Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 30 de Noviembre de 2006 - Nº: 306 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 02/12/2004 el juez Gallardo negó la medida cautelar urgente solicitada por el Dr. Carlos Miguel Esteva para impedir que el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiera imponer multas por la no presentación de las Declaraciones Juradas. |
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FECIBA a paritarias Poco apoyo de los consorcistas Ninguna asociación de propietarios manifestó su pleno apoyo a que FECIBA participe de los Convenios Colectivos de Trabajo Entre los argumentos, manifestaron que el pedido no es legítimo, que habría que estudiar cuál sería el objetivo de esta federación y que no poseen ni mandato ni legitimidad de los consorcistas UCRA y FAC prefirieron no opinar sobre el tema. [BPN-30/11/06] La semana pasada, el secretario de la reciente Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires (FECIBA), Adm. Jorge Hernández, anunció que se proponen participar en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) de los encargados de edificios y que ya le habrían cursado una solicitud al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada. Pequeñas Noticias consultó sobre este tema al Dr. Eduardo Awad, a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Fundación Liga del Consorcista, la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Federación Argentina de Consorcistas (FAC) y a la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR). Ninguno manifestó un pleno apoyo a que FECIBA pueda intervenir en las decisiones de los CCT y algunos se manifestaron en contra de que esta federación se convierta en un miembro paritario.
Samuel Knopoff (CACCyC) El Dr. Samuel Knopoff, presidente de CACCyC, destacó que las declaraciones del Adm. Hernández le generaron "asombro e indignación". "Si bien FECIBA puede tener entre sus objetivos participar en el CCT del SUTERH, representando al sector patronal, le recordamos a este señor que los administradores, nucleados o no en cámaras, no poseen legitimidad ni mandato para intervenir en las paritarias", argumentó. Al mismo tiempo, aseguró que le resulta incomprensible "su propósito de incluir en el sector patronal a proveedores y profesionales de la comunidad consorcial federados en FECIBA". Por otra parte, el Dr. Knopoff advirtió que Hernández "dice que sus propuestas fueron expresadas al Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, y lo hace parecer en tono intimista. Estas actitudes, dichos y fotos, nos generan muchísimos interrogantes". Teniendo en cuenta esto se preguntó: ¿el Sr. Jorge Hernández se autopostula y/o alguien está interesado en tenerlo sentado en el próximo CCT?".
Cr. Oscar Barrié (APBR) Por su parte el presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces, Cr. Oscar Barrié, destacó que coincide con el Adm. Hernández en que deben participar de las paritarias los administradores, propietarios y profesionales: "todos los que están vinculados a la propiedad horizontal deberían tener derecho a participar". Sin embargo, aclaró que no puede asegurar [que sea correcto] que todos los que participen "tengan que estar afiliados a FECIBA... no se cuál es la representatividad de esta federación [...] no sé hasta qué punto tiene que ver con la propiedad horizontal", agregando que Hernández –tal vez- debería buscar su inclusión en las paritarias no representando a FECIBA sino a Fundación Reunión de Administradores (FRA). Al mismo tiempo, el Cr. Barrié resaltó: "Hernández es un hombre que tiene llegada al poder e indudablemente debe usar eso para entrar en las paritarias [...] además, ahora está de moda entrar en las paritarias". Sostuvo que tiene contacto con él a través de CAPRA (Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina) y que aunque han conversado sobre diversas cuestiones no lo han hecho sobre este tema. "No queremos pelearnos con nadie ni tener problemas con nadie, en la medida en que las cosas sean potables nosotros vamos a acompañar; el día que veamos que no sirve no lo acompañaremos", concluyó.
Dr. Eduardo Awad (abogado y periodista especializado en PH) "Me parece totalmente inadecuado lo que se pretende implementar [...] un propietario no forma parte ni de una PYME, ni de una industria, ni de un comercio, ni de una empresa de servicio; es solo un consorcista", destacó el Dr. Awad. En diálogo con el medio, argumentó que él no encuentra un nexo entre FECIBA y el consorcista, "no se dónde está el mandato de los propietarios para que esta federación lo pueda llegar a representar en una paritaria". Según él, los que deberían poder participar de las negociaciones de los CCT son los consorcistas que deberían estar representados "para expresar su opinión y negociar los aumentos a los encargados de edificio". Por otra parte, sobre la idea de que también participen de las negociaciones los profesionales vinculados a la propiedad horizontal consideró: "no sé qué tienen que ver ni por qué los trae a colación. Cuando uno da una idea la tiene que fundamentar...".
Dr. Osvaldo Loisi (LCPH) En primer lugar, el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, subrayó que la fundación que preside no tiene como objetivo participar de las negociaciones de los CCT sino defender a los consorcistas. "Siempre hemos sostenido que constituye un desatino y un error de derecho pretender llevar compulsivamente a los grupos de vecinos -o a sus supuestos representantes- a negociar Convenios Colectivos de Trabajo con la entidad gremial que agrupa a los encargados", argumentó el Dr. Loisi. Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de que se amplíe la mesa de negociaciones, -si bien no se refirió puntualmente a FECIBA- aseguró que "creemos que en tanto los consorcistas debamos seguir soportando tan injusto régimen, el sentido común indica que no existe motivo alguno para limitar, en esa mesa, la presencia de ninguna institución que manifieste defender los derechos de los consorcios".
FAC y UCRA: sin comentarios El presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, y la presidenta de UCRA, Sra. Alicia Giménez, destacaron que no darán opinión sobre este tema. "Estamos trabajando con seriedad y lo mejor es decir que la FAC no emite opinión al respecto", señaló el Dr. Bergenfeld. Por su parte, la Sra. Giménez declaró que "UCRA no va a opinar sobre lo que hace Hernández". El Dr. Bergenfeld subrayó que están "trabajando para darle a todo esto seriedad. No me puedo hacer eco de todas estas cosas" y reiteró que no van a fijar una posición "porque nosotros estamos en otro andarivel. Para mí los propietarios son los propietarios, los administradores son los administradores, los porteros son los porteros, las inmobiliarias son las inmobiliarias y los plomeros son los plomeros; cada uno tiene que ocupar su lugar". |
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Efemérides consorciales: el 15/12/2005 la Red de Consorcista Damnificados formalizó la inscripción en el Registro de Organización de Acción Comunitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Expensas de más de $400.- Rechazo tajante de la Liga del Consorcista Fundación Liga del Consorcista rechazó la resolución de la AFIP que obliga a los administradores a informar el monto de expensas semestrales que pagan los consorcistas Esta disposición alcanza a todos las unidades que tengan 100 metros cuadrados y que paguen como mínimo 400 pesos mensuales Los administradores que no brinden los datos serían sancionados con pesadas multas que van desde 5 mil hasta 10 mil pesos. [BPN-30/11/06] El viernes 24 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país, incluidos los consorcios de propiedad horizontal, deben informar el monto las de expensas que determinen y perciban de las unidades funcionales que cumplan aquellas condiciones que el ente fiscal desea monitorear.
Tal cual lo había adelantado Pequeñas Noticias (BPN Nº 300 "Informar para la corona" del 19 de septiembre de 2006), mediante la Resolución General Nº 2159 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que los administradores deberán informar todas aquellas unidades que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y que además paguen 400 pesos mensuales –o más- de expensas. Este régimen se implementará por Internet por semestre vencido y comenzará a regir desde el segundo del 2006. Los administradores tendrán tiempo hasta el 30 de marzo del 2007 para presentar el primer informe. Por otra parte, se prevén multas para los que no presenten la información solicitada en tiempo y forma. El Art. 38º de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales, establece multas que se ubicarían entre los 5 mil y hasta los 10 mil pesos para el administrador que omitiera esta obligación. Rechazo de la Liga del Consorcista El presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, a través de un e-mail titulado "Régimen de información compulsiva de expensas de la propiedad horizontal" rechazó la medida que dispuso la AFIP.
"Lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla", destacó el Dr. Loisi. En este sentido, explicó que la facultad que se atribuye la AFIP, se basa en el Art. 107 de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales que la habilita a solicitar informaciones para facilitarle el cobro de impuestos. Sin embargo, aclaró que si se analiza cuidadosamente ese artículo, "nos encontramos con que se aplica a los organismos, entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados…". Es justamente por este motivo que él considera que es "inadmisible hacer extensiva esa obligación a los edificios de propiedad horizontal, que carecen, naturalmente, de todo objeto lucrativo o gratuito". Por otra parte, aclaró que si la AFIP pretende "perseguir a aquellos propietarios de unidades lujosas que evaden impuestos, propósito indudablemente plausible", lo que debería haces es "mandar a sus inspectores a cumplir con su tarea, en lugar de cargar a los administradores de edificios de todo el país con una nueva obligación". Según él, la medida que se dispuso el viernes pasado será "onerosa y se reflejará en un aumento de expensas". Por último, el presidente de Fundación Liga del Consorcista sugirió a los poderes públicos que sería mucho más beneficioso para la población que "se reemplazara el actual sistema impositivo caótico, ineficaz y en muchos casos confiscatorio, por una buena ley de impuestos sencilla y equitativa, que permita a cada ciudadano y ciudadana cumplir con sus obligaciones tributarias sin necesidad del auxilio de un profesional contable". |
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Sorteo de Los Viejos Ombúes: el ganador de esta semana es la Sra. Rosa Gonzalez |
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Movimiento ReDeCo – UCRA Línea Fundadora Un proyecto de organización centrífuga El Dr. Jorge Resqui Pizarro aseguró que en el 2007 conformará el movimiento ReDeCo - UCRA Línea Fundadora El objetivo será trabajar en proyectos concretos y lograr una representación cuantitativa del sector Consideró que en las organizaciones de propietarios hay mucho personalismo y aislacionismo Su idea es convertir al consorcista en un militante comprometido. [BPN-30/11/06] Los integrantes de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo) y UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) Línea Fundadora han decido conformar para el 2007 un nuevo movimiento dentro de la comunidad consorcial con el objetivo de poder llevar adelante las proyectos y las ideas que están elaborando. "Debido a que no encontramos un espacio que nos merezca demasiada confianza y consustanciación con nuestras ideas, entendemos que tenemos que hacer lo que no queríamos en un principio: una organización más", aseguró el Dr. Jorge Resqui Pizarro. ReDeCo nació a mediados de junio de 2006 como un nuevo espacio de reflexión y estudio dentro de la sociedad consorcial debido a que, según el Dr. Resqui Pizarro, UCRA no se mantuvo fiel a los principios y objetivos por los que se creó. En ese momento, ReDeCo no pretendía ser una asociación ni un encuentro de vecinos sino "una usina en permanente funcionamiento para elaborar las estrategias necesarias para defender y hacer valer los derechos del consorcista". En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Resqui Pizarro explicó que han decidido salir a dar una batalla más territorial sobre cuestiones particulares y específicas pero sin abandonar "la idea primitiva de conformar un núcleo importante de pensamiento e ideas generadoras". "Hasta ahora vemos más de los mismo, mucho personalismo y aislacionismo por parte de las organizaciones [...] nosotros queremos en vez de una organización centrípeta una organización centrífuga que se expanda a la sociedad", resaltó uno de los coordinadores de este nuevo movimiento. Por otra parte, adelantó que ya estuvieron conversando con algunos legisladores a nivel nacional y comunal para presentarles los proyectos de modificación de las leyes 941 (local) y 13. 512 (nacional). La militancia de los consorcistas Lo que ReDeCo se propone es que el consorcista se convierta en un militante: "la idea es que cada una de las personas que integren este movimiento sea un militante activo que genere nuevos militantes que participen en cada uno de los consorcios". Uno de los principales objetivos será alcanzar una amplia representatividad dentro del sector. "Entendemos que los grupos que hay -todos con buena voluntad, esmero y ganas- no logran consustanciar la idea de poder representar seriamente y cabalmente al sector", aseguró el Dr. Resqui Pizarro. Para él es fundamental que el sector cuente con representaciones genuinas y con un basamento físico importante, "agrupaciones que tengan respaldo por parte de la comunidad consorcial cualitativa y cuantitativamente". A su vez, aclaró que en ReDeCo el consorcista tendrá una participación activa en temas concretos de discusión: "si no esto se diluye. No queremos que se convierta en un grupo de gente que se sienta a escuchar lo que otros dicen y asiente o no asiente... sería más de lo mismo". Según él, con los proyectos que tienen y con las ideas que están elaborando la gente se va a incentivar y va a participar; "estamos diferenciándonos del resto. No vamos a convocar simplemente para luchar por lo de siempre sino por problemas concretos y específicos". Participar de los CCT Otro de los objetivos de ReDeCo – UCRA Línea Fundadora será participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). "Personalmente, creo que soy uno de los que más batalla dí sobre el tema. He dado el puntapié inicial", aseguró el Dr. Resqui Pizarro. Al mismo tiempo, explicó que "la idea no es -como han hecho algunos-, utilizar o conformar una estructura para poder catapultarse a discutir políticas mayores [...], participaremos cuando estemos fortalecido. Ahí sí vamos a discutir un lugar". La modificación de la Ley 941 En diálogo con el medio, el Dr. Resqui Pizarro explicó que el proyecto de modificación de la Ley 941 que ellos proponen es "mucho más abarcativo y más amplio" que los ya existentes. Aunque en este sentido, consideró que cree que esa reforma "hoy tiene poca viabilidad en la Legislatura Porteña". Sin embargo, explicó que la idea es darle discusión interna al tema, llevarlo a la Legislatura y que los legisladores vean que "hay algunos que intentan hacer cosas más profundas y cambios más radicales. Ya tenemos un proyecto casi terminado que se llevó a discusión con varios legisladores y es muy ambicioso". |
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Modificación de la Ley 941 El presidente de FRA, Adm. Jorge Hernández, aseguró que el director de la Comisión Legislación General y del Trabajo de la Legislatura Porteña le pidió que diera su opinión sobre el predespacho que se realizó para modificar la Ley 941 La fundación presentó su propuesta y los legisladores, según él, decidieron postergar la firma del despacho definitivo La intención sería incorporar algunos de los puntos que propuso FRA. [BPN-30/11/06] El lunes 13 de noviembre estaba prevista la firma del despacho definitivo de los proyectos de los legisladores Mario Morando y Norberto La Porta para modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA). Sin embargo, según el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, todo cambió cuando unos días antes un legislador le solicitó especialmente a la Comisión Legislación General y del Trabajo la opinión de FRA sobre los cambios que se estaban proponiendo. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Hernández destacó: "nos mandaron el predespacho y nos dijeron si podíamos dar una opinión sobre este tema". Fue así que se comunicó con el director general de la comisión en la que se está estudiando el proyecto, el Sr. Antonio Demarco, quien le informó que ese mismo lunes lo iban a tratar y firmar para elevarlo a los legisladores.
"Yo lo leí y no estaba de acuerdo en un montón de puntos. Podía hacer dos cosas, criticarle el contenido –no teníamos mucho tiempo para hacerlo- o aportar lo que nosotros creemos que debe tener la modificación de la Ley 941... ", explicó Hernández, quien se inclinó por presentar una propuesta. Después de que FRA envió su proyecto, Demarco se comunicó con él y le manifestó que "por los aportes que hizo FRA se suspendió la firma del despacho. Los legisladores entendieron que evidentemente había que incluir algunas cosas [de la propuesta de FRA] y que se necesita tiempo para poder discutirlas". Asimismo, el director de la comisión Legislación General y del Trabajo lo invitó a participar de la reunión de ese lunes 13 en la que se reunieron los asesores de los legisladores y de la que también participaron la Lic. Evangelina Perri (Red de Consorcistas Damnificados), el Dr. Daniel Elizondo (AIPH) y el Adm. Marcelo Ruiz (AIPH). "No estábamos de acuerdo..." "Entendemos que tal como se encuentra redactado el proyecto de modificación, de ser aprobado, provocaría el enérgico rechazo de vastos sectores de la comunidad consorcial", destacó el Adm. Hernández en una carta vía mail que le hizo llegar al Sr. Demarco. Según él, en el predespacho que se elaboró con los distintos proyectos presentados por los legisladores "no han sido contemplados algunos principios básicos que pudieran enriquecer la deficiente Ley 941". El presidente de FRA aclaró que la propuesta que diseñaron "es un aporte extremadamente resumido que ha sido elaborado de urgencia dentro de las 24 horas de recibida la consulta, atento a que se nos anticipó telefónicamente que la firma del despacho se realizaría indefectiblemente el día lunes próximo". Un proyecto enredado ideológicamente "Yo en lo personal no creo que el proyecto salga este año... el año que viene tampoco. Pienso que está muy enrredadado ideológicamente", resaltó Hernández. Y advirtió que lo más grave es que el contenido "está enfocado para otro tipo de ciudad".Según él, al analizar el predespacho de las modificaciones de la Ley 941 sintió que "si esto lo hubiéramos discutido 50 años atrás hubiera sido positivo pero hoy se nota que se les atrasó el reloj". |
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Artículos de limpieza Deberían existir más controles El gerente comercial de PRODEFE, Dr. Woma Barg, aseguró que el 50 % de los consorcios utiliza artículos de limpieza de baja calidad Según él, debería haber mayores controles para eliminar la competencia desleal dentro del sector Aseguró que en relación a otros servicios los precios de los productos se mantuvieron estables. [BPN-30/11/06] "El 50 por ciento de los consorcios utiliza productos de limpieza de muy baja calidad, este es un porcentaje bastante alto", aseguró el Dr. Woma "Víctor" Barg gerente de PRODEFE, una empresa que lleva más de 25 años dedicándose a la fabricación y distribución de artículos de limpieza para consorcios. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicó que la única forma de revertir esta situación y terminar con la competencia desleal es ejerciendo algún tipo de control por parte de la Ciudad. "Se debería verificar la calidad de los productos que le llegan al consorcio", resaltó el Dr. Barg. Por otra parte, destacó que este rubro no incide demasiado en las liquidaciones de expensas y que en relación a los otros servicios, durante el 2006 los precios de los artículos de limpieza se mantuvieron estables. Trabajan sin "stock" Según el gerente comercial de PRODEFE, uno de los problemas más importantes de los consorcios y de las administraciones se genera cuando las empresas proveedoras no entregan los productos en tiempo y forma: "se crea una especie de conflicto de intereses entre el consorcio, la administradora y el proveedor". Sin embargo, aclaró que en muchos casos esto sucede porque las administraciones no implementan un sistema de stock: "la tendencia que existe es no mantener "stock". Los consorcios no hacen los pedidos en el momento indicado. Tienen problemas financieros y no quieren que influya en el monto de las liquidaciones de expensas". El Dr. Barg resaltó que es esencial que la empresa proveedora trate de suplir esa falencia y explicó que ellos, por ejemplo, "a varias administraciones les proveemos en forma periódica todos los productos de acuerdo a la experiencia de trabajo". Al mismo tiempo, señaló que algunas empresas también toman el pedido por parte de los encargados: "cuando ya reina una confianza con el proveedor, es éste el que mantiene el contacto con el encargado y de acuerdo con los conocimientos la empresa ya sabe los productos que usa y la cantidad que necesita". Sin embargo, aclaró que siempre que existe un desfasaje de pedidos –ya sea por mayor o menor cantidad- se le pregunta al administrador y hasta que éste no da su aprobación no se le manda el pedido. EEUU: Las empresas de limpiezas En diálogo con el medio, explicó que en Estados Unidos el sistema de limpieza de los edificios es "tremendamente diferente. Hay empresas que se hacen cargo de la limpieza y el encargado es la persona que se ocupa de estar en contacto con los propietarios recibiendo sus inquietudes". Cuando Pequeñas Noticias, le consultó si ese sistema podría implementarse en la Argentina, el Dr. Barg subrayó que de acuerdo a la experiencia que ha recogido dentro del rubro en estos años, "salvo honrosas excepciones, las empresas de limpieza no siempre brindan los servicios adecuados debido a que el personal que toman no está lo suficientemente preparada para cumplir esa función". |
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Chile 672 La película argentina Chile 672 recrea los conflictos de un grupo de personas en el marco de un consorcio de San Telmo Detrás de una aparente cotidianidad muestra historias de soledad, miseria y fracaso que trascienden al común de la gente. [BPN-30/11/06] "Los vecinos no se eligen", destaca la cartelera de la película Chile 672 que se estrenó el pasado 16 de noviembre. Ésta cuenta la vida de cuatro vecinos y su entorno, que se encuentran en una profunda soledad y luchan por dar cauce a sus sueños -a veces, a sus necesidades más básicas- en una sociedad erosionada por una de esas crisis económica, social, religiosa y moral a la que nos tiene acostumbrada nuestra Argentina. Es la primera película nacional que recrea el devenir cotidiano de sus personajes en el marco del escenario de la problemática general de uno de los tantos consorcios de propietarios que pueblan el sur de nuestra ciudad. Sin dejar de soslayar que lo que aparece es la mirada subjetiva del director, en el consorcio que recrea la película se pintan estereotipos conocidos: una mujer miembro del consejo de administración que intenta manejarle la vida a todos sus vecinos, una encargada que está en alianza con ella y una asamblea –en la que se tratará de echar a una de las propietarias- con un toque burlesco y banal.
Es una obra que tocando el límite de lo grotesco está cargada de imágenes oscuras de sexo, represión, sangre y muerte. Detrás de una aparente cotidianidad, se esconden historias de soledad, miseria, fracaso, manías, represiones sexuales y conflictos que trascienden al común de la gente. Deshilvana el fracaso de personas comunes –aunque no tan comunes- que conviven bajo un mismo edificio del barrio de San Telmo. La obra está dividida en tres partes: "Amores como el nuestro a veces hacen mal", "La tormenta" –que viven cada uno de los protagonistas- y, "La asamblea" que termina con el desenlace menos esperado. Un pedacito de la historia La película se sostiene a partir de la historia de cuatro personajes que viven situaciones más que conflictivas. Una joven italiana que oficia de masajista, acompañante y stripper de acuerdo a lo que le solicitan y que se ha ganado la enemistad de parte del consorcio que está juntando firmas para hacerla echar.
Un chofer de micro escolar sumergido en una crisis familiar que no encuentra refugio ni en su mujer ni en su hija. Una muchacha obcecadamente solitaria, huérfana y enfermizamente devota que se encierra en los fantasmas y recuerdos de una triste infancia . Y por último, una actriz madura que lucha con uñas y dientes contra la decadencia y por recuperar la fama y el éxito que le sonrió alguna vez. Los premios La película fue distinguida con el primer premio al guión del Fondo Nacional de las Artes y en el Festival de Tandil con el primer premio Opera Prima mientras que Erica Rivas recibió en esa oportunidad el primer premio a mejor actriz. El elenco Los jóvenes directores Pablo Bardauil –también responsable del guión- y Franco Verdoia convocaron a un prometedor elenco integrado por figuras de primer nivel: Erica Rivas, José Luis Alfonso, Patrizia Camponovo, María Lorenzutti, Ana María Castell, Lito Cruz, Gloria Carrá, Carlos Portaluppi, Héctor Bidonde, Dora Baret, Carolina Papaleo y Florencia Peña --- Fotos: www.chile672.com.ar |
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La basura en la CABA El Gobierno porteño colocará contenedores en más barrios de la ciudad para que los vecinos puedan sacar la basura fuera del horario permitido Van a renegociar los contratos con la empresas recolectoras de residuos porque consideran que funcionó bien el plan piloto en los barrios de Barracas, Palermo, Parque Patricios y Chacarita. [BPN-30/11/06] En algunos meses, los vecinos de la ciudad de Buenos Aires contarán con más contenedores para colocar sus bolsas de residuos fuera del horario permitido. Después de que se realizara un plan piloto en cuatro zonas de la ciudad, el Gobierno porteño evaluó la experiencia como positiva y decidió expandir el plan de contenedores a otros barrios. Palermo, Parque Patricios, Chacarita y Barracas fueron las zonas elegidas para realizar la primera experiencia. En esos lugares se colocaron unos 304 contenedores con tapa –de un valor que ronda los mil pesos cada uno- para que los vecinos pudieran colocar su basura durante todo el día y de esta forma se pueda mantener la ciudad más limpia. El objetivo es instalar, en los próximos meses, contenedores en más de 6.600 cuadras de la ciudad. Para poder implementar este sistema, el Gobierno ya está renegociando los contratos con las cuatro empresas recolectoras de residuos. La idea es que cada empresa "contenerice" un mínimo del 20% de su zona en un período de entre seis meses y un año. Lo que aún no está definido es la cantidad de contenedores y de personal necesario para realizar esta tarea, las zonas en que se colocarán y las frecuencias y horas en que se vaciarán. En estos momentos, la recolección de residuos al Gobierno le significa un gasto mensual de casi 30 millones de pesos; éstas cifras podrían subir si se toma en cuenta que se prevé un aumento a partir de la renegociación de los contratos con las empresas recolectoras. La recolección, el primer reclamo. La recolección de residuos es el primer motivo de reclamo de los vecinos en los Centros de Gestión y Participación (CGP) de la ciudad de Buenos Aires. Estos datos surgen de una estadística que realizó el Ministerio de Descentralización de la ciudad y que demuestra que entre enero y julio de este año las quejas por este tema se duplicaron y pasaron a ser la primera preocupación de la gente. La ciudad no se mantiene limpia, principalmente, porque los vecinos no respetan los horarios para sacar la basura. Recordemos que hace unos meses el Gobierno de la Ciudad y las empresas recolectoras de residuos realizaron un estudio que comprobó que fuera del horario permitido se sacan unas 500 toneladas de basura. Según este estudio, la mayor cantidad se encontró a las 19 hs., horario en el que cierran muchos comercios de la Capital Federal. Una ciudad limpia. El sistema de higiene urbana impulsado por el Ejecutivo porteño se fundamenta en tres principios rectores: ciudad limpia, prevención y revalorización. Desde la Subsecretaría de Medio Ambiente el concepto de "Ciudad Limpia" sólo se sustentará con la participación responsable de los actores involucrados. Los principios de prevención y de revalorización llevan implícito la necesidad de minimizar la cantidad de residuos, evitando enterrar materiales con valor, susceptibles de ser reutilizados o reciclados. |
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Gacetilla de Prensa
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Operaciones inmobiliarias La Administración Federal de Ingresos Públicos impulsará un proyecto de ley para que las operaciones inmobiliarias no se puedan pagar en efectivo Buscan que a partir del 2007, solo se pueda utilizar como modalidad de pago los cheques, tarjetas de créditos o transferencias bancarias. [BPN-30/11/06] Uno de los objetivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es poder controlar todas las operaciones inmobiliarias. En los últimos días, el presidente de este organismo de control, Alberto Abad, anunció que impulsará un proyecto de ley para prohibir el uso de efectivo en la venta de inmuebles. Según él, el objetivo es que el mercado inmobiliario opere de forma más transparente y que todos declaren los valores reales tanto mientras realizan la negociación como cuando concretan su venta. Al mismo tiempo, aseguran que de aprobarse este proyecto se eliminará la posibilidad de lavado de dinero y se aumentará la recaudación de varios impuestos como: Bienes Personales, Ganancias y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). ¿A qué precio se vende? Días pasados, la AFIP anunció que controlará las operaciones de venta y compra de inmuebles para que no se evada el impuesto del 1.5 % sobre el valor de la vivienda. A partir de esta medida, las inmobiliarias deberán girar a ese organismo las órdenes de venta que obtienen de sus clientes para que quede registrado a qué precio fue autorizada la venta. El ente recaudador exigirá a las inmobiliarias que le giren las órdenes de venta que obtienen de sus clientes para que la AFIP compare los montos de la transacción y la cifra por la cual se escrituró la propiedad. Desde la AFIP informaron que decidieron tomar esta resolución después de que, según los datos que ellos mismos manejan, se registraran 75 mil operaciones de bienes raíces por un monto promedio de 80 mil pesos. Estos guarismos parecen contradecir la realidad debido a que si se observan las ofertas del mercado los valores superan ampliamente esta cifra. |
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SIJyP Versión 27 El nuevo aplicativo de la AFIP no ha cambiado en su aspecto básico, solo hay que informar la cantidad de horas extras mensuales realizadas por el trabajador además del importe total de las mismas Algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de confeccionar el F.931. [BPN-30/11/06] El nuevo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) versión 27 presenta pocas novedades. El aspecto general del mismo sigue siendo igual aunque han desaparecido algunas ventanas. Al ingresar al aplicativo propiamente dicho aparece directamente la ventana "Datos de la Declaración Jurada" y muestra la lista de las DDJJ que se han confeccionado con anterioridad. Desapareció el menú "Actualizaciones" desde el cual se accedía a las DDJJ y a los datos de la empresa. Para acceder a los datos de la empresa, se debe hacer un clic en el botón que se ubica a la izquierda del Período (de la liquidación) y que muestra la leyenda "Consultar". Recién después se pueden modificar los datos como el porcentual de la alícuota y la cuota fija de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), la actividad, la obra social, etc. Otro aspecto a tener en cuenta con la nueva versión es a la hora de copiar la DDJJ del mes anterior. Es habitual confeccionar la DDJJ del mes en cuestión copiando una anterior con todos los datos de los trabajadores y solo modificar los importes brutos de cada uno de los ítems que forman cada sueldo bruto. Se debe tener en cuenta que si el mes que se desea copiar tiene sueldos con importe de horas extras y no con la cantidad de horas extras (información que se pide a partir de la versión 27) el copiado no se realizará y mostrará un mensaje de error. Para que esto no suceda, antes de copiar una DDJJ, se debe ingresar a ella, modificar los detalles del sueldo y agregar la cantidad de horas extras (que no estaba indicado porque las versiones anteriores del SIJyP no lo pedían). Después de esta "vueltita" se podrá copiar como siempre una DDJJ anterior y solo modificar los datos que componen el sueldo bruto de cada trabajador. Otra sutil diferencia es que cuando se cierra la ventana "Datos de la Declaración Jurada" la abandona directamente y vuelve al listado de los contribuyentes del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) para poder elegir otro y seguir adelante con la confección del Formulario 931. Recordamos que fue el Boletín Oficial Nº 31.008 del 10 de octubre de 2006, en el que se publicó la Resolución Nº2143/2006 mediante la cual se informó la aparición del nuevo programa aplicativo SIJyP Versión 27. |
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Gestión Profesional Las expensas nos condenan por la Cra. Viviana Grinberg Ya no solamente el monto cada vez mayor de las expensas será motivo de preocupación para administradores y administrados. La AFIP está facultada para solicitar información a terceros, y haciendo uso de esta facultad acaba de dictar la Resolución General 2159, por la cual los administradores de cierto tipo de inmuebles deberán informar –entre otros datos- el monto de expensas correspondientes a cada semestre calendario, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será la suma de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. Este régimen de información comprende, entre otros, los datos referidos a:
Para cumplir con esta nueva obligación, los administradores deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 1.0", y suministrar la información a través del sitio web del organismo, excepto que el archivo que contiene la información tenga un tamaño de 2 MB o superior, en cuyo caso deberán presentarla en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada F.438 generado por el aplicativo. En el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO". Cuando haya al menos tres presentaciones sucesivas en estas condiciones, no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el régimen. El sistema tiene vigencia a partir del segundo semestre del año 2006, habiéndose fijado el 30 de marzo de 2007 como fecha de vencimiento del plazo para efectuar la presentación. A partir de allí, las fechas de vencimiento que se fijaron son:
Sugiero prepararse en forma organizada, ya que han pasado varios de los meses sobre los cuales corresponderá informar y muchos de los datos hay que solicitarlos a cada propietario, lo que constituirá una nueva "carga pública" para los administradores. Habrá que prestar mucha atención a las fechas de vencimiento, ya que las multas que se aplican por la omisión de presentar estas declaraciones dentro de los plazos establecidos ascienden a $ 5.000,- , suma que se elevará hasta $ 10.000,- si se trata de sociedades, empresas, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Gestión profesional por el Sr. Alejandro RodriguesA esta altura del año, nos gustaría hacer una reflexión analizando algunas de las noticias sobre los diferentes acontecimientos vinculados al mal funcionamiento y a la falta de mantenimiento de los ascensores. Muchos recordarán el caso del juzgado de San Isidro, el del colegio de Capital Federal o el más reciente sucedido el pasado 15 de noviembre en la provincia de Córdoba, donde un niño perdió la vida. Este último caso sucedió porque el chico, jugando, se escondió entre las puertas de la cabina y el rellano que estaban excedidas en su distancia reglamentaria (Ordenanza Municipal Nº 49.308 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires). El resultado: falleció al ser arrastrado por el ascensor que fue llamado desde otro piso. En el 2006, nuestra empresa ha tenido una gran cantidad de solicitudes de inspecciones técnicas a nuevos edificios y en algunos casos nos encontramos con consorcios en los que notábamos que los ascensores, en apariencia, estaban en un muy buen estado. Sin embargo, lo que surgía a consecuencia de una inspección más profunda es que los trabajos que habían realizado eran de revestimiento. En apariencia, quedaban en perfecto estado pero la situación cambiaba si se verificaba la sala de máquinas (donde no se ve) debido a que en algunos casos tenían graves problemas de seguridad. Tenemos que entender que el tema seguridad de los ascensores es fundamental. De nada sirve el exterior y la apariencia cuando el corazón del sistema está en malas condiciones. En este caso, podemos utilizar el ejemplo de una construcción, si no tiene una base sólida y una buena estructura que lo sostenga y evite un accidente, de nada sirven todos los adornos que se le puedan incorporar. Por este motivo, invertir unos pesos en un paracaídas, frenos, cerraduras, selectores, controles electrónicos, balanzas de peso para el control de sobrepesos, instalaciones eléctricas, cables de acero, finales, etc. resulta ser una inversión de primera necesidad dado que los usuarios suben y bajan constantemente sobre esos equipos. Sólo en un segundo plano, debería tenerse en cuenta el embellecimiento o la estética de los ascensores, con lo cual nosotros no sólo estamos totalmente de acuerdo sino que inclusive tenemos un departamento que se ocupa de su realización. La evaluación final es que no deberíamos vivir de "apariencias" sino prestar más atención a los "contenidos". |
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Correo de Opinión Gatopardismo por el Sr. Miguel A Fernández Estimado Sr. García de Rivas: No es porque consulte oráculos griego o romanos sino que, siempre para opinar "veo caminar al rengo". Le dije, cuando comenzamos a comunicarnos, que "en defensa de los propietarios" había mucho GATOPARDISMO y, lamentablemente, el tiempo y el accionar de esta gente me dan la razón. La hija de uno de estos señores, confundida, se pasea entre partidos políticos diametralmente opuestos y finalmente recala en afinidades políticas con un funcionario muy allegado al señor Santa María del SUTERyH y, de ahí, seguramente, surge su proyecto de ampliar la vivienda de los Encargados. Cómo
estará de consustanciada con la problemática habitacional de los obreros
del país que, justamente
el sindicato que más privilegios tiene en Argentina, se conmueve por cómo
viven y pide mejoras en sus Mi modestísima sugerencia es que presente un proyecto que favorezca los anhelos de justicia de los propietarios de propiedad horizontal que somos más de 10.000.000. Que la voten en su devenir político nada más que el 10%, es un buen comienzo. Para colmo su señor padre también está confundido porque no sabe o no quiere acusar a nadie por los incidentes en su frustrada conferencia de prensa. El tema no es pelearse con tal o cual sindicato o corporación sino que, a nosotros, que somos los sostenedores del sistema de propiedad horizontal, se nos de el lugar que legítimamente nos corresponde. Como si esto fuera poco,el GATOPARDISMO llegaría a la sublimación con el señor ADMINISTRADOR JORGE HERNANDEZ de quien conocemos por sus escritos, entre otros, su proyecto de "mejoras para los jubilados-propietarios que no pueden pagar sus expensas". Si a lo citado anteriormente agregamos que el AIERH -sospechado de ser una "creación" del señor Santa María de FATERyH- se junta con el sindicato para tratar el próximo Convenio Colectivo de Trabajo, los propietarios ya podemos cantar BBBBBBIIIINNNNGGGGGOOOO. ¿Me pregunto?: ¿Qué tiene que ver la Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires, creación del señor ADMINISTRADOR JORGE HERNANDEZ para sentarse a tratar el próximo Convenio Colectivo de Trabajo en la Propiedad Horizontal?. Para mí, esta Federación se superpone a las legítimas organizaciones vigentes con el fin de estar de "los dos lados del mostrador".
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Rincón Solidario Estimado Dr. Brailovsky: Me dirijo a Ud. por este medio porque he leído una respuesta suya en la sección Rincón Solidario de un sitio de Internet denominada Pequeñas Noticias. Disculpe el atrevimiento. No es mi intención esquivar sus aranceles profesionales, por lo que le ruego me informe cuál es el método para consultar. La consulta es la siguiente: Mi madre, de 82 años vive en un departamento en la CABA. Cada planta tiene 4 departamentos, dos al frente y dos al contrafrente. Los dos del frente tienen puertas principales que dan a un palier cuadrado con 4 puertas, 1 para cada depto. 1 para el ascensor y 1 que da al pasillo donde están las puertas de servicio, la escalera y el ascensor de servicio (este ascensor no tiene salida en la planta baja). En caso de falla en el ascensor del frente, mi madre tiene la posibilidad de utilizar el ascensor del fondo, ya que al utilizar el de servicio debe bajar o subir un piso por la escalera. El consorcio -en una reunión en la que no estaba representada la totalidad de los consorcistas (no puede modificar el Reglamento)- ha decidido cerrar con llave las puertas que permiten pasar de los palieres semi-privados a la zona de servicio. Yo entiendo que esto no está permitido por la Ley de Propiedad Horizontal y tampoco por razones de seguridad frente a incendios (creo que hay ordenanzas al respecto). ¿Cómo podemos actuar al respecto? Cordiales saludos Carlos (15/11/2006) Estimado Carlos: En primer lugar, gracias por consultarnos. En segundo lugar, y pasando directamente al problema que trae a mi consideración, cumplo en informarle: Tal como Ud. ha escrito, por un problema de seguridad y especialmente en caso de explosión o incendio (cosa muy común hoy en día), ESTÁ PROHIBIDO cerrar puertas en los palieres. Ello, ni siquiera puede efectuarse con la unanimidad de los propietarios reunidos en Asamblea (por cuanto si bien con la unanimidad podrían reformar el reglamento, JAMAS una decisión del consorcio puede ir contra las normas del digesto municipal -actual código de la construcción de la CABA). Además, si existe una imposibilidad física de su madre, para subir o bajar escaleras, y ello fuese impeditivo de su desplazamiento, entonces existen dos problemas más para el consorcio: 1.- Discriminación por la discapacidad que afecta a su madre. 2.- Incumplimiento de las normas previstas para los discapacitados (las famosas "barreras"). ¿Cómo actuar? Fácil. Consulte urgentemente con un abogado. Seguramente podrá intimar por medio fehaciente la regularización de todos estos temas y si el consorcio tiene integrantes inteligentes, así lo harán. De lo contrario, podrá Ud. litigar a fin de poner las cosas en su lugar. Podrá recurrir a SU abogado de confianza o a éste suscrito. Mis telefonos y domicilio, los podrá obtener de mi website: www.ejb.com.ar Saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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Rincón Solidario Estimado Sr. Director: Quisiera saber si cuando uno renuncia a la administración de un consorcio debe entregar la documentación de pago de facturas como ser arreglos de plomería, pintura, servicios, etc... Enrique Estimado Enrique: Cualquiera que sea la forma en la que un Administrador corta su vínculo como mandatario de un Consorcio, ya sea por remoción o renuncia u otra causal, subsiste su obligación de rendir cuentas respecto de todo período que no cuente con la aprobación de las mismas en asamblea. La documentación a que Ud. hace referencia constituye la base documental que justifica los movimientos de pago de distintos bienes o servicios. Por eso es procedente y necesario que continúen en su poder hasta tanto se produzca la aprobación de las cuentas por el período que aún no haya sido rendido. A ambas partes, Consorcio y administrador, interesa que las cuentas estén en orden y sea estudiadas, analizadas y, finalmente, aprobadas. Al Consorcio porque de ello depende considerar correctas o incorrectas las expensas que le están siendo puestas al cobro mensualmente, al contar con un parámetro cierto como es el de la aprobación del último ejercicio anual. Y al administrador,en ejercicio o que haya cesado en el mismo, para no tener obligaciones pendientes con el Consorcio y adquirir así la tranquilidad de que no va a sufrir reclamos o intimaciones por su desempeño que, en lo esencial, consiste en el correcto manejo de las cuentas. En conclusión: si Ud renunció a la administración y aún no tiene aprobado algún período de su gestión, debe proceder a rendir las cuentas correspondientes poniendo a disposición del Consorcio para su examen la documentación respaldatoria (recibos, facturas, presupuestos, etc.), la cual debe permanecer en su poder hasta tanto se aprueben las cuentas, ya sea que esto suceda en una asamblea que el administrador que lo reemplace convoque especialmente para tratar este tema o, en su defecto, en el juicio de aprobación de cuentas al que Ud. tiene derecho y que debería promover ante la negativa del Consorcio a tratar o aprobar la parte de su gestión que aún permanezca sin aprobar. Si Ud. no lo hace, seguramente en Consorcio le iniciará un juicio de rendición de cuentas. Sea cual fuere la situación que finalmente se concrete, Ud. deberá en algún momento la documentación respaldatoria original para justificar los movimientos de fondos que realizó en nombre del Consorcio. Por eso debe conservarla. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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CUIDO CHICOS: Soy estudiante de Psicopedagogia y dejo mis datos para cuidar niños - Anabella Brusca - Teléfonos: 4923-9114 / (15)5491-2469 - E-mail: anabellabrusca@yahoo.com.ar |
ENCARGADO: Es mi deseo trabajar de suplente de encargado o encargado permanente con o sin vivieda. Tengo 46 años soy divorciada con hijos mayores - Olga Eugenia Zaleskys - Teléfonos: 4582-3482 / 4584-3754 - Móvil: (15)6509-8890 - E-mail: lilipaez04@hotmail.com |
ENCARGADO O SUPLENCIA: Me ofreco ya sea para suplencias o medio tiempo o completo como encargado de propiedad horizontal .o trabajos en general albañileria, pintura, etc. - Sr. José Luis Aranda - Teléfono: (011)6583-7865 - E-mail: hugopora@hotmail.com |
ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Experiencia comprobable - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar |
VIGILANCIA NOCTURNA: Me ofrezco trabajo de vigilador-sereno o portero en Capital Federal - Edad: 45 años - 2 años de servicio militar - 4 años de experiencia laboral en vigilancia nocturna - Teléfono: 4205-4599 - E-mail: san.ruso@yahoo.com.ar |
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Rincón Solidario ¿A quién debo pagarle el alquiler? Yo alquilé una portería ya que la misma es de 22 m2 y no era adecuado para los 4 integrantes de grupo familiar del encargado. Por esa razón, la administración le alquiló un depto más grande en otro piso. Ahora resulta que después de 16 meses la gente quiso cambiar de administrador por acusaciones de reiteradas malversaciones y nombró a un nuevo administrador aunque el anterior se niega a abandonar su cargo. Por esa razón las dos administraciones entraron en litigios. En mi contrato dice que yo debo pagarle al consorcio de copropietarios, es decir, a quien ahora los represente. ¿A
quién pagarle el alquiler más las expensas que me cobraban? (9/11/2006) Estimada Miriam: Hay poca información como para vertir una respuesta de valor, pero voy a tratar de marcarle fundamentalmente dos parámetros desde la visión de un Administrador. Si la nueva administración ha sido designada conforme a derecho no hay razón alguna para dudar cuál es el Representante del Consorcio. Si este nuevo nombramiento se hizo fuera de las normas que establece el Reglamento del Edificio en consecuencia la Administración anterior continúa siendo el Representante Legal. Sugiero leer el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio en cuestión y ante alguna duda sugiero consultar con un abogado a los efectos de proteger sus intereses al respecto. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 12 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Calificación
enegía eléctrica Desde ya los felicito y agradezco que puedan brindarnos este esapacio para agotar nuestras dudas; y al respecto necesitaría saber sobre el polémico tema de la calificación de un edificio de propiedad horizontal de Categoría General a Residencial. Yo tembién me encontré con la negativa de la entidad de energía de reveer el tema en particular, que gracias a vuestra nota vuelvo a insistir pero con un detalle: ¿Corresponde que pida el cambio cuando el Reglamento de Copropiedad de destino a las unidades para vivienda y para apto profesional, donde actualmente de 14 dtos sólo uno es utilizado como profesional? ¿Se le puede pedir a este último que abone expensa adicional por el uso del ascensor que utiliza con sus pacientes aunque no esté mensionado en el Reglamento, y si se aprueba en asamblea... ¿con qué mayoría?. Los vuelvo a saludar y muchas gracias. Mary. (7/11/2006) Estimada Mary: En relación a tus preguntas queremos decirte que aún cuando el consorcio tenga una unidad destinada para uso profesional, el consorcio puede solicitar a la empresa de electricidad la recategorización de la tarifa, por cuanto corresponde que se la encuadre bajo la tarifa Residencial. Es más, también se pueden reclamar diferencias retroactivas de las facturaciones anteriores. Estos trámites se hacen en primer lugar por nota ante la empresa (con copia para ser firmada y sellada por la empresa al momento de la recepción). La empresa tiene quince días para contestarte. Si no contesta o si rechaza el reclamo se puede iniciar el trámite de denuncia ante el ENRE. Tu segunda pregunta está relacionada con las posibilidades de modificación del Reglamento de Copropiedad que es sumamente complejo poder modificar, dado que se necesita la unanimidad total de los copropietarios y realizar los trámites correspondientes ya que se trata de un intrumento público que debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Espero que te sea de utilidad y ante cualquier inconveniente no dudes en comunicarte con nosotros. Asociación de Consumidores PADEC --- PADEC es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. Para más información se puede consultar su sitio www.padec.org.ar o llamar al teléfono 4326-5564 lunes, miércoles y jueves de 11 a 17 hs. |
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Correo de Lectores Hola, deseo preguntar por qué razón no puedo abrir todas las notas de vuestro boletín. Por ejemplo la nota de la Contadora Viviana Grinberg u otras; cliqueo y nada, nada, nada... Bueno muy útiles las noticias. Felices Fiestas. Silvia (28/11/2006) Estimada Silvia, desde ya no nos agrada que no puedas leer las notas pero sí que te preocupes por poder hacerlo. Antes que nada, asegurate de que estés conectada, que haya conexión y si de igual manera no podés acceder al contenido de alguna nota, probá ingresar desde nuestro sitio web www.pequenasnoticias.com.arUna vez allí, encontrarás un vínculo desde donde se puede acceder a todos los boletines. Al hacer un clic sobre él (tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial) encontrarás todos los boletines publicados con sus notas. De todas formas revisaremos desde acá los vínculos. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores ¿Se pueden quitar las horas extras a un Encargado? Las viene cumpliendo hace 11 años: 2 hs. por día hábil + 3 hs. sábados por la tarde + 8 hs. domingos y feriados. Lo pagado varía según la cantidad de días hábiles del mes. No es una suma fija. Se dejan de liquidar en período de vaciones. ¿En el caso de despido para la indemnización se deben computar las horas extras abonadas o sobre el básico? ¿Cuál es el tope mensual para indemnización por despido de un encargado? Gracias, Silvia (24/11/2006) Estimada Silvia, la quita de las horas extras siempre es un tema. Lo más importante es el carácter de las mismas, por qué existen y por qué se quieren quitar (más allá de la incidencia en los gastos, por su puesto). Como he dicho en algún otra consulta parecida a la tuya, no es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal. En el caso que vos comentas las horas son variables pero no sería serio de mi parte decir ni que sí ni que no, pues se necesita más información al respecto. Tampoco te olvides que no soy abogada y que todos los casos tienen particularidades muy especiales. Si bien en estos casos es preferible prevenir que curar, tené en cuenta que un trabajador puede considerarse despedido al querer quietarle las horas extras porque le están cambiando las condiciones del contrato de trabajo pero también –si el trabajador está de acuerdo- puede existir una instancia de acuerdo entre ambas partes para cambiar las condiciones de trabajo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), organismo que depende del Ministerio de Trabajo. Son varios los puntos a tener en cuenta a la hora de quitar las horas extras y uno solo de ellos puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta a un profesional te dará tranquilidad y te preguntará todos los pormenores a tener en cuenta antes de tomar una decisión. Te invito a leer una nota llamada "Las horas extras son sagradas" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias del día 13 de diciembre de 2005 acerca de un fallo sobre la quita de horas extras que se le hizo a un trabajador. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, me interesa saber cómo se deben liquidar las indemnizaciones por despido sin causa. Tengo entendido que se redujo al 50% y que solo se aplica sobre la indemnización por antigüedad. La pregunta es ¿para calcular la indemnización hay que tener en cuanta la fecha de ingreso? ¿Si una persona tiene fecha de ingreso anterior al 31/01/2003 corresponde la indemnización doble 100% , si es posterior al 31/01/2003 - hasta el 01/12/2005 una indemnización del 80%, y posterior al 01/12/2005 solo el 50%? O simplemente ya se redujo al 50%? Muchas Gracias Ariel, desde el Foro (23/11/2006) Hola Ariel, lo que en un principio era "doble" ya no lo es más, así lo dejó claro el Decreto 1433/05: A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. No importa la fecha de ingreso siempre que tengas en cuenta el 31 de diciembre de 2002 e implique un aumento de personal como lo indica el decreto mismo. Ya que preguntaste sobre el tema, te invito a leer la nota llamada "Tan clara como el agua... ¡del Riachuelo!" publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 303 del 31 de octubre de 2006. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Quisiera saber si alguien me puede asesorar sobre la reglamentación de trabajo en horario nocturno ya que mi marido se desempeña en dicho horario hace 12 años y después de reiteradas consultas con respecto a un cambio no recibimos respuesta alguna. Mil gracias Karina (13/11/2006) Estimada Karina, la ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo Nº 200 y con respecto al trabajo nocturno e insalubre dice: "La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201. En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas. Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas". Por otra parte deberás tener en cuenta –si es que hay- las particularidades de la actividad de tu marido que pueda complementar a la Ley 20.744 como algún Convenio Colectivo de Trabajo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Tengo una duda, y después de leer algunas respuestas en el correo sobre este tema, quiero saber si pueden aclarar mi duda. Un encargado cobra mensualmente por 30 días de trabajo mensual, cuando hay un feriado dentro del sueldo está cobrando por ese día; si trabaja el feriado se le pagará por cantidad de horas trabajadas, estas deberán pagárseles dobles o sea al 100% como si él trabajará un domingo. O sea si por hora gana $5.- por esas horas trabajadas en feriado cobrará $10.- por cada una más el sueldo completo del mes. Si el encargado es suplente y solo trabaja los domingos y feriados lo correcto sería que cobrará de esta misma forma????? $10.- nada más. Espero que puedan indicarnos el camino correcto. Gracias, Liliana P. (14/11/2006) Estimada Liliana, tu duda es nuestra duda y hasta ahora no hemos dado con nadie que nos diga cómo debe abonarse correctamente porque hemos hecho esa consulta a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal (CAPHyAI) y al mismo sindicato y nos han contestado de manera opuesta. Sobre este recurrente tema, en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 272 y con el nombre "¿En qué quedamos?" se reflejan las dos posiciones. Por un lado CAPHyAI considera que el día de suplencia se debe pagar simple sea cual sea el día, y por otro el sindicato que dice que se debe pagar el doble porque los convenios se pactan por días laborables y de 8 horas. Generalmente los administradores suelen pactar un valor que quizá no sea el que indica el convenio $48.10 por día, pero tampoco el doble. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Estimados señores, les agradecería muchísimo si alguien me pudiese informar los descuentos a practicar (en su totalidad) al sueldo bruto de un encargado de edificio de 3era. categoría, con 26 unidades, permanente, con vivienda, con una antigüedad de 36 años, tiene hijos pero mayores de 18 años y está afiliado al Sindicato. Su sueldo neto (lo que cobra en mano) es de $ 1.170. Y también sé que se le abona un adicional o algo así a cambio de pagarse él la luz, gas, agua, etc. Desde ya, muchísimas gracias por su atención. Sofía (13/11/2006) Estimada Sofía, los descuentos que se le deben practicar a un trabajador de la propiedad horizontal son: Aportes
Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Mi servidor lo anuló por la extensión... Sres: les
solicitaría si me podrían enviar nuevamente el boletín nro. 304 ya que
mi servidor lo ha anulado por su extensión, cosa que nunca había
ocurrido. (17/11/2006) Estimada Norma, tenemos previstos para todos los lectores del boletín que puedan acceder a todos ellos desde nuestr o sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Allí encontrarás un vínculo desde donde se puede acceder a todos ellos. Se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial; encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.Espero que puedas bajar el número faltante y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial. |
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Número de Edición: 306 (1º edición) Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones: David Petroni y Shúfer - Caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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