Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 23 de Mayo de 2007 - Nº: 321 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Efemérides consorciales: el 26/05/2005, ante la inminente firma de un nuevo CCT, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), por primera vez, anunciaba que no autorizaría ningún aumento a los trabajadores de edificios. |
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Latinoamérica y España Organismo Iberoamericano de Administradores Entidades de administradores de Latinoamérica y España se propusieron constituir un Organismo Iberoamericano de Administradores El AIERH formaría parte del primer agrupamiento internacional del sector El objetivo sería unificar los principios éticos y prestigiar la profesión del administrador. [BPN-23/05/07] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) adelantó que estiman que a finales de este año se constituiría formalmente el primer organismo iberoamericano de administradores de propiedad horizontal, aunque no especificó qué otras entidades locales acompañan esta iniciativa. En la editorial de su revista bimestral "Gestión de consorcios" – Número 87Abril/Mayo 2007- el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, destacó que a fines del 2006 en Montevideo, Uruguay, los presidentes de las entidades de administradores de varios países latinoamericanos y de España, suscribieron una carta de intención en la que expresaron el compromiso de constituir un organismo iberoamericano de administradores "con el objetivo de estrechar y enriquecer las relaciones profesionales, contribuir al reconocimiento social de la tarea, prestigiar la profesión, unificar los principios éticos y los conocimientos técnicos en procura de la excelencia en el servicio". Y fue justamente en el marco del Encuentro Iberoamericano de Propiedad Horizontal que se realizó en marzo -organizado por el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá D.C.- en el que avanzaron en la discusión de las bases de lo que será la primera organización iberoamericana que agrupe exclusivamente a administradores de propiedad horizontal. "Aunque a primera vista éste puede ser un tema que no forme parte de la agenda de prioridades de los administradores de nuestro país, acuciados por la problemática cotidiana, quienes integramos, en representación de nuestras entidades, estos foros de discusión e intercambio de experiencias con colegas de otros países, creemos que es importante generar espacios de reflexión sobre el perfil de nuestra actividad y acciones conjuntas tendientes a jerarquizar la profesión y a mejorar la rentabilidad del negocio que supone estar al frente de una empresa de administración de consorcios", destacó el presidente del AIERH. Para esta entidad formar parte de esta iniciativa fundacional "es un desafío y un halago". |
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Efemérides consorciales: el 31/05/2006 la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal realizó la primera marcha consorcial en la ciudad de Mar del Plata. |
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El CCT El SUTERH aseguró que quienes buscan deslegitimar sus derechos utilizan argumentos efectivistas y falsos, con asegurada resonancia en los medios de comunicación Así lo manifestó la entidad gremial en su revista Vocero del mes de abril Argumentó que ganar salarios dignos y mantener su valor adquisitivo es un derecho que asiste a todos los trabajadores [BPN-23/05/07] A pocas semanas de haberse firmado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que otorgó un 16.5 % de aumento a los encargados de edificios, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) destacó que le preocupa que "el salario de los trabajadores de edificios vuelva a convertirse en el centro de polémicas y debates, y que se llegue incluso a cuestionar la validez de los reclamos de mejoras para nuestro sector laboral". Así lo expresó en la nota "El salario de los trabajadores" de su revista bimestral "Vocero" –Nº 128 abril del 2007- y cuyo director es el Sr. Víctor Santamaría. Según la entidad gremial, quienes buscan deslegitimar sus derechos "utilizan argumentos efectivistas y falsos, con asegurada resonancia en los medios de comunicación, y con la intención de presentar a los encargados de edificios como trabajadores privilegiados, y a sus aspiraciones de recomposición salarial como pretensiones desmedidas". Sostuvo que ganar salarios dignos y mantener su valor adquisitivo es un derecho que asiste a todos los trabajadores, no importa en qué actividad se desempeñen: "como tampoco importa si son propietarios, inquilinos o trabajadores de edificios. De otro modo se estaría alentando la idea de que hay ciudadanos de primera y de segunda". En este sentido, advirtió que las negociaciones paritarias son el ámbito para que las partes acuerden las cuestiones laborales y salariales y que los trabajadores de edificios "actuamos siempre con sensatez, y nuestros reclamos salariales han sido siempre justos". Los cuestionamientos En ese artículo, se señaló que los encargados de edificios reciben muchos cuestionamientos. Entre éstos, mencionaron que muchos ven a las viviendas de los encargados como un beneficio, "siendo que por sus dimensiones muchas veces las mismas son inhabitables, y que en realidad resulta una necesidad de los propios consorcios con encargados permanentes, dada las características de las tareas que éstos realizan". Al mismo tiempo, explicaron que habitualmente su lugar de trabajo y vivienda suele estar en zonas residenciales que habitan personas de alto poder económico haciendo que las compras en supermercados y negocios que deben realizar los trabajadores para su subsistencia tengan costos muy elevados que afectan el poder adquisitivo de su salario. Además, subrayaron que se dice que el ingreso de los encargados "es superior al de algunos propietarios, haciendo hincapié, para sumarle una cuota de dramatismo, en la imposibilidad de personas jubiladas de pagar las expensas, intentando de forma maliciosa culpar a nuestros salarios por estas penosas situaciones". Por otra parte, consideraron que alimentados por la reiteración mediática, algunos sectores de la opinión pública "se han hecho eco de estos argumentos que tratan de instalar la idea de que lo que ganan los encargados no es justo, promoviendo en ciertos consorcios situaciones de tensión laboral que afectan el desenvolvimiento de los trabajadores de edificios". Asimismo, manifestó que otro de los temas que les preocupa es la reiteración de robos a encargados, argumentando que muchos consorcios y administradores le encargan la tarea de recaudar las expensas, "aunque no estén obligados a hacerlo, favoreciendo las posibilidades de que se conviertan en potenciales víctimas de acciones delictivas". |
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Efemérides consorciales: el 01/06/2006 la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) le exigieron a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que renunciara al espacio que ocupa en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Propietarios de PH La Dra. Mónica Rissotto aseguró que las asociaciones de consorcistas que quieren participar de las negociaciones paritarias se están equivocando en su estrategia Argumentó que no le pueden solicitar al poder Ejecutivo o al Ministerio de Trabajo que impugne un Convenio Colectivo Les aconsejó que se inscriban en la comisión negociadora y que sumen afiliados para aumentar su representatividad. [BPN-23/05/07] A pocas semanas de haberse firmado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los encargados de edificios de propiedad horizontal, la Dra. Mónica Rissotto, especialista en Derecho Laboral, subrayó que las asociaciones de consorcista que quieren participar de las negociaciones paritarias se están equivocando en su estrategia. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, explicó que lo primero que deberían hacer es solicitar al Ministerio de Trabajo poder formar parte de la comisión negociadora, acreditar cuántos consorcios tienen afiliados y demostrar una importante representación dentro del sector. Un número representativo "Si la asociación es representativa en un número importante le van a permitir que se sienten a negociar un CCT con el sindicato y con las otras tres entidades de administradores", destacó. Según ella, discutir un CCT no es una tarea sencilla: "no pueden sentarse a decir que se oponen a todo porque sería una picardía, una práctica desleal [...] tienen que sentarse a negociar con buena fe, ganas y con espíritu, conociendo las normas que reglan las relaciones laborales". Por otra parte, aseguró que cometieron un grave error al exigir al poder Ejecutivo que interviniera en los CCT debido a que éstos solo tienen que ser discutidos entre las partes legitimadas, "la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ve muy mal que el Estado se entrometa en la vida de las asociaciones, de un sindicato o de un CCT". En relación al último CCT que otorgó un aumento escalonado del 16.5 % subrayó que desde el punto de vista del trabajador no le parece exagerado porque "lo que ganan no es demasiado aunque si se tiene en cuenta que este incremento también lo tienen que pagar los jubilados se les puede hacer muy difícil. No es fácil encontrar una solución porque tampoco sería justo dividir a los trabajadores de acuerdo a las características del edificio". Va a llevar un tiempo En diálogo con el medio, sostuvo que el problema de la representación patronal se viene arrastrando desde hace bastante y que a las nuevas asociaciones de consorcistas que quieren integrar la mesa negociadora "les va a llevar un tiempo cumplir con este objetivo. No se va a dar de la mañana a la noche sino que de a poco lo van a ir consiguiendo". Al mismo tiempo, señaló que -de llegar a intervenir en las decisiones- de existir un punto en el que no se pudieran llegar a poner de acuerdo, la cuestión se va a dirirmir de acuerdo a la representación demostrable de cada uno y a la cantidad de consorcios que representen. La capacitación es esencial "Los propietarios van a necesitar gente muy preparada para discutir los CCT del sector. Van a tener que saber cuáles son las normas y no pedir cosas que no corresponden porque solo van a perder tiempo y esfuerzo. Lo importante es saber sentarse a negociar. Para aquel que le interese existen un montón de cursos, de charlas y congresos de técnicas de negociación", resaltó Al mismo tiempo, consideró que desde 1988 cuando se retomaron las negociaciones colectivas los sindicatos se destacaron como los más capacitados y con más "training" para negociar condiciones de trabajo y de salario. Sólo la justicia puede impugnar La Dra. Rissotto destacó que una vez que se homologa un CCT el Ministerio de Trabajo no puede impugnar su propio acto homologatorio: "hay que recurrir a la Justicia salvo que el vicio de nulidad fuera muy notorio donde, en ese caso, habría que pedirle al ministerio que fuera a la Justicia contra su propio acto". Además, aclaró que el ministerio lo que mira es el orden público pero sobretodo el laboral, "lo mira desde el lado del trabajador, que no se haya violado la ley de Contrato de Trabajo y en ese punto el CCT está perfecto". Las entrevistas no son inútiles Según ella, el ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, conoce perfectamente la situación de los consorcistas y no se le puede pedir que fije las condiciones del CCT o los salarios, "desde lo legal no puede ni debe hacerlo". Sin embargo, rescató como positivo las reuniones que los propietarios tuvieron con algunas autoridades del ministerio porque sirven para que tenga en cuenta que "está en juego el orden público. Los salarios en caso de ser muy altos atentan contra éste y contra el orden económico general de la población". La negociación colectiva es la única vía Para la Dra. Rissotto es un "disparate" pensar que los salarios de los encargados de edificios se definan fuera de una negociación colectiva. "Es imposible. La Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a negociar colectivamente", aseguró. Para que esto sea posible habría que desmontar jurídicamente "toda la ley de contrato de trabajo, el estatuto 12.981, la ley de negociación colectiva y los convenios con la OIT. No hay forma ni manera. Es un imposible jurídico". |
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Efemérides consorciales: el 02/06/2005 el ministerio de Trabajo homologó el Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 que otorgó aumentos para los trabajadores de edificios. Los incrementos fueron desde los 60 hasta los 172 pesos. |
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Conflictos en Propiedad Horizontal El Dr. Jorge Maldonado destacó que se percibe un alto grado de agresividad y violencia entre la gente Aseguró que, en su mayor parte, la clave de la solución de los conflictos consorciales está en el mismo reglamento de copropiedad Aconsejó a los consorcistas controlar la tarea que realiza el administrador. [BPN-23/05/07] El Dr. Jorge Maldonado consideró que en los últimos años "ha crecido el nivel de violencia verbal y física entre la gente. Uno percibe por la calle el nivel de agresión, la poca paciencia y la falta de respeto [...] Les puedo dar muchos ejemplos en que las decisiones de los consorcios se tomaron simplemente por antipatías o simpatías." Así lo manifestó el 21 de mayo durante el Ciclo de Conferencias 2007 de la Comisión de Consorcios que organiza Pequeñas Noticias en el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 7. En la cuarta disertación del ciclo, el especialista en propiedad horizontal y coordinador de la esta comisión, reflexionó sobre los conflictos más comunes que la comunidad consorcial acercó a este espacio durante los últimos cuatro años. "Acá tratamos el conflicto dentro del edificio: entre vecinos, con el administrador, con terceros y proveedores. En todos siempre hay que tener en cuenta el conflicto humano", señaló. En principio, destacó que en la Argentina, el problema principal es que las leyes no se cumplen: "tenemos más de 26 mil leyes y no quieran saber la cantidad de decretos, hasta tal punto, que en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) hay una comisión que está trabajando junto con el Congreso para estudiar las leyes que no se aplican o que están superpuestas". Según él, cuando surgen conflictos en los consorcios, como agravante, los vecinos desconocen cuál es la ley que hay que aplicar y que regula la relación entre los propietarios. La solución está en el reglamento El Dr. Maldonado subrayó que la gente debería tener en cuenta que cuando surge un problema dentro del edificio la solución hay que buscarla en el reglamento de copropiedad y que es obligación del escribano –aunque no siempre se cumple- entregarle a cada propietario una copia: "el reglamento es la ley particular para cada edificio". "Tengan a mano el reglamento, sepan dónde está porque la solución está ahí. Generalmente, en éste está la respuesta", aconsejó a los asistentes. Si bien advirtió que hay reglamentos que permiten solucionar las cosas más fáciles que otros, aseguró que el diálogo es la única manera de encontrar soluciones pacíficas y no como en muchos casos que los vecinos "se hartan del mal administrador, se cansan de sus malas maniobras y como quieren sacarlo, lo que hacen es dejar de pagar las expensas o insultarlo en el pasillo". Es sano controlar al administrador "Hay que hacer controles periódicos. Si es un buen administrador no hay problemas pero éstos pueden aparecer en el caso de que no lo sea. No se olviden que ellos están manejando dinero ajeno -que a veces es una cantidad importante- y que la tentación es muy grande", resaltó el Dr. Maldonado. Durante su disertación, señaló que algunos administradores "toman la recaudación de varios edificios mensualmente pero no cumplen con todas las obligaciones y los propietarios creen que tanto los seguros como los aportes y contribuciones están al día". Por otra parte, advirtió que muchos no tienen suficientes bienes a su nombre y como "en la Argentina desde la Asamblea del año XIII se suprimió la prisión por deudas si es insolvente el responsable económico es el consorcio". No siempre la solución es hacer juicios El Dr. Maldonado explicó que muchos conflictos se pueden resolver sin llegar a la Justicia. "Hay mucha gente que piensa que con la ley se resuelve todo pero ésta sólo puede resolver algunas cosas", subrayó. Argumentó que el sistema judicial argentino está colapsado: "el caudal de trabajo que tienen sobrepasa las posibilidades de ir resolviendo cada cosa que se presenta" y que estará en la predisposición de la sociedad resolver los conflictos sin tener que llegar a los estrados judiciales. |
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Efemérides consorciales: el 02/06/2006 se realizó en Colombia, el primer seminario internacional sobre propiedad horizontal. El administrador del futuro, el consejo de administración y el proceso ejecutivo en el Régimen de la Propiedad Horizontal fueron algunos de los temas que se trataron. |
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Honorarios de los administradores Aumentaron los sugeridos por la CAPHyAI La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias modificó la escala de honorarios –a título indicativo- correspondientes a la administración de edificios El mínimo sugerido para edificios sin personal permanente es de 480 pesos y de 670 pesos para los que cuentan con personal permanente. [BPN-23/05/07] A través de una circular vía mail enviada a sus asociados, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) d etalló –a título indicativo– la nueva escala de honorarios correspondientes a la administración de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512.En esa nota, explicaron que la resultante deberá considerarse como valor final a ser facturado a los consorcios y que "se deja aclarado que los valores sugeridos corresponden a la generalidad operativa de los consorcios y que se deberá tener en cuenta en el resto de ellos los requerimientos especiales del servicio y/o las características técnicas del edificio". A partir de esta modificación, el honorario mínimo sugerido para edificios –de hasta 20 unidades- sin personal permanente es de 480 pesos y con personal permanente de 670 pesos. Al mismo tiempo, informaron que el valor por unidad funcional que se adicionará al mínimo anterior, es dentro de las siguientes escalas : edificios de 21 hasta 40 unidades 23 pesos, de 41 a 80 unidades 19 pesos, de 81 a 200 12 pesos y más de 200 unidades 10 pesos. En todos los casos se considera por unidad adicional. Por otra parte, en los casos de cocheras y espacios guardacoches deberán sumar 10 pesos por unidad en las primeras 80 unidades, 5 pesos a las siguientes hasta 200 cocheras o espacios y 2 pesos a más de 200. AIERH y FRA Como tanto la Fundación Reunión de Administradores (FRA), la CAPHyAI y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) adoptan diferentes criterios para sugerir honorarios se dificulta establecer comparaciones entre ellas. Sin embargo, el criterio más sencillo es la del AIERH que divide los consorcios en 4 categorías y a su vez en cantidad de unidades funcionales. Para los consorcios que poseen hasta 20 unidades, el AIERH sugiere honorarios que van de los 400 pesos (4ª categoría) hasta los 690 pesos (1ª categoría). Para un edificio de hasta 80 unidades, los honorarios van desde los 1000 pesos (4ª categoría) hasta los 1.730 (1ª categoría). En el caso de FRA, los cálculos se hacen más complejos. La fundación divide, en principio, los consorcios en 5 categorías: Clase A1 (Mayoría de unidades funcionales superiores a 150 m2), Clase A (Servicio central, ascensor y personal de portería), Clase B (Ascensor y personal de portería), Clase C (Personal de portería) y Clase D (Carecen de servicio central, ascensor y personal de portería). Por otra parte, también los zonifica en: Capital Federal y Gran Buenos Aires, Costa Atlántica, resto de la Pcia. de Buenos Aires, Región Cuyo, Región Litoral, etc... De acuerdo a esto en Capital Federal y Gran Buenos Aires, hasta 20 unidades los honorarios que la entidad sugiere van desde los 322 pesos (Clase D) hasta los 828 pesos (Clase A1). Por su parte, para el resto de la provincia de Buenos Aires –excluida la Costa Atlántica- los honorarios van desde los 276 pesos (Clase D) hasta los 644 pesos (Clase A1). Mientras que para la Costa Atlántica se indican honorarios entre los 299 y 690 pesos para las Clases D y A1 respectivamente. --- Fuentes: Gestión de Consorcios Nº 87 [abril-mayo 2007] y www.fra.org.ar |
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Efemérides: El 22 de mayo se conmemora el Día Internacional de la Diversidad Biológica |
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Elecciones Porteñas Silvina Pedreira, de la Agrupación 2 de Octubre del SUTERH, es tercera candidata a legisladora por la lista del Frente para la Victoria que encabeza Daniel Filmus El sindicato que agrupa a los encargados de edificios junto al Movimiento Evita hicieron un acto el viernes 12 en el Microestadio de Ferrocarril Oeste Participaron el vicepresidente de la Nación, Daniel Filmus y el Dr. Ginés González García. [BPN-23/05/07] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), por la Agrupación 2 de Octubre, cuenta con una candidata a legisladora en la lista que encabeza Daniel Filmus por el Frente para la Victoria. Silvina Pedreira ocupa el tercer lugar dentro de la lista de candidatas para las próximas elecciones a jefe de Gobierno del 3 de junio. En declaraciones realizadas a Noticias Urbanas el pasado 10 de mayo destacó que es "militante del distrito desde hace muchos años y actualmente estoy ligada al SUTERH de Víctor Santa María, aunque no pertenezco a la agrupación gremial sino al Peronismo por la Ciudad que es el espacio político que encabezan Víctor Santa María y Juan Manuel Olmos". También aclaró, en ese medio periodístico, que ocupó y ocupa cargos partidarios, como secretaria general de San Nicolás, que tiene militancia en la rama femenina del partido y que es parte del movimiento de mujeres. El viernes 14 de mayo, el SUTERH junto con el Movimiento Evita -liderado por Emilio Pérsico- realizó un acto en el Microestadio del club Ferro Carril Oeste con la presencia de cuatro mil personas. Durante el encuentro, disertaron el vicepresidente de la Nación, Daniel Scioli, y el candidato a jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Daniel Filmus y a legislador Ginés González García (Frente para la Victoria). Detrás de un telón que anunciaba con "Filmus y Ginés a la Victoria", estuvieron presentes también el diputado por la Ciudad Alberto Pérez; el dirigente Juan Pablo Cusa; Pedreira, y el coordinador político de ese sindicato en la provincia de Buenos Aires, Darío Duretti, entre otros. Los organizadores del encuentro, Pérsico y el titular del SUTERH, Víctor Santa María, decidieron seguir el acto desde la primera fila del palco sin pronunciar ningún discurso. Según informó la Agencia NOVA, Duretti manifestó que estaban "muy contentos de haber podido realizar este acto de la militancia junto a los compañeros y amigos del Movimiento Evita; creo que es el inicio de un entusiasta y permanente trabajo en conjunto, tanto en Capital como en provincia de Buenos Aires". Asimismo, agregó que la presencia de Scioli, junto a Ginés González García y Daniel Filmus, así como de legisladores y dirigentes políticos del kichnerismo, "demuestran que se apuesta por la militancia, la coherencia política y el trabajo en conjunto, para consolidar y defender los logros del compañero Néstor Kichner desde el Gobierno nacional". |
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Efemérides: El 23 de mayo de 1992 murió en Nimes (Francia) el guitarrista y compositor Atahualpa Yupanqui, autor de "Cerro Bayo", "El payador perseguido" y de popularizadas composiciones como "Luna tucumana" y "El arriero". |
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Medicina Laboral Más vale prevenir que curar... El Ing. Alfredo López Cattáneo aseguró que los consorcios tienen la obligación de hacerle exámenes médicos preocupacionales y periódicos –entre otros- a sus encargados Explicó que éstos juegan un papel fundamental ante una posible demanda judicial. [BPN-23/05/07] El Ing. Alfredo López Cattáneo informó algunos aspectos a tener en cuenta respecto de los exámenes médicos obligatorios para los encargados de edificios, cuáles son obligatorios, quiénes los deben efectuar, qué puede ocurrir si no se realizan y cómo pueden impactar frente a una demanda laboral o civil. En principio, señaló que la obligación de realizar este tipo de controles surgió en 1972 a partir de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y fue ratificada por la puesta en práctica de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación. Explicó que esta normativa vigente es aplicable a los consorcios, en la medida en que un consorcio es una persona jurídica y posee personal en relación de dependencia. En la actualidad, la cantidad de exámenes de salud a realizar por parte de los empleadores, que incluye a los consorcios de propiedad horizontal, son cinco: Preocupacional o de ingreso, Periódico, Transferencia de actividad, Ausencia prolongada y Egreso. "La Medicina Laboral no sólo permitirá actuar en la faz preventiva detectando en forma precoz cualquier alteración en el estado de salud del encargado sino que también le permitirá al consorcio controlar si es verdad o no cuando aduce no poder desarrollar su actividad laboral por encontrarse enfermo", destacó el especialista en este tema. ¿Quién debe realizar estos exámenes de salud? El Ing. López Cattáneo señaló que la responsabilidad y la obligación de efectuar estos controles de salud siempre recayó sobre los empleadores ya que son éstos los responsables de tutelar la vida de sus dependientes. A partir de 1996, la norma transfirió en su totalidad a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo las obligaciones de los empleadores, pero éstas alegaron que estas nuevas obligaciones no las habían contemplado en sus respectivas tarifas al momento de su elaboración, ya que esta normativa aparece luego que la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobara las tarifas de las ART´s. Para el caso de los consorcios los exámenes que éstos deben hacer y que son de obligatorio cumplimiento son: el preocupacional y el periódico anual. La realización del examen de egreso es responsabilidad de la ART y no del consorcio. Por otra parte, subrayó que los encargados tienen la obligación de hacerse estos exámenes médicos, quienes además debe proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento. ¿Qué pasa si no se hace el examen preocupacional? El Ing. López Cattáneo explicó que si el consorcio no le realiza los exámenes correspondientes se está exponiendo a una importante cantidad de riesgos. Uno de ellos es que si se da cuenta que el postulante no es apto para el tipo de trabajo pero ya ingresó a trabajar no podrá ser despedido por este concepto y puede presumirse que si se le detecta una dolencia, enfermedad o incapacidad haya sido contraída en el consorcio. Otros de los riesgos que mencionó fueron: en caso de desconocer el estado de salud con el cual ingresa el encargado y llegar a una instancia judicial el juez interviniente considerará que el trabajador ingresó con un estado de salud en plenitud al no poder probar el Consorcio que no era de esa manera porque no puede aportar el examen preocupacional, cualquier alteración que se encuentre en la salud del dependiente será culpa y responsabilidad del consorcio, si el trabajador tiene un accidente laboral o se produce una enfermedad profesional, la ART requerirá este examen y en caso de no haberse efectuado en forma previa al alta del trabajador a la ART puede repetir sus gastos contra el Consorcio y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) no lo afilie a la obra social. ¿Sirve la medicina laboral para despedir con justa causa a un encargado? Subrayó que los problemas vinculados con las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador "no pueden ser zanjados por los controles de ausentismo dentro de las prestaciones que habitualmente brinda la medicina laboral". Según él, es un error creer que de esta manera pueda imputarse al trabajador una determinada causa que haga que el consorcio despida al encargado pagando una indemnización menor o inferior a la que le correspondiere. La demanda judicial El Ing. López Cattáneo sostuvo que todo pleito laboral tiene una diferencia importante en función de que éste sea tramitado en el fuero civil o en el fuero laboral. Esta diferencia radica en el hecho de que en el primer supuesto, es el trabajador el que debe demostrar la culpabilidad del empleador, en tanto que en la segunda variante será el empleador el que debe demostrar su inocencia. Explicó que cuando se entra en una etapa procesal denominada "apertura del juicio a prueba" es precisamente donde se debe presentar como base de sustento el examen preocupacional y los sucesivos exámenes periódicos para demostrar que el trabajador ingresó sano y mantuvo la misma condición durante la relación laboral. "De no disponer de este medio de prueba, se presumirá que el trabajador ingresó sin alteraciones en el estado de su salud y si se llega a comprobar un daño en su condición de salud será el empleador responsable del mismo y consecuentemente deberá pagar por ello", destacó. |
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Gacetilla de Prensa
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Entrega de viviendas En el marco del "Programa Demanda General" del Gobierno porteño, se entregaron viviendas a 62 familias El plan está destinado a los sectores de clase media Las obras del complejo Viviendas Bragado –del barrio de Parque Avellaneda- habían estado paradas desde 1998. [BPN-23/05/07] En los últimos días, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, junto al ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Juan Pablo Schiavi, y al titular del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), Claudio Freidin, entregaron a unas 62 familias departamentos del complejo Viviendas Bragado -construidos por el IVC en el barrio de Parque Avellaneda-. "Estamos entregando viviendas para sectores medios, y esto siempre es una buena noticia. Además, se trata de una obra que por distintos motivos estaba parada desde 1998, se retomó la obra, se construyó este complejo de departamentos y hoy cientos de personas van a comenzar su vida con la enorme tranquilidad de poder acceder, con trabajo y con esfuerzo, a una vivienda propia", destacó Telerman. Según se informó en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el inmueble de 4.459 m2 se construyeron 62 departamentos, 21 cocheras para sus habitantes, un patio de juegos y un jardín. Son unidades con una superficie promedio de 54 m2, dos dormitorios con pisos de cerámica y alfombra, equipados con cocina, mesada de granito, muebles bajo mesada, estufas a gas, baño completo con bañera y placards en los dormitorios. El edificio se ubica en Bragado 4741, del barrio Parque Avellaneda, en un área de alta conectividad vial: a una cuadra de la Av. Juan Bautista Alberdi, a cuatro de la Av. Directorio y muy cerca de la estación ferroviaria de Villa Luro. El complejo Viviendas Bragado se enmarca en el "Programa Demanda General", el cual está destinado a aquellos sectores de clase media que requieren vivienda nueva y no están contemplados en los planes para demanda específica. A través los distintos programas de vivienda, el Gobierno local señaló que se encuentra trabajando para 31.538 familias y que en lo que va del primer cuatrimestre de este año, llevan entregadas unas 1.306 viviendas; 2.328 viviendas en ejecución; 2.000 mejoradas, que se encontraban en estado de deterioro; 15.400 unidades regularizadas, que se hallaban con dificultades de dominio; 400 créditos adjudicados para la compra de viviendas; 2.885 viviendas nuevas ya licitadas y contratadas y 7.219 nuevas viviendas con el Plan Federal de la Secretaría de Vivienda de la Nación. El Gobierno porteño, a través del IVC, centraliza su accionar en cuanto a la problemática habitacional en dos programas: uno destinado a Recuperar el Parque Habitacional Deteriorado y el segundo orientado a la Construcción de Obra Nueva. |
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Efemérides: El 25 de mayo de 1810 los cabildantes reconocieron la autoridad de la Junta Revolucionaria y así se formó el Primer Gobierno Patrio. |
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Entrevista al Secretario Gremial del SUTERH Aclare que no oscurece – Parte II En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, respondió a varias dudas que los lectores permanentemente realizan al medio Las respuestas siempre son de interés ya que aclaran algunos conceptos y el punto de vista del sindicato. [BPN-23/05/07] El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), el pasado 13 de marzo nos recibió en su oficina de la calle Sarmiento y respondió varias consultas de los lectores de Pequeñas Noticias. Las consultas están relacionadas con el tema de los encargados en general y que no siempre son respondidas desde la lectura del Convenio Colectivo del sector o desde la misma Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Aquí van las respuestas. Si una persona cumple con todos los requisitos para jubilarse, ¿puede negarse a hacerlo bajo el amparo de alguna ley?Si cumple con todos los requisitos no puede negarse a jubilarse Cuando un trabajador está enfermo y no puede trabajar las horas extras ¿se le deben abonar igualmente aunque no las trabaje? ¿De dónde surge? Sí. Surge de la misma ley. Cuando un trabajador usa la licencia con goce de sueldo, utiliza la vivienda: ¿qué sucede cuando solicita licencia sin goce de sueldo, pero se le reserva el puesto? Podrá dejar sus muebles pero tiene que darle acceso al nuevo trabajador. No le obligan a retirar sus pertenencias. En un edificio se terceriza la limpieza (Maestranza) pero cuando llega una inspección del SUTERH o la Obra Social reclaman Caja de Protección a la Familia (CPF) y Fondo para la Maternidad, Vida, Discapacidad y Desempleo (FMVDD). La deuda la calculan con las horas que trabaja el personal en relación de dependecia con la empresa que realiza el servicio en el consorcio y lo multiplica por el valor hora del Personal Jornalizado no más de 18hs p/hora, más los recargos por no pagarlo puntualmente. ¿De dónde surge esa obligación? Hay una Ley de Propiedad Horizontal y hay otra Ley que reglamenta la actividad (Ley 12981 – Estatuto de Encargados) por lo tanto si alguien desarrolla una tarea propia de esta actividad está bajo el alcance de estas leyes. Usted puede contratar a cualquiera, pero le van a reclamar lo que corresponde porque la actividad es propia de este sindicato. ¿Qué tendrían que pagar para hacer las cosas como corresponden? Deberían pagar aportes y contribuciones de CPF más FMVDD. De la factura que la empresa le da por el servicio que presta, el consorcio debería abonar la parte obligatoria que le corresponde de la contribución. La ley es la que indica qué trabajador está bajo qué convenio, es como si nosotros quisiéramos afiliar a los trabajadores que limpian en el puerto, se contrapone, eso no puede ser por ley. ¿Vivienda: de dónde surge la obligatoriedad de tener un encargado CON vivienda? Ahora hay muchos edificios que han decidido alquilar la Unidad de portería y tomar trabajadores sin vivienda ¿se puede? Si el edificio tiene 25 unidades o más el encargado tiene que ser permanente y si el edificio tiene unidad de portería se la tienen que dar, corre de manera paralela. Con respecto al alquiler de la portería, yo entiendo que no se puede hacer. Primero porque no es una unidad funcional por lo tanto no puede usufructuarse, podrían usarlo para guardar cosas, pero no usufructuar. Si quieren hacerlo tienen que hacer una asamblea; si la vendieron tienen que darle un porcentual con lo cual los metros comunes se achican y los metros propios se agrandan. Hacer eso es más caro que comprar un departamento. Para alquilar la portería se debe hacer exactamente lo mismo porque no es una unidad funcional. ¿Cuál es la forma correcta de liquidarle a un vigilador nocturno? ¿Y al suplente de este? Son 7 horas nocturnas entre las 0 horas del lunes y las 6 de la mañana del día sábado. Al suplente le tengo que abonar $53 por 7 horas normales, el resto son extras. Si no son en esas horas se abonan al 100%. ¿Pueden tener armas? No, porque es vigilador, no es personal de seguridad. La diferencia es el arma ¿Aunque sea legítimo usuario y tenga portación? Nosotros no lo afiliamos. ¿Cómo se liquidan las suplencias si el suplente ya trabaja en el edificio? Esa es una viveza del consorcio porque si en el edificio existe un ayudante es porque hay necesidad de ese ayudante y no puede tomar el rol de las otras personas; se estaría haciendo trabajar a una persona por dos. ¿Sabe cómo termina esa historia? Echando a uno de los dos porque se dan cuenta que con 3 o 4 horas extras un trabajador puede hacer el trabajo de dos. De todas formas, volviendo a la pregunta si el que hace la suplencia es un suplente, se le abona según esa categoría y si es el encargado o el ayudante se le abonan horas extras. Por último, el Sr. Bacigalupo comentó que la ley es siempre general, nunca puntual: "Nunca va a aparecer mi caso en particular, yo tomo la ley y la voy adaptando a las circunstancias pero no es puntual al caso particular", de allí que no siempre se pueden encontrar las respuestas a las preguntas que se hacen. |
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Gacetilla de Prensa
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Sueldos Mayo/07 En mayo, nuevas escalas salariales Este mes sí habrá modificaciones en los básicos de las 4 categorías y en los valores adicionales Si bien no se publicó todavía en el Boletín Oficial, todas las escalas salariales están publicadas en el sitio de Fateryh y también han sido impresas. [BPN-23/05/07] El pasado 2 de mayo se homologó el nuevo acuerdo salarial que quedó registrado al día siguiente con el número 512/07. En el sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) las escalas salariales de los meses de Mayo 2007, Julio de 2007 y Agosto de 2007 están indicadas como la Resolución S.T. Nº426. Mayo 2007
En esta primer etapa de las tres en las que se dividió el aumento logrado por el sector, tiene –en general- un 5% de aumento aplicado directamente en la 4º categoría y otros valores que van desde un 4,29% y un 7,21% (Ver BPN Nº 320 "Primer escalón del aumento"). |
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Efemérides: El 25 de mayo de 1908 se inauguró en Buenos Aires el actual edificio del Teatro Colón, uno de los más importantes teatros líricos del mundo, obra de los arquitectos Víctor Meano y Julio Dormal. |
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Gestión Profesional Palomita blanca que pasas volando... por la Dra Diana Sevitz [BPN-23/5/07] No pocos problemas y trastornos nos provocan estas aves en todos los que vivimos en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal. Quién no tuvo alguna vez algún nido en su balcón, o en alguna ventana. Quién no se despertó con el rucucucú de alguna paloma. La paloma es uno de los pocos animales que se ha adaptado a vivir en las grandes ciudades. La similitud del medio urbano con su medio natural, la falta de depredadores y la abundancia de alimentos, ha hecho que proliferara en gran medida. Esta proliferación nos está causando graves dificultades, porque al estar dentro de las familias de las aves, es una especie protegida pero, a su vez, se encuentra debidamente probada que son transmisoras de un sinnúmero de enfermedades para el ser humano, convirtiéndola en un animal polémico.- A la paloma urbana le ha venido muy bien la disposición arquitectónica de muchos edificios, ya que les facilita la anidación y el descanso. Ello, unido a la falta de depredadores naturales que controlen su número y a una variada oferta alimenticia, explica en parte su proliferación. Se alimentan de semillas de cereales, legumbres, hierbas y de casi todo lo que sea comestible, son aves sedentarias y residentes y bien cuidadas pueden vivir hasta 17 años.- Problemas que plantean las palomas Molestias puntuales La utilización por parte de estas aves de determinadas zonas (balcones, buhardillas, casas abandonadas) como descanso o lugar para anidar, son motivo de denuncia por parte del ciudadano, fundamentalmente derivadas del acumulo de heces y por ruidos. La solución, difícil en ocasiones, se basa en la utilización de sistemas de exclusión por parte del afectado, ya que la captura no resultaría eficaz. Daños en edificios, monumentos y parques El excremento de las aves, y el de las palomas con mayor motivo, dada su cantidad y volumen de defecaciones, constituye un serio peligro para los elementos arquitectónicos pétreos y metálicos especialmente, aparte de que si la densidad de palomas es alta puede causar la muerte de zonas verdes. Ello es debido a que la materia orgánica de las defecaciones contiene importantes componentes ácidos, principalmente fosfóricos y úricos. Si bien son muchos los factores que influyen en el deterioro de edificios y monumentos (ambientales, de uso, biológicos, etc.) y la solución pasa por el lavado y restauración, la acción degradante del excremento de las palomas podría considerarse un factor químico, y la mejor manera de combatirlo es mediante la utilización de sistemas físicos de exclusión y captura de estas aves en espacios públicos para reducir su número. Gran número de consorcios han consultado sobre este terrible problema, ya que habiendo procedido a cumplimentar lo normado por la Ley 257 y efectuado una remoción de fachadas, limpiando las defecaciones y nidos de palomas, se encuentran con que éstas, al ser sedentarias y residentes, vuelven a anidar en los mismos lugares que ya se habían limpiado.- También la consulta es que al ser transmisoras de enfermedades varios propietarios conminan al administrador que las erradique de alguna manera en forma definitiva amenazando con iniciar contra el consorcio juicio de daños y perjuicios por imposibilidad de habitar la unidad funcional .- Muchos administradores que leen esta nota coincidirán conmigo que no pocos dolores de cabeza les habrá traído tener estas convidadas en los edificios, tener que conciliar con los distintos propietarios en una asamblea para elegir un método, en el mejor de los casos, porque también he asistido a importantes peleas en las cuales se han hecho una defensa acérrima de las aves en detrimento de la salud de los propietarios.- Ante este reclamo deben de inmediato los propietarios tomar medidas preventivas a fin que todos puedan gozar de un ambiente sano.- Algunos métodos para su erradicación Existe una gran variedad de sistemas que no son cruentos ni persiguen la destrucción de estas aves, sino que consisten en impedimentos físicos ejemplo: redes, púas, varillas, alambres etc.y/o sistemas acústicos y/o de ultrasonido.- En cualquier caso el control de las palomas urbanas debe basarse en un programa integral en el que se utilice una combinación de los distintos métodos de control y sistemas de prevención según las circunstancias. |
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Efemérides: El 28 de mayo se conmemora el Día de los Jardines de Infantes y Día de la Maestra Jardinera en homenaje a la fecha en que murió la educadora y escritora Rosario Vera Peñaloza. |
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Correo de Opinión Pasarán más de mil años por el Sr Miguel A. Fernández Estimado señor Claudio García de Rivas; con nuestros cordiales saludos de siempre, le adjuntamos la siguiente gacetilla: Hemos leído el Boletín de Pequeñas Noticias nº 319 en el que se citan opiniones de asociados como el doctor Samuel Knopoff quien muy bien dice que: "los propietarios estamos obligados a cumplir, algo que otros pactaron por nosotros", respecto del último convenio colectivo de los porteros. Todavía no conocemos el Convenio 2007 y estamos muy seguros que, como ya sucedió con el del 2006, el aumento será de aproximadamente, un 35% y no, como dice el señor Victor Santamaría del 5 ó 7%, porque todavía no conocemos el aumento por adicionales y antigüedad. Coincidimos con la Licenciada Evangelina Perri en su pormenorizado análisis de estos seudos convenios colectivos de trabajo, que ni históricamente tienen fundamento, porque los propietarios nunca hemos tenido una representación genuina en los mismos y decimos que, nuevamente, las "Tres Gracias" (léase: CAPHyAI, AIERH y UADI) impunemente se sientan con FATERyH ha acordar lo que nosotros no hemos autorizado. No tenemos un "padrino" tan importante como lo tiene el señor Victor Santamaría pero, tenemos la razón y esperamos justicia además, somos mas de 10 millones de propietarios en el país, que, traducido a votos, a alguien le pueden interesar para su campaña política. El doctor Jorge Resqui Pizarro de UCRA - Línea Fundadora (a quién escribimos y jamás nos contestó), dice que hace unas semanas junto a ocho asociaciones de propietarios (no dice cuales), se reunieron para consensuar ideas y entregarle una carta al ministro de Trabajo, Tomada. No
estamos de acuerdo con el doctor Resqui Pizarro de que, los propietarios
tenemos una posición muy dura respecto de los trabajadores de consorcios.
Nosotros creemos, sin síndromes paranoicos, que muchos administradores se Nosotros
decimos que si seguimos así "pasarán mas de mil años" (como
dice la canción) y seguiremos "tomando APROPHMAR, va ha hacer una presentación judicial aquí, en Mar del Plata, oponiéndose a estos aumentos, por no estar, una de las partes, legítimamente representada en la paritaria. Si todas las asociaciones, que dicen estar en defensa de los derechos de los propietarios toman igual o similar actitud ante los poderes jurídicos y gubernamentales, algún juez o funcionario atenderá nuestro justo reclamo. Podríamos
también, coordinar una acción popular con todas las asociaciones del
país que bregamos por la En el mismo Boletín Nº 319, leemos los estragos que la edad ha hecho en un hombre lúcido como era el doctor Héctor Sandler. Si se es honesto, no importa que nos miren debajo de la cama. El problema es cuando se blasona, sin serlo. Algún día dejará de ser el "deporte nacional" evadir impuestos. También nos preguntamos ¿cuánto falta para que el administrador Jorge Hernandez nos cobre por leer sus insólitas propuestas. No hay que asumir responsabilidades para las que no se está capacitado.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 29 de mayo se celebra el Día del Ejército Argentino |
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Correo de Opinión Sepa el pueblo votar por el Dr. Samuel Knopoff Ante la inminencia de las próximas elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno y también de candidatos a legisladores de la Ciudad, queremos compartir con todos ustedes algunas reflexiones.- Quizás muchos se pregunten ¿qué tiene que ver esto con nuestra situación como consorcistas? No queremos meternos en política, no nos hablen de este tema.- Pues bien, es preciso saber que todos los días y a cada momento estamos tomando decisiones políticas. Si resolvemos comprar en un negocio de la cuadra o en un centro de compras, estamos favoreciendo a unos y no a otros, si mandamos a nuestros hijos a la escuela pública o a la privada, estamos votando a favor de un tipo de enseñanza y así cada una de las decisiones que tomamos es una decisión política.- En el tema de los Consorcios y la defensa de los derechos e intereses de los Copropietarios tenemos que empezar a tomar conciencia de la importancia de nuestra participación. Si no asumimos la responsabilidad que nos cabe como integrantes de un Consorcio, otros van a ocupar el lugar que nosotros dejamos vacío. Por eso este llamado para tomar conciencia de la importancia y la fuerza que tenemos, por el número de habitantes de nuestra Ciudad que vive bajo el régimen de Propiedad Horizontal.- Somos el 80% de la población y la mayoría absoluta de la población con derecho a voto. Hagamos valer nuestros derechos en forma pacífica, como nosotros nos expresamos, a través del voto. Podemos llegar a ganar una elección en la Ciudad de Buenos Aires con esta sola herramienta. Para que no estemos más marginados en las decisiones que se toman todos los días en nuestros Consorcios, para no reclamar porque no somos escuchados por un Gobierno insensible o por un Sindicato poderoso o por los Administradores que se sienten los "dueños" de los edificios, actuemos ya.- Cuando cada uno de nosotros comprenda el inmenso valor que tenemos como ciudadanos y la enorme fuerza que representamos si estamos unidos, sin mezquindades subalternas, en pos de conseguir nuestros objetivos, ese será el día en que vamos a ser escuchados por el poder político. Ese día nos van a llamar para participar como nos corresponde, en las Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector. Será el día que no tengamos que lamentarnos porque nuestros jubilados deban malvender su vivienda, que tanto les costó comprar, por no poder solventar el gasto exagerado de las expensas o que los inquilinos tengan que mudarse a un departamento más chico, por igual motivo.- Ese día no está lejano. Para que ello ocurra empecemos ya en estas próximas elecciones a no votar a los partidos que no defienden los derechos de los Copropietarios y Consorcistas. Estudiemos las plataformas y busquemos las personas que mejor representen nuestros intereses, que son los de las mayorías.- El poder económico de las grandes corporaciones inmobiliarias tiene en algunos partidos, candidatos a diputados por la Ciudad para que defiendan sus intereses.- El poder corporativo sindical, también tiene en otras listas, diputados y candidatos a diputados de la Ciudad, para que actúen en defensa de sus conquistas.- Nosotros los Copropietarios y Consorcistas en general, que conformamos la inmensa pléyade de ciudadanos a la intemperie, también deberíamos tener candidatos propios, para que nos representen y elaboren modificaciones y proyectos de ley que nos protejan. Para que todo eso sea posible en el futuro inmediato, hoy SEPA EL PUEBLO VOTAR-
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión por el Sr. Raúl GuinzburgLas ambulancias y el SAMUR se han dado cuenta de que a menudo, en los accidentes de carretera, los heridos llevan encima un teléfono móvil. Sin embargo, a la hora de intervenir no saben a quién contactar de la lista interminable de números. Es así que
nos proponen que todo el mundo añada a su agenda del celular el número
de la persona con la que quieren que se contacten en caso de urgencia bajo
el mismo pseudónimo. Bajo este número deberán inscribir a la persona a la que llamarán los bomberos, policías, SAMUR, SAME, protección civil, entre otros. Cuando haya varias opciones podremos señalarlas como ICE1, ICE2, ICE3. Es sencillo, no cuesta nada y puede ayudarnos mucho.
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Efemérides: El 30 de mayos es el Día Nacional de la Donación de Órganos |
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Correo de Opinión La medida no puede ser más acertada por el Dr Osvaldo Loisi Celebramos el agregado inesperado que contiene el último Convenio Colectivo de Encargados, que declara la voluntad de las partes signatarias (Corporaciones de Administradores y Gremio de Trabajadores) de instrumentar un sistema de consultas a disposición de los Consorcistas. También es plausible que acuerden, además, reunirse periódicamente para analizar posibles reformas a dicho Convenio. Desde nuestra Fundación entendemos que la medida no puede ser más acertada, por cuanto, al margen de la real eficacia de la idea, no deja de revelar cierta voluntad de reflexionar acerca de ese legal desatino que significa someter a negociaciones colectivas a grupos de vecinos. En efecto, legalmente no corresponde considerar a los Consorcios empresas con actividad, producción o rentabilidad propias, porque son edificios afectados por sus propietarios mayoritariamente a ser habitados con sus familias. Muchos de ellos, como es notorio, jubilados, pensionados o empleados con haberes mínimos. Sería conveniente ir sugiriendo la posibilidad de chequear la real solvencia de cada Consorcio, y en qué medida, si acaso, se dejan de cumplir leyes tan importantes como la de balcones, o no se atienden debidamente el mantenimiento o reformas necesarias como la optimización del servicio de ascensores, por causa de la pesada carga salarial. Por otra parte, es por todos sabido que el problema de la seguridad en los edificios se origina en parte por el descuido de atención de la puerta de entrada de los mismos. Esa negligencia obliga a menudo a contratar empresas de seguridad personal o electrónica, con el consiguiente incremento del costo de las expensas. Quienes se atreven a sentarse a negociar en nombre de los Consorcios de todo el país, debieran confeccionar una especie de memoria o pública rendición de cuentas de su actuación. Concretamente debieran explicar a quienes en definitiva deben pagar lo que ellos conciertan, qué han logrado, efectivamente, en favor de los Consorcios como fruto de esas negociaciones. Porque si no han logrado nada, es evidente que la negociación deja de ser tal. Un principio elemental del Derecho establece que son nulos los acuerdos en los cuales una de las partes sólo tiene derechos y la otra sólo obligaciones.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 31 de mayo se celebra el Día Mundial Sin Tabaco |
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Rincón Solidario ¿Existen reglamentaciones o regulaciones sobre el uso de quinchos? ¿Qué alcances debería tener la Reglamentación Interna del uso del quincho? Tenemos algunas dificultades en la redaccion del Reglamento Interno del uso del quincho y sería de gran ayuda contar con la experiencia de vuestra publicación en este área. Sergio (14/5/2007) Sr. Sergio: A su primera pregunta no existen reglamentaciones o regulaciones para el uso del quincho, el mismo puede regularse a través de un reglamento interno, fruto del debate de todos los propietarios en el seno de la asamblea. A su segunda pregunta, le informo que para cualquier consejo o asesoramiento, es menester contar con una charla previa con los propietarios, miembros del consejo o en su defecto con el administardor a fin de tener un poco claro qué es lo que desean para su normativa, porque cada consorcio tiene su idiosincracia o sus particularidades. Su pregunta excede el acotado marco de este espacio, pero a modo de ejemplo le punteo algunos ítems que no deberían faltar aunque la redacción confíenla en un profesional especialista en propiedad horizontal: destino (a quiénes estará destinado su uso), horarios, uso de las instalaciones, multas por incumplimiento, limpieza, solicitud de pedidos, frecuencia para hacer reuniones. Una vez confeccionado el reglamento interno deberá el administrador llamar a asamblea para ser votado, lo que sería interesante si no se pueden poner todos de acuerdo es establecer un reglamento básico, nombrar una comisión que trabaje para pulir las objeciones o bien que sea ésta la que reciba de los otros propietarios las sugerencias así se acota un poco el margen de los conflictos.- Espero haberle aclarado sus dudas.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 5 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 1 de junio de 1874 nació en Buenos Aires el abogado, escritor y poeta Macedonio Fernández. Colaboró en la revista "Martín Fierro" y en "Papeles de Buenos Aires". Falleció en Buenos Aires el 10 de febrero de 1952. |
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Rincón Solidario Armar el Consejo de Administración Vivimos en un barrio de propiedad horizontal donde 264 departamentos distribuidos en bloques de 3 pisos con 6 departamentos por piso corresponden a un Barrio construido por el Instituto Provincial de la Vivienda. Toda la gente es de condición humilde y no sabemos los pasos a seguir para armar el Consejo de Administración. Ruego
me envíe antecedentes o dónde puedo sacar la información (Por ejemplo
plazos convocatoria asamblea, plazo para presentar listas, como es el acto
eleccionario, etc...) Estimado Adalberto: Gracias por consultarnos. Gracias por su confianza. Y esperando retribuir correctamente la confianza depositada, le cuento que lo primero que tiene que hacer es CONSULTAR el reglamento de copropiedad. Más que consultarlo, le diría ESTUDIARLO detenidamente. Porque allí encontrará el 90 % de las respuestas que necesita; y el 10 % restante, están en la Ley 13512 de propiedad horizontal. Que también recomiendo a los lectores que lean y estudien; y se puede obtener GRATIS en el website www.pequenasnoticias.com.ar, página "legislación" (si Uds. se fijan en el costado izquierdo del website, está escrita la palabra "legislación"; y cuando con un clik entre en la página, dice: "ley 13512", donde también debe "clikear" antes de "bajarla" -download-). Pues bien, el tema es extenso, con muchas particularidades, y que han sido extensamente desarrollados en varios libros que también Pequeñas Noticias publicita. Así que no haré competencia desleal a mis colegas. Por ello, vamos a las grandes generalidades. Primer punto: ¿está contemplado en el Reglamento el funcionamiento de un Consejo de propietarios? ¿o es solo un "antojo" suyo o de un grupo de propietarios?. Si está contemplada su existencia, entonces, seguimos. Si no existe su funcionamiento en el Reglamento consorcial, entonces el tema es mas complejo y recomiendo consultar a un abogado para su creación legal. Pasemos a ver el tema de "las Asambleas". Generalmente, existe un sistema estatuido en el reglamento de copropiedad, para solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de copropietarios. También están las convocatorias a Asamblea General ordinaria de copropietarios, pero por ser mucho más específicas, no las trataremos aquí. Normalmente, puede convocar a Asamblea el administrador a su sola voluntad, o puede convocar ante la solicitud de un grupo de propietarios que represente un porcentaje de co-propietarios (algunos dicen 20%, otros más, otros menos). Así, si el administrador "per se" no efectúa la convocatoria, Ud. deberá juntar firmas de copropietarios y, obteniendo el porcentaje legal, presentará su solicitud firmada al administrador para que él convoque la Asamblea. Desde ya, jamás tendrán validez las firmas o participación de personas que NO revistan el carácter de PROPIETARIOS. Así, los adjudicados, los inquilinos, los tenedores, los usuarios, NO SON PROPIETARIOS y su intervención está vedada. (aunque dejo en claro, y especialmente para conocimiento de mis colegas, que alguna doctrina en la Pcia. de Bs. As., está dando cabida a derechos de los adjudicados -que demuestran ello con acta de tenencia y adjudicación, instrumento público emanado el I.V.P.B.A.-, y que son sujetos pasivos legitimados en juicios, incluso de ejecución de expensas como demandados directos o co-demandados, según experiencia personal obtenida). Perdonando la disquisición, proseguiremos diciendo que, como siempre, se aplican las normas del Código Civil de la Nación para el manejo de la documentación avalatoria de todo lo actuado: debe el administrador recibir la nota y firmar su recepción (generalmente en la fotocopia de la nota en cuestión) y sino, se le deberá enviar una carta documento. Si el administrador NO convoca, consulte a un abogado. Creo que cabría su remoción. Incluso si es el administrador que el IVPBA ha designado. En cambio, si el administrador convoca, debe publicitar (dar a conocer) a TODOS los copropietarios el tema del orden del día que el grupo le solicitó sea objeto de la Asamblea. Debe notificarse a los propietarios, de forma que quede alguna constancia de la recepción de la citación: haciendo firmar alguna planilla (reparto puerta por puerta), o mediante cartas certificadas -claro, es mucho más caro-. La publicidad de la Asamblea debe reunir los requisitos de "antelación previa" mínima, el lugar y hora de celebración y, por supuesto, el tema del orden del día a tratarse. Si el Instituto de la Vivienda de la P.B.A. aún tiene propiedades a su nombre (no escrituradas aunque sí dadas en posesión a algunas personas), también habrá que citarla como CO-PROPIETARIA. Esta citación al IVPBA, deberá hacerse por medio fehaciente (carta documento), o por nota que habrá que presentar en La Plata, en calle 7, sede del Instituto. En mi experiencia personal, siempre concurre un representante del Instituto, con poder suficiente, y generalmente dicho representante vota respaldando a la mayoría. El día indicado, se celebrará la asamblea. Y, por supuesto, el sistema a aplicarse es la DEMOCRACIA total y absoluta, así como era en las polis griegas, algunos mileños atrás. Debe primar el respeto al prójimo y a las ideas del prójimo, aunque se disienta o no se las comparta. La libre expresión de todos. Por supuesto, se designará presidente y secretario de actas de la asamblea. Salvo que el Reglamento de copropiedad establezca alguna nominación especial. El presidente de la asamblea deberá moderar las discusiones; debe dirigir el acto asambleario. El secretario de actas, será el encargado de transcribir, de dejar constancia de todo lo ocurrido en la asamblea, en el libro de actas del consorcio. Libro éste, que es obligatorio lleven los consorcios y que debería haber obtenido el administrador primero, rubricando sus fojas en el registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. Como decíamos, el acta de asamblea debe ser el fiel reflejo de lo ocurrido en la Asamblea. Se transcriben las discusiones, las proposiciones o mociones de los propietarios (identificándolos). Es allí, donde algún propietario propone que él u otro propietario consorcial, sea electo como miembro del "consejo de propietarios". Pero no confunda el pequeño acto democrático del consorcio con una elección nacional o provincial. No hay "listas" obligatorias, "sábanas", ni nada parecido. Pero si quiere hacerlo, nada lo prohibe. Recuerde que todo lo que NO ESTÁ PROHIBIDO está permitido (cfr. Constitución Nacional). La sola proposición, uno a uno, de los "candidatos", a viva voz, en el mismo momento de la Asamblea, basta y sobra. Claro, ello debe presuponer que los demas vecinos conocen a cada uno de los "propuestos", cosa que en un barrio de 264 deptos., con por lo menos 800 habitantes, eso es medio dificil. A mero título de comentario, conozco ello en forma personal, por haber iniciado mi actuación profesional en el Barrio San Isidro, de Boulogne (PBA) con al menos 3000 habitantes y luego haber actuado profesionalmente como abogado en varios Barrios que construyó el IVPBA en Ciudad Evita (PBA). Retomando el tema, lo normal es que en el acto asambleario, hable cada uno de los consorcistas que lo solicite, proponiendo cada quien a "su" propio candidato y exponiendo cuáles serían las virtudes del candidato y/o el porqué lo propone. Y ello es importante: dirá a los demás, el "porqué" deben elegirlo, dando al siguiente expositor la oportunidad de contradecirlo fundadamente y, por el contrario, alabar a "su" candidato propuesto. El propósito de todo ello, sin lugar a dudas, es el intercambio de ideas y opiniones entre los copropietarios que, en última instancia, DEBEN SER los que obtengan el mayor beneficio de la actuación del Consejo que se elija. Prosiguiendo con la cuestión, y por último, en el acta de asamblea debe constar el resultado de la o las votaciones, o recuento de votos. En suma, debe constar quiénes fueron electos; quiénes forman el Consejo de propietarios electo. Como en toda democracia, es la mayoría la que elige a sus representantes. Lo ideal es dejar constancia qué unidades funcionales votaron en un sentido, en otro, o se abstuvieron de emitir voto. ¿Cantidad de votos necesaria? La establecida en el reglamento consorcial. En su defecto, la simple mayoría de los presentes, que, por la importancia del tema, esperemos que sean muchos. Pero no se confunda: el voto, como en las democracias griegas, democracia pura, NO es secreto. Por el contrario, debe ser de viva voz para que todos los co-propietarios asuman su responsabilidad y, además, respeten la decisión de su prójimo. ¿Tiempo de duración del mandato como miembros del "consejo de propietarios"? El que haya dispuesto el reglamento conosorcial. Y si nada dice, será el que la misma asamblea resuelva, según punto especialísimo del orden del día que se haya publicitado por el convocante a la Asamblea. Finalmente, cabe recordar que el consejo de propietarios es muchas cosas pero NO ADMINISTRA. El consejo será un órgano fiscalizador de la gestión del administrador y podrá controlar la existencia de los comprobantes de gastos e ingresos del Consorcio. Podrá también ayudar al administrador transmitiéndole lo que el consejo estima está bien de la gestión, o lo que está mal, las prioridades en las reparaciones, la calidad de las reparaciones y mantenimiento o, incluso, podrá verificar la ejecución de las reparaciones que se encaran y el progreso de la obra. En fin, utilidades muchas, pero siempre teniendo en cuenta NO INTERFERIR en la administración en sí misma. Especialmente, no podrán cobrar expensas, ni gastar dinero del consorcio "so penna" de incurrir en el delito previsto por el art. 172 e incluso 173 inciso 7* del Código Penal de la Nación que, genéricamente, define la DEFRAUDACIÓN y que sanciona ello con pena de PRISIÓN. Un último punto: a nadie se le ocurra "resolver" o votar un punto del orden del día para la cual no fue convocada la asamblea. Ello es NULO y cualquier afectado o persona con derechos podrá solicitar esa nulidad en forma judicial, salvo que quieran gastar dinero en abogados ya que de algo tenemos que vivir. Esperando haberle dado una somera idea, lo saludo atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Mi consulta es sobre si existe alguna ordenanza municipal que regule la limpieza de tanques de agua en los consorcios. Al mismo tiempo quisiera saber si existe un registro de empresas homolagadas para la realización de este servicio. Motiva mi consulta ya que en mi conosorico no se realiza la limpieza de los tanques en más de 3 años, y la última de ellas la realizó personal totalmente improvisado y enviado por la administración. Muchas gracias y felicito a la redación por disponer de tan buena y variada información. Claudio (27/4/2007) Estimado Claudio: Sí, efectivamente, existe una ordenanza de cumplimiento obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obliga a los Consorcios de Propietarios a realizar semestralmente no sólo la limpieza de los tanques de reserva de agua de cada edificio, sino además el análisis bacteriológico para determinar si existe algún grado de contaminación en el líquido elemento. En algunos municipios, fuera de ámbito capitalino, se están implementando ordenanzas de cumplimiento obligatorio de características similares a la de Capital Federal. La normativa legal a que hacíamos mención en el primer párrafo es la ordenanza 45.593. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Efemérides: El 3 de junio de 1770 nació en Buenos Aires Manuel Belgrano, creador de la Bandera Nacional y triunfador en las batallas de Tucumán y Salta. Murió en Buenos Aires el 20 de junio de 1820. |
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Rincón Solidario Me gustaría saber qué puede hacerse al respecto: Una tía mía, mayor de edad, acaba de enviudar. Su marido, con 2 hijos ya grandes, se casó con ella en segundas nupcias. Estuvieron conviviendo durante 10 años, tiempo en el cual ambos gestionaron un certificado de convivencia. No obstante ello, en el 2002 ambos se casaron por civil. De modo que hasta aquí tenemos que mi tía tiene en su poder: certificado de convivencia, acta matrimonial, y por consiguiente, el acta de defunción de su marido y, de hecho, la consiguiente pensión que otorga el Estado argentino. Ahora bien, el departamento en donde ambos vivían estaba a nombre de él ya que era una adquisición personal anterior a la convivencia, por lo cual éste entró en sucesión. Y aquí empezaron los problemas: los dos hijos de su difunto marido, de la noche a la mañana dejaron de dirigirle el saludo y, a caballo de esta circunstancia, el administrador del consocio en donde vive le prohibió voz y voto en las asambleas permitiéndole exclusivamente asistir en categoría de oyente ya que de acuerdo al título de propiedad, ella no es propietaria. Y siendo que no es inquilina y no es propietaria, quedaría jurídicamente en la categoría de "intrusa", puesto que según el administrador los únicos dueños factibles de ser reconocidos cuando se expida la sucesión, serán los 2 hijos del fallecido. Esto es gracioso porque en un testamento él le cedió parte de los bienes, pero como ese testamento no fue, "testado", no tiene validez jurídica alguna. En
fin, mi pobre tía, muy vieja ella, está indignada por la actitud del
administrador y quiere saber, a ciencia cierta, si tiene o no derechos
adquiridos y valederos como copropietaria. Estimado Gustavo: Su pregunta concreta es ¿Qué dice la Ley al respecto? Al respecto la Ley es fría...., a las Asambleas deben concurrir los propietarios del edificio pudiendo ser representados por un tercero conforme a derecho. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Efemérides:
El 4 de junio
se conmemora el Día Internacional de los Niños, víctimas inocentes de
la Agresión. |
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Rincón Solidario Buenos días, consulto si me pueden orientar acerca de las prohibiciones o permisos que las normas actuales contemplan sobre la existencia de parrillas en balcones. ¿Hay alguna disposición municipal al respecto? Agredezco su atencion. Romina (8/5/2007) Más allá de que eventualmente pueda considerarse que se podría estar contraviniendo o bien el artículo 2.2.13, o bien el 1.3.4, del Código de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, y que inclusive sea al Consorcio al que se inculpe por esta cuestión, es evidente que la instalación y utilización de una parrilla en un balcón constituye un abuso del uso y acceso exclusivo que se permite en ese sector que es de propiedad común del Consorcio, y no parte privativa o privada del titular de la unidad funcional. En este caso se estaría alterando además la estética del frente del edificio, por la sola presencia del aparato parrilla, sin contar lo que sucedería cuando el mismo esté en pleno funcionamiento con el humo expandiéndose al viento. No podemos tener en cuenta a estos efectos lo tentador que puede resultar el aroma del asado... En suma: el Consorcio va a estar interesado en evitar ambos inconvenientes, es decir, tanto el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad como la eventual sanción que por la falta municipal pudiera corressponderle, y en los dos casos intimará y accionará contra el propietario infractor. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides: El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente. |
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Rincón Solidario RG
2104/06 AFIP Enrique. Estimado Enrique: La RG (AFIP) 2104 es una adecuación a la RG 1891 ("Mi Registro"), a través de la cual se incorporan herramientas informáticas que tienen como fin facilitar el alta, modificación o confirmación de los datos requeridos respectos de los trabajadores. ("Mi Simplificación"). Te recuerdo que tras sucesivas prórrogas, el plazo para actualizar las bases de datos venció el pasado 30 de abril. Podés consultar la normativa completa en la página de AFIP www.afip.gov.ar Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Buenos días. Quisiera saber cómo se separan los porcentajes de las expensas y cuál sería el porcentaje para un local. Muchas gracias. Karina G. (10/05/2007) Hola Karina, no entiendo muy bien tu consulta, pero si te refería a cuál es el porcentaje que cada unidad funcional (incluyendo los locales) tiene para poder calcular el importe de las expensas todos los meses, esa información te la dará el Reglamento de Copropiedad que debe tener el edificio. No hay otro lugar en el que puedas encontrar los porcentajes correctos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Por favor, les solicito me envíen por mail las nuevas escalas salariales. Muchas Gracias Jorge L (15/05/2007) Hola Jorge, las escalas salariales fueron publicadas en la nota "El nuevo convenio colectivo" en el boletín anterior, Nº 320 del 8 de mayo, y podías acceder a ellas desde los vínculos. De todas formas, acá van otra vez los vínculos para que las puedas tener. * Mayo 2007 < ver tabla>* Julio 2007 < ver tabla>* Agosto 2007 < ver tabla>.Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Hola. Nuestro encargado estuvo con licencia por enfermedad un año, con sueldo; luego estuvo dos meses sin cobrar porque ya no le correspondía y le dieron el alta, tanto de su médico como la laboral. Empezó hace una semana y ahora se va a tomar las vacaciones. ¿corresponde que se tome las vacaciones cuando él lo decide o tiene que ser así de acuerdo a la ley?. Muchas gracias Valeria Z. (15/05/2007) Hola Valeria, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el artículo 154 con respecto a la epoca de otorgamiento y a la comunicación dice: "...El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad..." Yo no conozco los pormenores de este caso ni soy abogada, pero generalmente las vacaciones se consensúan entre trabajador y empleador. Este es un caso especial y quizá te convenga hacer una consulta laboral con un especialista para que te quedes tranquila vos y el trabajador de que las cosas se están haciendo bien. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Por favor, quisiera saber si en el supuesto de fallecer el encargado de un edificio (no por accidente laboral) el consorcio tiene que abonarle a los herederos una indemnización igual a la que correspondería por despido. ¿Es esto así?. Gracias por sus comentarios y aclaraciones. Cordiales saludos. Liliana C (17/05/2007) Hola Liliana, el tema que vos planteás está desarrollado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en el artículo 248 que luego te remite a otros. Acá te los transcribo: Artículo 248 - De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador: "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Art. 247. — De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo - Monto de la indemnización: "En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)Además, si el trabajador estaba aportando por el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) cuyo ente recaudador es FATERYH, también tendrá una indemnización. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 321 (1º edición) Fecha de publicación: 23 de mayo de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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