Sistema 9041 para la administración de consorcios. Electro Palermo - Porteros Eléctricos - Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia / Semáforos / Luz de Emergencia /Service Autorizado y Distribuidor Atomlux Ascensores VERTIROD

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 27 de Marzo de 2008 - Nº: 345

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Haga click aquí para ver un segmento del video de la entrevista.Legislatura porteña

Abrevaya convocó a los consorcistas

Las entidades de consorcistas se reunieron en la Legislatura porteña, convocadas por el legislador Sergio Abrevaya, para buscar puntos de consenso e impulsar políticas comunes El trabajo se centró en tres puntos: la participación en los Convenios Colectivos de Trabajo, la modificación de la Ley 941 y el rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores De la reunión también participaron representantes de ADEPROH.

[BPN-27/03/08] El legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector -de acuerdo al punto de vista de cada uno- y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común.

Acceda desde aquí a la nota completa

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABAArticulado del CCT

La propuesta de la CAPHyAI (I Parte)

La CAPHyAI se negó a firmar las cláusulas económicas del último CCT porque el sindicato no quiso discutir su articulado Pequeñas Noticias tuvo acceso al documento que en su momento fue entregado al AIERH y a la UADI Por lo extenso del trabajo se decidió dividirlo en varias entregas.


Acceda desde aquí a la nota completa

El PROCAE es un Programa de capacitación cuyo objetivo es el desarrollo de la formación en la modalidad e-learning (formación en línea) en la administración pública nacional. Se origina en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con el INAP.Programa de Capacitación

Curso sobre Defensa del Consumidor

"La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino" es un nuevo curso gratuito por Internet organizado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación Uno de sus objetivos es dar a conocer los alcances de la protección al consumidor que surgen de la Ley Nº 24.240 Está dirigido –entre otros- a Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor y consumidores interesados en la temática.


Acceda desde aquí a la nota completa

Encuesta a administradores

¿Tienen que participar de los CCT?

Ante la propuesta de un administrador para que la CAPHyAI se retire de las negociaciones con los trabajadores del sector  Pequeñas Noticias preparó una encuesta para consultarles a los administradores si están de acuerdo en que la CAPHyAI, la UADI y el AIERH representen a los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo.


Acceda desde aquí a la nota completa

CABA

Administrador acusado por estafa

Detuvieron a un administrador acusado de estafar al menos a 15 consorcios En el momento de su detención le secuestraron más de 500 mil pesos Implementaba diversas técnicas como la sobrefacturación de gastos y la adulteración de las cargas sociales de los encargados.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Sugerencia para el cronograma de la presentación de la Ley 941 

por el Adm. Luis Sinagra


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Hay que felicitarlos 

por la Sra. Emma Osepyan


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de opinión

Felicitaciones II 

por el Sr. Raúl Guinzburg


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Las nuevas paritarias y otro golpe al bolsillo 

por el Dr. Samuel Knopoff


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Honorarios sugeridos

(16/03)


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

La obligaciones del consorcio

Adm. León Estrugo


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

No hay (ni funciona) el consorcio

Dr. Eduardo Brailovsky


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Una alfombra de cesped sintético

Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Arrojan los desperdicios por la ventana

Dr. Daniel Elizondo


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

¿Quién transcribe las actas en una asamblea?

Adm. Adrián Hilarza


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Toma clases de flamenco

Dr. Jorge Maldonado


Acceda desde aquí a la sección completa

Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

Acceda desde aquí a la nota completa

ICI - Pequeñas Noticias

Hay disponibles dos medias becas

El Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina puso a disposición de los lectores de Pequeñas Noticias dos medias becas para el primer año de la carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas Los lectores interesados que reúnan los requisitos sólo tienen que mandar un mail a la redacción.


Haga click aquí para ver un segmento del video de la entrevistaCiudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué pasó con la Ley 257?

El Arq. Maximiliano Rizzo destacó que después de la gran oleada de intimaciones durante el 2006 para hacer cumplir la Ley 257, en el 2007 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajó los controles Aseguró que muchos vecinos están haciendo las tareas de reparación porque tomaron conciencia del peligro y saben que deben realizarlas para seguridad del consorcio y de terceros.


Acceda desde aquí a la nota completa

Venta de inmuebles

Se pueden informar por SMS

La AFIP implementó un sistema para que los contribuyentes puedan informar la venta de inmuebles a través de un mensaje de texto Es para las operaciones que superen los 300 mil pesos.


Acceda desde aquí a la nota completa

Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/08

Marzo igual, salvo la ayuda escolar

El mes de marzo no presenta modificaciones en los importes de los básicos ni en los adicionales Lo único que se modificó es el importe de la Ayuda Escolar anual que aumentó a $170.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Para reflexionar 

por la Dra. María Cristina Carrera


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Felicitaciones I 

por el Sr. Telmo Forneris


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

¡¡Hasta siempre, “pequeño” Goliath!! 

por el Sr. Raúl Guinzburg


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Plus por antigüedad

(26/03)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Enfermedad inculpable

(26/03)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Retiro de residuos en feriado

(20/03)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¡Desde Salta!

(19/03)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿Cómo calculo los intereses?

(19/03)


Acceda desde aquí a la sección completa

Gacetillas

UCRA MDP - Profesionales en PH


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 7000 suscriptos, para anunciar aquí su clasificado inmobiliario, laboral o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


Acceda desde aquí a la sección completa

Impuestos

Vencimientos Marzo/2008


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...del premio que quincenalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Electro Palermo

Cra. Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti

Ascensores ALAS

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)

Pewen Sistemas

Defensoría del Consorcista

Servicio Integral para Consorcios

Prodefe SRL

Curso de Sueldos General

Matafuegos Dicar SRL

SM International Coiffeurs

Librería Virtual

Sistema 9041

Consorcios Hoy

Enfoques Cotidianos

Buenos Ayres Digital

UMIPH

Administradores PH

Declaraciones Juradas Ley 941

Curso de Sueldos para PH Plan Pequeños Anunciantes

Biblioteca del Congreso de la Nación

FACUNDO Propiedades


Haga click aquí para ver un segmento del video de la entrevista.

Los representantes de las entidades de consorcistas con el leg. Sergio Abrevaya.

Legislatura porteña

Abrevaya convocó a los consorcistas

Las entidades de consorcistas se reunieron en la Legislatura porteña, convocadas por el legislador Sergio Abrevaya, para buscar puntos de consenso e impulsar políticas comunes El trabajo se centró en tres puntos: la participación en los Convenios Colectivos de Trabajo, la modificación de la Ley 941 y el rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores De la reunión también participaron representantes de ADEPROH.

[BPN-27/03/08] El legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector -de acuerdo al punto de vista de cada uno- y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común.

Con este objetivo, el 19 de marzo reunió - en un salón de la Legislatura de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires- a los representantes de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), el Dr. Eduardo Awad y a consorcistas participativos.

Sr. Sergio Fernando Abrevaya, legislador de la Ciudad de Buenos Aires por la Coalición Cívica

Sr. Sergio Fernando Abrevaya, legislador de la Ciudad de Buenos Aires por la Coalición Cívica

Luego de escuchar a los representantes de las entidades, Abrevaya resumió lo conversado en tres puntos fundamentales: la representación de los propietarios en las convenciones colectivas de trabajo, el funcionamiento de la Ley 941 –que creó un Registro Público de Administradores en esta ciudad- y el proyecto de ley que propone crear un Colegio Público de Administradores porteño.

Reflexionó que para poder cambiar la realidad es necesario que se impulsen "algunas políticas comunes sin que nadie pierda identidad. Hace falta que pensemos en construir desde algún punto de encuentro […], es mejor trabajar todos juntos".

Por otra parte, Abrevaya –casi al final del encuentro- les adelantó que él quiere seguir reuniéndose con sus asesores y las entidades de propietarios para proponer cambios a la Ley 941 y para que no se trate el proyecto de ley que apunta a la creación de un Colegio Público de Administradores: "trabajaremos para que no vuelva a resurgir el proyecto de colegiación y para pensar en modificatorias a la legislación. Podemos hacerlo en conjunto, quedamos un día y yo puedo convencer a diputados de otros bloques para que intervengan en las reuniones, no me importa el protagonismo sino sumar voluntades".

Reiteró que es fundamental que "nos movamos en conjunto. Creo que mover esto en la Legislatura y crear un proyecto común no solo va a generar aliados sino que va a crear una situación de liderazgo para el conjunto y la Legislatura los escuchará más".

El último CCT

Uno de los temas de debate fue la firma del último CCT. El presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, subrayó que "las tres cámaras de administradores que nos representan son irrepresentativas de los propietarios y una está sospechada de ser una rama del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal".

Uno de los abogados de ADEPROH, sostuvo que se evidencia una ausencia total por parte del Estado: "hay un vacío total frente a un tema que es álgido".

Por su parte, la presidenta de UCRA y vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Alicia Giménez, le informó a Abrevaya que el año pasado presentaron 42 amparos por este tema y no tuvieron respuestas.

Frente a la pregunta del legislador acerca de si iban a responder de alguna manera al CCT, el Dr. Awad subrayó que "políticamente hay que ser amigo del poder para volver algo atrás. Declaremos el enojo y organicémonos para que no siga pasando".

Abrevaya advirtió que desde la Legislatura no es mucho lo que se puede hacer sobre este tema –dado que los convenios colectivos de trabajo caen bajo la órbita nacional- pero que puede presentar un proyecto de declaración que "tiene tanta incidencia como el llamado de paz del Papa en la guerra en Irán".

No al colegio

Otro de los puntos que se trató en el encuentro fue el rechazo unánime a la creación de un colegio público de administradores. Recordemos que en noviembre del 2007 los legisladores Jorge Enríquez y Diego Santilli acordaron que el proyecto se trate recién en marzo del 2008. La decisión había llegado después de que todas las asociaciones de consorcistas manifestaran su rechazo unánime a esta iniciativa.

El Dr. Awad destacó que de crearse un colegio "sería totalmente inconstitucional. Yo no voy a permitir jamás que el Estado me afecte un derecho de la Constitución como es el derecho al uso y goce de mi propiedad… si se llega a promulgar una ley como esta la Ciudad de Buenos Aires se va a llenar de amparos judiciales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Electro Palermo

Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux


Oro 2419

Capital Federal

Teléfono: 4774-4123

info@electropalermo.com.ar

Contadora Pública (UBA)

 AUDITORÍA DE EXPENSAS 

Seguimientos anuales

Control de gestión

  

Av. de los Incas 3295 - 3º "21"

C1426ELC - CABA

Tel/Fax: 4553-6094

4552-9692

E-mail: vgrinberg@arnet.com.ar


Efemérides consorciales: el 28/03/2006 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó el II Encuentro Nacional Inmobiliario de Propiedad Horizontal.


La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABA

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Activides Inmobiliarias en Perú 570 de la CABA

Articulado del CCT

La propuesta de la CAPHyAI (I Parte)

La CAPHyAI se negó a firmar las cláusulas económicas del último CCT porque el sindicato no quiso discutir su articulado Pequeñas Noticias tuvo acceso al documento que en su momento fue entregado al AIERH y a la UADI Por lo extenso del trabajo se decidió dividirlo en varias entregas.

[BPN-27/03/08] En el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se negó a firmar un nuevo acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del convenio vigente. Desde hacía varios meses, la entidad había estado trabajando en una propuesta para modificar una serie de artículos y su objetivo era consensuarlos con los otros tres miembros paritarios durante las negociaciones.

Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva al documento que la CAPHyAI le entregó a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), por el momento, se negó a debatir.

Durante la última reunión abierta con sus socios, el Adm. Néstor Pirosanto, ex presidente de la cámara, subrayó que "ya desde el año pasado empezamos a trabajar en este proyecto que apunta a una renovación del convenio […] antes de la aprobación de una escala salarial queríamos acordar y discutir cada uno de los puntos que debían ser modificados. El proyecto fue llevado a comisión directiva, se discutió y fue aprobado".

Con el objeto de poder realizar una exposición minuciosa y profunda de los puntos que la CAPHyAI propuso modificar –o por lo menos abrir debate- Pequeñas Noticias lo fraccionó en entregas que se irán publicando en los sucesivos boletines. Para una lectura más cómoda se dividieron los diferentes puntos en sus artículos e incisos y –cada vez que correspondió- se puso en forma separada el texto original del convenio vigente y la propuesta de la CAPHyAI.

A continuación se presenta la primera entrega:

Personal Comprendido

Artículo 4º

Texto original: Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.

Texto propuesto: Los/as empleados/as u obreros/as bajo relación de dependencia de Consorcios de Propietarios en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.

Clasificación de Edificios

Artículo 6º

Título

Título propuesto: Servicios centrales

Primer párrafo

Texto original: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería.

Texto propuesto: A los fines de constituir las categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente central, calefacción central, compactador y/o incinerador de residuos, (respecto de estos servicios antes mencionados, serán considerados como tales, siempre y cuando los mismos estén en funcionamiento y sean utilizados habitualmente), natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium, lavandería, servicio central de gas envasado, desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio).

Se agrega párrafo

Texto propuesto: "Los edificios conforme los servicios centrales que tenga y estén en funcionamiento en forma normal y habitual se clasifican de la siguiente manera".

Se agrega categoría

Texto propuesto: "1ra. Categoría Especial: Los edificios que cuentan con cuatro o más servicios centrales".

Categorías

Artículo 7º

Título

Título original: Categorías

Título propuesto: Clasificación del personal

Punto g)

Texto original: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

Texto propuesto: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente, encontrándose comprendida en dicho valor las distintas tareas que habitualmente desarrolla el titular.-

Punto l)

Texto original: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

Texto propuesto: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. El horario de trabajo de este personal se podrá extender hasta 10 horas por día, debiendo laborar seis días a la semana, todo ello conforme la normativa del art. 3 inc.a de la ley 11.544. El personal que se encontrara realizando un horario inferior continuará desarrollando el mismo sin disminución de su remuneración.

Se agrega el punto q)

Texto propuesto: PERSONAL QUE SOLO REALIZA TAREA DE RETIRO DE RESIDUOS EL DÍA DOMINGO: Es aquel personal distinto del que trabaja semanalmente en el edificio y que concurre al mismo con el único objeto de recoger de las unidades los residuos del día domingo y los deposita en la vía pública para su posterior retiro por los camiones recolectores. El tiempo de trabajo de este personal no podrá superar la hora de trabajo. En caso de superar la tarea de recolección de residuos una hora de labor, percibirá el doble de lo establecido por la jornada de hasta una hora.-

Se agrega un párrafo

Texto propuesto: Los siguientes trabajadores que se señalan a continuación, Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda, sus remuneraciones, serán consideradas en razón de la categoría del edificio tal como se clasificara en el art. 6 de la presente convención y conforme los servicios centrales que se utilicen en forma normal y habitual en el edificio.-

Aportes de Obra Social

Artículo 10º

Texto original: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.-

Texto propuesto: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia. Todos los trabajadores contemplados en este convenio tienen derecho a gozar de la obra social si así lo solicitaran.-

Bonificación por antigüedad

Artículo 11º

Se agrega un párrafo

Texto propuesto: Con respecto al Personal Suplente, Personal Jornalizado y el Personal que solo retira residuos el día domingo, la antigüedad de estos se considerará conforme lo determina el art. 13 del dec. 11296/49 reglamentario de la Ley 12981.-

Aquellos trabajadores que a la fecha de la presente convención se encontraran en una categoría superior, mantendrán la misma, como asimismo aquellos que tuvieren una antigüedad también superior, la conservarán.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

Administración Bernetti

RPA CABA Nº 1188

Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo.

Operaciones inmobiliarias

Cabildo 2040 8º "E"

(C1428AAP) CABA

Tel/Fax: 4780-5959

E-mail: info@admbernetti.com.ar

ASCENSORES  

ALAS  

SRL

Empresa conservadora de ascensores y bombas de agua

Matricula del GCBA Nº 205

Matrícula Vte. López Nº 23

PRECIOS ACCESIBLES

Y BUENA FINANCIACION

4583-4380

4583-4392

info@ascensoresalas.com

www.ascensoresalas.com


Efemérides consorciales: el 30/03/2007 ocho entidades de propietarios se reunieron en el salón Jaureche de la Legislatura porteña para consensuar y firmar una carta conjunta entregada al ministro de Trabajo. El objetivo solicitarle que se abstenga de homologar el Convenio Colectivo de Trabajo.


ICI - Pequeñas Noticias

Hay disponibles dos medias becas

El Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina puso a disposición de los lectores de Pequeñas Noticias dos medias becas para el primer año de la carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas Los lectores interesados que reúnan los requisitos sólo tienen que mandar un mail a la redacción.

[BPN-27/03/08] El Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) otorgó a Pequeñas Noticias dos medias becas para el primer año de la carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas que serán entregadas a dos lectores que deseen cursar esos estudios.

La carrera se dicta en la sede de la CIA y cuenta con dos turnos: mañana y noche. La directora de estudios del ICI, Lic. Marcela Cordaro, en un mail que hizo llegar a la redacción, destacó que el medio ha sido seleccionado por "su trayectoria en el sector consorcial".

Aquellas personas que quieran recibir la media beca deberán mandar un e-mail a la redacción (mediabeca@pequenasnoticias.com.ar) con los siguientes datos: nombre y apellido completo, teléfono de línea y dirección postal. Pequeñas Noticias informará todos los postulantes al Instituto de Capacitación Inmobiliaria que de acuerdo a sus criterios académicos seleccionará a los dos beneficiarios de las medias becas.

Requisitos para participar

Los requisitos para acceder al cursado de la carrera son: certificado de estudios secundarios completo legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación, fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad (1ra. y 2da. hoja ), dos fotos 4x4 y matricularse en los términos previstos como así también abonar los aranceles estipulados por la entidad.

¿En qué se capacita al alumno?

Según detallan en su sitio WEB, el egresado podrá administrar consorcios de propiedad horizontal, barrios cerrados, chacras, countries, clubes de campo, cementerios privados y tiempos compartidos. Al mismo tiempo, podrá participar en la elaboración de reglamentos de copropiedad en el estado de pre-horizontalidad.

En cuanto al perfil del egresado, subrayaron que el objetivo es que pueda aplicar la legislación vigente en lo concerniente a la administración, mediar entre los requerimientos del consejo de administración, los propietarios y los recursos a disposición de los inmuebles administrados, conocer y aplicar las ordenanzas correspondientes al distrito donde se desempeñare, desempeñar con ética y moral las tareas asignadas a su cargo, conocer y cumplir la legislación vigente en lo concerniente a la administración de las nuevas figuras urbanísticas, integrar eficazmente los recursos humanos y tecnológicos en una organización dedicada al servicio y conocer las herramientas urbanísticas necesarias para poder administrar los inmuebles respecto de la relación entre sí y su impacto ambiental.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


CAMARA INMOBILIARIA

ARGENTINA

INSTITUTO DE  CAPACITACIÓN

INMOBILIARIA

CARRERA  TERCIARIA

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS

TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS


Única en el país 

"PRESENCIAL Y A DISTANCIA"

Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades

Bme. Mitre 784 -1º Piso - (1036)

Ciudad Autónoma de Bs. As.

Tel:  (054-11) 5031-3333 Int. 2

directoradeestudios@cia.org.ar

www.ici.edu.ar / www.cia.org.ar 

¡¡¡ No se enloquezca... !!!

...de sus problemas nos ocupamos nosotros.

Pewen Sistemas

(creadores del Sistema 9041)

Servicios informáticos para administradores y consorcistas.

Todo en su oficina listo para entregar

Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono: 4581-3906

pewensistemas@gmail.com


Efemérides consorciales: el 4/04/2006, por primera vez, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) convocó a los propietarios a debatir sobre cuál sería su posición en las negociaciones del CCT.


El PROCAE es un Programa de capacitación cuyo objetivo es el desarrollo de la formación en la modalidad e-learning (formación en línea) en la administración pública nacional. Se origina en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con el INAP.

El PROCAE es un Programa de capacitación cuyo objetivo es el desarrollo de la formación en la modalidad e-learning (formación en línea) en la administración pública nacional. Se origina en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conjuntamente con el INAP.

Programa de Capacitación

Curso sobre Defensa del Consumidor

"La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino" es un nuevo curso gratuito por Internet organizado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación Uno de sus objetivos es dar a conocer los alcances de la protección al consumidor que surgen de la Ley Nº 24.240 Está dirigido –entre otros- a Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor y consumidores interesados en la temática.

[BPN-27/03/08] La Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación dictará desde el 28 de abril de 2008 hasta el 30 de junio el curso "La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino", que se inscribe en el Programa de Capacitación Electrónica (PROCAE) del proyecto de Modernización del Estado, dependiente de la jefatura de Gabinete de Ministros.

La convocatoria está dirigida principalmente a los agentes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, direcciones provinciales y municipales de defensa del consumidor, árbitros del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, equipos técnicos y voluntarios de Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor, funcionarios y agentes de municipios, agentes de organismos de protección al consumidor de América Latina y a consumidores interesados en la temática.

El curso será de metodología virtual porque –de acuerdo a lo que informaron- "resulta un complemento ágil, flexible y accesible de las actividades de capacitación tradicionales. El entorno virtual de aprendizaje desarrollado permite abarcar cada uno de los temas en función de los intereses y necesidades de cada cursante".

¿Cómo inscribirse?

El curso está limitado a 250 alumnos y deberán acceder desde el viernes 28 de marzo hasta al miércoles 23 de abril al sitio del PROCAE https://procae.sgp.gov.ar; opción Cursos, Curso La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino, completar la ficha de inscripción y a continuación la encuesta solicitada.

La inscripción estará completa al recibir un correo electrónico en el que se confirme su inclusión. Con 48 horas de antelación al inicio del curso, se le enviará a la casilla de correo, el Nombre de Usuario y la Clave de Acceso personal que le permitirá al alumno iniciar el curso en la fecha prevista.

Para cualquier consulta o mayor información pueden contactarse con el área de Educación y Capacitación en Consumo, vía mail al educons@mecon.gov.ar o al teléfono (11) 4349-3470 de 10 a 16 horas.

Objetivos

El curso de capacitación a distancia sobre Defensa del Consumidor tiene como objetivo principal, "complementar las acciones de capacitación y actualización presenciales que se impulsan desde la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación para atender los requerimientos de capacitación de las oficinas provinciales y municipales de protección al consumidor".

Asimismo, se brinda para todos aquellos que quieran conocer los alcances de la protección al consumidor que surgen de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los mecanismos de aplicación de esta legislación, desde la perspectiva de la autoridad administrativa.

Los organizadores del curso subrayaron que "en esta convocatoria se dará especial relevancia a la reforma de la Ley 24.240 recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, y en proceso de promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta circunstancia se verá reflejada en toda la capacitación en cuanto a los materiales, la participación de los alumnos y la evaluación".

Los contenidos del curso

Los contenidos y los materiales del curso fueron desarrollados por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que además coordinará el equipo de tutores que "guiarán, propondrán actividades y darán respuesta a todas las consultas, realizando el seguimiento permanente del desempeño de los cursantes".

Según informaron desde la Subsecretaría, aquellos que quieran inscribirse deben contar con una dirección de correo electrónico (condición excluyente para participar del curso) y con un promedio de una hora diaria de tratamiento de los materiales de estudio.

Asimismo, es necesario que cuenten con un navegador de Internet y aconsejan tener instalados los programas gratuitos Acrobat Reader, para poder leer archivos en formato PDF, y Flash Player 8 o superior, para los elementos de animación.

Por otra parte, en cuanto a la evaluación del curso, señalaron que estará dada por la elaboración, envío y aprobación de las actividades previstas para cada unidad, cuyo cronograma será definido por el equipo de tutores.

Una vez finalizado el curso, aquellos participantes que completen la totalidad de las evaluaciones y actividades propuestas, sin alcanzar los objetivos, obtendrán un certificado de realización del curso y aquellos que completen satisfactoriamente los requisitos establecidos recibirán un certificado de aprobación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Defensoría

del

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011) 4469-0782

de 16 a 20 hs.

Bmé. Mitre 82

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica

MONSANT

Servicio Integral para Consorcios

Plomeria - Electricidad - Pintura

Albañilería general - Hormigón armado

Guillermo Montegia

Móvil: (15)6028-5347


Efemérides consorciales: el 06/04/2006 el ahora ex presidente Néstor Kirchner presidió la firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). En Casa de Gobierno, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERYH) sellaron el acuerdo. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) fue el único miembro paritario que no firmó.


Haga click aquí para ver un segmento del video de la entrevista

Arq. Maximiliano Rizzo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué pasó con la Ley 257?

El Arq. Maximiliano Rizzo destacó que después de la gran oleada de intimaciones durante el 2006 para hacer cumplir la Ley 257, en el 2007 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajó los controles Aseguró que muchos vecinos están haciendo las tareas de reparación porque tomaron conciencia del peligro y saben que deben realizarlas para seguridad del consorcio y de terceros.

[BPN-27/03/08] "No sé cual es el porcentaje de inmuebles que fueron intimados o los que no hicieron la presentación pero a mí no me consta que en este momento, ni que en la segunda mitad del 2007, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya hecho un control de policía y que haya fijado un sistema para verificar quién cumplió y quién no con la Ley 257", destacó el experto en el tema, Arq. Maximiliano Rizzo.

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, subrayó que en el 2007 fueron muy pocas las personas que recibieron intimaciones y que después del primer trimestre las únicas presentaciones que se hicieron fueron porque el administrador o el propietario sabían que debían hacer las obras. "Las presentaciones eran espontáneas más allá de que el plazo ya había terminado", resaltó.

Según él, hay dos temas que deberían analizarse respecto a la ley de Fachadas y Balcones, uno es ver qué sucede con el control por parte del Gobierno en los inmuebles que en su momento hicieron la presentación, fueron observados y obligados a realizar tareas de reparación y mantenimiento. El segundo tema es cómo se avanza con los inmuebles que aún al día de hoy no hicieron la presentación.

"A mí no me consta que los hayan intimado, lo que no quiere decir que no hayan intimado a nadie. Por otro lado, es una realidad que el administrador que firmó y se comprometió a hacer las obras tiene que cumplir, hay un compromiso por escrito firmado por ambas partes. Tarde o temprano les puede llegar a traer un problema, por eso muchos dentro del plazo o fuera del plazo lo están haciendo", destacó.

Después de las intimaciones

En diálogo con el medio, recordó que en el 2006 el Gobierno de la Ciudad envió una gran cantidad de intimaciones, principalmente a los inmuebles de edad avanzada y que después del segundo trimestre "esta oleada se empezó a generalizar hasta a los inmuebles que tenían solamente 11 años de antigüedad".

Sin embargo, notó que después de esas intimaciones no hubo grandes novedades porque "no hubo intimaciones por obra, falta de peritaje o falta de concreción de la obra [...] Solo me constan notificaciones por haber hecho caso omiso a la cédula de notificación".

Mayor conciencia

El Arq. Rizzo señaló que muchas personas están haciendo obras de mantenimiento porque tienen el informe desfavorable. "Están haciendo tareas de mantenimiento en forma compulsiva o forzada y sé que es un dolor de cabeza juntar la plata, tiene las cuentas para atrás o tuvieron problema con algún administrador. Desde lo que es el mantenimiento te diría que el 90 por ciento con los que hemos trabajado son por informes desfavorables", informó.

Reflexionó que es una realidad que muchos edificios necesitan hacer obras y es esencial que la sociedad tome conciencia de esto: "es seguridad para el consorcio y para terceros. Yo a los propietarios siempre les digo que si un pedacito de revoque se le llega a caer a una persona le va a salir mucho más caro que la obra entera".

Los préstamos del IVC

Maximiliano Rizzo subrayó que los préstamos que otorga el IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para el mantenimiento y refacción de obras "tardan en ser otorgados y no se cuál es el criterio. A la gente que está interesa yo les mando el folleto del IVC pero hay personas que lo han gestionado hace más de medio año y todavía no han tenido noticias".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La foto fue retirada a pedido del entrevistado


Gacetilla de Prensa

ASOC. SIN FINES DE LUCRO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As.

 Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9

INVITA 

A LOS SEÑORES CONSORCISTAS QUE HABITAN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

A su 1ª charla-debate del ciclo 2008

Sobre el tema

"LEY 13.512 - Reglamento de copropiedad y administración"

"Obligaciones del administrador"

"Su lectura"

La misma se llevará a cabo el día martes 8 de Abril  a las 16 hs. en la Sala "B" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca

Entrada Libre y Gratuita

Reunión de socios, días miércoles de 14:30 a 17:30 hs. - Tel. particular 495-8775 - Sra- Ana maría

Independencia 1851 - 1º Piso - Mar del Plata 

E-mail: ucramardelplata@speedy.com.ar


Encuesta a administradores

¿Tienen que participar de los CCT?

Ante la propuesta de un administrador para que la CAPHyAI se retire de las negociaciones con los trabajadores del sector Pequeñas Noticias preparó una encuesta para consultarles a los administradores si están de acuerdo en que la CAPHyAI, la UADI y el AIERH representen a los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo.

[BPN-27/03/08] Durante la última reunión de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), uno de los socios le propuso a los representantes del Consejo Directivo presentes –Néstor Pirosanto, Alfredo Iglesias y Felipe Zakuski- que teniendo en cuenta todos los problemas que le trae a la CAPHyAI la firma de cada convenio y que existen entidades representantes de los consorcistas, por qué la cámara no resigna su participación en las negociaciones y les cede ese espacio a los propietarios. Pirosanto le contestó al socio que el tema se estaba estudiando.

Ante esta inquietud, la redacción de Pequeñas Noticias quiere saber cuál es la opinión general de los administradores y en este sentido preparó una encuesta para conocerla. El cuestionario es muy sencillo y está dirigido únicamente a los administradores.

Todos aquellos que deseen participar podrán completar el formulario que se encuentra al pie de esta nota y consta de tres preguntas:

1)

¿Está de acuerdo en que las asociaciones de administradores representen al sector patronal en los Convenios Colectivos de Trabajo?

2)

¿Por qué está, o no, de acuerdo?

3)

¿A qué entidad pertenece?

Quienes deseen participar podrán responder la encuesta y enviarla a la redacción tan solo haciendo un clic en la opción enviar que figura debajo del cuestionario. El sistema es muy sencillo, lo único que se requiere para que su respuesta llegue al medio es que llene el formulario mientras está conectado a Internet.

Por último, destacamos que solo se tendrá en cuenta una encuesta por dirección de e-mail y que tendrán tiempo hasta el 21 de abril a las 24:00 hs para hacernos llegar su opinión.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Encuesta de Pequeñas Noticias 

¿Está de acuerdo en que las asociaciones de administradores representen al sector patronal en los Convenios Colectivos de Trabajo?

Si

No

¿Por qué está, o no, de acuerdo?

¿A qué entidad pertenece (Marque la Principal)?

E-mail del suscripto

La encuesta está reservada para los lectores suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y se permite una (1) sola respuesta por e-mail. En caso de recibir más de una se tomará como válida la última.

Esta encuesta la puede enviar:

1.- Manteniéndose conectado a Internet complete el formulario y pulse Enviar 
2.- Se abrirá el navegador y un mensaje le indicará que los datos se procesaron correctamente.

Sr/a. Administrador/a

USTED...

Necesita un colaborador...

Necesita un buen proveedor!!!

PRODEFE SRL

Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva).

Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc...

Distribución sin cargo en capital y conurbano

Visite nuestra página www.prodefe.com.ar.

Solicite la visita de un representante a info@prodefe.com.ar o al teléfono: 4865-6700


Efemérides: El 30 de marzo de 1620 se creó el Obispado de Buenos Aires.


Venta de inmuebles

Se pueden informar por SMS

La AFIP implementó un sistema para que los contribuyentes puedan informar la venta de inmuebles a través de un mensaje de texto Es para las operaciones que superen los 300 mil pesos.

[BPN-27/03/08] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo sistema que permite a los contribuyentes declarar operaciones mayores a 300 mil pesos por celular. Según el ahora ex titular de la AFIP, Alberto Abad, éste es el primer paso hacia el "gobierno digital".

La medida se tomó al poco tiempo de que comenzara a regir la obligación de informar a la AFIP la puesta en venta de propiedades para aquellas operaciones que superen los 300 mil pesos.

El objetivo es agilizar molestias e incomodidades y que la gente pueda tener un "acceso más rápido" que "simplifique la comunicación". "Los ciudadanos están teniendo un cumplimiento impositivo muy importante", reveló Abad, y remarcó que este tipo de innovaciones facilitan aún más los trámites inmobiliarios.

Según él, a la hora de implementar este sistema de SMS se tuvo en cuenta que la Argentina está entre los primeros países con mensajes de textos enviados, el costo de enviar un SMS es muy bajo y que se trata de una cultura que ya tienen incorporada los futuros contribuyentes, los jóvenes.

¿Cómo es el sistema?

Los usuarios que quieran utilizar esta modalidad deberán enviar un mensaje de texto al número 2347 (AFIP). Luego habrá que escribir la palabra COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) y dejar un espacio en blanco.

A continuación tendrán que ingresar los 11 números del CUIT, CUIL o CDI de quien solicita el código. Dejando otro espacio en blanco, se detallará el valor en pesos, sin especificar el tipo de moneda, sin puntos ni decimales. Otro espacio y hay que escribir la dirección exacta del inmueble.

El sistema de la AFIP generará una respuesta automática confirmando el inicio del trámite. En breve, el que llamó se comunicará con quien hizo el pedido para verificar su identidad y ratificarlo. El propietario pagará el mensaje que envía, a precio normal y la respuesta irá por cuenta de la AFIP.

El último paso lo realizará el escribano que deberá verificar la vigencia y la autenticidad del COTI. Corroborará otros datos sobre el inmueble y sobre los participantes en la operación e informará el monto escriturado en base al cual la AFIP hará la comparación con el precio de venta que se declaró al iniciar el trámite.

Según el régimen vigente, la omisión de este paso puede implicar multas que van desde los 3 mil hasta los 45 mil pesos de acuerdo con la valoración que hagan los técnicos sobre los antecedentes del involucrado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar

Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

MATAFUEGOS

DICAR SRL

AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

matafuegosdicar@infovia.com.ar

www.matafuegosdicar.com.ar


Efemérides: El 31 de marzo de 1965 se celebra el Día del Comportamiento Humano. Esta celebración simboliza la jerarquización de los valores espirituales y éticos y el fomento de la armonía en la convivencia entre las personas. Se conmemora en recuerdo de Francisco A. Rizzuto, líder de la solidaridad social.


CABA

Administrador acusado por estafa

Detuvieron a un administrador acusado de estafar al menos a 15 consorcios En el momento de su detención le secuestraron más de 500 mil pesos Implementaba diversas técnicas como la sobrefacturación de gastos y la adulteración de las cargas sociales de los encargados.

[BPN-27/03/08] Un administrador acusado de estafar a propietarios de al menos 15 edificios porteños fue detenido en un country de la localidad de Ingeniero Maschwitz. En el momento de la detención, le secuestraron más de 500 mil pesos, producto de las estafas realizadas.

El hombre, de 52 años, había administrado varios consorcios en la ciudad de Buenos Aires e implementaba diversas técnicas para estafarlo como por ejemplo, la sobrefacturación de gastos y la adulteración de las cargas sociales de los encargados. Cuando los consorcistas le exigían rendición de cuentas siempre se las ingeniaba para demorarlo. "Muchas personas abandonaban sus respectivas quejas al sentirse extenuadas por la falta de respuestas precisas", señaló un vocero a cargo de la investigación.

Según explicaron fuentes policiales, "la detención demandó mucho esfuerzo porque el hombre tenía el típico perfil de un estafador caracterizado por una gran habilidad para simular situaciones y escabullirse ante la mínima sospecha de cercanía policial".

Finalmente, después de varios meses, lo lograron localizar gracias a varias intervenciones telefónicas. El administrador inutilizaba los teléfonos celulares luego de un tiempo de usarlos, por lo que llegaron hasta él a través de los números de sus amigos y familiares.

El administrador –todavía no revelaron su identidad- era buscado desde mediados del año pasado y ya había estado detenido por las estafas pero fue beneficiado con la excarcelación hasta el juicio oral.

Sin embargo, cuando tenía que presentarse en el Tribunal Oral 7 para ser juzgado por administración fraudulenta, no se presentó y eso fue lo que llevó a que se emitiera el pedido de su captura.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria

"IX JORNADA NACIONAL DE PROFESIONALES EN PROPIEDAD HORIZONTAL"

17 de abril de 2008

Actividad no arancelada

Lugar: Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires, Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria - Medrano 951 Capital Federal.

CRONOGRAMA

17:30 a 17:45 horas: Acreditaciones

17:45 a 18:00 horas: Acto de Apertura

18:00 a 18:15 horas: “Grupo Profesionales en Propiedad Horizontal” 

18:15 a 19:15 horas: “Dificultades que se presentan en la ciudad ante una emergencia” 

Disertante: Dr. Daniel Osvaldo Russo

(Director General de Defensa Civil del G.C.B.A.)

19:30 a 20:30 horas: “Colegiación: ¿Transparencia en la actividad del Corredor Inmobiliario y del Administrador de Consorcios?"

Disertante: Sr. Elio Adrián Hilarza

Presidente de AIPH

Certificados de Asistencia

Coordinación: Ing. Roberto Mercader - María Rosa Farcy Servicios de Publicidad

Por respeto a los disertantes les solicitamos cumplir con los horarios fijados.

Para realizar consultas: (15) 5257-7274 

La asistencia requiere acreditación previa por cupo limitado, enviando todos sus datos: nombre, apellido, profesión, domicilio, teléfono, e-mail.

Inscripción e-mail: conferencias-universidad@fibertel.com.ar

Auspicia

Grupo Profesionales en Propiedad Horizontal


Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/08

Marzo igual, salvo la ayuda escolar

El mes de marzo no presenta modificaciones en los importes de los básicos ni en los adicionales Lo único que se modificó es el importe de la Ayuda Escolar anual que aumentó a $170.

[BPN-27/03/08] Marzo será el último mes donde se aplique la escala salarial que está vigente desde el mes de Agosto de 2007 ya que los nuevos valores rigen para los haberes del próximo mes de abril.

Con respecto a las asignaciones familiares el Decreto 337/08, publicado en el Boletín Oficial (BO) del 3 de marzo de este año, aumentó de $130 a $170 el importe de la asignación anual correspondiente a la Ayuda Escolar.

Marzo 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Agosto 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

(Resolución Nº 670/2007 BO 31/10/07)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se prorrogó al 1º de abril de 2008 la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban al Sistema Único de Asig. Familiares (SUAF).

7)

Feriados de Marzo:

Viernes 21: Viernes Santo y lunes 24: Día de la Memoria.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

Hay que recordar que a partir de este mes de marzo de 2008, es obligatorio confeccionar la declaración jurada de la AFIP con el aplicativo Su Declaración On line para aquellos consorcios que posean entre uno y hasta cinco empleados inclusive.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


SM International

Coiffeurs

(15) 6902-6481

Lambaré 1167

Dr. Osvaldo Loisi

Todo

sobre

Consorcios

Aspectos Legales, Contables, Edilicios y Humanos de la Propiedad Horizontal

Adquiéralo enviando un e-mail a

libreriavirtual@pequenasnoticias.com.ar 

y recíbalo en la comodidad de su domicilio.


Efemérides: El 2 de abril de 1982 fuerzas militares argentinas intentaron la recuperación de las Islas Malvinas.


Adm. Luis Sinagra

Adm. Luis Sinagra

Correo de Opinión

Sugerencia para el cronograma de la presentación de la Ley 941 por el Adm. Luis Sinagra

Sres. de Pequeñas Noticias:

En su mayoría, los números de matrícula más altos -al ser los administradores más recientes-  son los que, por lógica, poseen menos edificios. En consecuencia, sería de utilidad que el cronograma empiece con los números más altos en la primer etapa, dando lugar a que los números más bajos, que teóricamente son más antiguos y con más edifcios, cuenten con un poco más de tiempo.

Otra posibilidad puede ser parametrizar en función de la cantidad de edificios y si ello no es viable, permitir que quienes posean más de 30 o x edificios tengan la posibilidad de presentar la DDJJ en cualquier momento dentro de los plazos que se fijen.

En la última presentación no se consideraron criterios de este tipo y naturalmente para algunas administraciones se nos hacía difícil cumplir en el término de 30 días, lo que otras podían hacer en 90 días. Eso desencadenó pedidos de prórroga, negativas, más pedidos, estudios de posibilidad jurídica, y finalmente prórroga del plazo, como paso en la última presentación.

Si se consideran estas alternativas y dan un plazo considerable de antelación como para preparar las DDJJ se evitarán tiempos y costos de pulseadas que con el afán de mantener una postura sacan la crítica innecesaria sobre el organismo de contralor. 

Cabe destacar que en la última presentación también fueron dos años y debían completarse dos DDJJ "empezando de cero". A su vez, el programa no es actualizable con lo cual implica ingresar todo nuevamente desde la dirección del consorcio en adelante, siendo que en la mayoría, los seguros, tanques, matafuegos, Ley 257, servicios públicos o privados del consorcio generalmente no cambian o al menos son menos datos a ingresar. En la cantidad multiplicado por dos (2006 y 2007) representa un tiempo importante.

Debería desarrollarse un programa de control simil al utilizado por AFIP, dando altas y bajas de consorcios por internet, posibilidad de ingresar datos durante el año y cuando corresponda que de dichos archivos se pueda generar la declaración jurada. No es nada novedoso ni difícil, sólo hay que empezar y ello mantendría el control de los cambios al día, incluso si hubiese que informar incumplimientos debería existir el canal de comunicación para que el administrador lo realice, imprima y pueda presentarlo en asamblea para conocimiento de los consorcistas. 

A modo de ejemplo, este año me hice cargo de un edifcio de 10 pisos que contaba con matafuegos en las salas de máquinas, PB y primer piso, en el resto de los pisos nada, solo cuatro matafuegos. 

Comentarios:

- Del administrador: "falta de fondos lo cual se refleja en las liquidaciones, esto y otros motivos me llevaron a renunciar." 

- De algunos propietarios: "para que los vamos a reponer si se los roban"; "hace años que estamos así y nadie nos dijo nada", al uníosono y con matiz de gracia "si ante un problema el encargado llama a los bomberos y los espera afuera del edificio".

Si bien la actividad es cuestionada y se discute modificar la Ley 941 o crear un Colegio de Administradores, desde el Estado y desde las agrupaciones de consorcistas no hay un gran apoyo en relación a las consecuencias por incumplimiento, para que los adminsitradores que lo desean puedan mejorar los edificios poniendolos en regla. Claro está que ello implica incrementar los gastos, consecuentemente la expensa y ahí es donde salen a la luz las comparaciones de expensas entre edificios y generalmente hay un cortocircuitos o ruidos en la comunicación y no se cumple por culpa del administrador.

Atte.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Luis Sinagra

(15/3/2008)


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 5 de abril de 1818 en los llanos de Maipú (Chile) el ejército libertador del general José de San Martín derrotó completamente a las tropas realistas. La Batalla de Maipú aseguró la libertad de Chile.


Dra. María Cristina Carrera.

Dra. María Cristina Carrera.

Correo de Opinión

Para reflexionar por la Dra. María Cristina Carrera

En el Boletín Oficial de fecha 18-2-2008 se publicó la homologación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Resolución Nº 1540/2007 Registro Nº 1625/2007 mediante la que se acordó entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERyH), Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Asociación  Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y ActividadesInmobiliarias (CAPHyAI) la incorporación a la remuneración del mes de diciembre 2007 un adicional especial para los trabajadores comprendidos en el CCT 374/04.

Su fundamento es "... que las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de copropietarios...".

En relación al riesgo de enfrentarnos ante un conflicto colectivo es de aclarar que no existió petitorio alguno por parte del personal que hiciera pensar que iban a ejercer alguna medida de fuerza.

Que quede claro que esta reflexión no está dirigida a los trabajadores, respeto su aceptación del adicional ya que lo contrario significaría ir contra de sus propios intereses, pero de allí a afirmar que su no otorgamiento hubiera ocasionado un conflicto colectivo hay una distancia tan enorme como la que existe entre los copropietarios y los que se denominan sus representantes.

Respecto a que los aumentos salariales no inciden en las expensas, me preocupa pensar que carezco del conocimiento de las reglas elementales de esa ciencia exacta denominada "matemáticas", ya que según mi propia vivencia cada vez que hay un aumento salarial el costo de las expensas se incrementa.

Solamente el desconocimiento de la situación que vive la persona jurídica consorcio y por ende los copropietarios y/o inquilinos que lo integran les puede permitir persistir en aseveraciones de tal índole.

La mayoría de lo consorcios están en rojo y a pesar del aumento de expensas ordinarias y la fijación de extraordinarias carecen de fondo de reserva, lo que implica que estén en continuo riesgo de no poder enfrentar gastos urgentes de mantenimiento.

Pero no es esta la primera vez que estas entidades fundamentan con estos argumentos las concesiones de aumentos salariales sin tener en cuenta la realidad económica de sus representados.

En efecto, en la Resolución Nº 426/2007, Registro Nº 512/0, los suscriptores de dicha resolución se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fundado el acuerdo y diciendo textualmente: "las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios."

Este mismo texto fundamenta el informe presentado ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 11 de marzo 2008, solicitando la homologación de las negociaciones llevadas a cabo e informándolo que se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo No.378/04 que incrementa los salarios y que tendrá vigencia a partir del 1 de abril del 2008

A mayor abundamiento merece puntualizase que los firmantes se autodenominan representantes del sector empresarial.

Quizás, en este giro lingüístico esté la base de la zozobra que viven los copropietarios a los que se los califica como integrantes de una empresa.

No sin razón E. Echeverría dijo: "El lenguaje no es inocente".

Que la parte gremial lo haga no es preocupante ya que para ellos somos empleadores y como tales tenemos todas las obligaciones de los mismos, pero que nuestros propios representantes nos califiquen como empresa es un claro indicador de que desconocen la materia que tratan ya que el consorcio no es una empresa pues la característica esencial de ésta es el fin de lucro.

La ausencia de participación de los consorcios y por ende del conocimiento de la situación que atraviesan crea conflictos entre los mismos vecinos ya que se incrementa el número de morosos en razón de que sus ingresos no se compadecen con los costos de las expensas.

El ejemplo más categórico es el de los copropietarios y/o inquilinos jubilados y/o trabajadores con o sin relación de dependencia que son los que habitan en su gran mayoría los edificios de casa de renta.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Cristina Carrera

Copropietaria

(25/3/2008)


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Efemérides: El 6 de abril de 1852 entre el general Justo José de Urquiza, los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes y un representante de la provincia de Santa Fe, se firmó el Protocolo de Palermo, que inviste a Urquiza como representante en las relaciones exteriores y en los negocios generales de la República. Se resuelve hacer efectivo el Pacto Federal de 1831.


Correo de Opinión

Hay que felicitarlos por la Sra. Emma Osepyan

Hola:

Cuando las cosas se hacen bien hay que felicitar y publicar.

En relación a los trámites que hay que hacer para presentar los documentos en el Registro de Administradores, averigué en la CGP de mi zona para tramitar mi comprobante de Reincidencia y me informaron amablemente que tenía que presentarme a las 8.30 hs y que entregaban 50 números nada más.

Yo tenía guardada la publicación de un matutino que se podía pedir por teléfono, llamé un viernes y para el lunes ya me habían dado turno y un horario que me quedaba cómodo.

Me presenté y el señor que estaba en la puerta, como estaba con turno, me hizo pasar. 

El trámite en total me llevó 9 minutos. Me tomaron los datos y apenas me dieron tiempo para pagar el trámite, ya me estaban llamando para tomar mis huellas digitales en forma electrónica

A quien o quienes hayan implementado este sistema, hay que felicitarlos. Si todas las dependencias funcionaran así sería una maravilla. Por supuesto, felicité uno por uno a todos por su forma tan atenta de atender.

Muchas gracias y disculpen si me explayé demasiado, pero realmente me sentí muy bien. 

Gracias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Sra. Emma Osepyan

(17/3/2008)


suscríbase en forma gratuita mandando un e-mail a:

bsasdigital@yahoo.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 7 de abril de 1866 se funda en Buenos Aires el Colegio de Escribanos.


Correo de Opinión

Felicitaciones I por el Sr. Telmo Forneris

Los felicito por la rápida y completa información sobre firma del convenio de los encargados.

Sigan así que necesitamos mantenernos informados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Telmo Forneris

(19/3/2008)


El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.

Ley 941

Declaraciones Juradas

Asesoramiento, confección, impresión y grabación en disquete.

Todo listo para su presentación

Pewen Sistemas

TE: 4581-3906

DDJJley941@yahoo.com.ar


Efemérides: El 7 de abril de 1950 es el Día Mundial de la Salud.


Sr. Raúl Guinzburg

Sr. Raúl Guinzburg

Correo de opinión

Felicitaciones II por el Sr. Raúl Guinzburg

Estimado Claudio: 

Con gran beneplácito he recibido la noticia sobre la incorporación del video en las noticias. 

Esta innovación me parece revolucionaria por lo menos para quienes pueden acceder a verlos. 

Yo tuve el placer de observarlos y me parece fantástico. 

Te deseo, como todo lo que has emprendido, el éxito que te mereces tú y todos tus colaboradores.- 

Con afectoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

 

Raúl E. Guinzburg

(18/3/2008)


Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos 

para la Propiedad Horizontal

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar

Lo que no está en Pequeñas Noticias

no existe...

Nosotros lo acompañamos...

Ud. participe.

Plan para "Pequeños" Anunciantes

Anunciantes@PequenasNoticias.com.ar


Efemérides: El 9 de abril de 1812 el Gobierno de Buenos Aires prohíbe la introducción de esclavos en territorio argentino.


Jorge Guinzburg.

Jorge Guinzburg.

Correo de Opinión

¡¡Hasta siempre, “pequeño” Goliath!! por el Sr. Raúl Guinzburg

El día de hoy (12/3) era de alegría para festejar mi 74 cumpleaños y el haber llegado a ello, pero el destino quizo que sea también de inmensa pena.- 

Se ha ido Jorge Guinzburg de este mundo pero no de nuestros corazones y mucho menos de mi vida, especialmente porque hemos tenido una serie de coincidencias en el recorrido de nuestras existencias.-

Aunque no lo conocí personalmente y sí tuve contactos por medio del correo electrónico, y pese a su creencia de no tener lazos sanguíneo al menos rastreables, lo consideraba parte de mi familia.- 

No voy aquí a hablar o a calificar su trayectoria, por demás exitosa, ya que todos los medios nacionales e internacionales lo han hecho, y con justicia con expresiones como “Genio”, “Rey de la réplica”, “multifacético”, “carismático e inteligente”, “talento, brillo y entusiasmo”, y decenas más, pero sí de las analogías.- 

Hace exactamente cuatro años, -a raíz de un artículo suyo- y teniendo en cuenta la “portación” del apellido y que en los círculos que frecuentaba y participaba debí luchar para corregir el hecho de que yo no era “Jorge” sino Raúl y el no saber qué contestar a la pregunta: “¿...es pariente de Jorge Guinzburg?, me dirigí al mismo con la curiosidad de saber si así era.- 

De su contestación, que como dije, creía que era negativa, surgieron datos interesantes: su abuelo como todos los míos vinieron de Rusia (los varones de Ucrania y las mujeres de Rumania); los padres de su abuela, es decir, los suegros de Jacobo (supongo el nombre de su abuelo), vinieron con una corriente migratoria comandadas por el Barón Guinzburg, que no tenía nada que ver con el abuelo paterno pero sí con el materno. 

Ese grupo se afincó en Colonia Clara (Entre Ríos) donde años después nació su abuela de apellido Crols; todas las familias de mis abuelos se afincaron en la Colonia MoisésVille, justamente en la provincia de Entre Ríos (una casi primera coincidencia): ambos estudiamos, en distintas épocas, en el Colegio Nacional Nº 9 “Cap. Gral. Justo José de Urquiza”, donde también lo hizo, según me contó, un tío llamado José Guinzburg Crols, un médico que gozó de algún prestigio en el Hospital Muñiz donde desarrolló su carrera llegando a ocupar cargos directivos y en donde trabajó hasta el día de su muerte. 

Según expresó ante los medios, vivió en un lugar entre Villa del Parque y Flores, yo viví 20 años en Villa del Parque y hace 42 años en el límite de Caballito-Flores; él fue periodista, y yo pertenecí durante 34 años a una empresa editora de diarios y hago periodismo. Por último y cómo se lo hice saber, por su contextura –bajito y robusto- tenía el extraordinario “aire” de mi abuelo paterno.- 

Hoy, lo que lamento es no poder haberle dado un abrazo fraternal que casi consigo en una oportunidad cuando al estar en la Avda. Corrientes Jorge salía del teatro apresuradamente y dada mi dificultad para desplazarme, no llegué a tiempo.- 

Sin embargo, mi señora lo saludó y al hacerse conocer contestó: “¡Ah, sí!, es quien me envía los artículos sobre discapacidad, mándele mis saludos”.- 

Así era Jorge: amable, memoria prodigiosa y hombre de bien.- 

Vaya en ésta mi homenaje y el ¡¡Hasta siempre, “pequeño” Goliath!!.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E Guinzburg

(12/3/2008)


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Marisa del Valle Delmastro (DNI ...585)

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Patricia Vior (DNI ...253)

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Dr. Samuel Knopoff: presidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

Dr. Samuel Knopoff

Correo de Opinión

Las nuevas paritarias y otro golpe al bolsillo por el Dr. Samuel Knopoff

Las últimas paritarias recién acordadas entre el SUTERH, por un lado y nadie que defienda los derechos de los copropietarios por el otro, -convalidadas por el Ministerio de Trabajo que año tras año ignora los reclamos para intervenir de FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios) y de Asociaciones como CACCYC-, provocarán un aumento de alrededor del 13% en el valor de las expensas.-

Este importante incremento, que dirigentes mentirosos pretenden disfrazar, se obtiene como resultado de un cálculo simple. El sueldo más cargas sociales de un encargado es del 60% de la recaudación mensual de un consorcio. El aumento anunciado es del 19,5%, repartido en tres cuotas del 10%, más 5% del total, más 4,5% del total. Esto lo eleva al 20,7%. Si le sumamos los aumentos de los extras de convenio (retiro de residuos, etc.), que van del 25% al 40%, arroja valores que superan el 21%. 

El 21% del 60% es casi el 13% de aumento de las expensas. Cualquier otra cifra que pretendan hacernos creer acerca de la incidencia del aumento otorgado, es falsa.-

Esta mejora para un sector que goza de un sinnúmero de beneficios, no siempre explícitos, constituye un despojo para los doce millones de consorcistas de propiedad horizontal y provoca una situación de desamparo para los numerosos jubilados y pensionados que perciben la mínima y son compelidos a vender o perder su única propiedad adquirida con años de esfuerzo.-

El hecho se ve agravado pues este atropello se produce una vez más en una paritaria tramposa en la que interviene por un lado, el muy poderoso y oficialista sindicato que conduce el senador suplente y secretario general del justicialismo metropolitano, llevando la propuesta de los trabajadores de edificios. Por el otro, no hay ningún representante que defienda los intereses de la patronal, injustamente discriminada y vetada su participación por la decisión de un Gobierno que avala y refrenda el único Convenio Colectivo de Trabajo en el que no existe contraparte.-

Para que no continúe este estado de verdadera indefensión, es preciso echar a los fariseos del templo, que los administradores -usurpadores de un poder nunca conferido- actúen sólo como mandatarios que son y no como clones que pretenden suplantar a los legítimos representantes de los Consorcios. FEDECO asume el compromiso.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Samuel Knopoff.

Presidente de FEDECO

(25/3/2008)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 8 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Rincón Solidario

Adm. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La obligaciones del consorcio

Soy un nuevo co-propietario en un edificio de la Ciudad de Buenos Aires. 
Solicito me informen las obligaciones legales básicas que debe cumplir un consorcio y los costos estimados que las mismas requieren para su cumplimiento.

De esta manera, podré calcular los costos mínimos que debe afrontar el consorcio. Así también solicito me informen los libros obligatorios y optativos que debe llevar el consorcio y los seguros obligatorios y optativos.

Asimismo, le consulto si es conveniente una intervención judicial para un caso en el que los co-propietarios no llegan a un acuerdo en: forma de administrar, monto de las expensas ordinarias y extraordinarias, reglas básicas de convivencia. ¿Cuáles son las consecuencias negativas y positivas de una intervención judicial? 

Características del edificio: Ubicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Barrio Villa Santa Rita). Año de construcción: 1962, apróximadamente. Departamentos: 10, distribuidos en tres por planta en PB, 1° y 2° piso, y un último en el 3° piso. Sin vivienda de encargado ni ascensor. Tanque de agua de fibrocemento.

Existen actualmente problemas de humedad y filtraciones de agua en los departamentos que tienen su techo expuesto al cielo y una filtración entre dos departamentos (uno sobre otro).

Espero su pronta respuesta.

Muchas Gracias,

Hernán

(3/3/2008)

Estimado Hernán:

En primer lugar, el consorcio al estar afectado al régimen de propiedad horizontal debe dar cumplimiento a las obligaciones y normativas existentes.

Los libros obligatorios son el libro de actas, el libro de administración, el libro de órdenes, el libro de ascensores y también existen libros no obligatorios de acuerdo a las necesidades de cada consorcio.

En referencia a los seguros, la Ley de Propiedad Horizontal exige el seguro contra incendio pero lo habitual es el seguro integral de consorcio, el seguro de vida obligatorio del encargado y como optativo, el seguro de vida colectivo y el seguro de dinero en tránsito.

Nunca es conveniente una intervención judicial para un consorcio, lo aconsejable es que los propietarios que conforman una comunidad consorcial traten de resolver entre ellos mismos las diferencias que puedan existir. Para solicitar una asamblea judicial hay que agotar instancias de no reunir el quorum necesario para sesionar en la asamblea. Esto demora tiempo y tiene un costo económico para el consorcio ya que tienen que intervenir profesionales.

Respecto al costo estimado que solicitás es imposible calcularlo sin tener elementos para valorarlo, pero tenés que calcular el costo de administración, los gastos fijos del consorcio y los gastos de mantenimiento necesario para el edificio.

Tampoco hay que olvidarse que en la ciudad de Buenos Aires hay normativas vigentes que hay que dar cumplimiento y siempre es aconsejable que un administrador profesional sea el encargado de administrar ya que si el rol lo ocupa un propietario de buena voluntad, puede incurrir en errores involuntarios o incumplimientos a normas vigentes por desconocimiento.

Ante cualquier duda estoy a tu disposición.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal.


Avisos Clasificados

AUTOMOTORES - OFRECIDOS

JEEP WILLYS (1943): Para coleccionistas vende titular [ver fotos] - Motor Willys original  - 4x4 - 12 volts - Nafta común - Marcha alta y baja (para fuerza) - Luces antiaéreas originales - Lanza de arrastre - Caja de herramientas debajo del asiento del acompañante - Tanque de reserva original 1946 - Excelente estado - Papeles al día - Teléfono: 4581-3906 de 10 a 19 hs. - E-mail: jeepwillys@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Ayudante de contador con conocimientos de contabilidad, SIAP (AFIP), Excel y Word - Dirigirse al Sr. Daniel llamando al teléfono: 4382-8268 en el horario de 9 a 18 hs. o escribiendo al e-mail: dstrasberg@cponline.org.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADA 1/2 DIA SIN VIVIENDA: Sra. joven se ofrece como encargada de edificio o personal de limpieza 1/2 jornda - Ideal zona Flores o Caballito - Teléfono: 4922-9411 - E-mail: jorgecarranza73@hotmail.com

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR/A: Soy administradora de consorcios registrada por el GCBA - Me postulo para diferentes tareas de administración y soporte - Atención de copropietarios, proveedores, atención de obra y seguimiento, atención telefónica de proveedores, y co-propietarios- Poseo un alto perfil en cuanto a manejo de situaciones conflictivas - Adriana Las Heras García - Teléfono: (15) 5990-5458 / 4981-0355 - E-mail: adrigars@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO CON/SIN VIVIENDA - SUPLENCIAS: Referencias comprobables - Sr. Agustín González - Tel: 4641-4671 - Móvil: (15) 6731-7432

ENCARGADO DE EDIFICIO / AUXILIAR DE ADMINISTRACION: Busco trabajo de encargado o auxiliar de administracion de consorcios.Tengo estudios secundarios, de computación y soy administrador de consorcios. Además, poseo conocimientos de albañileria, plomeria, electricidad, limpieza y mantenimiento en general. Tengo buena cultura general (soy escritor) y estoy totalmente disponible para trabajar y vivir en cualquier parte de Capital Federal - Sr. Roberto Marcelo Delgado - Teléfono: (15) 5893-1424 - E-mail: amanecedor@ciudad.com.ar

RECEPCIONISTA/SECRETARIA: Busco empleo de recepcionista o secretaria turno tarde - Vivo en Vicente López y concentro mi búsqueda en esa zona aunque puede ser también Saavedra, Belgrano o Palermo - Poseo estudios secundarios y universitarios, tengo conocimientos de computación y referencias comprobables - Sra. María Alejandra Cena - Teléfono: 4791-1891 o (15)5141-7531 - E-mail: jandra_66@yahoo.com

ENCARGADO PERMANENTE/MAYORDOMO CON VIVIENDA: Amplia Experiencia - Manejo de Personal - Amplios Conocimientos Tecnicos - Conocimientos PC - Curriculum a Disposicion - Trabajando Actualmente - Sr. Diego - Teléfono: 4622-7421 Celular: (15)5963-0195 E-mail: mdaservelec@yahoo.com.ar

AYUDANTE DE PORTERIA U OPERARIO FABRICA: trabajos de limpieza en edificios viviendas u oficinas en Capital Federal o zona sur - Jose Luis Leyes - Teléfono: 4244-3768 - E-mail: susanafernandez@achernar.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No hay (ni funciona) el consorcio

Dr. Brailovsky:

Vivo en un complejo de viviendas Fo.Na.Vi. desde 1981.

Mi casa es un departamento en planta baja en un monoblock de 3 niveles donde todos han cerrado sus patios traseros y delanteros para uso exclusivo.

El edificio no fue entregado con cerco perimetral de seguridad, así que los palieres de acceso quedan accesibles para cualquiera, a cualquier hora. En consecuencia, la gente busca protegerse cerrándolos, que si no fuera así,las puertas de acceso a las viviendas quedan totalmente expuestas.

Después de 27 años de residencia y debido al alto índice de inseguridad, decidí poner un portón y una reja en el acceso al palier que solo usamos los dos vecinos de la planta baja. Lo hicimos por propia iniciativa y con nuestro propio peculio. No en contra de nadie sino a favor de nuestra seguridad y tranquilidad.

Ahora aparece el propietario de la vivienda del primer piso sobre la mía haciendo planteos de que quiere que le de una llave porque el yerno de él -que es quien reside en el departamento- quiere guardar su moto (cuando la tenga porque todavía no la tiene) cosa que nos negamos a hacer porque no conocemos al yerno de este señor, que además, desde que ocupa la vivienda -unos 4 meses- nunca mostró intenciones de integrarse al vecindario siendo su aspecto y comportamiento nada tranquilizadores.

El verdadero propietario hace más de 15 años que no habita el departamento de su propiedad. Lo alquilaba hasta ahora que vinieron su hija y su yerno a vivir allí.

En este monoblock nunca se formó un consorcio y claro, no hay administrador -ni las ganas de que lo haya- tampoco se hizo un reglamento ni nada de lo que exige la ley. Somos todos gente de bajos recursos, con lo cual quiero decir que la palabra "expensas" suena risible y será resistida hasta el final de los tiempos 

¿Rige de todos modos la Ley 13.512?

¿Podemos argumentar con alguna probabilidad de éxito para que el palier de acceso a mi casa no se convierta en un estacionamiento de motos de conocidos y desconocidos con las consecuencias imaginables?

Muchas gracias anticipadas.

Ramón

(3/3/2008)

Estimado Ramón:

Gracias por su consulta. Realmente, hay cosas que no dejan de sorprenderme.

Porque hasta ahora yo creía conocer el régimen que el FONAVI imponía a sus viviendas: el sistema consorcial.

Los que efectúan construcciones de edificios, a través de sistemas contractuales variados, en la Nación, el FONAVI; en la CABA, el Instituto de la Vivienda de la CABA y en en la Pcia. de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de B S. AS.

Supongo que las demás provincias de la Nación también tienen institutos de este tipo.

Empero, todos en virtud de la ley de "Pre-Horizontalidad" y de la Ley 13512, repito: todos los institutos y constructores constituyen un Consorcios de propietarios.

Y cuando políticamente le conviene al Gobierno de turno se hacen las entregas de las viviendas, ya otorgando la posesión precaria del inmueble, ya otorgando la escritura de propiedad (con hipoteca de la deuda, claro).

Pero cualquiera sea el sistema de la "entrega" de la vivienda, siempre estaba constituido previamente el consorcio de Propietarios.

Así que le recomiendo investigar este asunto.

¿Dónde? En el propio Instituto de la Vivienda que a Ud. corresponda.

Entonces, primer paso: ir a su "Instituto de la vivienda" y averiguar sobre la formación del Consorcio en el Barrio donde Ud. habita.

Una vez allí, seguramente podrá pedir una copia del Reglamento de Copropiedad.

Si tiene Ud. escritura, también podría mirarla bien y vería que al final lleva un sello que debería decir: Registro de la Propiedad Inmueble y una leyenda que dice más o menos: inscripta en el folio (o matrícula) seguido de un número.

Vaya al Registro de la Propiedad Inmueble (en la Pcia. de Bs. As., también es en La Plata al igual que el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As.), y allí pida Ud. una copia simple de su Reglamento consorcial.

Despues estúdielo atentamente.

De allí, surgen todos los derechos y obligaciones de los copropietarios.

Por supuesto, debería haber un administrador, expensas, etc. etc.

Claro que en la práctica son pocos los barrios del FONAVI o similares que cobran expensas: algunos porque no saben cómo, y otros porque políticamente es una ventaja. 

Afortunadamente, quedan muy pocos barrios que todavía resisten el pago de expensas.

Ahora bien, según las normas generales de la Ley 13512 aplicables, y que sí conozco, ningun palier puede convertirse en "Parking" (anglisismo que usan mucho los jóvenes) y que deberíamos llamar en castellano "estacionamiento de vehículos automotores".

Si alguien pretende esto, debe ser educado de la mejor forma: se le recuerda la existencia de la ley y las sanciones correspondientes a través del envío de misiva fehaciente (vulgo: carta documento -para alegría de la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A, que bastante bien las cobra).

Por supuesto, para la entrega de una llave de acceso deberá acreditar la personería que inviste, con los títulos pertinentes: si tiene legal título, bienvenido sea, no se le puede negar la llave, pero sí se le puede negar el cambio de destino del hall del edificio que seguramente es para el tránsito de personas.

Si la persona de marras no acredita título alguno caben dos cosas: a) no entregarle nada, y b) hacer la denuncia en el Instituto que corresponde.

El Instituto seguramente estará muy interesado en recuperar una de sus viviendas.

Y si el encartado se le ocurre ejercer violencia o coacción, amenaza etc. etc., entonces no dude en concurrir a la seccional más cercana a su domicilio.

Y recomiendo comience a convencer a sus vecinos del consorcio que encaucen sus conductas como corresponde, formen realmente el consorcio designando un administrador, paguen expensas que se usarán en provecho de todos, etc. etc.

Por lo menos, en los barrios del FONAVI donde yo intervine tiempo atrás, créame que todo mejoró...

Porque aquellos "vecinos" intolerantes, faltos de solidaridad, de aspecto y comportamiento nada tranquilizador, como Ud. dice, al tener que afrontar pagos, seguramente se irán solitos de allí ... Y sino, el administrador podrá ejecutar expensas y terminará con que o el Instituto recupera la vivienda y la asigna a otra persona que realmente la necesita, o que salga a subasta y la adquiera alguien que puede pagar.

Habría mucho más para aclarar y hacer, así que le recomiendo que consulte con su abogado de confianza.

Atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.


Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA

DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

FACUNDO Propiedades

Servicios Inmobiliarios

Asesoramiento Jurídico - Sucesiones

Yatay 657 2º "B"

Capital Federal

Tel: 4862-2737

Móvil: (15)5709-1534


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una alfombra de cesped sintético

Desearía una respuesta sobre lo que debemos hacer: tenemos el propietario del último piso que en su balcón terraza tiene colocada una alfombra de césped sintético de 30 m² y existen permanentemente humedades en el departamento de abajo, en el sector del balcón. Ya se han realizado continuos arreglos (impermeabilizaciones, cambio de rieles de las ventanas, etc) volviendo a ocurrir los problemas de filtración.

Ahora los demás propietarios se cansaron de pagar los arreglos. Quisiera saber si es reglamentario el uso de este césped ya que suele pasar varios días mojado después de las lluvias y cómo se debería hacer para que lo saque o lograr un equilibrio entre propietarios.

GRACIAS y espero su respuesta.

Ernesto

(17/3/2008)

Sr Ernesto:

El balcón terraza es una cosa común de uso exclusivo, esto quiere decir que su uso está destinado exclusivamente al propietario, pero el mantenimiento y conservación de la superficie se encuentra a cargo del propietario.-
En atención a ello, hay que determinar principalmente de quién es la responsabilidad en caso de filtraciones o daños que se provoquen a la unidad de abajo, es decir, si las filtraciones se originan en los elementos por debajo del revestimiento (losas o membranas) corresponde al consorcio su reparación. En cambio, si los deterioros provienen de la superficie del balcón, o sea de sus revestimientos, es a cargo del propietario su mantenimiento y reparación.-

El caso que Ud. refiere es la misma situación que en el interior de las unidades funcionales, queda a cargo del propietario el mantenimiento de su unidad funcional, en cuanto a pintura de pares, cielorrasos, baldosas y parquets.- 

Conforme el art. 5to. de la Ley 13.512 "cada propietario atenderá los gastos de conservacióny reparación de su propio piso o departamento", es un obligación impuesta por el código civil, en donde el dueño deber responder a su reparación y conservación.-

"La obligación de atender a los gastos de conservación y reparación de sus pisos o departamentos está expresamente impuesta a cada propietario, obligación cuyo cumplimiento es de gran importancia por la estrecha unión que entre las diversas unidades impone el particular sistema legislado, donde la negligencia de un consorcista puede incidir en la conservación de las propiedades de los demás. CNCIv Sala K 12/6/91 Juris Cáma ISIS sum 1925".

Reitero si los daños provienen de elementos de propiedad exclusiva generan problemas en otras unidades o en sectores comunes, el propietario que los generó debe repararlos.-

"La falta de atención por parte del propietario a la reparación o mantenimiento de su unidad funcional puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea del consorcio, de los consorcistas o de terceros. Por cierto, que se trata de un derecho o facultad el propietario pero también se está ante una obligación del consorcista y los deterioros debidos a su incumplimiento que perjudiquen a las partes comunes del edificio o a otros copropeitarios deben repararse en los términos del art. 505 inc. 3ero. del C.C. responde personalmente ante el consorcio o el vecino por los perjuicios irrogados" CNCiv Sala F 30/9/03 Expte F 373394 Jurs Cáma Civil Isis Sum 15.634 Boletin 21/03" (Consorcios pág 332 Dr. Orfila).-

Si en el reglamento de copropiedad de su edificio no existe alguna salvedad por medio de la cual se integren los revestimientos como cosas comunes que deban ser reparadas y mantenidas por el consorcio, el agregado de la alfombra césped no corresponde que el consorcio se haga cargo.-

Desconozco los motivos por los cuales se hicieron las reparaciones por consorcio cuando no era procedente.- 

El propietario deberá asumir todos los daños que su revestimiento está provocando en partes comunes y propias de las unidades, el consorcio o quién se sienta afectado por la unidad en cuestión podrá iniciar las acciones para la reparación de los daños.- 

Saludo a ud. atte.-

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Arrojan los desperdicios por la ventana

Apreciado Sr. Director:

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar orientación respecto a una situación que se ha presentado en un edificio de propiedad horizontal del que formo parte en mi carácter de propietario de una de las unidades.

La cuestión es la siguiente: algunos vecinos de los pisos superiores han adoptado como práctica desde hace mucho tiempo arrojar desperdicios por la ventana de sus unidades. Estos desperdicios caen en los patios de la planta baja, uno de los cuales corresponde a mi unidad. 

A medida que ha ido transcurriendo el tiempo, los residuos se han convertido en verdaderas agresiones dirigidas a dañar a las personas (café hirviendo, vidrios, objetos punzantes, etc). Esta situación fue comunicada a la administración actual, la cual no tomó medida alguna al respecto. 

A esto se agrega que durante las recientes lluvias los residuos obturaron los desagues de mi departamento, produciendo el levantamiento de partes del piso y la quebradura de los cerámicos.

Ante la gravedad de la situación, he remitido una nota al Consejo de Administración solicitando la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para discutir la remoción de la actual administración, por negligencia y mal desempeño de sus funciones. 

Paralelamente, he releído el Reglamento de Copropiedad y éste establece que la designación de un Administrador debe efectuarse por Escritura Pública. 

En el caso de la designación del administrador actual no se ha dado cumplimiento en modo alguno a tal requerimiento, y tratándose de una primera responsabilidad inexcusable de parte del administrador la mera lectura del Reglamento de Co-Propiedad, les consulto respecto a la legitimidad de tal designación ya que al no haber sido designado mediante la escritura pública -según lo requerido por el Reglamento- a mi entender tal designación podría ser declarada nula y carente de valor juridico, lo que confluiría con las restantes causales de remoción antes explicadas.

Le agradeceré que por favor me confirme si mi interpretación relativa a la nulidad de la designación por no haberse consumado conforme al Reglamento de Copropiedad es correcta o equivocada, ya que deberé actuar en uno u otro sentido conforme a lo que legalmente corresponda.

Desde ya muchísimas gracias,

Cordialmente,

Jose

(12/3/2008)

Estimado Sr José,

Su interpretación sobre la nulidad es equivocada.

El requerimiento de que la designación sea por escritura pública es una expresión formal que tiene por objeto "legalizar" el poder de mandato para la actuación futura del administrador designado y se suple en la generalidad de los casos con la "protocolización" de un escribano del acta, ya que de lo contrario el escribano debería estar presente en la Asamblea de designación para hacer un acta con "forma" de escritura. 

Por otro lado, las nulidades en Propiedad Horizontal, salvo las que violan normas de orden público dispuestas por la Ley 13512, son "relativas" y nunca "absolutas".

Al decir que son relativas, decimos que son "salvadas" o "subsanadas" por actos posteriores del emisor, en este caso el consorcio, y la forma en que fueron saneadas fue a través del pago mensual de las expensas, incluso por Ud. mismo, ya que de esa manera se prueba que los propietarios y Ud. lo "reconocen" como administrador, caso contrario ¿por qué le pagaron?.

Pero resumiendo el vicio de forma en la designación, ya sea por la instrumentación del acto o por falta de cumplimiento del régimen de mayorías previstas por el Reglamento, son relativos y se purga con el pago de la primer expensa mensual puesta al cobro por el Administrador designado en esa Asamblea cuestionada.

Espero haber sido claro al respecto, cualquier duda estoy a su disposición

Atentamente,

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com.


Rincón Solidario

Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Quién transcribe las actas en una asamblea?

Gracias por tan buena información como siempre.

Les realizo una consulta: quién es la persona encargada de transcribir las actas en una asamblea, y qué función cumple el administrador en ellas. Por último, ¿quién debe tomar nota cuando se realiza la Asamblea?

Gracias.

Silvana.

(15/3/2008)

Estimada Silvana:

El Reglamento de Copropiedad del edificio indica quién debe transcribir las Actas, sugiero en consecuencia leerlo. Sino tuviera una copia de éste solicitar a su Administrador o a un vecino de la casa.

Si dicho Reglamento no indicara específicamente tal información le comento que habitualmente debe designarse, debe figurar en el Orden del Día, un secretario de Asamblea que deberá transcribirla en el momento mismo del acto.

Atentamente

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Toma clases de flamenco

Hola, soy administradora de un consorcio en Morón y tenemos un problema con una propietaria del edificio que todas las noches (o casi todas) se levanta a las 2 o 3 de la mañana y hace fiestas o "toma clases de flamenco" o lo que se le ocurra hacer generando ruidos disturbios. 

El colmo llegó el fin de semana pasado cuando cansados varios vecinos llamaron a la policía ya que ella bajó alcoholizada y con cortes en la cabeza. 

La policía vino y le pidió que bajaran la múisica y hasta ahí llegaron. 

Le he llamado la atención permanentemente y además iniciamos acción por cobro de expensas ya que hace unos 6 meses que no paga. 

Los propietarios quieren ver la posibilidad de hacer una acción judicial o ante el organismo que sea para poner fin a los disturbios que cada vez son mayores. 

¿Qué posibilidad hay de que el consorcio le inicie una acción judicial es viable como consorcio o lo debe hacer cada propietario?. Se me pidió que aplicara el reglamento interno que prevee multas pero no paga la expensas y poco le importan las multas. 

Agradeceré vuestra respuesta.

Quedo a la espera.

Laura.

(10/3/2008)

Es importante que mientras tramita el juicio de expensas que, vale aclarar es contra quien sea el propietario del departamento y no contra la inquilina, se promueva la acción que prevé la ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 para estos casos de incumplimiento del Reglamento de Copropiedad. 

Son dos acciones distintas que, si bien se tramitan ante el fuero civil de la localidad donde esté el edificio, tienen procedimientos y fines distintos. 

Es importante que asimismo se haga saber a inquilina y propietario que esta conducta de quien ocupa el departamento puede dar lugar a su desalojo. Lo que normalmente es dificultoso en estos casos es probar los ruidos molestos y la conducta desaprensiva de la ocupante del departamento; esto exige una ardua labor de acopio de pruebas tanto testimoniales como documentales. 

Será pues tarea del abogado que se haga cargo coordinar esta tarea, preparando e instrumentando esta acción que puede ser promovida tanto por el consorcio (a través de su administrador) como por los propietarios afectados.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Correo de Lectores

Plus por antigüedad

Estimados, me gustaría que me aclaren cómo es que se liquida el "Plus
por antigüedad" y en qué momento se deben tomar los nuevos valores. Desde ya
muchas gracias.

Saludos, Nicolás

(26/03/2008)

Estimado Nicolás, el plus de antigüedad se abonar por cada año efectivamente trabajado. Por ejemplo, si un trabajador ingresó el día 1º de abril de 2007, no cobrará por un año de antigüedad hasta el 1º de abril de 2008, o sea que aparecerá en su recibo del mes de abril de 2008.

Hasta el mes de marzo de 2008, por cada año de antigüedad se abona $11.50. A partir del sueldo del mes de abril de 2008 ya no será un importe fijo sino el 2% del importe básico de un Ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría. En abril, mayo y junio será de $28,48 (2% de $1424), en julio será de $29,90 (2% de $1495) y desde agosto el valor de un año de antigüedad será de $31,26 (2% de $1563).

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Enfermedad inculpable

Hola Pequeñas Noticias: gracias por existir!!!!!!

Necesito hacerles una consulta con respecto al  encargado de mi edificio (condominio de 11 casas) que está faltando por "enfermedad inculpable", con certificados médicos desde el 10 de octubre de 2007. El 10 de abril de 2008 se cumplirían 6 meses.

En su momento, inicié los trámites ante FATERYH y eso marcha bien, pero sólo nos cubrirá 6 meses.

La consulta es: ¿hasta cuándo deberemos seguir pagándole el sueldo? ¿Qué debemos hacer?

Los certificados médicos dicen que no puede vivir sólo y que necesita contención familiar, por lo tanto no podría regresar y realizar tareas más livianas.

Desde ya agradezco su valiosa respuesta.

Saludos cordiales,

Liliana J.

(26/03/2007)

Estimada Liliana, ¡qué bien qué hacen esos mimos! Te cuento, antes que nada, que no soy abogada como para entrar en detalles, pero –antes de hacer una consulta a algún abogado laboralista para no tener dolores de cabeza ni de un lado ni del otro- te transcribo algunos artículos de la Ley 20.744 que hablan del tema.

El artículo 208, indica los plazos a tener en cuenta cuando un trabajador enferma que, por lo que vos me decís en el mail, ya los tenés claros: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años..."

Ahora, la misma ley prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador en el artículo 254: "Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.

Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte."

Por su parte el artículo 212 dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley..." ( o sea "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...")

El artículo 212 sigue diciendo: "Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...").

Y termina diciendo que "Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."

Te vuelvo a decir que siempre será una buena decisión hacer una visita a un abogado especializado para que te despeje todas las dudas y se queden tranquilas ambas partes.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Retiro de residuos en feriado

Dos consultas: ¿el encargado dispone de un horario reglamentado para desayunar?. ¿Es obligatorio que el encargado retire los residuos los feriados?

(20/03/2007)

Hola, no existe un horario para desayunar, solo las horas de descanso entre la mañana y la tarde y entre jornada y jornada. Con respecto a la segunda consulta, el encargado no está obligado a retirar los residuos en días feriados, justamente en esos días no se trabaja. Si él lo quiere hacer se le deberán abonar horas extras al 100%.

Un saludo.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¡Desde Salta!

Mi consulta es respecto a un empleado que cumple 10 años de antigüedad el 01 de Abril. Con respecto a las vacaciones del año 2007 tomó solo 14 días, ¿le restarían 7 días?
Según el empleado le corresponden 28 días.
Gracias por su atención.
Argentina C.

(19/03/2008)

Estimada Argentina, el error viene de la forma en que se calcula la antigüedad del empleado para abonarle el plus por antigüedad y la forma que se toma esa misma antigüedad para calcular los días de vacaciones. Hasta que se le hizo una entrevista al Secretario Gremial del sindicato, hace ya algún tiempo atrás, no estaba del todo claro.

Para el plus se toman los años efectivamente trabajados, sin proporcionalidad, o sea que hasta el día que no cumpla un año más no se le incrementa el valor de la antigüedad así como tampoco se le abona un año hasta que no cumple el año efectivamente trabajado.

Para el cálculo de las vacaciones es distinto. En el ejemplo que vos planteaste, si se tomara las vacaciones en marzo, todavía no cumplió 10 años de antigüedad por lo tanto le tocarán 20 días hábiles; si las tomara a partir del 15 de abril de 2008, tendría 10 años y 14 días por lo tanto ya tiene más de 10 años y le tocarían 24 días hábiles ¿queda claro?

De todas formas, en los dos casos, seguiría cobrando el plus por antigüedad por 10 años hasta que el 1º de abril de 2009 cumpla los 11.

Un saludo muy grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Cómo calculo los intereses?

Hola, soy administradora matriculada del edificio donde vivo, ¿me podrían informar cómo tengo que liquidar los intereses a los deudores morosos ?

Ejemplo: expensa $188.22, debe desde abril de 2006 a marzo de 2008 con un interés del 2.5 % mensual

Gracias. Espero urgente respuesta.

Silvia

(19/03/2008)

Hola Silvia, el interés siempre se aplicará a la suma del capital adeudado, y mes a mes éste se irá incrementando, por lo tanto también se irá incrementando mes a mes el importe del interés.

Ejemplo:

Mes

Capital

Deuda

Interés mensual (2.5%)

Saldo a cada mes

Abril 2006

188.22

-

-

188.22

Mayo 2006

188.22

188.22

4.70

381,14

Junio 2006

188.22

376,44

9,411

574,07

Y así sucesivamente hasta llegar a marzo de 2008.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Honorarios sugeridos

Deseo me envíen el boletín en que saliera publicada una comparación de honorarios sugeridos por distintas asociaciones de capital, provincia e interior del país.

Desde ya muchas gracias

Miguel M.

(16/03/2007)

Estimado Miguel, la última nota que hicimos al respecto fue en el Boletín de Pequeñas Noticias del 23 de mayo de 2007 y la nota se llama "Aumentaron los sugeridos por la CAPHyAI.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara llegar tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en un ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Allí encontrarás los encontrarás ordentados por número y por fecha, desde el último publicado hasta el número cero.

Un saludo grande

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 345 (1º edición)

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias