|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
|
de Mariano R. Vives Reparación - Service - Abonos Bombas elevadoras de agua
|
|
CACCyC Con la participación de Héctor Polino, Patricia Bullrich, José San Martino y la presencia del legislador Fernando Caeiro, la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas inauguró sus talleres en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 5 de julio. [BPN-12/7/05] El pasado martes 5 de julio a las 18:30 la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) inauguró su nueva serie de talleres "gratuitos y participativos sobre temas de consorcios" en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicada en Venezuela 824. Presidió este nuevo ciclo el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la entidad, y fue acompañado en el podio por el Diputado Nacional Héctor Polino (Socialista), la ex Ministra de Trabajo y candidata a una banca en la ciudad de Buenos Aires, Lic. Patricia Bullrich (Unión por Todos [UPT]) y el legislador Sr. Fernando San Martino (Unión para Recrear Buenos Aires). Estuvo presente entre el público, aunque no participó, el ex legislador porteño de origen radical Fernando Caeiro actual secretario de Acción Política del partido UPT. El Dr. Knopoff inició el acto destacando que "los copropietarios e inquilinos no están representados, nadie defiende sus derechos e intereses y éstos son ocupados ilegal e ilegítimamente por los administradores" y expresó su voluntad de "establecer una modificación de las relaciones consorciales a partir de la representación que tienen las asociaciones de copropietarios e inquilinos". El proyecto de ley Según explicó la Dra. Diana Sevitz el proyecto es muy sencillo: se trataría de reformar el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que "el representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos". Según la reforma los consorcistas tendrían que constituir una asamblea para decidir en forma explícita que entidad habilitada desea qué lo represente en las negociaciones laborales con el sector trabajador. Aclaró que el Art. 11º cuando menciona las "autoridades administrativas" no está otorgando a los administradores un mandato para representar a los consorcios en cualquier tipo de actividad. Agregó que "para sentarse en paritarias alguien le tiene que dar [al administrador] un poder especial. ¿Quién se lo da...? La asamblea. Para el Dr. Knopoff, cuando esté vigente su proyecto de ley, los consorcios tendrán 180 días para llamar a asamblea y elegir a su representante y recalcó que, por una parte los administradores no consultan a los propietarios y por otra tampoco las cámaras consultan a los administradores creando una situación doblemente ilegítima. El apoyo de Polino El diputado Polino expresó su deseo de poder impulsar en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que está preparando CACCyC: "con mucho gusto voy a recibir el proyecto, lo vamos a ver y en caso de presentarlo, que seguramente va a ser así, lo voy a hacer firmar por diputados de otras bancas políticas". Polino consideró que para que esta iniciativa no se transforme en una cuestión partidaria "buscará que las firmas que apoyen este proyecto sean representativas de un amplio abanico político". Para el diputado hay dos derechos que son legítimos pero que hay que compatibilizar: por un lado, el de los trabajadores y por otro, el de los propietarios e inquilinos que son los que tienen que pagar las mejoras salariales". Yo soy copropietario y soy un defensor de los derechos de los trabajadores de modo que me parece bien que los trabajadores aboguen por mejorar sus ingresos y sus salarios, pero eso tiene que surgir de algo legal: quienes otorguen el aumento deberán ser efectivamente representantes de los que van a pagar el aumento", argumentó el diputado socialista. En este sentido, consideró la posibilidad de "que alguien, que podría ser una institución, presente una acción de amparo ante la Justicia para lograr que este acuerdo tenga principio de ejecución". La reflexión de Patricia La ex ministra de trabajo subrayó que para lograr el reconocimiento y la participación de los propietarios, además del proyecto de ley, se van a tener que estudiar una serie de mecanismos: "hay que trabajar varias herramientas a la vez para poder destrabar este pacto". "Vamos a tener que rediscutir todo. Va a haber que hacer varias cosas, una presentación en el Ministerio de Trabajo para que tomen a los propietarios como parte, una presentación en la Suprema Corte de Justicia por una declaración de inconstitucionalidad en la representación de ese convenio colectivo y ésto se puede reforzar con un proyecto de ley", destacó Patricia respecto a las posibles acciones. Basándose en su experiencia como ministra de Trabajo, explicó al auditorio que la Argentina tiene una serie de problemas con los convenios colectivos de trabajo y con la representación de las partes. "Lo más importante que tienen los convenios es que no se puede sentar a discutir nuevas partes. Hay una serie de convenios que tienen una cláusula que se llama la Cláusula de la Ultraactividad y ésta le da a los convenios colectivos de trabajo una especie de eternización de quienes son las actores que están habilitados para discutir", argumentó. A su vez, advirtió que los administradores "tampoco tienen un mandato concreto para negociar. Ningún propietario les da mandato de cómo deben negociar". Y en este sentido, sostuvo que se puede plantear como proceso de participación "que frente a cada paritaria se elija una comisión negociadora. Ahora el tema es conseguir representación, una vez que hay representación se puede discutir algo más allá". La propuesta de San Martino San Martino aprovechó el encuentro para anunciar que impulsará en la legislatura un proyecto que obligue la certificación por un contador del balance anual del consorcio. El legislador de "Unión para Recrear Buenos Aires" destacó que el problema de los convenios colectivos de trabajo no es el único problema que afrontan los propietarios y haciendo referencia a la imposibilidad que tiene los consorcistas de controlar al administrador afirmó que presentarán un proyecto en la legislatura en el que "solicitarán la certificación por medio de un contador público y del Consejo profesional de Ciencias Económicas del balance anual del consorcio". Este acto estimó que tendrá un costo de alrededor de unos 200 pesos. Una de las personas participantes manifestó la inquietud de saber qué podían hacer los consorcistas que no pudieran pagar los 200 pesos de la certificación. Respecto a esto San Martino contestó que se "encontrará alguna manera para aquellos que no puedan hacerlo" y a lo que Patricia Bullrich agregó que "hoy los aportes de los trabajadores están publicadas en Internet, lo que se puede plantear es la obligación mensual o semestral del administrador de acompañar esa comprobación de Internet en el papel de las expensas. Y así no gastar un peso". Los talleres CACCyC comunicó que los 1º martes de 18 a 20 hs. se llevarán adelante "Reuniones y Talleres" en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mientras que los talleres "Gratuitos y Participativos sobre Temas de Consorcios" se realizarán todos los jueves de 18 a 19:30 en el Centro de Gestión y Participación Nº 6 que está en la Av. Díaz Vélez 4558 de esta Capital Federal. A continuación de estos (de 19:30 a 21 hs.) CACCyC realizará los "Talleres de Organización y Participación". Cualquier persona que desee tener mayor información puede llamar al 4902-9924 o comunicarse por vía mail a caccyv_consorcios@yahoo.com.ar |
|
Asesoramiento - Modernización - Reparación - Service Av. Pueyrredón 480 13º Of: 85 (C1032ABR) Capital Federal |
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
||
CCT 146/04 La Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) realizó un encuentro en la Universidad Tecnológica Nacional para rechazar la firma del reciente Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 y repudiar a la metodología empleada para su decisión y homologación. [BPN-12/7/2005] La Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) manifestó en una reunión realizada el pasado martes 5 de julio su rechazo al último Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 (CCT 146/05) que dio lugar a un aumento salarial de los encargados de edificios y que, según expresó, provocó un nuevo incremento en las expensas. Este encuentro comenzó a las 19 hs, estuvo conducido por su presidenta, la Sra. Alicia Martha Giménez, y su vicepresidente, el Dr. Jorge Resqui Pizarro y contó con la asistencia de unas 80 personas. El Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Regional Buenos Aires, situada en la Av. Medrano 951 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue el marco elegido por la entidad para su desarrollo. Luego de una breve introducción y de la lectura de una carta institucional dirigida a la opinión pública en general, el presentador del acto expresó el rechazo de la Comisión Directiva de UCRA al "recientemente firmado CCT 146/04 para aumentos de encargados de edificios que se aplicará retroactivamente al 1º de mayo del corriente año y repudia, una vez más, la metodología empleada para su decisión y homologación".
Por otra parte advirtió que las negociaciones que se han llevado adelante para la decisión y homologación "no fueron las más correctas dado que hace tres meses con las debidas notas del caso y dado que somos una asociación civil sin fines de lucro y con personalidad jurídica hemos solicitado estar presentes como parte patronal y tener posibilidad de defender nuestros legítimos intereses". La Sra. Giménez, en su disertación, destacó que "en menos de seis meses hemos logrado algunas cosas bastante interesantes como el inscribirnos en el Ministerio de Trabajo en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores con el número 664/04 e inclusive hemos hecho una presentación para participar de esta negociación" mientras que el Dr. Resqui Pizarro subrayó que la cuestión del aumento en las escalas salariales y por ende el incremento en las expensas debe ser analizada desde su raíz, es decir, "analizar el porqué los consorcistas no pueden participar de esta decisión". "Desde hace algunos meses el surgimiento de esta asociación puso en el tapete esta cuestión en el debate público, manifestando la importancia de que los consorcistas puedan participar a partir de sus genuinos representantes en la mesa negociadora dentro del marco de la Ley 14.250 y su modificatoria", consideró Pizarro. Durante la conferencia Giménez sostuvo que "no se han puesto en práctica los aumentos" y destacó que "en el rubro de los encargados desde septiembre de 2000 hasta marzo de este año [2005] hubo aumentos de hasta 110,84 por ciento. Ni siquiera jubilados y gente desocupada ha tenido recomposición en sus ingresos y es muy importante recalcarlo porque es el único sector que ha tenido este importante aumento".
El vicepresidente de UCRA argumentó que es "el componente político lo que no permite que los consorcistas -que son los verdaderos destinatarios del trabajo de nuestros dependientes y además los pagadores de estos salarios- no puedan estar allí porque significa detener intereses económicos muy poderosos". El proyecto institucional Tanto Giménez como Pizarro convocaron a los consorcistas a unirse para poder lograr los objetivos trazados y para poder conformar una organización abierta libre, clara en sus conceptos y decidida a actuar. "Vamos a crear una primera conciencia para seguir con estas reuniones y para que de acá, tal vez, salga una especie de asamblea permanente hasta que logremos que nos escuchen y que sean respetados nuestros derechos", destacó la Sra. Giménez. Por su parte el Dr. Resqui Pizarro reflexionó que "cuando procuremos el bien común, cuando logremos esto internamente en cada uno de los consorcios acompañado con las organizaciones -como UCRA que es una organización pequeña, con pocos socios pero con mucha participación, inserción social y con gran aceptación- la cuestión va a empezar a cambiar". |
||
|
Estimado
Colega: “Charlas sobre temas de la actualidad consorcial” info@aiph.com.ar / www.aiph.com.ar En
julio, el jueves 21 a las 19 hs.
Entrada libre y gratuita Ciudad de La Paz 1760 Capital Federal |
Trabajos en Altura Frentes - Medianeras - Hidrolavados Sellado de Grietas Reparación de frentines y bajo balcones Ley 257 (GCBA)
|
|
||
AIPH El evento que trató sobre la Ley 257 de Fachadas y balcones produjo una convocatoria que superó las expectativas de sus organizadores Se desarrolló el pasado 7 de julio en el hotel Lafayette y fue organizado por los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal Se advirtió a los administradores sobre la responsabilidad penal y civil en caso de incumplimiento [BPN-12/7/2005] Los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) organizaron un encuentro el pasado 7 de julio en el Hotel Lafayette, ubicado en Reconquista 546 Capital Federal, con el objetivo de disertar sobre la Ley 257 de Fachadas y Balcones bajo el título "Graves riesgos para consorcios y administradores". La presentación del evento, que fue desbordado con la participación de más de 200 personas, estuvo a cargo del Sr. Marcelo Ruiz, vicepresidente de AIPH y la apertura la llevó adelante el presidente de la misma entidad, Sr. Adrián Hilarza. A continuación, expusieron sobre el tema el Sr. Rolando Norberto Ochoa, director del Área 257 que depende de la Dirección General de Fiscalización, Obra y Catastro (DGFOC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Daniel Elizondo, secretario y asesor legal de AIPH, el Arq. Gustavo Queimaño, representante de la empresa TecnoSika Libertador proveedora de insumos químicos para la construcción, y el Arq. Francisco Montigny, representante de la empresa liquidadora de siniestros para compañías de seguro Montigny. El Sr. Rolando Ochoa: responsable del Área 257 En la primera disertación de la noche el Sr. Ochoa explicó al auditorio la profunda reestructuración que está realizando para un mayor cumplimiento de la Ley y una mayor facilidad en la tramitación ante el organismo público. El funcionario resaltó la importancia del cumplimiento de la Ley 257 como "un instrumento fundamental para el cuidado de la seguridad pública" y destacó la tarea de los administradores en cuanto a la difusión y el cumplimiento de esta reglamentación. El director de esta Área, que ya envió más de 1600 intimaciones para que los vecinos porteños realicen los informes técnicos, advirtió que ahora cuentan con una base de datos que permite elaborar intimaciones masivas para las parcelas que se encuentran en incumplimiento. Destacó que con este sistema informático las intimidaciones se recibirán por la mora misma, sin relación con el estado del edificio, y no como antes que éstas se debían a denuncias por riesgos de desprendimiento o derrumbe.
En este sentido, señaló también que en caso de que se reciba una intimidación el consorcio tiene 20 días para presentarse ante el área que él dirige y comenzar a dar cumplimiento con la norma. Una vez que el consorcio respondió a la intimidación y se presentó con la Encomienda profesional, cuenta con 90 días para presentar el informe técnico. En caso de no haber respondido a la intimidación, la parcela entra en un circuito de multas mensuales hasta que regulariza su situación. Al mismo tiempo, subrayó que para solicitar permisos o avisos de obra de refacciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad pública no se requiere la conformidad del 100 por ciento de los propietarios aunque sí se requiere cuando se trata de modificaciones estéticas en las fachadas. Dr. Daniel Elizondo: la mala praxis y la responsabilidad penal Durante el encuentro el Dr. Daniel Elizondo hizo un "raconto" de lo que es responsabilidad penal y civil en la Argentina y señaló que en el tema que nos toca "tenemos una responsabilidad objetiva. La ley dice que es el propietario el que tiene que mantener el edificio y el responsable directo de los daños que se puedan producir por caída de objetos de la fachada hacia la vía pública". La Ley 257 no solamente incluye desprendimientos como revoques, mamposterías, hierros, sino también macetas, toldos, antenas, pararrayos. Y abarca a todos los frentistas no solamente a los edificios de propiedad horizontal. Si bien el Dr. Elizondo consideró que "la responsabilidad primaria tanto civil como penal es del propietario, que en este caso es el consorcio" también destacó que los administradores "somos responsables legales del consorcio y como mandatarios por ley tenemos una obligación legal de arbitrar los medios para que el edificio esté en condiciones para su apto uso y para no generar problemas de seguridad a los demás". Por otra parte agregó que si bien "no somos los responsables de agarrar una pala, un balde y reparar el edificio, sí somos responsables de contratar un profesional idóneo y sino lo hiciéramos seríamos negligentes en nuestra tarea" y explicó que en caso de un siniestro le podría caber la figura de omisión culposa porque estaría cometiendo un delito por omisión.
Por otra parte el abogado subrayó que cuando los administradores le plantean a los propietarios que deben cumplir con los términos de la Ley 257 éstos creen que "estamos intentando generar gastos, en algunos casos muy voluminosos, para reparar los frentes y nos miran sospechándonos". "Nosotros tenemos una responsabilidad, si sucede un accidente y nunca dijimos nada por miedo a que nos miren mal, los propietarios van a decir que nunca les informamos. Y esto nos podría llevar a ser responsables por mala praxis", advirtió Elizondo. Él consideró que la Ley 257 "no ha tenido suficiente difusión" por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que debido a esto el propietario no conoce. En el encuentro, Elizondo le aconsejó a los administradores "hacer docencia" para cubrir sus propias responsabilidades y propuso despachar a los propietarios notas aclaratorias, informativas sobre la vigencia de la ley, sobre lo que está planteando para luego llegar a una asamblea en donde se conste en acta la decisión del propietario de hacer o no las reparaciones. El administrador puede caer en mala praxis por dos maneras: si no informa a nadie que existe esa ley y por lo tanto, pone en peligro el patrimonio de sus mandantes y la segunda manera, es si no contrata, para hacer las reparaciones, a un arquitecto, ingeniero o persona matriculada. Es decir contrata a una empresa fantasma. Concluyó que la única manera en que un administrador puede incurrir en omisión dolosa sería contratar a alguien para fraguar los certificados para cumplimiento de la ley y se los cobrara a los propietarios. Arq. Montigny y Queimaño: Los seguros y los profesionales intervinientes. Mientras que por su parte, el Arq. Francisco Montigny, representante de la empresa liquidadora de siniestros para compañías de seguro Montigny, explicó que el incumplimiento a las disposiciones legales vigentes le provoca a los administradores una situación de desventaja en la póliza. Al mismo tiempo, informaron que las pólizas comunes de responsabilidad civil que se contratan no cubren la refacciones y por lo tanto las obras que incluye a Ley 257. En este sentido, recomendó que en caso de tener que empezar una obra deben avisar a la compañía de seguros y hacer una ampliación de la póliza con la que cuentan. Por otra parte, el Arq. Gustavo Queimaño advirtió a los presentes sobre los riesgos de no trabajar con empresas responsables. |
||
|
|
del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
|
|
UCRA en Mar del Plata El pasado 15 de junio la Unión de Consorcistas de la República Argentina abrió su primera filial en la ciudad de Mar del Plata Esta localidad fue elegida porque allí la "problemática de la propiedad horizontal es terrible". [BPN-12/7/05] A las 15:30 hs. en la sede de la Alianza Francesa ubicada en la calle La Rioja 2065 de la ciudad de Mar del Plata se inauguró el 15 de junio pasado la primera filial de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA). En el acto, cuya entrada fue libre y gratuita, estuvo presente la presidenta de la asociación a nivel nacional, la Sra. Alicia Martha Giménez, y la presidenta de la flamante filial marplatense, la Sra. Ana María Huertas, junto a miembros de la comisión directiva local. La razón por la que se abrió la primer filial de UCRA en la ciudad de Mar del Plata es porque allí "la problemática de la propiedad horizontal es terrible", explicó la Sra. Gimenez. En tal sentido, como primera actividad de la nueva institución, ese mismo día la Dra. Evelina Vallinas, secretaria de la entidad, dictó una charla sobre los "Derechos y deberes de los consorcistas". La nueva filial Mar del Plata de UCRA comenzó a atender sin cargo a los consorcistas interesados los días lunes y miércoles de 16:30 a 18:30 en la Peatonal San Martín 2661, 7º piso, departamento "D". |
|
|
||||
|
||||
Un buen momento para actualizarlo La versión 24 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones deberá instalarse en todas las computadoras antes del 30 de agosto de 2005 Si bien falta más de un mes, es una buena época para realizar una copia de seguridad e instalar el nuevo aplicativo sin apuros. [BPN-12/07/2005] La Resolución Nº 1889, publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 30.665 del 1º de junio de 2005, estipula en su 4º artículo que el nuevo aplicativo deberá ser utilizado para todas las presentaciones del formulario F.931 que se realicen después del día 31 de agosto de 2005. El aplicativo está disponible en el sitio www.afip.gov.ar, en la sección Programas y en el ítem "Seguridad Social". Es bueno recordar que antes de realizar cualquier actualización de versiones es una buena práctica hacer una copia de seguridad "completa" de todo el sistema y sus datos. Para ellos, una vez en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) desde el menú Archivo se hace clic en la opción Respaldo de Información y a continuación en el ítem "Unidad de destino" se debe indicar la letra correspondiente a la disquetera (A: o B:) para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" sería bueno indicar "Todo el Sistema" y por último, al hacer un clic en el botón Respaldar comenzará a pedir los distintos disquetes hasta completar toda la copia. Suele suceder que en el cambio de versiones puede presentarse algún inconveniente por lo tanto hacer una respaldo de la información nunca es tiempo perdido. Al contrario... más vale prevenir que curar. |
||||
|
|
|
|||||||||
Personal de Consorcios Nuevas escalas salariales (2ª entrega) por Norberto Wilinski Esta es la 2º parte del minucioso y detallado análisis que el contador y administrador Norberto Wilinski realizó sobre las modificaciones realizadas por el convenio Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 que modificó el anterior 378/04 El tema de esta semana está dedicado a las nuevas escalas salariales y el próximo número tratará las "Escalas salariales comparadas". Disposiciones del acuerdo homologado [BPN-12/7/05] De las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, se arribó al siguiente acuerdo: "a) Las sumas de dineros reconocidas por el Decreto PEN Nº 2005/04 se abonarán tal como lo determina la norma en ítems diferenciado a los básicos convencionales." Comentarios: Debe tenerse en cuenta que en los recibos de remuneraciones mensuales debe consignarse en ítems separados las sumas de dinero reconocidas por el Decreto Nº 2005/04 del Poder Ejecutivo, o sea: 1) Conforme el artículo 1°, se establecía que a partir del 1° de enero de 2005 una asignación no remunerativa de pesos cien ($100.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia. 2) Conforme el artículo 6°, se disponía que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de pesos sesenta ($60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005. "b) Incorporar como aumento salarial la suma de pesos treinta ($30.-) a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo 2005 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría según escalas salariales y disposiciones establecidas en el CCT 378/04. Conforme escala que se adjunta." Comentarios: Sólo hemos podido tener acceso a las planillas salariales impresas y distribuidas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Respecto a las otras partes signatarias, en sus sitios de Internet, a la fecha de redacción de esta colaboración técnica, mantenían publicadas las escalas salariales vigentes desde abril de 2004, o sea, las aprobadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, sin publicar ni hacer mención a alguna nueva, con vigencia en mayo de 2005 o fecha posterior. "c) Incorporar como aumento salarial la suma de pesos treinta ($30.-) a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2005 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría según escalas salariales y disposiciones establecidas en el CCT 378/04. Conforme escala que se adjunta." Comentarios: Oportunamente, cuando el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal o alguna de las otras partes signatarias del acuerdo homologado pongan a disposición de la comunidad consorcial las planillas correspondientes aplicables a partir del próximo mes de julio de 2005, haremos y difundiremos nuestros análisis respecto a los valores de incrementos tanto en dinero como en porcentaje. "d) Se establece que, para las zonas que por disposición de las autoridades pertinentes, se tenga que clasificar los residuos domiciliarios, el plus por retiro de residuos pasará a ser de pesos dos ($2.-) a partir del mes de mayo de 2005 y a partir del mes de julio de 2005 pesos dos con diez centavos ($2,10). Este importe reemplaza al plus que los trabajadores venían percibiendo por retiro de residuos. La aplicación de esta modificación bajo ningún aspecto podrá significar la reducción de los importes que los trabajadores venían percibiendo por este concepto, conforme escalas salariales que se adjuntan." Comentarios: Esta plus se modifica por la puesta en vigencia de las obligaciones resultantes de la Resolución Nº 50/05 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de febrero de 2005. "e) Asimismo se dispone que la modificación salarial establecida en el inciso b) y c) de la presente acta, debe ser considerado a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza que puedan otorgarse, disponerse o reconocerse en el transcurso del presente año. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción." Sin comentarios. "e) Por otra parte, las partes ratifican lo dispuesto en el CCT 378/04 en cuanto a la obligatoriedad de los trabajadores de utilizar la ropa de trabajo provista por el empleador en el marco y condiciones establecidas convencionalmente, como así también de la obligación de la entrega sin dilación alguna, a cada copropietario, de la correspondencia y/o otras publicaciones dirigidas a ellos. Como así también se ratifica la obligación de los trabajadores, dentro de su jornada legal de trabajo, de controlar el funcionamiento de los servicios centrales, si los hubiese, ratificación que redundará en una mayor productividad por parte de los trabajadores del sector." Comentarios: a) Se repite la indicación de inciso "e)", cuando debió haber sido inciso "f)". b) Se reiteran conceptos ya incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no agregándose nuevas obligaciones para los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal. "f) Por otra parte y en virtud de que existen algunos administradores de los consorcios, que no aceptan actuar como agentes de retención de la cuota sindical con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 23.551. A fin de superar tal situación propone incorporar un nuevo inciso al artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, cuyo texto sería el siguiente: "Los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 23.551.". Comentarios: Se agrega un nuevo inciso al artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador y tesorero de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y director de Ediciones PropHor. Quién así lo desee se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870. |
|||||||||
|
|||||||||
Gacetilla de Prensa
|
|||||||||
|
|||||||||
Discapacidad: Trabajo ¿¿Olvido u omisión intencionada?? por el Sr. Raúl Guinzburg A partir de la Ley 22431 "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas" en la que en su artículo 8º-Capítulo II se expresa "El Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal" y que fuera reglamentada por Decreto 498/83, pasaron casi 24 años para que hoy en el 2005 se estableciera (no cumpliera) esa norma en forma parcial. En efecto, en la Ciudad de Buenos Aires ya rige la Ley 1502, sancionada el 21 octubre/04, para cuyo logro hubo una intensa y ardua campaña de organizaciones no gubernamentales entre ellas REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, durante años, a tal efecto. La misma reglamentada por Decreto Nº 2120/04 (17/11/04) regula la incorporación de personas con necesidades especiales a la administración pública de la Ciudad y establece un cupo de un 5% de los cargos a concursar, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art.43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.- Pero no todo es claro: esto se refiere a la totalidad del personal que al momento de la sanción de la ley revistiera en planta permanente, es decir se omitió en la misma al personal contratado. Sabemos que desde hace años se aplicó el sistema de congelar las vacantes de la planta permanente, pero se instituyó "el contratado" que se fue renovando sin limitaciones.- Pero, en fin, por lo menos tenemos algo que podría considerarse bueno si se aplica. A mayor abundamiento el 6 de junio/05 se emite el Decreto Nº 812 que reglamenta la Ley Nº 1502 en lo que se refiere a ejecutar también lo expresado en el art.43 de la CCBA en la que se garantiza, entre otras cosas, un empleo público que asegure la estabilidad y capacitación de sus agentes; ratifica la incorporación de personas con necesidades especiales en una proporción no menor al (5) cinco por ciento y determina la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales de acuerdo a lo normado en el art.12 de la ley. Mientras el Sr. Antonio Cóppola Presidente del COPINE -Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (órgano encargada de planificar, coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma sobre el tema) expresaba que "es una Ley inédita en la Argentina, en este sentido, la Ciudad está marcando la pauta que debería regir en el resto del país" y que "A nivel nacional la ley está circulando hace dos años, pero todavía no se aprobó". El Ministro de Trabajo, por su parte, en los últimos días informaba sobre la reducción del índice de desempleo y la regularización de los empleados públicos contratados así como de las nuevas contrataciones temporales.- Y con esto se refería a la reciente promulgación del Decreto 707/05 en la que se efectivizaría a alrededor de 16.000 empleados públicos nacionales, pasando a forma parte de la planta permanente pasando a estar en igualdad de condiciones, como la estabilidad.- Y AQUÍ ESTÁ LA GRAN PARADOJA: Si invertimos el título de esta nota diríamos: OMISIÓN o quizás OLVIDO VOLUNTARIO de los discapacitados..- Así es, en el citado decreto no existe ninguna mención a la obligación del Estado de cubrir el cupo laboral del 4% en cualquiera de sus modalidades, que como ya dije está normado en la Ley 22431/81.- Esto implica que el Estado Nacional, republicano y federal o más bien el Poder Ejecutivo, no ha tenido ni tiene decisión política al respecto. Si ello es así ¿qué ejemplo da a los gobiernos provinciales para que éstos deban instituir los mismos derechos a los discapacitados de sus Estados? ¿Cuáles son la igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades para las personas con necesidades especiales que ampara la Constitución Nacional?.-Muchas preguntas, pocas respuestas.- Me gustaría saber si esta información ha llegado a la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Discapacidad) que es la que recomienda, promueve y presuntamente hace cumplir al Ejecutivo las normas sobre la materia, y al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN , quien debe defender y hacer cumplir los derechos constitucionales... ¿¿qué medidas han tomado?? Queda abierto el interrogante.
|
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
Pequeñas Noticias Durante el último mes del 1º semestre de 2005, la noticia que la redacción juzgó más importante por el impacto en el sector fue la llamada "Aumentos retroactivos a mayo" y que motivó la distribución de un Boletín Extra Si bien el acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo todavía no se publicaron las planillas salariales en el Boletín Oficial [BPN-12/7/2005] El martes 7 de junio se distribuyó un Boletín Extra de Pequeñas Noticias Nº 259 para informar que el 2 de junio el Ministerio de Trabajo había homologado un acuerdo donde se aumentaban los salarios de los trabajadores de edificios y sus adicionales. El aumento, según decía el acuerdo, se implementaría en dos etapas: una en junio con retroactividad al mes de mayo y otra en julio. A pesar de la resolución, que llevó el Nº 156 por la cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/05, hasta la fecha no se publicó en el Boletín Oficial.
Por su parte, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), que esta vez no estuvo de acuerdo con el aumento, informó en una de sus circulares (Boletín Nº 261, 28/06/05: "No abonar los aumentos") que las planillas no estaban en el legajo correspondiente, motivo por el cual aconsejaron no abonar los aumentos con el sueldo correspondiente al mes de junio. Habrá que ver qué sucede en el curso del mes de julio, puesto que el acuerdo homologado indicaba que en julio se debería liquidar la otra parte del aumento. |
|||||||||
|
|||||||||
Gacetilla de Prensa
|
|||||||||
|
|||||||||
Felicitaciones por Raúl E. Guinzburg Estimado Claudio: con gran beneplácito me entero de la distinción otorgada por la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la "Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal" (UMIPH) por el destacado compromiso en la comunicación local. Al mismo tiempo mis sinceras felicitaciones por haber sido elegido Presidente de su Comisión Directiva. Te deseo a tí y a todos sus componentes el éxito que se merecen por toda la labor que realizan en pos de la defensa y orientación de la sociedad consorcial.
|
|||||||||
|
El portal de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
Charlemos
de Consorcios Reunión
de Vecinos Propietarios de Departamentos en Propiedad horizontal Guiada por el Sr. Rubén Recarte Todos los lunes a las 17 hs en el CGP 2 Sur Junín
521, Tel: 4375-1850/ 0644/ 0645 Int. 310 |
|
||||||
Correo de Opinión Información objetiva e imparcial II por Rubén Berón Estimada MFL: He leído las dos respuestas que ha merecido mi envío referido a la opinión parcializada que expresa el Sr. Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, si no me equivoco. Al respecto y sobre los comentarios efectuados por el Sr. Claudio García de Rivas tengo que decir en primer lugar que valoro el aporte que realiza Pequeñas Noticias (PN) al constituirse en un foro donde se expresa toda la variada problemática de los consorcios. No obstante la diferencia entre manifestar una opinión y emitir una respuesta indubitable (por la forma en que es redactada) es importante. Me parece que la redacción de PN debería claramente expresar ante las preguntas que les son formuladas por parte de algún desprevenido propietario no entendido en la materia, que el origen de la información es el sindicato de los encargados, el cual obviamente defiende esos intereses y no el de los propietarios. Finalmente debo decir que me puse a revisar hacia atrás los boletines de PN y descubrí que hace un año exactamente se dio una polémica por la misma situación. Mi opinión coincide con la vertida por aquellas personas que se manifestaron en contra de la opinión de Bacigalupo. Los argumentos son sólidos: 1) La ley 12981 -Art.3° inc."d": ... Durante el descanso semanal y en el período de vacaciones, las funciones del encargado y del personal asimilado podrán ser desempeñadas por un suplente" (Ergo: No discrimina entre diferentes días en que se realizan las suplencias). 2) Los distintos C.C.T. cuando se refieren al suplente dicen: "Es quien reemplaza al titular ..., durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia..." (Ergo: No discrimina entre diferentes días en que se realizan las suplencias). Por lo tanto NO corresponde duplicar el valor de la suplencia a partir de las 13 hs. del sábado y los domingos. - Acá la bibliografía dice una cosa y la realidad también dice que el SUTERH nunca hizo que un suplente se considerara despedido porque no se le paga doble !! Asimismo y en tren de seguir perjudicando a los consorcistas, el SUTERH también propicia que los suplentes reclamen que sus vacaciones deben ser gozadas los días en que ellos trabajan. De esa manera un suplente de fines de semana, con 10 años de antigüedad, le correspondería tomarse unos 8 fines de semana, con lo cual estaría ausente dos meses. ¿De dónde sacan eso?. ¡¡¡ Las vacaciones deben tomarse corridas !!! Por último y con referencia a la nueva polémica, también generada por el SUTERH al distribuir planillas salariales que no están publicadas en el Boletín Oficial, me inclino a coincidir con las opiniones vertidas por el Dr. E. Brailovsky y por lo tanto no deberían pagarse hasta tanto no se cumpla debidamente con lo establecido en las normas. Me queda absolutamente claro desde donde opina el abogado Brailovsky, pero no es tan claro desde dónde opina el administrador-contador Wilinski (¿Adscribe a algunas de las entidades que firmaron el aumento: AIERH - UADI?). Nadie es totalmente imparcial, pero estimo que los encargados de edificios tienen un sindicato que los defiende y los administradores (al menos una gran parte de ellos) se nuclean en cámaras que los asesoran. El tema es que los propietarios, absolutamente mayoritarios en todo esto, debieran tener al menos un medio de consulta que analice las cosas desde la conveniencia de ellos (los propietarios), ya que son los que pagan honorarios de administración y sueldos del encargado. Creo que Pequeñas Noticias es una buena opción -acaso la única-, no dejen de intentar mejorarla. Atentamente.
Buenos Aires, 11 de julio de 2005 Sr. Rubén Beron PRESENTE ---------------- De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con referencia a vuestro atento e-mail de fecha 01/07/2005. Al respecto, no me cabe más que agradecer sus elogiosas palabras a mi favor. Además, sirva la presente, para enfatizar otra vez más que mi posición y mis puntos de vista son, ante todo, "INDEPENDIENTES" de toda Cámara, de toda persona, de toda entidad. Porque no soy afiliado a CAPHyAI, ni a SUTERH, ni a AIERH, ni a UADI, ni a FRA, ni a AIPH, ni tantas otras entidades que me olvido de mencionar y por lo cual les pido disculpas. Entidades todas que tienen derecho a "estar", obrar y opinar a través de sus autoridades, aun cuando el suscrito no comparta en algunas oportunidades sus opiniones u obras. Pero no quepa duda alguna: de ninguna de ellas ni de sus autoridades o representantes, percibo dinero alguno. En cambio, soy un simple abogado: abogo por el respeto a todas las personas, sin discriminación alguna, por la justicia (eso de "dar a cada uno lo suyo") y, en suma, por la convivencia en paz. Y creo no equivocarme. Trato de vivir honestamente, y cobrando por mis servicios jurídicos; lo confieso y eso me absuelve de ser hipócrita, al contrario de otros que piensan que "de eso no se habla" en público. Como "independiente" que soy, afortunadamente puedo hablar y decir libremente todo lo que pienso y creo, pero claro, siempre con respeto a los demás, incluso respeto para los que disienten conmigo. El disentimiento, estimado Rubén, me lleva a renovar el análisis de mis ideas y, en todo caso, creo que es la forma en que pueda tomar conciencia de mis posibles errores o creencias equivocadas, así que, bajo mi punto de vista, solo enriquece mi conocimiento. Y ni que hablar si este humilde servidor, a través de las discusiones de ideas, podría llevar a otras personas a compartir conmigo algún que otro punto de vista !!! Realmente, en tal caso me consideraría afortunado. Así que si Ud. comparte mi punto de vista en este asunto, punto de vista -repito- "independiente", no solo soy afortunado, sino realmente, me fuerza a continuar en la brecha. Comparto también con Ud., que existen innumerables abusos del SUTERH en cosas que podrían corregirse fácilmente si los negociadores patronales tuviesen bien en claro que los que pagan son los consorcistas y que lamentablemente el costo laboral hoy es la mayor parte de los gastos del consorcio. En suma, deberían bregar por "cómo abaratar costos laborales" sin "oprimir a los trabajadores" (frase marxista que no me gusta y ni siquiera es real) a fin de representar mejor a los administradores (sus afiliados) y, en última instancia, proteger un poco a los consorcistas administrados. Recuerdo que antiguamente, cuando solo existía CAPHyAI, ésta lograba un poco más y defendía mejor los intereses de administradores y administrados; y parece que por asuntos de "politiquería" (no voy a decir barata porque el costo ha sido caro), desde que intervienen AIERH y UADI, cada vez se negocia menos, más rápido y entre gallos y medianoche, y los únicos perjudicados no sólo son los que pagan, los consorcistas, sino el derecho mismo. Fíjese que cada vez más se viola el principio de justicia que reza "dar a cada uno lo suyo": en cada "negociación" convencional siempre obtienen más los representados por el SUTERH y menos los empleadores (los consorcios) y consorcistas. Como he escuchado decir al Sr. SANTAMARÍA, que encabeza el SUTERH: "y vamos por más". Entonces, debemos tomar conciencia que pretenden seguir obteniendo más y más logros a costa de los consorcistas. Lamentablemente, influye también en todo este asunto de las "internas" patronales y sindicales, el hecho sabido que nuestra justicia es "pendular". Y para aquellos que no lo saben, llámase "pendular" porque según se detecta en la jurisprudencia (tal como Ud. bien señala: nadie es imparcial -y los jueces menos-) existen épocas en que defienden abiertamente a "la patronal" y a la siguiente defienden los intereses "del trabajador" sin un punto ecuánime o intermedio. Así, defender "lo justo" es casi imposible y, como ocurre con el suscrito, pretender ser "independiente" es casi "suicida" con pocas personas que difundan mis ideas y menos aún quien pague dinero por ellas. Empero, estimado Rubén, aun cuando el Cdor. Wilinski no comparte muchas de las ideas del suscrito, SÍ comparte otras y yo comparto alguna que otra idea de él, según en muchas conversaciones y hasta en conferencias se ha visto. No pretendo defenderlo: no lo necesita. Lo respeto y ME respeta. E igual ocurre con la FRA y su polémico presidente Hernández. Siempre ambos nos demostramos mutuo respeto. Lo mismo se produce con la discutida LIGA DEL CONSORCISTA que preside mi colega, el Dr. Loisi, quien desde el disenso, hasta me ha invitado a una conferencia que él organizó. Semejante cosa se da con AIPH. Con decirle que hasta se han animado a invitarme a exponer alguna idea mía en su próxima conferencia del día 07 de julio próximo en un hotel del micro-centro de Buenos Aires. Y me confesaron que repartirán entre los asistentes una pequeña obra de mi autoría que dista de ser poética. Lamentablemente, AIERH, UADI, CAPHyAI, pretenden ignorarme desde hace mucho para propio escarnio. Y por último, vayan unas palabras sobre mi colega y amiga la Dra. Sevitz, quien también pretende la defensa del ultimo eslabón de la cadena (al consorcista me refiero), y especialmente sobre el boletín de propiedad horizontal www.pequenasnoticias.com.ar quien me conceden espacios, tiempos y lugar para que pueda expresar libremente mis ideas, sin ponerme cortapisas, sin censura previa, y con permanente respeto. Por último, una reflexión sobre algunas frases que son mi norte. La primera es la que escribió el Maestro Sarmiento (también polémico, pero inmortal): las ideas no se matan. Y nadie debería pretender matar una idea aunque no se comparta, pues solo hay que discutirla e inteligentemente, cada quien hará suya la que convenza ser justa. Créame que encuentro a muchos dispuestos a "matar" las mías. La segunda y último párrafo de esta misiva, es la que pergeñó el celebre "Manco de Lepanto", que hace decir a su Don Quijote: "Ladran Sancho, señal que cabalgamos". Creo que ésta, no merece comentario alguno por su genialidad. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente y, como siempre, quedo a su entera disposición.
Estimado administrador Berón: Me parece que la posición de Pequeñas Noticias quedó bien clara desde sus propias líneas. Quiero decir que a Ud. no le quedó dudas, en el debate que se generó el año pasado, cuál fue la opinión de cada uno de los actores. Y, según lo que expresó en su primera carta, en el de este año tampoco. Si Ud. no comparte algunas de las ideas vertidas, debe reconocer que es porque ha tenido la posibilidad de acceder a ella por este medio de comunicación que trata sobre temas relacionados con la comunidad consorcial. En mi opinión ese es el rol que debe ocupar Pequeñas Noticias: el de acercar a cada uno de los protagonistas no sólo los hechos más destacados que acontecen en esta comunidad, sino también las diferentes opiniones que ellos generan. Brindándole a Ud., de esa forma, la posibilidad de debatir, si lo considera necesario. Lo que se debe tener cuidado es no caer en la tentación de censurar la posibilidad de que se expresen las ideas de aquellos con los que no se está de acuerdo. Nosotros, como democracia, todavía somos muy jóvenes y tenemos un largo camino que recorrer y me parece que este es un buen principio.
|
||||||
|
||||||
Gacetilla de Prensa
|
||||||
|
||||||
Correo de Opinión Sólo tres soluciones posibles por el Sr. Gustavo Montilla Ante todo, muchas gracias por la información brindada semana a semana la cual facilita enormemente la labor cotidiana de la administración. Mi consulta es respecto al aumento salarial homologado por la resolución 156/05 del Ministerio de Trabajo. ¿¿De dónde surgen los montos que anuncia y difunde FATERYH como aumento para todas las categorías y adicionales?? El acuerdo homologado por el ministerio sólo otorga un aumento de $ 30 para la 4º categoría y proporcional para las demás. Pero nada dice sobre ese proporcional aumento o sobre un aumento sobre los adicionales (a excepción de establecer el plus por clasificación de residuos). Por otra parte, no encuentro el fundamento de los montos informados por FATERYH pues los aumentos son proporcionalmente dispares entre las distintas categorías. En resumen, veo tres soluciones posibles: 1) otorgar el aumento como lo anuncia FATERYH y soportar las críticas de consorcistas (el tema es nota de tapa de clarín del 01/07/2005), máximo cuando no ha sido publicado en el boletín oficial. 2) seguir la recomendación de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y no pagar ahora. El problema será soportar a los encargados con todo lo que eso representa. 3) aún cuando no se haya publicado el aumento en el boletín oficial, hecho que no podrá dilatarse mucho más, pagar el aumento textualmente otorgado, $ 30 para 4º categoría y en forma proporcional para las demás categorías (por regla de tres: si a $ 593 (4º categoría) se le otorga $ 30, a $ 652 (31 categoría) se le otorgaría $ 32.98) Considero que si no está publicado en el boletín oficial ni homologada ninguna escala salarial nueva, sólo podemos atenernos a lo que textualmente ha sido acordado y homologado.
|
||||||
|
Los ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
|
||
Correo de Opinión Ahora también en Pago Fácil por Héctor Mazzier Estimado Claudio: Al fin algo como la gente, ya pude pagar en Pago Fácil los aportes de los encargados. En verdad, una buena medida, lástima que he enviado innumerables e-mail's al SUTERH y aún estoy esperando respuesta en referencia a la nota enviada (supuestamente al Banco Nación) por el Sr. Santamaría en la cual solicitaba que los cajeros del Nación pasaran manualmente la numeración de los códigos de barra. No importa, se acabaron de esta forma las colas burocráticas en el Banco Nación, ¡¡¡ viva Pago Fácil !!! Saludos cordiales Atte.
|
||
|
Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 26 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
|
|||||||||
Rincón Solidario Me están por nombrar administrador de un edificio pequeño en la provincia de Buenos Aires y quisiera realizarles un par de consultas. Quisiera si me pueden enviar un formato tipo del acta de nombramiento de administrador. Tengo que hacer rubricar el libro de actas y si es obligatorio ¿en dónde?. Les solicito si pueden facilitarme la dirección del edificio donde esto se realiza que creo se encuentra en Ituzaingó (Buenos Aires). Además quisiera saber qué es un acta volante, si es un documento con ciertas formalidades o si ya existe y hay que comprarlo como el libro de actas. Desde ya los felicito por el gran servicio que prestan y espero su respuesta lo más rápido que puedan enviármela. Mariano D (28/6/2005) Estimado Mariano: No quiero desilusionarte, pero para poder administrar, hay que tener conocimientos. Si bien es una actividad, que de acuerdo a la ley 13512, Ley de Propiedad Horizontal, cualquier persona puede administrar, hay que tener en cuenta que el desconocimiento de las leyes y normativas vigentes puede llevar al consorcio a graves problemas legales y por ende al administrador, que su mal desempeño aunque sea por desconocimiento, lleva sobre sus espaldas todo el peso del Código Civil y penal. Ahora, respondiendo a tu pregunta, si el consorcio no tiene libro de actas rubricado, el nombramiento se puede realizar en un acta volante y luego protocolizarlo. El libro de actas, te lo rubrica un escribano. Respecto al acta donde te nombren administrador no hay un modelo definido, lo que sí es importante es que en el acta figure tu nombre, tu documento, dirección, número de CUIT, el mandato que se te otorga, y los honorarios que vas a percibir. Una vez que los propietarios aceptan tu postulación con las mayorías que establece el reglamento de copropiedad vos tenés que aceptar el mandato que se te otorga y como prueba de ello firmas el acta al final de la asamblea. También en el acta hay que designar a un propietario que es quien se va a encargar de elevar a escritura pública dicha designación. Ante cualquier duda estoy a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
|||||||||
|
|||||||||
|
|||||||||
|
Rincón Solidario Inconvenientes con mis vecinos Mi consulta es la siguiente: mi vivienda consta de 2 unidades funcionales: una es la que habito y otra que la he destinado desde que vivo allí como depósito, del cual cobro una renta por alquilarlo. El tema es que he tenido inconvenientes con mis vecinos los cuales solo por motivos personales de enemistad nos han intimado mediante carta documento a la prohibición de alquilarlo debido a que en el reglamento de copropiedad figura como destino vivienda familiar. Ahora rescatando que los inquilinos eran buenas personas es decir no hacían ruidos molestos, ni traían ningún tipo de inconveniente. Mi duda es la
siguiente: desde dos puntos de vistas hay cosas que se contradicen;
por un lado, mi reglamento y por el otro, el plano de mi vivienda en el cual
figura esa unidad funcional pero como TALLER, siendo esto un documento
debidamente firmado por la municipalidad. Desde ya muchísimas gracias Cynthia
C Estimada Cynthia: No interpreto bien si los que la intimaron son copropietarios del consorcio o vecinos de la cuadra. Sea quien fuere no pueden impedirle a Ud. que alquile su unidad. Sí, si son propietarios, pueden solicitarle que respete las cláusulas del Reglamento de Copropiedad y Administración, el que menciona, como Ud. escribe, único destino de las unidades funcionales el de vivienda familiar, pese a tener la autorización municipal para ejercer una actividad comercial. Por otro lado si son vecinos de la cuadra, ajenos al consorcio la intimación es incorrecta ya que no pueden éstos involucrarse en la vida consorcial resaltando una trasgresión al Reglamento del Consorcio (carecen de legitimidad activa). Esperando haber despejado algunas dudas, la saludo atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
|
|
EMPLEO - PEDIDOS |
SUPLENTE: Administración Choque busca encargado de edificio para suplencia en edificio, zona Congreso (Capital Federal). Dirigirse a la Sra. Mary llamando al teléfono: 4372-7743 / (15)5607-7013 en el horario: 13 a 16 horas - REF:1001 |
PELUQUERA: Con experiencia comprobable - Dirigirse a Sra. Sofía - TE: (15)5045-2284 ó Lambaré 1167 - Capital Federal |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
EMPLEADO PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Curso realizado en la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A. (ADEPROH) y en OSECAC con titulo reconocido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Amplios conocimientos de PC - Ricardo Pappacena - Teléfono: 4856-8721 - Celular: (15)5048-8823 - E-mail: r_pappacena@yaho.com.ar |
PERSONAL DE LIMPIEZA: Para limpieza de edificio, departamentos, cuidado de personas mayores y bebes - Amplia experiencia - Blanco Velo - Teléfono: 4856-8721 - E-mail: adryvelo@yahoo.com.ar |
|
|
Rincón Solidario Me gustaría me informen si existe incompatibilidad legal alguna en desempeñarse como administrador de un Consorcio y al mismo tiempo como apoderado del Consorcio. Desde ya muchas gracias. Marcos I - Salta (1/6/2005) Estimado Marcos: No existe incompatibilidad alguna en tener ambos cargos, de hecho, el administrador es un apoderado legal, con las atribuciones que le marca el Reglamento de Copropiedad. Saludos, --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
|
|
En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Julio/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
|
|
Rincón Solidario Si el uso que le brinda es inadecuado Ante todo quiero agradecerles por mantenerme al tanto y al día con los boletines, es un servicio excelente. A su vez quería hacer unas consultas respecto al consorcio donde vivo, siendo miembro del consejo de administración del mismo. El encargado tiene vivienda permanente, hace aproximadamente veinte años que es el encargado del edificio y a su vez posee dicha vivienda. Ésta se le entregó a estrenar en conjunto con todos los propietarios por que el edificio data de esa fecha. En la actualidad la vivienda requiere de algunas refacciones por deterioro, pasa más por un estado de dejadez del encargado, porque se le han plastificado los pisos, se le ha abonado la pintura y otras cosas.... ahora bien la mesada de la cocina está destruida (no por el tiempo, si no por mal uso, ya que todos los propietarios conservamos la misma desde la inauguración del edificio), el plastificado que no hace más de dos años que lo hicimos está a la miseria y ni hablar de paredes, artefactos de baño etc. Mi pregunta es la siguiente: ¿hasta qué punto el consorcio debe hacerse cargo de las refacciones de la vivienda del encargado si consideramos que el uso que le brinda es inadecuado? Otra consulta, quisiera saber si la Ayuda escolar o algún otro subsidio que se pague es reintegrado por el AFIP.... o hay que reclamarlo o cómo es el tema porque el administrador nunca nos comentó nada al respecto. Desde ya les estoy muy agradecida y espero no incomodarlos a pesar de ser mi primer consulta desde mi suscripción. Atentamente. Graciela Como en todos los órdenes de la vida en general, y de la consorcial en particular, el concepto de razonabilidad debe constituirse en la herramienta adecuada para resolver los conflictos humanos, aun uno potencial como el que Ud. plantea. Ese concepto es el que permitirá interpretar la norma aplicable para fijar el resultado más justo y adecuado; en suma, sería al que recurriría el Juez para sentenciar si el caso fuese sometido a su decisión. La norma de aplicación a examinar es el inciso 1 del artículo 23º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, en cuanto establece entre las obligaciones del personal la de mantener en perfecto estado de conservación la unidad del edificio que está destinada a su vivienda; asimismo, esta norma faculta al administrador a verificar personal y periódicamente el estado de la vivienda, de modo tal de evitar que el mal uso o el deficiente mantenimiento se agraven con el paso del tiempo, para lo cual deberá advertir o intimar al encargado que no cumple con esta obligación. Sobre esta base, cabe formular las preguntas: ¿ cumple el encargado con su obligación de debida conservación del departamento?, ¿ cumple el administrador con su deber de control e inspección?. En ambos casos, y a estar con su relato, la respuesta es negativa. Viene entonces la última pregunta: ¿ es razonable que el Consorcio se tenga que hacer cargo de los costos de estos incumplimientos?. Y aquí la respuesta vuelve a ser negativa. Como Ud. advertirá, ambas conductas (la del encargado y la del administrador) son ilegítimas y, consecuentemente, generan responsabilidades frente al damnificado: el Consorcio. La solución ante esta situación consistirá pues en la pronta convocatoria a una asamblea extraordinaria donde se trate la cuestión y se le exija al administrador la adopción de las medidas correspondientes. Además, en esta asamblea podrá aclarar el administrador la cuestión relativa a los aportes a que Ud. hace mención. Cebe recordarle que en el Reglamento de Copropiedad se establece el número o mayoría mínima de copropietarios requerida para exigir la convocatoria a asamblea extraordinaria, la que deberá ser respetada para que la administración no tenga más remedio que convocarla. De no lograrse tal número mínimo, igualmente podría intentarse plasmar el reclamo a través de una nota a presentar en las oficinas de la administración o, en su caso a través de una carta documento, de modo tal de dejar constancia escrita de esta irregularidad. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
|
|
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||||||
En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
|
|
|
Rincón Solidario Buenos días: Mi consulta es por un problema con el propietario del piso de arriba, desde el cual gotea agua en el sector del techo de mi baño, más específicamente en la línea vertical donde está ubicada la pileta de baño (o "rejilla" donde confluyen todos los caños de pileta, bidet y bañera). El propietario del piso de arriba dice que no debe pagar el gasto debido a que corresponde al consorcio y el administrador del consorcio dice que le corresponde al propietario de arriba, mientras tanto se me llena el piso de agua tanto del baño como de la habitación lindera y el pasillo del baño. El reglamento de copropiedad dice que son cosas comunes: "las instalaciones generales de obras sanitarias". Quisiera saber qué se entiende por esto, ya que en el edificio existe un caño de fundición de hierro, que pasa por todos los pisos, donde se conecta la pileta de patio (rejilla), desagüe de cocina, lavadero y descarga del inodoro. Todo esto que se conecta a ese caño se comprende como fuera de las cosas comunes? A cargo de quién son? Todos
estos elementos, que se conectan al caño de fundición de hierro, los he
cambiado en mi departamento porque eran de plomo y estaban por picarse, de
lo cual se desprende que arriba estén los caños de desagüe picados,
haciéndolo exclusivamente a cargo mío. Tengo
derecho de pedir que desvíen el conducto de gas por sectores comunes
fuera de mi departamento? ¿A cargo de quién sería el gasto? Estimado Daniel: Con respecto a la primer parte, se debe enviar una carta documento al consorcio intimando para que en un plazo determinado, solucione el problema de filtración. Si transcurrido el plazo no hay una respuesta satisfactoria, se debe citar a una mediación en el marco de la ley 24.574 (mediación obligatoria) para intentar arribar a un acuerdo. Si a dicha mediación no concurre el consorcio requerido, o no se llega a un acuerdo, con el acta de mediación se puede iniciar sin más tramite un juicio que tenga por objeto una obligación de hacer, esto es, obligar al consorcio a la reparación de la filtración, con más los daños y perjuicios ocasionados en su unidad por secuelas en pintura, yesería, revestimientos etc... todo ello, además de los costas judiciales. En relación a la segunda parte de la consulta, para una correcta respuesta, necesito conocer una serie de datos que no me son especificados, por lo que no puedo determinar con exactitud cuál es la mejor alternativa para el consultante. Les envío un cordial saludo.. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
|
|
|
Rincón Solidario Es la primera vez que veo esta página y me resultó muy interesante, ya que en el consorcio tenemos un problema parecido que es el siguiente: se sumó al consejo de administración un señor que convive con su mujer los cuales no están casados y el departamento está a nombre de ella y verdaderamente no sabemos si esto es legal, en cuanto a que él pueda estar en el consejo de administración o no. Desde ya su vida personal no es lo que se le cuestiona. Le
agradecería si me pudiera dar una contestación, porque el 24/6/05
tenemos asamblea y éste es uno de los temas que se van a tratar. (10/6/05) Estimada Elsa: Dado que el Consejo de Administración no se encuentra actualmente legislado, la conformación del mismo en principio es totalmente abierta. Esto implica que en caso que el Reglamento de Copropiedad y Administración no establezca una prohibición concreta (por ejemplo en caso que el Reglamento establezca que solamente los propietarios que habiten el inmueble podrán ser Miembros del Consejo…), la persona que Vd menciona estaría posibilitada de integrar dicho cuerpo. Recuerde que por manda Constitucional, todo lo no prohibido está permitido. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|
|
|
Correo de Lectores Declaraciones Juradas: Este año están exentos Hola: Los consulto porque tengo dudas sobre la forma en que se está aplicando la Ley 941 “Registro de Administradores”. El Administrador del Edificio donde vivo me contó que este año están exentos todos los administradores de presentar la declaración jurada anual. Además opina que las declaraciones juradas no sirven para nada, son solo un trámite administrativo más. Porque nadie las controla y los consorcistas no van a poder tener vista de las mismas, ni saber si fueron presentadas y/o si los datos volcados en las mismas son correctos. ¿Esto es cierto? Muchas gracias por responderme Marisa T. (8/7/2005) Estimada Marisa: Consultado el Registro Público de Administradores de Consorcios que depende de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nos avisaron que la Declaración Jurada (DDJJ) anual que los administradores deberían presentar en el 2005 se postergó para el primer cuatrimestre del 2006 fecha en la que también se deberá adjuntar la correspondiente a ese año. Esta decisión ya se está adelantando al público aunque la resolución que debería acompañarla todavía no está firmada. Con respecto a las DDJJ del 2004 esa dirección anunció que ya están disponibles sus resultados y que se pueden obtener llamando al Registro Público de Administradores. A aquellos que así lo hagan se le informará si el administrador realizó o no la presentación correspondiente. El funcionario que atendió a Pequeñas Noticias reconoció que no se está avisando a los consorcios si a consecuencia de irregularidades en las declaraciones juradas se sancionó al administrador responsable aunque adelantó que se está estudiando cómo hacerlo. Sólo si la falta es muy grave el consorcista lo podrá saber, porque al excluirlo del registro no aparecerá en el listado disponible en Internet en el sitio que la Ciudad de Buenos Aires tiene previsto para tal fin. Un saludo cordial |
|
|
|
Correo de Lectores De mi consideración: Solicito a Uds. me remitan por este medio la lista de importes salariales a partir de Julio de 2005. Muchas gracias de antemano. Dr. Guillermo L. L. (8/07/2005) Estimado Guillermo, nosotros tenemos en nuestro poder una escala salarial que correspondería al mes de julio pero sería un tanto desprolijo de nuestra parte ponerla en circulación. Lo cierto es que cada vez aparecen más desprolijidades con respecto a este tema y lo más serio a esta altura sería esperar su publicación en el Boletín Oficial. Te invito a que leas en este mismo boletín Nº 263 la nota de tapa llamada "...una mancha más al tigre". Apenas se publique oficialmente esta información la daremos a conocer. Un saludo grande. |
|
|
|
Correo de Lectores Buenos días: Hoy, 08/07/2005, llego a mi oficina, y como es costumbre leo mis correos, y encuentro el envío del Boletín de Pequeñas Noticias de fecha 05/07/05, donde nos recuerdan tomar nota del próximo evento para el día 07/07/2005, a las 18:30Hs. sobre la Ley 257 fachadas y balcones. Tema sumamente importante para nosotros los Administradores. Mi pregunta es la siguiente: este evento fue programado por ustedes con tiempo, lo cual se debió reservar el salón para su realización, además concretar los tiempos disponibles de los profesionales que disertaran sobre el tema. Me pueden comentar ¿cómo se publica un día antes en el boletín y se envía a los administradores un día después de realizado dicho evento? Yo soy lector de dicho boletín y lo recibo periódicamente pero ¿cómo se puede explicar esta situación donde no pude concurrir a dicho evento? Sería conveniente que las comunicaciones se realicen con más tiempo, así de esta manera nos podemos organizar mejor en nuestros tiempos sobre todo con la atención en los consorcios que insume mucho trabajo y dedicación. A la espera de una respuesta que me explique esta situación, los saludo atte. Héctor D. (8/07/2005) Estimado Héctor, nos apena de sobremanera que no haya podido asistir al evento pues lo estamos publicitando desde el 7 de junio de 2005. En el Boletín Extra de Pequeñas Noticias Nº 259 del 7 de junio se publicó al final de las dos notas que motivaron la publicación del número extraordinario. En el boletín Nº 260 del 14 de junio se publicó entre las nota "Indice de Mayo de 2005" y "Puerto Madero: El ejemplo de una ciudad inaccesible". En el 261 del día 28 de junio se publicó entre la nota llamada "Ahora también en Pago Fácil" y "Versión 24 Release 0" y por último también quisimos aprovechar el boletín extra Nº 262 que comenzó a distribuirse el martes 5 de julio para que recordaran que el 7 de julio era el evento. De todas formas, aunque no es lo mismo que asistir personalmente a una conferencia de este tipo, hemos hecho la cobertura del evento en este mismo boletín Nº 263 y además lo invitamos a leer la nota de tapa llamada "La ley y el orden" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 261 donde el Sr. Rolando Norberto Ochoa explicó la nueva organización del Área de la Ley 257 y cómo están trabajando. En otro orden de cosas el evento no fue programado por nosotros (Pequeñas Noticias) sino por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal). Lo que hicimos nosotros fue darle difusión, tal cual solemos hacer con todas las actividades que se desarrollan en la comunidad consorcial que nos parecen importantes. Un saludo cordial |
|
|
|
Correo de Lectores Estimado Director: Sería bárbaro que Pequeñas Noticias vendiese en formato de CD todas las notas que se pusieron en Internet a la fecha, dado que ellas son una fuente de consulta para neófitos como yo. Lo saludo atte. Miguel G. (7/07/2005) Estimado Miguel, nos ha parecido muy interesante tu idea de almacenar todas las notas de Pequeñas Noticias en un CD y vamos a estudiar el tema aunque en gran parte dependerá de que haya más lectores del boletín interesados. Desde ya agradecemos tu participación. Un saludo cordial. |
|
|
|
Correo de Lectores Hola, como están recibo siempre sus boletines y realmente son de mucha utilidad para mi trabajo. Necesito hacerles una consulta. Cómo debo liquidar a un trabajador que realiza una suplencia de 21 días en un edificio de 2º categoría? Como suplente con horario por día o encargado no permanente sin vivienda. Espero su respuesta a la brevedad y desde ya muchas Gracias por sus servicios y atención. Roberto. (7/07/2005) Hola Roberto, la respuesta a tu consulta la encontramos en el Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 donde se describen escuetamente las distintas categorías que puede tener un trabajador de edificios. El inciso g) describe al SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA y dice que "es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". El inciso h) se ocupa del SUPLENTE DE MEDIA JORNADA y sobre él dice que "es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo". Por otra parte en el Artículo 15 del mismo CCT 378/04 se indican los valores para cada función y categoría y para el Suplente con Horario por día corresponden $30.03. Si tomás en cuenta los nuevos valores del CCT 146/05 para los meses de mayo y junio pero que todavía no salieron publicados en el Boletín Oficial ese valor diario cambia a $31,55. Un saludo |
|
|
|
Correo de Lectores Fachadas y balcones: un riesgo para todos Buenas tardes, les agradezco el envío que me hacen de suplemento Pequeñas Noticias. Es grandioso y muy importante. Deseo se me informe si es posible que me envíen las memorias de la charla que van a dictar el próximo 7 de julio sobre "Graves riesgos para consorcios y administradores", es un tema importante en la propiedad horizontal. Gracias. Isabel C. (6/07/2005) Hola Isabel, la charla que organizaron los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (Asociación Civil AIPH) sobre "Graves riesgos para consorcios y administradores" se realizó el pasado jueves 7 de julio en el Hotel Lafayette y nosotros solo lo hemos difundido como hacemos con todos los eventos de interés para el sector. Igualmente, en este mismo Boletín Nº 263 hay una nota que cubrió la charla y también en el Boletín Nº 261 del 28 de junio en una nota llamada "La ley y el orden" se le realizó una entrevista al Sr. Rolando Norberto Ochoa, quien está a cargo del Área de la Ley 257. De todas formas si necesita más información le facilitamos el mail de AIPH: info@aiph.com.ar y su sitio institucional es www.aiph.com.ar Un saludo cordial. |
|
|
|
Correo de Lectores Quisiera hacer la siguiente consulta: respecto del pago de sueldos al personal jornalizado, según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 1. Respecto del valor hora a liquidar deberá calcularse en base al sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría dividido 120, lo que daría a mayo de 2005 $859/120=7.16 por hora. 2. Con respecto a los montos no remunerativos: el Dto. 1347/03 de $ 60.- se proporcionará de acuerdo a las horas. En el presente ejemplo sería $60/120x40 horas trabajadas = $20.50 al igual que el Dto. 2005/04 $100/120x40 horas trabajadas = $ 34.17 3. ¿Corresponde pagar Escalafón por antigüedad - Por año, y Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina? 4. De corresponder, ¿se debe proporcionar como el punto 2 de la presente consulta? 5. De haberse abonado integralmente, sin proporcionar, ¿se considera un derecho adquirido sin poder corregir, o podemos modificarlo de acuerdo a lo establecido? 6. ¿Los puntos 1 y 2 de la presente consulta están bien calculados? Soy administrador, mi nombre es Ricardo R. Gracias de antemano por su respuesta. (6/07/2005) Hola Ricardo, vamos a trabajar con tus consultas. Antes que nada creo que vos ya has tomado los valores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/05 ¿no? y vamos a numerar las respuestas para que coincidan con tus preguntas. 1) Está correctamente calculado en base al Artículo 7 inciso p) donde se describe a los TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS y dice: "... el valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo...". 2) Tu duda también fue nuestra y en una entrevista realizada al Secretario Gremial del Sindicato, Sr. Osvaldo Bacigalupo, nos informó que los valores no remunerativos y remunerativos se deben dividir por 200 horas y no por 120. Esas 200 horas surgen del promedio de horas trabajadas en un mes (25 días por 8 horas). 3) El escalafón por antigüedad debe abonarse. El tema de los residuos es más complicado. Habría que ver cuáles fueron las condiciones laborales, si estaban o no incluido, si en el horario que el trabajador cumple puede sacar los residuos a la calle, o solo retirarlo de las unidades, etc. 4) No, el escalafón por antigüedad no se paga en forma proporcional en este caso. 5) Todo acuerdo que signifique una reducción en el importe a percibir por el trabajador es aconsejable realizarlo a través del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo para que ambas partes se queden más tranquilas. 6) En cada uno de los puntos está la respuesta. Un saludo grande y espero poder haber ayudado en alguna de las dudas. |
|
|
|
Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: Soy liquidador de sueldos, y se imaginan por qué los molesto, pienso que todos estamos con la misma confusión. Haciendo la consulta al sindicato, me respondieron que pase a buscar el Artículo 5 de la ley 14.250, que con esto quedarían cubiertos de cualquier situación que se presente y que tarde o temprano se va a tener que abonar el ajuste. Mi pregunta es ¿esto es real? Porque se imaginan que del sindicato a los empleados les dicen lo mismo, y por ende se van a venir todos con la copia de esta ley, pues si me lo dan a mí, con más razón se la van a distribuir a cada empleado, y por ende va arder Troya. Quisiera en lo posible me envíen una respuesta. Desde ya Muchas Gracias. (6/07/2005) ¡Ojalá pudiéramos darte una respuesta! Si venís siguiendo los últimos boletines, verás que éste es el tema que nos tiene a todos un tanto preocupados, pues se haga lo que se haga, o sea se liquide el aumento o no en los haberes, siempre alguien va a estar desconforme. La verdad es que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial y, según lo dicho por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, las planillas salariales no están junto al legajo en el Ministerio de Trabajo, por lo tanto se puede entender que si bien está homologado el acuerdo de aumento no lo estarían las planillas. Por otro lado te invito a leer la nota de tapa de este mismo Boletín Nº 263 llamada "...una mancha más al tigre" donde surgen algunas dudas sobre la misma confección de las planillas que el sindicato ha estado repartiendo entre sus afiliados. Lamentablemente son muchas más las dudas que las respuestas. Un saludo. |
|
|
|
Correo de Lectores M. Fabiana: ¡Hola! ¿Cómo estás? Quería consultarte respecto al artículo 27 de la CCT 378/04 y las enfermedades inculpables, ¿cómo funciona ese aporte que se hace al FATERyH? Te pregunto porque en el lugar donde trabajo tenemos el caso de dos encargados que han sido operados por enfermedades inculpables y quería saber si el FATERyH cubre algo en estos casos. Saludos. Carolina M. (6/07/2005) Hola Carolina!!!!!!! Sí, claro, corresponde que te cubran lo que indica el artículo, pero no sé cuál es la documentación que te piden para poder obtenerlo. Comunicate con ellos y sería bárbaro que te animes y nos escribas contándonos qué te pidieron, si te fue fácil el trámite, si fue complicado y así participas de otra forma en el boletín. Sería muy lindo que lo hagas!!!!! Un saludo enorme |
|
|
|
Correo de Lectores Mi consulta está referida al horario de la encargada. Ella cumple 4hs. por la mañana porque es "encargada no permanente con vivienda". Como nuestro edificio es muy chico y en realidad el tiempo le sobra para las tareas que realiza ¿se le pueden separar y pedirle que utilice 1 hora por la noche para retirar los residuos.? Hasta ahora venía cobrando horas extras por el trabajo de la noche, pero dada nuestra situación económica -varios propietarios no abonan las expensas- querríamos quitarle las horas extras y que nos rinda más el sueldo que pagamos por la "nada" que hace. Desde ya muchas gracias. Adriana T. (4/07/2005) Hola Adriana. Las horas extras se pueden quitar si es que ya no se necesita que realice las tareas por las cuales se implementaron, en eso no hay problemas. El tema de partir las 4 horas en 3 por la mañana y 1 por la noche, puede interpretarse como un cambio en las condiciones laborales del trabajador y considerarse despedido. Sería bueno que antes de este tipo de modificaciones en los horarios, te asesores bien por si hay algo que a mí se me escapa, y es bueno que tengas en cuenta que para realizar acuerdos que modifican condiciones laborales tenés una buena instancia llamada SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo. Un saludo. |
|
|
|
Correo de Lectores Estimada Fabiana: Es un gusto escribirte como adicto a Pequeñas Noticias y este caso es por el siguiente tema: Con respecto a la aplicación de los aumentos para el personal jornalizado no más de 18 horas se me ha creado la siguiente duda: en el artículo "Todo junto en junio!" dice: A partir del 1º de mayo de 2005 por hora $ 2,55; a partir del 1º de junio de 2005 por hora $ 2,85 y a partir del 1º de julio de 2005 por hora $ 3,15; todo esto bajo la Ley 24013 Art. 140. Ahora bien, el Personal de Consorcios de Propiedad Horizontal se rige hasta hoy por el CCT 378/04 y en su Art. 7 inc. p) dice que el valor hora del personal jornalizado resultará de la aplicación del básico de convenio que percibe el Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría dividido por 120, esto sería antes del "anunciado y no oficializado aumento salarial" de $775/120=$6,45. Luego en mayo 05 de $ 859/120: $ 7,15 y por último en julio 05 de $934/120= $7,78 la hora. ¿Cuál es la verdad?. Agradecería me aclaren como piensan ustedes, no solo a mí, sino a un montón de colegas que tienen la misma inquietud. Adm. Mario I. (2/07/2005) Hola Mario, el análisis que vos haces es correcto, pero vayamos con cuidado. Los valores por hora que aparecen en la nota "Todo junto en junio!" están relacionados con los nuevos importes del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) según la Resolución Nº 2/2005 que se publicó en el Boletín Oficial (BO) del día 6 de junio de 2005 y que van cambiando mes a mes desde mayo hasta julio, como vos mismo indicás. Por otro lado está el Convenio Colectivo de Trabajo que incluye a los trabajadores de propiedad horizontal, ya sea el 378/04 o el 146/05 que, también como vos decís, todavía no se publicó en el BO. Haciendo la salvedad de que todavía no se publicaron las nuevas escalas salariales en el BO, las dos afirmaciones que vos haces son correctas, pero por una lado va el SMVM y por otro el Convenio. En el caso de la propiedad horizontal todos los valores superan a los estipulados en el salario mínimo vital y móvil pero se deben tener en cuenta a la hora de realizar embargos de sueldos. Un saludo grande y espero haberte podido ayudar. |
|
|
|
¿Qué significan las siglas? ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA AIERH: Asociación Argentina Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina CGP: Centro de Gestión y Participación de la Ciudad Autónoma de Bs. As. FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal FRA: Fundación Reunión de Administradores LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal SUTERH: Sindicato Unico Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal |
|
|
para la administración de consorcios Número de Edición: 263 Fecha de publicación: 12 de julio de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
Miembro de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) |
|
|