asamblea ya que si el administrador se atribuye facultades que en este caso puede implicar actos de disposición debería hacerse cargo de las consecuencias de las mismas. En cuanto a la posibilidad de depositar Ud. unilateralmente su porcentual, ello no es posible dado que el consorcio es una persona jurídica que Ud. integra como copropietario. Iniciar una consignación judicial le conllevaría gastos y resultado negativo. En el caso creo que habría que esperar la actitud que toman los empleados y exigir de forma urgente una asamblea extraordinaria con el fin de tratar el tema que Ud. manifiesta fue inconsulto. Respecto a la segunda parte de la consulta considero que al administrador hay que notificarle fehacientemente (p.e.carta documento) de la situación planteada e intimarlo para que arbitre los medios a su alcance para que cese el mal uso de la unidad, haciendo las denuncias correspondientes ante los entes municipales pertinentes. Es conveniente hacerle saber que la actitud de este copropietario atenta sobre las normas de seguridad e higiene. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Estimado Jorge Armando Maldonado Vivo en un departamento que en su balcón (lateral) tiene previsto la colocación de un compresor para aire acondicionado. Mi pregunta es: ¿es lo mismo instalarlo apoyado en el piso, que con sus respectivas mensuras, siempre dentro del espacio de dicho balcón? Si lo “cuelgo” ¿viola alguna reglamentación? Desde ya muchas gracias Nicolás (13/5/2008) Estimado Nicolás: Ya hace tiempo que la colocación del elemento exterior de un aparato de aire acondicionado ha dejado de ser un inconveniente legal. Ya no se considera que altera el frente del edificio, por supuesto si responde a parámetros razonables. Por ello, si lo hace colocar "colgado" o suspendido, asegurado con grampas y ménsulas, o si lo apoya en el piso del balcón, pasa a ser una cuestión técnica, de seguridad y de correcto funcionamiento. La lógica indica que el aparato suspendido, por vibraciones propias de su funcionamiento o del edificio (por tránsito, etc.), corre el riesgo de sufrir grietas y aflojamiento de los soportes. Este inconveniente desaparece colocándolo en el piso. Entre nosotros, yo le hice caso al técnico y lo coloqué en el piso de mi patio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Tengo una duda acerca del seguro de vida obligatorio anual del encargado. Liquido los sueldos a una administradora de consorcios y hasta ahora no tuve que dar de alta a ningún nuevo encargado, por cuanto tengo conocimiento de que debe brindarse el ART y según el CCT, la Fateryh por medio del item FMVDD forma un fondo que se constituye en un seguro de vida para el encargado, siendo el suther quien debe gestionarlo. En fin: además del ART (LRT) y de este fondo ¿hay otro seguro de vida obligatorio para el encargado? ¿cuál es? ¿quién debe gestionarlo y dónde? Muchísimas gracias. Carolina. (06/05/2008) Estimada Claudia: Todos los encargados y demás personal que trabajen en relación de dependencia deben contar obligatoriamente con los siguientes Seguros: SVO (Seguro Vida Obligatorio (anual) ART (Aseguradora Riesgos de Trabajo - aporte mensual ) LCT (Ley Contrato de Trabajo - anual) Estos tres seguros deben forzosamente ser contratados por Ud o el administrador a una compañia de seguros que se especializan en dichas coberturas. El SVO es de pago anual y su costo es de $15,60 para todos los empleados por igual dentro del territorio nacional. ART es un aporte mensual de Alicuotas con un Valor Variable en % y un Valor Fijo en $--+$0,60. LCT es un Seguro de Convenio, que debe contratarse y se calcula por el Sueldo y por año de antiguedad. Le sugiero consultar por costos, ya que, salvo el SVO, se pueden conseguir buenas rebajas de acuerdo a la gestión. Siempre a su disposición. Cordialmente, --- La Sra. Hebe Mudric es asesora de seguros especialista en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se la puede llamar al 4784-8325, al (15) 5308-1540 o escribierle un e-mail a hebemudric@eticaseguros.com.ar o hebemudric18@hotmail.com. |
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Rincón Solidario ¿Es obligatorio el fondo de reserva? Necesitaría saber si es obligatorio el aporte al fondo de reserva todos los meses, teniendo en cuenta que la administradora "autonombrada" no explica a qué monto quiere llegar y cuál será el uso que se le dará. Estamos teniendo gastos de dicroicas cada 2 meses porque se queman rápidamente. Cuando sugerí que se cambiase el sistema por lámparas de bajo consumo, el alegato fue que no consigue electricista. ¿Puedo negarme a seguir pagando luminarias por negligencia?. Muchas gracias. Silvia (11/4/2008) Estimada Silvia: El fondo de reserva es un monto que se debe aportar en base a un monto determinado por los propietarios en asamblea. El fondo de reserva no es un importe que se debe abonar todos los meses, sino que se debe recaudar el monto establecido. Respecto al cambio de las lamparas y al electricista es una decisión que deben adoptar los propietarios en asamblea. Ante cualquier duda estamos a tu disposicición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario Ahora
son aplicativos que después de instalados no funcionan Se hace insoportable tratar de dar con alguien que sepa cómo hacerlo en la AFIP de Bahía Blanca o que me explique cómo. Antes se llenaba el formulario 460 y listo. Ahora son aplicativos que después de instalados no funcionan. Mi pregunta es ¿cómo se hace paso a paso y cuáles son los aplicativos que tengo que tener? Desde ya muchas gracias. Milton (9/5/2008) Estimado Milton, te sugiero leas una nota al respecto que se publica en este mismo Boletín <vínculo>. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores La antigüedad del trabajador jubilado El portero del Edificio está por jubilarse y hay consenso casi total para que continúe después de obtener la jubilación. Por lo que pude leer del correo de lectores es que cuando reingresa como jubilado, no hay aportes ni contribuciones de Obra Social, ni al PAMI, pero la duda que se me presenta es con respecto a la antigüedad. En la liquidación del salario se considera la antigüedad desde la fecha de ingreso original, porque con la nueva metodología del cálculo (2% s/básico del ayudante permanente sin vivienda 4º categ. por año) sería fundamental para la reincorporación de un encargado con más de 30 años de servicios. ¿Sucede lo mismo para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones? Desde ya, muchísimas gracias. La página que recién hoy conocí y me pareció excelente. Atte. Juan José (25/04/2008) Estimada Juan José, el tema que vos planteás no es poca cosa. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo habla del tema de la antigüedad de los trabajadores que reingresaron a la actividad pero desde el punto de vista del despido. Te transcribo el artículo en cuestión. Art. 253: "Trabajador jubilado: En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)". Como verás no dice nada con respecto a la antigüedad que se le debería liquidar en el recibo de haberes mensuales al trabajador en cuestión. Al respecto el artículo 18 de la misma ley dice: "Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Antes de seguir debo decirte que no soy abogada y que no podría contestar tu pregunta con los argumentos que vos necesitas pero sí puedo decirte que antes de tomar una decisión hagas una consulta con un abogado especialista en temas laborales para que no te queden dudas y puedan tomar una decisión correcta que no perjudique en el futuro ni al empleado ni al empleador. Espero que este mail te sirva como para iniciar otra consulta. Un saludo grandote. |
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Correo de LectoresDe mi consideración: analizando los aumentos salariales, he observado que en las principales categorías el salario básico aumentó de agosto 2007 a agosto 2008 un 20% aproximadamente. El jornal del Encargado No Permanente 4 hs. en todas las categorías, aumentó solo un 15,37% de $813.00 a $938.00. Me estoy refiriendo solamente al salario básico y no comprendo el porqué de esa diferencia. Muy buenos los boletines que me envían que leo atentamente. Agradeciéndole una aclaración lo saluda muy atte. Carlos T. (24/04/2008) Estimado Carlos, también nosotros nos sorprendimos al hacer la comparación entre los valores vigentes desde Agosto de 2007 y la nueva escala de Abril 2008 cuando observamos que el Encargado no permanente con vivienda había incrementado su haber en solo un 5.38% (de $725 a $764) y el Encargado no permanente sin vivienda en un 5.04% (de $813 a $854). El aumento en el resto de las funciones estuvo alrededor del 10% pero este porcentaje se debería haber mantenido en esa misma proporción aunque las funciones fueran de media jornada. No queda claro por qué han hecho esa diferencia y tampoco lo podemos explicar, pero los números dicen lo mismo que decís vos. Un saludo grande. |
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Correo de LectoresLes agradecería me informen si la modificación del Artículo 11 del Convenio Colectivo /75 fue homologada. Muchas gracias. Saludos de Gustavo S. (14/05/2007) Hola Gustavo, las distintas escalas salariales como la modificación al artículo 11 que mencionás se publicó en el Boletín Oficial Nº 31376 del día 3 de abril de 2008 bajo la Resolución Nº 339/2008. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 349 (2º edición) Fecha de publicación: 21 de mayo de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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