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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 3 de Octubre de 2007 - Nº: 330

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

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Diputados de la Nación

Ofensiva legislativa

En menos de tres meses, diputados del interior del país y de diversos partidos políticos presentaron tres proyectos para modificar la Ley 13.512 Entre las propuestas se busca limitar la duración del mandato del primer administrador, que las asambleas puedan decidir con la mayoría de los presentes y que los representantes legales del consorcio contraten un seguro de "mala praxis".

[BPN-3/10/07] Siempre se dijo que no prosperaba ningún proyecto para modificar la añosa Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) porque los únicos representantes legislativos interesados en hacerlo podían ser los de la Capital Federal...

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Daniel Agustín Brue, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago  por la provincia de Santiago del Estero.Ley 13.512: Ofensiva legislativa

Por mayoría de los presentes

Los diputados Daniel Brue, Horacio Colombi, Genaro Collantes y Cristian Oliva presentaron un proyecto para que los asuntos de interés común se resuelvan en asamblea por mayoría de los votos presentes Según ellos, esta medida estimulará a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas Otro de los puntos es que se multe a los consorcistas que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 6.


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Sr.  Mario Bernetti, Martillero Público, Corredor Inmobiliario y Administrador, socio de la CAPHyAI.Adm. Mario Bernetti

"La CAPHyAI no está haciendo nada"

El Adm. Mario Bernetti consideró que la CAPHyAI, como entidad, no está haciendo nada y que ha perdido presencia Subrayó que actualmente todo se cocina en la Comisión Directiva y que los socios no tienen participación Adelantó que en las elecciones del año próximo no quiere presentarse como candidato a presidente pero que está dispuesto a colaborar Reveló detalles inéditos de las últimas elecciones.


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Primer Ciclo de VideoSesiones Abiertas a la Comunidad.Fundación Liga del Consorcista

Educación sin Barreras

La Fundación Liga del Consorcista comenzó un ciclo de videosesiones en los que se reproducen parte de las conferencias que brinda a la comunidad consorcial Informaron que las exposiciones serán breves y concisas para facilitar el acceso desde cualquier PC Esta nueva modalidad de trabajo apunta a que más personas puedan acceder a la información.


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Roxelana Selim, Susana Fernández y Diana Sevitz (miembros de la Comisión de Eventos)  homenajean a la presidenta de ACRA, Aida El Habr, por su trayectoria en la entidad.Tribunales de Consumo

Lanzamiento de ACRA

Árbitros de Consumo de la República Argentina hizo su lanzamiento oficial en el salón "Del Lago" del Hotel Regente El objetivo principal de esta nueva asociación será fomentar el arbitraje de consumo e impulsar la creación de tribunales arbitrales en todo el país.


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Gestión Profesional

Nueva versión de aplicativo 

por la Cra. Viviana Grinberg


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Gestión Profesional

¡Por fin algo se simplifica!

por la Cra Viviana Grinberg


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Correo de Opinión

Proyecto de modificación de la Ley 13.512

por el Sr. Gonzalo Acuña


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Correo de Opinión

Vivienda para los encargados II 

por la Sra. Cristima Reim


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Rincón Solidario

El acta se redactó con posteridad

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

Convenios de pago

Dr. Daniel Elizondo


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Rincón Solidario

Propietario y encargado

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

No quiero ser más administrador

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Rincón Solidario

Autoadministrarse

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

¿Cómo se administra en la provincia?

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

Personal jornalizado

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Administrador no inscripto

Adm. Adrián Hilarza


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Nosotros

Pequeñas Noticias

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Lía Fabiola Bianco, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones.Ley 13.512: Ofensiva Legislativa

Un año para el primer administrador

La diputada Lía Fabiola Bianco presentó un proyecto de ley para limitar la duración del primer administrador El mandato sería de un año para que las empresas constructoras no se reserven la administración por largos períodos Otro de los puntos es que los administradores tengan que contratar una póliza de seguro de caución y de responsabilidad civil hacia terceros.


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María Cristina Alvarez, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Buenos Aires.Ley 13.512: Ofensiva Legislativa

La base remunerativa del administrador

Doce diputados de diferentes partidos políticos presentaron un proyecto para modificar la Ley 13.512 Quieren que en el reglamento de copropiedad se fijen las bases remunerativas del administrador El representante de los propietarios podría actuar en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase,


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El último ejemplar publicado por la CAPHyAI del período septiembre-octubre de 2006.CAPHyAI

Relanzamiento de su revista

A partir de octubre, la CAPHyAI publicará nuevamente su revista "Propiedad Horizontal" Las autoridades de la cámara resaltaron que ante las actuales dificultades financieras, el retorno de la publicación es un testimonio de que los objetivos se están logrando Solicitaron la colaboración de los socios para conseguir más publicidad.


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Jorge Telerman, jefe de gobierno porteño hasta el 10 de diciembre de este año.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ABL, barrio por barrio

El incremento al ABL saldrá por ley, regirá a partir del 2008 y se prevé dividir la Ciudad en un mapa de 78 zonas para que el revalúo fiscal de los inmuebles sea "más justo" para los vecinos.


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El motor de esta impugnación fue el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de la linea interna de la entidad "UCRA - Linea Fundadora".Pequeñas Noticias

Índice de Septiembre

Para nuestra redacción la noticia más importante de septiembre fue que la Inspección General de Justicia declaró irregulares e ineficaces las últimas elecciones de UCRA Intimó a la entidad a convocar –en un plazo de 10 días- a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con control preelectoral a cargo del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones Por otra parte, durante el mes pasado el sitio de Pequeñas Noticias recibió a casi 26 mil visitantes.


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Gestión Profesional

El arbitraje de Consumo: Otro método para resolver conflictos en Propiedad Horizontal 

por la Dra. Diana Sevitz


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Correo de Opinión

Reflexiones sobre "Un freno a los malos administradores"

por el Sr. Gonzalo Acuña


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Correo de Opinión

Vivienda para los encargados I

por el Sr. Miguel A. Fernández


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Correo de Opinión

Nacimiento de un nuevo espacio de participación en Flores 

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

Contratar un ayudante (02/10)


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Correo de Lectores

Ex empleado jubilado (02/10)


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Impuestos

Vencimientos Octubre/2007


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Diputados de la Nación

Ofensiva legislativa

En menos de tres meses, diputados del interior del país y de diversos partidos políticos presentaron tres proyectos para modificar la Ley 13.512 Entre las propuestas se busca limitar la duración del mandato del primer administrador, que las asambleas puedan decidir con la mayoría de los presentes y que los representantes legales del consorcio contraten un seguro de "mala praxis".

[BPN-3/10/07] Siempre se dijo que no prosperaba ningún proyecto para modificar la añosa Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) porque los únicos representantes legislativos interesados en hacerlo podían ser los de la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y aquellos que tuvieran un mayor desarrollo económico como los de Córdoba, Entre Ríos o Santa Fe, entre otros.

Parece ser que esto no es así porque en los últimos tres meses 17 diputados de la Nación representado a provincias argentinas de diversos partidos políticos presentaron tres proyectos de ley -uno más está en preparación- para modificar la Ley 13.512 mientras que no se conoce ninguno que haya sido impulsado por representantes de Capital Federal o de aquellas provincias de las que se presuponía podían, por sus características, estar interesadas en legislar sobre el tema.

Sólo cinco de los legisladores que se ocuparon de Propiedad Horizontal pertenecen a la provincia de Buenos Aires mientras que dos son de Santiago del Estero, dos del Chaco y uno de las provincias de Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, San Juan y Tucumán (proyecto en preparación).

Víctor Santa María -secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH)Elecciones Nacionales

Santa María y Dosch al senado

El Sr. Víctor Santa María -secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH)- es primer candidato a senador suplente por el partido Alianza Frente para la Victoria representando a la Capital Federal. Así se dio a conocer días pasados en el sitio WEB del Poder Judicial de la Nación.

Esta lista -que apoya a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner- está encabezada, como candidatos a senadores titulares, por el Sr. Daniel Fernando Filmus -actual ministro de Educación- y por la Sra. Mercedes Marcó del Pont -diputada nacional con mandato hasta diciembre del 2009-.

Como segundo candidato suplente lo acompaña a Víctor Santa María la ex-legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e impulsora del Registro Público de Administradores para esta ciudad, la Sra. Sandra Elena Dosch.

La Ley 13.512 y la problemática de la vida en los consorcios parece ser también preocupación de un arco político diverso. Si bien de estas propuestas participaron ocho diputados del "Frente para la Victoria", también lo hicieron tres legisladores del partido "Peronista Federal", dos del "Frente Cívico por Santiago" y uno de la UCR, "Frente Cívico y Social", "Frente de Todos" y el "Movimiento Popular Neuquino".

El primer proyecto

En el 2007, el primer proyecto –presentado el 8 de julio- lo impulsaron 12 diputados de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Jujuy, La Pampa, Neuquén, San Juan y Santiago del Estero. Entre sus fundamentos argumentaron que el déficit habitacional no es solamente cuantitativo sino cualitativo y esto demuestra que hace falta una nueva actualización de normas que permitan reorganizar el espacio urbano y vecinal a través de un plexo normativo que articule una mejor relación entre vecinos.

Uno de los puntos de esta reforma apunta a que dentro del reglamento de propiedad figure como obligatorio determinar la base remunerativa del administrador aunque limita su mandato a un máximo de 24 meses <ver nota>.

El segundo

El 12 de julio, la diputada de la Nación Lía Fabiola Bianco (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para modificar concretamente los artículos 9 (constitución del consorcio) y 11 (gestión del administrador) de la Ley 13.512. El principal punto de su iniciativa es también limitar la duración del mandato del administrador pero en su caso estaría acotado al primero para evitar que "las empresas constructoras se reserven para sí prolongados períodos de administración" <ver nota>.

El tercero

Por último, el 7 de septiembre los diputados Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), Horacio Ricardo Colombi (Frente de Todos), Genaro Aurelio Collantes (Frente Cívico y Social), Cristian Rodolfo Oliva (Frente Cívico por Santiago) también acercaron su propuesta. El cambio fundamental que impulsan es que los asuntos de interés común sean resueltos en asamblea, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes.

Los diputados subrayaron que esta modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones es necesaria debido a que hoy en día, resulta más que difícil reunir el número mínimo para resolver cuestiones atinentes a los intereses comunes <ver nota>.

El que se viene

Por otra parte, el cuarto proyecto –y el aparentemente más ambicioso, aunque todavía no ha sido presentado- sería el de la diputada Stella Maris Córdoba, tal como adelantó a Pequeñas Noticias su asesor, Dr. Fernando De Gregorio.

Éste –con un total de cerca de 40 artículos- sería presentado el año que viene pasada la etapa electoral de octubre. Lo que resta del año la diputada y su asesor lo aprovecharían para efectuar consultas a las diferentes entidades de propietarios para que acerquen sus propuestas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 06/10/2005 el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Adm. Néstor Pirosanto, anunció que apoyará la participación de los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. 


Lía Fabiola Bianco, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones.

Lía Fabiola Bianco, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones.

Ley 13.512: Ofensiva Legislativa

Un año para el primer administrador

La diputada Lía Fabiola Bianco presentó un proyecto de ley para limitar la duración del primer administrador El mandato sería de un año para que las empresas constructoras no se reserven la administración por largos períodos Otro de los puntos es que los administradores tengan que contratar una póliza de seguro de caución y de responsabilidad civil hacia terceros.

[BPN-3/10/07] La diputada de la Nación por la provincia de Misiones, Lía Fabiola Bianco (Frente para la Victoria), presentó un proyecto para modificar los artículos 9 (constitución del consorcio) y 11 (gestión del administrador) de la Ley 13.512. El principal punto de su iniciativa es limitar la duración del mandato del primer administrador para evitar que "las empresas constructoras se reserven para sí prolongados períodos de administración".

El proyecto de ley, presentado el 12 de julio de este año, aclara que, no obstante, el administrador podrá ser removido en cualquier momento con el voto de la mitad más uno de los propietarios en reunión convocada a tal efecto.

Otra de las modificaciones importantes es que el requisito obligatorio de la rendición de fondos que el administrador presenta anualmente -dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico-financiero- deberá estar respaldada por una auditoría realizada por un profesional en Ciencias Económicas. Según ella, esto brindará seguridad a los copropietarios en cuanto al manejo de fondos y a la formalidad y legalidad de la gestión del administrador en la medida en que dará detalles sobre la razonabilidad y formalidad de las erogaciones realizadas y el cumplimiento de las normas en vigencia en materia laboral, seguridad social y fiscal. "Es sabido que los organismos de defensa del consumidor reciben numerosas denuncias por conductas dolosas de los administradores de consorcio producidas por desvío y malversación de fondos", argumentó en los fundamentos de su proyecto.

Seguros de incendio y "mala praxis"

Su iniciativa contempla también que para resguardar patrimonialmente al consorcio se le exija al administrador la cobertura de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros y un seguro de caución a fin de lograr un resarcimiento económico del patrimonio afectado, ya sea por negligencia o conducta dolosa.

La diputada por la provincia de Misiones quiere que en la Ley 13.512 figure que el administrador actúe en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos.

Sin embargo, resaltó que teniendo en cuenta que a los copropietarios siempre les ha preocupado el riesgo de tener que afrontar costosos litigios laborales por despidos de personal sin justa causa, por impericia o indolencia del administrador, "para poder tomar una medida de esa naturaleza, deberá contar con consentimiento previo de la parte que deberá afrontar la contingencia".

Lo mínimo de un reglamento

Al constituirse un consorcio de propietarios, deberá acordarse y redactarse un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Además, de la referencia al mandato del primer administrador y a que la duración del ejercicio económico sería de un año, la diputada considera que el reglamento de copropiedad deberá contener obligatoriamente como mínimo: la forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes, la forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones.

El reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fotos: Honorable Cámara de Diputados de la Nación


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Efemérides consorciales: el 7/10/2006 se realizó el VII Congresos Nacional sobre instalaciones sanitarias, gas, incendio y climatización en el marco de la 14º Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC).


Daniel Agustín Brue, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago  por la provincia de Santiago del Estero.

Daniel Agustín Brue, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago  por la provincia de Santiago del Estero.

Ley 13.512: Ofensiva legislativa

Por mayoría de los presentes

Los diputados Daniel Brue, Horacio Colombi, Genaro Collantes y Cristian Oliva presentaron un proyecto para que los asuntos de interés común se resuelvan en asamblea por mayoría de los votos presentes Según ellos, esta medida estimulará a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas Otro de los puntos es que se multe a los consorcistas que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 6.

[BPN-3/10/07] El 7 de septiembre, los diputados Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), Horacio Ricardo Colombi (Frente de Todos), Genaro Aurelio Collantes (Frente Cívico y Social) y Cristian Rodolfo Oliva (Frente Cívico por Santiago) –por Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y Santiago del Estero respectivamente- presentaron un proyecto de modificación a la Ley 13.512. 

Horacio Ricardo Colombi, diputado de la Nación del Frente de Todos por la provincia de Corrientes.

Horacio Ricardo Colombi, diputado de la Nación del Frente de Todos por la provincia de Corrientes.

El principal punto de esta iniciativa es que los asuntos de interés común -que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos- sean resueltos en asamblea, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes.

Entre sus fundamentos, los diputados subrayan que esta propuesta viene a adecuar la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades sociales y económicas de la gente luego de medio siglo de vigencia. 

Cristian Rodolfo Oliva, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago por la provincia de Santiago del Estero.

Cristian Rodolfo Oliva, diputado de la Nación del Frente Cívico por Santiago por la provincia de Santiago del Estero.

Según ellos, esta modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones es necesaria porque hoy en día resulta muy difícil reunir el número mínimo de participantes para resolver cuestiones atinentes a los consorcios.

Reflexionaron que la baja participación de los consorcistas que se da en una gran cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente de los mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para tratar temas de interés común.

Genaro Aurelio Collantes, diputado de la Nación del Frente Cívico y Social  por la provincia de Catamarca.

Genaro Aurelio Collantes, diputado de la Nación del Frente Cívico y Social  por la provincia de Catamarca.

De aprobarse esta propuesta, las cuestiones pasarían a tratarse en tiempo oportuno y se decidirían con el voto de la mayoría de los presentes, "estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas".

Multas a los consorcistas

Otra de las reformas que impulsan es modificar el artículo 15 de la Ley 13.512, estableciendo una multa a los propietarios u ocupantes que violen las prohibiciones contenidas en el artículo 6: destinar el bien a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, perturbar con ruidos o de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos o ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble. La multa se fijará en un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble desde donde se cometió la transgresión

En caso de violación por parte de cualquiera de los consorcistas, el administrador o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente. Acreditada ésta en juicio sumarísimo, se impondrá al culpable una multa en beneficio del consorcio de propietarios respectivo, de hasta el cinco por ciento de la valuación fiscal de la unidad funcional.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Efemérides consorciales: el 10/10/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal anunciaron que se unieron con el objetivo de poder participar de los Convenios Colectivos de Trabajo.


María Cristina Alvarez, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Buenos Aires.

María Cristina Alvarez, diputada de la Nación del Frente para la Victoria por la provincia de Buenos Aires.

Ley 13.512: Ofensiva Legislativa

La base remunerativa del administrador

Doce diputados de diferentes partidos políticos presentaron un proyecto para modificar la Ley 13.512 Quieren que en el reglamento de copropiedad se fijen las bases remunerativas del administrador El representante de los propietarios podría actuar en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase.

[BPN-3/10/07] Uno de los primeros puntos de este proyecto de reforma apunta a que en el reglamento de copropiedad figure como obligatorio la base de remuneración del administrador, que de acuerdo a lo que expresaron, seguiría teniendo un mandato, como máximo, de 24 meses.

El proyecto, que ya se giró a la comisión Legislación General, Vivienda y Ordenamiento Urbano, quiere establecer que el representante de los propietarios actúe en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Quedaría por verse si las palabras "todas las gestiones" y "de cualquier clase" le cerraría a los propietarios –por ley- la posibilidad de llegar a acceder a la mesa de negociaciones laborales representando a los empleadores.

Por otra parte, de aprobarse esta iniciativa, el administrador estaría obligado a asegurar el edificio contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de propietarios para contratar personal.

Hugo Acuña, diputado de la Nación del Movimiento Popular Neuquino  por la provincia de Neuquén.

Hugo Acuña, diputado de la Nación del Movimiento Popular Neuquino  por la provincia de Neuquén.

Esta propuesta fue presentada por los diputados Liliana Amelia Bayonzo (U.C.R), Marta Lucia Osorio (Frente para la Victoria), Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), Maria Cristina Álvarez Rodriguez (Frente para la Victoria), Aníbal Jesús Stella (Peronista Federal), Ruperto Eduardo Godoy (Frente para la Victoria), Rosa Ester Tulio (Peronista Federal), Gladys Beatriz Soto (Frente para la Victoria), Marcela Bianchi Silvestre (Frente para la Victoria), Hugo David Toledo (Peronista Federal), Héctor Ruben Daza (Frente para la Victoria) y Hugo Rodolfo Acuña (Movimiento Popular Neuquino).

Según los legisladores, el déficit habitacional no es solamente cuantitativo sino cualitativo "lo que demuestra que hace falta una nueva actualización de normas que permitan reorganizar el espacio urbano y vecinal a través de un plexo normativo que permita una mejor relación entre vecinos, preservando el derecho real de propiedad y los derechos de cada uno dentro del marco de la convivencia legítima".

Las modificaciones

En cuanto a la modificación del artículo 9, advirtieron que al constituirse el consorcio de propietarios, éste deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Lliana Bayonzo, diputada de la Nación de la U.C.R  por la provincia de Chaco.

Lliana Bayonzo, diputada de la Nación de la U.C.R  por la provincia de Chaco.

Este reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Al igual que el proyecto de la diputada Lía Fabiola Bianco <ver nota>, fijan que el reglamento debe proveer obligatoriamente la designación de un representante de los propietarios -que puede ser uno de ellos o un extraño-, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Este representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo, previo acuerdo de una asamblea que autorizará o no el nombramiento o el despido, con el voto de al menos la mitad más uno de los presentes.

Asimismo, quieren que se determine que sesenta días antes de la finalización del mandato del administrador, el representante convocará a la asamblea para que ésta ratifique o no su continuidad por un nuevo período de igual tiempo, con el voto de la mitad más uno de los condóminos presentes.

En caso de que los consorcistas no deseen la continuidad del administrador, deberán designar un reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano público, el cual entrará en funciones finalizado el período del administrador anterior.

Otros de los puntos que debe contener el reglamento es la forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes y la forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario.

Hugo Toledo, diputado de la Nación del Peronismo Federal  por la provincia de Buenos Aires.

Hugo Toledo, diputado de la Nación del Peronismo Federal  por la provincia de Buenos Aires.

Los fundamentos.

En los fundamentos del proyecto los diputados destacaron que la política habitacional y el desarrollo urbano es una de las acciones más complejas que el Estado nacional debe realizar, en cuanto a regular y garantizar el acceso y la construcción de viviendas dentro de un espacio urbano equilibrado que permita el desarrollo cualitativo y cuantitativo de los habitantes que lo ocupan.

Reconocieron que estos problemas vienen de vieja data y se remontaron al congreso panamericano de vivienda popular celebrado en Buenos Aires en el año 1945 cuando el Dr. Virgilio Pereira pronunció su ponencia y señalaba la necesidad de un ordenamiento legal que normara la propiedad horizontal y que luego término en la sanción de la Ley 13.512 como una solución al problema de la vivienda popular.

Según ellos, este proyecto tiende a establecer claramente las funciones y atribuciones del administrador y su duración en el tiempo como así también -si bien en el articulado del proyecto de ley este punto no es mencionado- la del consejo de administración.

A su vez, apunta a superar los conflictos que hace 10 años se viene creando con los consejos de administración y los administradores que hacen la convivencia de las condóminos como el principio de una de las iniciativas legislativas tendientes a mejorar la calidad habitacional de la estructura urbana.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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"La CAPHyAI no está haciendo nada"

El Adm. Mario Bernetti consideró que la CAPHyAI, como entidad, no está haciendo nada y que ha perdido presencia Subrayó que actualmente todo se cocina en la Comisión Directiva y que los socios no tienen participación Adelantó que en las elecciones del año próximo no quiere presentarse como candidato a presidente pero que está dispuesto a colaborar Reveló detalles inéditos de las últimas elecciones.

[BPN-3/10/07] El Martillero Público, Corredor Inmobiliario, Administrador y socio de la CAPHyAI, Mario Bernetti, -a casi un año de la gestión del actual presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli- subrayó que en estos momentos la cámara "no está haciendo nada, está pasiva, no convoca a los socios, nos los llama y hasta hace no mucho ni siquiera sacaba la revista. Lamentablemente, fue perdiendo su lugar".

En una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), consideró que "todo se cocina en la Comisión Directiva. Veo que continuamente todo está cerrado, no abren las puertas y perdimos nuestra presencia en los mejores lugares".

El Adm. Bernetti aseguró que sueña con una cámara que nuclée a los profesionales, abierta a los socios y donde se trabaje en forma consensuada, escuchando todas las propuestas de los asociados.

Adelantó que su idea no es presentarse como candidato a presidente encabezando una lista opositora en las próximas elecciones: "no me interesa, quiero ser un común colaborador, un vocal. Quiero ayudar en lo que pueda desde mi experiencia". A su vez, advirtió que de presentarse una lista antes de apoyarla analizaría las personas que la integran y cuál es su trayectoria.

Cómo surgió la oposición

En diálogo con el medio, explicó que la idea de presentar una lista de oposición en las últimas elecciones comenzó cuando hace alrededor de tres años los convocaron para formar distintas comisiones.

"Yo participé de la comisión de Prensa y Difusión y la de Cursos y Conferencias. En la de prensa se hicieron muchas cosas, inclusive nos tocaba manejar la revista de la cámara. Cuando nos hacemos cargo, la CAPHyAI financieramente se manejaba muy bien porque tenía un dinero determinado en plazos fijos. Además, la cámara es propietaria de su sede y teníamos dinero", señaló.

Sin embargo, aclaró que "ese dinero se nos iba achicando supuestamente por mal manejo administrativo o financiero de la entidad. En el 2004 se encontraron con una situación financiera no tan buena". Fue así que un grupo de personas comenzó a interiorizarse en ver cómo estaban las finanzas de la cámara: "como contador les dije que había que sectorizar los gastos, ver qué daba ganancias y qué pérdida".

"Nuestro grupo tenía ganas de trabajar un poco más. A nuestro presidente de las comisiones, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, siempre le exigíamos cosas, le proponíamos actividades o participar en determinadas charlas", aseguró.

Destacó que al Dr. Ruano la comisión directiva lo tomaba como "una especie de revolucionario. Veían cómo la comisión de él empezaba a mover un poco la cámara y eso de puertas para adentro mucho no gustaba". Así surgió la idea de hacer una lista de oposición. Bernetti antes de que se oficializara decidió bajarse por discrepancias con Ruano.

La lista oficial "ganó por muy poco margen", subrayó el Adm. Bernetti y reveló que cuando fue a votar "percibí –aunque no lo puedo demostrar- que parte del personal estable de la cámara, principalmente de gestoría, había sido puesta a disposición de la lista oficial y contaron con un escribano para que llame a las administraciones y les de su poder" si bien reconoció no saber quién le pagó sus honorarios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 11/10/2005 la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal participó por primera vez de una exposición temática en el Centro de Exposiciones porteño 


El último ejemplar publicado por la CAPHyAI del período septiembre-octubre de 2006.

El último ejemplar publicado por la CAPHyAI del período septiembre-octubre de 2006.

CAPHyAI

Relanzamiento de su revista

A partir de octubre, la CAPHyAI publicará nuevamente su revista "Propiedad Horizontal" Las autoridades de la cámara resaltaron que ante las actuales dificultades financieras, el retorno de la publicación es un testimonio de que los objetivos se están logrando Solicitaron la colaboración de los socios para conseguir más publicidad.

[BPN-3/10/07] El martes 25 de septiembre, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -a través de una circular vía e-mail- informó a sus asociados que atendiendo a los numerosos pedidos recibidos, la revista "Propiedad Horizontal", en su formato tradicional, volverá a ser distribuida a partir de octubre.

"Es de común conocimiento las actuales dificultades financieras de la CAPHyAI y el esfuerzo de este Consejo Directivo para superarlas. Un importante testimonio de que los objetivos se están logrando es el retorno de esta publicación", destacaron las autoridades de la cámara.

Al mismo tiempo, para poder mantenerla, aumentar la cantidad de ejemplares y su distribución, solicitaron la colaboración de sus socios para ampliar el plantel de sus avisadores. En este sentido, les pidieron que les envíen el listado de los proveedores que ellos conocen y a los que les pueda llegar a interesar promocionar en ella productos o servicios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 3 de octubre se celebra el Día de la Odontología Latinoamericana.


Primer Ciclo de VideoSesiones Abiertas a la Comunidad.

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Fundación Liga del Consorcista

Educación sin Barreras

La Fundación Liga del Consorcista comenzó un ciclo de videosesiones en los que se reproducen parte de las conferencias que brinda a la comunidad consorcial Informaron que las exposiciones serán breves y concisas para facilitar el acceso desde cualquier PC Esta nueva modalidad de trabajo apunta a que más personas puedan acceder a la información.

[BPN-3/10/07] A partir de septiembre, la Fundación Liga del Consorcista inició un ciclo de breves videos temáticos llamado "Educación sin barreras", gratuitos y abiertos a toda la comunidad. "Desde que fundamos la Liga del Consorcista, a fines del año 1995, procuramos, entre otros objetivos, la promoción de la educación permanente para todos los miembros de la comunidad urbana", destacaron las autoridades de esta entidad.

El primer vídeo que dura 8 minutos 23 segundos -ya se puede ver ingresando a www.ligadelconsorcista.org- es sobre la última conferencia que el presidente de la Liga del Consorcista, el Dr. Osvaldo Loisi, dio el 14 de septiembre en la Universidad del Museo Social Argentino y en la que desarrolló el tema: "Soledad y Alienación en los Edificios de Propiedad Horizontal".

En su sitio WEB, la fundación recuerda que desde hace bastante tiempo vienen impartiendo diversos cursos y jornadas con entrada libre y gratuita y que esta nueva modalidad de trabajo apunta a permitir el acceso a la información de muchas personas que se veían impedidas de asistir por sus horarios de trabajo, la distancia o impedimentos físicos.

Según ellos, estos encuentros virtuales permitirán un acceso fácil y cómodo a todo aquél que lo desee. Al mismo tiempo, resaltaron que las exposiciones serán breves y concisas, a fin de facilitar su reproducción desde cualquier PC.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

Perú 570 (1068) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel. 4342-5128 / 2232 - 4331-9968 - 4345-0010
e.mail: camara@caphai.com.ar 

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


CONFERENCIAS

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA

"PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EDIFICIOS"

Fecha: Martes 23 de Octubre de 2007 - 18:45 hs.

Disertantes: Integrantes del Consejo Directivo de la CAPH y AI.

Lugar: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Por cupo limitado, para inscripción comunicarse con la Sra. Annie Varela, al 4342-2232 interno 15 ó vía e-mail a camara@caphai.com.ar.

Comisión de Cursos y Conferencias


Jorge Telerman, jefe de gobierno porteño hasta el 10 de diciembre de este año.

Jorge Telerman, jefe de gobierno porteño hasta el 10 de diciembre de este año.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ABL, barrio por barrio

El incremento al ABL saldrá por ley, regirá a partir del 2008 y se prevé dividir la Ciudad en un mapa de 78 zonas para que el revalúo fiscal de los inmuebles sea "más justo" para los vecinos.

[BPN-3/10/07] La comisión legislativa que estudia una readecuación de la tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) en Capital Federal acordó que el aumento saldrá por ley –lo que hace suponer que se votará en el recinto legislativo- y regirá a partir del 2008. La última vez que se actualizó este impuesto fue en el 2002 y en aquel año no se aplicó a toda la Capital Federal.

En los últimos días, los diputados consensuaron con el Gobierno porteño dividir la Ciudad en un mapa de 78 zonas para que el revalúo fiscal de los inmuebles sea "más justo" para los vecinos. Alejandro Rabinovich, de Autonomía Porteña, confirmó que no habrá aumento en la cuenca del río Matanza-Riachuelo y anticipó que los vecinos de las zonas más cercanas al centro van a pagar menos de impuesto que aquellos que están más próximos al Norte.

"Los bloques legislativos acordamos con el Poder Ejecutivo una divisoria del plano de la ciudad en 78 zonas, donde también se contemplan las particularidades de cada barrio", destacó el coordinador de la comisión.

El incremento del impuesto inmobiliario sería selectivo: más alto en las propiedades más caras y más bajo en los inmuebles económicos aunque todavía no decidieron los porcentajes del aumento

 Por su parte, el director del Banco Ciudad, Néstor Grindetti, también está trabajando en un esquema que otorga a cada sector de la ciudad un incremento diferenciado: mayor para el Norte, intermedio para el centro y menor para el Sur, según informó el diario La Nación.

En tanto, el legislador macrista, Diego Santilli, destacó que lo que aún falta es "ponerse de acuerdo en los coeficientes y además esto va a tener que ser trabajado dentro de la ley Tarifaria Fiscal para el ejercicio 2008". "Esa decisión nos va a quedar a nosotros al momento del análisis y sanción del Presupuesto 2008", agregó Santilli.

Recordemos que el debate por la suba del ABL se abrió el 21 de agosto cuando el jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, dio a conocer un decreto mediante el cual se modificaba la valuación de los terrenos edificados y sin edificar y se producía un aumento de entre un 50 y un 230 por ciento.

Ante la oposición de las diferentes bancadas de la Legislatura, Telerman dio marcha atrás con la medida suspendiéndola por 30 días y creó una comisión que estudie la manera de realizar una valuación fiscal más equitativa.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: Del 4 al 10 de octubre se celebra la Semana Mundial del Espacio. La Semana Mundial del Espacio es una celebración internacional de la contribución de la ciencia y la tecnología a la mejora de la condición humana. 


Roxelana Selim, Susana Fernández y Diana Sevitz (miembros de la Comisión de Eventos)  homenajean a la presidenta de ACRA, Aida El Habr, por su trayectoria en la entidad.

Roxelana Selim, Susana Fernández y Diana Sevitz (miembros de la Comisión de Eventos)  homenajean a la presidenta de ACRA, Aida El Habr, por su trayectoria en la entidad.

Tribunales de Consumo

Lanzamiento de ACRA

Árbitros de Consumo de la República Argentina hizo su lanzamiento oficial en el salón "Del Lago" del Hotel Regente El objetivo principal de esta nueva asociación será fomentar el arbitraje de consumo e impulsar la creación de tribunales arbitrales en todo el país.

[BPN-3/10/07] El 19 de septiembre, Árbitros de Consumo de la República Argentina (ACRA) realizó un almuerzo en el Hotel Regente para presentarse oficialmente. ACRA es una asociación civil con personería jurídica y sus integrantes son miembros de los Tribunales Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y provienen de las asociaciones de consumidores, empresariales y del Estado Nacional.

La apertura del encuentro estuvo a cargo de Susana Fernández -árbitro del tribunal de Defensa del Consumidor del sistema nacional e integrante de ACRA- y del almuerzo participaron la diputada nacional por el Frente para la Victoria, Patricia Vaca Narvaja; el director de Defensa del Consumidor de la Nación, Carlos Alberto Vanella; el coordinador de los Tribunales Arbitrales de Consumo, José Luis Laquidara; la directora del Ente Único de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Beatriz García Buitrago; el director del Instituto del Usuario y Consumidor del CPACF; el organizador de los Tribunales Arbitrales de Consumo de la República Argentina, Dr. Antonio Serra Cambaceres; la presidenta de Consumidores Argentinos, Dra. Beatriz García Builtrago y Héctor Polino –integrante de Consumidores Libres-, entre otros.

Patricia Vaca Narvaja, diputada Nacional por el Frente para la Victoria.

Patricia Vaca Narvaja, diputada Nacional por el Frente para la Victoria.

"Así como el siglo XX fue el siglo de los consumidores, de las normas y de las leyes para defender sus derechos espero que el siglo XXI, que estamos iniciando, sea el siglo del acceso a la Justicia de los consumidores libres", subrayó la presidenta de ACRA, Aida El Habr.

Promover el arbitraje en todo el país

Aida destacó que ACRA "es un anhelo que teníamos todos. Hace bastante tiempo que venimos luchando para conseguirlo y lo importante es que en ella hemos podido unir a los árbitros de consumo sin importar su procedencia".

Explicó que si bien ACRA tiene diversos objetivos, el principal es promover el arbitraje de consumo en todo el país. Adelantó que para esto van a propiciar la creación de tribunales arbitrales en todo el territorio nacional y establecer una vía de conexión entre la Nación y las provincias.

La presidenta de ACRA destacó la importancia de los tribunales arbitrales e informó que desde su creación se han resuelto cerca de 20 mil reclamos: "éstos son los logros del arbitraje de consumo. No solamente hemos logrado acordar entre las partes sino que las veces que hemos llegado a laudo han sido por decisiones unánimes".

Reflexionó que no basta con tener normas sino que es necesario que se hagan cumplir: "incito a los empresarios y al empresariado en general a que nos acompañen y no solamente estando detrás y concibiendo las normas". Por otra parte, consideró que en esta tarea también es fundamental educar al consumidor para que entienda tanto sus derechos como sus obligaciones.

Quienes deseen comunicarse con ACRA pueden hacerlo telefónicamente al 4775-6187 o vía mail a arbitrosdeconsumo@yahoo.com.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 5 de octubre se celebra el Día mundial de los docentes. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) instauró el 5 de octubre como el Día Mundial de los Docentes en 1994 para conmemorar la fecha de la firma de la Recomendación relativa a la situación del personal docente de 1966.


El motor de esta impugnación fue el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de la linea interna de la entidad "UCRA - Linea Fundadora".

El motor de esta impugnación fue el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de la linea interna de la entidad "UCRA - Linea Fundadora".

Pequeñas Noticias

Índice de Septiembre

Para nuestra redacción la noticia más importante de septiembre fue que la Inspección General de Justicia declaró irregulares e ineficaces las últimas elecciones de UCRA Intimó a la entidad a convocar –en un plazo de 10 días- a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con control preelectoral a cargo del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones Por otra parte, durante el mes pasado el sitio de Pequeñas Noticias recibió a casi 26 mil visitantes.

[BPN-3/10/07] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de septiembre fue que la Inspección General de Justicia (IGJ) declaró nulas las últimas elecciones de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), dando lugar a la denuncia que presentó el actual coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, cuando en agosto de 2006 argumentó que la elección no era válida porque las autoridades no llamaron a asamblea y no convocaron a todos los socios según las normas estatutarias de la entidad (BPN Nº 328 del 5/9/07: "Anularon las elecciones de UCRA").

Después de casi un año, la IGJ decidió intimar a UCRA "a convocar, en el plazo de diez días, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a los mismos fines y efectos de las impugnadas, con control preelectoral a cargo del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Inspección General de Justicia".

El argumento del Dr. Resqui Pizarro fue que se evidenciaron irregularidades en la convocatoria a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria celebrada con fecha 7 de agosto de 2006 por falta de citación a varios asociados y con la aparente intención de realizar el acto a espaldas de otros asociados en condiciones de participar para lograr la designación de la comisión directiva.

www.pequenasnoticias.com.ar en números.

Según estadísticas que suministra el Google Analytics, del 1º de septiembre al 1º de octubre, el sitio de Pequeñas Noticias tuvo unas 25.974 visitas realizadas por 22.267 usuarios diferentes que consultaron un total de 55.311 páginas.

La mayoría, 21.339, ingresó desde Argentina aunque también hubo unas 1715 visitas de Méjico, 604 de España, 490 de Colombia, 352 de Chile, 272 de Perú y 197 de Venezuela. Lo que resultó agradablemente llamativo para la redacción fueron las 297 visitas recibidas de Estados Unidos.

En cuanto a la cantidad de visitas por día, los fines de semana se registró una sensible baja con un promedio de 500 visitas por día mientras que durante los días hábiles, éstas superan –en promedio- las mil visitas por jornada.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Efemérides: El 6 de octubre se celebra el Día Interamericano del Agua.  


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Nueva versión de aplicativo por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-03/10/07] A partir del 21-9-2007 entró en vigencia la RG (AFIP) 2315 a través de la cual se aprueba la Versión 2.0 del sistema Régimen Informativo de Pago de Expensas, que permite a los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, cumplir con las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 2159.

También se establece que:

1) cuando no se obtengan la CUIT, CUIL o CDI de los ocupantes de los inmuebles, se deberán informar apellido y nombres, denominación o razón social de los mismos.

2) en caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Habrá que tener presente que todas las presentaciones -originarias y rectificativas- que se efectúen a partir del día de entrada en vigencia deberán realizarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 2.0" en sustitución del anterior.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 8 de octubre de 1895 nació en Lobos (provincia de Buenos Aires) el general Juan Domingo Perón, elegido tres veces presidente de la República y creador de la Doctrina Justicialista. Falleció en Buenos Aires el 1º de julio de 1974. 


Dra. Diana Sevitz.

Dra. Diana Sevitz.

Gestión Profesional

El arbitraje de Consumo: Otro método para resolver conflictos en Propiedad Horizontal por la Dra. Diana Sevitz

[BPN-3/10/07] A partir de la creación de la Ley de Mediación (24.573), los consorcistas y los consorcios han podido experimentar que dicho método de resolución de disputas ha traído un gran alivio a la comunidad consorcial, ya que este sistema después de casi 11 años funciona, es ágil y conlleva menores costos que un juicio.

Pero a la hora de resolver conflictos en la propiedad horizontal tenemos que tener a mano todos los recursos que existen a fin de evitarlos y poder tener una pacífica convivencia en ellos. El arbitraje de consumo nos facilita mucho la tarea.-

El consorcio se encuentra protegido por lo normado por la Ley 24.240 (llamada Defensa del consumidor). Durante toda la gestión de los administradores de nuestros edificios deben constantemente contratar distintas prestaciones de servicios, ejemplo: empresas de pinturas, mantenimiento de asensores, control de plagas, servicios de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios, abonos de porteros eléctricos, etc.

Esta ley establece en forma exacta de qué manera deben cumplimentarse las prestaciones de servicios. Quienes presten los mismos están obligados a respetar los términos, plazos y condiciones y demás circunstancias de lo ofrecido, publicado o convenido. En aquellos contratos en los cuales se debe reparar, mantener, acondicionar o limpiar se entiende implícitamente, que la obligación a cargo del prestador del servicio es emplear materiales o productos nuevos salvo que se pactare lo contrario.

Los prestadores del servicio deberán extender un presupuesto que contenga mínimamente los datos: nombre, domicilio, descripción de los materiales a emplear, precios de éstos, mano de obra, tiempo para realizar el trabajo, si otorga o no garantía, plazo de aceptación del presupuesto y números de inscripción en AFIP . Si del contrato de prestación de servicios se acordare una garantía debe estar documentada por escrito, debiendo contener: individualización del trabajo, tiempo de vigencia y correcta individualización de la persona o empresa que la hará efectiva.-

En estas contrataciones, el CONSORCIO es el consumidor protegido por esta ley.

A partir del año 2004, varias Cámaras -entre ellas las de Cerrajería, asensores, seguridad, pintores , limpieza , entre otras- y algunas Cámaras de Administradores firmaron un acuerdo para llevar los casos conflictivos y dirirmirlos ante los Tribunales Arbitrales de Consumo. 

Para que el consorcio pueda ventilar su diferendo con algún proveedor de servicio, que no haya cumplido con lo prometido, lo efectuó en forma insatisfactoria, etc; el administrador puede, en representación del consorcio, solicitar un arbitraje. Ello es así, pues las principales Cámaras de Administradores y de servicios han firmado el Código de Buenas prácticas comerciales ( www.buenaspracticas.org.ar) que establece reglas de comportamiento comercial y los mecanismos de su resolución.

Para que el sistema del arbitraje de consumo pueda ponerse en marcha tanto las empresas como los administradores deben registrarse. En la actualidad, muchos administradores han optado por registrase, pudiendo consultar el listado en www.mecon.gov.ar/snac.-                           

Dicho sistema no tiene costo y no es necesario la asistencia de un letrado. El proceso tiene una duración máxima de 120 días. Si ambas partes no se ponen de acuerdo, los ábitros deciden emitiendo un laudo, con fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia.-

Por mi experiencia, siempre recomiendo que cuando se formalice un contrato de servicios, abonos etc y se pueda concensuar las cláusulas es muy conveniente agregar una cláusula, llamada "compromisoria" donde se deje establecido que ante un conflicto el mismo va a ser dirimido ante los Tribunales arbitrales de Consumo. De esta forma, podemos estar seguros que hemos cubierto todas las posibles contingencias del contrato aún en caso de conflicto.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 8 de octubre de 1898 apareció en Buenos Aires la revista "Caras y Caretas", fundada por José S. Álvarez "Fray Mocho". El archivo de la misma se ha incorporado al Archivo General de la Nación.


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Por fin algo se simplifica !!! por la Cra Viviana Grinberg

[BPN-3/10/07] El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 12 – inciso g) de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecen la obligación a cargo de los empleadores de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

Hasta ahora, dicha certificación genera un importante volumen de tareas ya que se realiza en forma manual y debe revisarse mucha y a veces antigua documentación.

Recientemente se ha dictado la RG (AFIP) 2316, según la cual se aprueba un sistema informático que permitirá generar y emitir esta documentación, utilizando la información proveniente de:

a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores (F.931)

b) el sistema "Mi Simplificación".

c) las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Cuando el sistema informe que la declaración jurada presentada -original o rectificativa- se encuentra "en error", los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.

En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994 inclusive, la ANSES deberá ubicar datos en los registros históricos, para lo cual el sistema podrá requerir el número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex DNRP, el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, CI, LC, LE y/o pasaporte).

El sistema será puesto a disposición en la página web de la AFIP y de la ANSES, y para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva clave fiscal. La utilización del mismo en forma obligatoria por parte de los empleadores quedará supeditada a lo que disponga al respecto la ANSES.

Lo que por ahora es seguro, es que esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema aprobado.

Habrá que esperar novedades...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 9 de octubre de 1856 murió Vicente López y Planes, autor de la letra del Himno Nacional Argentino. 


Sr. Gonzalo Acuña

Sr. Gonzalo Acuña

Correo de Opinión

Reflexiones sobre "Un freno a los malos administradores" por el Sr. Gonzalo Acuña

Señor Director,

Yo tengo por costumbre hacerme cargo de mis aseveraciones y opiniones, por un tema de respeto hacia mí y hacia los demás.

Por eso, he vacilado antes de escribir este mensaje acerca de las llamadas " Reflexiones sobre: Un freno a los malos administradores" por Teresa porque me parece que no identifica demasiado a la persona que dice firmar eso.

Pero bueno, hecha esa salvedad, quiero hacer mi aporte, verdaderamente muy modesto.

Dice esta Sra. Teresa "Al respecto, ya el Registro de Administradores impone como obligación obtener el certificado en Juicios Universales a los efectos de conocer la situación jurídica del administrador y también la de antecedentes penales, todo ello, sin violar la ley de Habeas Data".

Lo curioso es que hemos tenido ocasión de ver un "administrador" que estaba (y está) inscripto en el registro de la Ley 941, pese a tener 2 (DOS) causas penales por "Administracion Fraudulenta", según se sacó el detalle de la Cámara en la calle Viamonte frente al Teatro Colón. 

Por supuesto, comparto la garantía constitucional, según la cual nadie es culpable hasta que no haya sido encontrado así en juicio y como tal sentenciado, pero -por la especificidad de las acusaciones- no puedo dejar de pensar qué incómoda se sentiría la misma Sra. Teresa si, de tener hijos, se enterase que el maestro de los mismos tiene causas penales por corrupción de menores o estupro.

En esa misma idea, se denunció el tema al Registro de Administradores, pero lamentablemente nada hicieron porque, lo que son las coincidencias, a poco de presentarse la denuncia, ese "administrador" aprovechando que tiene domicilio tanto en Capital como en Provincia, logró mudar las causas al departamento judicial de su jurisdicción.

En fin, ¿cuál era el aporte de la Sra. Teresa?

Muy cordiales saludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gonzalo Acuña

(24/9/2007)


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- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Efemérides: El 11 de octubre de 1904 nació en Buenos Aires Ana Laura Merello, más conocida como Tita Merello o "la arrabalera". Fue contemporánea de los cancionistas de la década del '20. Gran intérprete del tango, actuó también en cine y en teatro. 


Sr. Gonzalo Acuña

Sr. Gonzalo Acuña

Correo de Opinión

Proyecto de modificación de la Ley 13.512 por el Sr. Gonzalo Acuña

Sr. Director:

Antes que nada, le voy a estar muy agradecido si tiene la amabilidad de registrar esta dirección de mail para que pueda recibir nuevamente en forma regular el Boletin de Pequeñas Noticias que Ud. tan dignamente dirige y construye.

El no haberlo recibido durante un ya largo tiempo, me ha puesto en la situación de ignorar avances en la buena dirección, como ser la existencia de -según me parece- dos proyectos de modificación de la Ley 13512.

Así, veo el proyecto de la diputada Stella Maris Córdoba que Ud. menciona en la última edición del Boletín y también encuentro el proyecto 3835-D-2007 presentado el 99 (08/07/2007) por los diputados: Bayonzo, Liliana Amelia - Osorio, Marta Lucía - Brue, Daniel Agustín - Álvarez Rodriguez, María Cristina - Stella, Aníbal Jesús - Godoy, Ruperto Eduardo - Tulio, Rosa Ester - Soto, Gladys Beatriz - Bianchi Silvestre, Marcela A. - Toledo, Hugo David - Daza, Héctor Ruben - Acuña, Hugo Rodolfo.

Lo interesante de estos proyectos, el último en particular, es que establecen de manera clara que el mandato del administrador ya no es ad eternum, sino que tiene un plazo definido. En el segundo proyecto es de 24 meses, un tiempo más que razonable para que el administrador conozca el consorcio al cual vende sus servicios, como para el consorcio conocer cómo trabaja su servidor. 

Quizás sería también interesante que se añadiera como claúsula de reaseguro (para evitar los clásicos "avivados" que apelan a distintos trucos, como ser no recibir cartas documento, hacerse los distraídos, etc, ) según la cual "el Consejo de Administración y/o el 25% de los consorcistas podrán convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando habiendo pedido la misma al administrador, éste no realiza la convocatoria (y para que se realice como máximo dentro de los 30 días corridos de la fecha de
convocatoria).

Con esa claúsula se daría el correcto balance de poder en la relación del consorcista y su servidor, el administrador. 

Y así, los consorcistas dejaríamos de padecer el absurdo de ser "extranjeros en su propia tierra" por la vergonzosa hipótesis de algunos administradores que, en vez de reconocerse como "servidores del Consorcio" , se creen que el consorcio está a su servicio. 

Agradeciéndole su amabilidad desde ya, le saludo con mi mayor consideración.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gonzalo Acuña

(24/9/2007)


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 17 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Efemérides: El 12 de octubre se conmemora el Día de la Raza


Sr. Miguel Angel Fernández, secretario de AproPHMar

Sr. Miguel Angel Fernández, presidente de AproPHMar

Correo de Opinión

Vivienda para los encargados I por el Sr. Miguel A. Fernández

Estimado señor García de Rivas:

Me pregunto si la modificación del Código de Edificación Urbana -aprobado por la legislatura porteña, hecho a medida para beneficiar a los porteros- regirá para todo el país porque, en los papeles somos federales y en la práctica, unitarios y, si la legisladora Sandra Bergenfeld, promotora de esta ley, requirió la opinión de su señor padre, don Marcos Bergenfeld, siempre tan preocupado por nosotros, los propietarios.

Me pregunto si esta ley regirá en Mar del Plata y si en caso de que nuestro portero decida que quiere su departamento con vista al mar tendremos que correr el edificio para satisfacer su gusto.

Me pregunto si los empleados argentinos debemos sentirnos discriminados porque nuestros empleadores no nos dan gratis vivienda, agua, luz, gas, impuestos, enseres de limpieza, etc, etc, etc,.

Me pregunto si debemos recurrir a Derechos Humanos, Tribunales Internacionales de Trabajo,etc. para tener un trato igualitario.

Una empresa o institución contrata o emplea a un trabajador y no a su familia, de la que debe hacerse cargo él mismo y si no cubre sus necesidades, tiene la opción de irse en pos de su bienestar ya que su empleador (en este caso los propietarios), no somos entes de beneficencia pues a muchos nos cuesta sangre pagar las expensas.

En otro orden, nos alegra que la UMIPH tenga un espacio radial para hacer conocer sus propuestas.

Con el entrevistado, el señor De Gregorio, APROPHMAR tiene una fluida correspondencia a quien le ha hecho llegar sus inquietudes y sugerencias. 

No recuerdo si le hicimos saber que APROPHMAR tiene un programa radial, aquí en Mar del Plata, los días sábados de 12 a 13 hs. por la FM 105.5 - Radio Inolvidable y mucho nos agradaría poder entrevistarlo para hablar sobre propiedad horizontal y así, de alguna manera, retribuirle sus atenciones.

De aceptar, le estimaremos nos lo comunique previamente.

García de Rivas, para APROPHMAR, siempre es un placer comunicarse con Ud.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez

Presidente

(25/9/2007)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Ayudante de contador con conocimientos de contabilidad, SIAP (AFIP), Excel y Word - Dirigirse al Sr. Daniel llamando al teléfono: 4382-8268 en el horario de 9 a 18 hs. o escribiendo al e-mail: dstrasberg@cponline.org.ar

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: para "data entry", atención telefónica - Requerimientos: Conocimientos de computación, buena presencia y buen trato - Enviar curriculum vitae con foto por e-mail administracion@estudioshw.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ADMINISTRATIVA: Disponibilidad de horarios - Nombre: Patricia Andrea Machado - Teléfono: (15)521-8817 - Rosario, Provincia de Santa Fé - E-mail: patriciaandreamachado@hotmail.com

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Administradora de Consorcios con título del GCBA y experiencia en legales - Nombre: Adriana García - Teléfono: 4981-0355 - E-mail: adrigars@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: 33 años divorciado - Experiencia comprobable - Buenas referencias - Registro de conducir - Amplia experiencia en seguridad soy retirado de la FFAA con menciones exelentes de mi persona y conducta - Certificado de curso electricidad básica en el SUTERH - Libreta sanitaria - Certificado de antecedentes al dia - Currriculum vitae a disposición - Nombre: Roberto Carlos Mansilla - Teléfono: 4788-3331/4787-0687 - E-mail: camuflaje-urbano@hotmail.com

EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÓN: Amplios conocimientos en liquidación de expensas sistema fijo, variable, ABC, liquidación de sueldos (Convenio SUTERH), cargas sociales, sindicato, asignaciones familiares, manejo de libros obligatorios, interpretación reglamento de copropiedad, Ley 13512, reglamentación vigente GCBA para mantenimiento y conservación de edificios de propiedad horizontal, cobranzas, pagos, imputaciones, conciliaciones bancarias, presupuestos, estados contables, redición de cuentas anual, seguimiento de morosos - Preferentemente zona Vicente López, San Isidro, Martínez, Belgrano, Nuñez, Saavedra o aledañas - Nombre: Alicia Leonor Linares - Teléfonos: 4799-2134 - (15)5055-4684 - E-mail: alivinci@ciudad.com.ar

ENCARGADA PERMANENTE C/VIVIENDA: Preferentemente zona Boedo - Amplias referencias - Conocimientos de seguridad e higiene, primeros auxilios, informática en general, Word, Excel. PowerPoint 2003. diseño grafico, etc... - Nombre: Carolina Franco - Teléfonos: 4931-3348 - (15)5122-8610 - 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: Tengo 29 años, estudios secundario completo, conocimientos basicos de PC e inglés. Buena presencia y trato con personas. Amplia experiencia en seguridad, titulo de carpintero. Conocimientos basicos de pintura, plomería y tareas generales de mantenimiento - Sr Juan José Gonzalez - Teléfono: (15) 5813-8708 - E-mail: gonzalez-juan-jose@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Matrimonio se ofrece para trabajar en Capital Federal o alrrededores - Muy buenas referencias de trabajos anteriores en Pinamar - Sr. Javier Manzano - Teléfono: (03548)(15)56-1423 - E-mail: paolazeus@hotmail.com

ENCARGADA, SUPLENTE o AYUDANTE DE PORTERÍA: Educación secundaria completa,experiencia en computación, trabajos de oficina, recepción y tareas generales.- Conocimientos generales de atención técnica del funcionamiento de un edificio (ascensores, llaves térmicas, acceso de gas y de agua, calderas, consideración de desperfectos generales del edificio o de las unidades) - Sra. Karina Fabiana Peralta - Teléfono: (15)5473-9250 - E-mail: karinaf_peralta@hotmail.com


Efemérides: El 13 de octubre se celebra el Día del Psicólogo. Esta fecha fue instituida en el Encuentro Nacional de Psicólogos y Estudiantes de Psicología que tuvo lugar entre el 11 y el 13 de octubre de 1974 en la ciudad de Córdoba.


Correo de Opinión

Vivienda para los encargados II por la Sra. Cristima Reim

Me dirigo a ustedes con respecto a la nota publicada en v/prestigioso boletín firmada por la Sra. Teresa Villanueva y en la que opina sobre la próxima puesta en vigencia de las modificaciones a la unidad del encargado.

Estoy totalmente de acuerdo con el pensamiento de la Sra. Villanueva con la cual me siento identificada, por lo tanto no tengo nada más que agregar, simplemente agradecerle a la señora por todo lo expuesto y mis saludos respetuososEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cristina Reim

(19/9/2007)


   En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906


Efemérides: El 15 de octubre de 1984 se le otorgó el Premio Nóbel de Medicina al científico argentino César Milstein.


Sr. Raúl Guinzburg

Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Nacimiento de un nuevo espacio de participación en Flores por el Sr. Raúl Guinzburg

El jueves 27 de setiembre en la Escuela Museo de Bellas Artes “General Urquiza”, sita en la calle Yerbal 2370, se llevó a cabo un encuentro informativo para el lanzamiento de un proyecto de diálogo y participación ciudadana bajo el nombre de “Espacio Flores” y en el marco de la creación de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires.- 

Participaron del mismo representantes de todos los sectores sociales: vecinos, asociaciones vecinales, de acción social y comunitaria, religiosos, políticos, deportivos, culturales, derechos humanos, periodísticos, etc., en los que se encontraban ex_integrantes de los Consejos Consultivos Honorarios y Presupuesto Participativo del que fuera el CGP Nº 7 (hoy Comuna 7).- 

Los señores Norberto Quaglia, Gustavo Pane, Ana Arcuri, José María Galante, Roberto D´Anna y Faustino García, impulsores de dicho proyecto, señalaron los objetivos de esta convocatoria así como la “Declaración de Principios” basada en la creación de vínculos entre los grupos, instituciones y vecinos que se interesen por el bien público, mejorar la calidad de vida y la inclusión social en la Comuna, promoviendo acciones para generar políticas públicas en favor de las condiciones de vida para quienes viven en ella.- 

Entre los objetivos para promover y acompañar esta conducta se encuentran: la participación vecinal formando ciudadanía, el trabajo solidario por el bien común, la conformación del Consejo Consultivo Comunal como instrumento de esa participación, la defensa del patrimonio histórico y cultural, el control social de la gestión de la administración social, el funcionamiento de los servicios, el uso y conservación de los espacios públicos y por último, el desarrollo cultural y educativo de jóvenes y adultos mayores.- Se hizo hincapié en que en este espacio la finalidad era “expresar nuestras vivencias y también a consensuar caminos /e acción, más allá de nuestras diferencias y/o pertenencias”.- 

Se informó a los concurrentes acreditados que se ampliarán detalles vía correo electrónico y que posiblemente la próxima reunión, ya con temas puntuales, se realizará en el mes de noviembre.-

Para contactarse con este espacio dirigirse a espacioflores@gmail.com.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(30/9/2007)


Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA

DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

FACUNDO Propiedades

Servicios Inmobiliarios

Asesoramiento Jurídico - Sucesiones

Yatay 657 2º "B"

Capital Federal

Tel: 4862-2737

Móvil: (15)5709-1534


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta la Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El acta se redactó con posteridad

A quien corresponda:

Necesito pedirles ayuda por el siguiente problema que tengo en el edificio. Hace poco se hicieron arreglos de plomería en mi departamento por filtraciones que tenía el departamento del piso de abajo. 

Se efectuó una reunión de asamblea para definir criterios sobre qué gastos de reparación se hace cargo el consorcio y cada propietario.

El tema es que uno de los vecinos redactó el acta, colocando algo que no se resolvió en la asamblea, y en la misma se dice que yo me tengo que hacer cargo de unos gastos por una diferencia. 

El acta fue firmada por los vecinos presentes en la asamblea incluso yo, pero se redactó con posterioridad. Mi pregunta es, esta diferencia que me quieren cobrar (que no fue resuelta en la asamblea), ¿es válida por el acta existente? 

¿Qué acciones puedo tomar para evitar este fraude? 

Agradeceré me puedan ayudar con esta consulta. 

Atte.
Gonzalo
(12/9/2007)

Gonzalo, en realidad la Asamblea no tiene que resolver nada 

Hay que ver qué dice el reglamento de copropiedad respecto a quién se encarga de reparar y a cargo de quién está la obligacion de pago de la reparación. 

En el supuesto de que el reglamento nada diga, el tema es simple: si el origen de la filtración es una cañería común, paga el consorcio y si es una cañería exclusiva, lo paga el titular de la unidad donde se origina ese daño. Y en el supuesto que la Asamblea desee cambiar este criterio debiera convocarse a efectos de reformar el regalmento de copropiedad, en cuyo caso, se requiere una mayoría de dos tercios del total de copropietarios del edificio, y si esa mayoría no se logra no hay reforma válida.

Pero en su caso, me comenta que hubo una asamblea que resolvió cómo pagar ese daño concreto a que hace referencia, y que el acta fue firmada por los propietarios y por Ud.. 

Si es como Ud. relata ese acta falsea los hechos, por lo que habría que pedir la nulidad de la misma, pero para ello hay que ir a la justicia y eso es lo de menos, el tema, como ud. lo plantea va a ser de difícil probanza pues cómo hace para demostrar al Juez que lo que dice el acta no se ajusta a la realidad cuando Ud. mismo lo firmó, y encima, hay otros propietarios que van a declarar que ese acta es correcta. En realidad no le aconsejo recurrir a la justicia y acepte dicha acta.

El único remedio que veo posible es decir que como no se lograron dos tercios del total de propietarios (si es que ello es así) lo resuelto no tiene validez pues no se ha logrado la mayoría reglamentaria para modificar el regamento conf. art. 9 de la Ley 13.512, pero aún en ese supuesto, el problema radica en que ud. con su firma avaló lo decidido aún en minoría, por lo que  no puede esgrimir su propia torpeza, pues por lo que llamamos teoría de los actos propios, resulta difícil contradecir sus propios actos, salvo que ud. prueve vicios del consentimiento, error, dolo, violencia, coacción etc. pero aún en tal caso se debe pedir la nulidad judicial del acto jurídico asambleario por esas causales. 

Su situación es bastante difícil.

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dr. Daniel ElizondoContesta el Dr. Daniel Elizondo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Convenios de pago

Hola, buenos días, mi consulta es la suiguiente: ¿el administrador está autorizado a realizar convenios de paga con los deudores de expensas que están en juicio ? 

Esto lo busque en la Ley 13.512 y no lo encontré.

Espero su respuesta 

Muchas gracias

Silvana

(15/9/2007)

Estimada Sra Silvana:

En la Ley 13.512 no figuran las atribuciones del Administrador, esta información debe buscarla en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio litigante y en la cláusula correspondiente a las atribuciones del Administrador.

Si figura que está autorizado a celebrar acuerdos de pago, quitas, otorgan plazo, etc. entonces sí puede hacerlo ya que no cambia la autorización si el moroso se encuentra en juicio o en situación previa.

Ahora bien, independientemente de su atribución legal, al estar en juego cuestiones patrimoniales, el administrador debería convocar a una Asamblea Extraordinaria para someter la cuestión a decisión de la comunidad consorcial, caso contrario, podría ser atacada su decisión de mala praxis y debería demostrar con mucha solidez la urgencia de su decisión unilateral de otorgar un acuerdo o convenio de pago en cuotas sin dicha consulta.

Ciertamente Ud. debe evaluar, como lo debe hacer el Administrador, muchos factores en juego, posibilidad de pago del deudor, historia del deudor. Suena muy injusto, por ejemplo, rematarle la vivienda a un propietario que siempre cumplió y hoy día está en una situación financiera difícil y no parece tan injusto, si el moroso fuese habitualmente mal pagador, tiene medios de pago y su morosidad se debe a factores de decisión en contra del espíritu de la propiedad horizontal.

Muchas veces la marcha del expediente nos aconseja otorgar un plan de pagos antes que ejecutar ya que esta situación es costosa y además genera plazos muy prolongados hasta que el consorcio se encuentra en disposición de los fondos y quizás con el plan de pago se cobra antes que con un proceso de ejecución que llega después de la sentencia definitiva y de la ejecución de dicha sentencia. Por experiencia le informo que pueden pasar dos años fácil desde la instancia en el juicio de negar un plan de pagos solicitado por la demandada y el momento de retirar los fondos del expediente luego del remate, ello sin contar con apelaciones que eleven el expediente a Cámara que alargaría en forma incalculable los plazos.

Pero desde el punto de vista del derecho positivo vigente, si la atribución figura en el Reglamento, la respuesta es: sí, está autorizado.

Saludos

Daniel ElizondoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a daniel@orgelizondo.com.ar


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Propietario y encargado

Estimados amigos:

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles ayuda con un problema que se ha presentado: el encargado del edificio y su esposa -que es ayudante del mismo- compraron un departamento en el edificio en el que trabajan.

Mi consulta es que si en una reunión de consorcio en la cual se decidirá si se toma alguna medida disciplinaria en contra de alguno de los dos (amonestación, suspensión, despido), los mismos tienen voz y voto para decidir en la cuestión.

Agradeciéndoles la atención que han dispensado, le saludo atentamente

Daniel

(30/08/2007)

Estimado Sr. Daniel: Uno de los derechos consagrados, y que siempre recalco cuando tengo alguna oportunidad, ya sea frente a consorcistas o alumnos que estudian para ser administradores, es el derecho de todo propietario de poder participar en las asambleas de consorcios y la de tener voz y voto, sin condicionamientos. 

El derecho al voto presume el derecho no sólo a exponer la propia opinión sino a escuchar el punto de vista de los restantes consorcistas, o sea, la deliberación o intercambio de ideas, pues de ella surgirá la voluntad común (Propiedad Horizontal y prehorizontalidad , Elena Highton pág. 638). El derecho de deliberar y votar en las asmbleas es inherente a la calidad de miembro del consorcio de copropietarios, y no debe ser restringido directa o indirectamente (CNciv , Sala D, 23/6/65ED16-343).

Habiendo efectuado estas aclaraciones conforme lo que opina la doctrina y jurisprudencia, le respondo que no he encontrado ningún impedimento para que tanto el encargado como su esposa se encuentren válidamente habilitados para concurrir al acto asambleario y puedan libremente ejercer sus derechos, éstos a su vez pueden no estar presentes en el acto asambleario y hacerse representar válidamente por un apoderado. 

La propiedad horizontal es tan creativa que se puede dar el caso que ud. refiere, en el que un empleado, como es el encargado, tenga derecho de opinar sobre su desempeño por formar parte del consorcio. 

Mi opinión personal es que no debería participar en un tema que verse sobre posibles sanciones disciplinarias hacia su persona, puede darse la paradoja que de decidir la asamblea su despido, a éste le corresponda abonarse a sí mismo conforme su porcentual. 

Para no crear mayores conflictos le comento que una vez tuve un caso similar en el que el encargado tenía la doble característica de ser empleado y propietario y en una asmblea que se tuvieron que debatir estos temas, el administardor con muy buen criterio, le solicitó al encargado salir de la reunión para tratar ese punto exclusivamente, en donde se le pretendían aplicar sanciones, y éste accedió sin problemas. 

Ahora debo hacer una aclaración para aplicar una sanción: el administrador no necesita convocar a una asamblea, se encuentra facultado para aplicar las sanciones disciplinarias, por lo que una asamblea para decidir sobre esta cuestión no me parece viable.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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No quiero ser más administrador

Buenos días, saqué vuestro e-mail del sitio www.pequenasnoticia.com.ar, tengo una consulta para hacerles y espero puedan ayudarme. 

Hace 7 meses aproximadamente me hice cargo de la administración del edificio en donde vivo y soy copropietario. Somos por el momento un edificio autoadministrado y me encargo del tema ad-honorem. 

El tema es que ahora vendí mi departamento y ya no puedo/quiero ser más el administrador, por tal motivo hace unos días convoqué a una reunión de consorcio pero solo un propietario se hizo presente. 

El problema es que en unos días me voy y quiero saber qué debería hacer para no tener problemas futuros ya que nadie, por lo que se vé, se quiere hacer cargo de nada, ni de los libros, las cuentas, etc 

¿Qué puedo hacer para desprenderme legalmente del cargo y rendir cuentas a alguien, sea un sucesor u otra persona que tome el mando temporariamente?

Bueno espero su respuesta

¡Muchas gracias !
Javier

(11/9/2007)

Estimado lector Javier:

En primer lugar, Ud. tendría que convocar de inmediato, nuevamente, a una Asamblea Extraordinaria fijando como punto excluyente su renuncia al mandato, la presentación de la rendición de cuentas final para su tratamiento y la designación de un nuevo administrador.-

La cuestión deberá ser tratada por los asistentes, no importa el número, en primera o segunda convocatoria, según corresponda y votarse las decisiones que se pretendan adoptar.-

Seguramente, de ser muy baja la cantidad de asistentes y/o de proporciones representadas, previendo lo que establecen la mayoría de los reglamentos de administración y copropiedad, no estarán en condiciones de designar un nuevo administrador por lo que la Asamblea tendrá que facultar a alguien o a algunos (por lo general, copropietarios y, en especial, a los miembros del Consejo de Administración si existiese en el Consorcio) para que ejerza/n la administración con carácter provisorio hasta tanto se reúnan las mayorías necesarias para la elección de su reemplazante definitivo o se requiera la Asamblea Judicial prevista en el art.10 de la ley 13.512.-

Tenga en cuenta, que cuando el mandatario finaliza su gestión deberá poner a disposición de la Asamblea (o de la nueva administración, de acuerdo fuere el caso) los libros del Consorcio y demás documentación que obre en su poder perteneciente a éste. También deberá presentar un informe amplio y detallado del flujo de ingresos y egresos así como el saldo resultante al período que va entre la última rendición de cuentas aprobada y el momento en que se desvincula del Consorcio.-

Todo ello acompañado de la documentación que prueba y respalda cada una de las partidas que figuran en dicho balance. Asimismo, pondrá a disposición del consorcio los fondos que se encontraren en su poder y que integran el patrimonio de aquél, tanto sean provenientes de las expensas recaudadas cuanto del fondo de reserva, alquileres, indemnizaciones o pagos de publicidad percibidos.-

Ahora bien, si el administrador no entregare la documentación y/o el dinero en tiempo y forma y con dicha actitud generare un perjuicio al Consorcio corre el riesgo de ser denunciado por el delito contemplado en el inc.2º del art. 173 del Código Penal, que tipifica una de las figuras de la defraudación, como lo es la retención indebida.-

Es posible, como aparenta ser su caso, que no pudiera el Administrador obtener respuesta del ente consorcial, ya sea aprobando o rechazando la liquidación final. En este supuesto, podrá acogerse a lo normado en el art. 657 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reza: "El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores" (NdR , los del título IV del mencionado código referidos a la Rendición de Cuentas).-

Se trata, pues, de una acción declarativa que persigue desandar una incertidumbre jurídica respecto de esa relación de derecho determinada y que finiquita en una sentencia.-

He aquí el abanico de opciones que, consideramos, Ud. debería desplegar. Esperando que lo respondido sea de vuestra utilidad, lo saludamos con distinguida consideración.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice  

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Autoadministrarse

¿Pueden los propietarios administrar un edificio de 12 departamentos? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Muchas gracias

Fernando

(24/9/2007)

Los propietarios pueden administrar un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal (según Ley Nº 13.512 y su reglamentación), cualquiera sea la cantidad de pisos o departamentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en su propio Reglamento de Copropiedad. 

Así, finalmente podrán designar a uno de los consorcistas como administrador, el cual podrá ejercer su función percibiendo o no honorarios, o hacer recaer dicha designación en un persona o empresa externa. 

Para ello, y cumpliendo todos los recaudos legales de rigor, deberán convocar y concretar una asamblea general extraordinaria a estos efectos.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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¿Cómo se administra en la provincia?

Estimados amigos de Pequeñas Noticias quisiera informarme a dónde acudir por información sobre normativa para administradores de propiedad horizontal en provincia.

Fui a la Municipalidad de Lomas de Zamora y no me supieron informar cómo se administra en la provincia de Buenos Aires.

Aclaro que soy administradora matriculada en el Gobierno de la Ciudad.

Si saben algo les agradecería me informen.

Desde ya muchas gracias.
Silvia Noemí
(21/9/2007)

Estimada lectora:

Bajo el ideario del Sr. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), integramos el primer cuerpo docente que canalizó dentro de una universidad -hace ya más de 15 años- la tarea de estudio y perfeccionamiento de los administradores.

Venimos bregando desde aquella época por la imperiosa necesidad de capacitación, carrera a nivel universitario para los administradores, posterior matriculación en Colegio Profesional, que será el guardián y controlador de la matrícula.
Todo ello con un sistema similar al de la colegiación de las demás profesiones, siendo la más afin la de martilleros y corredores públicos, Ley 10.973 en la Pcia. de Bs. As.

Todo este introito tiende a responder su interrogante para decirle que, lamentablemente, en la Pcia. de Bs. As. no se operan para los administradores ninguno de estos parámetros, y en este sentido, podemos afirmar que si bien la Ley 941 que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta imperfecciones, en alguna medida ha permitido un control sobre tan importante actividad.

En la Pcia. de Bs. As. no existe todavía nada legislado, pese a que la Cámara de Administradores de la Pcia. de Bs. As., con sede en la ciudad de Mar del Plata, y la directa participación de los administradores Jorge Duhalde y Manuel José Lorenzo, han gestionado a nivel legislativo el dictado de una ley que al día de la fecha no ha tenido sanción.

En ninguna municipalidad de la provincia podrían existir normas regulatorias de la actividad ya que la misma, por asimilarse a una profesión es -constitucionalmente- facultad de las provincias y no de los municipios.

En este sentido, debemos recordar que la ciudad de Buenos Aires pudo dictar su Ley 941 porque ya no es más municipio sino que se asimila a una provincia al tener su propia constitución, poder legislativo y ejecutivo.

Por ende, en la provincia de Buenos Aires, salvo normativa de acatamiento voluntario emitida por la Cámara de Administradores de la provincia, un administrador cumple su actividad con sus conocimientos y regulado por el reglamento de propiedad de cada edificio y las reglas del mandato del Código Civil (arts. 1869 y ss.).

Saluda a los estimados lectores muy cordialmente

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Personal jornalizado

Hola!!! quería agradecerles por toda la información que siempre nos brindan y que es de mucha utilidad, el boletín está buenísimo!!!

Mi inquietud es la siguiente: Tomé un consorcio muy pequeño que quieren tomar a una persona para realizar la limpieza dos horas por semana. 

Quisiera saber cómo se realizan los aportes y contribuciones ya que el sueldo que va a percibir es muy bajo y no creo que quiera que se le hagan los descuentos.

Les mando un saludo grande.

Hernán

(24/9/2007)

Estimado Hernán: la circunstancia que el consorcio sea pequeño y que por ende el trabajador realice tareas en horario reducido no lo exime de la obligación de efectuar los aportes convencionales.

Es de resaltar que estas contribuciones no son facultad del trabajador, como sí lo es la afiliación. 

La oposición del trabajador carece de validez jurídica y por ende no desresponsabiliza al administrador del cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo incluyendo los seguros de rigor. 

Entender lo contrario significa la contratación "en negro" con todas las sanciones para el administrador que esta conducta conlleva.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975.


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Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Administrador no inscripto

Quería saber qué sucede si un administrador no está inscripto.

Mi tía tiene en su edificio un administrado que estoy buscando en el sitio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no está inscripto en el registro.

Horacio

(20/9/2007)

Estimado Horacio:

Sugiero en primer término se contacte con vuestro administrador y le consulte al respecto por las dudas que se trate de un error u omisión de parte del Registro Público.

En caso que de no suceder esto puede denunciarlo ante dicho Organismo, dado que obligadamente debe inscribirse para el caso que ejerza esta profesión en forma onerosa dentro el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué sucede? probablemente a vuestro Representante Legal lo multen.

Atentamente

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


Correo de Lectores

Contratar un ayudante

Mi pregunta es la siguiente: el encargado asegura que en edificios con más de sesenta unidades se debe, obligatoriamente, contratar a un ayudante. Me parece una barrabasada si tenemos en cuenta que en este edificio de ochenta unidades a él le sobra el tiempo. Por favor, respóndanme esto porque ya se viene la asamblea anual y quiero tener información fidedigna. Gracias.

Patricio S.

(02/10/2007)

Estimado Patricio te vamos a responder con un mail muy parecido al tuyo solo que la pregunta era para edificios con más de 35 unidades y es su momento fue el mismo Secretario Gremial del SUTERH quien nos dio la respuesta en una entrevista que le hicimos: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades.

En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo.

Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe recuerdo que todos los boletines publicados están en www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo grande

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Correo de Lectores

Ex empleado jubilado

Hemos contratado a un ex empleado, jubilado, para que trabaje en suplencia los domingos de 6 a 21 hs. ¿Qué remuneración debemos pagarle? Atentamente,

Luis C.

(02/10/2007)

Estimado Luis, antes que nada debemos aclarar que ese ex empleado jubilado puede volver a la actividad siempre y cuando no haya obtenido su jubilación por incapacidad. Esta aclaración la hago pues yo misma cometí el error en otra respuesta y me lo han aclarado especialmente. (Ver BPN Nº328 del 5/9/07 el correo "Corrección al correo: "Jubilado con los mismos aportes" por la Cdora. Liliana Corzo.

Volviendo a tu pregunta, la remuneración debería ser al 100% -por trabajar en días domingos- y teniendo en cuenta el valor del día de un suplente con horario por día que es de $58.30 por 8 horas de trabajo en días hábiles. O sea que el valor de la hora normal sería de $58.30/8 y al 100% justo el doble. Una hora al 100% da $14.58

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 330 (1º edición)

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2007

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-33791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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