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Mantenimiento En estos momentos el Instituto de la Vivienda de Ciudad de Buenos Aires está evaluando las solicitudes de crédito enmarcadas en el Programa Federal de Mejora de Viviendas cuya inscripción finalizó a fines del año pasado El crédito es a sola firma, a 30 años y con un 0% de interés Un poco más de la mitad de los inscriptos fueron consorcios que deseaban mejorar las partes comunes de sus edificios El director del IVC no descarta que esta línea de créditos pueda volver a repetirse. El objetivo de este plan es "llegar con los recursos y con el poder que el Estado tiene a atender las necesidades de un sector que no ha recibido nunca apoyo para conseguir una vivienda digna. Estos son los sectores medios pauperizados de la ciudad que no han podido mantener en condiciones dignas su vivienda porque no tuvieron recursos económicos suficientes para poder ponerlas permanentemente en valor" le explicó a Pequeñas Noticias, en una entrevista exclusiva, el Ing. Ernesto Selzer, director del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC).
El Programa Federal de Mejora de Viviendas nació como una propuesta del presidente de la Nación que encomendó a la Subsecretaría de la Vivienda de la Nación y a los directores de los Institutos de Vivienda de cada una de las provincias para establecer sus objetivos, armar el programa y consensuar sus condiciones. A la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le tocó, de estas negociaciones, un 4,2% del total del presupuesto asignado por la Nación que representan unos 61 millones de pesos. Este monto se repartirá entre unas 4.550 unidades habitacionales a razón de 13.500 pesos cada una con el objetivo de "mejorar, fundamentalmente, baños, cocinas, instalación eléctrica, de gas, impermeabilizar techos y filtraciones". Con respecto a los consorcios (viviendas colectivas) los créditos pueden utilizarse para reparar las partes comunes como las escaleras, azoteas, balcones, ascensores, etc; con la conformidad de la totalidad de los copropietarios. Para acceder a este beneficio la vivienda en cuestión no podía haber sido construida después de 1974 (o sea debía tener una antigüedad de 20 años o más) y no podía haber sido comprada o construida con fondos del FoNaVi (Fondo Nacional de la Vivienda), por la ex CMV (Comisión Municipal de la Vivienda) o por el mismo IVC. Sobre estos objetivos el Ing. Selzer recalcó enfáticamente que estos créditos "no están destinados para que un edificio, sobre todo en la zona cara de la Ciudad de Buenos Aires, le cambie los mármoles a la entrada. Este programa no es para eso... es para devolverle dignidad a las viviendas deterioradas". Entre sus objetivos destacó que "a través de este programa de créditos a 30 años y sin interés se trata de destinar recursos del Estado para atender las necesidades de sectores que si bien son propietarios, no tuvieron la posibilidad de mantener en condiciones sus viviendas -y de esas hay miles en la Ciudad de Buenos Aires- que tienen problemas de humedades, de filtraciones o, por ejemplo, de cañerías que tienen más de 30 años (en su momento se usaban caños galvanizados) para la conducción de agua que hoy se encuentran absolutamente obstruidos por las incrustaciones. Son situaciones múltiples que se van creando en los barrios de menores recursos y que inclusive se van multiplicando" Afirmó también que los propietarios de los consorcios pudieron solicitar el crédito para dar los pasos necesarios y cumplimentar con la famosa Ley 257 (Mantenimiento de Fachadas y Balcones) o para la puesta a punto de sus ascensores y la obtención de las tan ansiadas obleas verdes. Para ser beneficiarios de este crédito los propietarios debieron presentar fotocopia del reglamento de copropiedad, acta de designación del administrador, fotocopia de primera y segunda página del DNI, formularios completos (que debieron retirar en el CGP de su barrio) y nota de conformidad firmada por todos los solicitantes del arreglo dentro del consorcio (dentro de los treinta días de iniciado el trámite). Los trámites eran personales y se podían realizar únicamente en los Centros de Gestión y Participación que correspondían al domicilio de los solicitantes en el horario de 16 a 20 hs.
Es de destacar que los créditos son personales y en el caso de los consorcios la obligación del reintegro de las cuotas cae en cabeza de los propietarios solicitantes y no del consorcio o del administrador. El crédito no es hipotecario y su monto se reparte según lo establecido en cada consorcio entre todos los propietarios que adhirieron al mismo. Estos firman -cuando los peritos de la ciudad establecen el monto del mismo- en una primera etapa una "solicitud de intervención" y en una etapa posterior los pagarés necesarios para cubrir los treinta años de cuotas. Cerrada la etapa de la recepción de solicitudes al programa el Instituto de Vivienda informa que se inscribieron unos 300 consorcios que, a un promedio de unas 10 unidades funcionales cada uno representan cerca de 3 mil viviendas y esta cantidad constituye el 50% del total de los créditos disponibles. Lo que sigue En estos momentos, luego de presentada la solicitud, el Instituto de Vivienda está enviando al domicilio del solicitante un inspector que evalúa que la petición es razonable y documenta (en forma fotográfica) las tareas a realizar en el mismo. Este sería el punto en el que se encuentra ahora este trámite: en la evaluación de las solicitudes. Según fuentes del Instituto de Vivienda para fines de febrero se estaría convocando a las empresas especializadas que realizarán las obras comenzando inmediatamente la licitación. Para fines de marzo o principios de abril ya se estarían iniciando los trabajos solicitados por cada edificio. En otro orden de cosas los fondos que la Nación destinó a la Ciudad que no fueron utilizados serán restituidos a la Subsecretaría de Vivienda de la Nación para su redistribución. Por otra parte las cuotas de los crédito que los beneficiarios reintegrarán al IVC quedarán en manos de ese organismo para aplicar a los planes de viviendas que tiene previstos. El director del IVC estimó probable que, de ser exitosa esta experiencia piloto, se podría repetir en un futuro no lejano ya sea con fondos de la Nación -como en este caso- o de la misma Ciudad de Buenos Aires. |
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Aumento de 100 pesos La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias el 17 de enero de este año (2005), mediante una carta dirigida al Ministerio de Trabajo, reiteró su solicitud de que excluya a los consorcios de los alcances del Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo Argumentó que los trabajadores de propiedad horizontal ya recibieron una recomposición salarial con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Al día siguiente mediante un e-mail aconsejó a sus asociados no pagar el aumento hasta tanto se expida el Ministerio de Trabajo Sin embargo en abril del año pasado (2004) las tres entidades de administradores ya habían acordado con el sindicato que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional sería incorporado a las escalas remunerativas básicas. El artículo 31º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, que firmaron CAPHyAI, AIERH y UADI con FATERyH en abril de 2004 y que homologó el Ministerio de Trabajo, es claro y conciso: "...Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo". Sin embargo el 18 de enero de este año (2005) CAPHyAI circularizó entre sus asociados un e-mail con un archivo adjunto en el que informaban que el día anterior (17) habían enviado una extensa carta a la Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo de la Nación, firmada por su presidente el Sr. Néstor Pirosanto, expresándole –entre otros argumentos- que entienden que el Decreto 2005/04 que otorgó un aumento de carácter no remunerativo de 100 pesos al sector privado <texto completo> "no alcanza a los sectores o empresas donde con intervención de las partes debidamente legitimadas se ha ejercido el derecho de negociar colectivamente en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes 14250 con su modificación última y los Convenios 78, 98 y 154 de la OIT, ratificados por nuestro país y de naturaleza supralegal por imperio del art. 75 de la Constitución Nacional" < texto completo>
En defensa de su postura la CAPHyAI le cita también al Ministro de Trabajo el articulo 4º del mencionado decreto que permite compensar esta cifra a todos aquellos sectores que hubieran negociado aumentos despues del 1/9/2004 y cuando en el acuerdo o convenio se hubiera contemplado esta posibilidad. Cabe destacar que en este caso el convenio se firmó el 26/4/2004, varios meses antes del 1/9/2004 y además el citado artículo 31 del mismo convenio expresa taxativamente que cualquier aumento que el "Gobierno Nacional" otorgara se deberá sumar a las escalas salariales vigentes. Sobre la base de estos argumentos -entre otros- la cámara circularizó un e-mail entre sus asociados en el cual recomendó escuetamente "no hacer efectivo el pago de los $ 100.- hasta tanto no se obtenga una respuesta de este Ministerio" debido a "la gestión que estamos realizando ante el Ministerio de Trabajo". El Sindicato Unico de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) -ante la consulta puntual que Pequeñas Noticias le realizó sobre la legalidad y la vigencia de este aumento- expresó que el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo que otorgó 100 pesos con carácter "no remunerativos" para todos los trabajadores del sector privado alcanza también a los trabajadores de los consorcios, está plenamente vigente y que su no cumplimiento puede dar lugar a reclamos (con las consecuencia previsibles) por parte de los trabajadores. Sin embargo el año pasado, a dos meses de haber firmado el CCT 378/04 (que incluía el citado artículo 31º), el Sr. Pirosanto y el Sr. Daniel Tocco, en su caracter de prosecretario, ya habían enviado una carta –esta vez dirigida al Dr. Carlos Tomada- solicitándole "considere, en el caso de dictarse nuevos aumentos para el personal en relación de dependencia de la actividad privada, se exceptúe a los gremios que como la FATERyH han suscripto convenio que han incrementado sus ingresos" reconociendo en su argumentación que "la suscripción de este convenio produjo una reacción masiva en medios de comunicación y entre las asociaciones que nuclean a propietarios e inclusive entre administradores, situación comprensible porque los aumentos masivos dictados oportunamente no se reflejaron en todos los bolsillos de quienes abonan expensas". < texto completo>Por aquellos tiempos la respuesta del ministro no se hizo esperar. El 30 de junio, 15 días después, la Dra. Rial contestó a las autoridades de la CAPHyAI con una lacónica carta donde informó: "hemos tomado debida nota de las manifestaciones vertidas". < texto completo>--- CAPHyAI: Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión de Administradores de Inmuebles FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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Mejor sin angustia Al que se ayuda, Dios lo ayuda Por primera vez, desde mediados de diciembre, se vienen desarrollando grupos de autoayuda para consorcistas Están organizados por el Dr. Eduardo Awad y coordinados por las Lic. Analía Zahra y Gabriela Golato en los Centros de Gestión y Participación Nº 2 Norte y Nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires Entre los objetivos de este programa estaría la contención de la angustia que provoca en los vecinos diferentes situaciones por las que atraviesan dentro de los consorcios en los que se desenvuelven. Es la primera vez en la historia de la Propiedad Horizontal que se crea un programa para encarar soluciones a la angustia generada por los problemas suscitados dentro de la comunidad consorcial desde el punto de vista psicológico. Esta es una iniciativa del Dr. Eduardo Awad, creador del programa "Mejor sin angustia", y por el momento está compuesto por dos grupos de autoayuda que bajo su dirección coordinan las psicólogas Analía Zahra (Licenciada en la Universidad del Salvador) y Gabriela Golato todos los miércoles y jueves de 19 a 20:30. La participación en los mismos es libre y gratuita y está dirigida a todos aquellos consorcistas que están pasando por esta sensación producida por las diferentes situaciones cotidianas en las que se ven involucrados en los edificios donde viven.
Los miércoles la actividad se desarrolla en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 2 Norte de la Ciudad de Buenos Aires, cuya directora es la Sra. Betania Aprile y está ubicado en la calle Beruti 3325. Por otra parte los jueves el grupo se reúne en el CGP Nº 6 que se encuentra en la Av. Díaz Vélez 4558 y cuyo director es el Sr. Guillermo A. Agresta. Pequeñas Noticias estuvo presente en la primera reunión de este año (2005) que se realizó el jueves 6 de enero en el CGP Nº 6 con la presencia de unas 16 personas entre las cuales se destacó una abrumadora mayoría de miembros del sexo femenino (11 mujeres contra 5 hombres). Antes de comenzar la reunión propiamente dicha cada uno de los asistentes se presentó con su nombre y contó brevemente el objeto de su acercamiento al grupo. Es interesante observar que la mayoría de los participantes eran propietarios habiendo solo uno que se presentó como encargado y no se reveló la presencia de ningún administrador. A continuación, según un orden bastante flexible, cada uno de los participantes fueron exponiendo los diferentes problemas que los habían acercado al grupo. Los problemas tratados fueron muy variados: filtraciones de agua y arreglos reclamadas al administrador o al consejo de propietarios que no fueron atendidos, problemas de convivencia entre vecinos –en algunos casos graves-, falta de participación en las asambleas de los copropietarios a la hora de tratar problemas urgentes, problemas laborales con el personal de portería, etc... Tanto el Dr. Awad como la Lic. Zahra –la Lic. Gabriela Golato se encontraba de vacaciones- acercaban, frente a cada problema preguntas y sugerencias tendientes a que parte de las soluciones fueran surgiendo del mismo grupo. De todos modos los coordinadores hicieron mucho hincapié en la falta de conocimiento -por parte de los propietarios- de la legislación vigente y los bajos niveles de participación de los vecinos en los asuntos comunes. |
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Sueldos Enero/05 En el primer mes del flamante 2005 se deberá liquidar una nueva suma no remunerativa de $100 según el Decreto Nº 2005/04 publicado en el Boletín Oficial del día 6 de enero de 2005 El decreto también contempla, a partir del 1º de abril, convertir los actuales $50 no remunerativos en $60 remunerativos La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal recomienda no abonarlo a la espera de una respuesta a la nota que presentó ante el Ministerio de Trabajo solicitando la exclusión de los trabajadores del sector de dicho beneficio salarial por haber recibido ya otros aumentos Las indemnizaciones, en caso de despidos sin justa causa, se seguirán abonando al 80% según el decreto 2014/04. En el Boletín Oficial (BO) Nº 30.564 del jueves 6 de enero de 2005 se publicó el Decreto Nº 2005/04 por el cual se establece que a partir del 1° de enero de 2005 se debe abonar una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, según el artículo 1º de dicho decreto <texto completo> En el artículo 2, se aclara que la suma "no será aplicable a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos ni a aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes a los previstos en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)". El tercer artículo deja claro que la nueva asignación de $100 no remunerativa es "distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 1347/03 (los actuales $50 no remunerativos) y de las surgidas por la aplicación del Decreto N° 392/03 (el aumento de $28 en 8 cuotas mensuales que comenzó en el mes de julio de 2003)". El artículo 4 dice textualmente: "Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad". Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando éste se le hubiere otorgado originariamente" y el 5º artículo aclara que "los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional...". En cuanto al destino de los actuales $50 pesos no remunerativos el artículo 6 dispone: "...a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005". El artículo 7º dice: "Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos". El artículo 8 aclara que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaria de Trabajo, es la Autoridad de Aplicación del presente decreto, el 9º artículo ordena que se dé cuenta al Honorable Congreso de La Nación y el último es el típico "Comuníquese, publíquese... y archívese..." Cabe mencionar que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo con fecha 17 de enero de 2005 una nota (Ver nota llamada "Se me chispoteó" del actual Boletín de Pequeñas Noticias Nº 246) solicitando tengan a bien excluir de este beneficio a los trabajadores de edificios ya que han recibido aumentos que se incorporaron en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que firmaron la misma CAPHyAI, la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). Con respecto a la doble indemnización y según el Decreto 2014/04 publicado en el BO del día 7 de enero de 2005, el 1º artículo establece que "a partir del 1° de enero de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, deberán abonar a los trabajadores afectados un OCHENTA POR CIENTO (80%) adicional por sobre los montos indemnizatorios que les correspondan" y el 2º de los 3 artículos aclara: "A los efectos del cálculo de las sumas referidas en el artículo precedente, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo". El decreto no dice exactamente hasta cuándo debe seguirse con el pago de las indemnizaciones al 80% en los casos de despido sin justa causa. Enero 2005
Hasta el cierre de la presente edición del Boletín de Pequeñas Noticias el decreto 2005/04 estaba plenamente vigente para el sector a pesar de la recomendación de la CAPHyAI de no abonar la suma no remunerativa correspondiente al mes de enero de 2005. |
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Nota de autor Sensación Dérmica por Lucio Aguirre Día 29 de diciembre de 2004. Un día cálido con mucho sol, al parecer un día hermoso y feliz. A eso de las 14 hs. me llama un amigo y me recuerda: "Lucio, no te olvides que hoy a las 19 hs. se realiza la marcha por el tercer aniversario del asesinato de los chicos de Floresta". Días antes habíamos acordado estar presentes para acompañar a los familiares en tan inmenso dolor. Cuando llegamos al lugar de la concentración, que fue donde los acribillaron (Gaona y Bahía Blanca), nos encontramos con una gran cantidad de vecinos, entre los que sobresalían las caras tristemente conocidas, de las madres y padres de Maximiliano, Cristian y Adrián, además de otros familiares y jóvenes amigos de las víctimas. Desde ese lugar marchamos hacia la Plaza de la Victoria, ubicada en Gaona y Gualeguaychú, donde se iban a inaugurar las esculturas erigidas en memoria de esas tres vidas, truncadas por la demencia asesina de una mentalidad represiva, que creíamos desterrada de la sociedad. A las 19,40 hs. llegamos a la plaza. Me tocó pararme justo en frente del escenario y, en pocos minutos, me vi rodeado por familiares de otras víctimas inocentes. Tales como los padres de la nena que, en el Paseo de la Infanta, había sido aplastada por la caída de una columna sin el control de seguridad necesario por parte del Gobierno de la Ciudad; los padres de José Luis Cabezas; la madre de Ezequiel Demonty, quien estaba a mi lado, levantaba lo más alto posible la imagen de su hijo, quien fuera salvajemente arrojado al riachuelo por un grupo uniformado de policía. Y muchos familiares más, conocidas como las madres del dolor, quienes se acercaron a solidarizarse con las tres madres de los chicos de Floresta. Unos minutos después llegaron las Madres de Plaza de Mayo, las que fueron recibidas con un cerrado aplauso. Yo sentí que el clima estaba cambiando bruscamente. Ese día cálido y armonioso ya no era tal. Sentí que llegaba el dolor como si fuera una brisa envolvente y las penas, tantas penas que se veían en los rostro, me embargaron completamente. A las 19,45 hs. comenzó formalmente el acto, con discursos de las madres y padres de los chicos. Se subieron al escenario funcionarios del Gobierno Nacional: el secretario Eduardo Luis Duhalde y el Ministro de Interior Aníbal Fernández y, pese a que fue anunciada su presencia, el Jefe de Gobierno Anibal Ibarra estuvo ausente. Hablaron los padres de los tres chicos y se podía observar en el rostro y en la voz sollozante de cada uno lo terrible que es perder un hijo, más aún cuando tenían toda la vida por delante, como fue en este caso. Había un padre que me conmovió sobremanera cuando hablaba, con la voz entrecortada por el llanto y la cara bañada en lágrimas, temí por su vida. Miré a mi costado y la ví a la madre de Ezequiel Demonty, también con el rostro empapado en lágrimas. Entre tanto dolor observé una actitud que me parecía de dudosa autenticidad, de parte de un funcionario (para variar): El ministro Aníbal Fernández abrazaba, ante las cámaras, a la santa madre de José Luis Cabezas. Este funcionario -antes duhaldista, ahora kirchnerista y mañana del PJ (Partido Justicialista) dirá- abrazaba a la tan sufrida mujer... ¿a son de qué...? ¿No será el abrazo del oso...? Quiero resaltar la sensación que produce en el espíritu, el hecho de participar y de involucrarse en las cuestiones sociales y también del efecto de las acciones solidarias para con los que sufren. Porque aquellos que perdieron un hijo tienen la sensación de haber perdido todo y necesitan de una mano solidaria, un gesto y un abrazo solidario (no el abrazo del oso). Es con ese propósito que publico mi sensación y percepción obtenida el día 29/12/04. Aprendí que es mucho lo que nos falta todavía para recomponer nuestra tan castigada sociedad. Que hay mucho por hacer para evitar que sigan muriendo chicos y jóvenes inocentes. Que tenemos que cambiar radicalmente esta vieja forma de hacer política y reestructurar a fondo este viejo sistema político. Es una lástima que el Jefe de Gobierno de la Ciudad haya estado ausente, seguramente hubiera aprendido algo también.
--- Lucio Aguirre es director de la revista gremial "La Violeta" y Secretario General del Movimiento Independiente de Municipales de Capital Federal Eduardo Luis Duhalde es Secretario de Derechos Humanos de la Nación |
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Correo de Opinión La tragedia de Cromañon y la pirotecnia por Raúl Guinzburg Cuando ocurrió la desgracia que es de público conocimiento mi primer impulso fue comenzar a escribir una nota en la que, con la bronca, la rabia y la impotencia que me embargaba, me lanzaba contra las autoridades, los empresarios, los servicios de auxilio sanitarios y prevención, la música y los músicos de rock, los padres y los jóvenes y chicos, la justicia, la legislación y los legisladores, y otras yerbas. Sin embargo me contuve y con el transcurrir de los días todo lo que pensaba se fue plasmando en las expresiones de la gente, los diarios, los periodistas, etc, etc... Las autoridades porque con su desidia no pudieron prevenir el desastre y no hubo decisión política para la implementación de órganos de control y personal eficiente y necesario; los empresarios porque en su afán de lucro y codicia jamás tuvieron en cuenta al género humano; los servicios sanitarios y de prevención porque y según las versiones, no estaban preparados para un colapso de esta naturaleza ni provistas las ambulancias de elementos necesarios o en condiciones -léase: tubos de oxígeno insuficientes y algunos sin manómetros- la excepción lo ha sido y es la dedicación, empeño y vocación de los médicos, auxiliares y enfermeros de los Hospitales; la prevención en el sentido de la prestación de la Policía Federal, los que salvo grandes excepciones, hemos visto imágenes de algunos que no sabían que hacer; la música y los músicos de rock: yo soy de la generación de la iniciación y época de oro del rock, que disfruté y bailé, pero no es lo de hoy. Y mal que les pese a muchísimos jóvenes que lo más suave que me dirán será "...de dónde salió este dinosaurio" les diré que las letras del nuevo rock son la apología de la "burrada" , con perdón de sus autores . Y los músicos que en muchos casos son instrumentalmente excepcionales, quieren ser semejantes a los conjuntos extranjeros en sus presentaciones, ya que algunos gobernantes nos han vendido la imagen de que estamos en un país del primer mundo y por ende los imitamos. Pero no es lo que quería en realidad comentar: no estoy en contra de la música de rock sino de su entorno y sus consecuencias, es decir, el fanatismo, el alcoholismo y la droga. Y con ello me refiero a quien dijo que el rock no es malo. Es verdad no lo es, pero sí lo es la realidad que percibimos que es nociva; los padres, los jóvenes y los chicos: comparten la responsabilidad por la inconsciencia, la ignorancia y la indolencia que representa grave irresponsabilidad y madurez; la justicia porque cuando deben actuar con el rigor que corresponde no lo hacen no sólo con la celeridad que se requiere sino con la aplicación de las normas que ahora sí recuerdan; la legislación y los legisladores porque ahora sí, también, estudian la aplicación de medidas extremas y por la presión popular. Yo quisiera saber qué hubiera pasado si hace tiempo, cuando se habían denunciado irregularidades, les hubiera pasado a sus hijos, nietos o familiares un siniestro similar?. Y por último los políticos y los grupos de siempre que saben sacar rédito de la desgracia ajena y que se rasgan las vestiduras en aras de los "derechos humanos" que dicen defender. Todo esto se dijo de una u otra manera, pero lo que no se dijo, y si se hizo lo fue inconsistentemente, es que el gran actor de la desgracia lo fue la pirotecnia y esto independientemente de las responsabilidades que le cabe a cada uno, es lo más importante a mi juicio.- En cuanto a este tema la incultura y la barbarie impera en nuestra sociedad. Yo no puedo concebir y mucho menos justificar que la gente no se de cuenta del peligro que representa el uso y manejo indiscriminado de la pirotecnia y muchísimo menos de los chicos, que son alimentados por los grandes: sus propios padres y el "vivo" del tío o del primo o de cualquier otro individuo que se la da de "piola".- Esto lo vemos principalmente en las fiestas de Fin de Año en las que se arrojan cohetes (que hoy son granadas) o cañitas voladoras (que hoy son misiles) debajo del paso de un colectivo o de un coche o hacia balcones de un edificio. Esa es la "viveza criolla" que dice que se están "divirtiendo" y en realidad se están matando en una guerra que no es virtual precisamente. Por eso vuelvo a repetir: no concibo la falta de sentido común para discernir sobre lo que es "diversión" y lo que es un sano esparcimiento. Por eso como la Sociedad no está preparada para ello, debería lisa y llanamente PROHIBIRSE la fabricación, comercialización y venta libre de todo artículo de pirotecnia, circunscribiéndola solamente a ciertos eventos programados, autorizados y fiscalizados por autoridad competente y en lugares aptos para ello, como lo han sido los fuegos artificiales en Palermo, por ejemplo. Creo que eso es lo más racional que se pueda proyectar. Soy conciente que la polémica que se va a desatar me traerá muchos detractores pero el aval de mis reflexiones está dado en la "bengala" que desató la cruel tragedia. La propuesta de la prohibición a que aludo no es nueva. Ya hace varios años un ex Defensor Adjunto de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Antonio Elio Brailovsky, había presentado ante la Legislatura Porteña un proyecto de ley al respecto, pero al año 2003 no sólo no se había comenzado a tratarlo por parte de ésta ni tampoco en Comisión, por lo que había caído y olvidado en un cajón.- Y sobre este tema también quiero contarles una anécdota: en el mes de agosto/03 había leído un artículo en un periódico barrial en la que un vecino instaba a realizar una campaña en Navidad para que no se vendan cohetes en el barrio, en defensa de las mascotas que sufrían alteraciones propias de los estruendos. En ese momento contesté a esa publicación mi adhesión a esa idea pero agregué: "......no sólo las mascotas son las que "sufren..., sino y en gran medida los adultos mayores de edad. Los animales no "pueden relatar lo que sienten, pero los humanos sí. Es intolerable y que lleva a un "paroxismo de irritabilidad sin límites, el oír el ruido de esas "bombas" no sólo en Navidad, "sino en toda ocasión... Honestamente no entiendo cuál es el goce de perpetrar esos "asesinatos auditivos", agregando el riesgo que implica para los chicos que juegan –a "instancias de sus mayores- con esas "armas". Estoy enteramente de acuerdo en realizar "esa campaña, pero ello – a mi juicio- debe ser integral, permanente y "sistemática... a LUCHAR POR LAS MASCOTAS Y LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD". Supongo que los comentarios sobran. Sólo espero que los señores legisladores y la sociedad reflexione, prime el sentido común, la solidaridad y tomen la posta en esta iniciativa o alguna superior para posibilitar una mejor calidad de vida y en defensa de la integridad de las personas. Mis disculpas a lo que no estén de acuerdo conmigo respetando su pensar, pero también exijo el respeto al mío.
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Feliz 2005 El disenso también construye por Mario Josovic Queridos amigos: Oportunamente les envié una tarjeta con motivo del Año Nuevo, pero aunque la dirección era la que Uds. informaban, me llego de vuelta. Aprovecho esta nueva oportunidad para desearles que continúen con el éxito que se merecen. Aunque ausente en las reuniones de los miércoles, sigo las noticias de cada Boletín por ser instructivas e interesantes, como así también las polémicas, ya que el disenso, también construye. De paso, me pueden decir en qué Boletín puedo encontrar algún comentario sobre "los acondicionadores de aire y sus consecuencias"
NR: Estimado Mario te agradecemos mucho tus augurios y desde la redacción te hacemos llegar nuestros deseos de un 2005 lleno de logros y satisfacciones. Con respecto al tema de los acondicionadores de aire el Dr. Jorge Maldonado contestó en la sección Rincón Solidario sobre este tipo de aparatos en los pasillos de los consorcios en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 196 del 29 de diciembre de 2003. |
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Feliz 2005 Felicidades para todos!!! por Marpons Propiedades Con los mejores augurios de felicidad y prosperidad. Gracias por vuestros servicios
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Rincón Solidario Estimados: me gustaría saber cómo un juez no evalúa que el aire embutido o un caño de 3 metros cruzando la pared del frente no altera los derechos de los demás. Sobre todo considerando que un edificio es nuevo y que cuando yo lo compré en el frente no había ningún caño que cruzaba la fachada. Si todos los del frente sacan sus caños al exterior, es evidente que mi departamento pierde valor (u$s). Si
yo quiero comprar un departamento y me muestran dos edificios iguales pero
uno de ellos tiene todos los caños del aire por afuera es evidente que
este último tiene un valor de compra menor. ¿Tendrá Ud. fallos en contra de la instalación en el frente? Gracias por todo. Fernando
DT Estimado Fernando: la prohibición de "cambiar la forma externa del frente" y, más aún, hasta de "decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto" surge expresamente y en estos términos de la Ley de Propiedad Horizontal (Nº 13.512). Es una norma clara que tiende a la preservación del sector común que hace a la imagen misma del edificio, a su armonía, cuya conservación tiene indudable interés para el conjunto de todos los copropietarios. Una vez recordado el principio legal aplicable cabe ingresar al análisis del caso concreto. Y aquí habrá que tener en cuenta: a) las características técnicas y de instalación (en cuanto a la seguridad, al funcionamiento y a la estética) de los equipos en cuestión; b) la posibilidad o imposibilidad de que se instalen de otra manera a la que presentan en la actualidad, es decir rectificación del aspecto que se visualiza desde la calle; c) la existencia o inexistencia de otros equipos instalados en el frente y las características que presentan los mismos; d) tratamiento o no de la cuestión en asamblea y eventual exhibición previa, del propietario a sus vecinos, de folletos o dibujos relativos a la instalación; y e) antigüedad de la instalación que se cuestiona. La jurisprudencia sobre esta materia ha ido evolucionando a través de los años en un sentido más permisivo, y resulta mayoritaria en el sentido de considerar que, en principio y si se respetan las leyes de la estética y la armonía, es decir que no se altera innecesaria o evidentemente la fachada, la instalación de un aparato de aire acondicionado no modifica el frente, es decir, que no viola la prohibición que la ley establece. Habrá que analizar si este caso esta instalación se hizo o no de acuerdo a estos principios y, en su caso y teniendo en cuenta los parámetros anteriormente comentados, plantear la cuestión al administrador para que el tema sea tratado en una asamblea extraordinaria, no sólo para resolver esta situación en particular sino para prevenir futuros inconvenientes con otros propietarios que decidan instalar estos aparatos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 1 de febrero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranConcurso@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. Todos los premios están sujetos a las condiciones impuestas por la empresa Solo Premios. Los premios gastronómicos pueden no incluir derecho al espectáculo (si lo hubiera) que en general tiene un cargo mínimo, uso del servicio, postres o bebidas y pueden tener una consumición mínima de una gaseosa o agua mineral por invitado. Los términos del premio están detallados con valores en el reverso de cada tarjeta de invitación y son inapelables por no depender de la producción de Pequeñas Noticias. Estos premios están auspiciados por www.administradoresPH.com.ar. Los premios se entregarán en las oficinas de Pequeñas Noticias a todos los participantes con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires y por correo postal a nuestro cargo a los habitantes del interior del país. En caso de inconvenientes con un premio determinado por razones ajenas a la producción de Pequeñas Noticias se canjeará por otro similar de sus mismas características no dando lugar a reclamo alguno. La participación en este sorteo implica la aceptación de las condiciones del mismo. |
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Rincón Solidario Mis perros fueron criados en departamento Alquilé
un departamento en la ciudad de Córdoba capital. Me instalé con todos
los servicios conectados, alquiler y comisión pagados, a lo 15 días me
hacen saber que alguien del edificio avisó que había visto 2 perros en
mi terraza de uso exclusivo. El administrador me da el reglamento interno
(que concuerda con el de copropiedad del edificio) en el que consta la
prohibición de tenencia de animales domésticos. Mis
perros son un caniche mediano y un lassa apso, fueron criados en
departamento en edificio de propiedad horizontal, nunca hubo quejas por
ruidos (ladridos) o problemas de higiene, aquí no los subo al ascensor
porque bajo por escalera al 3 piso (estoy en 4 piso) donde entro a la
cochera y bajo o subo por donde pasan los vehículos, por lo cual no andan
en los pasillos ni por la entrada principal del edificio sino por la
cochera únicamente. Muchas
gracias, les ruego me contesten a la brevedad porque debo contestar al
consorcio. En principio, desde el punto estrictamente legal y reglamentario, la posición de la consultante es endeble. Si el reglamento de copropiedad prohíbe expresamente la tenencia de animales domésticos en el consorcio, no es necesario agregar ningún tipo de comentario al respecto. En relación a que un locatario alquiló un departamento en desconocimiento de las cláusulas reglamentaria sobre prohibición de tenencia de animales, tampoco se puede alegar como sustento para justificar la dicha tenencia. Cabe agregar que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido que absolutamente todos los integrantes del consorcio, incluyendo locatarios, deberán respetar el reglamento de copropiedad y administración como a la ley misma. En
cuanto al hecho puntual de la consulta, sugerimos a la consorcista
extremar los cuidados para
evitar cualquier tipo de molestias a otros vecinos resultantes de la
tenencia de los perros, en particular, ladridos, olores desagradables, o
agresiones de las mascotas a cualquier condueño. Juega a favor de la consultante, el hecho que, si la defensa en el eventual juicio está bien planteada, el tiempo que tarde la sentencia que haga excluir a los animales del consorcio, seguramente llegará con posterioridad al vencimiento del contrato de locación. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario El
propietario tiene acceso a las partes comunes Atte. Pedro B. (1/1/2005) Estimado Pedro El
propietario de la unidad funcional correspondiente al local, como
copropietario de dicho consorcio, puede tener libre acceso a todas las
partes comunes del edificio, salvo que el reglamento de copropiedad y
administración establezca alguna cláusula restrictiva al respecto. --- El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono en Capital Federal 4443-2466. |
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EMPLEO - PEDIDOS |
PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar |
INMOBILIARIA - OFRECIDO |
5 LOTES GRANDES: Dueño vende en Gral. Las Heras (Pcia de Bs. As.) - Oportunidad única - Contactar Sr. Propietario - E-mail: ofrecidos@pequenasnoticias.com.ar |
EMPLEO - OFRECIDO |
Secretaria Administrativa Contable: Poseo experiencia en Administración de Consorcios (5 años), fluido manejo de PC, registraciones contable, liquidaciones de sueldos y jornales, cargas sociales, liquidación de expensas mensuales, legajos de personal, control de ausentismo, conciliaciones bancarias, libros contables. "data entry", operación de PC, recepcionista, pago a proveedores. Manejo de sistema Tango y Sistema 9041- Sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Marisa Claudia Santillan - Teléfono: 4238-0518 - E-mail: msantillan@keko.net |
Encargado: Me llamo Martín Herrera y me gustaría trabajar como encargado de edificio, tengo experiencia en mantenimiento y conocimientos de electricidad, plomería, albañilería y pintura, etc. Trabaje tres años en el Hotel Unitango en mantenimiento, como sereno y conserje nocturno. Teléfono: 4911-5576 - E-mail: martinherrera1976@yahoo.com.ar |
Sereno: Sr. Cristian se ofrece para sereno en consorcio; dispongo de óptimas referencias y certificados de trabajo - Roggiero, Cristian Luis - Teléfono: 4551-6435 - Horario: 12 a 23 - E-mail: cristianrog@hotmail.com |
Ayudante de Encargado o Encargado (sin vivienda): Mi nombre es Gustavo Horacio Bartomeo, tengo 49 años, casado, dos hijos (12 años y 7 años, varón y nena), soy argentino, tengo estudios secundarios completos. Mi experiencia laboral esta lograda a través de una media docena de suplencias en diferentes edificios.(Administración, Buratti, Administración Peralta, Adm. Hernández..) En realidad busco un puesto en Zona Norte, ya que vivo en Olivos, y de ser posible efectivo. No me interesaría hacer suplencias, ya que no solucionan en definitiva mi situación laboral.,Parece muy exigente, pero es la realidad. Mi mail es geachebe@yahoo.com.ar Mi teléfono es 4790-7368 - Lunes a Viernes de 8:30 hs a 12:00 hs, o dejar mensaje. Desde ya muchísimas gracias. |
Locutora: Full-Time - Actualmente desocupada con referencias comprobables - Comunicarse con la Sra. Julia Felisa Gadhi al teléfono: 4 656-8733 o enviar un e-mail a lafelizdebaires@hotmail.com |
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Correo de Lectores Agradecería me informen por medio de vuestra página Web cuántas jornadas mínimas mensuales tiene que trabajar un empleado para tener derecho al cobro del salario familiar. El motivo de esta consulta es porque en nuestro edificio hay una persona que concurre a realizar vigilancia los días domingos desde las 12 y hasta las 20 hs. y le están pagando el salario familiar. ¿Es correcto? Bernardo. (12/01/2005) Hola Bernardo, las restricciones para abonar las asignaciones familiares no están relacionadas con el tiempo trabajado durante el mes sino con el importe bruto mensual del trabajador. Otra restricción es que lo cobre el conyuge por lo cual deberá dejar debida constancia que ninguno de los dos cobra la asignación familiar en concepto de declaración jurada. El último decreto que modificó los valores de las asignaciones familiares es el número 1691/04 que fue publicado en el Boletín Oficial del día 2 de diciembre de 2004. Consta de solo 3 artículos y estipuló los nuevos valores según la siguiente tabla.
Como se puede ver la restricción para ser beneficiario de las asignaciones familiares es que el total del sueldo bruto mensual sea inferior a $100 y superior a $2.025 Para más información te invitamos a leer una nota en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 240 llamada "Incrementos de última hora" del día 30 de noviembre de 2004 y donde se trata el tema del este decreto que aumentó un 50% las asignaciones familiares. Si no contás con ese boletín, todos los números publicados están disponible en el sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez en el sitio debes hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegarás a todos ellos. Encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer. Un saludo grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Enero/2005, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Compensar asignaciones familiares Estimado Sr. García de Rivas: Como asiduo lector del boletín editado bajo su responsabilidad y consultor casi permanente de la actividad que he comenzado hace muy poco tiempo, deseo hacerle llegar mis más sinceras felicitaciones por lo allí expuesto e instarlo a que, junto al staff que posee, prosiga con la fructífera tareas de mantener informado y actualizado a todo el ambiente que compone la familia consorcial. Mi consulta está referida a que recientemente se ha procedido al cambio del encargado del edificio y la persona que ingresó tiene un hijo menor de edad. ¿Existe alguna posibilidad de compensar los importes que se abonan por salario familiar? Desde ya muy agradecido y quedo a Vtra. disposición. Rubén O. (12/01/2005) Estimado Rubén, antes que nada, todo el staff de Pequeñas Noticias agradece tus palabras de aliento y felicitaciones que nos hacen realmente muy bien y nos llenan de fuerzas para el nuevo año del que ya casi ha pasado un mes. Volviendo al tema de la consulta, las asignaciones familiares son un beneficio que recibe el trabajador pero que no paga el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, sino el propio Estado. Si bien se abona en el recibo de haberes mensual de cada trabajador, todos los meses cuando se confecciona la declaración jurada mediante la cual se abonan aportes y contribuciones -más conocido como el Formulario 931 (F.931)- se informa el monto total de las asignaciones pagadas y el mismo formulario las compensa y las descuenta de las obligaciones (contribuciones) que el consorcio debe pagar por el trabajador en relación de dependencia que posee. En el caso por vos planteado, como el trabajador solo tiene un hijo, el importe abonado por asignaciones familiares será, casi con seguridad, compensado en un 100% pero si así no fuera, existe una solicitud para el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931. Si tenés un modelo de F.931 para observar, podrás leer en el rubro "I - REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL" que aparecen los ítems correspondientes a los Aportes del Trabajador y más abajo las Asignaciones familiares pagadas, luego el total de Contribuciones del Empleador, y debajo, las Asignaciones compensadas. Hay otros ítems más y por último el total de Contribuciones a pagar que ya tiene deducido el importe compensado de asignaciones familiares. Si las asignaciones pagadas son iguales que las compensadas no hay nada por hacer pues el mismo formulario las descuenta de las obligaciones que el empleador (el consorcio) debe abonar mensualmente y si lo compensado fuera menor a lo pagado entonces sí se debería solicitar el reintegro correspondiente. Te invito a mirar el F.931 en cuestión para que quede más claro cómo se ven los ítems que nombramos aquí. Un saludo grande. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales...
....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Correo de Lectores Deseo comunicarme con el Sr. Osvaldo B. por razones personales, dada la coincidencia de nuestros comunes nombres y apellidos. Por favor, a quien reciba este e-mail que se lo haga saber. Muchas gracias. Osvaldo B. (14/01/2005) Estimado Sr. Osvaldo B., ya le hemos hecho llegar a su homónimo la información necesarios para que él se pueda comunicar con usted y develar esta curiosa coincidencia. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: Antes que nada quiero agradecerles por brindarnos este espacio de consulta, además de felicitarlos por llevar adelante esta tarea de información que tan útil nos resulta a nosotros, los consorcistas. Mi consulta es referente al crédito para mejoras de vivienda únicas o partes comunes de consorcio que brinda el GCBA. En nuestro edificio queremos llevar a cabo la reparación de la fachada y los balcones, y el año pasado nos pusimos en campaña para juntar el dinero a través del aumento de las expensas comunes y del cobro por algunos meses de expensas extraordinarias. Luego, nuestro administrador nos acercó esta propuesta de crédito que brinda el GCBA, informándonos que si lo pedíamos no solo íbamos a poder arreglar los balcones sino el resto del edificio que también está deteriorado. Para solicitar este crédito había que hacer una presentación en nuestro CGP, cosa que él hizo, informándonos que luego de ésta, tendría más información sobre las características del crédito... Y tuvo algo más de información pero nunca nos pudo responder si el crédito era hipotecario o no, el monto del mismo, etc. En el llamado a la última asamblea, se debía ratificar la intención de pedir el crédito (esto es que un inspector del GCBA venga a constatar que los arreglos que pedimos son necesarios y pasar un presupuesto, ese sería el monto del crédito) o buscar más contratistas y pagar nosotros el arreglo de los balcones cuando tuviéramos el dinero. Nos comunicó que no sabía si era hipotecario pero que igual -como había que realizar otra asamblea- luego de que el inspector del GCBA pasara el presupuesto de los arreglos del edificio para rechazar o no ese monto, ahí podíamos rechazar el crédito y mientras presentando este pedido de crédito nos iban a dar más información. Ante esta posibilidad los presentes en la asamblea, 14 propietarios de un total de 29, firmamos para ratificar el crédito. La semana siguiente nos envía una nota con la trascripción de la asamblea y le comunica a los vecinos que no asistieron que, ante la necesidad por el reglamento de copropiedad de contar con la unanimidad de los propietarios para gravar con una hipoteca el edificio y ante la imposibilidad de que el 100% de los propietarios concurran a la asamblea, si ellos estaban en contra de lo decidido en la misma debían mandarle una carta documento en 30 días a partir de la fecha de recepción de la nota o en 60 días si el que recibía era un inquilino. Cuando le pedimos explicaciones nos contestó que él no sabía que el crédito era hipotecario en el momento de la asamblea, que a él tampoco le gustó cuando se lo dijeron, pero más allá de que él supiera o no, ¿cómo puede hacerse para que se impugne la última asamblea ya que dimos conformidad a algo muy distinto a lo que luego se nos informó y además los vecinos que no fueron, no tendrían que mandar una CD en caso que estuvieran a favor del crédito y no en contra?. Si el 100% de los propietarios no firma el acta de asamblea no es cierto que no se puede gravar el edificio, ni el GCBA aceptar un pedido de parte de solo una parte de los consorcistas? y ¿si nadie le mandara una CD diciendo que no quiere el crédito (dado los costos), esto los hace automáticamente solicitantes de un crédito? Por último, ¿se puede mandar una carta documento en la que firman todos o cada uno de nosotros debe mandar una individualmente? Muchísimas gracias por resolverme estas dudas y muy buen año para todos. Sabrina L. (10/01/2005) Estimada Sabrina, tu consulta motivó una investigación especial por parte de Pequeñas Noticias sobre este tema y se reflejó en la nota de tapa llamada "Hogar, dulce hogar" de este mismo Boletín Nº 246. Te invitamos a leerla para compartir la información y si después de esto todavía te quedan inquietudes no dudes en comunicarte nuevamente con nosotros. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Necesitaría que me informen qué abarca el plus de jardín, porque en el edificio hay un cuadrado de 120 m² con pasto y el encargado sostiene que en el sindicato le dicen que sólo tiene que regarlo. ¿Es así? Muchas gracias. Gabriel (11/01/2005) Estimado Gabriel, antes que nada veamos qué dice el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 al respecto. Lo único que se puede leer surge del artículo 15 donde se especifican las distintas remuneraciones básicas, según la función del trabajador y categoría del edificio, y 5 puntos aclaratorios donde el último dice textualmente: "Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo". El plus en cuestión es de $17,82 mensuales. Por lo que se desprende de tu comentario es un cuadrado que supera en más de 10 veces el tamaño que se contempla en el convenio y con respecto a las tareas dice "cuidado y mantenimiento" y aclara entre paréntesis, a modo de enumeración, las tareas de "regado, limpieza". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Les escribo con el fin de solicitarles, si pueden, informarme sobre los aportes que se deben realizar el personal jornalizado si los hay y de acuerdo a qué valores debo calcularlos. Desde ya muchas gracias. Mario C. (18/01/2005) Hola Mario, si no entiendo mal tu consulta, los aportes que debe realizar este tipo de trabajador es igual a los mensualizados pues no hay diferencia alguna. Siempre se deberá tener especial cuidado a la hora de descontar el porcentual correspondiente a la jubilación ya que es diferencial ya pertenezca al régimen de capitalización o AFJP (7%) o al de reparto (11%) y si desea o no ser afiliado al sindicato (2%), información que deberá estar debidamente notificada al administrador. Los valores a descontar siempre se calculan de acuerso a los porcentajes estipulados por ley y en base al sueldo bruto mensual del trabajador, sin contar asignaciones familiares y sumas no remunerativas. Los porcentuales actualmente vigentes son:
Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Me hicieron llegar una liquidación por despido de un encargado de un Consorcio de propietarios donde el preaviso que reclama es el equivalente a 3 meses de sueldo. Yo tengo entendido que esto es para encargados de casas de renta, que no es lo mismo que un encargado de un Consorcio de Propietarios. Me gustaría que me aclaren esta duda, ya que siempre las liquidaciones de preaviso las calculé según la Ley de Contrato de Trabajo. Gracias. Cecilia P. (18/01/2005) Hola Cecilia, la información que estás necesitando surge de la Ley 12.981 que es el Estatuto de los Encargados de Edificios de Renta y en cuyo 1º artículo dice textualmente: "Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declarase comprendido al personal que desempeñe iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la ley 13.512", con lo cual queda respondida tu duda sobre el tema de los encargados de casas de rentas o de un consorcio de propietarios. Con respecto a la cantidad de meses correspondientes al preaviso surge de la misma ley pero del artículo 6º que dice, entre otras cosas: "... Tres meses de sueldo en conceptos de preaviso...". Espero haber podido acercarte información que contribuyan a disipar tus inquietudes. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Sres. Pequeñas Noticias: En el mes de diciembre resulté favorecido con un sorteo y obtuve 2 entradas para el teatro El Globo. Lamentablemente, por cuestiones laborales y luego por ausentarme de Buenos Aires por varios días no pude pasar a retirarlas. Me había comunicado con Uds. telefónicamente y me dijeron que me comunicara con el Teatro para ver qué cartelera tenían para enero pero ello también me resultó imposible ya que en los teléfonos del teatro siempre obtuve como expuesta una grabación diciéndome que la casilla de mensajes estaba completa y no era posible dejar mensaje nuevo. Ante ello y ahora que he retornado a Bs. As. les pregunto si existe aún alguna posibilidad de recuperar mi premio. Les agradeceré una respuesta a mi inquietud. Desde ya muchas gracias. Atentamente, Tito G. (17/01/2005) Estimado Tito, de ninguna manera se quedará usted sin su premio y lo esperamos por la oficina para conocernos y entregarle las entradas. En caso de que el teatro no tenga actividades durante el mes seguramente que podremos cambiarlo por algún otro. Sólo le pedimos que antes de venir nos haga una llamada para combinar un día y un horario que le resulte cómodo. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Soy Contadora Pública Nacional y me interesaría informarme sobre los cursos de administración de consorcios que dicta la UBA. Si me podrían dar algún teléfono o dirección para averiguar, les agradecería mucho. Graciela L. (14/01/2005) Hola Graciela, los cursos de veranos que dictará la UBA son semanales y con una carga horario de 10 horas dividida en 5 clases de dos horas cada una. Deberías comunicarte telefónicamente al 4953-5123 o 6774-0100, por mail a info@ubacursos.com.ar o personalmente a Azcuenaga 280 5° "503" para obtener más información y ver si el curso de administración de consorcios estará disponible para este verano. Un saludo cordial. |
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para la administración de consorcios Número de Edición: 246 Fecha de publicación: 25 de enero de 2005 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina Teléfono/Fax: 4581-3906 Móvil: (15)5248-3906 Radios: 4527-7674 y 4527-6669 E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Empresa: !*COMPANY_NAME*! Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripción@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita del director. |
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