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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Tiempo de Cambio Directamente con los consorcistas La asociación de encargados Tiempo de Cambio consideró que si suben las expensas es por las malas administraciones y no por el último aumento otorgado a los trabajadores Su presidente, Adolfo Silva, subrayó que los propietarios no quieren autoadministrarse y prefieren delegar sus decisiones en un administrador El secretario de la asociación, Oscar Ovejero, afirmó que las negociaciones paritarias se deberían discutir entre los consorcistas y los trabajadores. [BPN-02/05/06] A pocas semanas del aumento de más del 18% conseguido por el Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) para el sector, Pequeñas Noticias conversó con el presidente de la asociación de encargados Tiempo de Cambio, Sr. Adolfo Armando Silva, y su secretario, Sr. Oscar Ovejero. En esta entrevista, ambos coincidieron en que si aumentan las expensas no es por el incremento otorgado a los trabajadores sino por las "malas administraciones". El Sr. Silva destacó que -según los datos que maneja la asociación- la incidencia en las expensas es de "un 4 o 4.5 %". Sin embargo, advirtió que "los administradores van a decirle a los consorcistas que influye entre un 20 y un 40 por ciento... hay algunos administradores vivos que siempre ven la oportunidad de rescatar un peso más". Por otra parte, el Sr. Ovejero consideró que el aumento a los encargados -en la primera de las dos cuotas- al trabajador "no le significa [de bolsillo] más de 50 pesos... si a eso le sumas que no influye sobre el presentismo, ni la puntualidad, el trabajador cuando va a cobrar a fin de mes no encontrará variación en su sueldo". En este sentido, consideró que "el único beneficiado será la organización gremial, al trabajador no le llega nada" y explicó que se beneficia "en la parte proporcional de la cuota sindical, en el porcentaje de FATERyH, en el porcentaje del seguro y en la Caja de Protección a la Familia.". Las malas administraciones "El aumento en las expensas no pasa por el trabajador sino por la mala administración", subrayó el Sr. Ovejero. Por su parte, el presidente de Tiempo de Cambio argumentó que "cuando aparecen expensas elevadas no es a causa del trabajador, ni del aumento al trabajador; lo que sucede es que los consorcistas, en muchos casos, son muy cómodos y todo lo delegan al administrador". Explicó que "el administrador le maneja el bolsillo al propietario y éste, cuando recibe las expensas, lo primero que mira es el sueldo del encargado... pero el consorcista tampoco cuida su bolsillo porque de tener un administrador que no sirve lo debería cambiar y autoadministrarse". En este sentido, reflexionó que "en Buenos Aires nadie quiere administrarse, todos quieren que un administrador le dirija la vida y no es así". Consideró que la situación "sería mucho mejor" si los propietarios comenzaran a autoadministrarse. Más del 30% El Sr. Ovejero destacó que si bien "el gremio del SUTERH consiguió el 19 por ciento de aumento dividido en dos partes, nuestro presidente logró, desde la Asociación Civil Tiempo de Cambio, un 30% de aumento". El Sr. Silva explicó que este incremento lo consiguió "discutiendo con los patrones, consorcio por consorcio". Es por eso que -según él- las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo deberían discutirse directamente con los consorcistas. Advirtió que él prefiere que no se discuta con el administrador porque sino "me va a dar un 10% y el va aumentar las expensas entre un 30 y un 40%". Según Silva "cada trabajador que discute un aumento de sueldo con los propietarios sale más beneficiado que si participa el sindicato". Consideró que "el problema es tanto la conducción del gremio como los administradores que han hecho una corporación de todos los consorcios. Todos los consorcistas son rehenes de los administradores y del sindicato". Por otra parte, subrayaron que no están de acuerdo con la propuesta de la presidenta de ADEPROH, Sra. Marta Oliva, de que –teniendo en cuenta , según ella, que los que pagan las expensas son también trabajadores- la Confederación General del Trabajo (CGT) participe de los Convenios Colectivos: "yo considero que el consorcista es el que tiene que estar discutiendo las paritarias, no la CGT. Nos gustaría que el propietario se siente en la mesa negociadora y no los administradores. No es el bolsillo del administrador el que se está tocando", subrayó Silva. Las empresas de vigilancia El presidente de Tiempo de Cambio denunció que las empresas de seguridad se "asocian con algunos administradores" y que hay casos en que cuando la empresa "cobra al consorcio 4.000 mil pesos, mil pesos son para el administrador". Subrayó que una empresa de vigilancia "está cobrando de 3.000 a 4.000 pesos por mes. ¿Qué función hace el vigilador? Nada, porque ni siquiera abre la puerta, solo está parado en el edificio". Por último, destacó que él no está en contra del vigilador "que cobra dos pesos la hora. Estoy en contra de las empresas de vigilancia que se están llevando mucho dinero de los consorcios, asociados con los malos administradores". |
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Aumentos salariales de abril/2006 En el mes de abril hubo un aumento que está entre el 0,54% y el 12% para las categorías sin vivienda, además de la incorporación de los decretos Las escalas ya fueron publicadas en el Boletín Oficial como un Acta Complementario al Convenio Colectivo vigente. [BPN-02/05/06] El 20 de abril de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 30/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la cual se declara homologado el acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). Los puntos sobresalientes son la incorporación a los básicos salariales del mes de abril de 2006 los $180 de los Decretos 1347/04 y 2005/04 más un incremento de hasta un 12% para los trabajadores sin vivienda y un aumento a aplicar en el mes de mayo y otro en el mes de julio según las escalas salariales que se adjuntan en la misma resolución. Análisis de la escala vigente para Abril de 2006 De los valores de bolsillo informados en la escala salarial para este mes, puede observarse que se incorporaron los decretos mencionados y que se registró un aumento en las categorías sin vivienda, en el personal de vigilancia y en los trabajadores de temporada. Esto se puede leer textualmente de la Resolución 30/2006. El punto a) dice: "Incorporar a los básicos salariales del mes de abril de 2006 las sumas de dinero reconocidas en los Decretos PEN Nro. 1347/04 y 2005/04 de acuerdo a lo estipulado en el mismo y que a la fecha se venía abonando como ítems diferenciado, conforme escala salarial que se adjunta" y el d): "Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas".
En realidad, para analizar cuál es el valor en que se incrementó el básico de bolsillo de abril, hay que remitirse a cada función y a cada categoría. De esa forma se puede obtener el importe en pesos de cada una en particular. Aquí se muestra el valor que se agregó a los que estaban vigentes en marzo de 2006. En algunas categorías solo se incorporaron los $180 pesos de los decretos, en otras hubo un aumento.
Si bien la resolución indicaba un aumento de 12% para la cuarta categoría, se puede observar que ese aumento fue menor para las restantes. La siguiente tabla muestra el porcentaje en que se incrementó el salario de bolsillo de los trabajadores sin contar la incorporación de los 180 pesos remunerativos ya que éstos se venían abonando con anterioridad.
Según el texto de la resolución, todo lo acordado recientemente más las escalas salariales propiamente dichas ingresaron al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 como un acta complementaria. Desde una mirada global y teniendo en cuenta la incidencia de todos los aumentos, el Cdor. Norberto Wilinsky, director de PropHor, realizó un exhaustivo análisis que se puede obtener en www.Prophor.com.ar |
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Restauración de frentes y fachadas en altura Reparación y pintura de medianeras - Herrería en altura - Impermeabilizaciones de terrazas, techados transitables e intransitables
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Cámara Inmobiliaria de Mendoza El presidente de la Comisión de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Dr. Miguel Abasolo, advirtió que hay una gran falta de capacitación de los administradores y de los consorcistas En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, destacó que en Mendoza se autoadministran entre un 60 y 70% de los consorcios Aseguró que gran parte de los propietarios desconoce la función del administrador. [BPN-02/05/06] En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias durante su visita por Buenos Aires, el presidente de la Comisión de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza (CIM), Dr. Miguel Abasolo, advirtió que hay una gran falta de capacitación tanto en los administradores como en los propietarios. "Directamente, hay una gran falta de asesoramiento y capacitación tanto de los consorcistas y de los consejos de administración como de los administradores", sentenció el Dr. Abasolo conversando con este medio, en la confitería de su hotel, pocas horas antes de volver a su ciudad. En este sentido, recordó que la Comisión de Consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de Mendoza que él preside, surgió en el 2004 literalmente como una necesidad de la gente a partir de los problemas que tenían que resolver dentro de sus propios consorcios. Fue así que el presidente de la CIM le pidió que conformara una comisión que pudiera brindar asesoramiento gratuito a los consorcistas.
Capacitación y autoadministración El presidente de la comisión de consorcios destacó que "hay una falta de capacitación de los administradores... inclusive hay muchísima autoadministración, vecinos que administran el edificio desde su propio punto de vista". Subrayó que en su ciudad "las cosas se hacen muy caseras, no se convocan asambleas y no se cumplen las reglamentaciones necesarias ni los reglamentos de copropiedad". Según él, en algunos edificios "ni si quiera existe un consejo de administración. Están muy mal manejados y esto sucede porque no hay un organismo contralor -como puede ser la municipalidad- para que sancione". Precisó que en Mendoza "entre un 60 y 70% de los propietarios se autoadministran. Hay muy pocos administradores". En este sentido, consideró que sólo si los administradores se capacitan se podrá transparentar un poco más la actividad. Una carrera para el sector El Dr. Abalos destacó que quieren hacer una carrera terciaria en administración de consorcios para que el administrador pueda "contar con las herramientas básicas. La idea es seguir en Mendoza los lineamientos de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) creando también un Registro de Administradores". Señaló que desde la comisión "van a presentar un proyecto para que se cree una carrera terciaria de administrador y llamaremos a participar de ella a universidades, colegios e institutos". Por otra parte, subrayó que están estudiando la posibilidad de que los administradores que no son inmobiliarios también se puedan afiliar a la comisión de consorcios: "cuantos más afiliados tengamos mejor. Para eso tendríamos que previamente formalizar un certificado o algo que avale una carrera terciaria del administrador, recién ahí podremos llegar a incorporarlos a la comisión aunque no a la cámara". Asesoramiento gratuito Subrayó que el principal problema que los propietarios denuncian en la comisión es "el mal manejo del consorcio, la falta de convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, la falta de documentación, la falta de obligación de rendición de cuentas, el déficit en los consorcios y la falta de reservas". Según él, los consorcistas tienen permanentes quejas "de ciertos administradores que no cumplen con el reglamento de copropiedad". Sin embargo, aclaró que la comisión no tiene capacidad de sancionar a los administradores denunciados: "lo único que podemos hacer es brindar al propietario asesoramiento, apoyo y consejo. No tenemos el mandato, ni del poder ejecutivo ni de la municipalidad para ejercer la función de policía". En primer lugar, explicó que en cada caso, en una primera etapa, se hace un análisis y se evalúa la importancia que reviste cada problema: "si podemos le damos una solución nosotros mismos y si no se la dan los abogados de la comisión. Si vemos que ya no es competencia nuestra le decimos lo que tiene que hacer y le damos toda la información necesaria sobre los organismos a los que tiene que concurrir". Por otra parte, subrayó que si un propietario denuncia a un administrador que es miembro de la CIM el tema se trata en la misma comisión: "se lo cita al administrador, se le da un apercibimiento y –de ser necesario- hasta se lo puede llegar a desafiliar, sin perjuicio de otras medidas pertinentes que se evalúan en cada caso en particular". La indiferencia del propietario "El propietario es indiferente y solo se involucra por algo puntual... hay una falta total de interés, no se preocupa", destacó el Dr. Abasolo y consideró que "hay que concientizar al consorcista para que participe más". Subrayó que en Mendoza gran parte de los propietarios desconocen "las tareas del administrador, directamente las ignoran". Advirtió que "hay una gran confusión. La gente no sabe ni siquiera quién es el administrador de su edificio, de hecho, a veces lo confunden con el encargado". Por último, a pesar de que consideró que es muy baja la participación y el interés de los propietarios, resaltó que tienen que estar presentes en las negociaciones de los CCT: "por lo menos debe estar presente la entidad que nuclea a los propietarios debido a que ésta puede colaborar y dar mayor peso a la negociación. En Mendoza el sindicato es muy fuerte. Además, creo que al encargado se le han dado bastantes más beneficios que a cualquier otro sector". |
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ADSC Poco tiempo después de la firma del nuevo CCT, la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor realizó una masiva campaña de carteles en la ciudad porteña En ellos advirtió a los consorcistas que el aumento a los encargados no puede incidir en las expensas más de un 4 % El presidente de ADSC, Sr. Juan Escobar, desde 1992 colabora con la Fundación Octubre, con "Pepe" Santa María y con su hijo Víctor. [BPN-02/05/06] A pocos días de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC) empapeló la Ciudad de Buenos Aires con carteles que advertían a los consorcistas que el aumento otorgado a los encargados de edificios no podía incidir en las expensas más de un 4%. "Sr. Consorcista: No se deje engañar. Por el ajuste salarial, el aumento en las expensas no puede superar el 4 %", decía uno de los miles carteles amarillos que aparecieron tanto en las calles porteñas como en las principales avenidas de la provincia de Buenos Aires. De esta forma ADSC aconsejó a los propietarios e inquilinos controlar "las expensas de los meses anteriores" para poder comprobar que el administrador no liquidará expensas con importes superiores al 4 por ciento de aumento. Esta incidencia en las expensas sería levemente superior al 3% que ya había sido anunciada por el Dr. Osvaldo Primavesi, presidente de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), el jueves 6 de abril en la conferencia de prensa en la que, con presencia del ministro de Trabajo, se anunció la firma del nuevo convenio para el sector. Pequeñas Noticias, por su parte, analizó las escalas salariales publicadas en sus respectivos sitios WEB por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y observó que el incremento real y total del aumento rondaría entre un 18.25 y un 32.50 %, dependiendo la función y la categoría del trabajador (BPN Nº 288 del 18/04/06: "¡Una calculadora, por favor!"). La ADSC y el SUTERH Según el currículum del presidente de ADSC, Sr. Juan Escobar, publicado en el sitio WEB de la entidad, éste colabora con el Secretario General del Sindicato Único Trabajadores Renta y Horizontal (SUTERH) desde 1992. Ese año, fue el coordinador técnico, redactor y responsable de la edición del libro "Salud S.O.S.: Sistema de Obras Sociales" del ex legislador porteño Víctor Santa María (Encuentro por Buenos Aires). Asimismo, también estuvo a cargo de la investigación histórica, redacción y edición del libro "El orgullo de ser trabajador" de su padre, el Sr. José Santa María; de la edición del libro "Buenos Aires, una Constitución para todos" y fue co- autor junto a Víctor del libro "Consumidores: ¿Ciudadanos del siglo XXI?". Entre 1993 y 1998, coordinó el área de publicaciones y fue director fundador del IESIC (Instituto de Estudios Sociales sobre la Incidencia del Consumo) de la Fundación Octubre. Fue también asesor del Bloque Justicialista en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. |
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Gacetilla de Prensa
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El autor y su obra El contador Leopoldo Gurovich conversó con Pequeñas Noticias sobre su nuevo libro "Auditoría externa de consorcios de propiedad horizontal" Explicó que su publicación brinda elementos para controlar a las administraciones de consorcios y hacer gestiones más transparentes Subrayó que los administradores necesitan capacitación y mayor profesionalismo. [BPN-02/02/06] "El libro está orientado al control de las administraciones de consorcios. Tiene un enfoque técnico profesional para el contador público como auditor externo", destacó el contador y licenciado en Administración Leopoldo Gurovich. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, conversó sobre su nuevo libro "Auditoría externa de consorcios de propiedad horizontal" y explicó cuáles son los elementos que según él debería contener toda rendición de cuentas anual para hacer más transparente la gestión del administrador. "A mí me importa que las liquidaciones de expensas sean entendibles. Hay cuestiones que tal vez son muy técnicas pero me parece que con lenguaje corriente se las puede llegar a aclarar", subrayó Gurovich. Esta publicación, que le llevó más de tres años de labor, está dirigido a contadores que se dedican -o quieren dedicarse- a la auditoría externa y a los administradores, pero consideró que "más allá del enfoque técnico que tiene el libro, le puede ser útil a cualquier persona interesada en el tema y que tenga cierto conocimiento de los consorcios".
La rendición de cuentas El Sr. Gurovich señaló que la rendición de cuentas "no tiene que ser, si bien no es poco, solo una sumatoria de doce liquidaciones de expensas como una información anual de lo que pasó en el consorcio". En este sentido, propuso que además de las liquidaciones de expensas "exista una memoria de gestión, es decir, traducir en palabras lo que después se presenta en números". Reflexionó que "se ilustra mucho mejor la situación para el copropietario si existe un relato de lo que se hizo y de lo que quedó pendiente explicando los fundamentos de estas situaciones". Asimismo, planteó la posibilidad de que el administrador realice una serie de anexos de "las liquidaciones de expensas mensuales, de lo que son los gastos y el movimiento de la caja mes a mes". Por otra parte, subrayó que "el principal problema, el talón de Aquiles del movimiento del dinero, es el tema del pago de las cargas sociales. Una de las verificaciones que tiene que hacer el auditor, como control externo, es justamente que las cargas sociales estén presentadas, liquidadas y pagadas en término". En este sentido, sugirió también hacer "un anexo de cargas sociales". Explicó que la tarea que tendrá que realizar el administrador para confeccionar estos anexos "a lo mejor la primera vez le puede significar un poquito más de esfuerzo pero realmente en la relación costo y tiempo, tiene incidencia mínima". La profesionalización Gurovich resumió, de tener que hacer un balance de las auditorías de consorcios que realizó -si bien aclaró que las generalizaciones no le gustan-, que "en mi labor he encontrado muy buenos administradores y administradores que tenían problemas". Subrayó que en general "lo que falta es -y no voy a decir algo que ya no se ha dicho- imperiosamente una profesionalización de la actividad". Consideró que "a pesar de que hay muchos cursos, hay cierto grado de déficit en cuanto al tema de capacitación". El Cr. Gurovich explicó que "en el mercado se habla hace bastante tiempo de que el administrador debería ser una especie de gerente por -más allá de la responsabilidad legal- toda la responsabilidad que implica y a veces es, en las decisiones que un administrador toma regularmente, donde se nota esa falta de capacitación" . Destacó que el término gerente lo utilizamos cuando hablamos de empresas aunque amplió el concepto diciendo que verdaderamente es gerente "la persona líder, la que cuida los intereses de otros que ponen la confianza en él, nada más y nada menos, que para cuidar de sus bienes". Sin embargo, advirtió que hay que evitar caer en la comparación del consorcio con las sociedades anónimas "el objetivo que tiene una asociación anónima no es el objetivo que tiene un consorcio". Explicó que lo que paga cada copropietarios "es un aporte que nada tiene que ver con un aporte de capital". La carrera de la UBA Por otra parte, reflexionó que de dictarse la carrera de administración en la Universidad de Buenos Aires (UBA) debería estar bajo la órbita de la Facultad de Ciencias Económicas. "Si se hace una carrera de grado no me caben dudas que el lugar es Ciencias Económicas. Lo sustancial está en la administración, en la gestión: si el administrador es eficiente o ineficiente, si es eficaz o ineficaz o si cumple con el objetivo o no". "El administrador desde que empieza el día hasta que termina se la pasa tomando decisiones y eso no está en ninguna ley sino que hace a la gestión. Cuando hablamos de una administración de consorcios se están gestionando recursos y el principal, por supuesto, es el dinero", finalizó el Cr. Gurovich. |
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Juan Manuel Acosta y Lara Es que no me tienen paciencia... El presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, realizó una dura queja contra la comunidad consorcial A través de una opinión publicada hoy en el Diario Clarín, advirtió que los consorcistas no valoran el trabajo del administrador Consideró que lo más grave es que algunos medios de comunicación de cierto prestigio se hagan eco de sus reclamos.[BPN-02/05/06] A través de una opinión publicada hoy en la tapa de la sección Clasificados del diario Clarín, el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, hizo una dura queja contra la comunidad consorcial. En un artículo titulado "Administrar calidad de vida en el edificio", destacó que "resulta difícil comprender por qué la comunidad no valora en su correcta dimensión un servicio profesional tan importante en la vida cotidiana de miles de familias" como es la tarea que realiza el administrador de consorcios. Al mismo tiempo, consideró que lo "más grave" de esta situación es que "algunos comunicadores de medios de cierto prestigio se hacen eco de esta queja". Hacer placentera la vida del consorcista El presidente del AIERH enumeró las diferentes tareas que tiene a su cargo el administrador para que el consorcista pueda, entre otras cosas, accionar el portón de una cochera, tomar un ascensor, encender la luz del palier, encontrar la correspondencia bajo la puerta y tener agua en el edificio. "Estos elemento de confort no están allí, al alcance y funcionando, por arte de magia", advirtió Acosta y Lara y destacó que la importancia del administrador se pone de manifiesto cuando alguna de "estas pequeñas cosas fallan". Según él, muchos consorcistas sólo tienen en cuenta al administrador "para quejarse de las expensas, que no son más que el reflejo de los gastos que ellos mismos originan y de los cuales se benefician". Asimismo, consideró que muchos "no tiene conocimiento" de cómo funciona un edificio de propiedad horizontal y que esto se evidencia cuando en algunos programas de radio los consorcistas manifiestan su enojo por el aumento en las expensas diciendo que: "pagamos muchísimo y no recibimos nada a cambio". Por último, el Dr. Acosta y Lara señaló que el administrador "no es sólo un liquidador de gastos, tampoco es el gerente de mantenimiento de un edificio o el jefe de personal de una planta. Es todo y mucho más, es el responsable de hacer más placentera y confortable la vida en los consorcios". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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UCRA La Unión de Consorcistas de la República Argentina renovó la imagen y contenido de su sitio WEB www.ucra.org.ar es la nueva dirección de acceso para ingresar desde Internet Desde este espacio, los propietarios pueden hacer consultas, informarse sobre las principales noticias de la sociedad consorcial y adherirse a la entidad.[BPN-02/05/06] A poco menos de un año de haber inaugurado su propio sitio en la WEB, la Unión de Consorcistas de la Republica Argentina (UCRA) decidió renovarle su imagen, aumentar sus contenidos y la cantidad de secciones. Los consorcistas que quieran informarse sobre todas las actividades y novedades de esta entidad, a partir de esta semana, tendrán que ingresar a su nueva dirección de acceso: www.ucra.org.ar.Seguramente, ya nadie duda de la importancia de estar comunicados y de las facilidades y eficacia que permite Internet. Pero en los últimos años también se ha vuelto esencial la imagen de los sitios así como el contenido que se le ofrece a los usuarios. La gente, cada vez más, exige actualizaciones periódicas y contenidos relevantes. Desde el sitio de UCRA, el consorcista puede conocer todas las actividades, cursos y talleres que tiene programados la entidad, los temas que se tratarán y los disertantes que estarán a cargo. Además, el sitio ofrece a los usuarios –simplemente llenado un cuestionario- enviar a UCRA sus inquietudes, dudas y consultas y les da la posibilidad de adherirse a la entidad que representa los intereses de los consorcistas. Asimismo, en la opción "Adherirse" se pide al internauta que envíe el formulario "si desea su adhesión para que UCRA participe en el Convenio Colectivo de Encargados de Renta y Propiedad Horizontal". Recordemos que hace unos meses UCRA trabaja en forma conjunta con la Asociación Propietarios Inmuebles de Propiedad Horizontal (APIPH) con el objetivo de lograr intervenir en las negociaciones paritarias. Por otra parte, dentro de su sitio en la red de redes los usuarios también pueden consultar el Estatuto Social de UCRA. Entre los principales puntos destacan que el objetivo que se proponen es "lograr el debido respeto por parte de los administradores, empleados y proveedores de los edificios que habitamos y poder controlar sus tareas" e "instar a las modificaciones y actualizaciones legislativas que permitan cumplir" los fines que persiguen. Subrayan que una de las finalidades de UCRA es "establecer canales de comunicación permanentes con otras asociaciones u organizaciones no gubernamentales poderes públicos y organismos públicos estatales y no estatales para la consecución de los fines que se persiguen". Información de los medios. De manera sencilla, ingresando a las opción "actualidad", los miembros de la sociedad consorcial pueden acceder a parte de la información sobre temas vinculados a consorcios que fueron publicados en los distintos medios de comunicación. En esta sección, algunas de las notas periodísticas que se pueden encontrar son: "Hora de llegar a un verdadero entendimiento (por UCRA)", "UCRA-APIPH Kirchner no les concedió audiencia", publicadas en Pequeñas Noticias, "La mediación en los conflictos consorciales" del diario Clarín y "Administradores en el ojo de la tormenta" del diario La Nación, entre otras notas. |
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Foros en la WEB Un espacio horizontal para el debate En los últimos meses, cada vez más propietarios, inquilinos, administradores y encargados participan de foros sobre temas de consorcios El diario La Nación, Todo Consorcios, Administradores PH, Consorcios Online y Pequeñas Noticias son algunos de los sitios que ofrecen un espacio para debatir desde la WEB Los temas que en este momento más se discuten son el aumento a los encargados de edificios y los incrementos de las expensas. [BPN-02/05/06] Las Nuevas Tecnologías de la Comunicación (NTC) siguen rompiendo las fronteras del tiempo y del espacio. Si bien es cierto que los foros hace bastante se instalaron como el medio ideal para interactuar en forma democrática, la novedad es que en los últimos meses creció no solo la cantidad de oferta sino también la cantidad de miembros de la sociedad consorcial que se animaron a entrar en la WEB para debatir sobre temas de consorcios. De alguna manera, es a partir de los foros que pareciera cumplirse ese tan anhelado sueño de la horizontalidad de la información. Un espacio en el que todos pueden expresar su mirada y en el que tengan la posibilidad de conocer la opinión de cada uno de los integrantes de los distintos sectores de la comunidad. El grupo Yahoo Todo Consorcio del Dr. Eduardo Awad y los foros del diario La Nación, de Administradores PH(1), de Consorcios Online(1) y de Pequeñas Noticias(1) son algunas de las propuestas de espacio de debate que hacen posible que propietarios, inquilinos, administradores y encargados puedan expresar y trasmitir sus ideas sobre los distintos problemas que surgen del seno de la sociedad consorcial. Tal es así, que días antes de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), el tema que más se discutió en los foros fue el aumento de las expensas. Sobre esta cuestión no solo manifestaron su opinión los propietarios e inquilinos sino también llevaron su punto de vista los encargados de edificios y los administradores. Es a partir del diálogo y de la interacción, que los usuarios debaten, discuten y –en algunos casos- consensúan ideas sobre cuestiones vinculadas a la propiedad horizontal. Generalmente dentro de un ámbito de respeto y tolerancia. De hecho, el diario La Nación en el reglamento del foro advierte que los usuarios no pueden realizar ningún acto contrario a las leyes, moral y buenas costumbres. En este sentido, hasta se reservan el derecho a expulsar temporal o definitivamente, sin previo aviso, a los usuarios que transgredan las normas. Durante parte de los meses de marzo y abril, el diario La Nación, a través de su foro, propuso como tema a los lectores, su parecer sobre "los gastos que abona mensualmente por su edificio".A través de este espacio, el medio les propuso que opinen sobre la conducta de los administradores, el incremento en las expensas, los servicios y los aumentos de salarios que –en ese momento- se estaban discutiendo para los trabajadores de edificios. Del foro participaron más de 200 personas entre encargados y propietarios. La gente no solamente presentó su mirada particular sobre cada tema sino que muchos debatieron sobre la forma de solucionar cada problema. En general, los internautas destacaron la falta de información sobre estas cuestiones que hay en los medios de comunicación. El Dr. Eduardo Awad fundó, como espacio para el debate y el intercambio de ideas, un Grupo Yahoo que llamó "Todo Consorcios". Para poder ser parte solo se necesita tener una casilla de correo en este servidor y suscribirse llenando un sencillo cuestionario. Según destaca el Dr. Awad, este foro fue creado para que consorcistas, consejos de administración, administradores, proveedores y todo aquel que se sienta ligado a la propiedad horizontal "pueda aportar ideas, debatir, denunciar problemas, buscar soluciones y tratar que entre todos logremos alcanzar una mejor calidad en la convivencia con el vecino". Todo Consorcios permite a los usuarios recibir cada una de las intervenciones de sus miembros en su casilla personal de correo o bien leerlos directamente entrando al sitio. En el foro de Administradores PH son los usuarios los que proponen los temas sobre los que quieren debatir. Algunos de los temas que se discuten son: los aumentos a los encargados, la documentación que debe presentar un administrador ante el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires y temas relacionados a la Ley 257, entre otros.De manera casi instantánea, las personas pueden no solo leer las opiniones de los participantes sino además escribir y enviar su comentario. Debajo de cada tema aparecen todas las respuestas publicadas sobre el mismo por los visitantes. En el foro de Consorcios Online bajo el lema "sea protagonista participe con su opinión" se proponen temas para que los usuarios pueden debatir y también se les da la posibilidad de que sean ellos los que propongan alguna situación o problema a discutir. Según este medio, el objetivo del foro es que el consorcista pueda "expresar" sus ideas, análisis, inquietudes y comentarios, "consultar" sobre dudas, dificultades y alternativas, "intercambiar" conocimiento y experiencias, "buscar" soluciones a los problemas de su consorcio, "polemizar" sobre temáticas candentes y "contactarse" para la búsqueda de coincidencias y acuerdos . Algunos de los temas de debate son: el reglamento de copropiedad, la modificación de la Ley 13.512, el Índice de Bondad y los barrios cerrados, entre otros temas. Consorcios Online también le da la posibilidad al usuario de recibir cada comentarios volcado al foro en su casilla de correo. Desde marzo de 2004, Pequeñas Noticias cuenta con un foro para que los lectores puedan debatir sobre los temas que consideran más relevantes e importantes dentro de la comunidad consorcial. Algunos de los temas del foro son: la Ley 257, el aumento a los honorarios del administrador y al encargado y la suba de las expensas, entre otros.Al mismo tiempo, se puede observar que muchos lectores utilizan el foro para hacer consultas sobre temas relacionados a los consorcios y buscar soluciones a partir de su interacción con otros usuarios. Este foro tiene como particularidad que los participantes pueden valorizar –desde mala hasta excelente- los comentarios, apreciaciones y explicaciones de la gente. Al mismo tiempo, al lado de cada opinión aparece la cantidad de respuestas que tuvo cada participación y la cantidad de veces que fue leída. --- (1) Miembro de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) |
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Pequeñas Noticias La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de abril fue la firma del Convenio Colectivo de Trabajo En la Casa de Gobierno, el ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, anunció que el aumento a los encargados de edificios era de un 18% Sin embargo, Pequeñas Noticias hizo un análisis de las nuevas escalas salariales y observó que el incremento total estaría entre un 18.25 y un 32.50%. [BPN-02/05/06] En un mes cargado de información, la redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de abril fue la firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Esta noticia se vio reflejada en la nota "AIERH y UADI firmaron con el FATERyH" que significó una Edición Extra a pocas horas del acuerdo (BPN Nº 287 del 7/4/06). En el Salón de Situación de la Casa de Gobierno, el jueves 6 de abril, el presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, presidió la reunión en la que la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) firmaron el CCT.
"Hemos informado recién, en una reunión con el presidente, el aumento de una mejora salarial de un 18 por ciento que se divide en un incremento de un 9 por ciento a partir del 1º de abril y del 9 % restante a partir de julio", anunció el ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada. Sin embargo, Pequeñas Noticias analizó las escalas salariales publicadas por FATERyH y el AIERH y descubrió que el incremento real y total sería entre un 18.25 y 35.50%, dependiendo de la función y la categoría del trabajador. En estas escalas se puede observar que esta diferencia surge a partir de que en las funciones "sin vivienda", en las del personal de vigilancia y en el caso de los ayudantes de temporada, se superaron los 180 pesos remunerativos que se debían incorporar a partir del mes de abril. Por otra parte, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), en una asamblea abierta, decidió no firmar el CCT. De esta forma, fue la primera vez que la cámara abrió sus puertas a sus asociados y propietarios en general invitándolos a debatir su posición. Sólo quedará esperar si esta actitud de apertura hacia los consorcistas por parte de la CAPHyAI se hace extensiva tanto a la AIERH como a la UADI. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Opinión Mayoría silenciada por el Dr. Samuel Knopoff Nuevamente los legítimos derechos e intereses de los copropietarios no fueron tenidos en cuenta. Un nuevo aumento de expensas se suma a la situación de agobio que padecen vastos sectores de la sociedad. Jubilados, pensionados y asalariados ven peligrar su "Techo Propio", adquirido tras largos años de enormes esfuerzos. Esta realidad es producto de la prohibición para intervenir en la CCT (Convención Colectiva de Trabajo) a los dueños de unidades de PH, a través de sus asociaciones en representación de la patronal. Hoy ese lugar está ocupado, ilegal e ilegítimamente, por los directivos de dos cámaras minoritarias de administradores que "Per Se" se arrogan facultades sin tener ninguna clase de mandato para ello, usurpando el espacio de los propietarios sin siquiera consultar a sus asociados. A los que pagamos los sueldos de encargados y administradores, nos excluyen y no se nos permite defendernos. Es la única CCT que no tiene representación de la patronal. Esto sólo es posible porque el SUTERH cuenta con la complicidad de esas dos cámaras de administradores no representativas de la mayoría y de un Ministerio de Trabajo que intencionalmente se hace el distraído. Someten a dos millones de copropietarios de esta Ciudad de Buenos Aires y a más de diez millones en todo el país a condiciones agraviantes y angustiosas que deterioran su calidad de vida. En defensa de esta mayoría silenciada -que no puede expresarse a través de sus representantes y especialmente de aquellos de menores recursos y mayor edad- exigimos se declare la nulidad absoluta e insanable de todo lo acordado en las últimas paritarias y se suspendan las mismas hasta que se restablezcan los derechos amparados por nuestra Constitución. No es posible perpetuar un estado de total inequidad con privilegios obscenos para un sector. Reclamamos no ser arrojados a una lucha de pobres contra pobres. No nos oponemos a un salario digno para los trabajadores de edificios de PH, nos oponemos a dirigentes sindicales que pretenden ser subsidiados por los consorcistas con aportes de dudoso beneficio para sus afiliados y de un más que difícil control y rendición de cuentas. Todos somos trabajadores, todos somos iguales ante la ley. Pero… ¿por qué algunos gozan de un contrato laboral diferente, resuelto unilateralmente? ¿Quiénes son los reales beneficiarios de esta inequidad?
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Correo de Opinión Nuevo convenio colectivo de trabajo por la Lic. Evangelina Perri "La Red de Consorcistas Damnificados" manifiesta sus sentimiento de rechazo, indignación y desconcierto frente al último convenio colectivo de trabajadores de Edificios de Propiedad Horizontal homologado por Resolución Nº 30/06 del Ministerio de Trabajo. Aún cuando se anunció por los medios de información que en este acuerdo la parte patronal fue representada por Cámaras de Consorcistas y Administradores. No es así, el convenio fue realizado entre el Suterh que representa a los trabajados y La Unión de Administradores de inmuebles (UADI) y La Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta Horizontal AIERH que representa a la parte patronal, ambas son solamente Cámaras de Administradores La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI), a la que es posible llamar cámara de Consorcistas y
Administradores rechazó la demanda de aumentos y no firmó dicho convenio. El incremento en las expensas va a ser muy superior al anunciado. A partir de cuando concluya la escala de aumentos - mes de julio- las expensas aumentaran, por lo menos, el 10%. Por la gran incidencia de los sueldos en el monto de las expensas, este aumento es inquietante. No olvidemos que los sueldos representan, en la mayoría de los consorcios, el 50% del monto de las expensas y que a partir del mismo se acrecentaría este valor. Los edificios, sobre todo los de mayor antigüedad, necesitan manteniendo. Al no poder invertir en su mantenimiento, se van a deteriorar aún más de lo que están. Quizás dentro de un tiempo tendremos "varios Cromañon". Los juicios por falta de pago de las expensas se van a incrementar. Si en el año 2005 fueron 2758 ¿Cuántos serán en este año?
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2006, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Expensas ordinarias y extraordinarias II por el Adm. Enrique Libert Sr. Director: He leído con atención la contestación que la Doctora Sevitz le hace al Sr Mauro (BPN Nº 288 del 18/4/06: "Expensas ordinarias y extraordinarias").- Al respecto le quiero informar que este tema, que genera controversias frecuentes entre los administradores, inmobiliarios, propietarios e inquilinos, se origina en un error conceptual, fundamentalmente avalado e incrementado por quienes confeccionan los contratos de alquiler con desconocimiento de la legislación vigente.- En su oportunidad consulté en los archivos del Congreso Nacional los diarios de sesiones donde se encontraba transcripto los debates previos a la sanción de la ley de Propiedad Horizontal.- De los mismos surge claramente que el termino EXPENSAS COMUNES significa expensas de la COMUNIDAD e identifica como tal nada más ni nada menos que todo aquel gasto que signifique el mantenimiento, funcionamiento y decoro del bien común.- Por lo tanto podremos observar que no existe en la Ley, Decreto reglamentario, ni en ninguna otra disposición, el término EXPENSA EXTRAORDINARIA, entonces en base a qué alguien puede determinar o clasificar cuál es común o cuál es extraordinaria.- Finalmente creo que lo que lleva a confusión, y que sí existe en la ley, es el carácter de las cuotas, que pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, anuales o EXTRAORDINARIAS pero esto es su forma de pago no la clasificación del gasto.- Disculpe la redacción, pero siempre que se trata el tema dejo para después escribir y nunca lo hago, esta vez lo hice a las apuradas, espero que se entienda.- Sin otro particular, lo saludo con atenta consideración.
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Correo de Opinión No es serio por el Sr. Aldo Vespignani Como propietario de un departamento en propiedad horizontal, me sorprende lo poco serio que son algunos dirigentes empresariales. El Sr. Pirosanto, Presidente de la Cámara argentina de la Propiedad Horizontal, días pasados manifestó en todos los medios de prensa que esa institución no avalaba el nuevo convenio firmado por el SUTERH con las otras entidades de administradores, pero resulta que me entero que está distribuyendo entre sus afiliados, las planillas con los nuevos salarios. Entonces digo, Sr. Pirosanto: ¿Usted está jugando con la credibilidad de los propietarios de propiedad horizontal, a quienes Ud. dice representar? Por un lado manifiesta que no acepta ni suscribe el convenio, y por otro asesora a los administradores cómo aplicar el aumento salarial. Creo que SU PROCEDER NO ES SERIO. Solicito la publicación de esta modesta opinión.
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Correo de Opinión El incremento real será del 9,75% por el Sr. Andrés Zulberti Estimado Claudio: Me tomé el trabajo de comparar cuánto significarán en mi edificio los aumentos acordados. Para ello utilizo la liquidación de sueldos del Encargado permanente con vivienda de tercera categoría y cuatro años de antigüedad (es jubilado reincorporado), y del Ayudante permanente sin vivivienda de cuarta categoría con dos años de antigüedad. Ambos comparten los fines de semana. Veamos la comparación:
Como ves, el aumento es de $975,43: el 31 por ciento más. Ahora bien, ¿cuánto será el incremento en el gasto total del edificio? Supongamos que en Marzo tengo un gasto de $10.000. En Julio le sumo el aumento ($975,43); o sea, el incremento real será del 9,75%. Entonces, ¿por qué se dice que el aumento tiene una insidencia de entre 1 y 3%? Y me remito al último boletín titulado "AIERH y UADI firmaron con FATERyH" (PN 287 del 07/04/06). ¡Está claro! Se ve que estos "profesionales de las letras" nunca probaron la ciencia de las matemáticas.
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ENCARGADO DE EDIFICIO: Durante 2 años estuve desempleado (por reestructuración en el area laboral de Disco despues de 21 años de trabajo) y conseguí ser ayudante de media jornada en un edificio de Vicente López donde estoy muy bien (de 12 a 16,00 hs.) pero necesito conseguir suplencias u otra media jornada para mantener a mi esposa y un hijo. Tengo 49 años, soy muy responsable y honesto y ofrezco referencias dadas en los edificios en los que trabaje - Sr. Raul Armando Aguirre - Teléfonos: 4663-6643 / (15)4090-0691 - E-mail: susylema@hotmail.com |
EMPLEADO PARA ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Con conocimiento de la materia y computación - Sr. Oscar - E-mail: schafero@dearriba.com |
ADMINISTRATIVA CONTABLE: Con seis años de experiencia laboral en administraciones de consorcios y cuatro años en oficinas generales, con sólidos conocimientos de computación, administrativas, y personal, liquidaciones de sueldos y cargas sociales, carga de datos, conciliaciones bancarias y atención al público - Disponibilidad inmediata por la mañana - Srita. Marisa Claudia Santillan - Teléfono: (15)6047-3151 - E-mail: marisacsantillan@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Experiencia comprobable y conocimiento de informática en general, Word, Excel. PowerPoint, diseño grafico, higiene y seguridad y primeros auxilios - Sra. Carolina Catalina Franco - Teléfono: 4931-3348 |
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Rincón Solidario Locación de la vivienda del encargado Hola: Primero que nada quiero expresarles que son muy buenos los servicios brindan en esta página... los felicito. Ahora les cuento por qué escribo: mi duda radica sobre qué actos de disposición puede realizar un administrador. Por ejemplo ¿un administrador puede dar en locación o compraventa la unidad funcional del encargado en el caso que en ese edificio no tenga uno? y en ese caso ¿cómo se instrumenta? Si posteriormente se remueve al administrador ¿quién debe responder ante cualquier evento respecto de ese acto de disposición, el consorcio? Por favor necesito que me brinden una solución a estos interrogantes. Muchas Gracias. María Sol (4/4/2006) Sra. María Sol: Para contestar a su pregunta debo aclararle que las denominadas cosas comunes que pertenecen a todos los propietarios pro indiviso, están puestas al servicio de sus unidades privadas. En consecuencia, todos ellos se hallan facultados, en principio, a gozar de ellas en igual medida y obligados -en la proporción legal o convenida- a contribuir en los gastos de su conservación, reparación y eventual reconstrucción. Este es el caso de la vivienda o unidad de portería que está incluída en la ley (art. 2do. inc. ley 13.512), como cosa común: "el local o departamento destinado a la vivienda del encargado y los otros locales afectados al servicio de portería propiamente dicho, son de beneficio para todos, por lo que se trata de cosas de uso común, aunque los propietarios no tengan acceso personal a los locales. (CNCiv Sala B, 1997 Roca Maria Esther c/Consorcio de prop Triunvirato 2922 LL1999 B-811". Con referencia al tema de poder disponer de una parte común privatizándola (Por ej. la vivienda del encargado -en caso de no contar con los servicios de éste-) la doctrina y jurisprudencia son casi uniformes en sostener que es indispensable la autorización unánime de todos los propietarios puesto que su modificación interesaría al derecho de propiedad de cada uno de ellos. La modificación de los porcentuales de participación de cada propietario en las partes comunes requiere el consentimiento unánime porque afecta el derecho patrimonial de cada uno aumentándolo o disminuyéndolo. La proporción en la partes comunes se traduce en metros cuadrados que se suman a la unidad y cualquier cambio trae aparejado una aumento o disminución en su derecho de propiedad. Ante esto, para cualquier modifciación o disposición de esta unidad que es común, deberá convocarse a una asamblea para la toma de decisión acerca de la utilización de la portería para otro destino. Esta deberá contar con las mayorías establecidas en su propio reglamento. Toda decisión tomada fuera de una asamblea o sin las mayorías requerida será pasible de acciones de nulidad y un posterior juicio por daños y perjuicios. El administrador que dispone de los bienes del consorcio sin la debida autorización alterando su destino se excede de su mandato y es pasible de juicios por mala praxis.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 16 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Un propietario que baldea el balcón Quisiera que me informaran sobre qué medida puedo adoptar para con un propietario que baldea el balcón -generando una exesiva caída de agua sobre el balcón inmediato inferior- y además tiene la mala costumbre de colocar macetas sobre la pared del balcón, pudiendo las mismas ocasionar un lamentable hecho a un peatón. Desde ya muchas gracias... Pablo (8/4/2006) Estimado lector Pablo: Presumo que Ud. ya ha agotado la vía de reclamo intraconsorcial -y su paciencia también- mediante notas, carta-documento y el requerimiento al Administrador del Consorcio para que actúe, por lo que de ser así sólo le resta convocar a su desaprensivo vecino a una mediación o bien iniciar la acción sumarísima del art. 15 de la ley de Propiedad Horizontal (Nº 13.512) con lo que, debidamente probado los hechos, el juez podrá condenar al molesto con pena de arresto hasta 20 días o pena de multa en beneficio del Fisco. La norma establece, además, que "El Juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuere menester." (cfr. párrafo segundo del citado artículo).- Por otra parte, el siguiente eslabón del mismo art. 15 se refiere a que "...si el infractor fuere un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia".- Es de destacar que la correspondiente pretensión puede ser impetrada por el representante de los propietarios" (vgr. el Administrador) o por el propietario afectado. Asidua jurisprudencia le otorga, también, legitimidad activa a los locatarios, comodatarios, usufructuarios, depositarios y ocupantes por cualquier título legítimo que se vean ofendidos y que habiten el Consorcio.- La acción de marras surge de la violación a lo normado en el art. 6, inciso b) de la ley de PH, que expresa que "queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos..." pertubar la tranquilidad de los vecinos así como "ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".- Aduna a la consignada acción la comprendida en el art. 2618 del Código Civil (Libro III, Título VI De las restricciones y límites del dominio) por el exceso en la "normal tolerancia", hábida cuenta de las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa a lo que se debe sumar el oportuno reclamo por los daños y perjuicios si existieren, es decir, si se observan los presupuestos de la responsabilidad civil, lo que deberá ser objeto de pormenorizado análisis del profesional actuante.- Asimismo, paralelamente, Ud. puede impulsar los reclamos administrativos correspondientes ante el Estado de la ciudad en especial por las macetas que penden del balcón superior.- Esperando que lo antedicho le sea de utilidad, lo saludo con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal, es vicepresidente de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Un administrador que no cumple sus funciones Me gustaría me asesoraran con respecto a un administrador que no cumple sus funciones y se lo citó a una asamblea para destituirlo. Se venció su mandato pero no asistió a pesar que se juntaron 16 de 20 firmas del consorcio que están a favor de la destitución. ¿Qué se debe o puede hacer en ese caso? Gracias Karina (11/4/2006) No es sencillo contestar a esta consulta sin conocer más detalles de lo sucedido, pero para no dejarla sin respuesta nos manejaremos con una hipótesis. Supongamos que los copropietarios recurrieron a un mecanismo previsto en el Reglamento, a través del cual o bien el Consejo pudo convocar a esta asamblea, o bien un grupo de propietarios que representase un porcentaje determinado lo hiciese. Partiendo de esta base, se notificó fehacientemente a la totalidad de los consorcistas de la fecha y hora de la asamblea, determinando expresa y claramente el Orden del Día a tratar. Llegado el día y a la hora señalada se verificó la existencia del quorum necesario y se comenzó a sesionar. A todo lo largo de la asamblea se fue labrando al acta por parte del Secretario designado al efecto, quien dejó constancia de todo lo tratado y resuelto. Al momento de votar el punto correspondiente a la remoción del administrador se votó en forma correcta, respetando la mayoría que exige el Reglamento. Finalizada la asamblea, se comunicó su resultado a los copropietarios ausentes. No hubo impugnaciones por parte de éstos. Si todo sucedió así, el administrador está correctamente removido y debe notificárse tal decisión del Consorcio. Acto seguido y si no se encargó a algún copropietario o grupo de consorcistas la administración, o la asumió el Consejo, corresponderá recabar antecedentes de posibles postulantes al cargo, para designar Administrador en una asamblea a convocar a la mayor brevedad posible. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores En el boletín 288 comentan sobre la obligatoriedad de inscribirse en el DNPDP (derecho a la privacidad), consulto: ¿Es para todo el país o solo para Bs.As.?, Yo administro consorcio en la Pcia. de San Juan. Atte, Marcelo. (19/04/2006) Hola Marcelo, la sigla DNPDP significa Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y depende del Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y alcanza a todo el territorio. Te acerco los teléfonos, el sitio web y un mail para que te puedas informar dónde tenés que presentar la información estando en San Juan: (011) 4383-8521, www.jus.gov.ar/datospersonales y un mail datospersonales@jus.gov.ar Un saludo grandote y nos alegra que podamos llegar hasta ahí. |
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Correo de Lectores Buenos días. Primero quería felicitarlos por el boletín; yo trabajo en una administración de consorcio y me sirve un montón toda la información que ustedes brindan y las consultas de los lectores. Quería consultarles sobre cómo abonar los feriados, ¿deben discriminarse siempre en el recibo de sueldo aunque no sean trabajados o solo se ponen en el recibo si se trabajan? También saber si se pagan dobles? Mi consulta viene porque tengo un encargado que quiere que se le paguen todos los feriados dobles y el nunca los trabaja, dice que así lo establece el convenio. Por ejemplo ¿el 1º de mayo que no lo trabajan se pone en el recibo y se paga doble o está incluido en el sueldo básico como un día común? Muchas gracias. Luciana. (21/04/2006) Estimada Luciana, no es la primera vez que nos llega una consulta parecida a la tuya así que no creas que es del todo descabellada. Antes que nada aclaramos que en el sueldo básico de los trabajadores permanentes se liquidan 30 días, sin importar si alguno de ellos es feriado o no. Por otro lado los feriados se pagan doble, como dice el trabajador, SOLO si éstos se trabajan. Si no los trabaja, no se pagan ni tampoco se le descuentan del salario básico, por supuesto. Para que no le queden dudas al trabajador, te transcribo el artículo 165 y el 166 de la Ley 20.744 que dicen al respecto: Art. 165: "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule" y el Art. 166: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". El convenio del sector, el 378/04 en el artículo 17° dice textualmente: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Atención de tareas los fines de semana Tengo dos preguntas para formular, las mismas son: 1) Un encargado permanente de edificio que cobra por convenio, ¿debe retirar las bolsas de residuos los sábados y domingos sin ningún adicional? y 2) Un encargado permanente de edificio, calificado el mismo como categoría 3 por tener un servicio (calefacción central), al encender la misma los sábados a la tarde y los días domingos ¿debe percibir un adicional en su sueldo por dicha tarea? Gracias. Angel (21/04/2006) Hola Angel, aquí van las respuestas. El trabajador permanente termina su horario, generalmente, el sábado al mediodía y luego no tiene la obligación de quedarse en el lugar de trabajo aunque tenga vivienda ni tampoco ocuparse del retiro de residuos durante el fin de semana. Diferente es cuando se produjera una urgencia y el encargado estuviese en el lugar, pero ese es otro tema. Lo habitual es tener un suplente de fin de semana o, en caso que el encargado permanente lo acepte, pagarle horas extras para tales actividades que deberán ser abonadas al 100% según lo indica la legislación vigente. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola, la consulta es : un empleado trabaja media jornada y percibe como remuneración el 50% del mínimo de convenio. Cuando quiere afiliarse a la obra social le dicen que la empresa debe presentar una nota diciendo que el empleado trabaja media jornada pero que los aportes y contribuciones se efectúan por jornada completa. ¿Es esto correcto? Yo pensaba que el aporte mínimo era de 3 MOPRES. Gracias. Laura (21/04/2006) Hola Laura, me quedé bastante sorprendida con tu mail porque pienso lo mismo que vos. El importe mínimo sobre el que se debe aportar a la obra social es de $240, equivalente a los 3 Mopres que vos mencionás. Me sería de mucho interés que solicites en la obra social sobre qué norma se basan pora tal solicitud y ver de dónde surge ese requisito. Espero cualquier información que nos puedas acercar. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, ahí van dos consultas sobre unas dudas que tengo del personal jornalizado y, por más que leí, no encuentro nada al respecto: 1- ¿puede el personal jornalizado trabajar desde el comienzo de la relación laboral con diferentes cantidades de horas según la época del año? (Por ejemplo, en enero 50 hs. mensuales y en mayo 8hs. mensuales) 2- ¿puede el personal jornalizado ocupar la vivienda de portería? El empleado solo trabaja unas 60hs en el edificio y a parte tiene otros trabajos fuera de él, pero por falta de vivienda se le permitiría ocupar la portería. Gracias y Saludos. Claudio. (21/04/2006) Estimado Claudio, antes que nada vamos a recordar la definición de un trabajador jornalizado según el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 artículo 7 inciso p): ": Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." y sigue diciendo la forma de calcular el valor aunque ahora las nuevas escalas lo modificaron y el valor de una hora para el mes de abril es de $9.58, para mayo $10.53 y para julio $11.33. Si nos ajustamos a la definición y si me pongo en "abogado del diablo", como se suele decir en estos casos, me pregunto: ¿por qué para limpiar el mismo edificio que siempre tiene la misma superficie hay meses que lo puede hacer en 8 horas y otras necesita 50? Generalmente esta categoría se utiliza para edificios relativamente pequeños donde se necesita una persona que vaya siempre dos o tres veces por semana a realizar la limpieza y se mantiene constante salvo por los meses con más o menos días. Si a esta reflexión le agregamos el tema de la vivienda se complica aún más a la hora de defender esa categorización. Tené en cuenta que estoy pensando los extremos y para que vos también te lo preguntes en caso de tener que defender el porqué le diste esa categoría y no la de un trabajador de ½ jornada, por ejemplo. De todas formas, recordá que en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), que depende del Ministerio de Trabajo, podrías realizar algún convenio en el cual se incluya la vivienda o alguna particularidad de la relación laboral como estás planteando. Espero haber podido darte una pista. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¡Desesperaciónnnnnnnnnnnnnnnn! ¡¡¡HOLA!!!! Estoy
en estado de DESESPERECIÓNNNNNNN con el tema del Registro de las bases de datos
que vence el 30 de abril. Leí el formulario FA.01 que es el que tengo que
completar como administrador ¡¡¡¡¡y no entiendo qué tengo que
poner!!!!!!!! ¿Me podrán ayudar un poco en cómo se debe completar? ¿Yo tengo
que completar un FA.01 como administrador y un FF.07 por cada consorcio que
administro? Enrique. (24/04/2006) Estimado Enrique, se que no ayudará en nada esto que te diré a continuación pero... ¡también pasamos nosotros por ese estado de desesperaciónnnnnnnnnn!!! Ahora, hablando en serio, lo más importante es que, por lo menos, llenes el formulario FA.01 y lo presentes para que puedas registrarte y no quedes en falta ante el Registro y te puedan multar, como dice por ahí la página. La información que brindan en la entidad, suele cambiar según la persona que te atiende la consulta y para el caso de las administraciones pareciera que no está del todo claro cómo presentarlo correctamente. Te vuelvo a repetir que, según la información que tenemos, lo importante es que te registres y luego, si algo hay que aclarar, lo hagas posteriormente. Para que lo tengas en cuenta, si la base de datos que declarás supera los 5000 registros tendrá un costo de $300, si no lo superás el trámite no cuesta dinero. Lo que sí tendrás que hacer es certificar la firma en el banco o por escribano. Es este último caso el costo ronda los $50 pesos. El trámite, una vez que imprimís el formulario desde Internet, es rapidísimo. Te presentás con DNI, más el formulario, y la certificación de la firma en Sarmiento 1118 5º y en menos de 10 minutos estás otra vez afuera. Te dan un comprobante transitorio de inscripción y en un mes aproximadamente se comunican con vos para darte el certificado definitivo. ¡¡¡¡¡Ánimo!!!!! Hay cosas peores... |
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Correo de Lectores ¡Hola! En esta oportunidad quería hacerles llegar una consulta. Necesitaría saber cómo se calcula una liquidación final por despido para un encargado (preaviso, proporcional SAC, Vacaciones, Indemnización, etc). Entiendo que puede ser o bien por art. 245 o art. 241 de la LCT por lo cual me gustaría saber cómo se hace en ambas situaciones. Los datos son: 1) Sueldo bruto mayor hasta Marzo $588,40 2) Antigüedad: 6 años (desde 01/08/1999) 3) Fecha estimada de despido: 30/06/2006 4) Encargado no permanente sin vivienda 5) Edificio de 15 dep. sin ascensor. Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias. Alejandro H. (01/05/2006) Estimado Alejandro, no puedo confeccionar desde aquí una liquidación final según lo que me pedís, pero sí te puedo guiar en cuanto a los conceptos que deberás liquidar si es un despido por justa causa o si es una renuncia. Despido "sin" causa:
Renuncia
Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 289 (1º edición) Fecha de publicación: 2 de mayo de 2006 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5248-3906 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de Pequeñas Noticias |
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